Breviario de Delitos Electorales

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1 Breviario de Delitos Electorales 1

2 1.- LA RESPONSABILIDAD PENAL. Es la consecuencia que viene aparejada a la comisión de un delito. Para que tal consecuencia exista, es imprescindible, desde luego haber cometido un delito, pero también, ser declarado culpable por un juez. La consecuencia es, primero, estar sujeto a un proceso penal, mismo que puede incluir la prisión preventiva y el pago de fianza; después, de ser hallado culpable por el Juez penal, la pena que puede ser cárcel o multa. Solo hasta que el Juez penal dicta la sentencia definitiva, en la que se declara la culpabilidad del acusado, puede decirse que existió responsabilidad penal; por eso es que, al cobijo del principio acogido constitucionalmente de que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario, antes de la sentencia definitiva, a los acusados se les conoce como presunto culpable y se dice que se denuncian hechos que pueden ser constitutivos de delito. La responsabilidad es personalísima, no puede imputársele a un grupo de personas ni siquiera en delitos de crimen organizado. Cada persona responderá no por lo delitos cometidos por otros, sino por aquellos que se haya demostrado que ella misma cometió. 2.- EL DELITO. Es una conducta que la Ley tipifica como ilegal, a través de las normas que se conocen como tipos penales y que suelen tutelar los valores sociales básicos (propiedad, vida, libertad). Si se comete una conducta, que pudiera parecernos ilícita, pero que no logramos encuadrar dentro de una norma penal; entonces no habrá delito. Puede ser que, en ese caso, haya una infracción o una falta administrativa, pero para que sea delito, es necesario que se den, en los hechos, todos los elementos que considera el tipo penal. Comete el delito de homicidio, el que priva de la vida a otro. Este es el tipo penal de homicidio simple. En este tenemos que, para que una persona pueda ser acusada de homicidio simple, es necesario que exista un cadáver humano. De manera que si lo que se tiene es un lesionado, no será posible acusar de homicidio, porque para ello es necesario un cadáver. Y si lo que se tiene es un cadáver de canario, tampoco se tiene un caso de homicidio, porque el cadáver tiene que ser humano. 3.- EL DELITO ELECTORAL Es una conducta que se encuentra penada por la Ley, relacionada con el ejercicio del sufragio ciudadano. De esta manera, se tiene que los principios que rigen la actividad electoral en general (legalidad, certeza, equidad, imparcialidad e independencia), así como las características constitucionales del voto (universal, libre, secreto y personal) y de las elecciones (periódicas y auténticas), imperan también en los bienes tutelados por la norma penal. 2

3 Sucede lo mismo que con cualquier otro tipo penal, en el sentido de que es necesario reunir los elementos del tipo penal. Por ejemplo, un delito electoral es votar o pretender votar con una credencial de la que no se es titular; los elementos de este tipo son: a) El delincuente, que pretende votar con una credencial que no fue expedida a su favor; b) Una credencial para votar, que no está expedida a favor de quien pretende votar; c) Una casilla, puesto que es el único espacio en el que se puede votar o pretender votar. Ahora bien, en este caso es claro que la norma contempla dos posibilidades: la primera se refiere a la mera intención de votar con una credencial ajena, lo que implica que ha votado de hecho, sino que solo lo intentó; para acreditarlo, es necesario que el acusado necesariamente se haya presentado a una casilla, haya presentado una credencial para votar, se hubiera constatado que no era la propia y los funcionarios de la mesa directiva no le hubieran entregado las boletas, para que emitiera su voto. En la segunda posibilidad, se tiene la misma historia (y por tanto los mismos elementos), pero en el desenlace, sucede que los funcionarios de la mesa directiva de la casilla sí le proporcionaron las boletas y pudo emitir su sufragio. Esta diferencia no es menor. Se observa que en el primero de los casos, los funcionarios no tuvieron participación alguna; pero en la segunda sí. Entonces, a la hora de denunciarlo, en el segundo de los casos, también debemos denunciar a los funcionarios de la casilla, tal como se explicará adelante el grado de participación. Además, si la persona votó con una credencial que no le era propia, resulta que tal conducta puede estar viciando de nulidad toda la votación recibida en esa casilla, conforme a la determinancia y demás reglas que se establecen en el manual de nulidades. Más adelante se señalarán otros delitos electorales, recomendándote que, en cada caso, hagas el ejercicio de desprender la conducta ilegal, el sujeto y las consecuencias que tal conducta puede acarrear, además de la responsabilidad penal. 4.- LOS DELINCUENTES ELECTORALES Tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata. Genéricamente, la norma penal suele señalar diversas formas de participar en una conducta ilícita, porque, como en el caso del dicho popular, todas aquellas personas que intervinieron en la comisión del delito, deben ser castigados, en función desde luego de su participación. Bajo esta premisa, el Código Penal reconoce diversas formas de participar en la comisión del delito y por tanto, de tener responsabilidad penal: a) Los que acuerdan o preparan su realización; 3

4 b) Los que lo realizan conjuntamente; c) Los que lo llevan a cabo sirviéndose de otro; d) Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; e) Los que presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; f) Los que auxilien al delincuente después de que este cometió el delito, en cumplimiento de una promesa anterior, y g) Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión. (Art. 13 CPF) En principio, cualquier persona que cometa la conducta que la ley tipifica como delito, pero desde luego que serán más proclives a cometerlos aquellas personas que se encuentren ligadas, directa o indirectamente, a la actividad electoral, así como todos aquellos a los que la norma electoral le imponga deberes. Podemos señalar en primer término: a) Cualquier persona: (Artículos 403, 409 y 411 Código Penal Federal) b) Los ministros de cultos religiosos: (Artículo 404 CPF) c) Los funcionarios electorales: (Artículo 405 CPF).Se refiere a quienes desempeñen funciones para los órganos electorales en todos los niveles; las autoridades electorales, Consejeros Electorales, tanto a nivel federal, local y distrital, así como a las autoridades ejecutivas del Instituto Federal Electoral, y de los Institutos electorales locales, (Vocales Ejecutivos, Directores, etc.) Esta calidad también le es aplicable a los capacitadores y asistentes electorales, y a los funcionarios de las mesas directivas de casilla. d) Funcionarios partidistas o candidatos: (Artículo 406 CPF). Para tener la calidad de funcionario partidista o candidato deberá acreditarse que éste fue electo conforme a los estatutos del partido que se trate. No es aplicable este tipo penal, a dirigentes morales o líderes de organizaciones que no tengan representación formal ante los órganos electorales. e) Servidores públicos: (Art. 407 CPF). El artículo 212 del ordenamiento punitivo federal establece que es servidor público "toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales". Advierte también este tipo penal que "las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a los Gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal". f) Candidatos Electos: (Art.408 CPF) Quienes hayan obtenido su constancia de mayoría y no se presenten a tomar posesión de su cargo. 4

5 g) Organizadores de actos de campaña: (Art. 412 CPF). Este concepto no fue definido por el legislador; más puede aplicarse a todas aquellas personas que tienen responsabilidades específicas, documentadas y avaladas por un candidato u comité de campaña en la contienda electoral. Por ejemplo cuando un candidato u organizador de campaña, sabe que los fondos, bienes o servicios destinados para su campaña provienen de una dependencia de gobierno y no hace nada para impedir su uso. 5.- LA AUTORIDAD COMPETENTE. Ante la comisión de un delito, existe una fase previa que se conoce como averiguación previa. Esta etapa es un procedimiento a cargo de la autoridad administrativa que se conoce como Ministerio Público. La averiguación previa es un procedimiento mediante el cual, el agente del ministerio público integra el caso, esto es, conoce la denuncia, encuadra los hechos en un tipo penal, se allega de pruebas que acrediten tanto la comisión del delito como la presunta responsabilidad, para finalmente determinar el ejercicio de la acción penal (llevar el caso ante el Juez penal) o determinar el no ejercicio de la acción penal (archivar el asunto por falta de elementos). Así tenemos que, en principio, la autoridad competente para investigar los hechos que se denuncian (conocidos como hechos presuntamente constitutivos de delito). Pero ante la existencia de tipos penales electorales, en las legislaciones federal y locales, entonces, ante cualquier duda y como lo veremos más adelante, el agente del ministerio competente, será en términos generales, el federal adscrito a la FEPADE (Fiscalía Especializada en Delitos Electorales) de la PGR. 6.- LOS COADYUVANTES La ley permite que los denunciantes y víctimas, coadyuven en el procedimiento de averiguación previa e incluso, de que se inconformen por vía administrativa y judicial en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal. La primera manera de coadyuvar con el ministerio público en la integración del caso, ocurre desde el momento en que se presenta la denuncia, en la que se ofrecen al ministerio público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como las primeras pruebas. El segundo modo en que se puede participar, es a través de diversas promociones durante la averiguación, escritos en los que el denunciante puede ofrecer nuevas pruebas o proponer pesquisas, para reforzar el caso. La tercera forma, es precisamente el seguimiento que se dé al caso, de manera que, si el ministerio público llegara a determinar el no ejercicio de la acción penal, el denunciante tiene expeditos el recurso administrativo y el juicio de amparo, para evitar que se de carpetazo a su denuncia. 5

6 Por si fuera poco, dada la relevancia que tiene la materia electoral en nuestro país, una cuarta vía es la presión que en los medios pueda ejercerse en contra del servidor público que intenta enviar al archivo la denuncia. 7.- DENUNCIAR Todas las personas tienen el deber civil de denunciar aquellas conductas que consideren delictivas. En el caso de los delitos electorales, los funcionarios electorales tienen la obligación de denunciar. Por su parte, la estructura electoral de nuestro partido debe denunciar las conductas ilegales, de las que tengan conocimiento en sus actividades de defensa del voto, y en general, todos los simpatizantes y militantes, ya sea por ellos mismos o por medio de aquella estructura. 8.- LA DENUNCIA Se conoce como denuncia de hechos (ver comentario 2) y se trata de la narración circunstanciada de los hechos que se consideran integran los elementos de un delito. Las circunstancias que se narren, deberán arrojar luz respecto del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. La denuncia puede ser presentada por escrito o mediante el levantamiento de un acta de autoridad (ver comentario siguiente). En la parte final de este material, se encuentra un formato que puede ser útil en la elaboración de las denuncias de hechos por delitos electorales. 9.- EL DENUNCIANTE Cualquier persona puede denunciar, entonces cualquier persona puede presentar una denuncia, sin ninguna representación. Los representantes del PRD, ante las autoridades electorales, pueden hacerlo, acreditando su personalidad con el respectivo nombramiento. El Presidente del CEN del PRD puede hacerlo a nombre del partido. En los dos últimos casos, las personas que lo hagan por escrito deberán exhibir una copia certificada del documento con el que acrediten su personalidad PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA En la agencia del Ministerio Público que te quede más cerca, o ante el juez municipal o la autoridad municipal que se encuentre más cercana EL PROCEDIMIENTO 6

7 Una vez presentada la denuncia: a) La autoridad ante la que se presentó, deberá remitirla al agente del ministerio público competente, que será generalmente el que se encuentre adscrito a la FEPADE. Es muy importante, para darle seguimiento a la denuncia, que consideres que la competencia, puesto que una autoridad incompetente no puede determinar el no ejercicio de la acción penal (ver comentario 5) b) Al denunciante le notificarán esa remisión, para que en su caso, promueva ante la autoridad competente. En este sentido, debes acudir a la oficina en la que presentaste tu denuncia, para que te notifiquen el acuerdo de remisión, te den la fecha en que el expediente fue recibido por la competente y te digan quién es, dónde se encuentra y cómo puedes promover ante esa autoridad. c) El agente de la FEPADE te citará para que acudas ante él a ratificar tu denuncia. Esta es la principal razón por la que debes señalar domicilio en tu denuncia, que puede ser cualquiera en el que siempre (o casi siempre) haya una persona que, por lo menos, te avise que te buscaron para notificarte. Puedes ver que también es importante el señalamiento de personas que reciban las notificaciones. d) Al acudir a ratificar tu denuncia, puedes ampliarla, pero sin cambiar los hechos que constituyen la conducta ilícita. Ampliar la denuncia significa que puedes precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que anotaste en tu primer escrito: nombres de lugares o personas que no sabías; horas precisas, etcétera. Igualmente, puedes aportar más pruebas de las que habías aportado en el principio LA DEFENSA DEL VOTO NO BASTA CON PRESENTAR LA DENUNCIA. Muchas conductas de las que se encuentran consideradas como delitos, son también infracciones a las disposiciones de los códigos y leyes electorales. De manera que, además de haber presentado la denuncia de hechos por la posible comisión de un delito, debe presentarse la queja administrativa o el juicio que corresponda, para efectos de que, independientemente de la pena que se le imponga a los responsables penales, también se sancionen las infracciones a los partidos o candidatos que se encuentren inmiscuidos. Más todavía, puesto que la nulidad de una elección no la decreta el ministerio público ni el Juez penal, sino que necesariamente tiene que ser un tribunal electoral. Asimismo, la sanción a un partido (ver comentario 1), por vulnerar las disposiciones electorales distintas a los delitos, no la decreta tampoco ni el ministerio público ni el Juez penal, ya que ellos se encargan de sujetos en lo individual responsables penalmente. 7

8 Violar la libertad del voto ciudadano es una conducta que es al mismo tiempo infracción al código electoral, causa de nulidad de la elección y delito electoral; entonces, tiene que denunciarse como queja administrativa ante el Instituto Electoral Estatal, invocarse como causal de nulidad en inconformidad ante el Tribunal Electoral y denunciarse ante el ministerio público para que inicie la indagatoria. En esos casos, de corroborarse los hechos denunciados, el Instituto Estatal Electoral impondrá una multa al partido que resulte responsable; el Tribunal determinará la nulidad de la elección impugnada, y el ministerio público determinará el ejercicio de la acción penal y el Juez penal declarará culpable no al partido, sino a los individuos que tengan la responsabilidad penal LAS CONDUCTAS DELICTUOSAS Depende desde luego de cada legislación local, pero en general son: Votar si no se cumple con los requisitos; Votar más de una vez; Votar o pretender votar con una credencial de la que no es titular; Hacer proselitismo o ejercer presión sobre los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar donde se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar su voto; Recoger credenciales de elector, sin apego a la ley; Solicitar votos por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa, durante las campañas electorales o la jornada electoral; Violar la libertad que tiene el ciudadano de emitir su voto en secreto el día de la elección; Transportar votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto el día de la elección; Introducir o sustraer de la urna ilícitamente una o más boletas electorales; Apoderarse, destruir o alterar boletas o materiales electorales, e impedir de cualquier forma el traslado o entrega de éstos a los órganos electorales; Obtener o solicitar declaración firmada del elector sobre su intención o preferencia del voto; amenazar o prometer pago o dádiva con el propósito de comprometer el voto en favor de determinado partido político o candidato. Comprometer su voto a favor de determinado partido político o candidato; Impedir en forma violenta la instalación de una casilla; 8

9 Asumir dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; Publicar o difundir por cualquier medio los resultados de en cuentas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional; Alterar o participar en la alteración del Registro federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar. Alterar, sustituir o destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores, boletas, documentos y materiales electorales; Alterar los resultados electorales; Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral. Obstruir el desarrollo normal de la votación sin causa justificada; No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales sin causa justificada. Ejercer presión sobre los electores, en ejercicio de sus funciones para inducirles a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes; Instalar, abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley, o la instale en un lugar distinto al legalmente señalado; Impedir la instalación de una casilla; Expulsar, ordenar el retiro de la casilla o coartar los derechos a un representante de partido, sin causa justificada; Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; y Propalar de manera pública y dolosa, noticias falsas en tomo al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Ejercer presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; Realizar propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; 9

10 Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales; Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; Propalar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; y Obtener y utilizar a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Prohibición del Código Penal a los Ministros de Culto (Art. 404) En el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, inducir expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. Prohibición del Código Penal a los Servidores Públicos (Art. 407) Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal. A continuación se ofrece un formato que puede utilizarse para elaborar las denuncias de hechos que ocurran durante el proceso electoral. Las claves de los espacios en blanco, aparecen al final del formato. 10

11 14.- EL FORMATO C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO (1) PRESENTE. El suscrito (2) mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, en mi carácter de (3), personería que acredito con (4), mismo que adjunto a la presente, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el número de la calle colonia de la población (5) y autorizando al C. (6) para que las reciba en mi nombre; respetuosamente comparezco a exponer: Con el carácter que me ostento vengo a denunciar hechos que considero delictuosos; mismos que presuntamente fueron cometidos por (7) en su carácter de (8), basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS (9) Adecuando con lo anterior su conducta a los supuestos normativos previstos en el (los) artículos (10) y los que resulten del Código Penal (11). Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 21, 102 apartado A) y 108 de la Constitución General de la República; 2, 6, 12, 118,123,134 y 136 del Código de Procedimientos Penales; 1, 2, 7, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y (12). A USTED C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ATENTAMENTE PIDO: 1.- Dar entrada a la presente denuncia de hechos que considero constitutivos de delito. 2.- Practique las diligencias tendientes a dar trámite a la presente. 3.- En su oportunidad, ejercitar la acción penal correspondiente. 4.- Darme la intervención que conforme a derecho me corresponda PROTESTO LO NECESARIO (Fecha.) Nombre y firma. 11

12 1) Anotar si es local; en caso de presentar la denuncia ante el Presidente municipal o el delegado municipal, quitar todo este renglón y dirigirla a la autoridad a la que se la presentaremos. 2) Nombre completo de quien denuncia, tal como aparece en el documento con el que se acredita la personalidad y en la credencial para votar. 3) Si se es representante de una coalición; si se denunciará como ciudadano, entonces habrá que quitar esta frase y la siguiente de acreditación de la personalidad, adjuntando copia de la credencial de elector. 4) Nombramiento como representante, en copia certificada por el Instituto Estatal Electoral. 5) Ver comentario 11 inciso c). 6) Ver comentario 11 inciso c). 7) La responsabilidad penal es personalísima, entonces es indispensable señalar por lo menos el nombre de quien cometió la conducta; no basta con señalar al partido o coalición a la que pertenece. Incluso, de ser posible, hay que señalar el domicilio en el que puede ser notificado. 8) Si es candidato o dirigente o servidor público o funcionario electoral, además de señalar a qué partido o coalición pertenece. 9) En la medida de lo posible hay que numerar los hechos, poniendo un hecho en cada número (ejemplo: 1.- se despertó; 2.- se puso los zapatos; 3.- se paró a desayunar; 4.- se sentó a la mesa; 5.- comió chilaquiles ) Además debe quedar bien circunstanciado (según el ejemplo: a qué hora se despertó, a qué hora paró, a qué hora empezó a desayunar y a qué hora terminó los chilaquiles; dónde despertó, donde estaba la mesa; los chilaquiles eran verdes o rojos, eran chanclas o zapatos, quién hizo todo, estaba solo o acompañado). 10) Los artículos del código penal local en los que se encuentre contemplado el delito (pueden ser varios) que consideramos que se cometieron. 11) Habiendo delitos locales, los artículos que faculten a la autoridad local a investigarlos. 12

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