Sepa en qué consiste los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA

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1 Nº 43 Julio Sepa en qué consiste los CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA En los Convenios Colectivos se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores en cada empresa o en cada sector. A continuación en este artículo explicamos qué es un convenio colectivo, su ámbito de aplicación, sus contenidos y características principales. I. Qué es un convenio colectivo? II. Ámbito de aplicación III. Quiénes negocian los convenios colectivos? IV. Iniciación del Convenio V. Constitución de la comisión negociadora VI. Negociación y adopción de acuerdos VII. Validez del Convenio VIII. Contenido del Convenio IX. Eficacia del Convenio y cláusula de descuelgue X. Vigencia del Convenio I. QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO? Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios (representantes de las empresas) como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, se tienen que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica. 1

2 Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, a aquellos trabajadores que no les son de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito de negociación colectiva: Funcionarios públicos. Transportistas Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas. Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.). Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas. Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta. La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial. III. QUIÉNES NEGOCIAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS? La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido. 1.- Convenios de empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores, en representación del empresario él mismo, si afecta a convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores. 2.- Convenios de rango superior: Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio. En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados. 2

3 IV. INICIACIÓN DEL CONVENIO La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del Convenio. La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencional establecida o cuando no se trate de revisar un Convenio ya vencido. V. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. VI. NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas. VII. VALIDEZ DEL CONVENIO Los Convenios Colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad. Los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo máximo de quince días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el Convenio, en un plazo máximo de veinte días. El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales. El Convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes. 3

4 VIII. CONTENIDO DEL CONVENIO Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Siguiendo esa premisa, se pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo. IX. EFICACIA DEL CONVENIO Y CLÁUSULA DE DESCUELGUE Los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario y la distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Mejoras voluntarias de la aplicación protectora de la Seguridad Social. X. VIGENCIA DEL CONVENIO La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese. En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores. Este correo electrónico contiene información privada y estrictamente confidencial. Si usted no es el destinatario del presente mensaje, no tiene autorización para leerlo, retenerlo o difundirlo. El correo electrónico no permite asegurar ni la confidencialidad ni la correcta recepción de los mensajes, si usted estuviera disconforme con su utilización, le rogamos que nos lo haga saber. De conformidad con la LOPD, le recordamos que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es titular la sociedad que le envía esta publicación, debidamente registrado ante la AEPD y cuya finalidad es servir de soporte a los datos de contacto para publicidad y prospección comercial, habiéndose obtenido los datos de fuentes accesibles al público o del propio interesado. Así mismo le informamos que sus datos no serán cedidos a terceros sin su consentimiento, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de correo electrónico que le envía esta publicación. CE Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información de esta comunicación / publicación, o por errores de contenido. Fecha de publicación: Junio Ejemplar gratuito 4

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