REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR
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- Xavier Carrasco Toro
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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, Y 317 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA; Y, 56.2c; 95.4 Y 196 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades tendientes a la promoción, organización y realización de Espectáculos Públicos, así como el impuesto que causa esta actividad, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. En consecuencia, los Espectáculos Públicos realizados en esta jurisdicción local, quedan sometidos al pago de impuesto y a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Artículo 2.- ESPECTACULOS PÚBLICOS. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por Espectáculo Público todo evento de carácter artístico, cultural, deportivo, festivo o de naturaleza similar, expuesto en lugares cerrados o abiertos, realizados con fines de lucro y cuyo acceso o exhibición al público esté condicionado a la cancelación de cualquier valor monetario.
2 SECCIÓN I DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- DEL HECHO IMPONIBLE. El impuesto sobre espectáculos públicos gravara la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público. SECCIÓN II DE LOS SUJETOS PASIVOS. Artículo 4.- SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO. Están sujetos al pago del tributo y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza: a. En calidad de Contribuyente: Las personas naturales o jurídicas que compren los boletos o billetes de entradas. b. Responsables Solidarios en calidad de Agentes Perceptores del impuesto: Las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica del espectáculo o diversión. El Impuesto sobre espectáculo público será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo, será nombrada agente de percepción del impuesto por la Administración Tributaria Municipal. Parágrafo Primero: Cuando la organización se haga a favor de terceros, éstos serán solidariamente responsables ante el Municipio del pago del impuesto y del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza. Los Promotores de los espectáculos responden ante el Municipio por el cumplimiento de los deberes formales previstos en esta Ordenanza. Parágrafo Segundo: Toda persona que de manera permanente o eventual se dedique a la promoción, organización o realización de espectáculos públicos, deberá previamente hacer su Inscripción formal por ante el registro permanente que se llevará a tal efecto, en el órgano responsable de la Administración Tributaria Municipal.
3 SECCIÓN III DE LOS PERMISOS Artículo 5.- SOLICITUD DE PERMISO. Para la realización de Espectáculos Públicos, será obligatoria la obtención del respectivo permiso; el cual deberá ser solicitado por los promotores con quince (15) días de anticipación a la fecha de realizarse el espectáculo y ante la Dirección de Hacienda, o en su defecto, ante el órgano responsable de la Administración Tributaria. Artículo 6.- REQUISITOS PARA OTORGAR EL PERMISO. Para otorgar el permiso a que se refiere esta sección se requerirá la siguiente documentación: 1. Llenar formato de Solicitud de Permiso, elaborada para tal efecto. 2. Presentar la totalidad de los boletos o tickets de entrada que van a ser ofrecidas en venta, para que sean selladas por el mencionado Despacho. 3. Si el espectáculo va a ser presentado en un establecimiento ubicado en el Municipio Bolívar, el promotor deberá presentar la solvencia municipal del establecimiento donde se pretende realizar el evento; así mismo, el promotor deberá estar solvente ante el fisco Municipal 4. A los efectos de asegurar el pago del impuesto, los promotores del espectáculo público deberán consignar por ante la Administración Tributaria el 100% del total del Impuesto a pagar. 5. Cuando se proyecte celebrar espectáculos en zonas residenciales o en sitios abiertos, cuyo despliegue pudieran afectar la tranquilidad o el desarrollo normal de la colectividad, la Administración Tributaria también, requerirá, de los interesados, el aval del Consejo Comunal; o en su defecto, de la organización comunal que haga vida en la localidad o jurisdicción del ámbito espacial donde se pretende efectuar el evento. 6. La correspondiente licencia o permiso de licores, en el supuesto que se pretenda la distribución de especies alcohólicas. 7. Copia de todos los contratos que se causen con ocasión del Espectáculo Público.
4 Parágrafo Único: El promotor del evento será responsable en calidad de Agente de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas que se causen con ocasión de los contratos celebrados por la realización del Espectáculo Público. CAPITULO II DEL MONTO DEL IMPUESTO Y DE LA OPORTUNIDAD DE SU PAGO. Artículo 7.- BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA DEL IMPUESTO. Todo Espectáculo Publico estará sujeto al pago de Impuesto Municipal señalado en esta Ordenanza, calculado en base al diez por ciento (10%) por concepto de las ventas de entradas ofrecidas al público. Cuando se trate de Espectáculos Públicos deportivos y/o culturales, se calculará con base al cinco por ciento (5%) por concepto de las ventas de entradas ofrecidas al público. Artículo 8. OPORTUNIDAD DEL PAGO. El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos será pagado por ante la Dirección de Hacienda, o en su defecto, ante el órgano responsable de la Administración Tributaria Municipal, en la oportunidad en la que se consignan la solicitud o permiso a que se contrae el artículo 5 de la presente Ordenanza- CAPITULO III DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 9.- EXENCIONES. No se contemplan exenciones para el Impuesto que establece la presente Ordenanza. Artículo 10.- EXONERACIONES. El Alcalde podrá otorgar exoneraciones del impuesto a que se contrae la presente Ordenanza, en los supuestos que se establecen a continuación: a. Se exhiban largometrajes de producción nacional, o el programa conste únicamente de cortometrajes de producción nacional. b. El espectáculo promueva el turismo, o se ofrezcan al Municipio concesiones especiales en beneficio de los niños, estudiantes u otros sectores de la colectividad. Parágrafo Primero: No se admitirá la solicitud de exoneraciones si ésta no se presenta al Alcalde o Alcaldesa, con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista para la realización del espectáculo o diversión.
5 Parágrafo Segundo: La dispensa deberá ser otorgada por escrito, mediante resolución motivada, dentro del lapso de los siete (7) días siguientes a la admisión de la solicitud; en caso contrario, se considerará negada. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 11.- PROHIBICIONES. No se otorgará permisos para aquellos espectáculos que sean contrarios al orden público, a la Seguridad Nacional, a las buenas costumbres o que ofendan la moral. Así como tampoco se otorgaran permisos, para aquellos espectáculos públicos, para los cuales no se ofrezcan las suficientes garantías de seguridad necesaria para su realización. En los mismos términos, se negará el respectivo permiso, para aquellos eventos que potencialmente generen efectos negativos a la colectividad. Artículo 12.- ESPECTACULOS NO PERMISADOS. Las personas naturales o jurídicas que presentes espectáculos públicos sin autorización de la Administración Tributaria Municipal, serán sancionadas con multa equivalente al monto del impuesto adeudado aumentado hasta dos (2) veces. En los casos que no fuese posible determinar el impuesto a pagar, la multa consistirá en un monto equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias. Artículo 13.- ESPECTACULOS REALIZADOS POR TERCEROS. Los establecimientos que presenten Espectáculos Públicos organizados por terceros sin la respectiva autorización, serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación por concepto de ventas de entradas. En caso de reincidencia, se ordenará el cierre temporal hasta por quince (15) días del establecimiento. Si no se pudiere determinar el monto del impuesto, se multará con valores entre 50 y 100 Unidades Tributarias. Artículo 14.- NO COMPARECENCIA. La no comparecencia a las citaciones expedidas por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, con relación al cumplimiento de esta Ordenanza, será sancionada con multa, entre 10 y 20 Unidades Tributarias. Artículo 15.- PAGO DE LAS MULTAS. Las sanciones establecidas en esta Capitulo se aplicaran sin perjuicio del pago de los tributos y sus accesorios. Salvo disposición en contrario de esta Ordenanza, el plazo para el pago de las multas es de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que la impone. La unidad competente para aplicar las sanciones aquí previstas en la
6 Dirección de Hacienda, o en su defecto el órgano responsable de la Administración Tributaria Municipal. CAPITULO V RECURSOS Y NOTIFICACIONES Artículo 16.- DERECHO A PETICIÓN. Todo contribuyente podrá dirigir peticiones e interponer los recursos a los que se refiere este Capítulo contra los actos administrativos que fijen tributos, apliquen sanciones o afecten, de cualquier forma, sus derechos. Artículo 17.- DEBER DE COMPARECENCIA. Todo contribuyente estará obligado a concurrir a las oficinas de la Alcaldía, de la Dirección de Hacienda o del Concejo Municipal cuando sean requeridos, previa notificación hecha por el funcionario competente, para la tramitación de asuntos referidos a este Capítulo. Artículo 18.- DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo mediante la interposición de los recursos establecidos en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios. Los procedimientos referidos a la permisología previstos en esta Ordenanza se regirán por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- PUBLICIDAD. La publicidad de los Espectáculos Públicos a que se contrae la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza de Publicidad Comercial. Artículo 20.- POTESTAD FISCALIZADORA. Los organizadores de Espectáculos Públicos quedan obligados a permitir el acceso de los funcionarios municipales, debidamente identificados y autorizados por la Dirección de Hacienda, al lugar donde aquellos se celebren, para permitir la fiscalización, y, cuando fuere el caso, la liquidación y la recaudación del impuesto correspondiente. Artículo 21.- SUPLETORIEDAD. Todo lo no contemplado en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ordenanza de Procedimientos Tributarios; el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
7 Artículo 22.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de ser publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Artículo 23.- DEROGATORIAS. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores que colidan con la presente Ordenanza. Dado, Sellado y Firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en Caripito a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. TSU ADRIAN RODRIGUEZ PRESIDENTE TSU CESAR DÍAZ SECRETARIO Abogado Carlos Betancourt, Alcalde del Municipio Bolívar, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 88, Ordinal 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal PROMULGA ARTÍCULO 1.- Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos. ARTÍCULO 2.- En consecuencia publíquese en Gaceta Municipal. Cúmplase. Comuníquese y Publíquese Cúmplase, Abog. Carlos Betancourt ALCALDE GACETA No 38 del
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