1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobación finitiva modificación la Ornanza Fiscal reguladora l Aparcamiento Limitado y Controlado No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, contra la aprobación inicial la Modificación la Ornanza Reguladora l Aparcamiento Limitado y Controlado, el acuerdo queda elevado a finitivo publicándose seguidamente el texto íntegro la Ornanza modificada. Noja, 5 febrero El alcal-presinte, Jesús Díaz Gómez. ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO EN LA VILLA DE NOJA TÍTULO I.- GENERALIDADES CAPÍTULO I: NATURALEZA Artículo 1.- En virtud lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, dos marzo, sobre Tráfico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su modificación por la Ley 5/97, en sus artículos 7 y 38, así como el Reglamento General Circulación, artículos 93 y 94 que permiten a los municipios regular el uso la vías urbanas mediante disposiciones carácter general, Ley Bases Régimen Local y más legislación aplicable, y teniendo en consiración la competencia sancionadora atribuida por las citadas disposiciones, se establece la siguiente Ornanza reguladora l Aparcamiento limitado y controlado en el municipio Noja (ORA). CAPÍTULO II: OBJETO Artículo 2.- Esta Ornanza tiene por objeto regular los usos terminadas vías circulación y espacios l municipio y aparcamientos subterráneos titularidad municipal, haciendo compatible la equitativa distribución las plazas disponibles entre todos los usuarios, ayudando esta manera a ornar, limitar y mejorar el tráfico mediante la limitación funcional, especial y temporal l estacionamiento vehículos, así como el establecimiento medidas para garantizar su otorgamiento. TÍTULO II: APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS CAPÍTULO III: USO Artículo 3.- El acceso a un aparcamiento subterráneo propiedad municipal se realizará previa obtención un ticket expedido por la máquina instalada al efecto en la entrada. Este ticket se berá conservar durante el tiempo estacionamiento y berá exhibirse y entregarse para la retirada l vehículo y para el cálculo l importe a abonar según la tarifa vigente en cada momento. Pág. i /12

2 Artículo 4.- El estacionamiento un vehículo en estos recintos no constituye un contrato pósito l mismo ni los bienes y/u objetos situados en su interior. En ningún caso el personal encargado la vigilancia las instalaciones se hará cargo las llaves los vehículos estacionados. Artículo 5.- La entidad gestora l aparcamiento o el Ayuntamiento la Villa Noja no responrá los accesorios u objetos sustraídos, saparecidos o robados l interior o exterior los automóviles, a no ser que estos fueran elementos fijos inamovibles los mismos y salvo lo establecido en la Ley 40/2002 reguladora l contrato aparcamiento vehículos o legislación aplicable en cada momento. Artículo 6.- Los vehículos que accedan a un estacionamiento subterráneo regulados por esta Ornanza dispondrán 5 mi nutos, a contar s la obtención l ticket en la barrera entrada, para abandonar el mismo, sin abonar importe alguno. Para que un vehículo pueda salir l estacionamiento, una vez superado el tiempo indicado, se berá abonar previamente el importe resultante aplicar la tarifa vigente en cada momento, validando el ticket obtenido al entrar y disponiendo 5 minutos para efectuar la salida una vez efectuada la validación. Transcurrido este tiempo, se berá abonar el exceso según la tarifa vigente. Artículo 7.- Los vehículos berán estacionarse perfectamente cerrados, ocupando una sola plaza y sin obstaculizar los pasillos circulación, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones l personal control. Si un vehículo estacionara ocupando más una plaza, se podrá exigir el pago la estancia, multiplicado por el número plazas ocupadas total y/o parcialmente. Artículo 8.- El conductor l vehículo, y subsidiariamente su propietario, será responsable los daños que pueda causar a los más vehículos estacionados o al recinto y/o sus instalaciones. Artículo 9.- En el caso perdida l ticket entrada, para que un vehículo pueda abandonar el estacionamiento, previo pago l importe indicado por el personal vigilancia según tarifa vigente, el conductor berá acreditar fehacientemente su personalidad mediante la presentación un documento intificación personal legalmente válido y cumplimentar el impreso que será facilitado por el personal control l estacionamiento, ello sin perjuicio la obligación acreditar su recho sobre el vehículo para procer a retirarlo. CAPÍTULO IV: OBLIGACIÓN DE PAGO Y TARIFAS Artículo 10.- La obligación l pago se origina por el estacionamiento un vehículo, incluidos cuadriciclos y motocicletas, en un estacionamiento afectado por esta Ornanza. Se producirá dicha obligación al accer al aparcamiento con el vehículo y se consira como obligado al pago el conductor l vehículo estacionado o en su fecto su propietario. Artículo En los estacionamientos subterráneos regulados por esta Ornanza serán aplicación las siguientes tarifas, por el estacionamiento cualquier tipo vehículo, incluidas motocicletas y cuadriciclos: Durante los primeros 15 minutos: 0,0350 euros cada minuto. Resto minutos hasta 10 horas: 0,0233 euros cada minuto. Máximo diario a cobrar: 14,15 euros cada día. Pág. i /12

3 2.- El concesionario podrá variar las tarifas en función l mantenimiento económico la concesión. 3.- Las tarifas aprobadas por el concesionario berán notificarse al Órgano municipal competente, para su aprobación finitiva. En caso que en plazo un mes éste no hubiera adoptado resolución alguna sobre la propuesta, las tarifas se consirarán automáticamente autorizadas. Si la propuesta nuevas tarifas incluyera conceptos o casos distintos los incluidos en la presente Ornanza, berá acompañarse la correspondiente contraprestación al Ayuntamiento Noja. Artículo 12.- La entidad gestora cada aparcamiento podrá establecer tarifas especiales (abonos) para períodos infraccionables 15 días o meses completos, en diversas modalidas (diurno, nocturno, etc.), acuerdo a lo señalado en el artículo anterior. TÍTULO III: APARCAMIENTO EN SUPERFICIE CAPÍTULO V: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 13.- Se establecen, con la calificación vías actuación preferente, un tipo vías y espacios públicos, que corresponn a las zonas mayor nsidad afluencia vehículos y con mayor manda plazas aparcamiento. Estas zonas estacionamiento controlado, con duración limitada l aparcamiento, obligan a los conductores al pago l servicio y a indicar la forma reglamentaria que se establece en esta Ornanza, la hora fin l estacionamiento, ello sin perjuicio la modalidad uso espacio aparcamiento prevista para los resintes. Artículo En las zonas reguladas, el espacio stinado al aparcamiento estará señalizado verticalmente mediante señales aprobadas por los Servicios municipales y, don sea posible por la naturaleza la superficie, también se señalizará horizontalmente con línea color azul o ver en la calzada según su naturaleza. 2. Los espacios reservados para otro tipo estacionamiento, se señalizarán cumpliendo la normativa específica para cada caso. 3. La señalización vertical finirá el perímetro limitador las zonas reguladas y controladas, mediante señales indicadoras entrada y salida en zona regulada, sin que sea necesario la instalación señales verticales en el interior l perímetro así finido. Artículo Se establecen dos zonas estacionamiento regulado en el término municipal Noja, nominadas «zona centro» y «zona playas» según se relacionan en el anexo I esta Ornanza. La zona centro estará señalizada horizontalmente en color ver y la zona playas lo será en color azul. 2. Dentro la zona centro se establecen unas calles uso exclusivo para rotación vehículos, en las cuales no tiene valiz los distintivos resintes para no empadronados en la Villa Noja. Estas calles se relacionan en el anexo II esta Ornanza. 3. Mediante acuerdo plenario se podrán establecer otras vías y espacios que se consiren necesarios en cada momento, para una mejor ornación l tráfico y aparcamiento en la Villa o su ampliación a otras zonas l término municipal. Se podrá modificar por acuerdo la Junta Gobierno Local el período máximo estacionamiento los vehículos en las zonas reguladas, así como los días y el horario aplicación esta Ornanza. 4. En ningún caso podrá abarcar zonas ni espacios l dominio público marítimo terrestre o cualquier otro tipo dominio público distinto l que sea titularidad l municipio sin haber obtenido Pág. i /12

4 autorización expresa previa, en cuyo caso la prestación l servicio se sujetará, en todo momento a las condiciones y requisitos impuestos en la correspondiente autorización y a la normativa sectorial que resulte aplicación. CAPÍTULO VI: USUARIOS RESIDENTES Artículo 16.- A los resintes en el término municipal Noja se les proporcionará, si así lo solicitan, el distintivo acreditativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta Ornanza. Dicho distintivo les dará recho, abonando previamente la tarifa establecida en esta Ornanza, a estacionar bidamente en las zonas reguladas, con las limitaciones que aquí se recogen, exceptuando este recho los aparcamientos subterráneos. Estos distintivos se colocarán en el interior l vehículo, en la zona inferior recha l parabrisas lantero, perfectamente visibles s el exterior y forma que no dificulte la visibilidad l conductor. Artículo A los efectos esta Ornanza se finen los siguientes tipos resintes: A) Las personas físicas con domicilio habitual en el municipio Noja, respecto todos y cada uno los vehículos los que sean titulares, siempre que estos estén dados alta en el padrón l Impuesto sobre vehículos tracción mecánica l municipio Noja y al corriente en el pago dicho Impuesto. B) Las personas físicas o jurídicas titulares actividas empresariales toda índole, cuya se social y domicilio fiscal se encuentre en el municipio Noja, respecto todos y cada uno los vehículos los que asimismo sean titulares y estén adscritos a dicha actividad empresarial, siempre que estos vehículos estén dados alta en el padrón l Impuesto sobre vehículos tracción mecánica l municipio Noja y al corriente en el pago ese Impuesto. C) Las personas físicas propietarias o arrendatarias viviendas incluidas ntro las zonas reguladas por esta Ornanza o aquellas personas que acrediten su resincia temporal en alguno los establecimientos hoteleros situados en las zonas reguladas la Villa Noja. D) Las personas físicas propietarias o arrendatarias viviendas no incluidas ntro las zonas reguladas. 2. Para el resinte tipo A se entien por domicilio habitual aquel en el que figuren empadronados, y ser coincinte con el que figura en el permiso circulación l vehículo. El empadronamiento en la Villa Noja será comprobado por la Secretaría municipal con carácter previo a la concesión l distintivo. Se consirará resinte este tipo cuando el titular l vehículo sea una empresa y el usuario fijo y permanente, empadronado en el término municipal Noja, lo tenga asignado para el sempeño su trabajo y acredite no ser propietario otro vehículo, mediante certificación acreditativa organismo competente. 3. Para el resinte tipo B se entien por domicilio habitual, aquél en el que la actividad empresarial tenga su se, lo que justificarán con el alta en el Censo Actividas Económicas, justificativo la actividad y domicilio, el cual berá coincidir con el que figure en el permiso circulación l vehículo. 4. Los resintes tipo C y D acreditarán su condición aportando, para el caso propietarios viviendas, el recibo l Impuesto Bienes Inmuebles (I.B.I.) a su nombre y al corriente l pago, correspondiente al último ejercicio y para el caso los no propietarios, original l contrato alquiler vivienda a su nombre, durante el período regulación. También se consirarán resintes, a las personas físicas que acrediten su resincia temporal en algún establecimiento hotelero situado en zona azul, mediante documento original emitido por ese establecimiento. Pág. i /12

5 Artículo 18.- Para la obtención los distintivos resinte los interesados, para su estudio por la empresa concesionaria, berán: i) Para los resintes tipo A y B: 1) Solicitarlo mediante escrito en molo normalizado. 2) Acreditar la condición resinte aportando copia l DNI amás los documentos que se recogen en el artículo 18 esta Ornanza para cada tipo resinte. 3) Respecto l vehículo, presentar original y copia l recibo, o documento análogo, acreditativo l pago l Impuesto sobre vehículos tracción mecánica, l seguro obligatorio en vigor y la tarjeta Inspección Técnica Vehículos (ITV) que berá acreditar el haber superado las correspondientes pruebas a las que estuviere obligado. i) Para los resintes tipo C y D: 1) Solicitarlo mediante escrito, en molo normalizado y aportando copia su D.N.I. 2) Acreditar documentalmente la condición resintes conformidad con lo establecido en el artículo 18 esta Ornanza, presentando original y copia los documentos indicados en ese artículo. 3) Respecto l vehículo, presentar original y copia l recibo, o documento análogo, acreditativo l pago l Impuesto sobre vehículos tracción mecánica, l seguro obligatorio en vigor y la tarjeta Inspección Técnica Vehículos (I.T.V.), que berá acreditar haber superado las correspondientes pruebas a las que estuviere obligado. En los documentos presentados para este tipo distintivos, berá figurar el mismo propietario l vehículo y mismo domicilio; en caso contrario no se tendrá recho al distintivo correspondiente. Las copias los documentos presentados por los solicitantes quedarán adjuntas al expediente a efectos justificación y para comprobaciones a efectuar por los Servicios municipales. Artículo 19.- El Ayuntamiento Noja podrá comprobar oficio cualquiera las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento los distintivos, procediendo a la anulación los que no verifiquen las normas y requisitos la presente Ornanza. Artículo 20.- Los distintivos resinte tipo A y B, se otorgarán según el molo autorizado por el Ayuntamiento y autorizarán para cada período estival regulación, cumpliendo la normativa general, con carácter único y exclusivo a estacionar el vehículo en cualquiera las zonas terminadas por esta Ornanza, previo pago l precio que en ella se termina. Articulo Los resintes l tipo C podrán optar, para cada período estival regulación, por una las dos modalidas siguientes: «Distintivo C1, que autoriza al estacionamiento en una sola zona las dos finidas (centro o playas), según la resincia temporal l solicitante y previo cumplimiento las disposiciones establecidas en esta Ornanza. Distintivo C2, que permite el aparcamiento l vehículo en cualquiera las dos zonas terminadas por esta Ornanza y previo cumplimiento las normas en ella establecidas. 2. No tendrá valiz los distintivos resintes C1 y C2 en las calles que figuran en el Anexo II esta Ornanza. Artículo 22.- Los distintivos resintes tipo D, cuya valiz será el período estival en el que se emitan, solamente permitirá el estacionamiento en la zona playas, previo cumplimiento las disposiciones esta Ornanza. Pág. i /12

6 Artículo Como norma general sólo se concerá un distintivo por propietario vehículo. 2. Se podrán concer otros distintivos l tipo A exclusivamente, cuando se acredite la existencia otros vehículos l mismo titular, utilizados por otros conductores que sean su cónyuge o pariente en primer grado, que estén en posesión l premiso conducir y estén empadronados y que hecho vivan en el mismo domicilio l propietario los vehículos, previa justificación documental dichos requisitos y con aportación por parte l interesado original y copia l permiso conducción l cónyuge o pariente. El empadronamiento en la Villa Noja será comprobado por la Secretaría municipal con carácter previo a la concesión l distintivo. Artículo 24.- Las personas a quienes se otorgue el distintivo, serán responsables l mismo y cuando cambien vehículo se les otorgará el correspondiente al nuevo, siempre que vuelvan el distintivo anterior. CAPÍTULO VII: OBLIGACIÓN DEL PAGO Y TARIFAS Artículo 25.- La obligación l pago se origina por el estacionamiento un vehículo, incluidos los cuadriciclos, en alguna las vías o espacios afectados por esta Ornanza, cuando no se encuentre en posesión distintivo resinte o no este incluido en alguna categoría las relacionadas en el artículo 29 esta Ornanza. Se producirá dicha obligación incluso sin mediar solicitud por parte l usuario y se consira como obligado al pago el conductor l vehículo estacionado y subsidiariamente su propietario. Artículo La tarifa correspondiente a los distintivos resintes es infraccionable, siendo su valiz todo el período estival l año en el que se emita. 2. Las tarifas correspondientes a las intervenciones la Grúa municipal berán ser abonadas al agente municipal presente en el momento la intervención, en el caso las actuaciones que no trasla el vehículo al pósito municipal y, en caso contrario, con carácter previo a retirar el vehículo l pósito municipal, sin perjuicio l abono la sanción que pudiera corresponr en cada caso. El abono se podrá realizar en metálico, en el momento la intervención la grúa según la disponibilidad cambios o mediante tarjeta crédito. Estará obligado al pago la tarifa correspondiente a la intervención la grúa municipal el conductor l vehículo y subsidiariamente el propietario l mismo. 3. Se aplicarán las siguientes tarifas por el estacionamiento los vehículos en las zonas finidas por esta Ornanza, por los distintivos resintes emitidos y por las actuaciones la grúa municipal: a) Tarifas estacionamiento en zona regulada: Pág. i /12

7 Tiempo (hasta minutos) Importe(Euros) 15 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,20 b) Tarifas distintivos resintes: 1.- Distintivo anual resinte tipo A: gratuito. 2.- Distintivo anual resinte tipo B: 13,00 euros. 3.- Distintivo anual resinte tipo C1:35,00 euros. 4.- Distintivo anual resinte tipo C2:45,00 euros. 5.- Distintivo anual resinte tipo D: 35,00 euros. Pág. i /12

8 c) Anulación avisos nuncia: Anulación un aviso nuncia impuesto: 10,00 euros. d) Tarifas l servicio retirada vehículos: 1.- Retirada a pósito turismo o similar: 65,00 euros. 2.- Retirada a pósito motocicleta: 35,00 euros. 3.- Intervención la grúa municipal, sin retirada a pósito turismo o similar: 20,00 euros. 4.- Intervención grúa municipal, sin retirada a pósito motocicleta o similar: 20,00 euros. 5.- Día estancia turismo o similar en el Depósito municipal: 15,00 euros. 6.- Día estancia motocicleta en el Depósito municipal: 8,00 euros. 7.- Cada 24 horas o fracción inmovilización turismo o similar: 30,00 euros 4. Las tarifas anteriores podrán ser modificadas en años sucesivos acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 esta Ornanza. CAPÍTULO VIII: LIMITACIÓN DE TIEMPO Y HORARIO Artículo El horario que se establece para el funcionamiento l estacionamiento limitado regulado por esta Ornanza, es lunes a domingos, incluidos los festivos, 10:00 a 20:00 horas forma ininterrumpida, todos los días comprendidos entre el 15 junio y el 16 septiembre cada año, ambos inclusive. 2. Se podrán obtener ticket o recibos pago en los expendores instalados al efecto, sin que la valiz l recibo pueda ser superior a un día. 3. El tiempo abonado al obtener el recibo y no utilizado para el aparcamiento, no genera recho a volución l importe correspondiente al tiempo no consumido. Artículo 28.- Para los vehículos que no dispongan distintivo resinte, la hora límite estacionamiento diario será la que figure en el tíque obtenido en el expendor, previo pago la tarifa correspondiente, a excepción las calles incluidas en el Anexo II, en las cuales el tiempo máximo estacionamiento es una hora (1 hora). Transcurrido este tiempo el vehículo berá abandonar la plaza que ocupa, pudiendo estacionar nuevamente en la misma calle si hubiese plaza disponible y previa obtención l tique correspondiente. Artículo Quedan excluidos la limitación l tiempo estacionamiento y l abono l precio público o las tasas correspondientes, los siguientes vehículos: A) Los vehículos estacionados en zonas reservada y especialmente señalizadas, para su categoría o actividad. B) Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación carga o scarga viajeros. C) Los vehículos en servicio oficial, propiedad organismos l Estado, la Comunidad Autónoma o l Ayuntamiento Noja que se encuentren bidamente rotulados o intificados. D) Las motocicletas y ciclomotores, sin consirar los cuadriciclos, que berán estacionar en los espacios reservados para este tipo vehículos. E) Los vehículos stinados a la asistencia sanitaria y transporte enfermos, acuadamente intificados o rotulados, cuando se encuentren realizando los servicios propios su actividad. F) Cualquier otro vehículo, cuando previa instrucción l oportuno expediente, se acredite la necesidad acogerse a este régimen excepcional y así se autorice por los Servicios municipales. Pág. i /12

9 Artículo 30.- Los vehículos podrán permanecer estacionados en las zonas afectados por esta Ornanza una vez obtenido el correspondiente recibo o mediante la exhibición l distintivo resinte entregado, que berán colocarse en el interior l vehículo, en el salpicaro l mismo y perfectamente visible s el exterior. Los recibos se berán adquirir en las máquinas expendores habilitadas al efecto, abonando el importe que se termina en esta Ornanza, sin que las máquinas ban disponer y entregar cambio. Solo se admite el pago en las máquinas mediante monedas o tarjetas l tipo magnéticas o microchip según tengan capacidad los expendores, sin admitirse las tarjetas entidas bancarias. CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31.- Se consirarán infracciones a las normas ornación l tráfico y a esta Ornanza, y serán sancionadas previa tramitación l procedimiento legalmente establecido, las siguientes. a) Estacionar en las zonas reguladas por esta Ornanza sin indicar, la forma establecida en el Artículo 31, la hora finalización l estacionamiento. b) Estacionar en las zonas reguladas rebasando el horario permanencia autorizado por el ticket estacionamiento. c) Estacionar en las calles indicadas en el anexo II durante un tiempo superior al establecido en esta Ornanza. Artículo Se consirarán infracciones a las normas ornación l tráfico y a esta Ornanza, y serán sancionadas previa tramitación l procedimiento legalmente establecido, las siguientes: Estacionar en las zonas reguladas por esta Ornanza sin indicar, la forma establecida en el Artículo 31, la hora finalización l estacionamiento. a) Estacionar en las zonas reguladas rebasando el horario permanencia autorizado por el ticket estacionamiento. b) Estacionar en las calles indicadas en el anexo II durante un tiempo superior al establecido en esta Ornanza. 2. Las infracciones a que se refiere el apartado anterior tendrán la calificación leves y serán sancionadas con una multa ochenta euros (80 euros). Se tendrá recho a una reducción l 30 % sobre la cuantía consignada correctamente en el boletín nuncia por el agente o, en su fecto, en la notificación posterior dicha nuncia realizada por el instructor l expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. Artículo 33.- Los agentes la autoridad encargados la vigilancia l tráfico podrán procer a la retirada l vehículo la vía pública y su pósito en el lugar habilitado a tal efecto, cuando no se halle provisto l recibo que le habilite para el estacionamiento en las zonas limitadas en tiempo o exceda l tiempo autorizado, hasta que se logre la intificación l conductor. También se podrá procer a la retirada l vehículo hasta el pósito en el caso cualquier infracción a las normas circulación vigentes. Artículo 34.- Cuando el vehículo infractor no impida la normal circulación vehículos, su aparcamiento o el transito peatones en condiciones normales y seguridad, y a criterio l agente la autoridad interviniente, se podrá procer a la inmovilización l vehículo mediante dispositivo al efecto, el cual será retirado previo pago l importe correspondiente. Esta inmovilización en ningún caso podrá realizarse en zonas aparcamiento reguladas por esta Ornanza. Pág. i /12

10 Artículo 35.- Los avisos nuncia impuestos por infracción las normas contenidas en la presente Ornanza podrán ser anulados mediante la obtención un tique anulación en el expendor, en los siguientes supuestos: a) Para la anulación los avisos nuncia por infracción l apartado a) l artículo 32 no be haber transcurrido un tiempo superior a 4 horas s la imposición l aviso nuncia. b) Para la anulación los avisos nuncia por infracción l apartado b) l artículo 32 no be haber transcurrido un tiempo superior a 24 horas s la imposición l aviso nuncia. c) Para la anulación los avisos nuncia por infracción l apartado c) l artículo 32 no be haber transcurrido un tiempo superior a 2 horas s la imposición l aviso nuncia. El tique anulación se unirá al boletín nuncia y al estacionamiento en su caso, introduciéndose todo ello en el buzón l expendor establecido al efecto, quedándose el usuario con el resguardo anulación. La no observancia este procedimiento y plazos para la anulación cancelará el recho posterior a su realización así como cualquier reclamación relacionada con el aviso nuncia impuesto o con el propio proceso anulación. CAPÍTULO X: BONIFICACIONES Y EXENCIONES Artículo 36.- Los vehículos en posesión l distintivo personas con movilidad reducida, que exhiban forma perfectamente visible s el exterior y en la parte lantera l vehículo, el distintivo oficial correspondiente, disfrutarán las siguientes bonificaciones y exenciones: a) Para el estacionamiento l vehículo en una las calles incluidas en el anexo II esta Ornanza, dispondrán l doble tiempo máximo autorizado con carácter general, previo pago l importe correspondiente a ese tiempo estacionamiento. b) Para el estacionamiento en el resto calles reguladas estarán exentos l pago l importe correspondiente DISPOSICIÓN FINAL La presente Ornanza entrará en vigor al día siguiente su publicación en el BOC previo el cumplimiento los establecido en el artículo 65.2 la Ley 7/ abril, reguladora las Bases Régimen Local, conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 la misma Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o rogación. Si durante el período exposición pública no se presentasen alegaciones, transcurrido el plazo legalmente establecido, se consirará aprobada forma finitiva sin necesidad ser publicada nuevamente en el BOC. ANEXO I DELIMITACIÓN DE ZONAS ESTABLECIDAS POR ESTA ORDENANZA ZONA CENTRO Se fine esta zona como la limitada por las calles que seguidamente se relacionan, agrupando a todas las que se encuentren en el interior l perímetro limitado por las siguientes: Calle El Casar, s la avenida Ris hasta la calle Los Nogales. Calle Los Nogales, s la calle El Casar hasta la calle Los Pinares. Calle Los Pinares, s la calle Los Nogales hasta Avda. Cantabria. Pág. i /12

11 Calle Las Viñas, s la Plaza la Villa hasta la calle Victoria. Calle Victoria, s la calle las Viñas hasta calle Los Cuadrillos. Calle Los Cuadrillos, s calle Victoria hasta la Plaza la Cruz. Las calles que constituyen dicha zona Centro son las siguientes: Calle Socaire Avenida Santanr Avenida Cantabria Plaza la villa Calle Cuadrillos Calle Del Molino Calle Panaría Calle La Leña Calle Las Viñas Calle Los Pinares Calle Marqués Velasco Calle Nogales Calle Del Cine Calle Peredo Calle Casar Calle Padre Pedro López Avenida Ris Calle El Monte ZONA PLAYAS Zona playa Ris: Paseo Marítimo Castrejón el Arenal Calle El Rano Avenida Ris Calle Del Arenal Avenida Santos Mártires Calle Los Pinares Calle De la Sierra Travesía l Arenal Calle Alcarite Calle De la Brava Zona playa Trengandín: Paseo Trengandín Calle La Fuente Calle Langarilla Calle Del Puente Paseo l Brusco Pág. i /12

12 ANEXO II CALLES CON LIMITACIÓN DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Se limita el tiempo máximo estacionamiento a una hora (1 hora) en las siguientes calles o las interiores al perímetro finido por ellas: 1 Avenida Santanr, entera. 2. Calle El Socaire, entera. 3. Calle Los Cuadrillos, s calle El Socaire hasta la calle Los Pinares. 4. Calle Los Pinares, s calle Los Cuadrillos hasta la Avenida Cantabria. 5. Avenida Cantabria, s la calle Los Pinares hasta la Avda. Santanr. 2010/1843 Pág. i /12

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