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1 PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO VEHÍCULOS TERRESTRES COBERTURA AMPLIA Cláusula No. 1: OBJETO DEL SEGURO CONDICIONES GENERALES Sobre la base de las declaraciones de El Tomador y El Asegurado, MERCANTIL SEGUROS, C.A. que en adelante será denominado El Asegurador, emite la presente Póliza mediante la cual se compromete a indemnizar a El Asegurado o El Beneficiario por las pérdidas que puedan sobrevenir al Vehículo Asegurado durante su vigencia, que ocurran dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Póliza, de conformidad con las coberturas que aparecen en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, así como las especiales contenidas en el Cuadro Póliza. Cláusula No. 2: DEFINICIONES A los efectos de esta póliza se entenderá por: El Asegurador : Mercantil Seguros, C.A., RIF. J , domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y debidamente inscritos por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 20, Tomo 61-A- Pro., Inscrita en el Ministerio de Finanzas bajo el N 74, miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela Nº 74, dirección: Edificio Seguros Mercantil, Av. Libertador sentido este con calle Isaías Chávez, Chacao, es la persona jurídica que en virtud del presente contrato se obliga a asumir los riesgos cubiertos. El Tomador : Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a El Asegurador, comprometiéndose a efectuar el pago de la prima. El Asegurado : Persona que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo. El Beneficiario : Persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará El Asegurador. Cuadro Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de Registro Mercantil y dirección de la sede principal de El Asegurador, identificación de El Tomador, nombre de El Asegurado, vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, descripción del Vehículo Asegurado, suma asegurada, prima, forma y lugar de su pago, riesgos asumidos, coberturas, nombre de los intermediarios, número de póliza, firma de El Asegurador y de El Tomador. Solicitud de Seguro: Documento mediante el cual El Asegurado indica su voluntad de contratar y aporta informaciones y declaraciones sobre el riesgo, las cuales son base para el cálculo de la prima, y forman parte integrante del contrato. Mercantil Seguros, C.A. Capital suscrito y pagado Bs ,00 RIF: J NIT: Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el , bajo el No. 66 Tomo 7 A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N 74. Dirección: Av. Libertador con calle Isaías Látigo Chávez, Chacao, Z.P. 1060, Caracas Venezuela. Telf. (0212) Fax: (0212) Apartado (del Este) Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex Dirección Internet: M ( )

2 Prima: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar El Tomador a El Asegurador en virtud de la celebración del contrato. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la Póliza. Suma Asegurada: El valor indicado en el Cuadro Póliza al momento de la contratación y en cada uno de los períodos de renovación. Partes del Contrato: El Tomador y El Asegurador. Casco: Estructura externa e interna de un vehículo de uso terrestre. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de El Asegurador. Deducible: La cantidad o porcentaje establecido en el Cuadro Póliza que El Asegurado asume a su cargo en caso de siniestros por pérdida parcial. Se establece que la cantidad deducible se restará del monto de la indemnización de daños y no será pagada por El Asegurador. Daños Maliciosos: daños ocasionados por cualquier persona o grupo de personas, ocurrido durante la alteración del orden público. Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos. Cláusula No. 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que El Tomador, notifique su consentimiento a la proposición formulada por El Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la Solicitud efectuada por El Tomador, según corresponda, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro Póliza, siempre y cuando El Tomador hubiere pagado la prima correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de la entrega del Cuadro Póliza, de lo contrario el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. Esta Póliza tendrá una duración de doce (12) meses. Cláusula No. 4: EXCLUSIONES GENERALES El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas cuando sean producidos como consecuencia de: a) Vicio propio o intrínseco de la cosa asegurada. b) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, declarada por la autoridad competente. c) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes u contaminación radioactiva. d) Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), motín, disturbios callejeros, huelga, conmoción civil, insubordinación, M ( ) 2 de 15

3 levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destrucción por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o violencia. e) Confiscación, incautación o requisas de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país. f) Daños morales. g) Daños maliciosos. h) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro o lucro cesante. Cláusula No. 5: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Asegurador quedará exento de responsabilidad sí: a) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho. b) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que implique una agravación del riesgo, agravación que de haber sido conocida por El Asegurador, éste no hubiere emitido la Póliza o la hubiere emitido en diferentes condiciones. c) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos efectuare, sin previo consentimiento de El Asegurador, durante la vigencia de esta Póliza, cualquier cambio a una condición más azarosa que modifique la naturaleza del riesgo declarado en la solicitud de seguro. d) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos empleare medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza. e) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos actuare con culpa grave o si el siniestro hubiere sido ocasionado por culpa grave. No obstante, El Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con El Asegurado en lo que respecta a la Póliza. f) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. g) El Asegurado o el Conductor, hubiere sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida. h) El Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de El Asegurador. i) El Tomador no hubiere pagado la prima convenida en el plazo establecido en la presente Póliza, según M ( ) 3 de 15

4 lo establecido en las cláusulas 3 y 8, Vigencia de la Póliza y Pago de la Prima, respectivamente, de estas Condiciones Generales. j) El Tomador, El Asegurado, El Beneficiario o quien obre por cuenta de éstos actuare con dolo, o si el siniestro hubiere sido ocasionado por dolo. Cláusula No. 6: RENOVACIÓN Este seguro podrá ser renovado automáticamente al finalizar el último día de la vigencia anterior por períodos anuales, siempre y cuando el pago de la prima correspondiente al nuevo período se efectúe dentro de los treinta (30) días consecutivos, contados desde la fecha de terminación del período anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, efectuada por lo menos con treinta (30) días continuos de antelación a la fecha de vencimiento. Queda entendido que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. La emisión de un Cuadro Recibo o de un Cuadro Póliza para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación de la póliza en las mismas condiciones en que estaba pactada. Cláusula No. 7: PLAZO DE GRACIA Para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se concederá un período de gracia de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior. El mencionado período de gracia cesará una vez que sea cancelado el Cuadro Póliza, conforme a lo establecido en las cláusulas 3 y 8, Vigencia de la Póliza y Pago de la Prima, respectivamente, de estas Condiciones Generales. Si dentro del plazo de gracia no se hubiese recibido el pago de la prima, la Póliza quedará automáticamente anulada a partir de la fecha de vencimiento de la última prima pagada. Durante el plazo de gracia, los riesgos serán a cargo de El Asegurador, y ocurrido un siniestro dentro de ese período, El Asegurado será indemnizado conforme a las estipulaciones de la Póliza, descontando El Asegurador del monto a pagar la prima anual correspondiente; si el pago del siniestro fuere inferior al monto de la prima anual, para dar curso al reclamo, El Asegurado deberá cancelar de inmediato a El Asegurador el total de prima anual a pagar. No obstante, si El Tomador se negase o no pudiere pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. Cláusula No. 8: PAGO DE LA PRIMA El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de El Asegurador al momento de la entrega de la Póliza, del Cuadro Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de El Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquéllas hubieren sido aceptadas formalmente por El Asegurador. M ( ) 4 de 15

5 Todas las primas exigibles durante el período de pago deberán ser pagadas en moneda nacional, en la caja de El Asegurador. El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos. Si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en el Cuadro Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de El Tomador. Cláusula No. 9: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD Y EN LAS RECLAMACIONES El Tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si El Tomador al contestar las preguntas de la Solicitud de Seguro, hubiere hecho cualquier declaración falsa o incompleta, o si hubiere incurrido en omisión o reticencia de mala fe de circunstancias que sean relevantes para la apreciación del riesgo por El Asegurador, así como toda falsa declaración hecha a El Asegurador, por error o con propósito deliberado, y toda simulación de cualquier circunstancia que altere el concepto del riesgo o cambie su naturaleza, debidamente probadas, anulan esta Póliza en todas sus partes, quedando limitada la obligación de El Asegurador únicamente a reintegrar sin intereses la parte proporcional de la prima por el período que falta por transcurrir, neta de comisión al intermediario, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente. Si El Asegurado presentare una reclamación fraudulenta o engañosa o si en cualquier tiempo se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por El Tomador, El Asegurado o por terceros que obren por cuenta de éste para sustentar la reclamación o para derivar beneficios del seguro que aquí se contrata, debidamente probados, producirán la anulación de la Póliza en todas sus partes, desde el mismo momento de su notificación a El Tomador o El Asegurado, quedando limitada la obligación de El Asegurador, únicamente a reintegrar sin intereses la prima pagada, neta de comisión al intermediario, desde la emisión o última renovación, lo que sea más reciente. El Asegurador deberá participar a El Tomador en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un (01) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de El Tomador en la caja de El Asegurador. Corresponderán a El Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si El Tomador o El Asegurado actúa con dolo o culpa grave, El Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de la devolución de la prima. M ( ) 5 de 15

6 Cláusula No. 10: TERMINACIÓN ANTICIPADA El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal efecto envíe a El Tomador, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de El Asegurador, a disposición de El Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, El Tomador podrá dar por terminada esta Póliza a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de El Asegurador de su comunicación escrita, o desde cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, El Asegurador pondrá a disposición de El Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho de El Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima. Cláusula No. 11: PLURALIDAD DE SEGUROS Cuando El Asegurado estuviere amparado contra el mismo riesgo cubierto por esta Póliza por varios aseguradores, El Tomador o El Asegurado estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todos Los Aseguradores, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, con indicación de los demás aseguradores y del número y el período de vigencia de cada póliza. Cuando existen varios seguros aplicables al mismo siniestro, las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite El Asegurado puede pedir a cada Aseguradora, la indemnización debida según el respectivo contrato. El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra El Asegurado. El Asegurador deberá participar por escrito al resto de las Aseguradoras, la ocurrencia y pago de Siniestros derivados de la Póliza. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, todos los contratos serán válidos, y obligarán a las aseguradoras a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de su respectiva Suma Asegurada y proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud del contrato. En caso de siniestro, El Tomador o El Asegurado no puede renunciar a los derechos que le correspondan según el contrato de seguro o aceptar modificaciones al mismo con El Asegurador, en perjuicio de las restantes Aseguradoras. M ( ) 6 de 15

7 Cláusula No. 12: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN El Asegurador se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a El Asegurado como consecuencia de los siniestros cubiertos por esta Póliza, hasta los montos indicados en el Cuadro Póliza. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Contrato, será efectuado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibir El Asegurador el último de los recaudos necesarios, según lo establecido en la cláusula 4, Obligaciones en Caso de Siniestro, de las Condiciones Particulares o de la entrega del informe de ajuste de pérdida, salvo causa extraña no imputable a El Asegurador. En los supuestos de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a sesenta (60) días hábiles. Cláusula No. 13: RECHAZO DEL SINIESTRO Cuando no proceda la indemnización de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, El Asegurador deberá notificar a El Asegurado las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial del siniestro, dentro de los treinta (30) o sesenta (60) días hábiles siguientes, si el siniestro es catastrófico, contados a partir de la fecha de recibir El Asegurador el último de los recaudos necesarios, según lo establecido en la cláusula 4, Obligaciones en Caso de Siniestro, de las Condiciones Particulares o de la entrega del informe de ajuste de pérdidas. Cláusula No. 14: ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código del Procedimiento Civil. El arbitraje podrá ser institucional ante cualquier centro de arbitraje, u ante el Superintendente de Seguros, quien actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. Cláusula No. 15: PERITAJE Si surgiere desacuerdo entre El Asegurado y El Asegurador para la fijación del monto de la indemnización que pudiere corresponder con motivo de un siniestro, de acuerdo con las coberturas contratadas, las partes podrán someterse al siguiente procedimiento: a. Nombrar un perito de común acuerdo y por escrito. b. En caso de desacuerdo sobre la designación del perito único, se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra dicha designación. M ( ) 7 de 15

8 c. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar un perito en el plazo antes indicado la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor. d. Si los dos peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito. La apreciación de este último agotará este procedimiento. e. Cada parte asumirá los honorarios del perito designado por ella, más la mitad de los honorarios del tercero, si dicha designación se llegare a presentar. El fallecimiento de cualesquiera de los peritos, que aconteciere en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero falleciere antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Cláusula No. 16: CADUCIDAD El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra El Asegurador o convenir con éste el arbitraje previsto en la cláusula 14, Arbitraje, de estas Condiciones Generales, si no lo hubieren hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que El Asegurador hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de El Asegurador. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. Cláusula No. 17: PRESCRIPCIÓN Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de esta Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. Cláusula No. 18: SUBROGACIÓN DE DERECHOS El Asegurador quedará subrogado en todos los derechos de El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario en contra de terceros responsables, hasta el importe de cualquier siniestro indemnizado por él. El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario se obligan a realizar a expensas de El Asegurador, los actos necesarios que éste pueda razonablemente requerir para ejercer todos los derechos que le correspondan por esta subrogación. El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario es responsable de todo acto que perjudique este derecho de El Asegurador. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes de El Asegurado, por el cónyuge, por la persona con quien aquél mantenga unión estable de hecho, por otros parientes de El Asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente. M ( ) 8 de 15

9 Cláusula No. 19: MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que El Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por El Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por El Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante de El Asegurador y por El Tomador. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 3 y 8, Vigencia de la Póliza y Pago de la Prima, respectivamente, de estas Condiciones Generales. La modificación de la suma asegurada o el deducible requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por El Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza, en el que se modifique la suma asegurada o el deducible, y por parte de El Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente, si la hubiere. Se considera aceptada la solicitud escrita de modificación, si El Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles de haberla recibido. Cláusula No. 20: AVISOS Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de El Asegurador o a la dirección de El Tomador o de El Asegurado que conste en el Cuadro Póliza, o a la dirección de su productor de seguros, si lo hubiere. La comunicación entregada al productor de seguros produce el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, a partir de los cinco (05) días hábiles de haber sido recibida por el productor de seguros. Cláusula No. 21: DOMICILIO PROCESAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AMPLIA Cláusula No. 1: DEFINICIONES PARTICULARES A los efectos de esta Póliza se entenderá por: Conductor Habitual: La persona que, de manera usual y reiterada, conduce, maneja o tiene control físico del vehículo objeto del riesgo, el cual aparece identificado en la Solicitud de Seguro con el carácter de conductor. Orden de Reparación: Instrumento mediante el cual El Asegurador asume la responsabilidad de cubrir una Pérdida Parcial. Vehículo Asegurado: El identificado en el Cuadro Póliza. M ( ) 9 de 15

10 Pérdida Parcial: Cualquier daño ocurrido al Vehículo Asegurado, cuyo importe de reparación no supere el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado. Accesorios: Comprende los equipos de sonido, de comunicación, y los objetos integrados al Vehículo Asegurado que no provengan del fabricante, ensamblador o importador, siempre que los mismos estén declarados en la Solicitud de Seguro y hayan sido instalados permanentemente en el Vehículo Asegurado. La cobertura de los accesorios originales o no del Vehículo Asegurado, dependerá de las condiciones establecidas mediante anexo. Incrementará la Suma Asegurada en el monto convenido y será considerada, según corresponda, tanto para la determinación de la Pérdida Total como para las de Pérdidas Parciales. Partes o Piezas: Todas aquellas que formen parte del Vehículo Asegurado. Ajustador: Funcionario designado por El Asegurador para efectuar los avalúos de los daños presentados por el Vehículo Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto. Pérdida Total: Comprende el robo, hurto, asalto o atraco del Vehículo Asegurado, o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta Póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada. Robo: Es el acto de apoderarse ilegalmente del bien objeto del seguro, indicado en el Cuadro Póliza, contra la voluntad de El Asegurado y/o la persona que ejerza la guarda y custodia de dicho bien, utilizando violencia o amenaza de grave daño contra las personas o cuando se violente el predio donde se encuentre el bien asegurado, a fin de apoderarse del mismo. Asalto o Atraco: Se refiere al acto realizado por una o varias personas armadas, de apoderarse ilegalmente del bien objeto del seguro, indicado en el Cuadro Póliza, contra la voluntad de El Asegurado y/o la persona que ejerza la guarda y custodia del bien, mediante la amenaza a la vida o a la libertad individual de El Asegurado o de la(s) persona(s) encargada(s) de la custodia del referido bien. Hurto: Es el acto de apoderarse subrepticiamente del bien objeto del seguro, indicado en el Cuadro Póliza, sin utilizar amenazas ni medios violentos, retirándolo del predio que lo contiene, sin consentimiento de El Asegurado o de las personas que tienen la guarda y custodia del mismo con el fin de obtener un provecho del mismo o con cualquier otro propósito. Cláusula No. 2: RIESGOS CUBIERTOS El Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará a El Asegurado las Pérdidas Parciales o la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza y en exceso del deducible establecido, que no esté expresamente excluida en la presente Póliza, siempre que ocurra dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, salvo pacto en contrario. Cláusula No. 3: COBERTURAS Las coberturas que ofrece esta Póliza son: a.- Pérdida Parcial: La indemnización por pérdida parcial se efectuará con aplicación del deducible si éste hubiere sido pactado. M ( ) 10 de 15

11 Si fuera aplicable al siniestro la cláusula 7, Penalización, de las Condiciones Particulares de esta Póliza, la pérdida parcial se calculará sobre la base del daño ajustado, menos el deducible, si lo hubiese, indicado en el Cuadro Póliza y la indemnización será el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad resultante. El Asegurador podrá indemnizar las pérdidas parciales cubiertas por esta Póliza, reparando el bien asegurado, reponiendo o pagando el monto de la pérdida cubierta, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula 10, de las Condiciones Particulares, Sustitución de la Indemnización y Cláusula 12, Pago de la Indemnización que figura en las Condiciones Generales de la Póliza. b.- Pérdida Total: Las indemnizaciones por pérdida total se pagarán a El Asegurado y/o a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el Vehículo Asegurado, en proporción a sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, Ley de Venta con Reserva de Dominio, y demás disposiciones legales relacionadas con la materia. Al recibir El Asegurado la indemnización que le corresponda por concepto de pérdida total del Vehículo Asegurado, traspasará a El Asegurador la propiedad del mismo. Cláusula No. 4: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir el siniestro El Asegurado y/o El Beneficiario deberán: a) Tomar las previsiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; b) Dar aviso por escrito a El Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro; c) Suministrar a El Asegurador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, un informe escrito relativo a todas las circunstancias del mismo, completando la planilla que al efecto le proporcione El Asegurador ; d) Proporcionar a El Asegurador dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, según corresponda al tipo de daño, los siguientes recaudos: 1. Copia de la Cédula de Identidad (Propietario o Conductor). 2. Copia de Licencia de Conducir. 3. Copia de Carnet de Circulación. 4. Copia de Certificado Médico de conducir. 5. Actuaciones de Tránsito con su respectiva experticia. 6. Declaración Jurada ante Tránsito. 7. Informe de Bomberos. 8. Declaración de Siniestro sellada por C.I.C.P.C. 9. Certificado de Registro original (a nombre de El Asegurado ). 10. Planilla de Trimestres cancelados (impuestos municipales). M ( ) 11 de 15

12 11. Carnet de Circulación original. 12. Denuncia original del C.I.C.P.C. 13. Denuncia original ante Tránsito, por Robo, Hurto, Asalto o Atraco de vehículo. 14. Factura original cancelada (en caso de estar totalmente pagado). 15. Copia de Cédula de Identidad del Cónyuge (si El Asegurado es casado) y si uno de los dos aparece soltero en la Cédula de Identidad, presentar copia del Acta de Matrimonio. 16. Carta de Saldo Deudor (en caso de existir reserva de dominio, y no estar totalmente pagada). 17. Contrato de Liberación de la Reserva de Dominio (original). 18. Llaves del vehículo (original y copias). 19. Cuadro Póliza. 20. Certificado de Origen. 21. Carta Explicativa de como ocurrieron los hechos (detallada). 22. Si el vehículo fue adquirido a través de documento de compra venta, consignar copia de éste. En caso de Persona Jurídica: 23. Copia del Registro Mercantil. 24. Copia del Acta de Asamblea vigente. 25. Copia de Cédula de Identidad de la persona autorizada para la firma. El Asegurador podrá solicitar cualesquiera otros comprobantes y recaudos pertinentes que razonablemente pueda exigir; por una vez, los cuales deberán ser consignados por El Asegurado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud; e) Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dentro de las 24 horas siguientes al tener conocimiento de la ocurrencia del robo, hurto, asalto o atraco del Vehículo Asegurado o partes del mismo; f) Participar a El Asegurador cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del Vehículo Asegurado sustraído ilegítimamente por robo, hurto, asalto o atraco, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su conocimiento; g) El Asegurado deberá dar aviso por escrito a El Asegurador en caso de llegar a acuerdos reparatorios con terceras personas; h) El Asegurado se obliga a llevar el Vehículo Asegurado a la inspección de daños en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de ocurrencia del siniestro. Cláusula No. 5: EXCLUSIONES PARTICULARES El Asegurador no indemnizará: a) Las pérdidas o daños del Vehículo Asegurado por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación por factores climáticos y otros de similar naturaleza, así como la pérdida o daños de letreros o dibujos. Tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta Póliza. M ( ) 12 de 15

13 b) Las pérdidas o daños del Vehículo Asegurado como consecuencia de Motín o Disturbios Callejeros (sin embargo, podrán ser cubiertos mediante la emisión del anexo pertinente y el pago por El Tomador de la Prima adicional correspondiente al momento de su exigibilidad). Cláusula No. 6: VIGENCIA DE LA ORDEN DE REPARACIÓN Las órdenes de reparación tendrán una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión. Cláusula No. 7: PENALIZACIÓN Cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza, El Asegurado, o el Conductor del Vehículo Asegurado autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, de acuerdo con el informe de las autoridades competentes, El Asegurador sólo pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización. Cláusula No. 8: DEDUCIBLE Cuando las partes del contrato hayan optado por contratar un deducible, éste se rebajará del monto de la indemnización respectiva sólo en caso de pérdida parcial cubierta por esta Póliza. Cláusula No. 9: TRASLADO EN GRÚA Cuando El Asegurado requiera que su Vehículo Asegurado sea remolcado a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio. Cláusula No. 10: SUSTITUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN El Asegurador podrá al momento de cumplir con su obligación, reparar o entregar un bien similar al siniestrado, previo consentimiento de El Asegurado y/o El Beneficiario. Cláusula No. 11: RESERVA DE DOMINIO En caso de que el Vehículo Asegurado sufra una pérdida total y sobre el mismo pese una Reserva de Dominio a favor de un Tercero, El Asegurador pagará el saldo deudor de ésta, siempre y cuando de forma simultánea la misma sea liberada y se traspase la propiedad del bien objeto del siniestro. Cláusula No. 12: RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO ANTES DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Cumplido el reclamo de la pérdida total conforme a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza: a.- Si el Vehículo Asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que El Asegurador proceda a la indemnización, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 12 de las Condiciones Generales, Pago de la Indemnización, El Asegurado deberá recibirlo si aquél mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro, necesarias para cumplir con su finalidad, El Asegurador deberá proceder a la reparación del Vehículo Asegurado si ello corresponde; a menos que se hubiera convenido expresamente la facultad de abandono a favor de El Asegurador. b.- Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que El Asegurador M ( ) 13 de 15

14 proceda a la indemnización, El Asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 12 de las Condiciones Generales, Pago de la Indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, abandonando a El Asegurador la propiedad del objeto asegurado, o mantener o readquirir la propiedad del Vehículo Asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a El Asegurador en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que El Asegurado fue notificado de la recuperación del Vehículo Asegurado. Cláusula No. 13: EXONERACIONES PARTICULARES El Asegurador queda exento de toda responsabilidad en los siguientes casos: a) Cuando el conductor del Vehículo Asegurado se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. b) Cuando el conductor del Vehículo Asegurado, al momento del accidente, carezca de título o licencia de conducir que lo habilite para manejarlo o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido. c) A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposiciones de la carga, o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro. d) Por estar el Vehículo Asegurado circulando en vías no autorizadas para el tránsito terrestre, salvo que éstas sean trayecto obligado en las vías públicas. e) Por circular el Vehículo Asegurado con placas identificadoras que no correspondan al mismo. f) Por suministrar datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. g) Por prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y de carga en cualquiera de sus modalidades, sin estar debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Legislación de Transporte y Tránsito Terrestre. h) Por los daños y perjuicios que sean atribuibles a proveedores de repuestos o talleres. i) Por deslizamiento de la carga o mientras el Vehículo Asegurado se encuentre a bordo o esté siendo embarcado en cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el transporte de vehículos y sea la causa determinante del siniestro. j) Cuando el Vehículo Asegurado no mantenga su diseño original, externo o interno, en cuanto a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidas por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento. k) Participación del Vehículo Asegurado en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o de velocidad. l) Si El Asegurado y/o El Beneficiario incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 4, Obligaciones en Caso de Siniestro, de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable a éstos. m)si el Vehículo Asegurado fuere reparado sin que El Asegurador haya ordenado, realizado y aprobado el ajuste de daños, o cuando El Asegurado no haga efectiva la orden de reparación en el plazo estipulado en la cláusula 6, Vigencia de la Orden de Reparación, de estas Condiciones Particulares. M ( ) 14 de 15

15 Cláusula No. 14: CESACIÓN DEL RIESGO El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, El Asegurador tendrá derecho al pago de las primas mientras no esté en conocimiento de la cesación. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que El Asegurador reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Si los efectos del seguro deben comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, El Asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No procederá la devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por El Asegurador. Cláusula No. 15: EVALUACIÓN DEL DAÑO Todas las pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Póliza deberán ser inspeccionados y evaluados por los ajustadores de pérdidas que a tal efecto autorice El Asegurador. Cláusula No. 16: CAMBIO DE PROPIETARIO En caso de cambio de propietario del Vehículo Asegurado, los derechos derivados de esta Póliza no pasarán al nuevo propietario, a menos que El Asegurador acepte por escrito la sustitución de El Asegurado. El cambio deberá ser notificado por escrito a El Asegurador, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la transferencia de la propiedad haya sido efectuada. El Asegurador tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito a El Adquirente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al período del seguro que falte por transcurrir. Las disposiciones de esta Cláusula deberán también ser cumplidas en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra de El Asegurado. Por el ASEGURADOR Por el TOMADOR Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nº de fecha 08 de noviembre de 2004 M ( ) 15 de 15

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