MODELOS IRPF IMPUESTO PATRIMONIO 2016 (BOE ) Orden H F P/255/ RESUMEN-

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1 MODELOS IRPF IMPUESTO PATRIMONIO 2016 (BOE ) Orden H F P/255/ RESUMEN- ÍNDICE enlazado con resumen PLAZOS NOVEDADES más significativas en el BORRADOR del IRPF NOVEDADES más significativas en modelo D-100 IRPF NOVEDADES más significativas en modelo D-714 PATRIMONIO DECLARACIÓN IRPF 2016: obligados, forma PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DECLARACION IRPF-PATRIMONIO 2016 BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2016 PLAZOS El 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016 cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación. Declaración IRPF 2016 (Art.8.1, 14.3 Orden) Por Internet Otros medios (entidades colaboradoras, oficinas AEAT) CCAA, Plazo presentación D-100, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100 Desde hasta Desde hasta Plazo presentación D-100 con resultado a ingresar con domiciliación Desde hasta Desde hasta No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el Obligatoriamente por Internet Declaración Patrimonio 2016 (Art.8.2 Orden) Plazo presentación D-714 Plazo presentación D-714 a ingresar con domiciliación bancaria Desde hasta Desde hasta Borrador IRPF 2016 (Art.8.1, 5.2, y 7.1 Orden): OBTENCION BORRADOR POR INTERNET SIN necesidad de SOLICITUD PREVIA desde CONFIRMACIÓN BORRADOR VIA ELECTRONICA (Internet O telefónica) Con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Desde hasta Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Desde hasta Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta solo del 2º Desde plazo hasta RESTANTES VIAS (presenciales) Desde hasta Desde hasta Desde hasta

2 NOVEDADES más significativas que afectan al BORRADOR Renta 2016: Este año se pone a disposición de todos los contribuyentes el borrador de la declaración, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta). A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria. NOVEDADES más significativas que afectan al modelo D-100 IRPF 2016 Domicilio habitual actual del primer declarante (pág.1 modelo): Suprime las casillas del teléfono fijo, móvil i fax. Domicilio habitual actual del primer declarante, si el domicilio está situado en el extranjero (pág.1 modelo): Suprime las casillas del teléfono fijo, móvil i fax. En la casilla 44 se indicará el país de residencia en la UE en 2016 (excepto España) En la casilla 43 se indicará la nacionalidad. Datos cónyuge no separado legalmente (pág.1 modelo): Suprime las casillas del teléfono fijo, móvil i fax. Si el domicilio está situado en el extranjero: Suprime las casillas del teléfono fijo, móvil i fax. En la casilla 44 se indicará el país de residencia en la UE en 2016 (excepto España) En la casilla 43 se indicará la nacionalidad. Situación familiar. Hijos y descendientes menores 25 o personas discapacidad conviven con el contribuyente (pág.2 modelo): En la casilla 81 nº de orden : se cumplimentará cuando la vinculación sea 3 o 4. Se consignará el número de orden que corresponda de los datos del otro progenitor. Se incrementan el nº de casillas 85 a 87 disponibles Declaración complementaria (pág.2 modelo): Deberá marcarse la nueva casilla 126, para indicar si la declaración complementaria está motivada por haberse producido la circunstancia prevista en los artículos 80.4 o 81.3 de la LIS y el socio ha trasladado su residencia a un Estado Miembro de la UE o del EEE. Referido a la pérdida de la condición de residente del socio que aplicó el régimen de diferimiento fiscal en operaciones de escisión, fusión o absorción y canje de valores cuando traslade su residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo. En la casilla 121 también sirve para indicar si la declaración complementaria está motivada por haberse producido alguna de las circunstancias de la DA 45 LIRPF referida al Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusula suelo) derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales introducida por el RD-ley 1/2017, con efectos desde 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos. También se ha introducido una casilla, la 454 en la página 15 del modelo para indicar el supuesto de regularización en el ámbito autonómico. 2

3 Solicitud de rectificación de autoliquidación (pág.2 modelo): L DF Primera de la Orden Introduce un nuevo art.23 en al Orden HAP/1294/2013 para regular el procedimiento de solicitud de rectificación de la declaración del IRPF, y será de aplicación para las solicitudes de rectificación del IRPF del ejercicio 2016 y siguientes. Nueva casilla 127 para indicar que se inician un procedimiento de rectificación de autoliquidación, por resultar una cantidad a devolver mayor a la solicitada, o una cantidad a ingresar menor. Si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) Nuevo apartado Regularización. Mediante rectificación de autoliquidación (del ejercicio 2016) en la pág.17 P del modelo Casilla 611 Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes 2016 Casilla 612 Devoluciones solicitadas a la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2016 Casilla 615 Resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación ( [600] [611] + [612] Casilla 616 Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita Casilla 618 Número de Cuenta IBAN en el que solicita se efectúe la devolución Manual Renta 2016: Regularización mediante rectificación de autoliquidaciones (Arts de la LGT) Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Iniciación del procedimiento: presentación de la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF Cuando se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF La rectificación de su autoliquidación podrá solicitarse: Una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. Además es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse: a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo. b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. Formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF El contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF: -Mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. -Por vía electrónica, cuando la solicitud de rectificación afecta a la declaración del ejercicio 2016, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet ( o bien directamente en 3

4 Para ello el contribuyente cumplimentará una nueva autoliquidación que comprenderá además de los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación. Deberá marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado ""Solicitud de rectificación de autoliquidación" y proceder a consignar los datos correspondiente a la regularización en de epígrafe P de la página 17 de la declaración. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 612). Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dentro del epígrafe P de la página 17 de la declaración deberá hacerse constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se solicite una devolución, el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución. La presentación de la autoliquidación, una vez cumplimentados los datos anteriores hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación e inicia el procedimiento. Podrá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tramitación del procedimiento En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique. Terminación del procedimiento El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo Rendimientos del trabajo (Pág.3 A modelo): Suprime la casilla referida a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015 prevista en la Disposición transitoria sexta LIRPF, puesto con dicho régimen transitorio ya no es aplicable en el ejercicio Rendimientos capital mobiliario (pág.3 B) El contenido de la antigua casilla 029 para consignar el importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento le sea aplicable la DT Cuarta LIRPF reducción de los contratos de seguros de vida concertados antes del , pasa a tener un apartado propio denominado aplicación de la DT 4ª de la Ley (datos adicionales a efectos del límite): Cumplimentar este apartado únicamente si durante el ejercicio se obtienen capitales diferidos correspondientes a seguros de vida a cuyo rendimiento se aplique la de D.T. 4.ª. Casilla 036 Contribuyente a quien corresponde Casilla 037 Importe total acumulado del capital diferido percibido en 2015 a cuyo rendimiento se aplicó la D.T. 4.ª Casilla 038 Importe total de los capitales diferidos correspondientes a seguros de vida percibidos en 2016 a cuyo rendimiento se aplica la D.T.4.ª Casilla para Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjunta 4

5 Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (Pág.4 C modelo): Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: En el apartado de gastos deducibles, incluye nuevas casillas para desglosar: La casilla 064 para indicar tributos, recargos y tasas La casilla 065 para indicar los saldos de dudoso cobro La casilla 066 para indicar las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales La casilla 067 para indicar las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles La casilla 068 para indicar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles Régimen especial de atribución de rentas (Letra F Pág.8 modelo): Atribución de rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos a integrar en la base imponible general: En la casilla 192 para indicar las reducciones aplicables, precisa que se trata del art.26.2 de la Ley. Atribución de rendimientos de actividades económicas: Nueva casilla 200 para indicar si para la imputación temporal de los rendimientos se opta Nueva casilla 203 para indicar las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (solo estimación directa simplificada) Nueva casilla 204 a 206 Las reducciones del art.32.1/dt 25, art.3.2.3º y art.32.3 se desglosan en casillas separadas. Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a Derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (b.i. ahorro): Nueva casilla 215 para indicar la ganancia exenta por reinversión en entidades de nueva o reciente creación. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la b.i. general) (Letra G 1 Pág.9 modelo): Nueva casilla 265 para indicar las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Importe imputable a 2016 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la b.i. ahorro) (Letra G 2 Pág.9 y 10 modelo): Nuevo apartado para indicar la aplicación de la DT 9ª LIRPF (datos adicionales a efectos del límite) Cumplimentar este apartado únicamente si durante el ejercicio se hubieran efectuado transmisiones a las que se aplique la de D.T. 9.ª. Casilla 271 para indicar el Contribuyente a quien corresponde Casilla 272 para indicar el Valor total acumulado de transmisión sobre el que se ha aplicado D.T. 9.ª en el ejercicio 2015 Casilla para indicar Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan Nuevo apartado para indicar otras ganancias patrimoniales Casilla 335 para indicar otras ganancias a integrar en la base imponible del ahorro (intereses de demora indemnizatorios). 5

6 Ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (artículo 95 bis de la Ley del Impuesto, a integrar en la base imponible del ahorro) (G 4 Pág.11) Casilla para marcar Si se trata de un contribuyente que ha transmitido intervivos las acciones o participaciones. Precisa que la casilla es sólo para contribuyentes que hayan cambiado su residencia a otro Estado Miembro de la UE. Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación (G6 Pág.11) A partir de 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación, regulado en el art.38.2 y DA Trigésima Octava LIRPF, art.41 del RIRPF Casilla 362 Importe total obtenido como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones que es susceptible de reinversión a efectos de la exención por reinversión en empresa nueva o de reciente creación Casilla 363 Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el art de la Ley del Impuesto Casilla 364 Importe reinvertido hasta el en la adquisición de acciones o participaciones de una entidad nueva o de reciente creación Casilla 365 Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir en 2017, en el año siguiente a la transmisión, en acciones o participaciones de una entidad nueva o de reciente creación Casilla 366 Ganancia patrimonial exenta por reinversión Base imponible del ahorro (H Pág.12) Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la b.i. del ahorro. Compensaciones: Casilla 393 Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2016, a integrar en la base del ahorro, con el límite del 15 % de [384] (*) Nueva Casilla 396 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendiente de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro Nueva Casilla 398 Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 15 por 100 de [384] (*) (saldo pendiente no compensado en la casilla [402]) (*) Además, la suma de los importes consignados en las casillas [393] + [398] no podrá superar el 15 por 100 del importe de la casilla [384]. Saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la b.i. del ahorro. Compensaciones: Casilla 387 Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 15 % de [386] (*) (traslade el importe de la casilla 385, si procede) Nueva Casilla 402 Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario, de 2015, pendiente de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro Nueva Casilla 404 Resto de saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro, con el límite del 15 por 100 de [386] (*) (saldo pendiente no compensado en la casilla [396]) (*) Además, la suma de los importes consignados en las casillas [399] + [404] no podrá superar el 15 por 100 del importe de la casilla [386]. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración (N Pág.15 y 16) Determinación de los gravámenes estatal y autonómico: Deducciones de las cuotas íntegras. Otras deducciones generales. 6

7 Suprime la casilla para la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. La Disposición transitoria vigésima primera de la LIRPF sobre la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011, ya no es aplicable en 2016 Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores. Deducciones autonómicas de 1998 a 2015: Nueva Casilla 454 para indicar si la regularización está motivada por haberse producido las circunstancias previstas en la D.A. 45ª.2.a) o en la D.A. 45ª.3 de la Ley del Impuesto, sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (cláusula suelo) derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. Cuota diferencial y resultado de la declaración: Deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo. Deducción por familia numerosa. Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos Casilla 563, 576, 590 y 592 para el Importe del abono anticipado de la deducción correspondiente a 2016 (*) (*) En caso de que, previamente a la presentación de esta declaración, se hubieran regularizado las cantidades percibidas anticipadamente a través del modelo 122, se consignará en la casilla 563, 576, 590 ó 592, según corresponda, la diferencia entre el importe abonado anticipadamente y el importe restituido a través del modelo 122. Ejercicio Regímenes de apoyo a acontecimientos excepcional interés público (Anexo A.3): El anexo A.3 contiene la relación actualizada de los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2016 dan derecho a deducciones: Nuevos acontecimientos por Ley 48/2015 de PGE (nuevas casillas 700 a 717) II Centenario del Museo Nacional del Prado. DA Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat daccionistes. DA 50 Foro Iberoamericano de Ciudades. DA 51 Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora DA 52 XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. DA 53 Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada DA 54 Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza. DA 55 Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona DA 56 Centenario del nacimiento de Camilo José Cela. DA : Año de la retina en España. DA 58 Caravaca de la Cruz Año Jubilar. DA 59 Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base. DA aniversario de Numancia. DA 61 V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico. DA Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva). DA 63 Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida. DA Aniversario de William Martin; El legado inglés. DA 65 Evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a vela Alicante DA 66 Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas (Anexo A.3): Casilla 720 Importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en 2015 que se invierten en elementos nuevos afectos. Casilla 723 Importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en 2016 que se invierten en elementos nuevos afectos. Casilla 721 y 724 para el importe con derecho a deducción (*) 2015 y

8 Porcentaje de deducción: 5 o 2,5% Casilla 722 y 725 para el importe de la deducción (**) 2015 y 2016 (*) El importe con derecho a deducción serán los rendimientos netos de actividades económicas objeto de inversión que se correspondan con la base liquidable general positiva del período impositivo al que correspondan tales rendimientos. (**) El importe de esta deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que son objeto de inversión Nuevas deducciones autonómicas o modificaciones importantes anexo B.1 a B.5 Aragón (Ley 2/2016) Nueva Casilla 765. Deducción por inversión en entidades de la economía social. Supresión casilla deducción por gastos en primas individuales en seguros de salud Supresión casilla deducción por determinadas subvenciones/ayudas daños inundaciones cuenca rio Ebro. Baleares (Ley 18/2016) Nueva Casilla 972. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos (no aplicable a fallecidos antes ) Supresión casilla deducción por gastos en primas seguros individuales de salud (aplicable fallecidos antes ) Canarias Supresión casilla deducción por obras de rehabilitación o reforma viviendas (cantidades pendientes ejercicios anteriores) Castilla y León Supresión casilla importe deducciones pendiente de aplicar por el fomento del autoempleo mujeres y jóvenes generados 2013) Extremadura (Ley 8/2016) En la casilla 890 sobre deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, precisa: aplicable únicamente por contribuyentes fallecidos antes del ) Galicia En la casilla 897 sobre deducción por alquiler de vivienda, precisa: por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años Murcia (Ley 1/2016) Nueva casilla 924 para la deducción por gastos de material escolar y libros de texto Casilla 918 para la deducción por donativos. Regulación más amplia. La Rioja (Ley 6/2015) Nueva Casilla 931 específica para la deducción por cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda habitual para personas con discapacidad. Nueva Casilla 932 para la deducción por fomento del autoempleo. En la casilla 928 para la deducción por cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes, precisa: o construcción En la casilla 930 para la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, precisa: siempre que la adquisición o las cantidades para la rehabilitación se hayan satisfecho antes de

9 Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento Anexo B.5 Este nuevo apartado sustituye a las casillas que se establecían por separado en las deducciones de cada Comunidad Autónoma con deducción por arrendamiento de vivienda. Casilla 963 y 966 NIF/NIE del arrendador 1, 2 Casilla 964 y 967 Marque una "X" si en la casilla [963] [966] ha consignado un NIF de otro país. Casilla 965 y 968 Cantidades satisfechas Casilla 969 Importe total satisfecho Casilla 970 Cantidades satisfechas con derecho a deducción Casilla 971 importe de la deducción autonómica por arrendamiento Resumen de la declaración (2) Anexo II modelo 100 Añade casillas para indicar si la tributación es individual o conjunta Modelo D-714 PATRIMONIO 2016 Como novedad en el modelo D-714: Sujetos pasivos con discapacidad: Nueva casilla 11 para indicar, en el caso de la Comunitat Valenciana, si la discapacidad es física o psíquica Suprime las casillas del teléfono fijo, móvil i fax. Domicilio situado en el extranjero: En la casilla 44 se indicará el país de residencia en la UE en 2016 (excepto España) En la casilla 43 se indicará la nacionalidad. Modalidades especiales de tributación: Casilla 12 para indicar si desea optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del impuesto sobre patrimonio, si se ha consignado la modalidad especial de tributación de la casilla 4. En caso de no marcar nada en esta casilla, se aplicará exclusivamente la normativa estatal. Plazo de presentación: Plazo presentación D-714: Desde hasta Plazo presentación D-714 a ingresar con domiciliación bancaria: Desde hasta Forma de presentación (art.11 Orden): La declaración del IP se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet (modelo D-714, modelo 714 anexos III y IV). Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración. Características de la presentación electrónica por Internet (art.2 a) y c) Orden HAP/2194/2013): 9

10 Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán confeccionarse utilizando el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, con el que los sujetos pasivos podrán cumplimentar sus declaraciones, introduciendo los datos necesarios a través de los correspondientes formularios de entrada de datos, y generar los ficheros electrónicos de las mismas para su presentación telemática. La presentación electrónica por Internet puede realizarse utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT. También mediante el sistema Cl@ve PIN (Orden HAP/2194/2013 y Orden PRE/1838/2014). Finalmente, como en ejercicios anteriores podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del NIF del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la AEAT. Obligación de declarar: Art.2 Orden. Sin cambios Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren (1), resulte a ingresar o, - Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. (1) Téngase en cuenta que si base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas CCAA. Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a de euros. Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los "trabajadores desplazados a territorio español" establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio. Exenciones autonómicas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio especialmente protegido de los contribuyentes con discapacidad: Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias (art.29 bis Dleg 1/2009) Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art.11 Dleg 1/2013) Reducción por mínimo exento: La base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento, y en caso de que esta no hubiera aprobado el mínimo exento se aplicará el de la ley estatal. 10

11 Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en euros, cuantía establecida a estos efectos en el art.28 de la Ley 19/1991. El importe del mínimo exento aplicable en 2016 por los contribuyentes del IP por obligación personal es, con carácter general, de euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas: ARAGÓN (Art D Leg 1/2015): el importe del mínimo exento se fija en euros. Art. 4 de la Ley 10/2015. CATALUÑA (Art.2 Ley 31/2012 por DLey 7/2012): el importe del mínimo exento se fija en euros. EXTREMADURA (art.12 DLeg 1/2013 modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por Ley 8/2016) Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad: a) euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 %. b) euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 %. c) de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 % COMUNITAT VALENCIANA Art.8 Ley 13/1997 se modifica con efectos de , por el art.46 de la Ley 10/2015 Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en euros No obstante, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe del mínimo exento se eleva a euros. El mínimo exento por importe de será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Escala de gravamen aplicable en 2016: Las CCAA que aplican una escala del IP diferente a la establecida en el art.30 de La Ley 19/1991 son ANDALUCIA (Ley 3/2012), ASTURIAS (Dleg 2/2014), BALEARES (Dleg 1/2014), EXTREMADURA (Dleg 1/2013), CATALUÑA (D Ley 7/2012), GALICIA (DLeg 1/2011), REGION MURCIA (Dleg 1/2010), y COMUNITAT VALENCIANA (Ley 13/1997 por Ley 10/2015) Cantabria ha ejercido competencias en esta materia (Ley 5/2011) pero ha aprobado idéntica escala que la estatal. Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio y de la Comunidad Autónoma de Cantabria Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 334,26 835, , , , , ,29 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 Comunidad Autónoma de Andalucía (Artículo 16 bis Decreto Legislativo 1/2009, última modificación Ley 3/2012) 11

12 Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 401, , , , , , ,73 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,24 0,36 0,61 1,09 1,57 2,06 2,54 3,03 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Artículo 15 Decreto Legislativo 2/2014) Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 367,68 919, , , , , ,40 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,22 0,33 0,56 1,02 1,48 1,97 2,48 3,00 Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Artículo 9 Decreto legislativo 1/2014) Base liquidable desde euros , , , , ,99 Cuota íntegra euros 477, , , , , , ,84 Resto base liquidable , , , , ,99 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,28 0,41 0,69 1,24 1,79 2,35 2,90 3,45 Comunidad Autónoma de Extremadura (Artículo 13 Decreto Legislativo 1/2013) Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 501, , , , , , ,45 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,30 0,45 0,75 1,35 1,95 2,55 3,15 3,75 Comunidad Autónoma de Cataluña (Artículo único. 2 Decreto Ley 7/2012) Base liquidable Cuota íntegra euros Resto base liquidable Tipo aplicable Porcentaje 12

13 , , , , ,06 350,97 877, , , , , , , , , ,02 En adelante 0,210 0,315 0,525 0,945 1,365 1,785 2,205 2,750 Comunidad Autónoma de Galicia (Artículo 13 bis Decreto Legislativo 1/2011) Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 401, , , , , , ,73 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,24 0,36 0,61 1,09 1,57 2,06 2,54 3,03 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Artículo 13 Decreto Legislativo 1/2010) Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 401, , , , , , ,35 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,24 0,36 0,60 1,08 1,56 2,04 2,52 3,00 Comunitat Valenciana (Artículo 9 Ley 13/1997, modificado por Ley 10/2015) Base liquidable , , , , ,06 Cuota íntegra euros 417, , , , , , ,43 Resto base liquidable , , , , ,02 En adelante Tipo aplicable Porcentaje 0,25 0,37 0,62 1,12 1,62 2,12 2,62 3,12 Bonificaciones autonómicas en la cuota 2016 : Asturias: bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 16 Dleg 2/2014) Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art.2 Ley 7/2004). Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012) Comunidad de Madrid: bonificación general 100% (art.20 Dleg 1/2010). 13

14 Galicia: bonificación por acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación (Art.13 ter DLeg 1/2011) Aragón: bonificación por patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (art Ley Dleg 1/2005) Illes Balears: bonificación para los bienes de consumo cultural (Art. 9 bis Dleg 1/2014) La Rioja: bonificación general del 50% (Art. 4 Ley 7/2014). Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, el contribuyente tendrá derecho a aplicar, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 50 por 100 de dicha cuota, si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula. DECLARACIÓN IRPF 2016 NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Art.1 Orden Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.a) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a

15 A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006. Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen Regla Renta obtenida límites Otras condiciones - Un pagador - Más de un pagador (2º y restantes <= /anuales) Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria - Rendimientos del trabajo - Más de un pagador (2º y restantes > /anuales) - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos - Pagador de los rendimientos no obligado a retener 1ª - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o - Rendimientos del capital mobiliario participaciones de instituciones de inversión - Ganancias patrimoniales colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. - Rentas inmobiliarias imputadas - Rendimientos Letras del Tesoro Subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado - Rendimientos del trabajo - Rendimientos del capital (mobiliario Sujetos o no a retención o ingreso a cuenta de actividades - Ganancias patrimoniales - Pérdidas patrimoniales < Cualquiera que sea su naturaleza inmobiliario) 2ª - Rendimientos económicas OBLIGADOS a declarar: los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia). Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006). Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006) MODELOS IRPF 2016: Art.3 Orden Modelo D-100. Declaración del IRPF anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF anexo II. Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF anexo II. El art.3 de la Orden suprime todas las referencias al programa de ayuda de la AEAT (PADRE), puesto que la campaña de Renta 2016 será la primera sin el programa PADRE. El único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas, es el de RENTA WEB. 15

16 Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). Para la impresión, en ambos casos, será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que podrá ser modificado en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración: (art.10 Orden) Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91. Deberán presentar los datos relativos a la entidad no residente en territorio español: a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social. b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal. c) Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas. e) Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada. Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación. Devolución del IRPF mediante cheque nominativo sin cruzar del BE: escrito de solicitud Operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el art.84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado (art.89.1 LIS) El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF. Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar los siguientes documentos: a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma. b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF. Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del Registro electrónico de la AEAT (Rsl ). También podrán presentarse en el Registro Presencial de la AEAT. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el art.16 de la Ley 39/2015. LUGAR presentación declaración IRPF - art.12 Orden Se establecen remisiones a la Orden HAP/2194/2013 de BOE

17 Sin perjuicio de la presentación por vía electrónica, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro: Resultado de la autoliquidación del IRPF Lugar de presentación Art.4.3 Orden HAP/2194/2013 Positivo (resultado a ingresar) En cualquier Entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español. En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales. Las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las citadas oficinas podrán presentarse directamente para su inmediata transmisión electrónica, siempre que se proceda a la domiciliación bancaria del ingreso resultante de las mismas o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago. Art.4.4 Orden HAP/2194/2013 A devolver con solicitud de devolución (1) En cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) situada en territorio español, en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir la devolución del IRPF. Mediante entrega personal en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales. Además las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las citadas oficinas podrán presentarse directamente para su inmediata transmisión electrónica Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Art.4.5 Orden HAP/2194/2013 A devolver (con renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público ) Negativo (sin ingreso ni devolución) Mediante entrega personal en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas o sus Administraciones tributarias, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación del servicio de ayuda podrán presentarse directamente las declaraciones efectuadas a través del citado servicio para su inmediata transmisión electrónica Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributar 1) Cuando el contribuyente solicite la devolución en una cuenta abierta en Entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución 17

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