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1 Título: Aspectos jurídicos del comercio electrónico de bienes de información. Autor: Leticia Bermúdez Benítez Asesora Legal IDICT/CUBA Resumen: Las organizaciones de información son actoras fundamentales del comercio en Internet, las características de los bienes que ellas producen, inmateriales en su mayoría, hacen posible este hecho. El comercio electrónico ha devenido por tanto, una oportunidad y a la vez un reto para estas organizaciones. En el presente trabajo se abordan los aspectos jurídicos relativos al comercio electrónico de bienes de información, se conceptualizan y diferencian los términos comercio electrónico y venta a distancia, se realiza un análisis de las implicaciones que la contratación en línea y la firma digital tienen para el comercio de dichos bienes, poniendo énfasis además en los aspectos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual. El estudio de la Ley Modelo de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) para las firmas electrónicas y de las disposiciones de ese organismo para un proyecto de Convención sobre la Contratación Electrónica, así como de las implicaciones del comercio electrónico en los derechos de propiedad intelectual a partir de los estudios realizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), también es reflejado en el trabajo.

2 "Aspectos jurídicos del comercio electrónico de bienes de información". 1- Comercio electrónico y venta a distancia. Conceptos. Modelos de Comercio electrónico. Comúnmente llamamos comercio a la serie de operaciones que van desde la oferta hasta la aceptación de un producto o servicio. En ese proceso participan como mínimo dos personas, el comerciante y el consumidor. Aunque sabemos que las relaciones monetario-mercantiles en el mundo de hoy son mucho más complejas y que a esa cadena pueden agregarse otros sujetos que generalmente actúan como intermediarios. Eso es en el mundo físico, real, en el virtual, el elemento distintivo de las relaciones monetario-mercantiles es el uso de la tecnología digital para posicionar una oferta y materializar su aceptación. Esta pudiera ser una primera aproximación al comercio electrónico, sin embargo, es insuficiente. Frecuentemente confundimos las operaciones de comercio electrónico con la venta a distancia, éste es otro concepto. La venta a distancia supone la utilización de las herramientas que la tecnología digital pone a nuestra disposición para realizar y posicionar una oferta en el mercado para posteriormente materializarla en el mundo físico. Significa entonces que el comercio electrónico propiamente dicho es aquel que tiene lugar cuando todo el proceso, desde la oferta, la aceptación y el consumo del bien se produce utilizando la tecnología digital.

3 Examinamos a continuación algunas definiciones de comercio electrónico y de venta a distancia. Las Asociaciones Francesas del Comercio Electrónico y de Telemática Multimedia, abordan el concepto de e-commerce en un sentido estricto y en otro más amplio. En sentido estricto, para estos organismos, el comercio electrónico designa el conjunto de intercambios comerciales en los cuales la compra se efectúa sobre una infraestructura de telecomunicaciones y concierne tanto a la adquisición de bienes como a los servicios sean en línea o no. Una definición más amplia es aquella que incluye en el comercio electrónico a todo el conjunto de usos comerciales en la red. En la estrategia canadiense en materia de comercio electrónico también se aborda la definición del comercio electrónico en sentido estricto y en sentido amplio. De forma amplia el comercio electrónico abarca todas las operaciones realizadas por vía electrónica y comprende tanto las redes abiertas como Internet, así como las cerradas, EDI y las cartas de crédito y débito. La definición estricta que aparece refrendada en la mencionada estrategia precisa que el comercio electrónico sólo cubre las operaciones que responden al protocolo de control de transmisión TCP-IP, considerando tan sólo al e-commerce como una aplicación Internet. Por su parte Ignacio Alamillo y David G. Barquín en su trabajo, "Introducción al comercio electrónico, aspectos legales, publicado en ofrecen la definición de comercio electrónico siguiente: "... conjunto de actividades referidas a la transferencia de derechos relativos a productos y servicios a distancia donde se emplea una red como Internet, esto incluye vgr, la compra, la

4 venta, el alquiler, el préstamo, las operaciones financieras, los negocios de colaboración (como la agencia), etc. Las anteriores definiciones responden a criterios y formas diversas de acercarse a los aspectos conceptuales del comercio electrónico. Ninguna de ellas hace alusión a la diferencia entre comercio electrónico y venta a distancia, en realidad ambos conceptos se funden en uno sólo. Pudiera pensarse entonces que se trata de una sutileza que no vale la pena resaltar, sin embargo si deseamos ser exactos en la utilización de los términos es bien entendida tal diferenciación. Por su parte la definición que considera al comercio electrónico sólo como una aplicación Internet más que estricta, resulta del todo imprecisa. En lo que respecta a la venta a distancia, la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de protección a los consumidores en materia de contratos a distancia ofrece la definición siguiente de venta a distancia: "Contrato a distancia": todo contrato entre un proveedor y consumidor sobre bienes o servicios celebrado en el marco de un sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para dicho contrato, utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la celebración del propio contrato". En España, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece lo siguiente: "Se consideran ventas a distancia, las celebradas sin la presencia física del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza."

5 Definiciones a parte, podemos decir que el comercio electrónico es una plataforma comercial cada vez más preponderante para empresas, consumidores y gobiernos. Para desarrollarla será necesario continuar adoptando medidas que permitan mejorar las infraestructuras de información, establecer las reglas del mercado e instaurar la confianza para que los diferentes actores participen del mismo. Modelos o plataformas para el comercio electrónico. La existencia y desarrollo del comercio electrónico es resultado de la conjunción y empleo de la informática, las telecomunicaciones y los contenidos (la información). A esa conjunción es a lo que llamamos tecnologías de la información, cuyo uso, en lo que a comercio electrónico se refiere, está orientado a diferentes modelos o plataformas. El comercio electrónico entre empresas o Business to Business (B2B) que equivale a la venta mayorista en el mundo real, si bien está menos avanzado que el B2C (empresaconsumidor), es mucho más voluminoso y requiere mayor especialización de las partes. El comercio entre empresas y consumidores individuales se basa en tecnologías ampliamente aceptadas por lo que es menos especializado. Por su parte, a los intercambios entre las empresas y la administración y de los consumidores individuales entre sí corresponden a los llamados B2A y C2C. 2- Aspectos jurídicos del comercio electrónico. Varios son los problemas jurídicos ligados al comercio electrónico en este trabajo nos concentraremos en aquellos concernientes a la contratación y los referidos a la propiedad intelectual.

6 2.1- La contratación por medios electrónicos Un principio universal del derecho es el de la autonomía de la voluntad, quiere decir que todo lo que los sujetos de una relación jurídico-contractual tengan a bien acordar, siempre y cuando no sea contrario al orden legal vigente, deviene en vinculante para ellos. El Contrato es por tanto, la herramienta más importante con que cuentan las partes que participan en operaciones de comercio electrónico. Un primer intento para dar seguridad y certeza jurídica a los contratos electrónicos lo constituyó la adopción de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Esta ley del año 1996 tiene como propósito facilitar el Comercio Electrónico en el interior y más allá de las fronteras nacionales, validar las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información, fomentar y estimular la aplicación de las mismas, promover la uniformidad del derecho aplicable en la materia, así como apoyar el uso de las nuevas prácticas comerciales. Las labores de la CNUDMI encabezadas por el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico han tenido otros frutos en este ámbito. En su 38 período de sesiones de marzo del 2001 vio la luz el proyecto de Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas. Más aún en marzo del 2002, durante el 39 período de sesiones del mencionado grupo se discutirá el documento "Aspectos jurídicos del comercio electrónico. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención." En el presente trabajo invariablemente haremos referencia a estos documentos. De acuerdo al artículo 2 a) de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico la expresión contratación electrónica está referida a un método para la formación de contratos por medio de comunicaciones electrónicas o mensajes de datos.

7 Existen dos aspectos fundamentales a tener en cuenta en el contexto de la contratación electrónica vale destacar aquellos referidos a la formación de los contratos y los relativos a los requisitos de forma. 2.2 La formación de contratos electrónicos Siguiendo el documento de la CNUDMI relativo a las disposiciones para un proyecto de Convención en materia de Contratación Electrónica. Se destacan cuestiones generales relativas a la formación de los contratos y cuestiones específicas. Las primeras son las que están vinculadas al derecho contractual tal y como lo conocemos en el mundo real, cabe mencionar en este contexto las siguientes: - la oferta y la aceptación - la expresión de consentimiento - la recepción y el envío Las específicas son precisamente aquellas que tienen lugar en el contexto de la contratación electrónica entre ellas las relativas a: - Los sistemas informáticos automatizados o agentes electrónicos y su papel en las transacciones comerciales por vía digital. - el tratamiento de los errores y equivocaciones que pueden tener lugar durante la transacción comercial en línea por parte de los sujetos que intervienen en la misma. - los requisitos del sistema que debe brindar al consumidor la posibilidad de imprimir las condiciones generales del contrato que ha firmado por vía electrónica Requisitos formales de los contratos electrónicos (escrito, firma y original)

8 La adopción de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico permitió ampliar los conceptos de escrito, firma y original, introduciéndose el "criterio del equivalente funcional", el cual se sustenta en el análisis de los objetivos y funciones de estos términos en el mundo real para establecer las equivalencias en el entorno virtual. Con relación al mencionado criterio en la introducción a la Ley Modelo se expresa lo siguiente: "La ley Modelo no pretende definir un equivalente informático para todo tipo de documentos de papel, sino que trata de determinar la función básica de cada uno de los requisitos de forma de la documentación sobre papel con miras a determinar los criterios que de ser cumplidos por un mensaje de datos permitirían la atribución a ese mensaje de un reconocimiento legal equivalente al de un documento de papel que haya de desempeñar idéntica función". La noción de escrito en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico se basa en un criterio objetivo y en la necesidad de que la información contenida en un mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta, lo cual implica también la utilización de las herramientas informáticas que la hagan legible y susceptible de ser interpretada. La ley Modelo sobre Comercio Electrónico se refiere en su artículo 7 a dos funciones básicas de la firma 1) la identificación del autor y 2) la confirmación de que el mismo aprueba el contenido del documento. Para el sólo problema del requisito formal de la firma, la CNUDMI adoptó la Ley Modelo para las Firmas Electrónicas. La cual se plantea constituye un instrumento a disposición de los Estados para que lo incorporen a su derecho interno. Las firmas electrónicas responden a la necesidad de ofrecer medios técnicos que permitan hacer cumplir algunas de las funciones de la firma tradicional y aplicar así el criterio del equivalente funcional.

9 Relacionados con la firma electrónica existen otros conceptos técnicos como los de criptografía, infraestructura de clave pública, entidades de certificación, autenticación por medios biométricos, NIP (números de identificación personal) Sin embargo, la Ley de forma coherente, adaptándose al contenido y terminología de la ley sobre comercio electrónico, sigue un criterio de neutralidad con relación a los medios técnicos utilizados para la firma todo ello con el objetivo de abarcar los desarrollos futuros de la tecnología. El concepto de originalidad está vinculado en el comercio electrónico al de autenticación y en los métodos que se emplean para cumplir con este requisito. De este modo se aplica nuevamente el criterio del equivalente funcional pues sabemos que las operaciones de comercio en el mundo real la noción de original está referida al soporte en el que por primera vez se fija la información. 3- El comercio electrónico y los derechos de propiedad intelectual. Si retomamos el criterio inicial de que el comercio electrónico está referido a la serie de transacciones que tienen lugar desde la oferta, la aceptación y el consumo de un bien utilizando las tecnologías de la información. Entendido así, estamos frente a operaciones comerciales de bienes intangible cuyo intercambio tiene grandes incidencias en los derechos de propiedad intelectual. Para que el comercio electrónico se consolide es necesario dar solución a los problemas que su surgimiento y el desarrollo de las NTI han significado para el sistema de derechos de propiedad intelectual, quiere decir, el Derecho de Autor y los derechos conexos, las patentes y las marcas Comercio electrónico, derecho de autor y derechos conexos

10 En el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos si tomamos en consideración que una gran parte de los contenidos que circulan por Internet son susceptibles de protección por esta vía comprenderemos cuan importante es dar solución a los problemas jurídicos que se presentan. Varias son las interrogantes a responder entre ellas: Qué derechos proteger? Cuáles excepciones y limitaciones establecer para el ejercicio de los mencionados derechos? Cómo gestionar esos derechos? Cómo ejercer los derechos? A quién atribuir las infracciones? A qué jurisdicción atribuir la solución de un conflicto? Qué derecho aplicar ante un posible litigio? Todas estas interrogantes tienen su respuesta en el mundo físico, en el virtual, ante el creciente flujo de contenidos protegidos por derecho de autor han comenzado a darse algunas soluciones. El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, ambos suscritos en 1996 tratan los temas relativos a la definición y alcance de los derechos en el entorno digital y aquellos relativos a la concesión de licencias a través de las redes, así como algunos de los problemas del ejercicio de los derechos y el respeto de los mismos. En los preámbulos de ambos se declara: la especial significación que han tenido el desarrollo y convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas, así como la necesidad de su protección como incentivo a la misma. la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de autores/titulares y los intereses del público en general, particularmente en lo que se refiere a la educación, la investigación y el acceso a la información.

11 3.2- En cuanto al derecho de patentes se han examinado entre otros los problemas que trae el reconocimiento de ciertas prácticas y transacciones comerciales en línea invenciones protegidas por el derecho de patente otro tanto ocurre con las invenciones relacionadas con soportes lógicos. En el ámbito del ejercicio y observancia de los derechos de patentes se plantea al igual que para las marcas el problema del carácter nacional de la protección. Quiere decir que la patente o la marca concede derechos a su titular sólo dentro del territorio de un país determinado. La utilización de invenciones o marcas en el mundo virtual modifica el criterio de la territorialidad que las leyes en el mundo físico han definido Para el derecho de marcas y la protección contra la competencia desleal también se plantean interrogantes. "Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada". La marca entonces es de gran importancia para el comercio de bienes y servicios. Al titular de una marca se le conceden derechos de uso exclusivo de forma indefinida y oponibles a terceros. La marca se asocia a la reputación del productor del bien o servicio que ella distingue y debe crear confianza en el consumidor, esto es así en el mundo físico, otro tanto ocurre en el virtual. A medida que crezca el volumen de mercancías que se transan en Internet u otras redes, se incrementa también el uso de las marcas como signos distintivos y se eleva la posibilidad de inobservancia de los derechos que ellas confieren a sus titulares. El empleo de una marca en la red tiene un alcance mayor pues una vez que la noción de territorialidad cambia y que el mercado es potencialmente mundial el efecto de la misma sobre el consumidor también lo es. De lo que se trata entonces es de cómo mantener y ejercer los derechos sobre marcas en el contexto de los mercados virtuales.

12 Se han identificado diversos usos entre ellos: - la venta de marcas como palabra clave por parte de los motores de búsqueda de Internet a los anunciantes para de ese modo dirigir una oferta a determinados consumidores. - la utilización de una marca como metaetiqueta para que los motores de búsqueda la indicen. - el uso aceptable no autorizado para aquellos casos en que la marca se utiliza de buena fe en forma descriptiva o informativa. Para todos estos usos o prácticas existen aproximaciones jurídicas diferentes, la tarea es armonizar esos criterios y poner límites entre las conductas autorizadas y las prohibidas. No existen hasta el presente regulaciones sobre competencia desleal para el comercio electrónico, sin embargo estas son necesarias para que al igual que en el mundo físico apoye la protección del sistema de derechos de propiedad intelectual. Algunas prácticas como el SPAM dirigidas a atraer la atención del consumidor se practican frecuentemente en la red, la confidencialidad, transparencia y el respeto a la vida privada se violan constantemente cuando se almacenan datos personales de los usuarios de los servicios para fines de comercio. Por otra parte debe prestarse atención al reforzamiento de las medidas tecnológicas destinadas a la protección de los secretos comerciales. 4- El comercio electrónico de bienes de información A las organizaciones de información corresponde una cuota importante del comercio de bienes a través de las redes virtuales, las características de los bienes que ellas producen, inmateriales en su mayoría, hacen posible este hecho. Todos los aspectos jurídicos a los cuales nos referimos anteriormente tienen incidencia en el comercio electrónico de bienes de información. Entendemos por organizaciones de información a las bibliotecas, archivos, centros de información y cualesquiera otras cuya misión esté dirigida a dar facilidades de acceso a la

13 información y el conocimiento en forma de bienes que se ponen a disposición de los usuarios. Ya es sabido que la información es un bien económico y un recurso productivo transable en el mercado por tanto dichas operaciones de comercio tienen ya un espacio en el mundo físico y es cada vez mayor en el virtual. La cartera de productos o servicios de una organización de información se conforma en correspondencia con su misión y objetivos. Así, existen desde servicios tradicionales como los de acceso al documento en una biblioteca hasta otros que incorporan la experiencia y el conocimiento del especialista involucrado en su prestación, como la consultoría. Todos ellos tienen su expresión en el entorno electrónico. Cómo entender que las organizaciones de información son actoras fundamentales de los mercados virtuales. Retornamos a la noción de comercio electrónico que exponíamos al inicio de este trabajo. Si la oferta, aceptación y consumo del bien se realiza en la red, quiere decir que estamos hablando de un comercio de intangibles lo cual se corresponde en un porciento importante con la oferta de cualquier organización de información. Por ejemplo: los servicios de acceso a bases de datos (locales o remotas), de búsqueda, monitoreo o consultoría bien pudieran formar parte de la oferta en línea de una organización de información. Qué instrumentos utilizar?, cómo posicionar una oferta de este tipo y a quién dirigirla? forma parte de los problemas que deben resolver las organizaciones. Los modelos o plataformas de comercio electrónico a implementar dependerán de los mercados metas de la organización. Las herramientas técnicas a emplear, quiere decir, los estándares tecnológicos se diferencian según el comercio sea con empresas, consumidores o el gobierno (B2B, B2C o B2A).

14 El B2B y el B2A requieren de plataformas tecnológicas más robustas y especializadas que aseguren el comercio en la red, le den seguridad y ofrezcan confianza a las partes. Es muy importante para aplicar cualquier variante de comercio electrónico tomar en consideración la misión de la organización. No es lo mismo una biblioteca pública que un centro de información cuya cartera de negocios esté dirigida a dar servicios al sector empresarial por ejemplo. Para instrumentar en la red una operación comercial será necesario contar con un espacio virtual (sitio web) donde promocionar la oferta, unas condiciones para la prestación del servicio donde se establezcan los derechos y obligaciones de las partes (contrato), un mecanismo de sumisión (expresión de consentimiento) a esas condiciones que implicaría la aceptación de la oferta y un mecanismo de pago por el servicio. En correspondencia también con el tipo de bien contratado por el usuario, se produce la materialización de la oferta (consumo). El acceso a una base de datos en línea se brinda mediante un contrato de suscripción al servicio, para ello el usuario cuenta con un identificador (ID) y una contraseña que previo pago le da acceso al servicio. Se puede pensar en cuantas variantes sean factibles para hacer efectiva la transacción. De cualquier modo estas son condiciones mínimas para materializar las operaciones de comercio electrónico. No es suficiente sin embargo, corresponde un importante papel en esta cadena a las llamadas autoridades de certificación cuyo rol fundamental es dar seguridad a las operaciones de comercio electrónico. Las agencias de certificación brindan sus productos y servicios en correspondencia generalmente con las plataformas o modelos de comercio electrónico existentes.

15 La Agencia Española de Certificación por ejemplo, tiene la siguiente oferta de productos y servicios: Servicios para B2B, ofrece la posibilidad de proteger las intranets extranets, redes privadas de las empresas, correo electrónico y las transacciones comerciales B2B mediante infraestructuras de clave pública (PKI) Certificados de usuario, protege el sitio web del usuario para el intercambio seguro de información a través del cifrado de datos mediante SSL (Secure Sockets Layer). Certificados de servidor, aseguran la identidad del servidor que participa en la transacción, la confidencialidad de la comunicación entre el cliente y el servidor y la integridad de la información transmitida. Servicios OnSite, administra PKI integradas para asegurar diferentes aplicaciones de Internet y de comercio electrónico. De especial consideración para las organizaciones de información son las cuestiones relativas a la protección de los derechos sobre los contenidos que ellas manejan. Ya se explicaron con anterioridad las implicaciones del comercio electrónico con el sistema de la propiedad intelectual. En este ámbito sobre todo los referidos al derecho de autor y a la necesidad de establecer un equilibrio entre éste y las necesidades de acceso a la información, que es una de las excepciones más importantes que existe al ejercicio de estos derechos. Las organizaciones de información en este ámbito pueden ser titulares de los derechos sobre los contenidos que comercializan en línea o bien depositarias de esos contenidos. En cualquier caso la observancia de los derechos sobre los mismos es indispensable y ello implica el contar con las licencias que le permitan por ejemplo comercializar una base de datos en línea. Hasta aquí los aspectos del trabajo. Este es un primer intento de aproximación al tema, el cual deviene apasionante. A manera de:

16 Conclusiones 1- El comercio electrónico constituye un factor de cambio decisivo para las organizaciones que deseen posicionar su oferta de productos y servicios en un mercado cada vez más en expansión. 2- El comercio electrónico requiere de herramientas tecnológicas y jurídicas que le permitan fortalecerse y desarrollarse. 3- Hay que prestar especial atención a los aspectos jurídicos con incidencia en el comercio por vía digital para enfrentarlos y resolverlos. 4- Las organizaciones de información en tanto productoras de una amplia gama de bienes intangibles susceptibles de comercializarse por vía electrónica, son una de las actoras fundamentales del mercado virtual junto a la industria del entretenimiento y otras de servicios. 5- Es necesaria una armonización de las estrategias jurídicas para impulsar el desarrollo y madurez del comercio electrónico mundial.

17 Bibliografía. - Alamillo Ignacio y Barquin G, David Introduccion al comercio electronico: aspectos legales, disponible en URL - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno, 1996, disponible en URL - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Grupo de Trabajo IV (comercio electrónico) 38 periodo de sesiones Nueva York de marzo de Proyecto de Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas, disponible en URL - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Grupo de Trabajo IV (comercio electrónico) 39 periodo de sesiones, Nueva York marzo de Aspectos jurídicos del comercio electrónico. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convencion, disponible en URL - Directiva 1999/93/CE del Parlamento y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la Firma Electrónica, disponible en URL - Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico), disponible en URL

18 - Estudio sobre comercio electrónico y propiedad intelectual, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI/OLOA/EC/PRIMER Original: ingles, Mayo 2000, disponible en URL - Le commerce electronique au Canadá. Strategie canadienne sur le commerce electronique, disponible en URL - Wery Etienne et Verbiest Thibault, Le cadre juridique du commerce electronique apres l ordonnance du 23 aout 2001 et le projet de loi sur la societe de l information, disponible en URL

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