CONTRATO DE PRESTAMO PRIVADO CON GARANTIA PRENDARIA (VEHICULO)

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1 CONTRATO DE PRESTAMO PRIVADO CON GARANTIA PRENDARIA (VEHICULO) Yo, (Nombre del cliente), Identidad No. (xxxx), y Registro Tributario Nacional No.(xxxxx), Generales de Ley, en adelante conocida como EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO; y ALEJANDRO ALFONSO RAMIREZ CALLEJAS, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad nicaragüense, Banquero, con pasaporte número C y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quien actúa en su condición de Gerente General y Apoderado Especial de BANCO LAFISE, (HONDURAS) SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.), antes BANCO FUTURO, S.A. con Registro Tributario Nacional (R.T.N.) número , institución financiera constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Honduras, mediante Instrumento Público número noventa y nueve (99), en fecha treinta (30) de Septiembre del año un mil novecientos setenta y siete (1977), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario ARTURO H. MEDRANO M., inscrita bajo el número sesenta y tres (63) del tomo ciento siete (107); transformada mediante Instrumento Público número setenta y seis (76), autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central por el Notario Nicolás García Zorto, en fecha veintinueve (29) de abril del año un mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita con el número catorce (14) del Tomo trescientos ochenta y uno (381) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán; modificada la escritura constitutiva en cuanto a su denominación social de Banco Futuro, S.A. a Banco Lafise, S.A., mediante Instrumento Público número nueve (09) de fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario José Joaquín Lizano Casco, inscrita con el número cuarenta y dos (42) del Tomo Quinientos setenta y ocho (578) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán; reformada nuevamente la escritura de constitución en cuanto a la denominación social de Banco Lafise, S.A. a Banco Lafise (Honduras) Sociedad Anónima (Banco Lafise, S.A.), pudiendo abreviarse BANCO LAFISE, S. A., autorizada por el Notario Jorge Alberto García Martínez, en Instrumento Público número Ochocientos cincuenta y uno (851), en fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005), librando su testimonio en fecha nueve (09) de enero del año dos mil seis (2006) e inscrito en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil 1

2 seis (2006), con el número noventa y nueve (99) del Tomo Seiscientos siete (607) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, y con facultades suficientes para este acto tal como lo acredita. con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General de Representación y Administración y Dominio Número dos (2) autorizada en esta ciudad por el Notario Igor Alduvín Ruíz López, el veintiuno (21) de Febrero del año dos mil catorce (2014), e inscrito bajo matricula sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos (67952) del número veintiún mil doscientos ochenta y nueve (21289) del Registro Mercantil de este Departamento de Francisco Morazán y, en adelante conocido como BANCO LAFISE, S. A., o EL BANCO o ACREDITANTE, ambos con facultades suficientes para la celebración de este tipo de actos, quienes aseguramos que nos encontramos en el pleno goce y ejercicio de nuestros Derechos Civiles, libres y espontáneamente declaramos, que por este acto hemos convenido celebrar un Contrato de Préstamo, que se sujetará a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: MONTO: EL DEUDOR (A), en su condición indicada, declara, que en este acto recibe de BANCO LAFISE, S.A., la cantidad de Monto de Préstamo (xxxxx), en calidad de préstamo por la suma de (xxxxx), el que fue aprobado por BANCO LAFISE, S.A., el que devengará un interés del xxxxxxxx anual Fondos Lafise, S.A., pagadero mensualmente en esta ciudad o en el domicilio donde se le señale, la tasa de interés pactada para las diferentes operaciones será revisada cada treinta (30) días, pudiendo EL BANCO ajustarla a las tasas máximas que se encuentran en vigencia en ese momento de conformidad con las condiciones de mercado o las regulaciones pertinentes del Banco Central de Honduras, misma que deberá ser notificada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación. Asimismo cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés antes señalada será cubierta por EL DEUDOR(A) quedando EL BANCO autorizado para cobrar y efectuar tales ajustes, debiendo este último realizar las notificaciones conforme a lo establecido en el Articulo 21 de las Normas Complementarias para el fortalecimiento de la Transparencia, La Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; EL DEUDOR(A) declara conocer que el servicio está sujeto al pago de comisiones, cargos y gastos que sea aplicables de acuerdo con lo señalado en el tarifario de EL BANCO mismo que es exhibido al público en toda sus oficinas de atención al cliente.- EL DEUDOR(A), establece que es entendido 2

3 y aceptado las comisiones que se le mencionaron y explicaron al suscribir el presente contrato.- La permanencia o continuación en el uso de los servicios productos por parte de EL DEUDOR(A) significara su total aceptación a las referida modificaciones.- SEGUNDO: PLAZO, TASA Y CUOTA: Continúa declarando la EL DEUDOR (A), que este préstamo se obliga a cancelarlo en un plazo de xxxxxxx, pago de xxxxxx cuotas niveladas mensuales de capital e intereses de XXXXXXX, mas XXXXX por seguro de daños mensual y de vida, más la comisión por desembolso o por supervisión aplicable a este crédito según el tarifario vigente del EL BANCO.- Los fondos del préstamo serán utilizados exclusivamente por EL PRESTATARIO, para la compra del VEHICULO: MARCA TOYOTA, AÑO 2013, TIPO CN02-11 AZ PICK- UP HILUX 4X4 DIESEL CABINA Y MEDIA DLX MECANICO, MODELO KUN25L-CRMDH, CILINDRADA 2494, MOTOR 2KD U220678, SERIE MR0HR22G , COLOR NEGRO MC, CAPACIDAD 4 PERSONAS, COMBUSTIBLE DIESEL, PLACA: de conformidad a la factura pro forma que se adjunta y que forma parte de este contrato, en adelante será mencionado únicamente como el vehículo.- TERCERO: MORA: En caso de mora, EL DEUDOR (A) reconocerá al Acreedor un Interés Moratorio anual del Cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente vigente a la fecha de la mora, en adición al interés corriente pactado el cual continuará corriendo o devengándose. Estará en mora en caso de que faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este Contrato, o faltare al cumplimiento de cualquier otra obligación que tuviere a su cargo EL DEUDOR (A) y a favor del Acreedor y no le cancelare ni llegare a ningún acuerdo con el Acreedor. Si alguna persona entablare ejecución, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponden, el Acreedor podrá dar por vencido el plazo de este Contrato y exigir el pago de todo lo adeudado. En todo caso el Acreedor podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales diferidos a la promesa estimatoria del Acreedor. Expresamente EL DEUDOR (A) acepta que incurrirá en mora por falta de pago en la fecha anteriormente estipulada. Asimismo, autoriza a cargar los valores que correspondan por gestiones de cobro realizadas sean estas, administrativas, prejudiciales o judiciales, conforme las tarifas que establezca la Institución. CUARTA: OBLIGACION DEL DEUDOR: Asimismo el DEUDOR(A) se obliga a dejar bajo custodia de EL BANCO, los documentos originales de propiedad que 3

4 pertenezcan al vehículo, así como cualquier otro documento o documentos que el BANCO crea necesario y además se obliga a firmar cualquier documento que el BANCO le solicite respecto del vehículo. En el caso que EL DEUDOR(A) solicite u obtenga por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos una reposición de la documentación de propiedad del vehículo, incurrirá en responsabilidad Civil y Criminal, dando asimismo esta situación derecho a EL BANCO, a dar por vencida anticipadamente la obligación. QUINTA: OBLIGACIONES GENERALES Y CONFIDENCIALIDAD: Continúa declarando EL DEUDOR(A), que se obliga asimismo, al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) El DEUDOR(A) se obliga a permitir que EL BANCO ejerza los controles que juzgue conveniente para asegurarse que los fondos del crédito se inviertan en el fin que se ha indicado; b) Todos los pagos de principal e intereses, sean estos corrientes o moratorios, comisiones o pólizas de seguro que EL DEUDOR(A) haga a EL BANCO, así como todos los cargos que en el presente o en el futuro se generen relacionados con este contrato y su ejecución o pago, deben estar libres de todo tipo de impuestos, contribución, cargo, retención, timbres, prestación o servicio fiscal o municipal, cargos o deducciones de cualquier naturaleza, provenientes de las autoridades fiscales de la Republica de Honduras, ya que tales cargos, si existieren, serán asumidos y pagados por EL DEUDOR(A), aunque por disposición legal pudieran corresponder a EL BANCO; c) Tan pronto El DEUDOR(A) tenga conocimiento de pérdida o daños sufridos en el Vehículo, debe notificarlos inmediatamente a EL BANCO, dentro de las veinticuatro horas siguientes para efectos de reclamo a la Compañía Aseguradora.- EL DEUDOR(A) se compromete a aceptar los aumentos en la suma asegurada que EL BANCO o la Compañía Aseguradora le comuniquen, para mantener los valores de reposición y/o reconstrucción del vehículo; d) EL DEUDOR(A) deberá enviar anualmente copia del pago de prima del seguro contra todo riesgo a EL BANCO, para verificar su vigencia.- Si EL DEUDOR(A) no renovara oportunamente la póliza de seguro endosada a EL BANCO, éste, la renovará, sin incurrir en responsabilidad si no lo hiciere, por cuenta de EL PRESTATARIO, para lo cual cargara el valor de las primas de tal concepto en las cuentas bancarias de EL DEUDOR(A) o lo adicionaran al saldo del crédito, quedando EL BANCO expresamente autorizado para efectuar tales cargos; e) EL DEUDOR(A) autoriza desde ya a EL BANCO, a que en caso de mora en el pago de cualquiera de las 4

5 obligaciones contraídas en el presente contrato, este en recuperación judicial o extrajudicial, proceda a recoger el vehículo dado en garantía para el solo efecto de proceder a rematarlo, ya sea que el vehículo este en poder de EL DEUDOR(A) o de cualquier otra persona, independientemente de la forma, modo o título que esta tercera persona lo posea, recepción del Vehículo que se hará sin necesidad de ninguna notificación PREVIA a EL DEUDOR(A) u orden de autoridad judicial, de policía o de cualquier otra autoridad, pues el presente contrato sirve como fundamento para proceder a recoger el mismo, por lo que desde ya EL DEUDOR(A) exime y libera de toda responsabilidad entre otras Civil, Criminal, Administrativa, daños y perjuicios a EL BANCO, que se pudiera ocasionar o incurrir, por el hecho de recoger el vehículo dado en prenda para los efectos mencionados.- Todos los datos que sean proporcionados al BANCO o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán divulgarse sin autorización escrita de EL DEUDOR (A).- Se exceptúa la información que, con igual carácter confidencial, deberá dar EL BANCO a las instituciones u organismos que utilice como fuente de recursos, para los requerimientos financieros que sean de su interés o los de este préstamo; y a las autoridades supervisoras.- f) EL DEUDOR(A) se obliga a que en caso que por cualquier motivo disminuya el valor del bien dado en prenda, independientemente del saldo adeudado a el BANCO a la fecha de la disminución, a sustituirlo por otro bien mueble de igual o mejor valor nunca menos, so pena de dar por vencida anticipadamente la deuda.- SEXTA: RENUNCIA: Continúa declarando el DEUDOR(A), que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato de préstamo RENUNCIA a lo siguiente: a) A las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor en relación con el cumplimiento de lo estipulado, cuyos riesgos asume; b) A los tramites del juicio ejecutivo; c) A la prorroga que pueda resultar por el hecho de continuar percibiendo EL BANCO intereses después de vencido el plazo, pues no se entenderá prorrogado dicho plazo de hecho y en forma tácita; d) Al derecho de utilizar el plazo que se le conceda para el préstamo, en caso de mora o para el caso de que alguna persona natural o jurídica o entidad entable dentro de dicho plazo, demanda o alguna ejecución contra EL PRESTATARIO, pues esa ejecución será motivo suficiente para que EL BANCO pueda dar por vencida su obligación y exija la totalidad de su préstamo.-septima:costo 5

6 ANUAL TOTAL (CAT): EL DEUDOR(A) reconoce y acepta que para fines informativos y de comparación exclusivamente, el CAT el cual para efectos de este contrato se encuentra detallado en la Carátula y Cronograma de Pagos, es un concepto expresado en términos porcentuales anuales en los cuales se incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos o préstamos brindados por EL BANCO y el cual será calculado de acuerdo a los componentes y metodologías previstos en la regulación aplicable. OCTAVA: PAGOS PARCIALES: Es entendido y aceptado por EL DEUDOR(A), que el pago de la mora o pago parcial de la obligación, no representa o constituye prórroga ni novación de la deuda, teniendo BANCO LAFISE, S.A. el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, asimismo tendrá derecho de continuar con los trámites del juicio que se hubiere incoado ante los Tribunales de Justicia del país.- NOVENA: AUTORIZACION: EL DEUDOR (A), declara que por este acto autoriza a BANCO LAFISE, S.A., para que en cualquier tiempo pueda debitar de las cuentas que ella tiene en esta institución, como cuenta de ahorro, cuentas de cheques, certificados de Depósitos u otras cuentas, para hacer abonos parciales a la obligación y sus respectivos intereses o la cancelación total de capital e intereses, provenientes de las obligaciones que ha contraído por este contrato de préstamo, como también, para que pueda obtener de cualquier fuente, incluyendo la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cualquier información que juzgue necesario.-el DEUDOR (A) Y GARANTE PRENDARIO se obliga a manejar cuentas de ahorro, depósitos a plazo y otras cuentas en BANCO LAFISE, S. A. y autoriza a BANCO LAFISE, S. A., para que de los fondos que en esas cuentas existan o en las cuentas que mantenga en otras instituciones del sistema financiero nacional, debite ya sea en forma directa o a través del sistema de ACH, cantidades para hacer abonos parciales o pagos totales de las obligaciones principales y sus respectivos intereses y/o gastos provenientes de las obligaciones que ha contraído por este contrato de préstamo y las que se generen con posterioridad o de cualquier otra deuda que EL DEUDOR(A) mantenga con EL BANCO, contraída ya sea de manera directa o indirecta o cualquier tipo de obligaciones vencidas a cargo de EL DEUDOR(A), constituyendo la presente una autorización expresa por parte de EL DEUDOR(A), quedando autorizado desde ya EL BANCO, para que libre la respectiva nota a cualquier institución del sistema financiero, a fin de que proceda a efectuar el débito tantas veces 6

7 relacionado. Si la cuenta tuviese la naturaleza de un depósito a plazo fijo, la retención, cargo o débito autorizado anteriormente, se efectuará al momento de ocurrir el incumplimiento o mora, independientemente del vencimiento del depósito, liberándolo anticipadamente de cualquier responsabilidad en que pudiere este incurrir, como producto de tales débitos, sin necesidad de notificación previa para cubrir el valor de las cuotas o saldos pendientes de pago a la fecha de su vencimiento, renunciando expresamente EL DEUDOR(A) por este acto a todo tipo de reclamo judicial o extrajudicial en contra de BANCO LAFISE, S. A..- Es convenido que la autorización que EL DEUDOR(A), otorga a BANCO LAFISE, S. A. para cargar o debitar sus cuentas según el tenor del presente contrato, no coarta ni perturba el derecho de BANCO LAFISE, S. A., de promover las acciones legales que le correspondan, dado el incumplimiento de EL DEUDOR(A).- En el caso que el debito antes mencionado se haga en una cuenta de cheques, EL DEUDOR(A), libera de toda responsabilidad presente y futura a EL BANCO, si con motivo del debito, resultara que uno o varios cheques librados antes o después del debito por EL DEUDOR(A), la cuenta o cuentas contra la cual se han librado los mismos, resultara sin fondos o con fondos insuficientes para cubrir el monto del o los cheques, ya que no es responsabilidad de EL BANCO, que no existan fondos suficientes para cubrir el monto por el que se han librado dicho título valor. -DECIMA: GARANTIA: Manifiesta EL DEUDOR(A), en su condición de GARANTE PRENDARIO en el presente Contrato, que para garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato mercantil de préstamo con garantía prendaría, a que se refiere este documento hasta la suma consignada en la cláusula primero, más los intereses corrientes y moratorios, aún los que excedan de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente, primas de seguro, comisiones, impuestos (retenciones) y gravámenes, en su caso, gastos y costas personales y procesales así como cualquier otro gasto o suma de dinero a pagar con motivo del cumplimiento o ejecución del presente contrato, constituye: PRENDA MERCANTIL EN PRIMER GRADO SIN DESPLAZAMIENTO junto con sus mejoras presentes y futuras, sobre el siguiente bien mueble que se describen a continuación: VEHICULO: MARCA TOYOTA, AÑO 2013, TIPO CN02-11 AZ PICK- UP HILUX 4X4 DIESEL CABINA Y MEDIA DLX MECANICO, MODELO KUN25L-CRMDH, CILINDRADA 2494, MOTOR 2KD U220678, SERIE MR0HR22G , COLOR NEGRO MC, 7

8 CAPACIDAD 4 PERSONAS, COMBUSTIBLE DIESEL, PLACA: que para el caso de ejecución judicial del bien dado en garantía prendaria, renuncia a los tramites del juicio verbal de prenda, previos al señalamiento de audiencia para el remate y de común acuerdo con EL BANCO valoran el vehículo dado en garantía prendaría en la suma de QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L.500,801.00) que servirán de base para su venta en pública subasta del bien dado en garantía prendaria por medio de Notario o de dos comerciantes establecidos en esta ciudad, de conformidad a lo que dispone el artículo un mil trescientos tres (1303) del Código de Comercio en relación con los artículos dos mil ochenta y siete (2087) del Código Civil y ochocientos siete (807) del Código de Procedimientos Comunes, el bien dado en garantía prendaria queda afecto al pago de la totalidad del crédito otorgado en el presente contrato.- DECIMA PRIMERA: PACTOS EN RELACIÓN A LA GARANTIA PRENDARÍA CONSTITUIDA: Manifiesta EL DEUDOR(A), en su condición de GARANTE PRENDARIO, en el presente Contrato, que se obliga a no vender, traspasar, permutar, donar, arrendar, hipotecar o prendar, ni en ninguna otra forma enajenar o gravar el bien que constituye la garantía, excepto que el Banco consienta lo contrario por escrito en forma anticipada a cualquiera afectación de los mismos; asimismo, EL DEUDOR(A) se obliga a mantener al día los pagos por tributos, de cualquier naturaleza que sean, que graviten sobre el bien que constituye la garantía, teniendo a EL BANCO, en caso de mora, la misma opción de pago y con igual garantía, que se menciona en el caso de primas de seguro, en la cláusula Octava de este contrato; EL DEUDOR(A) renuncia al derecho de reducción e imputación a que se refiere el artículo 2113 y 2117 del Código Civil.- DECIMA SEGUNDA: CONSTITUCION DE DEPOSITARIO: Manifiesta EL DEUDOR(A) en su condición de DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, en el presente Contrato, que en vista de que sobre el vehículo se constituyó prenda sin desplazamiento por este acto se constituye en Depositario Voluntario del vehículo dado en garantía y descrito en la cláusula primera de este contrato, por lo que obliga a mantenerlo y conservarlo en buen estado y condiciones óptimas y será responsable de los daños y perjuicios que sea objeto dicho bien mueble, en caso de incumplimiento a sus deberes como depositario será responsable Civil y Criminalmente.- DECIMO TERCERA: CANCELACION ANTICIPADA: Si EL DEUDOR(A), cancela anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses 8

9 que correspondan a la fecha de cancelación. En este caso EL BANCO, aplicara una penalización por cancelación anticipada, solamente sobre aquellas operaciones activas, donde el saldo de capital adeudado al momento de la cancelación anticipada total o parcial, sea superior a cien mil dólares ($.100,000.00), o su equivalente en lempiras. La penalidad deberá calcularse únicamente sobre el monto pagado por anticipado, mismo que se cobrara de la siguiente manera: a) un 5% los primeros dos (2) años. b) 2.5% de dos (2) a cinco (5) años y.- c) Después del quinto año no se cobrará la penalización. DECIMO CUARTA: JURISDICCIÓN: Ambas partes por medio del presente contrato, pactan la sumisión expresa del tribunal, en virtud de lo descrito en el numeral uno, del articulo treinta y nueve del Código Procesal Civil, designando y sometiéndose expresamente en este acto al Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento Francisco Morazán para efectos extrajudiciales y judiciales a que diere lugar este contrato; quedando por lo tanto sometidos a las jurisdicción de las leyes y autoridades de la Republica de Honduras. Para efectos de Notificaciones en las modificaciones de las condiciones contractuales del presente contrato las mismas se harán conforme a lo establecido en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura y Atención al Usuario Financiero. DECIMO QUINTA: MATERIA AMBIENTAL: A modo de manifestación y garantías EL DEUDOR(A) manifiesta: a) Que se encuentra en estricto cumplimiento de todas las Leyes Estatales y Municipales, así como todos los Reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos y decretos en materia ambiental, y en cumplimiento de todas las obligaciones que conllevan las Licencias Ambientales que le han sido conferidos, que se obligan a adelantarse para optar las medidas oportunas para estar en perfecto cumplimiento de las Leyes en casos de cambio o reformas en la legislación ambiental. Cumplir, renovar y mantener vigentes las mismas, así mismo manifiesten que no existe contaminación ambiental ni ningún hecho o circunstancia violatoria o que contravenga disposiciones ambientales en ninguna de sus propiedades, negocios derivados de sus actividades. b) Que se encuentran en estricto cumplimiento de todas las leyes, reglamento, normas, resoluciones, acuerdos y decretos en materia laboral y de seguridad social, que no tiene pendiente ninguna acción, denuncia, ni procedimiento administrativo judicial relacionado con temas ambientales, laborales o de seguridad social ni existe amenaza de que pueda instarse, 9

10 en contra de EL DEUDOR(A). DECIMO SEXTA: DE LOS SEGUROS: EL DEUDOR(A) se obliga en mantener un seguro de vida con una compañía Aseguradora del sistema Financiero Nacional, aprobadas por el Banco, por el monto del préstamo nombrando como beneficiario único e irrevocable a El BANCO, dentro los límites de su interés como acreedor de EL DEUDOR(A) asegurando, como deudor directo o indirecto en las responsabilidades que asuman estos como avalistas, librador, fiador, endosante o garante en cualquiera de sus formas. EL DEUDOR(A) deberá de renovar dicho contrato de seguro anualmente, dicha renovación debidamente endosada deberá de ser entregada a la El Banco a mas tardar treinta (30) días antes de su vencimiento, caso contrario, El Banco podrá suscribir dicha renovación; el costo de la misma correrá a cargo de EL DEUDOR(A). El Banco podrá pagar y cargar a cuenta del préstamo las primas del seguro, si EL DEUDOR(A) no paga dentro del plazo de cinco (5) días después de haberse emitido la póliza de seguro, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para EL BANCO, quien no asumirá ni incurrirá en responsabilidad alguna por no hacer los pagos de las primas del seguro de vida.- También, EL BANCO aprovisionara mensualmente cantidades de dinero para la renovaciones anuales de los seguros.- De igual manera deberán ceder y endosa dichas pólizas a favor de EL BANCO, así como de evidenciar la renovación de las mismas.- Queda expresamente establecido que la falta de cumplimiento de lo anterior dará derecho a EL BANCO, sin posterior responsabilidad para este, a pagar las pólizas y las renovaciones por cuenta de EL DEUDOR(A).- En tal caso, los desembolso efectuados por EL BANCO en la gestión de pago de las primas inmediatas, reconociéndole al Banco intereses equivalentes a la tasa de interés, según los términos y condiciones del préstamo. DECIMO SEPTIMA: LEY APLICABLE: EL DEUDOR(A) se somete a las leyes y tribunales de la REPUBLICA DE HONDURAS, para la interpretación de este contrato, su ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra EL DEUDOR(A), o sus bienes. DECIMO OCTAVA: ESTADO DE CUENTA: EL BANCO elaborará y enviará un estado de cuenta de forma periódica mensual en forma impresa o por correo electrónico a él ACREDITADO, el cual reflejara todas las transacciones efectuada contra la cuenta durante el periodo cubierto en el mismo, también el desglose de los intereses y cualquiera otros cargos, así como el saldo pendiente.- EL BANCO deberá notificar a EL DEUDOR(A), si no ha recibido su 10

11 estado de cuenta, y los documentos incluidos en el caso que corresponda, para identificar cualquier cargo no autorizado. El estado de cuenta, se aceptara como correcto a menos que EL BANCO notifique por escrito a EL DEUDOR(A) con prontitud luego de identificar cualquier error. DECIMO NOVENA: COBRO EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL: En caso de mora en el pago del saldo deudor a cargo de EL DEUDOR(A), EL BANCO procederá a realizar las gestiones de cobro extrajudicial pertinentes, mediante llamadas por teléfonos correo electrónico, requerimientos por escrito y todas aquella que sean de comunicación efectiva.- Los cobros por vía telefónica se realizaran entre las 8:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a sábado, y de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. los días domingos; si dicho requerimientos no recupera el pago de los saldos adeudados, EL BANCO procederá a su cobro por la vía judicial.- El costo de esta gestiones se establecerá en el respectivo Tarifario que se encuentra a disposición del público en todas sus agencias y sucursales, el cual es entendido y aceptado por EL DEUDOR(A), y forma parte de este contrato. VIGESIMA: MODIFICACION A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO: EL BANCO, informara a él DEUDOR(A) de forma previa cualquier modificación a las condiciones contractuales pactadas.- dicha comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de Treinta (30) día calendario, antes de entrar en vigencia dicha modificación.- Así mismo la forma de comunicación del Banco a EL DEUDOR(A), podrá consistir en avisos escritos a su domicilio, comunicación por televisión, radio, periódicos, mensaje por medios electrónicos, avisos locales y páginas web.- En aquellos casos relacionados con la modificación de la Tasa de Interés, comisiones y precios, la comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario; quedando entendido que EL BANCO podrá concluir, la relación contractual debiendo notificar por escrito al EL DEUDOR(A). VIGESIMA PRIMERA: DE LOS RECLAMOS: En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y /o productos contratados por EL DEUDOR(A), EL BANCO deberá proporcionar la hojas de reclamación correspondiente a EL DEUDOR(A), para que este pueda formalizarse reclamo ante EL BANCO, quien deberá retener el formulario original de dicho reclamo, y otorgando a EL DEUDOR(A), DOS (2) copias del mismo.- Seguidamente, EL BANCO, a través de su Oficial encargado De Atención Al Usuario Financiero, verificara que la hoja de reclamos no permita espacios en blanco específicamente en la información de Teléfono fijo 11

12 celular, y correo electrónico.- EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo de diez (10) hábiles a partir de la recepción del declamo, pudiendo ampliarse a no más de 10 días adicionales tiempo en el cual deberá comunicar a EL DEUDOR(A), por escrito, las causa de la extensión del plazo.- De igual forma, si el reclamo está relacionado con un producto o servicio del extranjero o que requiera de un dictamen de una institución extrajera, el plazo de dicha respuesta será de hasta de un máximo de 30 día hábiles.- Pasado este plazo, EL BANCO deberá brindar su respuesta a EL DEUDOR(A), de una manera oportuna, integra y comprensible.- En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL DEUDOR(A) podrá acudir a la Comisión Nacional de Banca y Seguro, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicios de las otras acciones a las que EL DEUDOR(A) tenga derecho.- El tiempo de prescripción para que EL DEUDOR(A) interponga un reclamo ante EL BANCO será de cinco (5) años desde el momento en que ocurra el hecho que da origen al reclamo y de conformidad a las disposiciones en marcadas en la legislación vigente.-vigesima SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Para notificaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos y cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial EL DEUDOR(A) XXXXXX, señala que podrá ser ubicada en la siguiente dirección: XXXXXXXXX.- VIGESIMA TERCERA: ACEPTACION DE CONDICIONES: Las partes otorgantes del presente contrato exponemos: Que en los términos consignados, aceptan el presente contrato en toda su extensión en lo que a cada quien compete; y que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo y de las responsabilidades que cada quien asume. En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes de del año dos mil. DEUDOR (A) BANCO LAFISE S.A. 12

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