R Q E U Q I U SI S TO T S
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- Juan Antonio Espejo Poblete
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1 DERECHO ROMANO OBLIGACIONES DELICTUALES
2 FURTUM. GENRALIDADES Y CONCEPTO La palabra Furtum puede traducirse como hurto. Aunque la noción romana fue bastante más amplia. Según Labeón: furtum y fur proviene de furvus por que es aquello que se hace clandestinamente y en la oscuridad y más de las veces de noche. Paulo: En las Sentencias ladrón es quien con dolo malo se apodera de una cosa ajena (2.31.1) Gayo en las Institutas: El hurto no ocurre solamente cuando alguien sustraiga una cosa con el fin de apropiarsela sino de manera general cuando alguien maneje reteniendola alguna cosa ajena en contra de la voluntad del dueño( 3.195)
3 REQUISITOS OBJETO De ordinario el furtum se refería las cosas. Algunos sostuvieron que podían ser hurtados los muebles e inmuebles. La cosa en principio debe ser ajena.tambien fueron susceptibles de hurto las personas libres. ACCIÓN Respecto de la materialidad de la cosa que importa la violación del derecho ajeno. Hipótesis más comunes: tomar la cosa y sacarla del lugar donde se halla a disposición del dueño. El depositario que usa de la cosa depositada. Quien recibe un pago haciendose pasar por acreedor. etc.. DOLO El ladrón debia proceder dolosamente según Gayo y Paulo. Es decir sabiendo que procedía indebidamente. El mero fraude también se consideró sujeto a la actio furti. A. LUCRANDI La intención de obtener una ganancia con la cosa misma, con su uso o posesión.
4 CLASES. CRITERIOS DIFERENCIADORES.Furtum Manifestum, Nec Manifestum. Según los autores es hurto manifiesto cuando el autor era sorprendido en el momento mismo del hecho. En opinión del algunos el mismo era tal cuando el autor era descubierto en el lugar de comisión del hecho.otros que tambíen si el ladrón era sorprendido cono la cosa, fuera del lugar llevándosela hacia donde pensaba tenía intención de transportarla. Finalmente solo se exigió que el ladrón fuera visto con la cosa en sus manos. LA JURSIPRUDENCIA SE INCLINÓ POR LA TERCERA. -Desde antes de las XII Tablas se consideró hurto manifiesto el descubierto en virtud de la persquisitio lance licioque. -Respecto del hurto no manifiesto nos dice Gayo Ello se deduce de lo que hemos dicho ya que lo que no es manifiesto es no manifiesto.
5 B) Conceptum, oblatum, prohibitum, non exhibendum. Hurto Descubierto Hurto Endosado Hurto No presentado Gayo: Cuando en presencia de terceros las cosa hurtada ha sido buscada y hallada en casa de terceros Gayo: Cuando la cosa robada te ha sido llevada por alguien y encontrada en tu casa. Es aquel en que incurría quien ante la persquisitio lance licioque, no presentaba la cosa hurtada y buscada en su casa. C) Furtum Rei, Usus, Posesssionis.
6 Hurto de la Cosa E ladrón pretende beneficiarse, apropiándose de la cosa. Es el hurto más común de todos. Hurto de Uso Hurto de la Posesión El ladrón pretende beneficiarse con el uso de la cosa. Tal es el caso por ejemplo del acreedor prendario que usa la cosa dada en prenda. El ladrón desea lucrar con la posesión de la cosa misma. Por ejemplo el hurto de la cosa propia
7 ACCIONES ACTIO FURTI CONDICTIO FURTIVA Procura la imposición de una pena al delincuente.es infamante, acumulativa con las reipersecutorias. De carácter perpétuo. Competía en principio al propietario. debía ser ciudadano primeramente). Se admiten luego a los poseedores y detentadores.el sujeto pasivo es el delincuente y su muerte extingue la acción Procura el resarcimiento del daño causado.se ejercita contra el ladrón y sus herederos.se persigue el valor de la cosa, accesorios y frutos.
8 CARACTERÍSTICAS SEGÚN EL TIPO DE HURTO El hurto manifiesto tuvo una larga evolución desde la ley de las XII Tablas hasta le época pretoriana. En la vigencia de esta ley se autorizaba a dar muerte al ladrón de acuerdo a particulares circunstancias. Fuera de algunas circunstancias especiales que autorizaba tal accionar, el magistrado disponía de la addictio del delincuente que quedaba como esclavo de la víctima En la época pretoriana, el pretor reemplaza estas penas por el cuádruplo del valor de la cosa
9 Hurto no Manifiesto Pena del doble Hurto Descubierto y Endosado Pena del triple Hurto Prohibido Pena del cuádruple RAPIÑA Con motivo de los excesos cometidos por las armadas un pretor concede la Actio Vi Bonorum raptorum. Para el caso de hurtos cometidos por violencia. La acción es infamante. Acumulable con otras acciones. En principio solo competía a los dueños. Se refiere siempre a cosas ajenas
10 INIURA. CONCEPTO Y Evolución Según Pablo en la Collatio nos dice: En sentido gral. Se llama injuria a todo lo que se hace sin derecho. En sentido especial una cosa es contumelia y otra cosa es culpa La injuria da lugar a lugar a la actio iniuriarum. La injuria comporta un atentado contra la persona. Sea en su cuerpo o bien su faz moral. EVOLUCIÓN La ley de las XII Tablas preveía casos de atentados contra la integridad corporal. En estos casos se ordenaba aplicar la ley del talión. Según una ley Decemviral se establecían montos de penas pecunirias.
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