CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA

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1 CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Préstamo con Garantía Mobiliaria; que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A, con RUC N , domiciliada en Av. España N 2611 del distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, a la que se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus apoderados, ; autorizados según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº , del Registro Mercantil de la Libertad; y de la otra parte, con DNI N y, con DNI N, ambos con domicilio en ; a quienes en adelante se les denominará LOS CLIENTES; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL PRÉSTAMO A petición de LOS CLIENTES, LA CAJA otorgara un préstamo dinerario de s/. ( ), para ser devueltos en ( ) cuotas mensuales, las mismas que deberán computarse a partir del desembolso del crédito. El monto de la(s) cuota(s) y forma de pago serán establecidos en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen de crédito, la misma que otorgara LA CAJA a LOS CLIENTES a la fecha de desembolso del crédito. En vista de la naturaleza de este contrato, LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a los bienes o servicios que LOS CLIENTES pudieran adquirir con el monto del mutuo concedido. En ese sentido, los eventuales reclamos que presentaran LOS CLIENTES frente al proveedor de los bienes o servicios que adquiera con el monto del préstamo concedido no afectarán de forma alguna sus obligaciones asumidas en este contrato. SEGUNDA: DEL COBRO DE INTERESES, PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS. El monto del préstamo a otorgar a LOS CLIENTES devengará una tasa efectiva anual de (360 días calendario) de interés compensatorio, se cobrará los gastos, comisiones, descritos en la hoja resumen. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes en caso de incumplimiento (de mora), LOS CLIENTES se obligan a cancelar a LA CAJA adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio o la penalidad que correspondiera detallada en la hoja resumen. TERCERA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Las partes convienen en que LA CAJA, podrá modificar las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos: i) En lo referente a la tasa de interés cuando exista novación de la obligación, cuando haya existido efectiva negociación con LOS CLIENTES o cuando exista autorización del superintendencia de banca y seguros que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles pongan en riesgo el propio sistema financiero. ii) En lo referente a las comisiones y gastos cuando se presenten los siguientes supuestos: - LA CAJA adecúe sus servicios a los cambios en la normatividad vigente y esto genere un sobrecosto en las comisiones o gastos contratados. - LOS CLIENTES solicite un servicio adicional y que no implique novación de la obligación. - los costos por los servicios aumenten, sean prestados por terceros o por LA CAJA. 1

2 iii) En lo referente a las estipulaciones contractuales, cuando se trate de modificaciones referidas a resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia luego de 45 días, de efectuada la recepción de la comunicación por parte de LOS CLIENTES, ya sea, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, número telefónico), indicados en el Formulario de conocimiento al cliente y que forma parte de este contrato, declarando LOS CLIENTES como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro. En caso se traten de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades para LOS CLIENTES adicionales a las ya existentes y que no implique la pérdida, ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, dichas comunicaciones se harán a través de la página web: www. cajatrujillo.com.pe y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación clara y exacta de la fecha en que entrarán en vigencia, declarando LOS CLIENTES como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro. LOS CLIENTES en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA dentro de los 45 días de recepcionada la comunicación de modificación, debiendo previamente pagar todo lo adeudado dentro de los 45 días calendarios posteriores a la recepción de la comunicación que contiene la modificación, asimismo este plazo otorgado no implica exoneración de LOS CLIENTES para la cancelación de una cuota cuyo plazo de vencimiento se cumple dentro del plazo pactado en su cronograma de pagos. En caso se presenten modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, estos procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su entrada en vigencia, cuyas comunicaciones se realizarán a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, número telefónico). LOS CLIENTES tienen la facultad de aceptar o no la modificación propuesta, sin que la negativa de LOS CLIENTES implique una causal de resolución del contrato. CUARTA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO LA CAJA mediando comunicación previa al desembolso, se reserva el derecho de suspender el otorgamiento del crédito si, por algún motivo, variara de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera de LOS CLIENTES. Cuando la suspensión del desembolso se deba a supuestos contemplados en la circular CM N Normas Prudenciales se comunicará de forma posterior conforme a lo señalado en la cláusula décima sexta. El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de LOS CLIENTES el pago de penalidades u otros conceptos que pudieran reclamar LOS CLIENTES. QUINTA: DEL PAGO DE CRÉDITO Y DE CUOTAS El pago del crédito, incluyendo los intereses establecidos, comisiones, gastos, se efectuará en las ventanillas de las agencias u oficinas de LA CAJA u otros medios que LA CAJA autorice e informe a LOS CLIENTES, cuya información se detallará en nuestra página web: 2

3 Las fechas de pago se encuentran señaladas en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen, documento que LA CAJA entrega a LOS CLIENTES al momento de desembolso del crédito. En caso de pagos o pre pagos (pago anticipado total o parcial) mediante cheques de gerencia, LOS CLIENTES se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que se valoricen los indicados y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representen. Los pagos deberán efectuarse en efectivo, en la misma moneda en que fue desembolsado el crédito, salvo que LOS CLIENTES efectúen el pago en moneda distinta al otorgado en el crédito, para cuyo caso LA CAJA podrá efectuar el cambio de moneda al tipo de cambio publicado y vigente por LA CAJA en el día que se realice el pago. Cabe indicar que EL CLIENTE tiene el derecho de requerir información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pago, pudiendo para ello elegir medios físicos (remisión a domicilio señalado previo pago de las comisiones respectivas) o solicitarlos mediante medios electrónicos (página web sin costo alguno). SEXTA: LOS SEGUROS. En caso LA CAJA decida, como condición del crédito, la contratación de un seguro de desgravamen, la contratación de un seguro que proteja el bien otorgado en garantía real en respaldo de un préstamo o la contratación de cualquier otro tipo seguro según corresponda al crédito otorgado. LOS CLIENTES tienen el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, en calidad de intermediadora o contratar directamente el seguro o los seguros como condición del crédito. En caso se decida contratar directamente el seguro o los seguros, estos quedarán sujeto a la conformidad de LA CAJA, conforme a los requisitos publicados en la página web: Ante la conformidad de LA CAJA, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA CAJA como único beneficiario. Este tipo de contratación directa del seguro estará sujeto a una comisión de administración o endoso de póliza, cuyo costo se encontrará detallado en la hoja resumen. En caso se realice la contratación del seguro a través de LA CAJA, éste estará sujeta a la condición suspensiva que el crédito sea aprobado y desembolsado. Los costos de los seguros serán de cuenta y costo de LOS CLIENTES y se cargarán las primas en las cuotas del préstamo, cuyos costos se encontrarán establecidos en la hoja resumen. Los detalles de las exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s), estos se encuentran contenidos en el certificado de seguros, el mismo que es entregado a la firma del presente documento. Toda suma no cubierta será asumida por LOS CLIENTES o la masa hereditaria. Para mayor información sobre los seguros, LA CAJA pone a disposición de LOS CLIENTES los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros. SEPTIMA: PAGOS ANTICIPADOS LOS CLIENTES podrán efectuar pagos anticipados parciales o totales, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. El pago anticipado total implica la cancelación del crédito, para lo cual se reducirá los intereses al día de pago, deduciendo las comisiones y gastos en caso los hubiere. El pago anticipado parcial implica pagos mayores a la cuota del periodo, pero por importes menores al total de la obligación. LOS CLIENTES en el momento de ejercer su derecho de realizar un pago anticipado parcial, deberá elegir de manera fehaciente si reduce el monto de las cuotas manteniendo el número de cuotas o reduce el número de cuotas manteniendo el monto de la cuota. En caso se apersone una tercera persona a realizar el pago anticipado parcial y no se tenga la instrucción de LOS CLIENTES 3

4 en la elección antes indicada, se mantendrá el monto de la cuota y se reducirá el número de cuotas, por lo que LOS CLIENTES tendrán que efectuar el pago de su próxima cuota en la fecha con la que venía cancelando hasta antes del pago anticipado parcial. Asimismo, por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará a LOS CLIENTES el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por LOS CLIENTES, el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión del cliente, en un plazo máximo de 05 días. En caso el pago anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona, el cliente por medio del presente documento nos autoriza entregar a dicha persona el nuevo cronograma de pagos mediante los mecanismos de medio electrónico o entrega física a elección de la tercera persona, de igual manera, se pondrá a disposición de LOS CLIENTES el nuevo cronograma de pagos en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web: Considerando que el pago anticipado parcial implica pagos por montos mayores a la cuota del periodo, a cualquier pago que se realice y no cumpla con la condición de un monto mayor a la cuota, se le aplicará los intereses de todo el periodo de la cuota. OCTAVA: DEL MEDIO DE PAGO. Las partes hacen expresa constancia que a la firma de la presente minuta no se exhibió el medio de pago al que hace referencia la ley NOVENA: OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. Se obligan a: Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación de préstamo, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención del préstamo. Constituir la garantía mobiliaria ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia del préstamo. Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía mobiliaria, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo. Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos en las oficinas de LA CAJA. En casos que el valor del bien en garantía mobiliaria, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de LOS CLIENTES, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, LOS CLIENTES se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale. DÉCIMA: DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: Para garantizar el préstamo mencionado precedentemente que otorga LA CAJA a LOS CLIENTES, sin perjuicio de su responsabilidad, LOS CLIENTES otorga Primera y Preferencial Garantía Mobiliaria hasta por la suma de S/. ( ) sobre el siguiente bien mueble:.... Asimismo, LOS CLIENTES constituye la presente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA de conformidad con el artículo Nº 3 numeral 3.4 de la ley Nº 28677, a fin de respaldar las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas por LOS CLIENTES frente a LA CAJA. DÉCIMA PRIMERA: Se obliga a: DEBERES Y DERECHOS DE LOS CLIENTES- DEPOSITARIO 4

5 Conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente evitar todo acto que importe el abuso de los bienes, su pérdida o deterioro. si el depositario, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantía mobiliaria, LA CAJA tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a el representante o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño de los bienes muebles se verificarán comparando el estado de conservación encontrado o mediante peritaje que disponga realizar LA CAJA a costo de LOS CLIENTES. Permitir que LA CAJA garantizada inspeccione en cualquier momento el bien mueble afecto en garantía mobiliaria para verificar su estado de conservación. No transferir o ceder el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, cuya situación perjudique los intereses de LA CAJA. Informar a LA CAJA previamente al traslado y transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria mediante conducto notarial. la misma vía será utilizada para comunicar sobre la ubicación y situación de los bienes. Entregar el bien a LA CAJA, a simple requerimiento de este y dentro del plazo que al efecto señale para facilitar su venta, caso contrario, LA CAJA podrá adoptar a su elección, cualquier de las formas de tomar la posesión del bien mueble afecto a garantía mobiliaria señalado en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la ley N En caso de vehículos LOS CLIENTES se obligan a entregarnos un duplicado de las llaves de la unidad vehicular facultando LOS CLIENTES a LA CAJA por medio de este contrato a tomar posesión del bien ante un incumplimiento de pago a fin de que LA CAJA traslade la unidad vehicular a los depósitos que se designe para que se proceda con la ejecución del bien. informar sobre la situación y estado del bien otorgado en garantía mobiliaria en cualquier momento cuando LA CAJA lo solicite. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA RESPECTO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA. Conforme a lo dispuesto en el ART. 06 de la ley Nº 28677, la presente garantía mobiliaria que se constituye por este contrato comprende las partes integrantes y accesorios existentes al momento de la ejecución, eventualmente el precio de enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien afecto, la indemnización del seguro que se hubiese contratado, justiprecio en caso de expropiación, y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al bien mueble descrito en la cláusula décima, incluso sus frutos civiles, los que en caso de mora y/o proceso judicial, LOS CLIENTES faculta a LA CAJA a recaudar y aplicar al pago de la obligación garantizada. Asimismo, LOS CLIENTES se obligan a conservar el buen estado y a no efectuar modificaciones que perjudiquen al bien que gravan, obligándose a dar aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufran y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión. DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO DEL BIEN. LOS CLIENTES declaran y garantizan que sobre el bien que se grava no pesa ningún gravamen, carga, medida judicial o extrajudicial que limite o de alguna manera restrinja su derecho disposición y uso sobre el mismo; sin embargo LOS CLIENTES se obligan al saneamiento de ley. DÉCIMA CUARTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN LOS CLIENTES autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y por ende exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la ley N En caso los valores no puedan ser redimidos por LA CAJA serán vendidos por ésta, bastando para ello la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo, de creerlo conveniente, a cualquier 5

6 intermediario facultado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que se comunique en forma previa a LOS CLIENTES. En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, LOS CLIENTES autorizan a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación. LA CAJA, posterior a la compensación y dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a LOS CLIENTES señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada. DÉCIMA QUINTA: DE LA EJECUCIÓN DEL BIEN GRAVADO LA CAJA podrá solicitar la ejecución del bien gravado cuando LOS CLIENTES no cumplan con pagar una o más cuotas de las obligaciones garantizadas con la presente garantía mobiliaria de acuerdo a la cláusula décima séptima. DECIMA SEXTA: RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO. LA CAJA podrá dar por resuelto de manera anticipada el contrato en los siguientes casos: 1. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentra en peligro la recuperación del crédito, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro 2. Si LOS CLIENTES o LA CAJA son demandados respecto de la propiedad del bien dado en garantía. 3. Si un tercero embarga el bien otorgado en garantía. 4. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por LOS CLIENTES a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él. 5. En caso LOS CLIENTES empleen total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido. 6. En caso LOS CLIENTES o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la Comisión Procedimientos Concursales del Indecopi (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada del mercado o se encontrara en quiebra. 7. En caso LOS CLIENTES efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia. 8. En caso, a juicio de LA CAJA la situación económica o financiera de LOS CLIENTES, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenecen LOS CLIENTES, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en otra empresa del sistema financiero. 9. En caso no se permitiera a LA CAJA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito. 10. En caso LOS CLIENTES enajenarán, gravarán o cedieran la posesión de alguno de los bienes dados en garantía, cuya situación perjudique los intereses de LA CAJA. 11. En caso la propiedad de LOS CLIENTES respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente. En todos los supuestos antes indicados, LA CAJA comunicará de manera previa su decisión de resolver el contrato mediante una comunicación directa a LOS CLIENTES (notificación escrita a domicilio o correo electrónico). 6

7 Asimismo, en virtud de la circular SBS CM N normas prudenciales, LA CAJA podrá resolver el contrato, sin la comunicación previa, en caso de presentarse los siguientes supuestos: i. en caso, a juicio de LA CAJA, las operaciones que realice LOS CLIENTES presenten una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, y que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el conocimiento de LOS CLIENTES, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente y que podrían estar vinculadas al lavado de activos yo al financiamiento del terrorismo; ii. cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por LOS CLIENTES a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él; iii. LOS CLIENTES se encuentra sobreendeudado. Posterior a la resolución del contrato mediante la aplicación de la circular SBS CM N Normas Prudenciales antes indicadas, LA CAJA remitirá una comunicación a LOS CLIENTES a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria), dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución. En todos los supuestos de la presente cláusula, LOS CLIENTES deberán cancelar la totalidad de la obligación, y en caso de no realizar el pago total, LA CAJA queda posibilitado para ejecutar la garantía mobiliaria conforme a lo señalado en la siguiente cláusula. DÉCIMA SEPTIMA: DE LAS FORMAS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA LA CAJA y LOS CLIENTES acuerdan expresamente que en caso de configurarse una de las causales para la ejecución de la garantía, esta podrá ejecutarse a sola decisión de LA CAJA mediante cualquiera de las siguientes alternativas: a) venta extrajudicial del bien, de acuerdo a la cláusula décima octava. b) adjudicación del bien, de acuerdo a la cláusula décima novena. c) ejecución judicial, de acuerdo al código procesal civil. DÉCIMA OCTAVA: VENTA EXTRAJUDICIAL DEL BIEN: LA CAJA y LOS CLIENTES, se sujetan a las siguientes condiciones para la venta del bien. - El acto de la venta estará a cargo del representante indicado en el anexo 01 quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto a garantía mobiliaria a solicitud notarial de LA CAJA, la misma que se realizará posterior a los tres días hábiles de remitido carta notarial a LOS CLIENTES y al representante, indicando en la carta la causal de la ejecución. - La venta podrá realizarse a cualquier interesado y se tendrá como base para la venta las dos terceras partes del valor de realización convenido en la cláusula décima novena no siendo necesario hacer nueva tasación, ni actualización, salvo que LA CAJA lo estime conveniente, en este caso se tomará como base las dos terceras partes del nuevo valor de realización que designe el perito valuador inscrito en la SBS. - En caso de presentarse más de un interesado se dará en venta a la persona que oferte el mayor precio. - Si el valor de la venta fuera insuficiente para el pago total de la deuda LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un pagaré a la vista. - Si en la venta extrajudicial resultará algún excedente, luego de aplicar a los conceptos impagos, éste excedente será entregado a LOS CLIENTES, previa identificación personal, dentro de lo seis (06) meses siguientes de realizado la venta. en caso que LOS CLIENTES no se apersonen a recabar dicho remanente dentro del plazo señalado, LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA a abonarle en su cuenta de ahorros o abrirle una para efectos de abonarle el saldo a su favor. DÉCIMA NOVENA: DE LA ADJUDICACIÓN EN PAGO. 7

8 LA CAJA y LOS CLIENTES acuerdan que ante el incumplimiento en el pago de la obligación garantizada LA CAJA queda facultada para adjudicarse el bien mueble afecto de garantía mobiliaria cuando estime conveniente. Previamente, LA CAJA notificará notarialmente el monto detallado de la obligación garantizada y el valor del bien afecto en garantía acordado en el presente contrato a LOS CLIENTES y al representante designado. Para la adjudicación no será necesario hacer nueva tasación, ni actualización, salvo que LA CAJA lo estime conveniente, en este caso se tomará como base el valor de realización que designe el perito valuador inscrito en la SBS. En caso el bien no se haya vendido o LA CAJA no se haya adjudicado el bien, la venta se ejecutará judicialmente conforme al código procesal civil. VIGESIMA: DEL VALOR DEL BIEN. Las partes pactan como valor del bien la suma de s/., que es su valor de realización actualizada. LA CAJA se reserva el derecho de solicitar una nueva tasación si lo considera conveniente. VIGÉSIMA PRIMERA: REGLAS DE IMPUTACIÓN AL PAGO Las partes convienen que el pago derivado de la ejecución del bien afecto con la garantía mobiliaria se imputará a los gastos, comisiones, la indemnización por daños y perjuicios, las penalidades, las costos y costas procesales, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, los intereses que devenguen (compensatorios y moratorios) y el capital, en este orden expresamente. VIGÉSIMA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITO DEL BIEN. Mediante el presente contrato el (la) señor(a), identificado(a) con DNI Nº se constituye en depositario del bien afecto en garantía mobiliaria, de conformidad con el inciso 7 del artículo 19 de la ley Nº 28677, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades que le incumben, tanto en lo civil, comercial, como penal; señalando como lugar de depósito del bien en. Asimismo el depositario se obliga a entregar la posesión del bien afecto a garantía mobiliaria a LA CAJA o al representante bastando la comunicación notarial con el requerimiento de pago. LA CAJA queda expresamente facultada para inspeccionar el estado de conservación del bien materia de la garantía mobiliaria, en cualquier momento, sin previo aviso a LOS CLIENTES, para lo cual, el depositario se obliga a prestar las facilidades correspondientes a los funcionarios autorizados de LA CAJA. Si las condiciones de depósito, fueran en algún modo variadas o violadas por el depositario, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos del crédito otorgado a LOS CLIENTES e iniciar el cobro sin perjuicio de ejecutar el bien afecto a garantía mobiliaria. Las partes acuerdan que todos los gastos de conservación, custodia, mantenimiento del bien, informes, primas de seguros, pago de tributos y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de LOS CLIENTES. VIGÉSIMA TERCERA: DE LA CANCELACIÓN DE GARANTIA Una vez cancelado el presente mutuo, todas las deudas y obligaciones existentes, a favor de LA CAJA, que se encontraran respaldadas con la presente garantía mobiliaria LOS CLIENTES tendrá el derecho a exigir la cancelación de la garantía mobiliaria. Dicha cancelación solamente se podrá efectuar mediante declaración expresa de LA CAJA. En caso de venta directa, LA CAJA a solicitud del nuevo propietario extenderá el documento de cancelación de la garantía mobiliaria. 8

9 VIGÉSIMA CUARTA: PODER IRREVOCABLE PARA SUBSANAR OBSERVACIONES Por el presente documento, LOS CLIENTES otorgan poder irrevocable a favor de LA CAJA para que este último en su representación subsane cualquier observación que pueda ser formulada por el registro Mobiliario de Contratos o Registro Jurídico de Bienes de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción de la garantía mobiliaria antes indicada, pudiendo hacer las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la garantía mobiliaria. El plazo de vigencia del referido poder será de un año. VIGESIMA QUINTA: AUTORIZACIONES LA CAJA queda autorizada por LOS CLIENTES a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a su patrimonio (incluyéndose los estados financieros y cualquier otra información financiera o de cualquier índole), cumplimiento de obligaciones, a centrales de riesgo u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA a obtener y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LOS CLIENTES señalan que las informaciones proporcionadas a LA CAJA según este documento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizando a LA CAJA a verificarlas. Toda variación de las informaciones proporcionadas a LA CAJA, en especial las que contienen el informe comercial, serán actualizadas por LOS CLIENTES dentro de un plazo no mayor a 15 días calendario, desde el momento en que surja la variación. Por otra parte LOS CLIENTES proporcionará a LA CAJA datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los genere, gastos, patrimonio, etc., la misma que se obliga a mantener permanentemente actualizada durante la vigencia de este contrato. En ese sentido LOS CLIENTES autorizan expresamente a LA CAJA a dar tratamiento a la información y a procesarla de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes. Asimismo, LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA a utilizar la información a efectos de. i) ofrecerle cualquiera de los productos activos, pasivos o servicios que LA CAJA brinda; ii) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago; iii) enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y iv) compartir, usar, almacenar y/o transferir esta información a terceras personas vinculadas o no a LA CAJA, sean éstos socios comerciales o no de LA CAJA, nacionales o extranjeros, públicos o privados. LOS CLIENTES declaran que estarán incluidos dentro del concepto de información todos aquellos datos de LOS CLIENTES, sus operaciones y referidos a los que LA CAJA pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por los propios clientes o por terceros, tanto en forma física, como oral o electrónica y que pudieran calificar como datos personales y/o sensibles conforme a la legislación de la materia. Asimismo LOS CLIENTES otorgan su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que LA CAJA pueda recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensible conforme a la ley de la materia, siendo esta autorización indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o del contrato que mantenga o pudiera mantener con LA CAJA. En el supuesto que LOS CLIENTES no otorgase su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y/o sensibles, la información proporcionada solo sería tratado para la ejecución y cumplimiento del presente contrato. LOS CLIENTES tienen el derecho a revocar en cualquier momento 9

10 su consentimiento, bastando para ello una comunicación a LA CAJA por cualquier medio directo (carta escrita, centro de llamadas o correo de atención al usuario indicado en nuestra página web) o mediante la inscripción en el registro gracias no insista del INDECOPI. LOS CLIENTES además autoriza mediante la suscripción de este contrato el envío de información publicitaria a su domicilio, correo electrónico o vía telefónica de los productos que ofrece LA CAJA, quedando a salvo su derecho de solicitar el cese de envío de dicha información mediante solicitud simple. VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.- Las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el contrato y/o pagaré. Las notificaciones y comunicaciones a LOS CLIENTES sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado por conducto notarial la variación de domicilio dentro del radio urbano con una anticipación no menor de 30 días, para la vigencia del mismo. En el caso de LA CAJA las comunicaciones y notificaciones sea cual fuere su naturaleza, se deben realizar en los domicilios de sus respectivas agencias de su zona, los mismos que son publicados a través de su página web: www. cajatrujillo.com.pe. VIGÉSIMA SEPTIMA: DECLARACION JURADA. LOS CLIENTES, hacen constar con carácter de declaración jurada: - ser propietarios del (los) bien (es) gravado (s). - no adeudar suma alguna derivada de la adquisición del (los) bien (es) que se gravan mediante la presente. - no tener deuda(s) de índole laboral, sujeto a relación de dependencia laboral. - declaran conocer y aceptar que la(s) presente(s) garantía mobiliaria(s) aseguran el cumplimiento de sus obligaciones determinadas y determinables. - que han revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato; asimismo, les fueron absueltas las dudas sobre el contenido de este previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento. LOS CLIENTES asume(n) la(s) responsabilidad(es) civiles y penales en caso de demostrarse lo contrario. LOS CLIENTES reconocen haber sido informados sobre esta declaración jurada, manifestando su aceptación y conformidad sobre lo indicado. VIGESIMA OCTAVA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos que demande el presente contrato desde su inscripción hasta su cancelación en los registros públicos que origine, serán de cargo de LOS CLIENTES debiendo ser abonados a solo requerimiento de LA CAJA. Ud. señor notario agregará la introducción y conclusión de ley y expedirá los partes para su inscripción registral.,,

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