ÍNDICE. Operaciones Intracomunitarias. 1. Introducción. 2. Entregas intracomunitarias. 2.1 Requisitos

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1 ÍNDICE 1. Introducción 2. Entregas intracomunitarias 2.1 Requisitos 2.2. Supuestos en los que no se aplica la exención 2.3. Ventas a distancia 3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) 3.1. Requisitos 3.2. Exenciones 3.3. Operaciones asimiladas a las AIB 3.4. Lugar de realización 3.5. Devengo 3.6. Sujeto pasivo 3.7. Base imponible 3.8. Tipos de gravamen

2 Introducción La creación el 1 de enero de 1993 de un Mercado Único, supuso la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros. Esta circunstancia obligó a modificar el IVA para no seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados miembros. La Comisión Europea presentó una propuesta basada en la tributación en origen acompañada de un sistema de compensación para garantizar que la recaudación de cada uno de los Estados miembros coincidiese con el impuesto pagado por sus consumidores. Con dicha propuesta trataba de evitar que este sistema perjudicase a los Estados miembros que realizasen más adquisiciones. Sin embargo, las diferencias en el tipo impositivo aplicable en cada país de la Unión Europea (que oscilaban entre el 15 y el 25 por 100) provocaron la modificación de la propuesta inicial, creándose un régimen transitorio que, pese a que era aplicable en un principio hasta el 31 de diciembre de 1996, actualmente sigue en vigor. Durante este régimen transitorio los intercambios de bienes entre los Estados miembros constituyen Operaciones Intracomunitarias, que se desdoblan en: Una entrega de bienes en origen, la cual, en operaciones entre empresarios, estará exenta. Y una adquisición de bienes que, en operaciones entre empresarios, da lugar a un nuevo hecho imponible del impuesto denominado "adquisición intracomunitaria de bienes". Este hecho imponible conlleva que el adquirente de los bienes esté obligado a declarar la operación ante la Administración Tributaria de su Estado y pagar el IVA según los tipos y condiciones establecidos en ese país.

3 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Son las entregas de bienes transportados con destino a los demás Estados miembros. La Ley del IVA las configura como Exenciones Plenas, cuando concurren determinados requisitos, es decir, como exenciones que dan derecho a deducción. REQUISITOS 1. Debe tratarse de una entrega de bienes corporales. 2. Los bienes deben estar situados en un Estado miembro y ser transportados a otro Estado miembro distinto. El transporte lo puede realizar tanto el vendedor, el adquirente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Por ello, Si la mercancía ya se encuentra en destino antes de ser objeto de la transmisión entre comprador y vendedor estaríamos ante una operación interior en el Estado miembro de destino. 3. El adquirente debe tener y comunicar al vendedor su número IVA, que será válido siempre que esté incluido en el Censo VIES. Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Dado que la operación va a ser gravada como una adquisición intracomunitaria en destino, las entregas intracomunitarias sólo podrán considerarse entregas exentas en España si resultan gravadas en el Estado Miembro de destino.

4 Supuestos en los que no se aplica la exención La exención no se aplica cuando el comprador sea alguna de las siguientes personas: Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen. Sujetos pasivos que únicamente realicen operaciones exentas que no generan el derecho a deducir. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (ejemplo: entes públicos, fundaciones, asociaciones o similares). En todos estos supuestos se tributará en origen si: las adquisiciones no han superado el umbral establecido por el Estado miembro de destino (para España, por ejemplo, este umbral es de euros), no hayan optado estas personas por tributar en destino (esta opción se ejerce en España mediante el Modelo 036). Excepción de la no exención: Se trata de las entregas de los medios de transporte nuevos. Tales entregas se gravan en destino y están exentas en origen, aunque se realicen por personas que no tienen la condición de empresarios. Tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, se consideran vehículos nuevos cuando cumplan ciertos requisitos de cilindrada y potencia y además: su entrega se realice antes de los 6 meses siguientes a su primera puesta en servicio no hayan recorrido más de Km.

5 Se consideran vehículos nuevos las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, cuando: su entrega se efectúe en los tres primeros meses desde su puesta en servicio hayan navegado menos de 100 horas. Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de kg, se consideran vehículos nuevos cuando: su entrega se realice en los tres primeros meses desde su puesta en servicio hayan volado menos de 40 horas. Tampoco se aplica la exención a las entregas de bienes acogidos al Régimen Especial de Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Este tipo de operaciones tributarán en origen e irán seguidas de una adquisición intracomunitaria de bienes exenta. Ventas a distancia Se consideran como tales las efectuadas sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor siendo el comprador un particular o empresario que no tenga número IVA de un Estado miembro distinto del Estado miembro del vendedor. En estas operaciones, una vez superado un determinado volumen de ventas, se gravarán con el IVA aplicable en el territorio en que se produce su consumo. Ello obliga al empresario vendedor a identificarse en dicho Estado miembro, atribuyéndole la condición de sujeto pasivo del IVA. Los vendedores que efectúan tales operaciones, tienen la facultad de optar por la tributación en destino aunque por el volumen de sus ventas pudieran aplicar la tributación en origen.

6 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Están sujetas al impuesto: Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales (es decir, como empresarios o profesionales), cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente. Requisitos 1. Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales. 2. El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea y tener por destino la Península o Baleares. 3. Se exige que la operación sea a título oneroso. 4. Es necesario que transmitente y adquirente sean empresarios o profesionales, con dos excepciones: También pueden realizar adquisiciones intracomunitarias las personas jurídicas que no tengan la condición de empresario o profesional, por ejemplo, un Ente Público, y en el caso de la adquisición de medios de transporte nuevos, no se exige tal condición ni al transmitente ni al adquirente.

7 Exenciones 1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta del IVA. 2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación hubiera estado, en todo caso, exentas del impuesto. 3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del impuesto devengado por las mismas. 4. Finalmente, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que formen parte de una operación triangular (es decir, aquellas en las que se produce una serie de entregas sucesivas entre operadores intracomunitarios con un transporte único de los bienes objeto de dichas entregas). Operaciones asimiladas a las AIB 1. Las Transferencias de bienes al territorio de aplicación del IVA: es decir, las transferencias de bienes por empresarios situados en otros Estados que los reciben para almacenarlos y venderlos, o, tratándose de bienes de inversión, para afectarlos a un proceso productivo. 2. Cualquier adquisición resultante de una operación que, de haberse efectuado en el interior del país por un empresario o profesional, sería calificada como entrega de bienes. Lugar de realización Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en dicho territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente. Como excepción se consideran también realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando el adquirente hubiera comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración española, siempre que dicha operación no hubiera sido gravada en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte.

8 Devengo El impuesto se devengará en el momento en el que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares a las previstas para las operaciones interiores. No se devenga el IVA por el cobro de pagos anticipados, previsto para las operaciones interiores (según el cual el devengo del impuesto se produce con anterioridad a la puesta a disposición del bien o a la prestación del servicio cuando se anticipe del pago). En los supuestos de afectación de bienes, el devengo tiene lugar en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Sujeto pasivo En las adquisiciones intracomunitarias de bienes son sujetos pasivos «quienes las realicen», es decir los destinatarios de los bienes que hayan llegado al territorio de aplicación del impuesto procedentes de otro Estado miembro, o la persona que haya comunicado un número de identificación IVA español, si los bienes han llegado a otro Estado miembro y la adquisición no se ha gravado en dicho Estado. Base imponible Está constituida por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente o un tercero. Reglas especiales: La base imponible de las transferencias asimiladas a una adquisición se determina, ante la inexistencia de precio, aplicando las reglas del autoconsumo (coste de adquisición o valor de mercado, según los casos). En las adquisiciones intracomunitarias de bienes que se entienden localizadas en España por haber comunicado el adquirente al proveedor un NIF- IVA español, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de destino. Tipos de gravamen El tipo de gravamen es el mismo que el que se aplica en las entregas interiores de los mismos bienes.

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