Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis
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- Natividad Fernández Vidal
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1 EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del juicio de DIVORCIO INCAUSADO, promovido en éste Juzgado por los C.C.**************** Y ***************, tramitado bajo el expediente judicial número 9/2016. RESULTANDO PRIMERO.- Que los solicitantes**************** Y ***************, mediante escrito de recibido por Oficialía Común de Partes en fecha diez de diciembre del dos mil quince, comparecieron a solicitar el divorcio ante la autoridad judicial, manifestando que por sus propios derechos y por ser su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil y a efecto de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acreditan con la copia certificada de matrimonio celebrada el día *********************, así mismo acompañaron a su solicitud las certificaciones de actas del Registro Civil relativas a su matrimonio, así como a su nacimiento, y el convenio respectivo, manifestaron que dentro de su matrimonio procrearon tres hijos los cuales en la actualidad son menores de edad, tal y como lo acreditan con las actas de nacimiento que a la presente acompañan, que establecieron su domicilio conyugal en el ubicado en: ******************, Coahuila, motivo por el cual se permiten a través de la presente vía solicitar se decrete la disolución de su vinculo matrimonial por así convenir a sus intereses SEGUNDO.- Por auto de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, se radicó en la vía y forma propuestas la demanda de divorcio, habiendo comparecido los promoventes a ratificar dicha solicitud y convenio con fecha quince de enero del dos mil dieciséis, tal como se
2 advierte de la constancia que obra a foja (18) dieciocho del sumario, de igual manera se dio cumplimiento a la vista personal ordenada a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, tal como se advierte de la constancia de fecha doce de enero del dos mil dieciséis, que obra a foja (15) quince vuelta y por auto de veinte de enero del dos mil dieciséis se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, misma que en este acto se pronuncia; y CONSIDERANDO PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en este juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil TERCERO. Así pues con las certificaciones de actas del Registro Civil, relativas al matrimonio de los promoventes, de su nacimiento, y de sus hijos menores de edad que obran en autos, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno conforme a los artículos 145 y 158 del Código Civil, 456 y 514 del Código Procesal Civil, se advierte que: Los C.C.**************** Y ***************, son mayores de edad, que contrajeron matrimonio Civil el día ********************, según consta del libro ****************, de dicha Oficialía CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil Vigente, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, y no existiendo objeción alguna por parte del Agente del Ministerio Público de la adscripción, dicho convenio se declara aprobado en forma definitiva, obligando a los interesados a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada.-
3 QUINTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación Vigente la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a**************** Y ***************, y en consecuencia; recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil SEXTO. Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil SÉPTIMO. En su oportunidad, remítase copias de la misma, al Oficial del Registro Civil que corresponda, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil por conducto del Encargado de la Oficina de Enlace de la Dirección Estatal del Registro Civil con domicilio en CALLE JUAN PABLOS NÚMERO 150 COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, para los efectos que se precisan en el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con el artículo 213 del Código Civil vigente Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil en vigor, se resuelve: PRIMERO: El procedimiento especial intentado y tramitado resultó procedente SEGUNDO: Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio
4 TERCERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a**************** Y ***************, contrajeron matrimonio el día 25 de Octubre de 1996, ante la fe del Oficial *****************, bajo el Régimen de ************, según consta del libro ************************. CUARTO: Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil QUINTO: En virtud del divorcio decretado los ahora divorciados recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil SEXTO: La presente resolución causa ejecutoria por Ministerio de Ley al no admitir recurso alguno según el artículo 585 del Código Civil en vigor SÉPTIMO: Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada OCTAVO: En su oportunidad, remítase copias de la presente sentencia al Oficial del Registro Civil correspondiente, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila por conducto del Encargado de la Oficina de Enlace de esta ciudad con domicilio en CALLE JUAN PABLOS NÚMERO 150 COLONIA CENTRO de esta ciudad, para los efectos que se precisan en el Código Civil, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. En relación con el artículo 213 del Código Civil vigente en el Estado NOVENO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Fracción VIII, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Licenciado OBED SANTIBÁÑEZ CABRALES, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en ésta ciudad; por ante la Ciudadana Licenciada OFELIA MEDINA ESPARZA Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza. DOY FE En la misma fecha se listó el anterior acuerdo.- CONSTE
5 La C. Licenciada OFELIA MEDINA ESPARZA Secretaria de Acuerdo y Tramite adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón con domicilio en esta ciudad, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley De Acceso a La Información Y Protección De Datos Personales Del Estado De Coahuila De Zaragoza, en esta versión publica se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables Así mismo este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión publica.- DOY FE LIC. OFELIA MEDINA ESPARZA
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