Proceso de solicitud de visado Schengen
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- Ramón Poblete Gutiérrez
- hace 8 años
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1 Proceso de solicitud de visado Schengen Información general y consejos prácticos para defensoras y defensores de derechos humanos en situación de riesgo 2ª versión Mayo 2012 Original: Inglés 1
2 Tabla de contenidos Prefacio El espacio Schengen Tipos de visado Schengen Plazo para la presentación de solicitudes y entrevista personal Número de entradas y duración de la estancia Requisitos para el visado Schengen uniforme Documentos justificativos y documentos de viaje Seguro médico de viaje Elementos básicos de una solicitud de visado Decisión sobre la solicitud de visado Consejos adicionales para defensoras y defensores de derechos humanos Las Directrices de la UE sobre defensoras y defensores de derechos humanos En caso de urgencia Active contactos que puedan apoyarle En caso de denegación de su solicitud de visado...10 Lista con los 16 consejos prácticos...11 Anexo 1 Enlaces útiles sobre el Espacio Schengen...12 Anexo 2 Formulario de solicitud de visado Schengen armonizado...13 Anexo 3 Información sobre Estados miembros de la UE no parte de Schengen...17 Este documento ha sido producido con la asistencia financiera de la Unión Europea. Las opiniones que en él se expresan son responsabilidad exclusiva de Front Line Defenders y no pueden ser consideradas en ningún modo como la opinión oficial de la Unión Europea. 2
3 Prefacio Encuentre su camino en el laberinto Schengen Las Directrices de la Unión Europea (UE) sobre los Defensores de los Derechos Humanos, mencionan como parte de las acciones concretas de apoyo a defensoras y defensores: [...] Prever medidas rápidas para ayudar y proteger a los defensores de los derechos humanos que corran peligro en países terceros, por ejemplo otorgándoles visados urgentes cuando resulte oportuno y favoreciendo su acogida provisional en los Estados miembros de la UE. A pesar de las reiteradas recomendaciones del Parlamento Europeo para que se adopte una política coordinada en relación a la expedición de visados de emergencia para defensoras y defensores de los derechos humanos, los Estados miembros de la UE se siguen mostrando reacios a la implementación de regímenes especiales de concesión de visados para grupos específicos, como sería el caso de las defensoras y los defensores en situación de riesgo, con la notable excepción de Irlanda y España. No existe ninguna referencia a las necesidades particulares de este grupo, ni en el Código comunitario sobre visados, ni en el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos aprobado por la Comisión Europea en No obstante, esto no significa que los Estados miembros no concedan visados de emergencia. Lo hacen de un modo discreto y ad hoc en el marco de la implementación de las reglas de los visados Schengen (cuando son parte del Acuerdo de Schengen). Consejos prácticos para defensoras y defensores de los derechos humanos Los destinatarios principales de este manual son las defensoras y defensores en situación de riesgo que necesitan venir a Europa temporalmente huyendo de contextos de gran inseguridad y estrés. No obstante, resulta también una herramienta útil para aquellas y aquellos que quieran comprender mejor el procedimiento de solicitud de visados Schengen y encontrar su camino en un laberinto que puede parecer arbitrario y burocrático. Además de encontrar información general sobre el procedimiento de solicitud de visados Schengen, extraída del antes citado Manual, también podrá encontrar en este documento algunos consejos prácticos basados en la experiencia de defensoras, defensores y organizaciones de derechos humanos internacionales, que pueden ser útiles para acelerar la expedición del visado. Una herramienta viva Este tipo de guía no puede, por su propia naturaleza, ser definitiva, ya que las normas evolucionan y se acumulan nuevas experiencias casi diariamente. Por ello, el objetivo es actualizar este documento periódicamente gracias a las contribuciones de sus lectores. Si usted tiene comentarios, sugerencias de posibles cambios o, aún más importante, información sobre experiencias que pueda ser útil compartir, por favor, no dude en contactarnos escribiendo a euoffice@frontlinedefenders.org. Las versiones futuras de este documento serán fechadas y numeradas. Agradeciendo de antemano su contribución, Vincent Forest Responsable de la oficina para la UE Front Line Defenders La Fundación Internacional para la Protección de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos 3
4 1. El espacio Schengen Los 25 Estados miembros de la Unión Europea y estados asociados que aplican íntegramente las directrices Schengen para la expedición de visados para estancias no superiores a tres meses en un periodo de seis meses son: 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Dinamarca 5. Eslovaquia 6. Eslovenia 7. España 8. Estonia 9. Finlandia 10. Francia 11. Grecia 12. Hungría 13. Islandia 14. Italia 15. Latvia 16. Lituania 17. Luxemburgo 18. Malta 19. Noruega 20. Países Bajos 21. Polonia 22. Portugal 23. República Checa 24. Suecia 25. Suiza Reino Unido e Irlanda no forman parte del espacio Schengen, mientras que Bulgaria, Chipre y Rumanía se preparan para convertirse en miembros de pleno derecho. En el Anexo 3 Información sobre Estados miembros de la UE no parte de Schengen, podrá encontrar información adicional sobre los procedimientos para obtención de visados de aplicación en estos últimos. Existen también Acuerdos de Facilitación de Visado entre la Unión Europea y determinados terceros países, (estos acuerdos permiten una reducción de las tasas de visado o procedimientos de tramitación más breves. También es posible que se expidan visados para entradas múltiples a categorías específicas de solicitantes): Federación de Rusia Georgia República de Moldova Ucrania La lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de poseer un visado para acceder el Espacio Schengen para estancias no superiores a tres meses en un periodo de seis meses, son: Albania Antigua República Yugoslava de Macedonia Andorra Argentina Australia Bosnia y Herzegovina Brasil Brunei Bulgaria Canadá Chile Corea del Sur Costa Rica Croacia El Salvador Estados Unidos de América Guatemala Honduras Israel Japón Malasia México Mónaco Montenegro Nicaragua Nueva Zelanda Panamá Paraguay Rumanía San Marino Santa Sede Serbia Singapur Uruguay Venezuela Hong Kong SAR (China) Macao SAR (China) Los visados nacionales de larga duración estancias previstas superiores a tres meses y los permisos de residencia considerados como equivalentes a los visados uniformes (ver más abajo) están regulados en las distintas legislaciones nacionales, aunque las personas titulares de dichos visados/permisos tienen derecho a circular dentro del Espacio Schengen. 4
5 2. Tipos de visado Schengen Las defensoras y defensores de derechos humanos, como cualquier otro solicitante, podrán obtener distintos tipos de visado en función de su situación: el visado uniforme permite a su titular viajar por todo el territorio del Espacio Schengen; el visado de validez territorial limitada permite a su titular circular únicamente por el territorio de uno o varios Estados miembros específicos durante el periodo de validez del mismo; el visado de tránsito aeroportuario sólo permite a su titular transitar por las zonas de tránsito internacional de aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros, pero no entrar en él. 3. Plazo para la presentación de solicitudes y entrevista personal Oficialmente la solicitud de visado debe ser presentada al menos 15 días naturales antes de la visita prevista y no más de tres meses antes del inicio de dicha visita. Aunque en la práctica la tramitación puede tardar más de 15 días naturales. Si el viaje implica pasar por más de un Estado miembro, la solicitud debe presentarse en la embajada o consulado del destino principal, es decir, aquel en el que la persona solicitante tiene intención de pasar más tiempo o en el que se lleva a cabo la finalidad principal del viaje. Aunque una solicitud tarda normalmente 15 días en ser aceptada, si se presenta menos de 15 días antes de la visita prevista, es aún posible que la persona solicitante reciba el visado. No obstante puede que la decisión final sea tomada después de la fecha prevista de salida. Si el Estado miembro en cuestión no tiene embajada ni consulado en el país dónde se encuentra la persona solicitante, otro Estado miembro habrá sido designado como representante. De no ser así, los Estados miembros presentes en el país deberán cooperar para asegurar que toda solicitud pueda ser examinada. Es posible que la persona solicitante deba obtener una cita antes de presentar la solicitud. Por regla general, los plazos para obtener una cita no serán superiores a dos semanas. También por regla general, deberá presentar su solicitud personalmente en la embajada o consulado, especialmente cuando se requieran impresiones dactilares o se tenga que tomar una fotografía. El requisito de cita previa puede ser obviado cuando se conozca bien a la persona solicitante o cuando la misión diplomática o consular se encuentre demasiado lejos, siempre y cuando no existan dudas sobre la buena fe de la persona solicitante. En caso de que no pueda presentar su solicitud personalmente, deberá acordar previamente con la embajada o consulado la forma apropiada de hacer llegar los documentos. Consejo 1: Asegúrese de presentar su solicitud y de pedir cita (si procede) con antelación suficiente. Su solicitud debe ser presentada al menos 15 días naturales antes de la visita prevista, aunque cuanto antes lo haga, mejor. Recuerde guardar una copia del formulario de solicitud presentado. Consejo 2: Si el país de destino principal no tiene embajada/consulado en su país, averigüe qué Estado miembro ha sido asignado como representante. Consejo 3: Durante la entrevista, explique su trabajo como defensora o defensor de derechos humanos y por qué motivos no pretende usted presentar una demanda de asilo, sino que tiene intención de regresar a su país y continuar con su legítimo e importante trabajo. Puede ser de utilidad presentar pruebas de sus lazos sociales, familiares y sus responsabilidades en su país. 5
6 4. Número de entradas y duración de la estancia El número de entradas se refiere al número de visitas que pueden realizarse durante el periodo de validez del visado. Durante dicho periodo, la persona titular del visado podrá permanecer por un máximo de 90 días por cada periodo de 6 meses. La visita puede consistir en (ver campo 24 del formulario de solicitud Anexo 2): un viaje una única entrada; dos viajes dos entradas; o puede dividirse en varios viajes distintos entradas múltiples. Un visado para entradas múltiples, puede ser expedido con un periodo de validez de entre 6 meses y 5 años. El periodo máximo de estancia por cada visita es siempre de 90 días por cada periodo de 6 meses, durante la validez del visado. Durante cada periodo de 6 meses, la persona titular de un visado para entradas múltiples podrá dividir su estancia en un número ilimitado de viajes y podrá viajar entre distintos Estados miembros sin la obligación de permanecer en un mismo lugar durante 90 días consecutivos. La solicitud para obtener un visado para entradas múltiples deberá ser presentada en la embajada/consulado del Estado miembro al que se viajará con más frecuencia. En caso de que no se pueda identificar dicha destinación, se presentará la solicitud al Estado miembro al que se viaje la primera vez. Si usted solicita un visado para entradas múltiples, debe asegurarse de que su documento de viaje sea válido durante la totalidad del periodo de validez del visado solicitado (ver campo 15). En caso de que la persona titular del visado se encuentre en el territorio de un Estado miembro y se vea incapacitada de abandonar el país antes de que expire su visado por razones de fuerza mayor, razones humanitarias o serios motivos personales, deberá presentar una solicitud de prórroga de visado ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que se encuentra, aunque no sea el de expedición del visado. El Estado miembro responsable de la prórroga puede decidir limitar la validez territorial del visado prorrogado. Consejo 4: Indique claramente el número de entradas (ver campo 24) y cuánto tiempo pretende permanecer en el territorio del Estado miembro (ver campo 25). La duración de su estancia debe incluir la fecha de llegada y la fecha en que se abandonará el territorio Schengen. Consejo 5: Solicite un visado que corresponda con la estancia prevista. Prepare sus argumentos y documentos justificativos. Si usted solicita un visado para entradas múltiples, cuando en realidad pretende, por ejemplo, permanecer solamente una semana y regresar al año siguiente, corre el riesgo de que el visado para entradas múltiples sea denegado y de que sea demasiado tarde para solicitar un visado de una sóla entrada. 5. Requisitos para el visado Schengen uniforme 5.1. Documentos justificativos y documentos de viaje El propósito de los documentos justificativos es permitir a las autoridades competentes evaluar si la persona solicitante cumple las condiciones de entrada y si existe riesgo de inmigración ilegal y/o riesgos para la seguridad. Se deberán aportar documentos pertinentes que indiquen: el motivo del viaje (ver campo 21), por ejemplo, una invitación formal (preferentemente personalizada), la agenda del evento, certificados de los cursos que se van a seguir, certificados médicos; duración y destino del viaje (ver campos 29-30); prueba del alojamiento, por ejemplo reserva del hotel, o prueba de la existencia de medios 6
7 financieros suficientes para cubrir el alojamiento de la persona solicitante durante la duración prevista de la visita (ver campo 33); información que permita a la embajada/consulado determinar la intención de abandonar el territorio del Estado miembro antes de la expiración del visado, por ejemplo, el billete de vuelta, certificado de empleo en el país de origen; prueba de que la persona solicitante tiene medios financieros suficientes para mantenerse durante la estancia prevista y al regresar a su país de origen, o de que puede obtener apoyo financiero (ver campo 33). Puede tratarse de: - extractos bancarios recientes que demuestren movimientos de fondos durante por lo menos los últimos 3 meses; - una tarjeta o tarjetas de crédito y una declaración de cuenta de tarjeta de crédito; - efectivo en una divisa convertible; - cheques de viaje; - nóminas; - certificado de empleo; - prueba registrada de patrocinio y/o de alojamiento privado. El documento de viaje (ver campos 12-16), es decir, su pasaporte, debe tener al menos dos páginas en blanco disponibles: una para colocar la etiqueta de visado y otra para estampar el sello de las autoridades fronterizas. La persona solicitante debe asegurarse de que el Estado miembro que recibirá la solicitud y los otros posibles Estados miembros afectados, reconocen el documento de viaje. Cabe la posibilidad de que un documento de viaje no reconocido por todos los Estados miembros sea aceptado, aunque serán de aplicación ciertas restricciones en relación al tipo de visa expedido. Consejo 6: Guarde siempre copia de todos los documentos justificativos Seguro médico de viaje El seguro médico de viaje debe contratarse en el país de residencia de la persona solicitante, pero si no es posible, puede contratarse en cualquier otro país. La tercera parte que haya cursado la invitación, puede contratar el seguro en nombre de la persona solicitante. La cobertura mínima del seguro debe ser de El seguro deberá cubrir a la persona titular del visado durante todo el periodo de estancia. El hecho de que el seguro presentado no se considere adecuado, no conlleva automáticamente la denegación de la solicitud de visado; se debe permitir a la persona solicitante aportar la prueba de que dispone de un seguro adecuado antes de que se adopte la decisión final sobre la solicitud Elementos básicos de una solicitud de visado A fin de que la solicitud sea admitida se deberá aportar lo siguiente: un impreso de solicitud cumplimentado y firmado (ver Anexo 2) y un documento de viaje válido; cuando proceda, deberán aportarse datos biométricos, tales como impresiones dactilares, y una fotografía válida; como regla general se aplica una tasa de 60 por solicitud con independencia del tipo de visado que se solicite y del lugar en que se presente la solicitud. El formulario de solicitud es gratuito. Existen, sin embargo, ciertas exenciones o reducciones de estas tasas, como las recogidas en los Acuerdos de Facilitación de Visado (ver página 4 de este documento) o en el Código de visados. Estas exenciones del pago de tasas incluyen a los miembros de la familia de ciudadanas y ciudadanos de la UE, ciudadanas y ciudadanos suizos (ver campos 34-35) y representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y que vayan a participar en seminarios, conferencias o eventos culturales o educativos, organizados por organizaciones sin 7
8 ánimo de lucro. Las tasas de visado se abonarán en euros o en la moneda de curso habitual en el tercer país donde se presente la solicitud. Las tasas deben pagarse en efectivo en el momento en que se presente la solicitud o haberse abonado previamente a través de un banco. Si se abonan las tasas de visado al mismo tiempo que se presenta la solicitud, se entregará a la persona solicitante un recibo. Si se pagan a través de un banco, el recibo del banco será suficiente. Por lo general, las tasas de visado no son restituibles con independencia de la decisión final sobre la solicitud. Sin embargo, si la solicitud es inadmisible, serán devueltos a la persona solicitante el formulario de solicitud, todos los documentos presentados y se le reembolsarán las tasas. Los Estados miembros decidirán qué lengua debe utilizarse para cumplimentar el impreso de solicitud e informarán de ello a las personas solicitantes. El impreso de solicitud estará disponible: en la lengua oficial del Estado miembro para el que se solicita el visado; en la lengua oficial del país de acogida; si procede, en la lengua oficial del Estado miembro de representación; en una lengua oficial de las instituciones de la UE. La embajada/consulado informará a la persona solicitante (en sitios Internet o tablones de anuncios) sobre qué documentos deben traducirse y a qué lenguas. La traducción de todos los documentos presentados no es necesaria pues supondría una inversión de tiempo y dinero demasiado importante, por ello es fundamental que la persona solicitante se informe con antelación de qué documentos requieren ser traducidos. 6. Decisión sobre la solicitud de visado Las decisiones sobre las solicitudes de visado deben tomarse lo antes posible, aunque pueden tardar hasta 15 días naturales desde que se haya considerado admisible la solicitud. Este plazo es utilizado por la embajada/consulado para la posible consulta previa a otros Estados miembros o a sus propias autoridades centrales. Tenga en cuenta que en casos concretos, cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud, este plazo puede ampliarse hasta un máximo de 30 días naturales. Excepcionalmente, en aquellos casos en que se precise documentación adicional, el plazo puede ampliarse hasta un máximo de 60 días naturales. 7. Consejos adicionales para defensoras y defensores de derechos humanos Las defensoras y defensores de derechos humanos que necesitan abandonar su país con premura debido a amenazas de muerte o riesgo de persecución, que necesitan un periodo de descanso y recuperación o que han sido invitados a participar en reuniones o conferencias en el Espacio Schengen, no se consideran como un grupo específico susceptible de reglas particulares Las Directrices de la UE sobre defensoras y defensores de derechos humanos Sin embargo, las Directrices de la UE sobre defensoras y defensores de derechos humanos establecen que, entre otras medidas, se puede proporcionar apoyo práctico a defensoras y defensores otorgándoles visados urgentes cuando resulte oportuno y favoreciendo su acogida provisional en los Estados miembros de la UE. Consejo 7: Si usted ya es conocido por el personal de la embajada/consulado, menciónelo al realizar su solicitud haciendo referencia a contactos previos y citando los nombres del personal con quien se hayan tenido contactos en el pasado (el personal de las embajadas/consulados rota con mucha frecuencia). 8
9 Consejo 8: Recuerde mencionar si ya obtuvo un visado(s) Schengen en el pasado (ver campo 26), ya que esta información puede ayudar a acelerar la decisión final, siempre y cuando usted hubiera cumplido las condiciones básicas, como por ejemplo, abandonar el territorio del Estado miembro antes de la expiración del visado. Todos los expedientes de solicitud individuales se guardan durante un mínimo de 2 años desde la fecha de la toma de decisión final En caso de urgencia En casos de urgencia 'justificados', se concertará una cita inmediatamente o se permitirá que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa. Se consideran casos de urgencia aquellas situaciones en que no se pudo solicitar el visado antes por razones que el solicitante no podía haber previsto, por ejemplo, por motivos humanitarios. Se realizará una distinción entre un caso de urgencia y la presentación tardía de una solicitud como consecuencia de un comportamiento negligente. Excepcionalmente, un Estado miembro podrá expedir un visado de validez territorial limitada sin realizar la consulta previa requerida a otro u otros Estados miembros. Un Estado miembro puede hacer uso de esta prerrogativa cuando lo considere necesario, por razones humanitarias, por razones de interés nacional, debido a obligaciones internacionales o por razones de urgencia. Consejo 9: Presente argumentos de por qué considera su situación como una urgencia 'justificada'. Consejo 10: Mencione a la embajada/consulado que existe la posibilidad de que le concedan un visado de validez territorial limitada por razones de urgencia, sin consulta previa a otros Estados miembros, como una forma de acelerar el proceso de solicitud Active contactos que puedan apoyarle Si la defensora o defensor de derechos humanos no tiene contactos en embajadas de países pertenecientes a Schengen, puede ser recomendable que comunique con una ONG de derechos humanos nacional o internacional, que haya tenido este tipo de contactos con embajadas en el pasado a fin de recibir apoyo y consejos, por ejemplo, para identificar embajadas que sean más receptivas. En caso de haber recibido una invitación de, o en conexión con, una ONG de derechos humanos con sede en Europa o cualquier otra institución, incluidas instituciones de la UE como el Parlamento Europeo, es recomendable solicitar a dicho patrocinador que le proporcione los documentos necesarios (invitación formal, seguro médico, etc.), que apoye su solicitud de visado a nivel de la embajada/consulado pertinente en su país y que le ayude con la totalidad de los trámites. El proceso será más fácil si dicho patrocinador tiene buena reputación y es considerado como fiable. Efectivamente, existe un cierto temor entre los países miembros de Schengen de que una defensora o defensor de derechos humanos que solicita una reubicación temporal, pueda convertirse en demandante de asilo y solicitar el estatuto de refugiado, una vez en territorio Schengen. Consejo 11: Si ya tiene contactos con oficiales de la sección política de la embajada en cuestión, infórmeles de que ha iniciado trámites para obtener un visado de urgencia. Consejo 12: Si no tiene contactos con embajadas, póngase en contacto con una ONG nacional o internacional que tenga buenas conexiones a fin de obtener apoyo y consejos, incluyendo sobre qué embajadas o Estados pueden ser más abiertos a conceder visados de urgencia a defensoras y defensores. 9
10 Consejo 13: Solicite al patrocinador que le haya invitado que contacte con la embajada/consulado en cuestión lo antes posible, así como, cuando proceda, con los ministerios relevantes en la capital (Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores). Esto debe hacerse antes de presentar el formulario de solicitud del visado, con el objetivo de confirmar su estatuto de defensora o defensor de derechos humanos y su intención de regresar a su país. Consejo 14: A fin de hacer más fácil a su patrocinador los contactos arriba mencionados, proporciónele información bien documentada sobre su trabajo en el ámbito de los derechos humanos. Consejo 15: Solicite al patrocinador que le haya invitado (al principal de ellos si existen varios) que le proporcione una invitación conteniendo información correcta y coherente (duración de la estancia, prueba de medios financieros, prueba de alojamiento, número de visados Schengen obtenidos en el pasado, si procede). Presentar varias invitaciones puede incrementar el riesgo de información contradictoria y resultar en la denegación del visado. Adjuntar cartas de apoyo de otros patrocinadores puede ser útil, siempre y cuando contengan información coherente con la incluida en la carta de invitación principal En caso de denegación de su solicitud de visado Si usted no cumple las condiciones de entrada o si un Estado miembro consultado en el marco del procedimiento de consulta previa se opone a la expedición de su visado, se denegará la solicitud. En tal caso, usted tiene derecho a recibir notificación de la decisión y motivación de las razones en las que se basa. Asimismo, usted tiene derecho a recurrir ante el Estado miembro que haya adoptado la decisión final sobre su solicitud. El recurso deberá realizarse de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro. Para ello recibirá documentación haciendo referencia a la legislación nacional y a los aspectos procesales relativos al derecho de recurso, incluyendo información sobre la autoridad competente ante la cual deberá presentar el recurso y sobre los plazos para presentarlo. Excepcionalmente, cuando se considere necesario por razones humanitarias, por razones de interés nacional o debido a obligaciones internacionales, se podrá expedir un visado de validez territorial limitada. Consejo 16: Si su solicitud es denegada, considere la posibilidad de ejercer su derecho de recurso si aún dispone de tiempo. De lo contrario, intente obtener un visado de validez territorial limitada. 10
11 Lista con los 16 consejos prácticos Consejo 1: Asegúrese de presentar su solicitud y de pedir cita (si procede) con antelación suficiente. Su solicitud debe ser presentada al menos 15 días naturales antes de la visita prevista, aunque cuanto antes lo haga, mejor. Recuerde guardar una copia del formulario de solicitud presentado. Consejo 2: Si el país de destino principal no tiene embajada/consulado en su país, averigüe qué Estado miembro ha sido asignado como representante. Consejo 3: Durante la entrevista, explique su trabajo como defensora o defensor de derechos humanos y por qué motivos no pretende usted presentar una demanda de asilo. Consejo 4: Indique claramente el número de entradas (una, dos o múltiples) y cuánto tiempo pretende permanecer en el territorio del Estado miembro. Consejo 5: Solicite un visado que corresponda con la estancia prevista. Consejo 6: Guarde siempre copia de todos los documentos justificativos. Consejo 7: Si usted ya es conocido por el personal de la embajada/consulado, haga referencia a contactos previos. Consejo 8: Recuerde mencionar si ya obtuvo un visado(s) Schengen en el pasado. Consejo 9: Presente argumentos de por qué considera su situación como una urgencia 'justificada'. Consejo 10: Mencione a la embajada/consulado la posibilidad de que le concedan un visado de validez territorial limitada. Consejo 11: Si ya tiene contactos con oficiales de la sección política de la embajada en cuestión, infórmeles de que ha iniciado trámites para obtener un visado de urgencia. Consejo 12: Póngase en contacto con una ONG nacional o internacional que tenga buenas conexiones a fin de obtener apoyo y consejos, incluyendo sobre qué embajadas o Estados pueden ser más abiertos a conceder visados de urgencia a defensoras y defensores. Consejo 13: Solicite al patrocinador que le haya invitado que contacte con la embajada/consulado y, cuando proceda, con los ministerios relevantes en la capital, antes de presentar la solicitud de visado. Consejo 14: A fin de hacer más fácil a su patrocinador los contactos arriba mencionados, proporciónele información bien documentada sobre su trabajo en el ámbito de los derechos humanos. Consejo 15: Solicite al patrocinador que le haya invitado que le proporcione una invitación conteniendo información correcta y coherente. Consejo 16: Si su solicitud es denegada, considere la posibilidad de ejercer su derecho de recurso si aún dispone de tiempo. De lo contrario, intente obtener un visado de validez territorial limitada. 11
12 Anexo 1 Enlaces útiles sobre el Espacio Schengen Comisión Europea información sobre el espacio y la cooperación Schengen: _asylum_immigration/l33020_es.htm Código comunitario sobre visados publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de septiembre de 2009: Decisión de la Comisión de por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos: 12
13 Anexo 2 Formulario de solicitud de visado Schengen armonizado 13
14 14
15 15
16 16
17 Anexo 3 Información sobre Estados miembros de la UE no parte de Schengen Reino Unido Si usted obtiene un visado británico, será considerado 'visitante'. Un visitante puede permanecer en el Reino Unido durante un máximo de 6 meses por visita. Se puede presentar la solicitud hasta 3 meses antes de la fecha prevista de viaje. En general, se debe demostrar que no se tiene intención de permanecer en el Reino Unido más de 6 meses; que se va a abandonar el país al final de la visita; que se dispone de dinero suficiente para la propia manutención durante la estancia en el Reino Unido, sin necesidad de trabajar ni de recibir ayudas públicas; y que no se tiene intención de realizar una actividad laboral con o sin remuneración. La posibilidad de solicitar un visado de larga duración, es decir, para un año o más, debe considerarse con cautela, ya que puede resultar en la denegación del visado, o en la expedición del mismo por un periodo más corto del solicitado. Para realizar la solicitud en línea, visite y cumplimente el formulario de solicitud de visado. A partir del 2 de mayo de 2011 todas las solicitudes deben completarse en línea. Se deberán incluir documentos que demuestren que se cumplen los requisitos de acceso al Reino Unido como visitante, como por ejemplo, acreditando de que se tiene la capacidad de pagar el viaje y asegurar la manutención propia y de las personas a cargo sin trabajar ni recibir ayudas públicas, y prueba de que se pretende abandonar el Reino Unido al final de la visita. Si usted es invitado por un patrocinador, éste deberá probar que dispone de los fondos necesario para cubrir sus gastos. Si desea obtener información adicional, visite Irlanda Los visados de visita se conceden únicamente para estancias cortas, nunca superando un máximo de 90 días. Las solicitudes deben presentarse al consulado o embajada irlandesa local al menos 8 semanas antes de la visita prevista. La solicitud puede realizarse en línea o en formato papel. Para obtener más información visite Si se requiere que la solicitud sea presentada en línea, entonces la solicitud en formato papel no será aceptada. Para solicitudes en línea visite Al final de la solicitud encontrará un resumen de la información proporcionada que deberá imprimir, firmar y entregar en la embajada o consulado responsable de la tramitación de su solicitud, junto con los demás documentos justificativos. Usted deberá demostrar que dispone de medios financieros de subsistencia suficientes para la estancia (una carta de su patrocinador puede ser suficiente). Para los documentos no disponibles en inglés se deberá presentar una traducción autorizada notarialmente. Para más información visite Bulgaria, Chipre y Rumanía están en el proceso de convertirse en miembros de pleno derecho del Espacio Schengen. Por el momento, expiden visados nacionales: Bulgaria: Chipre: (haga clic en 'visa' en el menú de la derecha) Rumanía: 17
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