GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
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- Beatriz Padilla Gutiérrez
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1 GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
2 1.- Introducción El conflicto de interés necesariamente se traduce en un acto, negociación, contrato u operación en el que se contraponen el interés de la empresa con aquél del director o administrador, y en cuya resolución se privilegia el interés propio de alguno de estos últimos, lo que supone la lesión o la falta de persecución de los mejores intereses de la empresa SEP; hipótesis, cualquiera de las dos, que supone el incumplimiento del deber de lealtad que los directores o administradores, están obligados con la sociedad. Cabe tener presente que cualquiera sea la estructura legal de la empresa, tratándose de directores la forma cómo deberán resolver el conflicto de interés es consecuencia de uno de los deberes a que todo director de empresas está sujeto. Se habla, así, del deber de lealtad del director para con la empresa. El deber de lealtad es el principio que guía la forma de resolver conflictos de interés. Este deber supone entonces para el director someter siempre su conducta a las exigencias que guían los mejores intereses de la sociedad y en caso de pugna entre el interés particular, directo o indirecto, del director éste deberá abstenerse de decidir en la materia, manifestar que le afecta un conflicto de interés, dando cuenta del mismo, y las razones que expliquen que su juicio podría verse afectado lo que lo inhabilita para participar en la toma de una decisión. 2.- Consideraciones claves En concordancia con lo ya expresado, y con el objetivo de fijar una base mínima exigible en materia de resolución de eventuales conflictos de intereses a los directores de empresas del sector estatal, se han establecido en diversos cuerpos normativos disposiciones que, por una parte, tienden a transparentar los intereses de los directores de las empresas del sector estatal al momento de asumir y cesar en sus cargos, así como a establecer determinadas operaciones que, en razón de su cargo, no les está permitido realizar o las condiciones bajo las cuales les está permitido hacerlo. 1
3 3.- Elementos básicos A continuación se indican aquellos mecanismos considerados fundamentales para resolver de manera adecuada los conflictos de intereses que puedan devenir durante el ejercicio del cargo de Director. Es así como podemos destacar, entre otras, las siguientes: a. Declaraciones de Intereses y de Patrimonio Los directores y los gerentes de las Empresa del sector estatal, al momento de su designación, cada vez que ocurra una modificación relevante y al momento del cese de sus funciones, deben presentar ante la Contraloría General de la República y ante la Superintendencia de Valores y Seguros, cuando corresponda, de manera completa y oportuna, sus declaraciones de interés y de patrimonio. En dichas declaraciones, que tienen el carácter de públicas, deben indicar todas aquellas actividades profesionales o económicas en las que participan así como todos sus bienes y su pasivo en el caso de que éste supere las 100 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, la declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas obligadas a presentarla cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. b. Compras y contrataciones El artículo 9 de la Ley N , de Bases Generales de la Administración del Estado establece la obligatoriedad de la licitación pública para las compras y contrataciones que efectúen los órganos de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprende a las Empresas Públicas creadas por ley, bajo principios de libre concurrencia e igualdad ante las bases, permitiéndose excepcionalmente la licitación privada o el trato directo sólo por motivos fundados. Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, las empresas podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. 2
4 c. Contratos entre el director y la empresa que dirige Las empresas SEP sólo podrán celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Comité de Directores y por el Directorio de la Compañía y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, y, de acuerdo, a las normas que establecen los artículos 44 y siguientes de la ley Nº , la ley N o aquellas especiales que las puedan regular. d. Deber de revelar los conflictos a la empresa En caso de enfrentar un conflicto de interés de cualquier tipo, el director, gerente o ejecutivo, conforme a las mejores prácticas en la materia, debiera revelar la ocurrencia de dicho conflicto al directorio o al gerente correspondiente y abstenerse de participar en su discusión y decisión, salvo que el directorio le pida su opinión. Lo anterior, es sin perjuicio de la observancia de las disposiciones relativas a la materia contenidas en la normativa orgánica de algunas empresas del sector estatal, tales como, el artículo N 28 de la Ley N , de modernización del sector portuario estatal; el artículo 6 del D.F.L. N 1 de 1993; la Ley orgánica de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado, entre otras. e. Deber de lealtad Como ya lo señalamos previamente en la introducción, es en virtud de éste principio que el director debe actuar de buena fe en sus relaciones con la sociedad. No debe aprovechar su cargo en beneficio de sus propios intereses, directos o indirectos, sino que debe perseguir el máximo beneficio posible para la sociedad, ni usar oportunidades de negocios conocidas en su carácter de director de una determinada empresa, sin que previamente dicha oportunidad hubiera sido conocida, analizada y descartada por el Directorio de la empresa, así como el director hubiera manifestado al Directorio su intención de hacer uso de la misma. f. Mejores intereses de la empresa Las decisiones de los directores deberán buscar siempre proteger el interés de la empresa y, en caso de conflicto de interés, el director deberá resolverlo a favor de los mejores intereses de la empresa SEP. 3
5 g. Incompatibilidades También los directores y gerentes deberán declarar e informar inmediatamente al Directorio y al SEP de cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria, preexistente o sobreviviente de que tomen conocimiento y que los afecte para desempeñar el cargo. 4
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