Sobre sociedades civiles y comunidades de bienes
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- Ángeles Ortíz Rivero
- hace 6 años
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1 Sobre préstamos Qué cantidad debe imputarse como ingreso financiero en el supuesto de préstamos entre sociedades no vinculadas? Deben imputarse los intereses devengados en el mismo. Sobre dividendos Está exento del Impuesto sobre Sociedades el dividendo obtenido por un colegio profesional por su participación en una compañía? Puede solicitarse, en su caso, la devolución de las retenciones practicadas? En cuanto rendimiento derivado de su patrimonio (acciones), el dividendo no goza de exención, estando por tanto sujeto a tributación, integrándose en la base imponible junto con las restantes rentas no exentas que obtuviera el colegio. Si como consecuencia de practicar la liquidación del Impuesto (y una vez deducidas las retenciones practicadas), resultara una cuota a devolver, el colegio podrá solicitar la devolución de la citada cuota. Si hubiera obtenido rentas no exentas sujetas a retención por un importe superior a estaría obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Sobre sociedades civiles y comunidades de bienes Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles? Y las comunidades de bienes? En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil. Seguirán tributando en régimen de atribución de rentas y no tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica (con independencia de su objeto) y las que, teniendo personalidad jurídica, no tengan objeto mercantil (por ejemplo, las sociedades civiles profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras). Las comunidades de bienes, como entidades en régimen de atribución de rentas que son, no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, algunas de ellas, constituidas por los contribuyentes como tales, realmente participan de la naturaleza jurídica de las sociedades civiles por lo que, de tener personalidad jurídica propia, a partir de 2016 pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de comunidades de bienes surgidas en virtud de un contrato de explotación económica y distribución de beneficios y pérdidas, que debe calificarse como contrato
2 social, y que por tanto no surgen como consecuencia de la copropiedad de un bien o un derecho entre varias personas físicas o jurídicas. Sobre rápel o descuentos comerciales Qué tratamiento fiscal tienen los rápel o descuentos comerciales convenidos entre empresas por superar un volumen de adquisiciones? Los descuentos que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos tienen la consideración de ingresos del ejercicio. No obstante, lo importante, en lo que se refiere al rápel sobre compras, es considerar su incidencia en la valoración de existencias al cierre de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rápeles figuren o no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rápeles puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas existencias a las que sean imputables. Por tanto, si se produjera esta última circunstancia, la parte del rápel que pudiera identificarse claramente con existencias minoraría el coste de éstas, mientras que aquella otra parte que correspondiera a productos ya vendidos al cierre del ejercicio debería contabilizarse como ingreso del ejercicio 2017 e imputarse fiscalmente a este mismo. Si el rápel no pudiera ser imputado en los términos señalados al valor de las existencias, el importe total del mismo constituiría un ingreso (contable y fiscal) del ejercicio Sobre subvenciones Cómo tributa una subvención por creación de empleo con contratación indefinida, exigiéndose como requisito que el trabajador permanezca en la empresa un mínimo de tres años? Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 18.ª PGC, se debe considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia exigido, reconociendo en proporción al período de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la subvención está condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados. Como consecuencia, la subvención se imputará contablemente y, ante la ausencia de norma fiscal específica, también fiscalmente, durante los tres primeros años de contratación del trabajador.
3 Sobre dietas a consejeros Tienen la consideración de partida fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades satisfechas a los miembros del consejo de administración en concepto de dietas y gastos de viaje por asistencia a reuniones del consejo cuando la citada retribución, al no estar prevista en los estatutos sociales, fue acordada en junta general de accionistas? Tal como exige el artículo 217 TRLSC, toda retribución de los administradores debe ser fijada en estatutos. Al no estar prevista la retribución en los estatutos de la sociedad, la cantidad satisfecha no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. Debe precisarse que el Tribunal Supremo establece que para que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de los administradores con certeza, y ésta consista en una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía. El argumento utilizado hasta la nueva LIS por el Tribunal Supremo para negar la deducción fiscal de las retribuciones de los administradores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa mercantil, ha sido que, al no resultar obligatorias por no ajustarse a la citada normativa, tenían la consideración de liberalidad y, en consecuencia, de gastos no deducibles fiscalmente. El art. 15 e) LIS excluye del concepto de liberalidad a las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad. Sin embargo, la LIS ha incorporado de manera expresa dentro de los gastos no deducibles fiscalmente a aquellos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Entendemos que las retribuciones de los administradores que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa mercantil pueden encuadrarse en dicha categoría de gasto no deducible fiscalmente y que, en consecuencia, cuando la retribución de los administradores no se ajuste a las exigencias impuestas a la misma por la normativa mercantil, no resultará fiscalmente deducible. Sobre intereses de demora Tienen la consideración de partida fiscalmente deducible los intereses de demora liquidados en un acta de inspección en concepto de Impuesto sobre Sociedades? Los intereses de demora correspondientes al propio ejercicio deben registrarse contablemente en una cuenta del subgrupo 66 (Gastos financieros). Por otra parte, los intereses de demora correspondientes a ejercicios anteriores deberán registrarse en la cuenta 113 (Reservas voluntarias). Si bien entendemos que tanto los devengados en el ejercicio 2016 y contabilizados en una cuenta de gastos financieros,
4 como los devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en una cuenta de reservas, son fiscalmente deducibles. Sobre amortización del fondo de comercio Puede amortizarse las cantidades satisfechas en concepto de fondo de comercio por una sociedad que adquiere la totalidad del patrimonio de otra, cuando no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio? El fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo de 10 años (salvo prueba en contrario de que la vida útil es distinta) y de forma lineal. Fiscalmente y conforme a lo dispuesto en el art LIS podrá deducirse la amortización contabilizada con el límite del 5% de su importe cada año. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas Existe algún límite a la compensación en 2017 de una base negativa procedente del ejercicio 2013 de una sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2016 fue de 4 millones de euros? El límite a la compensación de bases imponibles negativas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 es, con carácter general, el 70% de la base imponible previa a la propia compensación y a la reducción por reserva de capitalización. En el presente caso, al ser el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo 2017 inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 70%. No obstante, dado que en todo caso se puede compensar hasta un millón de euros y que la base imponible negativa pendiente de compensación es inferior a esa cifra, podrá compensarse hasta en euros (base imponible previa). Sobre la declaración Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio? Entre otras novedades importantes, destaca la eliminación en el modelo 200 de dos cuadros: El de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedente de determinados activos intangibles. Y el de información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
5 Esta información se debe proporcionar a través de una declaración informativa específica, el modelo 232, que deben presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.
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