GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

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1 GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Actualizada a 19/01/2017

2 ÍNDICE I. NORMATIVA 1 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO 1 III. BASE IMPONIBLE 1 IV. REDUCCIONES 2 A) REDUCCIÓN POR PARENTESCO CON EL CAUSANTE...2 B) REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD...3 C) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES...4 D) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL...5 E) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO...5 F) REDUCCIÓN POR TRANSMISIÓN CONSECUTIVA MORTIS CAUSA DE UNOS MISMOS BIENES...6 G) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS...6 H) REDUCCIÓN AUTONÓMICA POR LA ADQUISICIÓN «MORTIS CAUSA» E INTER VIVOS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS...6 V. CUOTA TRIBUTARIA 6 VI. PREGUNTAS FRECUENTES 9 I) DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?...9 J) QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR Y PLAZO PARA ELLO?...9 K) LUGAR DE PRESENTACIÓN. MODELOS Y DOCUMENTACIÓN...10 L) EN QUÉ SUPUESTOS TRIBUTA LA RENUNCIA A UNA SUCESIÓN?...11 M) PUEDO CONFECCIONAR, PAGAR Y PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE EL IMPUESTO?...11 N) DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?...11 O) TRIBUTA LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO?...12 P) CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN...12

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4 HERENCIA Y LEGADO I. NORMATIVA El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quáter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos ( a/tr_act_ene2015_env.pdf) actualizado a enero de 2015 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO El impuesto sobre sucesiones grava las adquisiciones efectuadas por las personas físicas derivadas de cualquiera de los diferentes títulos sucesorios reconocidos en la normativa sobre sucesiones (artículos 657 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil), entre los que hay que destacar el de heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc. Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas causahabientes, es decir, aquéllas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa. Cuando esta adquisición la realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), la operación tributa por el impuesto sobre sociedades. III. BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible del impuesto en las transmisiones mortis causa el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. A continuación se recoge someramente cómo se obtiene dicho valor. En las adquisiciones de bienes y de derechos por la muerte de otra persona, se tiene que calcular el valor real de todos los bienes y derechos que constituyen la herencia. De dicho importe se restan, si hay, las cargas que disminuyen efectivamente el valor real del bien (censos, pensiones...) A este valor se suma el ajuar doméstico de la persona difunta, que se calcula en un 3% del importe resultante -suma de los bienes declarados menos las cargas- salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. De este cálculo se puede excluir el 3% del valor catastral de la vivienda habitual, sólo si hay cónyuge superviviente. La suma del valor real de los bienes y derechos minorados, en su caso, por las cargas- y del ajuar doméstico constituye la masa hereditaria. Del importe de esta masa hereditaria se restan, si hay, las deudas de la persona difunta, siempre que se puedan acreditar de manera fehaciente; y los gastos ocasionados por litigios de testamentaria o abintestato, siempre que se haya producido en interés común de todos los herederos, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, cuando han sido satisfechos por los herederos. El resultado obtenido del resto anterior se denomina masa hereditaria neta. Junta de Andalucía 1

5 Esta masa hereditaria neta es el importe que corresponde a toda la herencia, por eso se tiene que determinar la parte hereditaria que corresponde a cada uno de los herederos y legatarios. Esta partición se tiene que realizar según las disposiciones testamentarias o, si la persona difunta no dejó testamento, según las normas sucesorias que determina la normativa civil. Si el heredero o el legatario cobra, además, alguna cantidad derivada de un contrato de seguro sobre la vida del difunto, se tendrá que sumar a su porción hereditaria individual el importe que le corresponda por el seguro. La suma de la parte de cada sujeto pasivo en la herencia y, en su caso, de la prestación derivada de contratos de seguro sobre la vida del difunto, equivale a la base imponible de este sujeto pasivo. También forman parte de la base imponible las donaciones que hubiera hecho la persona muerta a los herederos o legatarios, dentro de los cuatro años anteriores a su defunción, si bien estas donaciones se acumulan a la base imponible tan sólo a los efectos de calcular el tipo medio de la sucesión. IV. REDUCCIONES En la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa prevé en cada caso. A las reducciones generales, establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto y en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, para el ámbito estatal, las reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales contempladas en las distintas leyes autonómicas. A continuación se recogen las diferentes reducciones que se pueden aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, partiendo de las mejoras establecidas mediante las siguientes equiparaciones: Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios. Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados. Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes. A) Reducción por parentesco con el causante En función del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo: Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: ,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de ,59 euros. Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: ,87 euros. Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros. Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños: no hay lugar a reducción. Junta de Andalucía 2

6 Sin perjuicio de la reducción señalada anteriormente y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplicará una reducción autonómica propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos: Que esté comprendido en los Grupos I y II. Que su base imponible no sea superior a euros. Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley del impuesto que recogemos más adelante. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición. En bases imponibles superiores a euros e igual o inferiores a euros, y sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de euros, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos: Que esté comprendido en los Grupos I y II. Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del impuesto. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición. B) Reducción por discapacidad Las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aplicarán una reducción de ,59 euros; la reducción será de ,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, ello con independencia de las reducciones que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante. Como mejora autonómica, el importe de esta reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos: Junta de Andalucía 3

7 Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Que su base imponible no sea superior a euros. En el supuesto en que el sujeto pasivo esté comprendido en los Grupos III y IV, además de los requisitos anteriores, su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del impuesto. - Para el límite máximo de los euros, anteriormente citado se habrá de tener en cuenta que, en caso de que todo o parte los bienes que integran la base imponible esté compuesta por bienes en nuda propiedad desmembrada con ocasión de la sucesión de la herencia que se declara, el derecho a la aplicación de esta mejora de reducción autonómica por minusvalía depende de que el importe de la base imponible más el valor del usufructo desmembrado que completa la nuda propiedad del sujeto pasivo no supere los euros. - Y del mismo modo, se tendrán en cuenta las cantidades que figuren como donaciones acumuladas a la sucesión conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al cual, las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorguen por un mismo donante a favor de un mismo donatario dentro del plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de cada una, se acumularán a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, y se consideran como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones, es decir, que si la suma de la base imponible de la sucesión más el importe de las donaciones así acumuladas supera los euros, no podrá aplicarse la mejora autonómica de la reducción por minusvalía. C) Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas, conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. Como mejoras autonómicas, se acorta el plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años, se aumenta el ámbito subjetivo de beneficiarios (cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante), y se aumenta el porcentaje de reducción al 99% de la base imponible en el supuesto de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía deberá mantenerse durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Importante: Podrán gozar de las reducciones establecidas en los dos apartados anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los mismos, las personas que sin tener la relación de parentesco con el transmitente cumplan las siguientes condiciones: Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del Junta de Andalucía 4

8 fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio. Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa. D) Reducción por adquisición de vivienda habitual Reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, por cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de ,47 euros. Se requiere un mantenimiento de 10 años. En la normativa andaluza, se mejora la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo: VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN PORCENTAJE DE REDUCCIÓN EUROS) Hasta , % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Desde ,01 hasta % Más de % Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años. E) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Se requiere que se mantenga la adquisición durante 10 años. Junta de Andalucía 5

9 F) Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. G) Reducción por adquisición de explotaciones agrarias 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es el cónyuge viudo, un agricultor joven o un asalariado agrario). 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario). 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación. H) Reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e inter vivos de explotaciones agrarias. Se ha creado una nueva reducción autonómica del 99% por la adquisición mortis causa e inter vivos de una explotación agraria, flexibilizando el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y suprimiendo el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos. V. Cuota tributaria Sobre la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y donaciones - resultado de aplicar, en su caso, las reducciones señaladas anteriormente- se aplica la tarifa con el fin de obtener la cuota íntegra. Junta de Andalucía 6

10 Tarifa del impuesto. Devengos producidos entre 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre 2011 Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en adelante 34,00 Tarifa del impuesto. Vigente desde 1 de enero de 2012 Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 31, , ,95 en adelante 36,50 Junta de Andalucía 7

11 Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto. Patrimonio preexistente, en euros Grupos del artículo 20 de la Ley I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 De más de ,43 a ,98 1,0500 1,6676 2,1000 1,1000 1,7471 2,2000 De más de ,98 1,2000 1,9059 2,4000 Junta de Andalucía 8

12 VI. PREGUNTAS FRECUENTES I) Direcciones y teléfonos de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria? La tiene oficinas de atención al contribuyente en cada una de sus Gerencias Provinciales en las capitales de provincia y en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera. Asimismo dispone de una red de oficinas liquidadoras situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Relación de oficinas de atención al contribuyente: Servicios Centrales ( /serv_centrales.htm) Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera ( /coord_territ.htm) Oficinas Liquidadoras ( cinasliquidadoras/index.jsp) J) Quién está obligado a declarar y plazo para ello? Están sujetas al impuesto las personas físicas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio. El plazo, para pagar si no resulta exento- y presentar el impuesto, es de seis meses a contar desde la fecha de la defunción. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros seis meses, con devengo del interés de demora. Dicha solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. La presentación fuera del plazo establecido, sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración, comporta el abono de los siguientes recargos y, en su caso, intereses de demora. Retraso en presentación Recargos Recargos reducidos Hasta tres meses 5 % 3,75 % Entre tres y seis meses 10 % 7,50 % Entre seis y doce meses 15 % 11,25 % Más de doce meses 20 % más intereses 15,00 % más intereses La ley 36/2006 introdujo una reducción del 25% en los recargos procedentes siempre que se ingresen en el resto del plazo a que se refiere el art de la Ley General Tributaria abierto con la notificación de la liquidación o al efectuar la autoliquidación. El recargo y, en su caso, interés de demora se calcula, sobre la cuota declarada y se pueden consignar, respectivamente, en la casilla 162 y 163 del modelo 650. Cuando el ingreso se efectúa a requerimiento de la Administración habrán de abonarse las sanciones procedentes junto con los intereses de demora. Junta de Andalucía 9

13 K) Lugar de presentación. Modelos y documentación Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la u Oficinas Liquidadoras. La competencia territorial vendrá determinada por la residencia habitual del causante. El régimen de autoliquidación tiene carácter obligatorio para los hechos imponibles (fallecimientos) producidos con posterioridad al día 1 de enero de La autoliquidación comprenderá un modelo 660 único por cada herencia comprensivo de los datos comunes de la sucesión (la relación de bienes y la relación de herederos), y un modelo 650 de liquidación de la participación individual por cada uno de ellos. A los modelos 660 y 650 se acompañarán los siguientes documentos: Etiquetas identificativas de todos los herederos o legatarios y del causante o, en caso de carecer de ellas, copia del DNI de los mismos. Si existe documento público, se deberá aportar 1ª copia y copia simple. En el supuesto que existiera documento privado, el original y una copia (no es obligatorio, supliéndolo, a efectos tributarios, el módelo 660). Certificado de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad: ( /Detalle.html) Copia autorizada del testamento del causante si lo hubiere o, en su defecto, declaración de herederos ante Notario, que según la reforma realizada por la Ley de 3 de julio de 2015 de de la Jurisdicción Voluntaria, adoptará la forma de acta de notoriedad. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, bastará la relación de los herederos presuntos con expresión de su perentesco con el causante que se contiene en la pág. 2 del modelo 660. Ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o Certificación expedida por la Entidad aseguradora, en el caso de seguros colectivos. Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite. Justificación de la edad de los causahabientes menores de veintiún años. Justificante documental de los saldos bancarios del causante a la fecha del fallecimiento y el mayor del año anterior a tal día. Justificante de cotización de valores y en el supuesto en que los títulos no coticen en Bolsa, último balance de la entidad aprobado y presentado ante la Administración Pública. Título y fecha de adquisición de los bonos de caja. Copia del título de adquisición por el causante (escrituras) de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o nota simple del Registro de la Propiedad, así como copia del recibo del IBI. Copia del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo propiedad del causante. Relación de bienes y derechos que componen el patrimonio preexistente de cada heredero a la fecha del fallecimiento del causante, valorado conforme las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando dicho patrimonio sea inferior a ,11 euros, manifestación haciéndolo constar así. Junta de Andalucía 10

14 En el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, empresa, negocios o participaciones empresariales, es necesario aportar copia de la última declaración de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del causante y de la persona del grupo familiar que ejerza funciones de dirección en la entidad, si se aplica la reducción por adquisición de participaciones en entidades exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. También en este caso debe acompañarse copia de la escritura de constitución de la entidad y de sus sucesivas modificaciones así como de los estatutos. L) En qué supuestos tributa la renuncia a una sucesión? En caso de que se renuncie a una herencia o un legado a favor de una persona determinada, la persona que renuncia tiene que satisfacer el impuesto sobre sucesiones, y la persona que recibe los bienes por causa de la renuncia tiene que satisfacer el impuesto por donación. Asimismo, cualquier renuncia hecha una vez haya prescrito el impuesto sobre sucesiones comporta también que el adquirente de la parte renunciada tenga que pagar por la donación. M) Puedo confeccionar, pagar y presentar telemáticamente el impuesto? La pone a disposición del interesado una utilidad vía internet: ( on/ htm) para la confección e impresión de modelos tributarios y de recaudación. Con ello se automatiza su liquidación, al generar todos los cálculos necesarios, evitándose desplazamientos para la compra del formulario. Existen dos opciones: 1) Pago y presentación telemática de los modelos 660 y 650 (no obstante, el resto de documentación deberá presentarse físicamente en el plazo establecido). 2) Imprimir en papel ordinario, ahorrándose igualmente el coste del impreso. Una vez impresos se podrán pagar y presentar físicamente en los lugares autorizados para ello (ver preguntas frecuentes C y F) N) Dónde y cómo se puede pagar el impuesto sobre sucesiones? El pago de la deuda tributaria puede realizarse a través de: Las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los propios locales de la Gerencia Provincial ( /coord_territ.htm). Las Entidades Colaboradoras de la recaudación ( te/entidades/entidades.htm). Importante: Los ingresos se realizarán en efectivo o mediante cheque nominativo a Tesorería General de la Junta de Andalucía. Junta de Andalucía 11

15 O) Tributa la consolidación del dominio? La consolidación de dominio tributa por el mismo título o negocio jurídico por el que se produjo el desmembramiento del bien o derecho. En herencias tributa la persona que consolida el dominio desmembrado de acuerdo con el valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución minorado, en su caso, en el resto de reducciones que no se hubieran agotado por la adquisición de la nuda propiedad y con el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó en la liquidación de la nuda propiedad. P) Criterios de la Administración Valoración de bienes urbanos. ( ulta_valoracionurbana.htm). Valoración de bienes rústicos. ( ulta_valoracionrustica.htm). Referencia catastral de inmuebles. Localización y utilización. ( te/catastro/catastro.htm). Lista de criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación y Tributos de la sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ( lantes/criterios/indice-sucesiones.htm). Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ( ES/Normativa20y0doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx). Junta de Andalucía 12

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