GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

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1 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES A continuación nos centraremos en como las ganancias y pérdidas patrimoniales de la compra-venta de acciones, empleando el PROGRAMA PADRE 2014 que facilita la Agencia Tributaria en su página web se incluirán a partir de la página 9 de dicho programa en las siguientes casillas, a saber: Derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible general). Se declararán en el epígrafe del apartado G2. Casilla 276: Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", etc. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales Casilla 277: Se indicará en esta casilla la denominación de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración. Casilla 278: Se consignará en esta casilla la suma de los importes correspondientes a todas las transmisiones realizadas en 2014 de acciones o participaciones, una vez descontados, en su caso, los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones. Casilla 279: Se consignará en esta casilla la suma de los valores de adquisición de todas las acciones o participaciones transmitidas en 2014 de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate. Casilla 280: Se consignará en esta casilla la suma de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones. Casilla 281: Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones. Cuando, por haberse efectuado operaciones de recompra de acciones o participaciones, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 281 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 282. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 282 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 281 anterior. En la casilla 285 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 282 de este epígrafe.

2 Derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro). Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión). Se declararán en el epígrafe del apartado G3. Casilla 311: Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", etc. Casilla 312: Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las instituciones de inversión colectiva (sociedad o fondo de inversión) de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales. Respecto de cada una de las sociedades o fondos de inversión, se consignará en la casilla 313, si es positivo, o en la casilla 314, si fuese negativo, el resultado de las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes del conjunto de las operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio. Casilla 315: La suma de los importes reflejados, en todas y cada una de las casillas 313. Casilla 316: La suma de los importes reflejados, en todas y cada una de las casillas 314. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Se declararán en el epígrafe del apartado G3. Casilla 317: Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", etc. Casilla 318: Se indicará en esta casilla la denominación de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales. Casilla 319: La suma de los importes correspondientes a todas las transmisiones realizadas en 2014, una vez descontados, en su caso, los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones.

3 Casilla 320: La suma de los valores de adquisición de todas las acciones o participaciones transmitidas en Casilla 321: La suma de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas. Casilla 322: La diferencia entre el importe total de las ganancias patrimoniales obtenidas (casilla 321) y el importe de las reducciones que proceda practicar sobre las mismas. Casilla 323: Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas. Cuando, por haberse efectuado operaciones de recompra de acciones o participaciones, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de la transmisión, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 323 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 324. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 324 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 323 anterior. En la casilla 326 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 324 de este epígrafe.

4 CONSULTA PLANTEADA: Tributación de los derivados en base al programa padre El rendimiento obtenido mediante estos productos financieros tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial. Para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con UN AÑO O MENOS de antelación a la fecha de la transmisión, se incluirán en la Página 9 (IV) del programa padre que ofrece la Agencia Tributaria. Se incluiría en la casilla 288, y dentro del desplegable en Elementos NO afectos a actividades económicas se marcará el punto 5, otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

5 Para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con MÁS DE UN AÑO de antelación a la fecha de la transmisión, se incluirán en la Página 10 (IV) del Programa Padre que ofrece la Agencia Tributaria. Se incluiría en la casilla 339, y dentro del desplegable en Elementos NO afectos a actividades económicas se marcará el punto 5, otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Señalar que los CFDS siempre tributarán en la Base Imponible del Ahorro, según establece la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V , de 02 de Octubre, por lo que deberán incluirse en las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con MÁS DE UN AÑO de antelación a la fecha de la transmisión. Se incluiría en la casilla 339, y dentro del desplegable en Elementos NO afectos a actividades económicas se marcará el punto 5, otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

6 ADVERTENCIA LEGAL EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD El acceso al presente informe no implica la obligación por parte de DIF BROKER SOCIEDADE CORREDORA, S.A. de comprobar la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través del mismo. Los contenidos de este informe son de carácter general y no constituyen, de modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramiento legal o fiscal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del cliente. DIF BROKER SOCIEDADE CORREDORA, S.A./ MIÑANA BELTRÁN ASESORES, S.L.P no se responsabilizan de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en el informe ni de los daños y prejuicios producidos en el cliente con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información contenida en dicho informe.

7 CONSULTA PLANTEADA (TRIBUTACIÓN DE OPCIONES): Consulta Vinculante V En la consulta Vinculante número V con fecha 25 de Noviembre de 2005 se tratan distintos temas, a saber: 1. Parte de la base imponible en la que debe integrarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los referidos contratos de opciones call o put sobre acciones, han de entenderse obtenidas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al vencimiento de dichos contratos o bien en el momento de ejercicio de los mismos o en el cierre de la posición, ya que son estos los momentos en que se habrá originado realmente la alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, la cual vendrá determinada por la extinción del contrato de opción previamente suscrito. La extinción del contrato puede producirse por: - Recompra - Ejercicio - Vencimiento En cuanto a la integración y compensación de las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en el IRPF, cabe decir que - Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que integran la base imponible general (esto es, las que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, o las que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación) se integran y compensan entre sí, originando como resultado un saldo positivo (importe de las ganancias superior al de las pérdidas) o negativo (importe de las pérdidas superior al de las ganancias). El saldo positivo se integra en la base imponible general. El saldo negativo resultante no puede integrarse en la base imponible general, sino que únicamente puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el periodo impositivo, con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo. El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes.

8 - Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que integran la base imponible del ahorro (esto es, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación), la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro se realiza, exclusivamente entre sí en cada periodo impositivo, originando como resultado un saldo positivo o negativo. El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en la base imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen de compensaciones. El saldo negativo no puede integrarse en la base imponible del ahorro, sino que sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. 2. Posibilidad de cambiar la opción de tributación en una declaración complementaria dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la declaración del Impuesto. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dice que La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración Por tanto, si se ha optado en un periodo impositivo por la tributación conjunta o individual, no se podrá cambiar la tributación, por la opción contraria a la elegida inicialmente, si se ha pasado el plazo de declaración.

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