Sección Transparencia y Normativa División Jurídica Sección Egresos - División de Operaciones
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- María Luz del Río Sevilla
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1 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N , DE Elaborado Sección Transparencia y Normativa División Jurídica Sección Egresos - División de Operaciones Materia Egresos 1. MATERIA Reintegro de la bonificación de cargo fiscal, obtenida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 letra L y O del Decreto Ley N 3.500, de 1980, por los trabajadores que hubieren acogido todo o una parte del Ahorro Previsional de su cargo al régimen tributario establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del decreto ley citado, y que hayan destinado a adelantar o incrementar su pensión, todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo. Reemplaza punto 7, sobre devolución de la bonificación de la Circular N 16 de 22 julio de ANTECEDENTES LEGALES Artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Artículo 20 letra L y O del Decreto Ley N 3.500, de La forma y plazo en que la Tesorería General de la República efectúe el pago de la bonificación establecida en el artículo 20 L del Decreto Ley N 3500, de 1980, y su devolución por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas se encuentran en un documento normativo conjunto, identificado como Circular N 1596 de la Superintendencia de Pensiones, Circular N 3.469, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Norma de Carácter General N 244, de la Superintendencia de Valores y Seguros y Circular Externa N 3, del Servicio de Tesorerías. 3. REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN Por los retiros de los ahorros que afecte a los montos depositados acogidos al régimen de tributación establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del D.L. N 3.500, de 1980, o en el inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y no sean destinados a los fines que señala la ley, las Página 1
2 Administradoras de Fondos de Pensiones AFP o las Instituciones Autorizadas procederán a girar a la Tesorería General de la República desde la cuenta especial en la cual se encuentra depositada la bonificación fiscal del trabajador, un monto equivalente al 15% de cada retiro o del saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto y cuando el trabajador retire todo el saldo de ahorro y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a reintegrar será por la totalidad de la bonificación. En aquellos casos cuando el trabajador retire todo o parte de sus aportes con anterioridad a la recepción de la bonificación, la AFP o la Institución Autorizada debe devolver a la Tesorería General de la República la totalidad o una proporción de la bonificación, según corresponda. Asimismo, deberá devolverse a la Tesorería General de la República la totalidad de la bonificación cuando el afiliado fallezca y no tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso contrario, dicha bonificación debe destinarse a pagar pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas deberán enterar en la Tesorería General de la República, los montos devueltos utilizando para ello el formulario 10. Por otra parte, se indica que los fondos retirados por el trabajador, se gravarán con el impuesto único establecido en el número 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez, cuando los aportes del empleador sean retirados por éste, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 20 H, aquéllos serán considerados como ingresos para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4. PLAZO La Administradora de Fondo de Pensiones o Institución Autorizada deberá girar con cargo a la cuenta especial habilitada para este efecto de cada trabajador afiliado que efectuó retiros antes de pensionarse, la restitución al Tesoro Público de los valores percibidos por esta bonificación, la que se debe se efectuar a más tardar al décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó el retiro de ahorro previsional APV. Asimismo, habiéndose realizado el traspaso de fondos desde una Entidad a otra previo a la recepción de la bonificación, la devolución que deba efectuar la Entidad de destino por los retiros realizados por los afiliados con anterioridad al traspaso de la bonificación, se efectuará en igual plazo, pero contado desde la fecha en que se hayan recibido estos últimos fondos. Cuando el trabajador haya retirado todo o parte de sus aportes con anterioridad a la recepción de la bonificación, la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada que corresponda, deberá devolver a la Tesorería Página 2
3 General de la República la totalidad o una proporción de la bonificación, según corresponda, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de su recepción, 5. DESTINATARIOS Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda, Administradoras Generales de Fondos, Compañías de Seguros de Vida, Bancos e intermediarios de Valores autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que deben hacer los reintegros de las bonificaciones. 6. ORGANISMOS INVOLUCRADOS Administradoras de Fondo de Pensiones e Instituciones Autorizadas, entendiéndose por esta última, aquellas Entidades distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L. N 3.500, de 1980, esto es, bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional de aquellos a los que se refiere el párrafo anterior, autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Servicio de Tesorerías. 7. REINTEGRO BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO APV, LEY N DE Mediante el presente documento se informa a las instituciones previsionales o entidades autorizadas para administrar el APV, que deben ingresar en arcas fiscales los reintegros de la bonificación fiscal originada cuando los afiliados han retirado los fondos previsionales antes de pensionarse, para ello la Tesorería General de la República ha puesto a su disposición en el sitio web institucional dos herramientas computacionales, una que le permitirá cargar el archivo con la nómina de los trabajadores por los cuales hará el reintegro y otra que le sirve para pagar el reintegro a través de un formulario 10. Estas acciones las pueden hacer indistintamente, puesto que diariamente, en forma interna se realizará la cuadratura del pago v/s el archivo con la nómina. Si todo está correcto se carga el pago y en caso de haber algún problema con el archivo éste se rechaza en forma completa, por lo tanto, es de responsabilidad de cada institución previsional validar que la carga de la planilla con el pago que se encuentre correctamente cuadrados. Página 3
4 a) En la opción INSTITUCIONES, Administración y Seguros, se encuentra el botón APV, que permite cargar el archivo con la nómina de los trabajadores por los cuales harán el reintegro. Como se muestra en la pantalla siguiente Dicho archivo que es una planilla TXT contiene la nómina de los trabajadores por los cuales se hará el reintegro, con los siguientes datos: RUT y nombre de la Institución Previsional que efectué el reintegro. RUT y nombre del o los trabajadores afiliados por los cuales se efectúa el reintegro de la bonificación. Período al cual corresponde el reintegro por trabajador. Monto a reintegrar por trabajador. Tipo de fondo, esto es: Fondo 1: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Fondo 2: Ahorro Previsional Voluntario. Fondo 3: Cotización Previsional. Monto Total a reintegrar. Una vez subido el archivo debe proceder a pagar el valor total del archivo a través de un Formulario 10. Página 4
5 b) En la opción Recaudación, Pagos, Declaración y Pago, tal como se muestra en pantalla, pueden confeccionar el formulario 10-A, para pagar el reintegro. Desde el generador de DPS se despliega la siguiente pantalla interactiva, con su codificación particular, si existen errores en su confección, el ingreso del formulario se detendrá hasta que la omisión u error cometida sea corregida. Página 5
6 siguiente información: Dicho formulario 10 deberá contener la RUT y datos de identificación de la Administradora de Fondo de Pensiones o Institución autorizada. El valor del reintegro debe consignarse en los siguientes códigos, según corresponda: Código 292, concepto Retiro APV (Clase de Impuesto 1): Cuando el trabajador haya efectuado retiros de su ahorro previsional antes de pensionarse, ya sea desde la misma Entidad que solicito la bonificación y lo abonó a su cuenta o éste lo haya realizado desde otra Entidad donde se hayan traspasado sus fondos, cuyo reintegro se debe realizar a más tardar al décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó el retiro. Código 392, concepto Trabajador S/ Benef. (Clase de Impuesto 1): Cuando los trabajadores fallecidos no tienen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuyas sumas se deban ingresar en Tesorerías en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que se tomó conocimiento del fallecimiento del trabajador. Código 492, concepto Retiro S/Recep.Bonif (Clase de Impuesto 1): Cuando el trabajador ha retirado sus aportes con anterioridad a la recepción de la bonificación, la institución previsional debe reintegrar ésta a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de su recepción. Página 6
7 El código 15 corresponde a la fecha de ingreso de dichas sumas en arcas fiscales. En recuadro "Descripción", indicar por qué concepto se va hacer el reintegro, esto es Reintegro Bonificación Ley N /2008. En código 91, se debe registrar el valor total a reintegrar, que deberá ser igual al monto total de bonificación que se indique en la nómina que se adjunte. Luego, para materializar el pago del reintegro debe ingresar a la opción Acceso Clientes, con el RUT y clave de la institución previsional, tal como se muestra en la pantalla adjunta: La persona encargada de pagar el reintegro APV, en la siguiente pantalla tiene la opción de ver y cargar el archivo denominado Cargar el archivo con el Detalle Pago F 10, como también puede realizar otras consultas como son la de los archivos cargados y con el detalle de los mismos, y también de los reintegros efectuados. Página 7
8 8. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS. Los canales a través de los cuales se podrá efectuar las consultas, reclamos o sugerencias son: - En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del funcionario de la AFP que hará el reintegro. - Al teléfono (02) de la Mesa de Ayuda o a través de la opción Servicio al Usuario, opción Consulta - Reclamos, usando el Formulario de Contacto Web, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías ( Saluda Atentamente a Uds. HERNAN FRIGOLETT CORDOVA TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA Página 8
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