Distancia. Gerencia de Políticas Regulatorias. Octubre 2006

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1 Acceso a los Servicios de Larga Distancia Gerencia de Políticas Regulatorias Octubre

2 Lineamientos de Política de Apertura En agosto de 1998, se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N MTC). Se estableció la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia: Durante 2 años contados desde el inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el Sistema de Preselección. Al término de este período se iniciará la modalidad de Preselección más Llamada por Llamada. 2

3 Sistema de Preselección 3

4 1. Alcance del Sistema de Preselección Sistema por el cual el usuario selecciona por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas de larga distancia. Todas las líneas telefónicas pueden preseleccionar salvo: Los usuarios de teléfonos públicos de exteriores. Los usuarios de teléfonos públicos de interiores de titularidad propia. Los usuarios del servicio de telefonía móvil celular. Se caracteriza porque la marcación de las llamadas de larga distancia se realiza de la misma manera como se venía efectuando. 4

5 2. Marcación en el Sistema de Preselección Llamada Nacional: Llamada Internacional: 0 + CdC + NAb 00+ CdP + CdC + NAb donde: CdP: código de país, CdC: código de ciudad y Nab: número de abonado llamado. Acceso a Servicios Especiales Básicos: 108: Operadora Internacional 109: Operadora Nacional Todo concesionario de larga distancia contará con un código de identificación, el cual será asignado por el MTC: 19XX. La implementación del Sistema de Preselección se realizará dentro del marco de cada relación de interconexión. 5

6 3. Interconexión Red Fija Local-Red de Larga distancia Área Local 1 Satélite Área Local 2 X Red Fija Local X D D F D D F X Telepuerto Transporte de LDN Telepuerto D D F D D F X Red Fija Local X Bucle Local Bucle Local 6

7 3. Interconexión Red Fija Local-Red de Larga Distancia País 1 Satélite País 2 X Red Fija Local X D D F D D F X Telepuerto Transporte de LDI Telepuerto X Red Fija Local X Bucle Local Bucle Local 7

8 4. Selección del Concesionario en el Sistema de Preselección OSIPTEL mediante Resolución N CD/OSIPTEL estableció el Reglamento de Preselección. Entre los principales temas regulados: Procedimiento de selección del concesionario de larga distancia por parte del usuario: Se establece contacto entre usuario y Conc. LD (art. 27 : vg. publicidad, promotores) Usuario formaliza su selección del Conc. LD mediante firma de Carta de Preselección Conc. LD seleccionado informa a Conc. Local mediante Carta Compromiso, nombre y teléfono del usuario que lo eligió 5 d. háb. Conc. Local basado en la información de la Carta Compromiso programa centrales. 5 d. háb. Conc. Local mediante Carta Compromiso comunica al Conc. LD que ha programado sus centrales 5 d. háb. Conc. LD informa al usuario la fecha desde la cual recibirá el servicio LD a través de él. 20 d. háb. contados desde la fecha de recepción de Carta de Preselección 8

9 4. Selección del Concesionario en el Sistema de Preselección Procedimiento de selección del concesionario de larga distancia por parte de los nuevos abonados: Usuario al momento de suscribir contrato de abonado de telefonía fija selecciona al Conc. LD firmando la Carta de Preselección proporcionada por el Conc. Local Conc. Local entrega al Conc. LD seleccionado copia de la Carta de Preselección suscrita por el nuevo abonado. 5 d. háb. Conc. Local realiza la programación en su central local e informa el Conc. LD seleccionado la fecha de inicio del servicio de telefonía fija del nuevo abonado 9

10 5. Facturación y Cobranza en Sistema de Preselección A través del propio recibo del concesionario de larga distancia (el usuario recibirá 01 recibo para el servicio de telefonía local y 01 recibo adicional correspondiente al concesionario de larga distancia que ha preseleccionado). El concesionario de larga distancia tiene la opción de negociar la prestación del servicio de facturación y cobranza con el concesionario de telefonía fija local. A la fecha los concesionarios de larga distancia que brindan preselección facturan directamente a sus usuarios. 10

11 6. Reclamos y Suspensión en Sistema de Preselección La atención y solución de reclamos del servicio ya sea por facturación y/o calidad la efectuará el concesionario de larga distancia independientemente de quien sea el concesionario que facture y cobre al usuario. Los concesionarios de larga distancia deberán establecer números telefónicos que permitan a sus usuarios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan. Las llamadas a dichos números serán gratuitas para los usuarios. En caso de falta de pago del servicio de larga distancia y a solicitud del concesionario de Larga distancia, el concesionario local deberá suspender el servicio. El concesionario local no podrá suspender el servicio de telefonía fija local por falta de pago del servicio de larga distancia. El monto de la tarifa para restablecer el servicio suspendido será equivalente a la tarifa de reconexión del servicio de telefonía fija. 11

12 7. Tarifa por cambio de operador Mediante Resolución N CD/OSIPTEL se estableció la tarifa máxima fija por el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/ 17,00 sin IGV, suma que se pagará a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local en cada ocasión que el usuario seleccione a una empresa concesionaria del servicio de larga distancia distinta a la que le viene prestando el servicio. Mediante Resolución N 073-CD 2000/OSIPTEL se estableció la tarifa máxima fija aplicable a los nuevos abonados de la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local por la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/ 5.00 sin IGV. 12

13 Sistema de Llamada por LLamada 13

14 1. Antecedentes y definición El mercado de larga distancia empezó su apertura efectiva el 15 de noviembre de 1999 con el inicio de operaciones comerciales de AT&T Perú (ahora Telmex) mediante el comienzo del Sistema de Preselección. Al cabo de 2 años (15 de noviembre de 2001) debería instaurarse una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distancia que es el Sistema de Llamada por Llamada. El Sistema de Llamada por Llamada: se caracteriza por ser un sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación: 19XX 14

15 2. Característica del Sistema de Llamada por Llamada 1900 Operador A Llamada Operador B Llamada Operador C 19XX Operador D 15

16 3. Marcación del Sistema de Llamada por Llamada Uso del Discado Directo LDI LDN 19XX 19XX Código + Código de + # abonado del País la Ciudad Código de + # abonado la Ciudad Vía Operadora LDI 19XX LDN 19XX

17 4. Beneficios del Sistema de Llamada por Llamada Permite una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distancia. Ahora los usuarios podrán elegir a un operador distinto en cada llamada de Larga distancia que realicen. Elegirán al que más les convenga. Permite continuar el proceso de apertura en el mercado peruano generando mayor dinamismo en la competencia entre los operadores de Larga distancia. Este sistema permite a los operadores de larga distancia ganar clientes vía promociones y descuentos. Permite reducir los costos de cambio de operador por parte de los usuarios: El usuario sólo necesita conocer el código del operador y la forma de discado para acceder al portador de larga distancia. 17

18 5. Aspectos Generales de la Regulación emitida Mediante Resolución N CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de llamada por Llamada. Entre los principales temas desarrollados en el Reglamento: Plazo máximo para la programación de los códigos de identificación:14 días hábiles. Los concesionarios de LD tenían la facultad de ofrecer este tipo de acceso, pero si lo ofrecen no podrían negarlo a ningún usuario en el área local donde decidan brindar el servicio, salvo que se trate de un usuario moroso. Los concesionarios de LD sólo prodrán ofrecer este tipo de acceso en las áreas locales donde tengan presencia. 18

19 5. Aspectos Generales de la Regulación emitida Deberán contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario de telefonía local. Antes del inicio de sus operaciones comerciales el concesionario LD comunicará al concesionario local las áreas locales en las cuales brindará el servicio. Asimismo, en un plazo no menor de 10 días hábiles antes del inicio de sus operaciones comerciales deberán informar a OSIPTEL: Las áreas locales y las fechas a partir de la cual brindarán el servicio. El concesionario que será responsable de la Facturación y Recaudación. Los servicios de información y asistencia telefónica gratuitos para sus usuarios. 19

20 6. Facturación y Recaudación El operador de LD que brinde el servicio de Llamada por Llamada contará con 2 opciones para cobrar por el servicio: Empleando el recibo telefónico del operador local, el cual incluirá información sobre las llamadas de LD que el usuario ha realizado (el usuario recibirá una sóla cuenta telefónica en la cual se incluyen las llamadas locales y las de LD que se realicen por el sistema de llamada por llamada) A través del propio recibo del operador de LD (El usuario recibirá 01 recibo para el servicio de telefonía local y recibos adicionales correspondientes a los operadores de LD que seleccionó al momento de realizar una llamada de LD). 20

21 7. Atención a Usuarios Sobre los Reclamos e Información a Usuarios: La atención y solución de los reclamos de los usuarios del servicio de LD es de responsabilidad del operador de LD. Los operadores de LD contarán con servicios de información y de asistencia telefónica gratuitos para sus usuarios, así como procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos. Los concesionarios locales que emitan guías telefónicas, tienen la obligación de incluir en dicho documento información relacionada con la existencia y características del Sistema de Llamada por Llamada, la cual deberá incluir al menos los procedimientos de marcación para las llamadas de LDN y LDI, tanto de discado directo como vía operadora. 21

22 8. Suspensión del Servicio El concesionario LD podrá solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspensión del servicio de larga distancia, la misma que deberá efectuarse dentro de los 2 días hábiles de recibida la petición. El abonado únicamente podrá realizar el pago separado del servicio local y del servicio de larga distancia: Después de transcurridos 5 días de efectuada la suspensión sea que está resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia o que resulte de la suspensión del servicio telefónico aplicada por decisión del concesionario local y que incluye el servicio local y de larga distancia. Después de transcurridos 42 días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico. 22

23 9. Facturación y Recaudación Mediante Resolución N CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas de Facturación y Recaudación para el Servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de llamada por Llamada, en donde se establecen: Aspectos relacionados a la facturación y recaudación a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local. Aspectos asociados a la facturación y recaudación a cargo del concesionario de larga distancia. 23

24 Tarjetas de Pago 24

25 1. Tarjetas de Pago Es un sistema que se caracteriza por permitir al usuario realizar llamadas de larga distancia hasta por un monto determinado (el valor de la tarjeta) a través de un determinado concesionario de larga distancia. De acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el rango de numeración XX está atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Los operadores de larga distancia que contaban con el respectivo código, dentro del marco de su relación de interconexión solicitaban al concesionario del servicio de telefonía fija local la habilitación del mismo 25

26 2. Beneficios de uso de Tarjetas de Pago El uso de la tarjeta de pago permite utilizar el servicio telefónico de larga distancia cuando: (i) el usuario no cuenta con una línea telefónica en su hogar, (ii) aquellos usuarios que por su movilidad se encuentran alejados de su línea telefónica y (iii) el usuario por razones económicas desea llevar un control de sus gastos por el uso del servicio telefónico de larga distancia. El uso de dicho sistema fortalece la competencia beneficiando a los usuarios, por cuanto, permite que las tarifas estén diferenciadas por la diversidad de preferencias y necesidades de los usuarios, a su vez, se garantice el derecho de los mismos a elegir al proveedor del servicio. 26

27 3. Alcance de uso de Tarjetas de Pago A fin de promover una competencia efectiva, OSIPTEL mediante resolución N CD/OSIPTEL estableció que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, puedan originar llamadas de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios de larga distancia. 27

28 Acceso al Mercado de Larga Distancia Preselección: vigente desde noviembre de Al segundo trimestre de 2006 las empresas que lo brindan: 15 Opciones para el usuario: Llamada por Llamada: 2 años después de Preselección Coexistirá con el Sistema de Preselección: Al segundo trimestre de 2006 las empresas que lo brindan: 8 Tarjetas de Pago: Al segundo trimestre de 2006 las empresas que lo brindan: 14 Se promueve opciones y competencia en el mercado de llamadas telefónicas de LDN y LDI 28

29 Tráfico de LDN por Modalidad de Acceso Tráfico de LDN por Modalidad 45,000 40,000 35,000 30,000 25,000 20,000 15,000 10,000 5, Ene-03 Mar-03 May-03 Jul-03 Sep-03 Nov-03 Ene-04 Mar-04 May-04 Jul-04 Sep-04 Nov-04 Ene-05 Mar-05 May-05 Jul-05 Sep-05 Nov-05 Ene-06 Mar-06 May-06 Millares de Minutos Preselección Llamada por Llamada Tarjetas

30 Servicios Especiales con Interoperabilidad 30

31 1. Definición (1/2) Son servicios especiales brindados por los concesionarios del servicio de telefonía fija y servicio móvil que deben ser reconocidos por todas las demás redes de los servicios de telefonía fija o móvil. Estos servicios son establecidos por el MTC. Para el acceso a los servicios especiales de interoperabilidad se marcará el 15XX + servicio especial con interoperabilidad. Los servicios especiales con interoperabilidad establecidos por el MTC son: Servicio que permite el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago. 31

32 1. Definición (2/2) Servicio que permite el acceso a servicios de información y telegestión comercial (centro de mantenimiento, reclamo de avería, información de guía local y nacional, reporte de pérdida, bloqueo o robo de equipos, centro de llamadas, servicio de recarga de tarjetas, entre otros). Servicio que permite el acceso a comunicaciones libres o compartidas de pago para el usuario que las origina previa aceptación del pago por el usuario de destino consultado en la comunicación. Servicio que permite el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicación. 32

33 2. Implicancias generales La interoperabilidad permite que todos los usuarios tengan acceso a las redes de todos los operadores a través de medios de acceso de cualquier otro operador. Contexto Actual General Interoperabilidad Usuario Usuario 15XX 33

34 3. Motivación de la Norma (1/2) MTC emitió normas que establecen la obligatoriedad de la interoperabilidad de las redes de los operadores fijos y móviles. Esta regulación fue motivada por la necesidad de establecer mecanismos que promuevan la competencia. Su finalidad fue: Permitir al usuario final ejercer libremente su derecho de elegir al proveedor de servicios basado en un análisis de precio y calidad. Permitir el acceso a las redes de los operadores consiguiendo mayores ventajas en el uso de las mismas. 34

35 3. Motivación de la Norma (2/2) De acuerdo al marco regulatorio establecido, la interoperabilidad: Para el caso de la telefonía fija, permitirá estimular la inversión de infraestructura, mediante la ampliación de planes mínimos de expansión. Para el caso de los operadores móviles, dado que existe un crecimiento sostenido de abonados, se consideró conveniente no establecer obligaciones adicionales. En las normas del MTC se señaló que OSIPTEL establecerá, de ser necesarias, las disposiciones complementarias sobre interoperabilidad. A fin de tener claros los esquemas de liquidación que se podrían presentar, se ha considerado conveniente la emisión de normas complementarias a la regulación emitida por el MTC. 35

36 4. Antecedentes D.S. N MTC ( ) Estableció la obligación de los operadores de telefonía fija local de reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales de interoperabilidad (15XX) de otros operadores fijos y móviles. Res. de CD N OSIPTEL ( ) Estableció las Normas Complementarias para las llamadas originadas en la red de un operador fijo local a través de la marcación del 15XX. D.S. N MTC ( ) Amplió la obligación de habilitar los códigos 15XX a los operadores móviles. 36

37 5. Situación actual (1/2) Resolución N CD/OSIPTEL de marzo de 2004: El operador fijo o móvil que brinda el servicio especial de interoperabilidad fija la tarifa final al usuario, salvo los siguientes casos: Llamadas locales originadas en un abonado de la red fija local con destino a una red móvil, si el operador que brinda el servicio especial no tiene concesión de móvil. Llamadas de larga distancia, si el operador que brinda el servicio especial no tiene concesión de LD. Llamadas con destino a redes rurales, si el operador que brinda el servicio especial no tiene concesión de operador rural. 37

38 6. Ejemplo : Llamada local fijo-fijo Origen: Red Fija A Destino: Red Fija B Interoperabilidad: Operador de Red Fija C OPERADOR FIJO A OPERADOR FIJO B 15XX ORIGINADA EN ABONADO:. CARGO POR ORIGINACIÓN. OPCIONAL:. FACTURACIÓN Y COBRANZA. DESCUENTO POR MOROSIDAD ORIGINADA EN TUP:. CARGO POR ORIGINACIÓN. CARGO POR ACCESO TUP OPERADOR FIJO C INTEROP. (15XX) FIJA TARIFA FINAL. CARGO POR TERMINACIÓN 38

39 6. Ejemplo: Llamada local fijo-móvil Origen: Red Fija A Destino: Red Móvil Interoperabilidad: Operador de Red Fija C 15XX OPER. FIJO LOCAL OPERADOR MOVIL OPERADOR. CARGO POR ORIGINACIÓN. CARGOS OPCIONALES:. FACTURACIÓN Y COBRANZA. DESCUENTO POR MOROSIDAD FIJO C INTEROP. (15XX). CARGO POR ORIGINACIÓN. CARGO POR USO DE PLATAFORMA. CARGOS OPCIONALES: FIJA TARIFA FINAL. FACTURACIÓN Y COBRANZA. DESCUENTO POR MOROSIDAD 39

40 Comercialización de Servicios 40

41 1. Antecedentes (1/2) De acuerdo con el artículo 145 del D.S. N MTC que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y el numeral 33 del D.S. N MTC que aprueba los Lineamientos de Apertura, la comercialización de servicios de telecomunicaciones está prevista como una facultad y no como una obligación. Asimismo en el numeral 33 del D.S. N MTC se establece que la autoridad regulatoria no establecerá niveles de descuento obligatorios pero sí que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. También se establece que quienes tengan este tipo de licencias, no tendrán los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relación a la interconexión. 41

42 Resolución Ministerial N MTC/15.03 Se crea el Registro de Comercializadores. Se aprueba la norma que establece los requisitos, procedimientos y demas aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de los Comercializadores. Se establece la definición, alcances, tipos y objeto de la comercialización. Establece que las relaciones entre el comercializador y el concesionario, así como las relaciones entre el comercializador y el usuario final, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico serán reguladas por OSIPTEL 42

43 Definición de la Comercialización De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 43

44 Tipos de Comercializadores Comercializadores Concesionarios: son aquellos que contando con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores. Comercializadores Puros: son aquellos que sin contar con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores. 44

45 Comercializador Concesionario Por ejemplo una empresa X saca concesión como portador de larga distancia. Esta empresa tienen entonces la obligación de tener presencia física en al menos cinco ciudades de nuestro país. Sin embargo, si esta empresa quisiera ofrecer su servicio de larga distancia a usuarios de otras ciudades, diferentes a las cinco anteriormente mencionadas, podrá tener la posibilidad de ser comercializador de otro portador de larga distancia. Para el usuario, los acuerdos entre las empresas son transparentes, ellos verán a la empresa X como la responsable de brindarles un buen servicio. 45

46 Ejemplos de Comercializador Red Local PdI Red de LD Comercializadores (No tienen equipos conectados a la red) 46

47 Ejemplos de Comercializador Red Local PdI Red de LD C N normal 1XX C Posee un sistema de control de llamadas 47

48 Situación Actual Entre los servicios y/o tráfico que estas empresas han solicitado comercializar tenemos: Tráfico telefónico de larga distancia nacional e internacional. Servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos. Tráfico del servicio de telefonía fija. Tráfico del servicio de telefonía móvil. Servicios de valor añadido. 48

49 Resolución N CD/OSIPTEL Mediante la cual se aprueban las normas relativas a la comercialización. Establece las relaciones entre: Comercializador y Concesionario Comercializador y Usuario Es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Comercializadores del MTC, así como para todos los concesionarios que oferten tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones a comercializadores. Sólo se podrá comercializar tráfico y/o servicios de empresas concesionarias domiciliadas en el Perú. 49

50 Norma sobre Comercialización (1/5) DERECHO DE LOS CONCESIONARIOS: De ofrecer sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de los comercializadores inscritos en el Registro. DERECHOS DE LOS COMERCIALIZADORES: Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por los concesionarios a otros comercializadores. A la igualdad de acceso a las condiciones y descuentos que ofrecen los concesionarios. A no ser condicionados por el concesionario a la adquisición de determinados equipos y/o servicios para la comercialización. 50

51 Norma sobre Comercialización (2/5) OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS FRENTE A OSIPTEL: Informar las condiciones y los descuentos que brinden, los plazos de vigencia de éstos últimos, así como sus respectivas modificaciones por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. Poner en conocimiento de OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS FRENTE A LOS COMERCIALIZADORES: Que las condiciones y los descuentos que brinden no sean discriminatorios, debiendo esta información ser siempre accesible a los comercializadores. 51

52 Norma sobre Comercialización (3/5) OBLIGACIONES DE COMERCIALIZADORES FRENTE A OSIPTEL: Comunicar las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos 1 día hábil antes de su aplicación. Remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario. Comunicar el número telefónico de información y asistencia gratuita al usuario. Comunicar cualquier cambio de domicilio legal o de representante legal. 52

53 Norma sobre Comercialización (4/5) OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES FRENTE AL USUARIO: Informar las tarifas a cobrarse, así como las condiciones y el plazo de vigencia si lo hubiere. Informar a cada uno de los usuarios las condiciones comerciales que se aplican por la prestación del servicio, cómo y dónde efectuar sus reclamos y las condiciones de uso del servicio que contrata. Prestar servicio de información y asistencia a sus usuarios a través de un número gratuito. En caso la comercialización se realice a través de tarjetas impresas, se deberá incluir como mínimo nombre o razón social del comercializador, domicilio legal de éste, condiciones comerciales, instrucciones de uso, plazo de vigencia, número gratuito de atención al cliente y fecha de expiración, de ser el caso. 53

54 Norma sobre Comercialización (5/5) OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES Y CONCESIONARIOS FRENTE A OSIPTEL: Proporcionar cualquier información que OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. Brindar las facilidades necesarias par las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL SERVICIO Y CALIDAD DEL MISMO La prestación del servicio público de telecomunicaciones comercializado, incluyendo la calidad del mismo, será responsabilidad del comercializador. SOLUCIÓN DE RECLAMOS El comercializador resolverá los recalmos de los usuarios de los servicios comercializados, de acuerdo a la normativa vigente dictada por OSIPTEL para la solución de los reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. 54

55 Controversias Las controversias entre concesionarios y comercializadores relacionadas con: Infracciones a la libre y leal competencia y con tarifas, acuerdos de distribución o reparto de ingresos y demás compensaciones y retribuciones económicas que estos agentes se cobren entre sí. Serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General para la Solución de Controversias. 55

56 Portabilidad Numérica 56

57 Qué es la Portabilidad Numérica?-1/2 La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), define la portabilidad de números como la capacidad que permite que los abonados finales de redes públicas conmutadas puedan retener sus respectivos números telefónicos: Al cambiar de proveedor de servicio : Portabilidad de Proveedor de Servicios. Al cambiar de lugar dentro de un área geográfica específica: Portabilidad de Localización. Al cambiar de servicio de red: Portabilidad de Servicio. La portabilidad numérica en telecomunicaciones se enmarca dentro de los procesos de promoción de la competencia, debido que al contar un abonado de una red pública de telecomunicaciones con un número que lo identifica como abonado del mismo, representa para él, una dificultad perder dicha identidad y en algunos casos podría inhibirlo de realizar algún tipo de migración. 57

58 Qué es la Portabilidad Numérica?- 2/2 La portabilidad numérica es un mecanismo de competencia directa. Es decir, favorece la competencia por usuarios ya atendidos y no por nuevos usuarios. La conveniencia de este mecanismo crece en un entorno de redes maduras. Es decir, la conveniencia del esquema aumenta con el crecimiento de la penetración de los servicios. Asimismo, el mecanismo puede distraer recursos de la expansión de redes a usuarios no atendidos. 58

59 Método de reenvío de llamadas do llamante Las llamadas que se generan desde la red de origen van inicialmente hacia la red donante, es decir la red que en principio poseía el número antes de ser portado. La red donante, el recibir la llamada, establece que el número fue portado y con información que ésta posee acerca de la verdadera ubicación de dicho número, reenruta o transfiere la llamada hacia la central donde el número fue portado. Red donante Red de origen IAM Red o redes de tránsito (A) IAM DB a1) IAM b1) IAM Red o redes de tránsito (B) a2) IAM Red recipiente Abonado llamado Abonado llamante 59

60 Método de consulta a base de datos do llamante Soluciones más avanzadas y estables en el largo plazo consideran la incorporación de herramientas o funcionalidades de red inteligente. Bajo estos esquemas, se incorporan diversos desarrollos informáticos que permiten la realización de consultas en tiempo real a una base de datos para verificar la portabilidad de los números de destino. Sobre la base de dichas consultas se envía la información a las centrales de conmutación para el correcto encaminamiento de las llamadas. Dependiendo de la red encargada de verificar la portabilidad de los números (incorporando la información adicional necesaria para el establecimiento del encaminamiento respectivo) y del momento en el cual es realizada la consulta a la base de datos, es posible identificar las siguientes modalidades de solución técnica: Consulta tras liberación (Query on realease) Consulta a todas las llamadas (All Call Query) 60

61 Consulta tras Liberación n (Query( on Release) do llamante Bajo esta modalidad la llamada es inicialmente encaminada a la red identificada como donante. Luego, cuando la red donante verifica que el número ya no le pertenece, dicha red libera la comunicación y la envía hacia atrás. De esta manera, la llamada es devuelta ya sea a la red de tránsito o a la red de origen (la que se encuentre equipada con la funcionalidad de red inteligente) para que efectúe la consulta a la base de datos y se encamine la llamada hacia la red receptora. Red de Origen Red de Transito Posible Red Donante Red de Origen Red Receptora Posible Red Donante Red de Transito Red Receptora (a) (b) Red de Origen Red de Transito Posible Red Donante Red de Transito (c) Red Receptora 61

62 Consulta a todas las llamadas (All( Call Query) do llamante En este caso, todas las llamadas son debidamente consultadas a la base de datos para determinar si el número está portado, y de estarlo, establecer la información necesaria para el correcto encaminamiento de la comunicación. La consulta a la base de datos se realiza directamente por parte de la red de origen antes de establecer cualquier encaminamiento, de modo que, en el caso de que el número haya sido portado, se enruta directamente la llamada a la red receptora, sin que la red donante intervenga en la gestión. Luego de verificar la portabilidad del número, la red de origen enruta la comunicación a la red receptora ya sea por medio de su interconexión directa o a través de una red de tránsito. Tal como se puede apreciar en la opción (b), un esquema alternativo consistiría en que la red de tránsito realizase la consulta en lugar de hacerlo la red de origen. Red de Origen Red de Transito Posible Red Donante Red de Origen Red de Transito Posible Red Donante Red Receptora Red de Transito Red Receptora (a) (b) 62

63 Situación Actual El MTC es el ente encargado de proponer y supervisar el cumplimiento del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN). La portabilidad numérica se encuentra contemplada en el PTFN. Se estableció un grupo de trabajo conjunto entre el MTC y OSIPTEL, el cual luego de coordinar con las empresas publicó con fecha , el Documento de Trabajo Nº 1 Implementación de la Portabilidad Numérica en el País. En dicho documento, se estableció un cronograma y la necesidad, dada la complejidad e importancia del tema, de trabajar con especialistas internacionales. De acuerdo al plan de trabajo establecido, los primeros resultados estarán disponibles en el mes de noviembre. 63

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