DECISIÓN AMPARO ROL C
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- María Jesús Plaza Hernández
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1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Ministerio de Desarrollo Social. Requirente: Marco del Pino Tobar Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia o LT, aprobada por el artículo primero de la ley Nº del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C VISTO: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N , sobre acceso a la información pública y de la ley N que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N , en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2014, don Marco del Pino Tobar, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, en adelante e indistintamente, el Ministerio, la siguiente información: confirmar los datos considerados en la encuesta que efectúan las Municipalidades, para la ejecución de la Ficha de Protección Social, dichos antecedentes pedidos los obtuve anteriormente como prueba copia adjunta [sic] con las siguientes áreas las que no se respetan en la encuesta: localización territorial, identificación del grupo familiar más vinculación, salud, educación, situación ocupacional, ingresos, gastos, vivienda, patrimonio. Por favor solicito confirmar en oficio la vigencia de estas áreas o datos. Además deseo se me informe la rebaja del Ingreso en zonas extremas como muestra certificado del Instituto de Previsión Social que adjunto. Página 1
2 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de octubre de 2014, don Marco del Pino Tobar, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Agrega además que el Ministerio de Desarrollo Social se niega a entregarme la información requerida en oficio adjunto y recibirme para ello. Además quiero saber si el ingreso rebajado de zonas extremas se considera en la encuesta. Luego, igualmente señala que lo solicitado es la normativa o áreas consideradas para la encuesta de la ficha de estratificación social. Lo que pido es su confirmación por habérseme entregado hace más de dos años copia de estas áreas. 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N 6.369, de 6 de noviembre de 2014, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicitándole que al formular sus descargos: (1º) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2 ) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia acompañando todos los antecedentes respectivos; (3 ) aclare si la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en algunos de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la LT; y (4 ) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada. Mediante Oficio Ord. N 40 / 2579, de fecha 21 de noviembre de 2014, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que: a) Respecto al hecho de haber entregado la respuesta, señala que Con fecha 07 de octubre de 2014, a través de carta N 01 / 2203 del Jefe de Gabinete de la Ministra de esta Cartera de Estado, se le da respuesta oportuna a la solicitud efectuada, según da cuenta copia de la carta que se acompaña a esta presentación. b) Luego, agrega que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social de conformidad al artículo 3, letra f) de la Ley N , que crea el Ministerio de Desarrollo Social, definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos. Asimismo, el Decreto Supremo N 291, de 2007, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección, dispone que corresponderá al Ministerio dentro del ámbito de su competencia, supervisar la correcta aplicación y uso de la Ficha de Protección Social. Que en ejercicio de las competencias antedichas se le dio respuesta a don Marcos del Pino Tobar a su solicitud de acceso a la información pública, por lo que opinión de esta Secretaría de Estado el Amparo deducido carecería de fundamento, considerando que la solicitud de información fue respondida entregando oportuna e íntegramente la información disponible al solicitante ( ) Al efecto, se acompaña a esta presentación copia de la respuesta entregada. c) Por su parte, en el documento de respuesta, Carta N 01 / 2203, de fecha 7 de octubre de 2014, dirigida al solicitante, se indica que en su Ficha de Protección Social usted se registra como único integrante en la comuna de Arica ( ) En términos de edad, vivienda, patrimonio y los datos considerados por el Página 2
3 instrumento son consistentes al puntaje brindado. Las razones que explican fundamentalmente su puntaje, se deben a que ( ) Estas pensiones en sumatoria inciden mayoritariamente en su puntaje de Ficha de Protección Social y sobre todo en consideración a que los montos se asignan a solo un integrante dada la composición familiar. d) Acto seguido, agrega la carta que En relación a su solicitud de rebaja de ingresos por zona extrema, es necesario señalar que la información reportada por las bases de datos complementarias a los ingresos auto declarados, señalan que usted percibe ( ) Estos datos complementarios provienen estrictamente del Instituto de Previsión Social, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. e) Por último, termina señalando que Como consecuencia a lo anterior, el puntaje obtenido es consistente a los datos auto declarados por usted y a los que nos informan en términos de ingresos. No obstante, es necesario señalar que en vista de la dirección entregada, si usted ha experimentado un cambio de domicilio, lo invitamos a solicitar una aplicación de Ficha de Protección Social en su comuna actual, y con ello poder modificar además de su domicilio, antecedentes de salud, composición familiar u otros que a la fecha se encuentre experimentando. 4) COMPLEMENTACION DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2014, este Consejo solicitó al Ministerio de Desarrollo Social complementar sus descargos, en el sentido de acompañar los antecedentes que acrediten la fecha y el medio de despacho de la carta de respuesta entregada al reclamante, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la LT y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en atención a que el fundamento del amparo consiste en la ausencia de respuesta a la solicitud. Mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2014, la reclamada acompañó copia de la carta de respuesta y comprobante de despacho por Correos de Chile, mediante Guía de Entrega N 64, de fecha 8 de octubre de 2014, la que contiene 8 documentos, entre los que se registra la Carta N 2203, dirigida al reclamante. 5) COMPLEMENTACION DEL RECLAMANTE: Mediante documento ingresado en este Consejo, con fecha 2 de diciembre de 2014, el reclamante complementa su solicitud de información, señalando que en presentación que hice rol , en la cual pedía confirmación de módulos y áreas del tipo de información recopilada en la encuesta de la Ficha de Protección Social, los que el Ministerio de Desarrollo Social no quiso entregarme detalle ni confirmación, respondiendo otra cosa, con evasivas. El documento donde sale dichas áreas y módulo se llama Instructivo Transitorio para la implementación y aplicación de la Ficha Social. En consecuencia, pido me informen en copia de las áreas y módulos en detalle de la recopilación de datos de los titulares que están en el documento llamado Instructivo Transitorio que respetuosamente solicito. Página 3
4 Y CONSIDERANDO: 1) Que, el presente amparo se funda en la no entrega de la información solicitada por el reclamante al Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, con ocasión de sus descargos y observaciones, y su posterior complementación, la reclamada acreditó haber entregado la respuesta, oportunamente, al solicitante, mediante el envío de la Carta N 01 / 2203, de fecha 7 de octubre de 2014, en la cual informan ciertos antecedentes relacionados con el contenido de la Ficha de Protección Social del reclamante, y donde le recomiendan modificar su domicilio, en caso de ser necesario. 2) Que, la Ficha de Protección Social constituye el instrumento de caracterización que utiliza el Estado en la actualidad y tiene como objetivo identificar y priorizar a la población sujeto de beneficios sociales, considerando la vulnerabilidad o el riesgo de estar o caer en situación de pobreza. Por lo tanto, considera a las personas como ciudadanos destinatarios de una política de protección fundada en derechos, siendo ésta la puerta de acceso a todas las prestaciones sociales que otorga el Estado. En tal sentido, el decreto supremo N 291 de 2006, del Ministerio de Planificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social, en el artículo 3 dispone que Corresponderá al Ministerio de Planificación, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes tareas: - El diseño de la Ficha de Protección Social. Luego, en relación con el Ministerio de Planificación, el artículo 17 de la ley N , que crea el Ministerio de Desarrollo Social, señala que El Ministerio de Desarrollo Social será el sucesor legal y patrimonial del Ministerio de Planificación, una vez que entre en funcionamiento. En virtud de estas normas cabe concluir que la información solicitada en la especie constituye información pública, pues dice relación con antecedentes que el órgano debe conocer en el marco del diseño y la aplicación de la ficha de protección social del recurrente, respecto de la cual el órgano reclamado no ha alegado causa legal alguna que justifique su denegación. 3) Que, al respecto, lo solicitado por el reclamante se refiere a las áreas, módulos o datos considerados en la encuesta que realizan las municipalidades para la ejecución de la Ficha de Protección de Social, solicitando que se confirmen cuáles de los que menciona, se aplican en la actualidad, y los motivos que generan la rebaja o descuento del Ingreso en zonas extremas, según consta del documento que acompaña. En tal sentido, cabe señalar que en la medida que éstos antecedentes consten en algún soporte documental, de conformidad a los artículos 5º inc. 2º, y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información en principio pública, salvo las excepciones que establece la misma ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. 4) Que, con relación a lo solicitado por el reclamante, este Consejo ha sostenido reiteradamente, a partir de la decisión del amparo Rol C533-09, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N sobre Acceso a la Información Pública, que también se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre, Página 4
5 efectivamente, en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. En la especie, el recurrente ha solicitado información, por escrito, respecto a las áreas o módulos de datos considerados en la encuesta de la ficha de protección social que se aplica actualmente, y los motivos de la rebaja del ingreso en zonas extremas, según consta del certificado que acompaña. En consecuencia, se procederá a acoger el presente amparo, requiriendo al Ministerio de Desarrollo Social reclamado que entregue al recurrente la información solicitada. 5) Que, por último, respecto de la solicitud contenida en la complementación del reclamante, en el sentido de que se le entregue el Instructivo transitorio para la implementación y aplicación de la Ficha Social, cabe tener presente que la petición de otros documentos que no fueron identificados de manera clara y específica en la solicitud de información original, no será acogida, sin perjuicio de que puedan ser solicitados por el requirente en el futuro, debidamente singularizados, en ejercicio de su derecho de acceso a la información. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Marco del Pino Tobar, en contra de Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social lo siguiente: a) Entregue al reclamante la información solicitada en el número 1) de la parte expositiva. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco del Pino Tobar, y a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el Página 5
6 artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña. Página 6
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