7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNI- TARIAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNI- TARIAS"

Transcripción

1 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Si se supera este límite (el que tenga establecido cada Estado miembro destinatario de las ventas), las entregas tributan en el Estado donde llegan, no siendo preciso nombrar un representante (art. 164.Uno.7.º LIVA). Sin haber alcanzado los límites cabe, en todo caso, la posibilidad de optar por tributar en el Estado donde llegan los bienes. Ejemplo: Una empresa española ha realizado el año 2012 entregas a particulares residentes en Bélgica por importe de En enero de 2013 envía a un particular en Francia mercancías por importe de Esta venta realizada en Francia, está sujeta al IVA español porque: El destinatario es un particular. El año anterior se supone que no se han realizado entregas en Francia por cuantía superior al límite establecido a efectos de tributar en destino las ventas a distancia. Las ventas del año anterior en otro Estado miembro diferente no influyen en la tributación. Tampoco ha optado por la tributación en destino. Cuando se realizan operaciones de esta naturaleza es obligatoria la entrega de una factura con todos los requisitos del RD 1619/2012. Según el Reglamento (CE) (UE) 282/2011, y con el fin de que haya un trato uniforme, cuando a lo largo de un año se supera el umbral de ventas a distancia, se pasa tributar en destino en la operación en la que se supera el límite, así como en las del año siguiente, sin cambiar la tributación de las operaciones realizadas con anterioridad al superar el límite. 7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNI- TARIAS Los modelos de declaración-liquidación del IVA contienen casillas independientes para reflejar a las operaciones intracomunitarias, sin necesidad de liquidación independiente como en las importaciones. Para ello vamos a identificar previamente todos los conceptos intervinientes dentro de estas operaciones Sujeto pasivo (art. 85 LIVA) Un concepto que es preciso aclarar a efectos de la liquidación del impuesto es el de sujeto pasivo, que va a tener unas características especiales por la consideración que tiene el que realice ventas a distancia y el papel del particular dentro del esquema general de liquidaciones. En concreto, son sujetos pasivos de estas adquisiciones quienes las realicen, ya sea por haber traído los bienes a España o bien por haber facilitado un NIF comunitario español. Serán a cargo del sujeto pasivo todas las obligaciones derivadas de la aplicación del impuesto, complementadas con las facturas que tiene que expedir el transmitente. Si, como puede producirse en muchos casos, el sujeto pasivo no está establecido en la Península o Islas Baleares, debe nombrar un representante en los términos que recoge el artículo º de la Ley y el artículo 82 del RIVA en los supuestos en que no esté establecido en la 496 CISS

2 7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que exista convenio de asistencia mutua. Su nombramiento ha de realizarse: Antes de realizar las operaciones sujetas. Puede ser persona física o jurídica. Ha de tener domicilio en la Península o Islas Baleares. Se notificará el nombramiento a la Administración en el plazo de dos meses desde que se produjo. El representante tendrá responsabilidad solidaria cuando haya sido causante o colaborador en alguna infracción. El concepto de establecido es más amplio que el de establecimiento permanente ya que abarca, además de a estos últimos, a los que tengan su domicilio fiscal, sin ser necesario que realicen actividades sujetas desde dicho establecimiento. Casuística: Una empresa portuguesa trae productos de Francia a España, que posteriormente vende aquí a una empresa española. Si los productos se los envía desde Francia un empresario francés estamos ante una adquisición intracomunitaria sujeta que debe liquidar la empresa portuguesa, al igual que la posterior entrega. (Si cumpliese todos los requisitos en cuanto a la venta inmediata a una empresa española, y no estuviese identificado en territorio español, podría dársele el tratamiento de una operación triangular, es decir, realización de una AIB exenta y una inmediata entrega interior en la que el sujeto pasivo, por inversión, sería el destinatario). En otros supuestos se produce inversión del sujeto pasivo. Cuando un sujeto pasivo de otro Estado vende bienes en territorio español, y no está establecido por tener los productos en un almacén de un tercero que le presta los servicios de depósito, sus adquisiciones intracomunitarias en España estarán exentas (art. 26.Cuatro LIVA) por tener derecho a la devolución de todo el IVA soportado por las normas del artículo 119 LIVA. Debe cumplimentar las obligaciones formales de las operaciones intracomunitarias, y al realizar la posterior entrega será sujeto pasivo, por inversión, el destinatario. Estos supuestos de inversión del sujeto pasivo se pueden dar en los diferentes regímenes del IVA, liquidándose esta operación en el período de liquidación en que se hubiera devengado El sujeto pasivo ocasional Estamos en presencia de una excepción dentro del régimen fiscal general del IVA. El artículo 5.1.e) LIVA, y dentro del marco de relaciones comerciales derivado de las operaciones intracomunitarias, ha configurado la existencia de un nuevo empresario que es el que realice de forma ocasional la entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (definidos en el artículo 13 LIVA). Si realizan adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, y en general cualquiera que sea el adquirente, las adquisiciones estarán sujetas en España. CISS Todo IVA

3 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Pueden asumir estos sujetos dos posiciones distintas: Si se entrega el vehículo nuevo en una operación intracomunitaria, va a realizarse una entrega intracomunitaria exenta (art. 25 LIVA), aunque puede ejercitar el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición del referido vehículo hasta el límite de la cuota que procedería repercutir si la entrega no estuviese exenta (ver capítulo de devoluciones), pudiendo obtener la devolución (modelo 308). Si adquiere el vehículo nuevo en una operación intracomunitaria (según el art º LIVA), debe liquidar en España el impuesto correspondiente a dicha adquisición (modelo 309), que será previo a la liquidación del Impuesto sobre Matriculación, de tal forma que la liquidación o exoneración del pago del IVA es preceptiva para proceder a la matriculación. Por su parte, el Reglamento (UE) 282/2011 ha hecho dos importantes precisiones, indicando que no hay Adquisición intracomunitaria de bienes: a) Cuando se produce el traslado de un medio de transporte nuevo por cambio de residencia de quien no sea empresario. En la práctica, es cuando se adquiere un medio de transporte en un Estado miembro y se traslada a residir el adquirente a otro Estado miembro. A estos efectos es importante que en el momento de la compra no se tuviese la intención de cambio de residencia ya que en este caso el gravamen debería producirse en el EM donde fuese a establecer su residencia. b) Tampoco hay AIB cuando un particular devuelve un medio de transporte nuevo a quien se lo entregó exento en virtud de una entrega intracomunitaria. La operación no cambia de tributación ni se anula la exención en la entrega previa realizada. Remitimos al lector al capítulo dedicado a las liquidaciones donde se contemplan todos los supuestos de compraventa de vehículos, en operaciones interiores e intracomunitarias Devengo (art. 76 LIVA) Cuando se realiza la adquisición intracomunitaria de bienes procedente de un Estado miembro, se produce el devengo, u obligación de liquidar el impuesto, sin ser de aplicación las reglas relativas a los pagos anticipados. Al margen de la regla de los pagos anticipados hay importantes cambios, aplicables desde el , en relación con el devengo en las entregas intracomunitarias: a) Devengo el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte, salvo que hubiese una factura antes de dicha fecha en cuyo caso el devengo sería la fecha de expedición de la factura. b) Cuando un suministro constituye una entrega intracomunitaria, se establece una medida similar a la aplicada con las operaciones interiores, por lo que en ausencia de precio, o cuando no se determine cuando es su exigibilidad, o bien cuando esta sea superior al mes natural, el devengo será el último día del mes natural por la parte proporcional correspondiente al periodo desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo hasta dicha fecha. Se exceptúan de este tratamiento las operaciones de arrendamiento-venta de bienes y aquellas similares a las que se refiere el artículo 75.Uno.1º segundo párrafo LIVA. c) Si el suministro es una prestación de servicios, no se sigue la regla anterior. La importancia de la determinación de este momento hay que concretarla en los siguientes aspectos: 498 CISS

4 7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Dentro del resumen recapitulativo (art. 80 RIVA) de operaciones intracomunitarias que se presenta con periodicidad mensual, trimestral o anual según los casos, se incluyen las operaciones según el periodo de declaración en el que se haya devengado la operación que debe ser objeto de declaración, con independencia del período de liquidación que tenga el destinatario. Su inclusión a efectos liquidatorios en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hubiese devengado la operación. En tanto no se haya comunicado el NIF/IVA el devengo seguirá las reglas vigentes en cada momento. Si se recibe un pago anticipado para un futuro envío a un cliente establecido en Holanda que ha notificado el NIF/IVA que tiene asignado en su país, no se producirá el devengo hasta que se realice la operación, no debiendo expedirse factura hasta que no haya devengo (art. 2.2 RD 1619/2012). Ejemplo: Se adquieren bienes el día 1 de marzo a un empresario de Luxemburgo. El devengo será en esta fecha, debiendo incluirse la operación en la declaración-liquidación del primer trimestre. La factura se expide el 15 de abril. A efectos del resumen recapitulativo de operaciones con la Comunidad, desde 1 de enero de 2010 se estará a la fecha de devengo de la operación. Regla general para las entregas intracomunitarias Si ha habido factura con anterioridad a estas entregas intracomunitarias Devengo el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte (art. 75.Uno.8º) Devengo en la fecha de expedición de la factura Si es un suministro que sea entrega de bienes y: a) El precio no se ha pactado o, b) No se determinó la exigibilidad del precio o, c) La exigibilidad es superior a un mes Devengo el último día de cada mes por la parte proporcional desde el inicio de la operación hasta dicha fecha (art. 78.Uno. 7º Ley IVA) Nota: Si el suministro a que se refiere el apartado anterior no diese lugar a entrega intracomunitaria, el devengo sería a 31 de diciembre, también por la parte proporcional según los criterios indicados (art. 70.Uno.7º, que no cambia) Base imponible (art. 82 LIVA) Se aplican las mismas reglas que para las operaciones interiores. Cuando se trata de una transferencia realizada por un empresario desde otro Estado miembro (operación asimilada a una AIB del art. 16.2º LIVA), se aplicarán las mismas reglas del autoconsumo y transferencias de bienes vistas en el capítulo de la base imponible. Aunque la regla general es que las adquisiciones se consideran realizadas en España cuando llegue aquí la expedición si el comprador ha notificado el NIF atribuido por España, la adquisición intracomunitaria tributará en España si no se ha gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición. En este caso, la base imponible será la que corresponda a las adquisiciones intracomunitarias no gravadas en el Estado miembro de llegada del transporte. CISS Todo IVA

5 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS No obstante, cuando las adquisiciones estén expresadas en divisa distinta del euro, se aplicará el tipo de cambio oficial vendedor que estuviese vigente en el momento del devengo. En este sentido, no cabe aplicar el tipo de cambio correspondiente al valor en aduana. Al margen de otros supuestos de modificación de la base imponible, procede la reducción de la base imponible cuando se obtiene la devolución de los IIEE en origen, aunque sin tener que reflejar esta modificación en el resumen recapitulativo, Modelo 349. A efectos de la liquidación caben dos supuestos (art RIVA): Que no hubiese sido deducida: Se reflejará en la declaración-liquidación del periodo de la devolución de los IIEE. Si ha sido deducida: No hay que regularizar los datos Tipo de gravamen Será el aplicado a las mismas operaciones realizadas en el territorio español del IVA, vigente en el momento del devengo, independientemente de la fecha de la factura ya que, como se verá en el capítulo de obligaciones formales, en las facturas se hará constar la fecha de devengo cuando sea diferente de la de expedición Documentación El que realiza la entrega tiene obligación de expedir factura documentando la operación, que será anotada en el Libro registro de facturas recibidas del destinatario (art. 64 RIVA), en el que también se anotarán las cuotas correspondientes a las Adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas. La factura puede expedirla el que realizó la entrega (en este caso la cumplimentará según la normativa de su Estado miembro) o bien el destinatario si está autorizado por el que realizó la operación. La fecha de expedición de la factura en las operaciones intracomunitarias es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte al adquirente (el devengo es el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte, salvo que hubiese expedición de factura con anterioridad) Declaración-liquidación de estas cuotas Estas cuotas devengadas por razón de la adquisición intracomunitaria serán incorporadas en la declaración-liquidación periódica en un apartado independiente habilitado al efecto, en el que se hará constar la base imponible y las cuotas devengadas. Si estas cuotas tuviesen, según las normas generales de deducción, la condición de deducibles, se restarán haciendo la correspondiente anotación en la casilla habilitada al efecto en la declaración-liquidación periódica. La deducibilidad de las cuotas requiere la concurrencia de los siguientes hechos: Que se haya devengado la adquisición intracomunitaria. Haber expedido la factura el que realiza la entrega. Haber consignado la adquisición en la declaración-liquidación. Haber anotado la factura en el Libro registro de Facturas recibidas. Hacer constar en el libro las cuotas tributarias correspondientes. 500 CISS

6 7. LIQUIDACIÓN DEL IVA EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Ejemplos: Ejemplo 1. Una empresa obligada a presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales adquiere en el mes de enero bienes en Luxemburgo por importe de , que en España tributan al tipo reducido del 10%. Se reciben los productos y la factura en el mes de febrero. En la declaración del primer trimestre, a presentar hasta el 20 de abril, incluirá en la casilla de cuotas devengadas por «adquisiciones intracomunitarias» una base de y una cuota de Como a su vez estas cuotas son deducibles, ya que corresponden a bienes objeto de su comercio habitual, las incluirá en la misma declaración como mayores cuotas deducibles debiendo tener en su poder la factura del proveedor y haber cumplimentado las obligaciones registrales antes indicadas. Ejemplo 2. Operaciones realizadas por la Librería «El Henar»: 1. Ventas a empresas españolas Ventas a Organismos públicos españoles Ventas a profesionales españoles Ventas a profesionales de otros Estados miembros (no facilitan el NIF) 5. Ventas por catálogo en Argentina Ventas a viajeros de Estados Unidos Compras: 7. A editoriales españolas A editoriales de otros Estados CE Importaciones Nota previa: Tipo impositivo aplicable a los libros: 4%. Liquidación Cuotas devengadas x 4% x 4% (1) x 4% x 4% (2) 5. Exportación exenta x 4% (3) x 4% (4) Total devengado Cuotas deducibles x 4% x 4% x 4% (5) Total deducible: CISS Todo IVA

7 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS A devolver (1) Si hubiese mediado una oferta económica habría que entenderla «IVA incluido», aunque si la adquisición ha sido directa es correcta la repercusión. (2) Si los destinatarios no facilitan NIF comunitario, la entrega intracomunitaria estaría sujeta, tributando en España. Si posteriormente el destinatario facilita el NIF/IVA se rectifica la operación. (3) Cumpliendo el resto de los requisitos podrá considerar la entrega exenta, aunque siendo efectiva la exención a través de la devolución que hará el proveedor una vez cumplidos ciertos trámites por el adquirente. (4) Al ser adquisiciones intracomunitarias debe liquidar estas operaciones en la declaración correspondiente al período de liquidación en que se devengue la operación. (5) Una vez cumplimentadas las obligaciones formales por parte del viajero, y remitida la factura por el comprador al vendedor, podría deducir las cuotas soportadas una vez devueltas al viajero. Ejemplo 3. Una fábrica establecida en España ha realizado las siguientes operaciones durante los dos primeros trimestres del año: Primer trimestre Ventas interiores al 10% Compras interiores al 21% Importaciones al 21% Adquisiciones en Francia al 21% Entregas a empresas belgas Liquidación primer trimestre: IVA devengado Venta interior ( x 10%) Adquisición intracomunitaria ( x 21%) IVA deducible Importaciones ( x 21%) Compras ( x 21%) Adquisiciones intrac. ( x 21%) Liquidación: IVA devengado IVA deducible A compensar Segundo trimestre (todas las operaciones al 21%): 1. Venta de mercancías a Alemania: El transporte es realizado por un transportista español que le cobra directamente a la empresa alemana: Compra mercancías en Italia: Transporte realizado por un transportista italiano que le cobra a la empresa española: Vende a una empresa española por importe de CISS

8 8. RESUMEN DE OPERACIONES REALIZADAS CON SUJETOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD Liquidación del segundo trimestre: IVA devengado Adquisición intracomunitaria ( x 21%) Transporte (4.000 x 21%) Venta en España ( x 21%) Cuotas devengadas IVA deducible Adquisición intracomunitaria ( x 21%) Transporte (4.000 x 21%) Cuotas deducibles Liquidación: IVA devengado IVA deducible Diferencia Compensación A ingresar Notas 1. Entrega intracomunitaria exenta. 2. Servicio prestado con cargo de la empresa destinataria, que tributará en destino. 3. Adquisición intracomunitaria sujeta. 4. Operación sujeta en España. Al no estar establecido el transportista en este territorio se producirá inversión de sujeto pasivo, debiendo liquidar la operación el empresario español. 8. RESUMEN DE OPERACIONES REALIZADAS CON SUJETOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD Durante el período transitorio que estaba previsto que finalizase en 1997, para facilitar la libre circulación de mercancías y preservar la recaudación de los distintos Estados miembros, se van a aplicar una serie de medidas que permitan comprobar tanto la correcta aplicación del impuesto en el Estado miembro al que se trasladan los bienes, donde ha de producirse el gravamen, como la verificación de que la entrega intracomunitaria exenta realizada por el vendedor ha cumplido todas las garantías en cuanto a la condición del destinatario y salida de las mercancías del Estado miembro de origen. Caso de no realizarse así este cruce de información, nos encontraríamos con mercancías que podrían circular sin ningún tipo de control fiscal, en contra del objetivo buscado con la creación del mercado único. En toda operación intracomunitaria en la que un sujeto pasivo vende productos a otro que dice ser sujeto pasivo en otro Estado miembro, se produce una exención en la entrega cuando se han cumplido determinadas circunstancias, debiendo ir ello acompañado de un transporte físico de los bienes de un Estado a otro. CISS Todo IVA

9 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS El artículo 13 RIVA recoge los diferentes modos de justificar el transporte de los bienes al Estado miembro de destino, como se indica en el apartado relativo a las entregas intracomunitarias exentas, siendo el otro requisito a tener en cuenta la identificación fiscal del destinatario. 9. EL REGLAMENTO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁM- BITO DEL IVA a) El Reglamento (CE) 1798/2003, de 7 de octubre (DOCE del 15 de octubre de 2003), deroga al Reglamento 218/92, y establece la cooperación entre los Estados miembros para aplicar correctamente el IVA en las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones. En concreto, define diversas normas para intercambiar información en transacciones intracomunitarias, sólo relativas a bienes, así como información relativa a los servicios prestados por vía electrónica. A estos efectos, cada Estado miembro tendrá una única oficina central de enlace, pudiendo designarse diversos servicios para realizar estas funciones, así como nombrar funcionarios competentes para el intercambio de información. b) Estos intercambios pueden ser con solicitud previa, que versarán sobre las materias mencionadas en el primer párrafo, disponiendo de tres meses para facilitar la información el Estado requerido. En todo caso, y previo acuerdo entre Estados, puede haber funcionarios del Estado que solicita la información, en la oficina del Estado al que se le solicita. Sin existir solicitud previa se intercambiará información cuando se prevea la comisión de infracción, pérdida de ingresos fiscales en otro Estado miembro o cuando la operación se localice en otro Estado miembro y la información sea necesaria para la correcta tributación. c) En relación con las entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios. c.1. Hay obligación de presentar un estado recapitulativo de aquellos a los que han entregado bienes, así como por las transferencias de bienes de una empresa con destino a otro Estado miembro (art Directiva). Estos datos se conservarán durante cinco años, para que cada Estado pueda obtener directamente de cualquier otro Estado miembro, con periodicidad trimestral: NIF/IVA expedido, total entregas realizada en el Estado miembro informante a los titulares de un NIF. Si bien la información a facilitar es la de las entregas intracomunitarias de bienes, la Directiva autoriza a los Estados miembros para solicitar información de las adquisiciones intracomunitarias, entre ellos España. c.2. Para prevenir una infracción a efectos del IVA, puede obtenerse una información adicional referida a trimestres naturales, conteniendo el NIF de quienes realizan las entregas, y el importe para cada destinatario. c.3. La información anterior será facilitada en el plazo de tres meses desde la finalización de un trimestre natural. d) Habrá una base de datos electrónica con las personas que tienen NIF/IVA, pudiendo solicitarse confirmación del número con el que se ha realizado una entrega intracomunitaria o una prestación de servicios (se indicará fecha de alta y, en su caso, de baja). e) En cuanto a los servicios incluidos en el régimen especial de los prestados por vía electrónica (prestados por empresarios no establecidos para quien no es sujeto pasivo), se establecen obligaciones de tal forma que, en el Estado miembro de identificación, por medios electrónicos, los no establecidos facilitarán información, teniendo el Estado receptor que facilitarla posteriormente a los demás Estados miembros en el plazo de diez días desde que la recibió. A 504 CISS

10 9. EL REGLAMENTO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DEL IVA su vez, se transferirá a cada Estado miembro de consumo las correspondientes cuotas del IVA. En caso de impago por el sujeto pasivo, la transferencia será proporcional al importe devengado en cada Estado miembro. f) Toda esta información no debe crear cargas excesivas al Estado miembro requerido, pudiendo negarse datos por motivos jurídicos o cuando pudiesen divulgar un secreto comercial, industrial o profesional. En todo caso la información facilitada estará amparada por el secreto oficial y podrá utilizarse para la liquidación de los impuestos. El nuevo Reglamento (UE) n o 904/2010, del Consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DOUE del 12 de octubre de 2010) entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo en algunos artículos que indicaremos. Notas a tener en cuenta: Refunde y aclara diversos aspecto del Reglamento(CE) 1798/2003 de cooperación administrativa en el ámbito del IVA, con el fin de corregir la evasión y la elusión fiscal a través de las fronteras de los Estados miembros, lo que requiere colaboración entre las autoridades de cada uno de ellos. Se busca tener un sistema común de cooperación basada en el intercambio de información para garantizar la correcta aplicación y recaudación del IVA. La correcta aplicación del impuesto en las operaciones intracomunitarias requiere que el Estado miembro donde esté establecido un sujeto pasivo tenga la posibilidad de recoger la información necesaria para dicha finalidad. A su vez, se requieren normas para el intercambio de información entre los Estados miembros para aplicar correctamente el régimen de ventanilla única y el procedimiento de devolución a los sujetos pasivos no establecidos. Para ello es preciso definir las obligaciones de cada Estado miembro para llevar a cabo el control del IVA en el Estado miembro en el que deba abonarse, así como la mejora de la información facilitada para conocer las operaciones de los sujetos pasivos, lo que se complementa con las condiciones bajo las que se van a llevar los intercambios de información así como el acceso de cada Estado a los datos almacenados en los demás, y el establecimiento de unos plazos máximos para facilitar la información. En esta línea hay que situar los intercambios de información sin solicitud previa. Otros aspectos de interés son: a) La importancia del NIF- IVA y su confirmación automatizada. b) El establecimiento de la red Eurofisc para la lucha en el «fraude carrusel» y, c) El establecimiento de la responsabilidad a los Estados miembros de consumo para que los suministradores no establecidos cumplan sus obligaciones. Se recalca que las normas en materia de secreto bancario no afectarán a este Reglamento. Presentamos un esquema de los diferentes capítulos del Reglamento con el fin de que el lector conozca los cambios más importantes: Artículos Capítulo I Arts. 1 al 13 Materia a destacar Se destaca la utilidad de la información para calcular correctamente el IVA mediante la asistencia entre los Estados con el fin de proteger los ingresos por IVA del conjunto de los Estados miembros. Cada Estado miembro (EM) tendrá una única oficina de enlace para los contactos con los otros Estados miembros. CISS Todo IVA

11 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Artículos Capítulo II Arts. 7 al 12 Capítulos III y IV Arts. 13 al 16 Capítulo V Arts. 17 al 24 Capítulo V Arts. 17 al 24 Cap.VI Arts. 25 a 27 Cap. VII Art. 28 Cap. VIII Arts. 29 y 30 Cap. IX Arts. 31 y 32. Materia a destacar Intercambio de información, previa solicitud de la autoridad requirente a la autoridad requerida. Hasta , la autoridad requerida puede negar la investigación si la considera no necesaria. Desde el , solo puede rechazarse la petición de información de las entregas de bienes y prestaciones de servicios si la autoridad requerida considera que ocasionan carga administrativa desproporcionada, así como cuando la legislación del E.M. que debe facilitar la información no lo autorice, o bien por motivos jurídicos, aunque deben facilitarse las operaciones de los últimos dos años. Plazo para comunicar la información: Tres meses. Si la información la tienen disponible, el plazo es de un mes. Se realizará intercambio de información, sin solicitud previa, cuando la operación tribute en destino y sea necesaria la información del EM de origen; cuando un EM crea que se puede haber infringido las normas del EM de destino, y cuando un EM crea que existe riesgo de pérdida de ingresos en otro EM. Este intercambio puede ser automático, lo que requiere definir la información a facilitar y la frecuencia. Desde el se facilitará información automática para ver si los sujetos pasivos no establecidos declaran correctamente el IVA de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios electrónicos. El intercambio espontáneo se realizará en relación con toda aquella información que consideren de utilidad para las autoridades competentes. Almacenamiento e intercambio de información. (Se aplica desde el , salvo arts. 22 y 23) Datos que debe almacenar cada Estado Miembro: Los que deben constar en el resumen recapitulativo de operaciones intracomunitarias. Actual Modelo 349. Estarán disponibles en el sistema electrónico al mes siguiente de ser recogida la información. Datos de la persona a la que se asignó el NIF-IVA, número asignado y, en su caso, fecha en que dejó de ser válido. Información relacionada con los servicios prestados por vía electrónica. Disponibilidad de la información: 5 años desde el fin del primer año. Acceso de otros Estados a la información: Cada EM facilitará acceso automatizado a la información (NIF, importe de las operaciones). El NIF-IVA debe aparecer como inválido: a) cuando se considere que hay cese en la actividad. Se presupone si no se presenta Modelo 349 ni declaraciones de IVA durante un año. b) Si se han comunicado datos falsos para obtener el NIF IVA. La autoridad requirente puede solicitar a la autoridad requerida que efectúe las notificaciones que corresponda hacer al destinatario. Para intercambiar información, los funcionarios de la autoridad requirente pueden estar presentes en las oficinas de las autoridades del Estado requerido, incluso en las investigaciones administrativas. Pueden hacerse controles simultáneos entre los Estados miembros cuando sean más eficaces que los realizados por un único Estado. Habrá medios para que los que realicen entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios puedan obtener confirmación de la validez del NIF-IVA, nombre y dirección de una persona determinada. 506 CISS

12 10. EL NIF DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. EL REGISTRO DE OPERADORES... Artículos Cap. X. Arts. 33 al 37. Cap. XI Arts. 38 al 47 Cap. XII Art. 48 Resto de capítulos Materia a destacar Eurofisc.- Red de intercambio rápido de información en los EM, que en todo caso será confidencial. Régimen de los servicios prestados por vía electrónica. Se regula el proceso de información, comunicación a otros EM y realización de los pagos a cada EM de consumo, tanto hasta como después de esta fecha. Devolución a no establecidos en el EM de devolución, pero sí en otro EM. El EM de establecimiento confirmará en 15 días a los EM de devolución afectados la condición de sujeto pasivo del solicitante y la validez del NIF IVA. A su vez el EM de devolución remitirá a los demás EM la información solicitada. Se destaca la comunicación por la Comisión a cada EM de cualquier información que permita luchar contra el fraude en el IVA. Se incluye la comunicación a los EM de la información recibida de terceros países. 10. EL NIF DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. EL REGISTRO DE OPERA- DORES INTRACOMUNITARIOS La aplicación de las exenciones está directamente vinculada a la notificación del NIF, que va a ser una de las formas que tiene el proveedor para conocer que el destinatario reúne los requisitos para, en su caso, tributar las operaciones en destino. En principio el adquirente ha de facilitar el número de identificación fiscal del Estado miembro donde esté identificado, habiendo adoptado todos los Estados unas normas comunes. Quien carezca de identificación fiscal, o no lo facilite, debe ser considerado por el vendedor español como alguien al que las operaciones deben serle gravadas en España, y viceversa. Las entregas efectuadas por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro a otro establecido en España serán realizadas aplicando el IVA del Estado que realice la operación salvo que el destinatario acredite su identificación en España. Sin entrar en la identificación que podían tener anteriormente en otros Estados, actualmente la única identificación válida es la siguiente: NIF de otros Estados miembros País Código país Número Alemania DE 9 caracteres numéricos Austria AT 9 caracteres alfanuméricos Bélgica BE 9 caracteres numéricos Bulgaria BG 9 caracteres numéricos Chipre CY 9 caracteres alfanuméricos Dinamarca DK 8 caracteres numéricos Eslovenia SI 8 caracteres numéricos Estonia EE 9 caracteres numéricos Finlandia FI 8 caracteres numéricos CISS Todo IVA

13 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS NIF de otros Estados miembros País Código país Número Francia FR 11 caracteres alfanuméricos Grecia EL 9 caracteres numéricos Gran Bretaña GB 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos Holanda NL 12 caracteres alfanuméricos Hungría HU 8 caracteres numéricos Italia IT 11 caracteres numéricos Irlanda IE 8 caracteres alfanuméricos Letonia LV 11 caracteres numéricos Lituania LT 9 o 12 caracteres numéricos Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos Malta MT 8 caracteres numéricos Polonia PL 10 caracteres numéricos Portugal PT 9 caracteres numéricos República Checa CZ 8, 9 o 10 caracteres numéricos República Eslovaca SK 9 o 10 caracteres numéricos Rumania RO 10 caracteres numéricos Suecia SE 12 caracteres numéricos Una forma de poder constatar que a quien se le realiza la entrega intracomunitaria exenta es sujeto pasivo del impuesto, es accediendo a la base de datos que tendrá cada Estado miembro[arts. 22 y ss. del Reglamento (CE) N o 1798/2003, 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa], en la que deberán estar incluidas todas las personas a las que se le haya asignado un NIF a efectos del IVA en un Estado miembro. En concreto, puede verificarse en la dirección -oficina virtual- procedimientos, servicios y trámitesotros servicios - VIES. En esta base de datos podrá confirmarse la validez del número de identificación de un sujeto pasivo determinado. Así lo indica el Real Decreto 1065/2007, de tal forma que cuando la información afecte a sujetos pasivos de otro Estado deberá facilitarse por cada Estado, a quienes entregan bienes o prestan servicios, la confirmación del NIF de los destinatarios. Por consiguiente, el dato a obtener tiene una doble finalidad: a) Para poder facilitarlo a otro Estado miembro, podemos solicitar que nos certifiquen la condición de sujeto pasivo con NIF a efectos de las operaciones intracomunitarias. b) Confirmar la exactitud del NIF/IVA que nos facilite el destinatario. 508 CISS

14 10. EL NIF DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. EL REGISTRO DE OPERADORES... La relación de sujetos pasivos a los que se asigne o bien soliciten el NIF a efectos de los intercambios intracomunitarios, obliga a tener delimitado quiénes pueden realizar operaciones intracomunitarias sujetas El NIF a efectos del IVA El artículo 25 del RD 1065/2007, de 27 de julio, dice que a efectos del IVA el NIF de las personas que realicen operaciones intracomunitarias que se indican más adelante, es el establecido en este Real Decreto, con el prefijo ES. En concreto, tendrán asignado NIF comunitario los que soliciten la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios: a) Los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias sujetas. b) Las personas jurídicas no empresarios o profesionales cuando las adquisiciones intracomunitarias que realicen estén sujetas según el artículos 13.1º y 14 LIVA. No se les asignará el NIF/IVA a las siguientes personas o entidades: a) Los sujetos pasivos que sólo realicen operaciones que no atribuyan derecho a deducción, o que realicen exclusivamente operaciones a las que sea de aplicación el REAGP, cuando sus adquisiciones intracomunitarias no estuviesen sujetas por el artículo 14.Dos LI- VA, o cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos. b) Los sujetos pasivos ocasionales (particulares). c) No establecidos que sólo realicen exclusivamente operaciones por las que no sean sujetos pasivos (sería sujeto pasivo el destinatario, por inversión). d) No establecidos que sólo fuesen intermediarios en operaciones triangulares. e) Además, desde 1 de enero de 2010, y debido al cambio producido en la declaración recapitulativa, se asignará NIF-IVA a los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos, así como a los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos Registro de operadores intracomunitarios (art. 3.3 RD 1065/2007) El Registro de operadores intracomunitarios, que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el número de identificación fiscal regulado a efectos del IVA en los términos que hemos indicado, y que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo. Formarán también parte de este Registro los empresarios destinatarios de servicios prestados por empresarios no establecidos en el TAI y que sean sujetos pasivos de los servicios recibidos. Igualmente se incluirán los empresarios que presten servicios en otro Estado miembro, cuando sea sujeto pasivo el destinatario. La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 LIVA, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del NIF IVA. CISS Todo IVA

15 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Cuando las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 LIVA, dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios, por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto, determinará la revocación automática del NIF IVA. Los sujetos pasivos del IVA que en los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias sujetas o no hayan sido destinatarios de servicios cuyo lugar de tributación se determine en función del NIF con el que se haya realizado la operación, deben presentar una declaración censal de modificación solicitando la baja en el Registro.. Según el artículo del RD 1065/2007, se podrá acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial de las personas o entidades incluidos en ellos mediante acuerdo motivado del delegado o del director de departamento competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano proponente, en los siguientes supuestos: a) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios. b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. c) Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) anteriores, la baja cautelar se convertirá en definitiva cuando se efectúe la rectificación censal del obligado tributario conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146. Cuando las circunstancias que permiten acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial concurran en el momento de la solicitud de inclusión en tales registros, el delegado competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegará, mediante acuerdo motivado, dicha inclusión. A su vez, el artículo de la misma disposición recoge otros supuestos de baja en el registro, como es el caso de cuando durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación, se podrá acordar la baja en los Registros de operadores intracomunitarios. Entre los que tienen que incluirse en este Registro están quienes, como se verá en el capítulo siguiente, quieran realizar una importación exenta a la que se refiere el artículo 27.12ª LIVA por realizar posteriormente una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Si el que realiza la importación no está establecido en el TAI debe presentar autoliquidaciones periódicas así como el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 11. DECLARACIONES A PRESENTAR. MODELO 349 (ARTS. 78 Y SS. RI- VA, 262 A 270 DIRECTIVA 2006/112/CE) Con periodicidad mensual, trimestral o anual, según el importe de las operaciones, ha de presentarse una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en la que han de 510 CISS

16 11. DECLARACIONES A PRESENTAR. MODELO 349 (ARTS. 78 Y SS. RIVA, 262 A incluirse determinadas entregas y adquisiciones, así como prestaciones de servicios para posibilitar los cruces de información Quiénes deben presentarla? (art. 79 RIVA) Los sujetos pasivos que realicen las operaciones que siguen, lo que significa que cuando en un período no se realicen operaciones no habrá que presentarla Qué operaciones hay que reflejar? Además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, desde 1 de enero de 2010 hay que incluir las prestaciones intracomunitarias de servicios. a) Entregas intracomunitarias exentas, incluidas: Transferencias de bienes definidas en el artículo 9.3.º LIVA. Por exclusión, no se incluirán las entregas de medios de transporte nuevos realizadas por sujetos pasivos ocasionales y las realizadas por sujetos pasivos para destinatarios no identificados por carecer de NIF/IVA en su Estado miembro. b) Adquisiciones intracomunitarias sujetas, incluidas: Recepción de transferencias de bienes efectuadas desde otros Estados miembros (remitimos al lector al concepto de transferencia desarrollado anteriormente). c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios no localizados en el territorio español, gravadas efectivamente en otro Estado miembro siendo el destinatario un empresario establecido permanentemente, o con domicilio o residencia en dicho Estado, o bien una persona jurídica no empresario que tenga NIF IVA de ese Estado miembro, y en cuya operación sea sujeto pasivo el destinatario. d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios. e) Entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias exentas del artículo 26.Tres LIVA (operaciones triangulares) Contenido de la declaración Identificación de proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios. Importe de la base imponible de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. Se presentará el modelo 349, aprobado por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo. Contenido Obligados, quienes realicen las siguientes operaciones Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias - Entregas intracomunitarias exentas de bienes (incluye transferencias y entregas ulteriores a importaciones exentas del art º LIVA). - Adquisiciones intracomunitarias de bienes (incluye transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes importados con exención en otro EM en condiciones análogas al art º LIVA). - Prestaciones intracomunitarias de servicios. - Adquisiciones intracomunitarias de servicios. - Entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro con ocasión de una operación triangular. CISS Todo IVA

17 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Presentación Son válidas las declaraciones ajustadas al módulo de impresión de papel en blanco, elaborado por la AEAT. Lugar de presentación Impreso o módulo de impresión Soporte legible por ordenador Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal. Directamente o por correo certificado. Delegación de la AEAT, DCGC o UGGE Plazo Regla general Mensual del 1 al 20 de cada mes; Julio, hasta el 20 de septiembre; Diciembre, del 1 al 30 de enero. Si ni en el trimestre a declarar ni en cada uno de los cuatro anteriores las entregas de bienes y servicios que deban consignarse no superan euros (sin IVA). Hay reglas especiales si se supera esta cantidad al final de cualquiera de los meses del trimestre natural. Entregas de bienes y prestaciones de servicios hasta (sin IVA) el año anterior. Entregas intracomunitarias exentas (no medios de transporte nuevos) hasta euros el año anterior. Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. Último trimestre del año: del 1 al 30 de enero. Del 1 al 30 de enero Formas de presentación Hasta registros Orden EHA/ 3062/2010 S.A, S.L, y adscritos a la DCGC o a las UGGE Resto de obligados tributarios. Pueden elegir uno de estos medios. Telemática a través de Internet Hasta 15 registros Formulario o modulo de impresión en papel en blanco Otros supuestos Telemática a través de Internet Más de registros. Orden EHA/ 3062/2010 Presentación por SMS Soporte legible por ordenador o por Internet Los no obligados a presentar declaración a través de internet, además de presentar la declaración utilizando el servicio de impresión de la AEAT, pueden hacerlo por mensaje SMS(arts 4 y 5 Orden EHA/3111/2009) Las claves a incluir en el Modelo, para diferenciar las operaciones son: A: Adquisiciones intracomunitarias E: Entregas intracomunitarias 512 CISS

18 11. DECLARACIONES A PRESENTAR. MODELO 349 (ARTS. 78 Y SS. RIVA, 262 A T: Entregas en otros E.M. por operaciones triangulares S: Servicios intracomunitarios prestados I: Adquisiciones intracomunitarias de servicios Se añaden las claves M y H. Con ellas se identifican las entregas intracomunitarias de bienes realizadas con posterioridad a la realización de una importación exenta en virtud del artículo º LIVA, siendo la clave H para cuando la entrega la realiza el representante fiscal. Se tienen en cuenta las mismas claves cuando se trata de rectificaciones. Se modifica la clave E.- Entregas intracomunitarias exentas, excepto: a) Entregas a otros Estado Miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas por operaciones triangulares, que irán con la clave T. b) Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importaciones exentas, que irán con la clave M o H. Se tienen en cuenta las mismas claves (M, H, E) cuando se trata de registro de rectificaciones. Las rectificaciones (art. 80 RIVA) que haya que realizar en la cuantía de la base imponible de las operaciones consignadas en declaraciones anteriores, cualquiera que sea la causa por la que queden sin efecto en los términos que se indican sobre modificación de la base imponible, se harán constar en la propia declaración, modificando los datos iniciales, donde se refleje la identificación del adquirente de los bienes, importe de la rectificación a realizar, que puede ser en más o en menos, y el período a que corresponde la declaración en que fue incluida la operación. Esta rectificación se hará en la declaración de operaciones correspondiente al período en que se haya notificado al destinatario. Ejemplo: La sociedad A con NIF ESA había realizado entregas exentas con destino a sujetos pasivos identificados en otros Estados durante el primer trimestre de Identificación Importe (euros) FR EL GB Si en el segundo trimestre de 2013 hubiese que rectificar la entrega al sujeto pasivo Griego (EL), ya que de acuerdo entre las partes se produjo una devolución de mercancías por importe de 500, la declaración que habrá que realizar en España es la correspondiente a rectificaciones: Período Identificación Clave Base imponible Rectificada BI declarada anteriormente 1T/12 EL E Cuando en un mismo periodo se realizan varias operaciones con un operador intracomunitario y debe rectificarse alguna de ellas, se acumularán en un único registro, por clave de CISS Todo IVA

19 CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS operación y periodo, las bases imponibles de las bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles. Casuística: Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria a un empresario de otro Estado miembro que, sin estar en el régimen de franquicia del Impuesto, estuviese en un régimen que no le exija registrarse o identificarse como sujeto pasivo del IVA, la adquisición intracomunitaria debe hacerse constar en el modelo 349, sin tener responsabilidad el obligado a presentarla sobre la falta de constancia del número de identificación del proveedor (DGT ). Tiene la consideración de operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, la importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio español del IVA (TAI), siendo sujeto pasivo la empresa. Dicha operación tiene que declararse en el modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones intracomunitarias), sin perjuicio de su declaración en el modelo 303 (declaración periódica del IVA) y resumen anual del impuesto, modelo 390. Al margen de las formalidades que deba cumplimentar en Portugal, como empresa que realiza una entrega intracomunitaria exenta, en el modelo 349 que presente en el TAI como adquirente intracomunitario tiene que declarar un NIF/IVA español y un NIF/IVA portugués en su condición de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal (DGT V ). Base imponible de la importación de piezas de recambio Entidad, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y que comercializa maquinaria industrial de su matriz americana, importa de esta última piezas de recambio de maquinaria, que almacena y que envía a sus clientes en otros Estados miembros a coste cero en periodo de garantía. La entidad puede deducir el IVA soportado con ocasión de la importación de las piezas de recambios en la medida en que las mismas van a ser posteriormente enviadas a otro Estado miembro y adquiridas por otro empresario o profesional con aplicación de la exención. La base imponible de la entrega intracomunitaria tienen una contraprestación cero al tratarse de piezas de recambio suministradas a clientes en el período de garantía. En principio, la base imponible que debe hacerse constar en la declaración recapitulativa sería cero. No obstante, como no es posible dar un valor cero en la aplicación informática que soporta la declaración del 349, se puede utilizar un valor simbólico permitido, sin perjuicio de que se señale al órgano gestor esta circunstancia (DGT V ) Cómputo de las operaciones (art. 81 RIVA) Las operaciones se reflejarán teniendo en cuenta el periodo de declaración en que se hayan devengado, no la fecha de expedición de la factura como sucedía hasta Con esto se consigue una mayor unificación de criterios en cuanto al momento de consignar las operaciones ya que las facturas no se recibían en todos los casos con agilidad. 514 CISS

20 12. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (ART. 66 RIVA) Plazos para presentar las declaraciones Norma general Se presentará mensualmente cuando se realicen operaciones de este tipo, coincidiendo con los plazos para presentar las declaraciones-liquidaciones mensuales del IVA, independientemente de cuál sea el período de liquidación del declarante. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse con periodicidad trimestral Excepciones Los contribuyentes con reducido volumen de operaciones podrán presentar declaración anual. Pueden presentar declaración anual, del 1 al 30 de enero quienes hubiesen realizado operaciones por importe no superior a euros el año anterior, sin superar euros en entregas intracomunitarias exentas. Cuando se realicen operaciones con otras Administraciones (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava o Navarra), la presentación de este resumen será ante la Administración tributaria competente para la comprobación e inspección, que en síntesis es: Quien deba tributar exclusivamente a una Administración lo presentará ante esa Administración. Cuando se tribute en varias Administraciones, según las operaciones realizadas en cada una de ellas: Si el domicilio fiscal está en territorio común: comprobación por Administración del Estado. Domicilio fiscal en una Administración diferente de la del Estado: comprobación por la Administración foral del domicilio fiscal en colaboración con la Administración del Estado. Si el año anterior ha realizado en territorio común más del 75% de sus operaciones, es competente la Administración del Estado con la colaboración de las Diputaciones Forales. Casuística: Cuando una empresa transfiere bienes propios desde otro Estado miembro donde realiza su importación hasta el territorio español se produce una operación asimilada a la adquisición intracomunitaria que debe hacerse constar en el modelo 349, debiendo consignarse la empresa española a sí misma como «proveedor» respecto de la operación, y poniendo como «número de identificación comunitario» aquel que se le tiene que atribuir, previa solicitud, en el Estado de la Comunidad por donde haya realizado la importación. 12. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACO- MUNITARIAS (ART. 66 RIVA) Otro control existente sobre las operaciones es a través del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, que llevarán los sujetos pasivos que realicen este tipo de ope- CISS Todo IVA

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, modelo 303, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, modelo

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja para el IVA

Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 Fuente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/ TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS

Más detalles

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) 1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340

PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS INDICE: A PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 2 1 - DATOS GENERALES:... 4 a) Tipo Operación:... 4 b) Tipo de Registro... 5 c) Operaciones Especiales...

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

NOTA INFORMATIVA ÍNDICE

NOTA INFORMATIVA ÍNDICE Barcelona, 9 de Junio de 2010 NOTA INFORMATIVA Pasamos a desarrollar la información más destacada publicada con vigencia exclusiva a partir del 1 de julio de 2010. EORI ÍNDICE 1 Qué es nuevo en este número?

Más detalles

INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)

INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV) INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV) Esta información indica la forma de cumplimentar el impreso de solicitud de IAV establecido en el Anexo 1 B del Reglamento

Más detalles

Circular Fiscal - abril 2015 Presentación declaraciones trimestrales IVA 2015

Circular Fiscal - abril 2015 Presentación declaraciones trimestrales IVA 2015 Modificación de la Base Imponible del IVA en el caso de impago de las operaciones En situaciones de impago, la Base imponible no se altera, sino que, en aplicación del artículo 80 de la LIVA se produce

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, regulada en el artículo 36

Más detalles

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden EHA/ /2011, de de, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS INDICE: 0 PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 1 1 - DATOS GENERALES:... 3 a) Tipo Operación:... 3 b) Tipo de Registro... 4 c) Operaciones Especiales... 6

Más detalles

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE REGLAMENTO DE FACTURACIÓN TEXTO LEGAL El Reglamento se divide en un título preliminar, dos títulos, 6 disposiciones adicionales y 2 transitorias. Su entrada en vigor es

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el IMPUESTOS Gravan la Capacidad de pago Que se manifiesta en RENTA RIQUEZA CONSUMO F o r m a n l a IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA IVA Al que pertenece el Se aplica en Grava Para ello se aplica el

Más detalles

Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010

Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010 Internet como herramienta de comercialización: dificultades fiscales. Vilagarcía de Arousa, 26 de abril de 2010 IMPUESTO SOBRE EL VINO. SITUACIÓN hasta 1/04/2010 TIPO CERO EN ESPAÑA ALTA FISCALIDAD EN

Más detalles

OBLIGACIÓN DE FACTURAR

OBLIGACIÓN DE FACTURAR OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Con la misión de salvar la divergencia entre legislaciones de los distintos Estados miembros y la existencia de ciertas lagunas no

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

CASO PRÁCTICO Nº 217

CASO PRÁCTICO Nº 217 CASO PRÁCTICO Nº 217 CONSULTA Nuestro sistema informático edita las facturas rectificativas con un texto que así lo indica ( FACTURA RECTIFICATIVA ) pero los importes se consignan en positivo. Hasta ahora

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen?

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003, 28 de Noviembre) en relación con las facturas

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General

Más detalles

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,

Más detalles

Modificación de la Base imponible. Resumen Práctico A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible:

Modificación de la Base imponible. Resumen Práctico A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES. 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: A) SIN CONCURSO DE ACREEDORES 1. PLAZOS 1. Para poder efectuar la modificación de la base imponible: Haber transcurrido 1 año del devengo del IVA repercutido. Son 6 meses en caso de que el Volumen de Operaciones

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (Disposición Vigente) Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre RCL 2010\3353 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Más detalles

Normativa referente a las Obligaciones contables y registrales

Normativa referente a las Obligaciones contables y registrales Normativa referente a las Obligaciones contables y registrales Cuestiones generales: artículos 29.2.d) Ley 58/2003; 164.Uno.4º y 166 Ley 37/1992 y, 67 y 68 RD 1624/1992 Libros registros IVA: Libros registros

Más detalles

LA MARCA COMUNITARIA

LA MARCA COMUNITARIA LA MARCA COMUNITARIA El registro de una marca comunitaria tiene una naturaleza unitaria que confiere a su titular efectos en el conjunto de la Unión Europea, proporcionándoles a sus titulares derechos

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Art. 5.1 y 2.1º Ley 20/1991 Art.20.Uno.1 y 6 Ley 20/1991 Art. 3.1 Real

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

Morosidad en las operaciones comerciales

Morosidad en las operaciones comerciales Morosidad en las operaciones comerciales 13/05/2008-20/06/2008 Hay 408 respuestas de 408 que responden a sus criterios 0. Participación País DE - Alemania 48 (11,8%) PL - Polonia 44 (10,8%) NL - Países

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013

DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013 DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza SUJECCIÓN AL IMPUESTO Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo

Más detalles

Circular Fiscal - abril 2015 Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades

Circular Fiscal - abril 2015 Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades Los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán seguir utilizando el modelo del

Más detalles

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC050019 DGT: 29-01-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0206/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Modificación de la base imponible. Créditos incobrables. Transmisión

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes?

- Qué sucede con las sucursales y establecimientos permanentes? FAQs EORI (ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos) 1. ASPECTOS BÁSICOS... 1 - Qué es un EORI?... 1 - Qué es un operador económico?...

Más detalles

Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo

Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo Comercio de mercancías en la UE - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo 612 respuestas Principal sector de actividad D - Industria manufacturera 202 33,0% G - Comercio; reparación de vehículos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales )

CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) CONDICIONES GENERALES PARA LA VENTA ONLINE DE PRODUCTOS ENTRE CASADEMONT S.A. Y LOS USUARIOS (en adelante, Condiciones Generales ) 1. CONDICIONES GENERALES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN a) Estas Condiciones

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre.

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre. Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29 de noviembre

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015.

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS I.V.A. DIFERIDO, COMERCIO EXTERIOR Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. Pregunta: Qué modificaciones legales se han

Más detalles

Gremi de Venedors de Vehicles a Motor

Gremi de Venedors de Vehicles a Motor Gremi de Venedors de Vehicles a Motor INFORMACIÓ GREMI Nº Sortida REQUISITOS DE FACTURACIÓN PARA LOS VENDEDORES DE VEHÍCULOS A MOTOR A la vista de las últimas novedades fiscales y a la peculiaridad de

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX Articulo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

Cuál es el cambio producido en las reglas de localización?

Cuál es el cambio producido en las reglas de localización? NUEVO RÉGIMEN DE LOCALIZACIÓN DEL IVA DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS A PARTICULARES (FORMULARIO 034) A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen

Más detalles

Régimen Especial del Criterio Caja ERP Microsa

Régimen Especial del Criterio Caja ERP Microsa Régimen Especial del Criterio Caja Fecha revisión: 05/12/2013 1. Introducción Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) Con fecha 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo Régimen Especial del Criterio

Más detalles

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332

IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 IVA - EXPORTADORES Y OTROS OPERADORES ECONÓMICOS AYUDA - PRESENTACIÓN 332 Instrucciones del modelo 332 Obligados a declarar en el modelo 332 Declararán por el modelo 332 los sujetos pasivos que ostenten

Más detalles

1.- Introducción. 2.- Modificaciones en el Reglamento del IVA Renuncia a las exenciones inmobiliarias

1.- Introducción. 2.- Modificaciones en el Reglamento del IVA Renuncia a las exenciones inmobiliarias Breves comentarios al Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

Más detalles

A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos)

A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos) REGÍMENES ESPECIALES. 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 3. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE,

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 (REAL DECRETO 1619/2012, BOE 1-12-2012) 1 ORIGEN DIRECTIVA 2010/45/UE que modifica

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

A3 Software LA LEY CIS

A3 Software LA LEY CIS IVA 2015 CISS Ovid Lippincott W A3 Software LA LEY CIS Adis International Bankers IPSOA Norstedts Juridi Loislaw Lamy Croner ProSystem fx Teleroute Indicitalia CISS Espe Redaktion D Bildungsverl CISS Moorhouse

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-1B

DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN. Modelo D-1B DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN Modelo D-1B Instrucciones de Cumplimentación Normas generales de cumplimentación Corresponde

Más detalles

www.ofipro.com Guía del CRITERIO DE CAJA en el IVA de la empresa

www.ofipro.com Guía del CRITERIO DE CAJA en el IVA de la empresa Guía del CRITERIO DE CAJA en el IVA de la empresa Nota del autor Esta Guía es una introducción al nuevo Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA que entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2014.

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE

APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE APUNTES SOBRE EL RD 1073/2014, DE 19 DE DICIEMBRE Por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección

Más detalles

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas...

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas... Facturación Electrónica Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

NUEVO MODELOS 036-037 DECLARACION CENSAL Orden HAP/2484/2014 BOE 31/12/2014

NUEVO MODELOS 036-037 DECLARACION CENSAL Orden HAP/2484/2014 BOE 31/12/2014 NUEVO MODELOS 036-037 DECLARACION CENSAL Orden HAP/2484/2014 BOE 31/12/2014 INDICE- resumen con texto íntegro EN TRADA EN VIGOR ORDEN: 01-01-2015 Exposición motivos ÁRTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN

Más detalles

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Dénia, formula al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

Más detalles