TALLER DE PESCA ILEGAL, LEGISLACIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR PROCESOS SANCIONATORIOS EN EL PACÍFICO ESTE

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1 TALLER DE PESCA ILEGAL, LEGISLACIÓN Y PROCESOS SANCIONATORIOS EN EL PACÍFICO ESTE COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Lima, marzo de 2016

2 RESUMEN La presente ponencia analiza la pesca ilegal en aguas internacionales y nacionales, así como el procedimiento sancionatorio de tales conductas. El informe da cuenta de los convenios internacionales ratificados por Chile en la materia, así como las organizaciones a las cuales ha adherido, y las estrategias en la protección de los recursos hidrobiológicos, adoptadas por el marco normativo. A partir de la evidencia de un caso relevante en el país, se analiza el procedimiento sancionatorio civil y las lecciones que se extraen de dicho evento. Palabras clave: pesca ilegal; procedimiento sancionatorio.

3 I. PESCA ILEGAL EN AGUAS INTERNACIONALES Teniendo presente el interés en la conservación de los recursos pesqueros que se encuentran en su zona económica exclusiva, así como en el área de la alta mar adyacente, sumada a la creciente actividad de pesca no regulada de las poblaciones transzonales o las altamente migratorias, como también en las poblaciones de peces asociadas que se encuentran presente en la zona económica exclusiva, la República de Chile considera relevante, como Estado ribereño, acordar con los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva, las medidas necesarias para la conservación en el alta mar de esas poblaciones o especies asociadas y así contribuir a desalentar la pesca ilegal, no regulada y no declarada. En este contexto, y para contribuir a ese objetivo, Chile se ha comprometido con los principales Acuerdos Internacionales, vinculantes y no vinculantes, sobre la materia, y coopera participando en los organismos Regionales e internacionales más importantes en la materia que se indican a continuación: 1. ACUERDOS SUSCRITOS Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - CONVEMAR 1982; Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios - Acuerdo de Nueva York, 1985; Acuerdo de Cumplimiento para la Operación de los Buques de Pesca en la Alta Mar, FAO 1993; Código de Conducta para una Pesca Responsable, FAO 1998; Plan der Acción Internacional para prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada, FAO 2004; Medidas de Control por el Estado Rector del Puerto, FAO 2009 Directrices para la Evaluación del Estado de Pabellón, FAO ORGANISMOS INTERNACIONALES Y REGIONALES Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCAMLR; Organización Regional de Manejo Pesquero del Pacífico Sur SPRFMO; Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (Cooperante) Comisión Interamericana del Atún Tropical,(cooperante); Comisión Permanente del Pacífico Sur CPPS;

4 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la flora y fauna silvestre CITES; Comisión Ballenera Internacional CBI; Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles ACAP; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas CIT; Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) Memorándum de Entendimiento sobre Tiburones. 2009; Red Internacional de Información para el Monitoreo, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera, Chile TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Chile desde el año 1991 contempla en la Ley General de Pesca y Acuicultura (art.165) la facultad de prohibir el desembarque, abastecimiento y cualquier tipo de servicios directo o indirectos a embarcaciones a puertos de la República, cuando existan antecedentes que hagan presumir fundadamente que la actividad extractiva que realizan esas naves, afectan los recursos pesqueros nacionales o su explotación por naves nacionales en sus aguas jurisdiccionales. Para contribuir y promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por buques pesqueros que pescan en alta mar y combatir la pesca ilegal, Chile estableció en mayo de 2004 a través del Decreto Supremo Nº 123 y su modificación, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjeras que pescan en el alta mar adyacente y para las naves que apoyan a los barcos pesquero, los cuales efectúan recepción de las capturas de los pesqueros y le proporcionan suministro de combustible y provisiones. Entre los principales requisitos para hacer usos de los puertos de Chile, se pueden destacar: Identificación de la nave y su armador; Lugar y fecha de las últimas 4 recaladas; Acreditación del área de operación con uso de VMS; Autorización del estado del pabellón del barco que específica las especies a pescar y área de operación; Inspección del 100% de las recaladas, si se detecta acciones de pesca ilegal, las autoridades podrán dejar sin efecto la autorización de entrada y exigir la salida del puerto del barco; Las naves que apoyan en la logística, podrán hacer uso de los puertos de Chile solo si estos servicios fueron efectuados a buques pesqueros que cumplen con los requisitos antes enunciados.

5 A su vez, Chile contribuye a evitar el comercio internacional de pescado capturado mediante la pesca INDNR, requiriendo a las importaciones de recursos pesqueros y productos derivados de estos, la presentación de certificado de captura legal, el cual debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen. Igual exigencia es aplicable a los recursos y productos pesqueros exportado por Chile, siendo Sernapesca el organismo oficial de otorgar el certificado de captura legal. Por otro lado, la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 115, establece que las naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero y efectúen faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, serán sancionados con multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la multa se duplicará. A su vez, el mismo cuerpo legal señala que la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente. Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida. Por otra parte, el artículo 115 bis de la precitada ley, prohíbe a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4, del Título IX, de esta ley. Los listados indicados en el párrafo anterior, son publicados en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y producen sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.

6 Las sanciones son impuestas por la Subsecretaría antes señalada, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones. II.- PESCA ILEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL En el ámbito de la operación de la flota industrial y artesanal nacional que opera en las aguas jurisdiccionales, la institucionalidad pesquera ha presentado una modificación en la Ley de General de Pesca y Acuicultura que permite reforzar la definición de pesca ilegal establecida en el Plan Internacional FAO 2004, incorporando lo siguientes preceptos: Actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones, nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.. El objetivo de esta definición, es resaltar que la pesca ilegal se configura cuando se da un incumplimiento a cualquiera de las medidas de administración pesquera establecida por la Autoridad, tanto en la fase extracción de captura o extracción, así como, en la transformación, transporte, almacenamiento y comercialización, de recurso o de productos,, considerando también sanciones ejemplarizadoras que contribuyan a desalentar los ilícitos detectados en toda la cadena de valor que se desarrolla entorno a la actividad pesquera de un recurso hidrobiológico. El modelo de fiscalización pesquera utilizado en Chile bajo el análisis de riesgo y perfiles de usuarios riesgosos, contempla la evaluación de toda la cadena de valor que se desarrolla en una determinada pesquería, aplicando el concepto de fiscalización integral que considera desde el diseño de la norma, su interpretación y difusión, la aplicación de inspecciones documentales y de terreno, respuesta a los incumplimientos detectados, gestión sancionatoria la que tiene por objetivo que sea oportuna y ejemplarizadora y que contribuya al cambio de comportamiento de los usuarios sectoriales. Las sanciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura son aplicadas y tramitadas a través de tribunales administrativos, tribunales civiles y 5 tipificaciones penales.

7 III.- PROCESOS SANCIONATORIOS La particular geografía de Chile, una franja larga y angosta con kilómetros lineales de costa, y kilómetros si consideramos las islas ligadas al continente, hacen que este sea un país donde la actividad costera y pesquera sea de fundamental importancia para casi todas las regiones del país. Son miles de chilenos los que participan y dependen de esta actividad económica ligada al mar y a sus costas. En efecto, actualmente el sector pesquero nacional representa el 1,8% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, considerando sólo el valor de la materia prima; al incorporar los productos elaborados esta contribución puede llegar a ser entre 3% y 3,5% del PIB. En términos de empleo, la contribución global del sector provee más de empleos directos, tanto en tierra como en mar, lo que incluye a trabajadores de plantas de proceso, tripulantes de la flota industrial y más de pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores propiamente tales a lo largo de todo Chile. Es destacable que de estos más de pescadores, un 22% son mujeres. 1 Al igual como se observa en el mundo, en nuestro país la pesca ilegal no regulada o no reportada constituye un elemento de magnitud significativa que se debe abordar a fin de minimizarla. El daño que este tipo de pesca provoca en la confianza de los actores, y la pérdida de competitividad en los mercados, es enorme. Sin embargo, el principal daño es, nuevamente, a la sustentabilidad de los recursos. En la presente ponencia, se hace un análisis al procedimiento sancionatorio administrativo, civil y penal, que sancionan aquellas conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Los dos primeros procedimientos se encuentran regulados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en títulos diferentes; mientras que el procedimiento penal se encuentra regulado en el Código Procesal Penal. 1. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO En virtud del procedimiento sancionatorio administrativo, regulado en el Título IV ( De la Pesca Artesanal), artículos 55 O y siguientes de la LGPA, se sanciona al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca y al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, en los casos que se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 1 SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA & MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Propuesta Plan de Adaptación al Cambio Climático, Pesca y Acuicultura, Santiago, Chile, 2015, pp. 12 y 15.

8 a) Sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario; b) Desembarcar y no informar capturas o no dar cumplimiento al procedimiento de certificación; c) Efectuar descarte en contravención a las normas de la LGPA. d) Además, respecto del titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, se tipifica como infracción y se sanciona la conducta de efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita o sin contar con una licencia o permiso. Dichas conductas ilícitas ya se encontraban en la Ley N del año 2001, sin embargo, se innovó tanto el procedimiento como en materia de sanciones, a través de la Ley N del año 2013, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, sanciones administrativas más adecuadas en relación a la entidad de las infracciones, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado. Asimismo, se innovó al establecer un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no es substanciado a Nivel Central, sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción. Lo anterior implica que detectada la comisión de la infracción se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido proceso y el cual culmina con una resolución de absolución o condena del Director Regional del Servicio. Finalmente se establece que dicha Resolución, para efectos de su control jurisdiccional podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda cuya sentencia sólo podrá ser apelada ante la Corte Suprema, máximo tribunal del país. Es menester señalar que, a diferencia del procedimiento sancionatorio civil, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación. 2. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CIVIL El conocimiento de las demás infracciones a la LGPA, que no revisten carácter de delito, corresponde a los Tribunales Civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Dicho procedimiento se encuentra regulado en el Título IX ( Infracciones, Sanciones y Procedimientos), artículos 124 y siguientes de la LGPA.

9 Corresponde a un procedimiento sumario especial. Es sumario en el sentido de que corresponde a un procedimiento rápido y abreviado, a diferencia del juicio ordinario civil; y es especial, toda vez que se encuentra regulado en forma particular para las infracciones a la LGPA. En contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Civil de primera instancia, procede recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Y en contra de dicha sentencia, procede recurso de casación ante la Corte Suprema. 3. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PENAL De conformidad con el artículo 127 de la LGPA, el conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponde a los Juzgados de Garantía en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo. Dichos delito están contemplados en el Título X ( delitos especiales y Penalidades ) de la LGPA. Los Juzgados de Garantía son tribunales penales chilenos, creados a partir de la Reforma Procesal Penal del año Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados, siendo su competencia, en lo que esta materia concierne, asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, conocer y juzgar los delitos en procedimiento abreviado (en primera instancia) y la ejecución de las condenas criminales y las medidas de seguridad, y la resolución de las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. Es menester señalar que el procedimiento abreviado tiene lugar para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, y para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Todos aquellos delitos que no son conocidos en procedimiento abreviado, son de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunal colegiado encargado de conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia). Contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, procede recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, por causales específicas que contempla

10 el Código procesal Penal Chileno. Cabe señalar que el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, puede intervenir en el proceso penal en calidad de querellante. IV. EL CASO: HARINA DE PESCADO 1. ANTECEDENTES DEL CASO En el mes de septiembre del año 2015, producto de una auditoría efectuada a distintas plantas pesqueras de la Región del Biobío, en la zona sur de Chile, se detectaron más toneladas de harina de pescado sin acreditación de origen, distribuidas en bodegas ubicadas en las comunas de Coronel y Cabrero, Región de Bío - Bío y en la Comuna de de La Unión Región de Los Ríos. Este hallazgo, se constituyó como el más grande golpe efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ejercicio de su función fiscalizadora y la más grande incautación de productos pesqueros de la historia. Sin embargo, al analizarse las posibles faltas que pudiesen ser objeto de dichas infracciones, se detectó que la normativa pesquera resultaba totalmente insuficiente para cubrir la hipótesis descrita. En efecto, dentro de las hipótesis posibles de presentarse en este caso, procedían el almacenamiento, comercialización o procesamiento sin acreditación de origen. Pero atendida la eventual efectividad que pudiese lograrse en tribunales en orden a obtener un fallo condenatorio, se optó por presentar denuncia por comercialización sin acreditación de origen legal en contra de la empresa comercializadora de la Harina de Pescado. 2. INFRACCIÓN DENUNCIADA: Tal como se señaló precedentemente, la hipótesis de almacenamiento sin acreditar origen fue desechada, toda vez que la realidad pesquera indica que las entidades que prestan el servicio de bodegaje, no necesariamente forman parte de la cadena de pesca ilegal que se pretendía atacar en el presente caso. Por otra parte, aún cuando las claves de elaboración de los sacos de harinas identificaban a la empresa elaboradora del producto, no existiendo documentos que acreditaran la trazabilidad de dichos productos, no se podía establecer fehacientemente el acto del procesamiento por parte de dicha empresa. Atendido lo anterior, la alternativa de denunciar por comercialización sin acreditación de origen se erigió como la única viable, toda vez que se encontraba plenamente configurada, ya que la comercialización de harina de pescado tiene lugar mediante el almacenamiento en bodegas para su posterior

11 entrega a los compradores, como ocurrió en el presente caso, y se contaba con los elementos probatorios suficientes para poder acreditarla ante Tribunales. Esta infracción se configura mediante la conjugación de distintas normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a saber: - Artículo 65: Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. - Artículo 107: Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. - Artículo 116: A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (desde US $115 a US $ aprox.). 3. MULTA APLICABLE: Según se describió en el numeral precedente, la multa eventual a que podría condenarse a los infractores, es de una entidad absolutamente desproporcionada, tanto al daño efectuado a los recursos hidrobiológicos (debe tenerse presente que para la elaboración de las toneladas incautadas se requiere del procesamiento de toneladas aproximadamente de recursos hidrobiológicos) como al beneficio reportado por su comercialización. Así, la multa varía desde lo US$115 a US$ aproximadamente, cantidad que no aparece disuasiva ante una eventual reincidencia por parte de los infractores, no favoreciendo al cambio de conducta que la legislación pesquera y el rol del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tienen por finalidad.

12 4. VACÍOS LEGALES DETECTADOS Producto del análisis de este caso, se detectaron importantes vacíos en la legislación, vinculados a las conductas post captura dentro de la cadena de trazabilidad de los productos pesqueros. Así, cobró vital relevancia en primer término, tipificar en forma específica y no genérica este tipo de conductas. Tal como se ha descrito, la hipótesis infraccional contenida de la conjugación de los artículos 107 y 116 de la Ley del ramo, se erigían como la alternativa válida para conductas de baja entidad o impacto para la sustentabilidad de los recursos, toda vez que históricamente las conductas más gravosas y atentatorias en contra de los mismos se presentaban al momento de la captura o del desembarque. No fue sino hasta el mes de septiembre del año 2015, con la detección de las toneladas de harina de pescado sin acreditación de origen legal, que la falta de una tipificación específica, particular y con una sanción concordante con el daño efectuado a los recursos y los beneficios económicos obtenidos por los infractores, que se hizo patente esta circunstancia. De esta forma se pudo determinar que conductas tales como la comercialización, almacenamiento y transporte, se encontraban tipificadas sólo respecto de recursos en veda, bajo la talla mínima o extraídos en contravención a la cuota o que en relación a otras conductas, tenían una escasa o nula tipificación, debiendo sancionarse, de esta forma, por la causal genérica, ya descrita. 5. SOLUCIONES SURGIDAS A RAÍZ DE ESTE CASO: A través del Proyecto de Ley de Modernización N que Moderniza y Fortalece el Ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en actual tramitación en el Congreso Nacional, se vio la necesidad de incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura nuevas infracciones y sanciones en materia de pesca ilegal, con el objeto de persuadir de incurrir en conductas atentatorias contra el régimen de pesca, particularmente en el caso de las etapas de post captura que no tienen actualmente sanciones específicas, tales como: - Definición de pesca ilegal que incluye conductas de post captura. - Se crea el Registro de Comercializadores, tipificándose el ejercicio comercial sin estar inscrito en el mismo.

13 - Se crean infracciones para el procesamiento, elaboración, comercialización y almacenamiento que no acrediten origen legal distinguiendo dos situaciones: pesquería sin cuota y pesquería con cuota. - En el caso que estas conductas sean efectuadas respecto de pesquerías en estado de colapso o sobreexplotación, se elevan a categoría de delito. - Se establece la facultad del Sernapesca de establecer mediante resolución, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos, lo cual permitirá determinar las multas por las infracciones relativas a acreditación de origen, en base a los recursos utilizados para la obtención de los productos respectivos. - Se crea el delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal sancionado con penas corporales que comprende las siguientes conductas: El financiamiento, mando o dirección y planificación de conductas de pesca ilegal; El suministro de cualquier clase de vehículos, naves, aeronaves, etc. necesarios para realizar la faena pesquera y de recintos de cualquier naturaleza que sirva a los fines de la asociación ilícita; Si participan personas jurídicas, además se cancela la personalidad jurídica. 6. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS INCOADAS: Este hecho dio origen a siete denuncias de las cuales tres causas fueron declaradas absueltas y se encuentran actualmente con recurso de apelación en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción. La causa tramitada ante el Juzgado Civil de Cabrero, fue terminada mediante sentencia condenatoria, pero no dando lugar al comiso, motivo por el cual fue apelada en esta parte. Dos causas seguidas ante los Juzgados Civiles de Coronel, se encuentra en la etapa probatoria y en igual estado se encuentra la causa tramitada en el tribunal de La Unión.

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