TALLER DE PESCA ILEGAL, LEGISLACIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR PROCESOS SANCIONATORIOS EN EL PACÍFICO ESTE
|
|
- Elvira Peralta Díaz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 TALLER DE PESCA ILEGAL, LEGISLACIÓN Y PROCESOS SANCIONATORIOS EN EL PACÍFICO ESTE COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Lima, marzo de 2016
2 RESUMEN La presente ponencia analiza la pesca ilegal en aguas internacionales y nacionales, así como el procedimiento sancionatorio de tales conductas. El informe da cuenta de los convenios internacionales ratificados por Chile en la materia, así como las organizaciones a las cuales ha adherido, y las estrategias en la protección de los recursos hidrobiológicos, adoptadas por el marco normativo. A partir de la evidencia de un caso relevante en el país, se analiza el procedimiento sancionatorio civil y las lecciones que se extraen de dicho evento. Palabras clave: pesca ilegal; procedimiento sancionatorio.
3 I. PESCA ILEGAL EN AGUAS INTERNACIONALES Teniendo presente el interés en la conservación de los recursos pesqueros que se encuentran en su zona económica exclusiva, así como en el área de la alta mar adyacente, sumada a la creciente actividad de pesca no regulada de las poblaciones transzonales o las altamente migratorias, como también en las poblaciones de peces asociadas que se encuentran presente en la zona económica exclusiva, la República de Chile considera relevante, como Estado ribereño, acordar con los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su zona económica exclusiva, las medidas necesarias para la conservación en el alta mar de esas poblaciones o especies asociadas y así contribuir a desalentar la pesca ilegal, no regulada y no declarada. En este contexto, y para contribuir a ese objetivo, Chile se ha comprometido con los principales Acuerdos Internacionales, vinculantes y no vinculantes, sobre la materia, y coopera participando en los organismos Regionales e internacionales más importantes en la materia que se indican a continuación: 1. ACUERDOS SUSCRITOS Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - CONVEMAR 1982; Acuerdo de Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios - Acuerdo de Nueva York, 1985; Acuerdo de Cumplimiento para la Operación de los Buques de Pesca en la Alta Mar, FAO 1993; Código de Conducta para una Pesca Responsable, FAO 1998; Plan der Acción Internacional para prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada, FAO 2004; Medidas de Control por el Estado Rector del Puerto, FAO 2009 Directrices para la Evaluación del Estado de Pabellón, FAO ORGANISMOS INTERNACIONALES Y REGIONALES Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCAMLR; Organización Regional de Manejo Pesquero del Pacífico Sur SPRFMO; Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (Cooperante) Comisión Interamericana del Atún Tropical,(cooperante); Comisión Permanente del Pacífico Sur CPPS;
4 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la flora y fauna silvestre CITES; Comisión Ballenera Internacional CBI; Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles ACAP; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas CIT; Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) Memorándum de Entendimiento sobre Tiburones. 2009; Red Internacional de Información para el Monitoreo, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera, Chile TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Chile desde el año 1991 contempla en la Ley General de Pesca y Acuicultura (art.165) la facultad de prohibir el desembarque, abastecimiento y cualquier tipo de servicios directo o indirectos a embarcaciones a puertos de la República, cuando existan antecedentes que hagan presumir fundadamente que la actividad extractiva que realizan esas naves, afectan los recursos pesqueros nacionales o su explotación por naves nacionales en sus aguas jurisdiccionales. Para contribuir y promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por buques pesqueros que pescan en alta mar y combatir la pesca ilegal, Chile estableció en mayo de 2004 a través del Decreto Supremo Nº 123 y su modificación, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjeras que pescan en el alta mar adyacente y para las naves que apoyan a los barcos pesquero, los cuales efectúan recepción de las capturas de los pesqueros y le proporcionan suministro de combustible y provisiones. Entre los principales requisitos para hacer usos de los puertos de Chile, se pueden destacar: Identificación de la nave y su armador; Lugar y fecha de las últimas 4 recaladas; Acreditación del área de operación con uso de VMS; Autorización del estado del pabellón del barco que específica las especies a pescar y área de operación; Inspección del 100% de las recaladas, si se detecta acciones de pesca ilegal, las autoridades podrán dejar sin efecto la autorización de entrada y exigir la salida del puerto del barco; Las naves que apoyan en la logística, podrán hacer uso de los puertos de Chile solo si estos servicios fueron efectuados a buques pesqueros que cumplen con los requisitos antes enunciados.
5 A su vez, Chile contribuye a evitar el comercio internacional de pescado capturado mediante la pesca INDNR, requiriendo a las importaciones de recursos pesqueros y productos derivados de estos, la presentación de certificado de captura legal, el cual debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen. Igual exigencia es aplicable a los recursos y productos pesqueros exportado por Chile, siendo Sernapesca el organismo oficial de otorgar el certificado de captura legal. Por otro lado, la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 115, establece que las naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero y efectúen faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, serán sancionados con multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la multa se duplicará. A su vez, el mismo cuerpo legal señala que la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente. Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida. Por otra parte, el artículo 115 bis de la precitada ley, prohíbe a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de pesca sin nacionalidad, que no enarbolen pabellón, o en aquellas que se encuentren incluidas en listados que realizan pesca ilegal, elaborados por organizaciones competentes y avaladas por los Estados partes, o en virtud de tratados de los cuales Chile es parte, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada. La contravención a esta norma será sancionada con una multa de hasta 300 UTM para los capitanes y quienes se desempeñen como patrones de pesca, y hasta 50 UTM para los demás oficiales y miembros de la tripulación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo 4, del Título IX, de esta ley. Los listados indicados en el párrafo anterior, son publicados en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y producen sus efectos transcurridos diez días desde su publicación.
6 Las sanciones son impuestas por la Subsecretaría antes señalada, previa audiencia del interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y si existe reiteración de infracciones. II.- PESCA ILEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL En el ámbito de la operación de la flota industrial y artesanal nacional que opera en las aguas jurisdiccionales, la institucionalidad pesquera ha presentado una modificación en la Ley de General de Pesca y Acuicultura que permite reforzar la definición de pesca ilegal establecida en el Plan Internacional FAO 2004, incorporando lo siguientes preceptos: Actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones, nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.. El objetivo de esta definición, es resaltar que la pesca ilegal se configura cuando se da un incumplimiento a cualquiera de las medidas de administración pesquera establecida por la Autoridad, tanto en la fase extracción de captura o extracción, así como, en la transformación, transporte, almacenamiento y comercialización, de recurso o de productos,, considerando también sanciones ejemplarizadoras que contribuyan a desalentar los ilícitos detectados en toda la cadena de valor que se desarrolla entorno a la actividad pesquera de un recurso hidrobiológico. El modelo de fiscalización pesquera utilizado en Chile bajo el análisis de riesgo y perfiles de usuarios riesgosos, contempla la evaluación de toda la cadena de valor que se desarrolla en una determinada pesquería, aplicando el concepto de fiscalización integral que considera desde el diseño de la norma, su interpretación y difusión, la aplicación de inspecciones documentales y de terreno, respuesta a los incumplimientos detectados, gestión sancionatoria la que tiene por objetivo que sea oportuna y ejemplarizadora y que contribuya al cambio de comportamiento de los usuarios sectoriales. Las sanciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura son aplicadas y tramitadas a través de tribunales administrativos, tribunales civiles y 5 tipificaciones penales.
7 III.- PROCESOS SANCIONATORIOS La particular geografía de Chile, una franja larga y angosta con kilómetros lineales de costa, y kilómetros si consideramos las islas ligadas al continente, hacen que este sea un país donde la actividad costera y pesquera sea de fundamental importancia para casi todas las regiones del país. Son miles de chilenos los que participan y dependen de esta actividad económica ligada al mar y a sus costas. En efecto, actualmente el sector pesquero nacional representa el 1,8% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, considerando sólo el valor de la materia prima; al incorporar los productos elaborados esta contribución puede llegar a ser entre 3% y 3,5% del PIB. En términos de empleo, la contribución global del sector provee más de empleos directos, tanto en tierra como en mar, lo que incluye a trabajadores de plantas de proceso, tripulantes de la flota industrial y más de pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores propiamente tales a lo largo de todo Chile. Es destacable que de estos más de pescadores, un 22% son mujeres. 1 Al igual como se observa en el mundo, en nuestro país la pesca ilegal no regulada o no reportada constituye un elemento de magnitud significativa que se debe abordar a fin de minimizarla. El daño que este tipo de pesca provoca en la confianza de los actores, y la pérdida de competitividad en los mercados, es enorme. Sin embargo, el principal daño es, nuevamente, a la sustentabilidad de los recursos. En la presente ponencia, se hace un análisis al procedimiento sancionatorio administrativo, civil y penal, que sancionan aquellas conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Los dos primeros procedimientos se encuentran regulados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en títulos diferentes; mientras que el procedimiento penal se encuentra regulado en el Código Procesal Penal. 1. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO En virtud del procedimiento sancionatorio administrativo, regulado en el Título IV ( De la Pesca Artesanal), artículos 55 O y siguientes de la LGPA, se sanciona al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca y al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, en los casos que se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 1 SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA & MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Propuesta Plan de Adaptación al Cambio Climático, Pesca y Acuicultura, Santiago, Chile, 2015, pp. 12 y 15.
8 a) Sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario; b) Desembarcar y no informar capturas o no dar cumplimiento al procedimiento de certificación; c) Efectuar descarte en contravención a las normas de la LGPA. d) Además, respecto del titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, se tipifica como infracción y se sanciona la conducta de efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita o sin contar con una licencia o permiso. Dichas conductas ilícitas ya se encontraban en la Ley N del año 2001, sin embargo, se innovó tanto el procedimiento como en materia de sanciones, a través de la Ley N del año 2013, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, sanciones administrativas más adecuadas en relación a la entidad de las infracciones, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado. Asimismo, se innovó al establecer un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no es substanciado a Nivel Central, sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción. Lo anterior implica que detectada la comisión de la infracción se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido proceso y el cual culmina con una resolución de absolución o condena del Director Regional del Servicio. Finalmente se establece que dicha Resolución, para efectos de su control jurisdiccional podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda cuya sentencia sólo podrá ser apelada ante la Corte Suprema, máximo tribunal del país. Es menester señalar que, a diferencia del procedimiento sancionatorio civil, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación. 2. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CIVIL El conocimiento de las demás infracciones a la LGPA, que no revisten carácter de delito, corresponde a los Tribunales Civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Dicho procedimiento se encuentra regulado en el Título IX ( Infracciones, Sanciones y Procedimientos), artículos 124 y siguientes de la LGPA.
9 Corresponde a un procedimiento sumario especial. Es sumario en el sentido de que corresponde a un procedimiento rápido y abreviado, a diferencia del juicio ordinario civil; y es especial, toda vez que se encuentra regulado en forma particular para las infracciones a la LGPA. En contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Civil de primera instancia, procede recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Y en contra de dicha sentencia, procede recurso de casación ante la Corte Suprema. 3. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PENAL De conformidad con el artículo 127 de la LGPA, el conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponde a los Juzgados de Garantía en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo. Dichos delito están contemplados en el Título X ( delitos especiales y Penalidades ) de la LGPA. Los Juzgados de Garantía son tribunales penales chilenos, creados a partir de la Reforma Procesal Penal del año Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados, siendo su competencia, en lo que esta materia concierne, asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, conocer y juzgar los delitos en procedimiento abreviado (en primera instancia) y la ejecución de las condenas criminales y las medidas de seguridad, y la resolución de las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. Es menester señalar que el procedimiento abreviado tiene lugar para conocer y fallar los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, y para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Todos aquellos delitos que no son conocidos en procedimiento abreviado, son de competencia de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunal colegiado encargado de conocer y juzgar los crímenes y simples delitos en juicio oral y resolver todos los incidentes que en él se promuevan (en única instancia). Contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, procede recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, por causales específicas que contempla
10 el Código procesal Penal Chileno. Cabe señalar que el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, puede intervenir en el proceso penal en calidad de querellante. IV. EL CASO: HARINA DE PESCADO 1. ANTECEDENTES DEL CASO En el mes de septiembre del año 2015, producto de una auditoría efectuada a distintas plantas pesqueras de la Región del Biobío, en la zona sur de Chile, se detectaron más toneladas de harina de pescado sin acreditación de origen, distribuidas en bodegas ubicadas en las comunas de Coronel y Cabrero, Región de Bío - Bío y en la Comuna de de La Unión Región de Los Ríos. Este hallazgo, se constituyó como el más grande golpe efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el ejercicio de su función fiscalizadora y la más grande incautación de productos pesqueros de la historia. Sin embargo, al analizarse las posibles faltas que pudiesen ser objeto de dichas infracciones, se detectó que la normativa pesquera resultaba totalmente insuficiente para cubrir la hipótesis descrita. En efecto, dentro de las hipótesis posibles de presentarse en este caso, procedían el almacenamiento, comercialización o procesamiento sin acreditación de origen. Pero atendida la eventual efectividad que pudiese lograrse en tribunales en orden a obtener un fallo condenatorio, se optó por presentar denuncia por comercialización sin acreditación de origen legal en contra de la empresa comercializadora de la Harina de Pescado. 2. INFRACCIÓN DENUNCIADA: Tal como se señaló precedentemente, la hipótesis de almacenamiento sin acreditar origen fue desechada, toda vez que la realidad pesquera indica que las entidades que prestan el servicio de bodegaje, no necesariamente forman parte de la cadena de pesca ilegal que se pretendía atacar en el presente caso. Por otra parte, aún cuando las claves de elaboración de los sacos de harinas identificaban a la empresa elaboradora del producto, no existiendo documentos que acreditaran la trazabilidad de dichos productos, no se podía establecer fehacientemente el acto del procesamiento por parte de dicha empresa. Atendido lo anterior, la alternativa de denunciar por comercialización sin acreditación de origen se erigió como la única viable, toda vez que se encontraba plenamente configurada, ya que la comercialización de harina de pescado tiene lugar mediante el almacenamiento en bodegas para su posterior
11 entrega a los compradores, como ocurrió en el presente caso, y se contaba con los elementos probatorios suficientes para poder acreditarla ante Tribunales. Esta infracción se configura mediante la conjugación de distintas normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a saber: - Artículo 65: Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. - Artículo 107: Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. - Artículo 116: A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (desde US $115 a US $ aprox.). 3. MULTA APLICABLE: Según se describió en el numeral precedente, la multa eventual a que podría condenarse a los infractores, es de una entidad absolutamente desproporcionada, tanto al daño efectuado a los recursos hidrobiológicos (debe tenerse presente que para la elaboración de las toneladas incautadas se requiere del procesamiento de toneladas aproximadamente de recursos hidrobiológicos) como al beneficio reportado por su comercialización. Así, la multa varía desde lo US$115 a US$ aproximadamente, cantidad que no aparece disuasiva ante una eventual reincidencia por parte de los infractores, no favoreciendo al cambio de conducta que la legislación pesquera y el rol del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tienen por finalidad.
12 4. VACÍOS LEGALES DETECTADOS Producto del análisis de este caso, se detectaron importantes vacíos en la legislación, vinculados a las conductas post captura dentro de la cadena de trazabilidad de los productos pesqueros. Así, cobró vital relevancia en primer término, tipificar en forma específica y no genérica este tipo de conductas. Tal como se ha descrito, la hipótesis infraccional contenida de la conjugación de los artículos 107 y 116 de la Ley del ramo, se erigían como la alternativa válida para conductas de baja entidad o impacto para la sustentabilidad de los recursos, toda vez que históricamente las conductas más gravosas y atentatorias en contra de los mismos se presentaban al momento de la captura o del desembarque. No fue sino hasta el mes de septiembre del año 2015, con la detección de las toneladas de harina de pescado sin acreditación de origen legal, que la falta de una tipificación específica, particular y con una sanción concordante con el daño efectuado a los recursos y los beneficios económicos obtenidos por los infractores, que se hizo patente esta circunstancia. De esta forma se pudo determinar que conductas tales como la comercialización, almacenamiento y transporte, se encontraban tipificadas sólo respecto de recursos en veda, bajo la talla mínima o extraídos en contravención a la cuota o que en relación a otras conductas, tenían una escasa o nula tipificación, debiendo sancionarse, de esta forma, por la causal genérica, ya descrita. 5. SOLUCIONES SURGIDAS A RAÍZ DE ESTE CASO: A través del Proyecto de Ley de Modernización N que Moderniza y Fortalece el Ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en actual tramitación en el Congreso Nacional, se vio la necesidad de incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura nuevas infracciones y sanciones en materia de pesca ilegal, con el objeto de persuadir de incurrir en conductas atentatorias contra el régimen de pesca, particularmente en el caso de las etapas de post captura que no tienen actualmente sanciones específicas, tales como: - Definición de pesca ilegal que incluye conductas de post captura. - Se crea el Registro de Comercializadores, tipificándose el ejercicio comercial sin estar inscrito en el mismo.
13 - Se crean infracciones para el procesamiento, elaboración, comercialización y almacenamiento que no acrediten origen legal distinguiendo dos situaciones: pesquería sin cuota y pesquería con cuota. - En el caso que estas conductas sean efectuadas respecto de pesquerías en estado de colapso o sobreexplotación, se elevan a categoría de delito. - Se establece la facultad del Sernapesca de establecer mediante resolución, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos, lo cual permitirá determinar las multas por las infracciones relativas a acreditación de origen, en base a los recursos utilizados para la obtención de los productos respectivos. - Se crea el delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal sancionado con penas corporales que comprende las siguientes conductas: El financiamiento, mando o dirección y planificación de conductas de pesca ilegal; El suministro de cualquier clase de vehículos, naves, aeronaves, etc. necesarios para realizar la faena pesquera y de recintos de cualquier naturaleza que sirva a los fines de la asociación ilícita; Si participan personas jurídicas, además se cancela la personalidad jurídica. 6. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS INCOADAS: Este hecho dio origen a siete denuncias de las cuales tres causas fueron declaradas absueltas y se encuentran actualmente con recurso de apelación en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción. La causa tramitada ante el Juzgado Civil de Cabrero, fue terminada mediante sentencia condenatoria, pero no dando lugar al comiso, motivo por el cual fue apelada en esta parte. Dos causas seguidas ante los Juzgados Civiles de Coronel, se encuentra en la etapa probatoria y en igual estado se encuentra la causa tramitada en el tribunal de La Unión.
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017
ASPECTOS JURÍDICOS LEGISLACIÓN PESQUERA CHILENA MARÍA GABRIELA ILABACA TOLEDO SUBDIRECTORA JURÍDICA JULIO 2017 I. NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA POR CHILE El Estado de Chile ha suscrito y apoyado diferentes
Más detallesDERECHO PESQUERO DER 231
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO DERECHO PESQUERO DER 231 1.- Número de créditos que otorga 2 Créditos. 2.- Requisitos Tener aprobado Derecho Administrativo
Más detallesLicda. Elia Iglesias Abogada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) República de Panamá Taller sobre Pesca Ilegal Legislación y
Licda. Elia Iglesias Abogada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) República de Panamá Taller sobre Pesca Ilegal Legislación y Procesos Sancionatorios en el Pacífico Este Organismos
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
Más detallesFiscalización de compromisos ambientales
N 25 Diciembre 2011 Fiscalización de compromisos ambientales Una nueva tarea para la Superintendencia de Medio Ambiente Por: Tamara Llanos, Ingeniero de Proyectos Jorge Araya, Gerente de Proyectos En marzo
Más detallesServicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo www.sernapesca.cl Misión: Fiscalizar el cumplimiento de las normas pesqueras y de acuicultura, proveer servicios para facilitar su correcta ejecución y realizar
Más detallesDECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS
DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con
Más detallesPrograma Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas
Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA Definición de una Pesquería: Pesca Artesanal: Es la actividad productiva
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesPublicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua
LEY N o. 923, Aprobada el 1 de Marzo del 2016 Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del 2016 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República
Más detallesDESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesCURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Más detallesRECOMENDACIONES CONFERENCIA DEL LDAC SOBRE DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA PCP LAS PALMAS, Septiembre Consideraciones generales
RECOMENDACIONES CONFERENCIA DEL LDAC SOBRE DIMENSIÓN EXTERIOR DE LA PCP LAS PALMAS, 16-17 Septiembre 2015 Consideraciones generales 1. Reconocemos los avances alcanzados en las últimas reformas de la dimensión
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería
Más detallesCOLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA
15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detallesCUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?
Más detallesLA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA
Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detalles1 08/01/ /01/2013
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesChileProveedores: Herramienta para Aumentar la Eficiencia en la Gestión de Compras Públicas
ChileProveedores: Herramienta para Aumentar la Eficiencia en la Gestión de Compras Públicas Cómo se relacionan ambos sistemas? 1 Bases y Licitaciones Bases Administrativas: Verificar Habilidades Normativas
Más detallesRESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278
RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesDictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas
Dictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas Objetivos de la CITES 2 Velar por que no se someta o se siga sometiendo a una explotación no sostenible a ninguna especie de fauna o flora silvestres
Más detallesINFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
Más detallesREPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL TALLER PARA FISCALES RESPECTO DE LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL TRÁFICO ILICITO
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
Procedimiento: Elaborar el Ordenamiento de Prestaciones para el Personal Código: A00-PR-0 Objetivo(s): Establecer el procedimiento. Los formatos, la base de datos el padrón de los trabajadores y familiares
Más detallesEl Registro de Proveedores como herramienta para facilitar la Gestión de las Compras Públicas. Antonio Pérez Careaga ChileProveedores
El Registro de Proveedores como herramienta para facilitar la Gestión de las Compras Públicas Antonio Pérez Careaga ChileProveedores Agenda Qué es ChileProveedores? Funciones del Registro Por qué usar
Más detallesTALLER SISTEMAS DE ESTADITICAS PESQUERAS Y ACUICOLAS COMPARTIENDO EXPERIENCIAS Y BUSCANDO
TALLER SISTEMAS DE ESTADITICAS PESQUERAS Y ACUICOLAS COMPARTIENDO EXPERIENCIAS Y BUSCANDO SOLUCIONES SISTEMA DE INFORMACION PESQUERA Y ACUICOLA - CHILE Alejandro Covarrubias Pérez Ingeniero Pesquero Asuntos
Más detallesTransporte Internacional de. Santiago Cembrano Director General Secretaría General de la CAN
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera Santiago Cembrano Director General Secretaría General de la CAN Objetivo La Decisión 399 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, tiene
Más detallesBUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Más detallesDECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016 Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización provisional y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesRelación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas
El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesCompilación Normativa Política Desarrollo Rural
Compilación Normativa Política Desarrollo Rural 2014 2020 Subdirección General de Programación y Coordinación DGDRPF 15 de enero de 2015 1 Mayo 2014 INDICE LEGISLACIÓN COMUNITARIA... 3 MARCO ESTRATÉGICO
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detallesLIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR (LMCA)
LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR (LMCA) Jorge Chocair Santibáñez Subsecretario de Pesca Santiago, 26 de Mayo de 2009 Porqué la Medida de Límite Máximo de Captura? La Ley General de Pesca y Acuicultura
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesFRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema
Más detallesREPÚBLlCA DE COLOMBIA ~ ~ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO ( )
REPÚBLlCA DE COLOMBIA ~ ~ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO ( ) "Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo
Más detallesCONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES
El Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de la Judicatura Sonorense, con fundamento en el artículo 100 fracción III, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Más detallesREGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento
Más detallesGOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE
Más detallesExpte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA
Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más
Más detallesEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES
EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES INDICADORES PARA LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN LA VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CITES: 2008-2013 LAS METAS ESTRATÉGICAS
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detalles"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:
-LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Más detallesDirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISOS DE OPERACIONES AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA La Autoridad Maritima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias, reglamenta el Ingreso de Personas
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesDISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE LOS MISMOS CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL TRANSPORTE Y DE LAS ACTIVIDADES
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesRESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesLA PESCA RECREATIVA SIN CUOTA PARA PESCAR ATÚN ROJO
LA PESCA RECREATIVA SIN CUOTA PARA PESCAR ATÚN ROJO LAS CAPTURAS DE LA PESCA RECREATIVA HAN SIDO DECLARADAS ESTOS 3 ÚLTIMOS AÑOS COMO PESCA ACCIDENTAL, CON ANTERIORIDAD LO HABÍA SIDO COMO PESCA RECREATIVA
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detallesEstado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea
Estado de la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas bajo la influencia del proyecto Camisea EL SERNANP El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un organismo público
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesConfederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH 23 de junio 2014
Situación Previsional de la Pesca Artesanal Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH 23 de junio 2014 Pesca Artesanal en Chile 91.395 personas al 31 de diciembre de 2013 12.662
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer
Más detallesTTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados
Más detalles2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesCRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES
Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado
Más detallesCapítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas
Más detallesInstrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona
Más detallesCONSEJO EJECUTIVO RESUMEN EJECUTIVO EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
CONSEJO EJECUTIVO EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 MEJORA DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL RESUMEN EJECUTIVO 2014 PROGRAMA PRESUPUESTAL
Más detallesLEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD
LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,
Más detallesAUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera
Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA
Más detallesAdaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud
Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud Página 3 de 11 ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO 3. CAMPO DE APLICACIÓN 4. DEFINICIONES 5. LEGISLACIÓN Y NORMAS DE CONSULTA 6. DESARROLLO
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesDiv. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE
Más detallesComtrade está convencido de que los valores que enaltecen nuestro trabajo son:
Quiénes somos? Somos una empresa 100% mexicana dedicada a la creación de oferta y demanda de bienes y servicios así también, la búsqueda de materias primas o productos terminados, que permiten a las empresas
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesSISTEMA DE MONITOREO SATELITAL. Subdirección de Pesquerías Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Subdirección de Pesquerías Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Historia de la implementación de VMS - Chile En 1991 el Servicio se propuso estudiar la posibilidad de implementar un sistema que permitiera
Más detallesREGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA
REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS María Lina Rita Arcienega Quiroga Directora
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
Más detalles