JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA LIC. ARTURO MORALES SILVA. Ordinario Civil Nulidad de Contrato,
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- Julia Pérez Correa
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1 Número de expediente Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MATEHUALA Naturaleza del juicio 406/09. Civil LIC. ARTURO MORALES SILVA. Objeto de la litis Ordinario Civil Nulidad de Contrato, Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 28/04/10 06/07/10 1
2 Por lo antes expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 80, 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta y la personalidad de la parte actora quedó acreditada. TERCERO.- Resultó improcedente la acción de nulidad del contrato verbal de compraventa de fecha *****, intentada por la parte actora *****, y en consecuencia las prestaciones accesorias. CUARTO.- Se absuelve al demandado *****, de las prestación que en el presente juicio se le reclaman; en el entendido de que ello es como consecuencia de la improcedencia de la acción que nos ocupa, con independencia de la o las acciones que puedan ejercitarse en su contra. QUINTO.- Al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses, se condena a la parte actora, al pago de costas y gastos que se hayan originado con la tramitación del presente juicio. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. 167/10. Familiar Divorcio Por Mutuo 09/06/10 13/07/10 506/09. Familiar Diovrcio Necesario. 29/06/10 13/07/10 2
3 Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora *****, así como del demandado ***** quedó plenamente justificada, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los CC. ***** y *****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Villa de La Paz, S.L.P., para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número *****, a fojas *****, de fecha *****, levantada por el Oficial Primero del Registro Civil de Villa de la Paz, S.L.P., ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil de San Luis Potosí, tiene su domicilio fuera de este Distrito Judicial, gírese atento exhorto al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil de San Luis Potosí, haciéndole saber la presente determinación. SEXTO.- En relación a la situación de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, que ambos progenitores, deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir con el derecho de convivencia con sus hijos. SÉPTIMO.- Se otorga la custodia definitiva de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, a su madre la C. *****, con los derechos y obligaciones que ello implica. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas por virtud de no existir cónyuge culpable atendiendo a la causa invocada. 3 NOVENO.- Notifíquese personalmente.
4 183/09. Civil Otorgamiento de Escrituras. 20/04/10 13/07/10 4
5 Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 78 Fracción III, 80, 81, 83, 84 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente negocio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil seguida por la parte actora es la correcta. TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad para comparecer a este Juicio; mientras que el demandado no compareció a juicio, siguiéndose en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se condena al demandado *****, por el otorgamiento ante Notario Público de la escritura correspondiente al Contrato de Compra Venta, que con fecha *****, celebró en su carácter de vendedor y *****, en su calidad de comprador, de una fracción del inmueble denominado ***** ubicado al Oriente de ***** S.L.P. y que se encuentra localizado con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: *****, y colinda actualmente metros partiendo de poniente a oriente ***** metros con ***** y en el mismo sentido de poniente a oriente ***** metros con ***** ; AL SUR: ***** metros y colinda con el vendedor hoy *****; AL ORIENTE: **** metros y linda con arroyo denominado ***** ; AL PONIENTE: cinco rectas que partiendo de norte a sur, la primera mide ***** metros y colinda con propiedad de *****, la segunda que partiendo de poniente a oriente mide ***** metros y colinda con *****, la tercera que partiendo de norte a sur mide ***** metros y linda con ******, la cuarta que partiendo de oriente a poniente mide *****metros y linda con ***** y la quinta que partiendo de norte a sur mide***** metros y linda con *****. Del cual el precio pactado fue por la cantidad de ***** apercibido legalmente que en caso de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía, haciéndolo responsable en todo caso de la evicción y saneamiento. QUINTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del presente Juicio, previa su regulación en etapa de ejecución de sentencia. SEXTO.- Se concede al demandado, el término improrrogable de 5 cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para dar cumplimiento con las prestaciones a que fue condenado en la presente resolución. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, y al demandado por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Sol de San Luis, lo anterior de conformidad por lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles. 5
6 169/01. Civil Ejecutivo Mercantil 28/05/10 14/07/10 Por lo anteriormente expuesto y fundado, y además con apoyo en los artículos 1321, 1323, 1324, 1325 y demás relativos del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Por la causas expuestas en el considerando único de la presente resolución, resultó improcedente entrar al estudio del remate en primera almoneda, no siendo posible jurídicamente declarar su aprobación y por ende la adjudicación de que se trata. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la celebración de la primera almoneda, toda vez que no fue preparada en forma legal la venta del inmueble objeto del remate. TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos del ejecutante, para que los haga valer en su oportunidad. CUARTO.- Notifíquese personalmente. 010/10. Civil Ejecutivo Mercantil. 21/06/10 14/07/10 6
7 Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1330, 1407 y 1410 del Código de Comercio en Vigor, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil en que se ventiló fue la idónea. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad, en atención a lo dispuesto por el artículo 1056 del Código de Comercio en Vigor, por su parte el demandado no compareció a juicio siguiéndose en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora Licenciados *****, ***** y ******, Endosatarios en Procuración de *****, probaron su Acción Cambiaria Directa; por su parte, el demandado *****, no dio contestación a la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA AL DEMANDADO, *****, a pagar a la parte actora la cantidad de $***** como suerte principal. SEXTO.- Asimismo, se condena al demandado a pagar los intereses moratorios, a razón del 08% ocho por ciento mensual, sobre la suerte principal del documento base de la acción, desde el día en que se incurrió en mora y hasta el día en que se efectúe el pago del mismo. SEPTIMO.- Por otro lado, se condena al demandado *****, al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del presente juicio, previa su regulación. OCTAVO.- En consecuencia se concede al demandado *****, el término improrrogable de 3 tres días, contados a partir Formato de aprobado la fecha por el Comité en que de Información cause ejecutoria del Poder Judicial esta del resolución, Estado, en sesión para de fecha hacer 19 de el noviembre pago a de la parte actora la cantidad a que ha sido 7 condenado, apercibido que en caso de no hacerlo se hará transe y remate de los bienes que en su momento se lleguen a embargar Potosí, en especial y, con los nombres su producto, de las partes al en los pago puntos de resolutivos. las prestaciones reclamadas por la parte actora. NOVENO.- Notifíquese personalmente.
8 207/09. Familiar Divorcio Necesario. 07/05/10 15/07/10 8
9 Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora *****, quedó plenamente justificada, por su parte al demandado se le acusó la correspondiente rebeldía. CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los C. ***** y *****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de la Ciudad de Cedral S.L.P., para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número *****, de fecha *****; ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil, así como el Oficial Primero del Registro Civil de Cedral, S.L.P. tienen su domicilio fuera de este Distrito Judicial, gírense atento exhorto y despacho, al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. Y al Juez Menor de Cedral S.L.P., respectivamente, a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, giren los oficios correspondientes al Director del Registro Civil y al Oficial Primero del Registro Civil de Cedral, S.L.P., haciéndoles saber la presente determinación. SEXTO.- En relación a la situación de los menores ***** y *****ambos de apellidos *****, que ambos progenitores deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir con el derecho de convivencia con sus hijos. SÉPTIMO.- Se otorga la custodia definitiva de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, a su madre la C. *****, con los derechos y obligaciones que ello implica. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas por virtud de no existir cónyuge culpable atendiendo a la causa invocada. NOVENO.- Notifíquese personalmente. 9
10 333/09. Civil Ejecutivo Mercantil 04/05/10 16/07/10 1
11 Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1330, 1407 y 1410 del Código de Comercio en Vigor, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil en que se ventiló fue la idónea. TERCERO.- La parte actora ***** acreditó su personalidad, por su parte el demandado ***** no compareció a juicio siguiéndose en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora *****, quien compareció por sus propios derechos, probó su Acción Cambiaria Directa; por su parte, el demandado *****, no dio contestación a la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA AL DEMANDADO, *****, a pagar a la parte actora la cantidad de *****, por concepto de suerte principal. SEXTO.- Asimismo, se condena al demandado a pagar los intereses moratorios, a razón del 06% seis por ciento mensual, sobre la suerte principal, desde el día en que se incurrió en mora y hasta el día en que se efectúe el pago del mismo, lo anterior por así haberse pactado en el documento base de la acción, tal y como lo establece el artículo 362 del Código de Comercio; sin que sea el caso condenar por el momento a la cantidad líquida que reclama la parte actora por este concepto, toda vez que no realizó el desglose respectivo; en consecuencia, ello deberá realizarse en liquidación de sentencia. SEPTIMO.- Por otro lado, se condena al demandado al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del presente juicio, previa su regulación. OCTAVO.- En consecuencia se concede al demandado *****, el término improrrogable de 3 tres días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, para hacer el pago a la parte actora la cantidad a que ha sido condenado, apercibido que en caso de no hacerlo se hará transe y remate de los bienes embargados y, con su producto, al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora. NOVENO.- Notifíquese personalmente. 1
12 151/10. Familiar Divorcio Por Mutuo 15/06/10 22/07/10 1
13 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***** y *****. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***** y *****. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido 1 un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se declaró aprobado en sus términos el convenio presentado por las partes en sus términos signado el *****, así como la aclaración que se realizó al mismo mediante escrito recibido en este Juzgado el día ***** ; sin embargo, respecto a la cláusula segunda y la aclaración que se hizo a la misma, se aprueba el 10% diez por ciento que aumentará anualmente a la cantidad que el cónyuge proporcionará por concepto de alimentos, lo cual podrá ser modificado a solicitud de cualquiera de las partes cuando cambien las circunstancias, lo anterior atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 154 del Código Familiar. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 534 del Código Familiar y 561 de la Ley Adjetiva Civil; por lo que gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio asentada bajo Formato el aprobado número por ***** el Comité, de a fojas Información S/N, del del Poder año Judicial ***** del Estado,, expedida en sesión por de fecha el Oficial 19 de noviembre Segundo de del Registro Civil de esta Ciudad, ahora bien, 1 tomando Nota.- Deberán en omitirse consideración los datos personales que el señalados Director en del artículo Registro 3o. Fracción Civil, tiene XV, de su la Ley domicilio de Transparencia fuera de y Acceso esta ciudad, a la Información gírense Pública atento del Estado exhorto de San al Luis Juez de lo Potosí, familiar en especial en turno los nombres de de la las Ciudad partes en de los San puntos Luis resolutivos. Potosí, S.L.P., a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil en el Estado, haciéndole saber la presente determinación. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
14 412/07. Familiar Sucesorio Intestamentario 02/07/10 22/07/10 Así las cosas, y atendiendo a que el C. *****, es el único y universal heredero, LO PROCEDENTE ES ADJUDICAR a favor de *****, la parte alícuota que le correspondió a la autora de la sucesión *****, del bien inmueble consistente en el predio rústico que se encuentra ubicado al poniente de esta Ciudad en los límites de la colonia ***** de esta Ciudad, antes ***** de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ***** metros y linda con camino a *****, propiedad de ***** y sucesores de *****; AL SUR: ***** metros y linda con propiedad del vendedor; AL ORIENTE: ***** metros y ***** metros y linda con propiedad de *****, ***** y ***** ; y, al PONIENTE: ***** metros y linda con propiedad de *****. Ahora bien, es de advertirse que en la citada escritura no aparece que la parte alícuota que le correspondió a la autora de la sucesión, sea en los términos que señala el albacea, por lo tanto, esta división deberá de hacerse valer en la vía y forma que corresponda. Por lo que deberá de tomarse en consideración que son cinco las personas que aparecen como copropietarias del citado inmueble, asimismo, deberá de tomarse en consideración la partición que existe del citado inmueble a favor de los copropietarios ***** y de *****, en la forma y términos en que en el mismo se indica. Inmueble que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta ciudad bajo la inscripción número ***** del tomo ***** de escrituras de fecha *****. Mismo que se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción numero 579 quinientos setenta y nueve, del tomo 103, de fecha 24 de Julio de Gírese atento oficio, anexando las copias certificadas de las constancias necesarias al Notario Público a elección del heredero, para que proceda a su protocolización y expedición de la hijuela de propiedad correspondiente. Notifíquese personalmente. 349/09. Familiar Divorcio Necesario 09/06/10 22/07/10 1
15 Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora *****, así como de la demandada *****, quedó plenamente justificada. CUARTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los CC. ***** y *****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO. -Gírese atento oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de la Ciudad de Cedral S.L.P., para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número *****, de fecha ***** (sic); ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil, así como el Oficial Primero del Registro Civil de Cedral, S.L.P. tienen su domicilio fuera de este Distrito Judicial, gírense atento exhorto y despacho, al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. y al Juez Menor de Cedral S.L.P., respectivamente, a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, giren los oficios correspondientes al Director del Registro Civil y al Oficial Primero del Registro Civil de Cedral, S.L.P., haciéndoles saber la presente determinación. SEXTO.- No se hace especial condenación en costas por virtud de no existir cónyuge culpable atendiendo a la causa invocada. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. 1
16 534/08. Familiar Divorcio Necesario 28/06/10 26/07/10 1
17 Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora *****, quedo acreditada. CUARTO.- La parte actora acreditó todos y cada uno de los elementos constitutivos de la acción de Divorcio Necesario por la causal de separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a ***** y *****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Gírese oficio al Director del Registro Civil de la Ciudad Capital del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que realicen las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio número ****, a fojas ***** (sic), levantada por el Oficial Primeo del Registro Civil de esta Localidad; ahora bien, tomando en consideración que el Director del Registro Civil tiene su domicilio fuera de este Distrito Judicial, gírese atento exhorto al Juez de lo familiar en turno de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire el oficio correspondiente al Director del Registro Civil, haciendo saber la presente determinación. SEPTIMO.- En relación a la situación de los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, que ambos progenitores, deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir con el derecho de convivencia con sus hijos. OCTAVO.- Se otorga la custodia definitiva de los menores ***** y *****ambos de apellidos *****, a su madre la C. *****, con los derechos y obligaciones que ello implica NOVENO.- No se hace especial condenación en costas por virtud de no existir cónyuge culpable atendiendo a la causa invocada. 1 DECIMO.- Notifíquese personalmente.
18 258/06. Familiar Sucesorio Intestamentario 07/07/10 26/07/10 1
19 Ahora bien, del proyecto de partición que obra en autos, la promovente solicito que se adjudicara a nombre de los C.C *****, *****, ****, *****, *****, *****, *****, *****, e *****, todos de apellidos *****, en mancomún, proindiviso y por partes iguales la parte alícuota de la porción de terreno que le resta a la propiedad y puesto que con la documental publica,(foja ) consistente en la escritura de propiedad, se corroboro, que el bien inmueble precisado en líneas anteriores, fue propiedad de la autora de la sucesión, por lo que así las cosas, y atendiendo a que *****, *****, *****,*****, *****, *****, *****, *****, e *****, todos de apellidos *****, son los únicos y universales herederos, LO PROCEDENTE ES ADJUDICAR, a *****, *****, *****, *****, *****, *****,*****, *****, e ***** todos de apellidos *****, la parte alicuota del inmueble que le correspondió a la autora de la sucesión y que constituye el caudal hereditario, consistente en predio rustico denominado *****, y/o municipio de Matehuala San Luis Potosi,, el cual se encuentra registrado en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción número 19 diecinueve, del tomo numero 56 cincuenta y seis de escrituras Públicas, de fecha 01 primero de Septiembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco, y que en la actualidad se divide en 02 dos porciones por haberse cruzado un camino vecinal con las siguientes medidas y colindancias: PORCION PRIMERA AL NORTE.- Tres líneas rectas que sucesivamente miden, la primera de Poniente a Oriente doscientos un metros, la segunda de norte a sur sesenta y dos metros cincuenta centímetros, la tercera de Poniente a Oriente mide trescientos treinta y un metros y linda con ejido San Rafael. AL SUR.- Una línea quebrada compuesta de 07 siete líneas rectas que sucesivamente miden la primera de Poniente a Oriente ***** metros, la segunda, de Sur a Norte mide ***** metros, La Tercera de Poniente a Oriente mide ***** metros, la cuarta mide de norte a Sur mide ***** metros, la quinta de poniente a Oriente mide *****metros, la sexta de Sur a Norte, mide ***** metros y la séptima de Poniente a Oriente mide **** metros y linda con calle sin nombre y propiedad de los señores *****, ***** y *****; AL ORIENTE.- ***** metros ***** centímetros y linda con propiedad del señor *****;AL PONIENTE.- ***** metros y linda con propiedad de los señores ***** y *****. PORCION SEGUNDA Al norte.- Una línea quebrada compuesta de cinco líneas rectas que sucesivamente miden, la primera de poniente a Oriente ***** metros, la segunda de norte a sur mide ***** metros, la tercera de poniente a oriente mide Formato ***** aprobado por metros, el Comité ***** de Información centímetros, del Poder Judicial la del cuarta Estado, en mide sesión de de fecha sur 19 de a noviembre norte ***** de metros, la quinta de Poniente a 1 Oriente Nota.- Deberán mide omitirse ***** los datos metros personales señalados y linda en el con artículo calle 3o. Fracción sin nombre XV, de la Ley y de propiedad Transparencia y de*****; Acceso a la Información AL SUR.- Pública una del Estado línea de San quebrada Luis compuesta Potosí, en especial de los nombres 07 siete de las líneas partes en rectas los puntos que resolutivos. sucesivamente miden la primera de poniente a Oriente ***** metros, la segunda de norte a sur ***** metros y la tercera de Poniente a Oriente mide ***** metros, la cuarta de norte a sur mide***** metros, la quinta mide de poniente a Oriente ***** metros, la sexta de sur a norte mide ***** metros, la septima de poniente a Oriente ***** metros y linda con camino a la ***** actualmente propiedad del
20 348/09. Familiar Sucesorio Intestamentario 01/07/10 27/07/10 2
21 Así las cosas, y atendiendo a que el C. *****, es el único y universal heredero, LO PROCEDENTE ES ADJUDICAR a su favor los siguientes inmuebles: 1.- La parte alícuota del inmueble marcado con el lote número ***** de la manzana *****, ubicado en la calle ***** actualmente número *****, de la Colonia General *****, de Escobedo, Nuevo León, de las siguientes medidas y Colindancias: AL NORTE: ***** metros y linda con calle *****; AL SUR: ***** metros ***** centímetros y linda con lote número *****; AL ORIENTE: ***** metros y linda con General *****; AL PONIENTE: ***** metros y linda lote número *****. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción numero ***** a fojas *****, del tomo ***** de Escrituras Públicas, de fecha *****. 2.- La parte alícuota del inmueble marcado con el lote número *****, ubicado en la calle ***** actualmente número *****, de la Colonia ***** Escobedo, Nuevo León, de las siguientes medidas y Colindancias: AL NORTE: ***** diez metros y linda con calle *****; AL SUR: *****metros ***** centímetros y linda con lote número ***** AL ORIENTE: ***** metros y linda con ; AL PONIENTE: ***** metros y linda lote número **** * Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Monterrey Nuevo León, bajo la inscripción número ***** vol. *****, libro *****, sección propiedad, de fecha *****. 3.- El inmueble ubicado en *****, Municipio de S.L.P., de las siguientes medida y colindancias: AL NORTE: Una línea quebrada compuesta de 2 dos líneas rectas que sucesivamente miden. La primera de Oriente a Poniente metros ***** centímetros, y la segunda de Norte a Sur ***** metros ***** centímetros y linda con Ejido de ***** Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, AL SUR: Una línea quebrada compuesta de 3 tres líneas rectas que sucesivamente miden: la primera de Poniente a Oriente ***** metros ***** centímetros la segunda de Norte a Sur ***** y ***** centímetros y la tercera de Poniente a Oriente ***** metros ***** centímetros y linda con propiedad de los señores ***** y *****; AL ORIENTE: ***** metros *****centímetros y linda con; AL PONIENTE: treinta y cinco metros treinta centímetros y linda con Ejido *****, Municipio de Matehuala, S.L.P. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, bajo la inscripción numero ***** a fojas *****, del tomo ***** de Escrituras Públicas, de fecha *****. En el entendido de que el primero y segundo de los inmuebles se adjudica la parte alícuota del inmueble de referencia, conformando ambas partes la totalidad del mismo, lo anterior toda vez que la autora de la sucesión que nos ocupa, era copropietaria con *****; posteriormente, la autora de esta sucesión, adquiere mediante juicio sucesorio intestamentario a bienes de su copropietario antes referido, la parte alícuota que le correspondía a éste, por lo tanto, son distintas las inscripciones en la que se encuentra registradas las partes del citado inmueble que le correspondieron a la 2 autora de la sucesión ***** y/*****. Nota.- Deberán Gírese omitirse atento los datos oficio, personales anexando señalados en las el artículo copias 3o. certificadas Fracción XV, de de la Ley las de constancias Transparencia y Acceso necesarias a la Información al Notario Pública Público del Estado a de elección San Luis del heredero para que proceda a su protocolización y expedición de la hijuela de propiedad correspondiente. Notifíquese personalmente.
22 156/06. Familiar Sucesorio Intestamentario 20/07/10 30/07/10 Así las cosas, y atendiendo a que la C. *****, es la única y universal heredera, LO PROCEDENTE ES ADJUDICAR a *****, el inmueble ubicado en calle Independencia número ***** Sur de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: ***** metros con *****centímetros y linda con propiedad de los señores ***** y *****; AL SUR: Mide en línea quebrada compuesta de tres rectas que partiendo de Poniente a Oriente ***** metros ***** centímetros, de Norte a Sur ***** metros ***** centímetros y de Poniente a Oriente **** metros y linda en las ***** líneas con la señora ***** y en la última línea con propiedad del señor *****; AL ORIENTE: ***** metros ***** centímetros y linda con propiedad de *****; AL PONIENTE: Que es su frente mide ***** metros doce centímetros y linda con calle Independencia, con una superficie de ***** M2. El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y comercio de esta Ciudad bajo la inscripción numero **** *, a folios ***** fte. y vta. (sic) del tomo *****, de fecha *****. Gírese atento oficio, anexando las copias certificadas de las constancias necesarias al Notario Público a elección de la heredera, para que proceda a su protocolización y expedición de la hijuela de propiedad correspondiente. Notifíquese personalmente. Fecha de elaboración: Validó: LIC. ZORAIMA HOYUELA ALVIZU. Fecha de elaboración: 10/08/
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