SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 2/2016
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- Luis Sánchez Carmona
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1 SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 2/2016 Saltillo, Coahuila; a (31) treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis (2016). = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 00160/2016 relativo al PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE MODIFICACIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL A SEPARACIÓN DE BIENES; promovido por ********* y ********* y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil quince, los promoventes y *********, comparecieron ante este Juzgado con el objeto de cambiar de Régimen Patrimonial al que se sujetaron al momento de celebrar contrato civil de matrimonio de Sociedad Conyugal a Separación de Bienes. Los promoventes fundaron sus pretensiones en los hechos que narran en su demanda, los que por economía procesal, se tienen por reproducidos en este
2 apartado, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = = = = = = SEGUNDO.- Se admitió su solicitud por auto de fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de esta adscripción y Procurador de la Familia en el Estado, para que dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su representación social competiera, que evacuado oportunamente dicho trámite, manifestaron su conformidad con dicha solicitud, y a petición de los propios promoventes, se ordenó dictar la sentencia definitiva conforme a derecho, misma que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente negocio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, 21, 24, 25 y 26 del Código Procesal vigente en el Estado, asi como por los artículos 1, 2, 30 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por tratarse de un asunto de naturaleza familiar. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
3 SEGUNDO.- Previene el artículo 1135 del Código Procesal Civil de Coahuila, que los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, por lo que en la especie habrá de declararse que ha sido correcta la vía intentada y tramitada por los referidos promoventes. = = = = = = = = = = = = = = = = = == TERCERO.- Al tenor del artículo 282 del Código Civil de Coahuila, los cónyuges después de celebrado el matrimonio pueden cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal y viceversa. = = = = = = = = = = = = CUARTO.- Previene el artículo 1140 del referido Código Procesal que una vez recibida la solicitud el juzgador la examinará y si se hubiere ofrecido información, mandará recibirla, señalando la fecha de la diligencia. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra formalidad, para la información de testigos, inspección judicial o recepción de otras pruebas, se aplicará en lo conducente, las disposiciones relativas a estas pruebas, en cuanto fuere posible. Además dispone el artículo 1138, fracción IV del mismo cuerpo
4 legal, que se oirá precisamente al Ministerio Público cuando lo considere necesario el Juzgador o lo pidan las partes. = = = = = = QUINTO.- En el caso de la especie, los promoventes acreditaron haber celebrado su matrimonio mediante el acta número 00062, Libro 4, Tomo ---, Foja 262, de fecha veinte de septiembre del año dos mil catorce, ante la fe del C. Oficial Trigésimo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, de la cual se advierte que su vínculo matrimonial lo contrajeron bajo el régimen de sociedad conyugal, documental pública la que hace prueba plena al tenor de los artículos 81 y 158 del Código Civil de Coahuila, y 456 Fracción IV y 460 del Código Procesal Civil del Estado. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Por otra parte, los promoventes, para acreditar sus aseveraciones exhibieron además, la prueba Documental consistente en la certificación del registro civil relativa al nacimiento de los promoventes y su matrimonio; copia certificada ante Notario de la Declaración para el pago del impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles de fecha diez de marzo del año dos mil ocho, expedido por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila; copia certificada ante Notario de una certificación de libertad de gravamen, de fecha doce de marzo del año dos mil ocho expedida por el Registro Público de la
5 Propiedad; copia certificada ante Notario de un plano oficial expedida por el Presidencia Municipal; copia certificada ante Notario de un recibo de un pago de impuesto expedido por la Tesorería del Municipio de Saltillo, Coahuila, copia certificada ante Notario Público de la escritura pública número 185 (ciento ochenta y cinco); la que contiene el contrato de compra venta del inmueble que en dicho documento se describe, original de certificado de existencia o inexistencia de gravamenes, antecedentes registrales, de fecha quince de enero del año dos mil dieciséis expedido por el Registro Público Oficina Registral, documentales a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Los demandantes aseveran en su escrito inicial que *********, adquirió la propiedad del siguiente bien inmueble: 1.- Una casa habitación localizada en lote de terreno marcado con el número (2) dos, de la Manzana (68) sesenta y ocho, correspondiente al número (114) ciento catorce de la calle Bonete del fraccionamiento Loma Linda, de esta ciudad, que tiene una superficie de (98.00 m2) noventa y ocho metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 7.00 mts. (siete metros cuadrados) y colinda con calle Bonete; AL SUR mide 7.00 mts. (siete metros cuadrados) y colinda con lote (27) veintisiete; AL ORIENTE mide mts. (catorce metros) y
6 colinda con lote (3) tres y AL PONIENTE mide mts (catorce metros) y colinda con lote (1) uno. = = = = = = = = = = = = = = = Manifestaron ambos consortes que dicho bien inmueble pasará a pertenecer en copropiedad a favor de y *********, conservando todos los derechos que les pudieran corresponder en relación a dicho bien inmueble, declarando los promoventes su aceptación en convertirse en copropietarios del cincuenta por ciento cada uno del bien anteriormente señalado. Aseverando además los promoventes, que en lo sucesivo su régimen patrimonial lo será de Separación de Bienes. = = = = = = Siendo importante destacar que como se advierte del certificado de existencia o inexistencia de gravámenes de fecha quince de enero del dos mil dieciséis expedido por el Registro Público de la Propiedad, que obra en autos el bien inmueble presenta un gravamen de prelación frente al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), sin que lo anterior sea un impedimento para que el bien en comento conforme la sociedad conyugal, tal como se encuentra establecido en el artículo 286 del Código Civil de Coahuila, en el sentido de que la casa en la que se establezca el hogar conyugal podrá gravarse para obtener el crédito que garantice su adquisición. =
7 Así mismo, la C. Agente del Ministerio Público adscrita a los Juzgados Civiles y Familiares, así como la Procuraduría de la Familia, no objetaron de manera alguna la solicitud de referencia, así como la forma de la liquidación, sino por el contrario, manifestó la primera su conformidad y la segunda que solicita se resuelva el procedimiento conforme a derecho y en tales condiciones, considerando que la solicitud presentada por los promoventes no es perjudicial a sus intereses ni va contra la moral ni el derecho y las buenas costumbres, es de aprobarse en sus términos, máxime que los propios promoventes ratificaron el contenido y firma de su solicitud mediante diligencia actuarial de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, por lo que la suscrita Juez estima procedente dictar la resolución en la cual se concede autorización judicial a dichos interesados conforme a las bases establecidas en la solicitud mencionada el de cambiar de Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal a Separación de Bienes. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se resuelve.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
8 PRIMERO.- Resultó procedente el trámite del Procedimiento no Contencioso de Modificación de Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal a Separación de Bienes. = = SEGUNDO.- Se concede Autorización Judicial a y *********, para que conforme a las bases contenidas en su solicitud y convenio el que se aprueba en todas sus partes, por medio del cual dan por terminado el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio y adoptan el de Separación de Bienes, a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución. = = = = = = = = = = TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución remítase copias certificadas de la misma, al C. Oficial Trigésimo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, y a la C. Directora Estatal del Registro Civil con residencia en esta capital, a fin de que se sirvan hacer las anotaciones marginales pertinentes, y el primero cambiar el régimen matrimonial de y *********, del acta número 00062, Libro 4, Tomo ---, Foja 262, de fecha 20-veinte de septiembre del año 2014-dos mil catorce, ante la fe del C. Oficial Trigésimo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, en la que deberá quedar el régimen de Separación de Bienes a partir de la fecha en que se declare ejecutoriado este fallo. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
9 CUARTO.- Se declara como copropietarios del bien ampliamente señalado en el Tercer párrafo del Considerando Quinto de la presente resolución, a y *********, en consecuencia girese atento oficio al Registro Público de la Propiedad a fin de que inscriba esta designación. QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la ciudadana Licenciada PERLA NÁJERA CORPI, Juez Segundo Auxiliar de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Secretaria Licenciada MARTHA ROSALBA DE LA LUZ GARCIA ALMANZA, que autoriza y da fe. = = = = = = = = = Enseguida se hizo la publicación de ley.-conste. = = = = = = = EXP /2016L'GHME'L'GAMR'ZMVE
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