EDICTO. D/Dª GRACIA ÁGUEDA MORALES PAYÁN Secretario/a del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE MÁLAGA. BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

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1 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE MÁLAGA CIUDAD DE LA JUSTICIA. C/ FISCAL LUIS PORTERO S/N. 2º. MALAGA (TEATINOS) Fax: Tel.: N.I.G.: C Procedimiento: Ejecución hipotecaria 2340/2009. Negociado: 4 Sobre: Reclamación de cantidad De: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Procurador/a: Sr/a. MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO Letrado: Sr/a. RAFAEL DEL CASTILLO DEL OLMO Contra: PEDRO ARRIBAS MARAÑON Procurador/a: Sr/a. Letrado: Sr/a. EDICTO D/Dª GRACIA ÁGUEDA MORALES PAYÁN Secretario/a del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE MÁLAGA. HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 2340/09 a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL contra D. PEDRO ARRIBAS MARAÑÓN sobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN DESCRIPCIÓN: VIVIENDA cuyos datos registrales son Nº FINCA: FOLIO: 75 TOMO: 2134 LIBRO:1340 Nº REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE MÁLAGA VALOR DE TASACIÓN: euros REFERENCIA CATASTRAL: UF624N0009IA IDUFIR: La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en CIUDAD DE LA JUSTICIA. C/ FISCAL LUIS PORTERO S/N. 2º. MALAGA (TEATINOS), el día 11 DE FEBRERO DE 2014 A LAS HORAS.

2 CONDICIONES DE LA SUBASTA Y por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la misma con las condiciones siguientes: 1ª.- - Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta. 2ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 3ª.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.- Que según manifestaciones de la parte ejecutante contenidas en el escrito de 5 de Septiembre de 2013, la finca objeto de la subasta no constituye la vivienda habitual de la parte ejecutada. 4ª.- Las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. 5ª.- Para tomar parte en la subasta los postores, salvo la parte ejecutante, deberán depositar, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad cuenta nº, el 5 por 100 del valor de la finca a efecto de subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo ª.- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta., salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero identificándole adecuadamente. 7ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 8ª.- Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

3 9ª.- Asimismo la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia. En la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos 10ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta. 11ª.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil 13.- para el caso de ejecuciones hipotecarias o sobre bienes pignorados: Durante el anuncio de la subasta y hasta su celebración cualquier interesado podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible. Notifíquese la presente resolución al ejecutado, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. Según lo dispuesto en el art º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años

4 entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. Con fecha 8/10/13, en el presente procedimiento se ha dictado resolución que literalmente es como sigue: DILIGENCIA DE ORDENACION DEL SECRETARIO SR/A.D./Dª.GRACIA ÁGUEDA MORALES PAYÁN En Málaga, a ocho de Octubre de El anterior escrito únase a los autos de su razón. De conformidad con lo solicitado, procédase a la subasta de los bienes hipotecados, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 11 DE FEBRERO DE 2014 A LAS HORAS. DESCRIPCIÓN: VIVIENDA cuyos datos registrales son Nº FINCA: FOLIO: 75 TOMO: 2134 LIBRO:1340 Nº REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE MÁLAGA VALOR DE TASACIÓN: euros REFERENCIA CATASTRAL: UF624N0009IA Anúnciese mediante edicto/s que se fijará/n, con veinte días de antelación, en el tablón de anuncios de este tribunal y en los lugares públicos de costumbre, así como en el Servicio de Publicidad de Subastas Judiciales del Juzgado Decano expresándose en el mismo las condiciones de la subasta conforme determina la Ley. Notifíquese la presente resolución al ejecutado, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. Según lo dispuesto en el art º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien

5 mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. - Haciendo constar que la certificación registral del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Oficina judicial y el sin cumplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en el art. 140, regla 5ª del Reglamento hipotecario, entendiéndose que por el hecho de participar, todo licitador acepta como bastante la titulación existente. - Que las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continúan subsistentes y que por el hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de los mismos, si se le adjudicare el remate. - Que según manifestaciones de la parte ejecutante contenidas en el escrito de 5 de Septiembre de 2013, la finca no constituye la vivienda habitual de la parte ejecutada. Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por

6 encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada. Inténtese averiguación de domicilio de los ejecutados y dése traslado a la ejecutante de la misma a través del Punto Neutro Judicial y visto su resultado se acuerda notificar a los ejecutados por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

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