CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
|
|
- Tomás Pérez Torregrosa
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS - Determinación / PASIVOS - Los declarados en el año anterior no hacen parte del cálculo para sanción por gastos no explicados / PASIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO - Para la sanción por gastos no explicados no se tienen en cuenta los declarados en el año anterior De acuerdo con el artículo 663 del Estatuto Tributario, cuando la suma de las compras, costos y gastos denunciados exceda de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, corresponde al contribuyente explicar dicha diferencia, y en caso de no hacerlo se hace acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al 100% de la diferencia no explicada. Se advierte que la administración para aplicar la fórmula gastos no explicados al contribuyente, tomó los valores declarados en el denuncio rentístico de 1995 y le restó a los ingresos y pasivos de 1995, las deudas declaradas en el código PH de la declaración de renta de De acuerdo con lo anterior, la Administración se apartó de los conceptos previstos en el artículo 663 del Estatuto Tributario para imponer la sanción por gastos no explicados, al incluir el pasivo que registraba la declaración de renta del año En efecto, en la fórmula empleada se incluye un concepto que no contempla la citada disposición, al tomar el valor del pasivo declarado en 1994 para restarlo del valor de los ingresos y pasivos por el año de 1995 y obtener una diferencia con la cual disminuye los ingresos y el patrimonio efectivamente declarados, la norma se refiere a los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el mismo año, y es la suma de estos dos conceptos la que se compara con el valor que resulte denunciado por compras, costos y gastos, en la misma vigencia fiscal, sin que se autorice detraer el pasivo del año anterior, como en reiteradas oportunidades lo ha explicado la Sala. Así las cosas, no se tipificó la conducta sancionable, ya que según el artículo 663 del Estatuto Tributario, el primer presupuesto para que proceda la sanción es que se establezca el exceso indicado en la norma durante la respectiva vigencia fiscal, el cual solo puede ser determinado con fundamento en el examen de la correspondiente declaración tributaria, y que una vez establecido tal exceso o diferencia, se requiera al contribuyente para que la explique, y éste se abstenga de presentar la explicación requerida, o ella resulte insatisfactoria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) Radicación: (15301) Actor: WILFREDO IBARGUEN MOSQUERA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
2 FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 21 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por WILFREDO IBARGUEN MOSQUERA contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos de Neiva le impuso sanción por gastos no explicados en el impuesto de renta de ANTECEDENTES El 20 de junio de 1996 el demandante presentó declaración de renta y complementarios por el año El 28 de noviembre de 1997, mediante Requerimiento Ordinario 0482, la Administración de Impuestos de Neiva, le solicitó explicaciones por cuanto la suma de las compras, gastos y costos de la declaración excedía la suma de los ingresos del mismo período más los pasivos adquiridos en el año. El contribuyente respondió e informó que en su declaración no se presentaba esa diferencia. El 19 de junio de 1998, la DIAN profirió el Pliego de Cargos 0131 en el que le propuso la sanción por gastos no explicados en atención a que el contribuyente no dio explicación a la diferencia por $ planteada en el requerimiento ordinario. Previa respuesta al Pliego de Cargos, la DIAN expidió la Resolución Sanción 008 de 19 de enero de 1999 por la cual se impuso la sanción por gastos no explicados en $ de conformidad con el artículo 663 del Estatuto Tributario. Este acto administrativo fue confirmado por Resolución de 1 de febrero de 2000 que decidió el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente. LA DEMANDA Wilfredo Ibarguen Mosquera demandó la nulidad de la resolución que impuso la sanción y de la resolución que la confirmó y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declarara que no está obligado a pagar la sanción. Invocó como violados los artículos 663, 742 y 743 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así: 1. No se debió imponer la sanción porque el contribuyente sí dio una explicación a la diferencia planteada por la DIAN en el requerimiento ordinario conforme al artículo 663 del Estatuto Tributario que consagra la sanción a quienes no den respuesta o expliquen la diferencia, sin que se exija que la misma sea satisfactoria a la Administración.
3 Según el artículo 746 del Estatuto Tributario la declaración de renta y las respuestas a los requerimientos gozan de presunción de veracidad, de manera que corresponde a la Administración desvirtuarla y demostrar, en el caso, que tal diferencia envuelve una omisión de ingresos, es decir, que existe una inexactitud, pero mediante el proceso previsto para ello (requerimiento especial y liquidación de revisión). 2. la explicación dada por el contribuyente es válida, pues no tuvo compras en el año, se declararon gastos por $ , ingresos por $ y en el año adquirió pasivos por $ Realizada la operación matemática se observa que la suma de los gastos y las compras $ no excede la suma de ingresos ($ ) y los pasivos adquiridos ($ ) LA OPOSICIÓN La DIAN contestó la demanda y expuso los siguientes argumentos de defensa: Se examinaron las declaraciones de renta de 1994 y 1995 y se aplicó la fórmula que arrojó una diferencia por exceso entre el valor de las compras, costos y gastos frente a los ingresos declarados mas pasivos adquiridos en el año, lo que significa que tuvo mayores egresos que no tienen justificación frente a los ingresos y pasivos. La diferencia no se desvirtúa con la simple explicación del contribuyente, debe estar acompañada de pruebas idóneas y conducentes, lo que no ocurrió en este caso, pues el demandante no demostró cómo se generaron los recursos para aumentar el patrimonio en la suma de $ y al mismo tiempo cancelar deudas por $ En consecuencia se debían disminuir los ingresos en la parte que correspondió a la cancelación de la deuda y así los gastos sí fueron superiores. Cuando la Administración en ejercicio de sus facultades de fiscalización y de investigación solicita la realidad de la información suministrada en la declaración tributaria, la carga de la prueba se traslada al contribuyente y si éste no cumple, no sólo proceden las sanciones sino que se desconocen los ítems no acreditados, con lo que queda desvirtuada la presunción de veracidad de la declaración. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y al efecto expuso lo siguiente: El cálculo efectuado por la Administración no es correcto, pues a los pasivos de 1995 les restó los pasivos de 1994, cuando la norma lo que ordena es que se tomen los pasivos adquiridos en el año, que para el caso fueron que resultan de tomar los pasivos con los que finalizó el año 1994 por $ y restarles con los del año 1995 por $ y en esos términos sumados a los ingresos declarados por $ son superiores a los gastos del año por $ Así se desvirtuó la diferencia encontrada por la DIAN y la sanción impuesta en los actos demandados.
4 EL RECURSO DE APELACIÓN La demandada interpuso recurso de apelación, que sustentó así: La fórmula utilizada por la DIAN surge de lo previsto en el artículo 663 del Estatuto Tributario y comprende el valor de las compras, costos y gastos frente a los ingresos declarados más pasivos adquiridos en el período gravable 1995 menos los informados en la declaración de renta año gravable 1994, denunciados en ambas declaraciones de renta ($ $ ). Contrario a lo señalado por el tribunal, la DIAN restó y no sumó el valor de los pasivos informados en las declaraciones de renta correspondiente a los años 1994 y Al hacer nuevamente el cálculo se establece que en efecto la diferencia es de $ sobre la que no existió la explicación acompañada de pruebas, por lo que procede la aplicación de la sanción. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante no presentó alegato alguno. La parte demandada al alegar de conclusión insistió en la legalidad de los actos acusados porque la sanción no se desvirtúa por allegar un escrito con una explicación sin respaldo probatorio alguno, mientras que los documentos obtenidos por la Administración indican claramente que existe la diferencia encontrada entre los gastos y los ingresos y pasivos obtenidos por el contribuyente. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia apelada. Según el artículo 663 del Estatuto Tributario se debe tomar los pasivos adquiridos por el contribuyente en el año gravable y ese rubro no se puede determinar como lo hace la Administración al restar de los pasivos declarados en un año los del año inmediatamente anterior. Además, es inaceptable que se avale un pasivo negativo pues, las cuentas de pasivo no pueden reportar un saldo en rojo ni contable ni tributariamente (Decreto 2894 de 1994, artículo 8). En el presente caso, los gastos no excedieron los ingresos y pasivos del año, aún en el evento de que el contribuyente no hubiera adquirido ningún pasivo en el año, pues los gastos declarados fueron $ y declaró ingresos por $ De manera, que no existe la diferencia pretendida por la Administración ni base para imponer la sanción demandada. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandada la Sala debe determinar si el procedimiento adoptado por la DIAN para imponer la sanción por gastos no explicados se apartó o no de lo previsto en el artículo 663 del Estatuto Tributario, en cuanto a los conceptos que permiten determinar la diferencia objeto de sanción, concretamente en consideración a los valores denunciados en la declaración de renta de 1995 así como los pasivos adquiridos en el mismo año. Conforme al artículo 663 del Estatuto Tributario, la sanción por gastos no explicados consiste en:
5 ART Sanción por gastos no explicados. Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de impuestos para que explique dicha diferencia. La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada. Esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder. De acuerdo con la norma transcrita, cuando la suma de las compras, costos y gastos denunciados exceda de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, corresponde al contribuyente explicar dicha diferencia, y en caso de no hacerlo se hace acreedor a una sanción pecuniaria equivalente al 100% de la diferencia no explicada. Consta en la Resolución Sanción 008 de 19 de enero de 1999 que la diferencia a que alude la norma, se estableció así: La fórmula a aplicar es la fórmula No. 2, donde el saldo débito por corrección monetaria que afecta los costos y deducciones del período, según los códigos (ST-SS) <=0 de la declaración de renta 1995 de la sección corrección monetaria. Tenemos la siguiente fórmula: [(CI AO) (ST SS)] > [((RK + GA) AG) + (PH95 - PH 94)] En donde remplazando la fórmula tenemos: [( ) (0 0)] > [(( ) 0) + ( )] Diferencia: $ Por lo anterior, se tiene que los costos más gastos, fueron superiores a los ingresos más lo pasivos por el año gravable [ ] Relación de los códigos utilizados [ ]: ST 1995 (ajustes por inflación) SS 1995 (ajustes por inflación)
6 CI costos y deducciones AO 1995 (ajustes por inflación), Cuenta de costos y gastos RK Ingresos Recibidos GA Ganancias ocasionales AG 1995 (Ajustes por inflación), cuenta ingresos PH 1995 Menos deudas 1995 PH Menos deudas De otra parte, se consideró en la Resolución Sanción: Por lo anterior se propone sanción por gastos no explicados en valor de $ , de conformidad al artículo 663 del Estatuto Tributario, debido a que la explicación dada por el contribuyente no aclara de donde generó los recursos para aumentar la patrimonio en la suma de $ , al mismo tiempo de haber cancelado deudas por valor de $ (folio 10 c.ppal) Se advierte que la administración para aplicar la fórmula gastos no explicados al contribuyente, tomó los valores declarados en el denuncio rentístico de 1995 y le restó a los ingresos y pasivos de 1995, las deudas declaradas en el código PH de la declaración de renta de De acuerdo con lo anterior, la Administración se apartó de los conceptos previstos en el artículo 663 del Estatuto Tributario para imponer la sanción por gastos no explicados, al incluir el pasivo que registraba la declaración de renta del año En efecto, en la fórmula empleada se incluye un concepto que no contempla la citada disposición, al tomar el valor del pasivo declarado en 1994 para restarlo del valor de los ingresos y pasivos por el año de 1995 y obtener una diferencia con la cual disminuye los ingresos y el patrimonio efectivamente declarados, la norma se refiere a los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el mismo año, y es la suma de estos dos conceptos la que se compara con el valor que resulte denunciado por compras, costos y gastos, en la misma vigencia fiscal, sin que se autorice detraer el pasivo del año anterior, como en reiteradas oportunidades lo ha explicado la Sala 1. En el caso del demandante, los gastos declarados en 1995 fueron $ y los ingresos $ Frente a tales valores no existe discusión, pues aunque en la Resolución Sanción se menciona un cruce de cuentas que arroja como ingresos $ , por costos $ y por gastos $ , lo cierto es que la DIAN calculó la diferencia y por ende la sanción, tomando como base los valores declarados. 1 Entre otras, sentencias de 12 de octubre de 2001 Exp M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié, 5 de febrero del 2004, Exp y 19 de octubre de 2006, Exp M.P. María Inés Ortiz Barbosa, M.P. María Inés Ortiz Barbosa, 2 de octubre de 2003, Exp , M.P. Ligia López Díaz y 12 de octubre de 2006, Exp , M.P. Héctor J. Romero Díaz.
7 En relación con los pasivos hizo el siguiente cálculo: PH 1995 Deudas. $ PH 1994 Deudas. $ Total Pasivos Adquiridos $ De manera evidente se observa que la DIAN, además de detraer el pasivo de 1994 al pasivo de 1995 lo cual es ilegal como se señaló, obtiene por concepto de pasivo adquirido en el año un resultado negativo que en lugar de sumarse al ingreso, reduce este concepto al llevar una suma negativa en la operación. Lo anterior resulta contundente cuando al decidir el recurso gubernativo la DIAN señaló: En relación con el razonamiento efectuado por el apoderado judicial del contribuyente con respecto a la aplicación de la fórmula, es de precisar que éste fue realizado en forma parcial, si se tiene en cuenta que tal como lo propone efectivamente con los ingresos obtenidos en el año gravable 1995 por valor de $ cubre el valor de los costos y gastos del período, situación que no se reprocha, sino el hecho de que el contribuyente no demuestra como se generaron los recursos para aumentar el patrimonio en la suma de $ y consecuentemente haber cancelado deudas por valor de $ , por lo tanto los costos más los gastos, exceden los ingresos disminuidos éstos en la parte que corresponde a la cancelación de pasivos. (Subraya la Sala) Esta afirmación es inaceptable porque si la Administración advirtió una posible inexactitud en cuanto a los patrimonios declarados o los pasivos entre un año y otro, o dudó sobre la realidad de los ingresos, lo procedente era acudir al proceso de revisión, previa la correspondiente fiscalización y determinación del impuesto, pero no podía modificar a través del proceso sancionatorio las partidas declaradas por la vigencia fiscal objeto de la sanción, máxime que reconoció expresamente que el valor de los ingresos cubría los gastos del período, con lo que se desvirtuaba la sanción. Adicionalmente, si la diferencia entre los pasivos establecida por la DIAN daba un resultado negativo, sería un hecho indicador de que no existieron pasivos adquiridos en 1995 sino que por el contrario, existió una disminución de los mismos en la cuantía anotada, de manera que no habría ningún valor para sumar a los ingresos y en consecuencia, los montos a comparar serían los denunciados por concepto de compras, costos y gastos ($ ) y los que correspondieron a los ingresos recibidos ( ), no existiendo por tanto una diferencia a explicar de $ como se determinó en los actos acusados. Así las cosas, no se tipificó la conducta sancionable, ya que según el artículo 663 del Estatuto Tributario, el primer presupuesto para que proceda la sanción es que se establezca el exceso indicado en la norma durante la respectiva vigencia fiscal, el cual solo puede ser determinado con fundamento en el examen de la correspondiente declaración tributaria, y que una vez establecido tal exceso o
8 diferencia, se requiera al contribuyente para que la explique, y éste se abstenga de presentar la explicación requerida, o ella resulte insatisfactoria. Por las anteriores consideraciones, que coinciden con las expresadas por el Tribunal, la Sala confirmará la sentencia apelada y agregará un numeral que disponga el restablecimiento del derecho solicitado en la demanda, toda vez, que el Tribunal omitió pronunciarse sobre el mismo conforme al artículo 170 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia declarará que el actor no está obligado a pagar la sanción impuesta en los actos acusados. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFÍRMASE la sentencia apelada. ADICIÓNASE el siguiente numeral: F A L L A A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que WILFREDO IBARGUEN MOSQUERA no está obligado a pagar la sanción por gastos no explicados impuesta en la Resolución 008 de 19 de enero de 1999 confirmada por la Resolución de 1 de febrero de Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ PRESIDENTE LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA
1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Más detallesSANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta
Más detalles- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS - Para su determinación se tienen tres alternativas: las previstas en los artículos 69, 72 y 73 del E.T. / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 69 DEL E.T. - Se determina por el precio
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060
Más detallesPor el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,
Más detalles(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesPLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales
Más detallesDECRETO 2243 de
TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Elementos del tributo / LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Generaba el impuesto de delineación urbana para el 2005. El impuesto se liquidaba sobre el monto total del
Más detallesSEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012
SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación 080012331000199711939 01 (20539) Demandante: MAPFRE SEGUROS
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460
Más detallesEl 9 de abril de 2003 Vidriería Fenicia S.A. presentó declaración de renta 2002, en la cual liquidó deducciones por $19.010.289.000.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Bogotá, D. C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación: 250002327000200600506
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE
Más detallesBogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento
Más detallesARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9
COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO
República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación:
Más detallesCONTARTE. Sé cuidadoso: distingue el hálito que aviva una llama del soplo que la extingue. El imperio de las cuentas de orden.
CONTARTE. Grupo asesor: María Consuelo Ocampo Z. Nelson Adarve R. Claudia María Escobar A. María Luisa Jaramillo Z. Eliana Echeverry A. Melisa Mendoza M. Sé cuidadoso: distingue el hálito que aviva una
Más detallesDECRETO 99 DE (enero 25) Diario Oficial No de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 99 DE 2013 (enero 25) Diario Oficial No. 48.684 de 25 de enero de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 685 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 644
DETERMINACION DEL IMPUESTO Procedimiento. Actos que se profieren / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION Acto mediante el cual se modifica la declaración tributaria / REQUERIMIENTO ESPECIAL Acto previo a la
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 283, ARTICULO 770, ARTICULO 771 / LEY 550 DE 1999 - ARTICULO 5
OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD - Reconocimiento de pasivos. Deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad / NO OBLIGADOS A LLEVAR
Más detallesRESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005
Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
Más detallesPANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista
PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos Planteamiento Qué se busca y límites de responsabilidad?.
Más detallesI) Aclaraciones de carácter general:
CUESTIONES RELATIVAS A LAS VALIDACIONES APLICABLES A LAS CUENTAS GENERALES QUE SE FORMULEN A PARTIR DEL EJERCICIO 2015, DE ACUERDO A LAS NUEVAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD APROBADAS POR ORDEN HAP 1781/2013,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., mayo cinco (5) de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 730012331000200700647 01 (20292) Actor: EMPRESA IBAGUEREÑA
Más detallesANALISIS RAZONES FINANCIERAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
En el sector público existe la variable Presupuesto que de una u otra forma condiciona los resultados, ya que al constituirse en un elemento legal, condiciona en gran medida la forma de operar, por lo
Más detallesRecaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.
Página 1 de 6 1. OBJETIVO: Definir las actividades para realizar la consolidación de información financiera y presupuestal para la elaboración y presentación de informes presupuestales y contables de la
Más detallesFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 260.4 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 260.6
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se aplica solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior / DECLARACION
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Están exentos del IVA los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización, siempre que sean efectivamente exportados El legislador tributario estableció
Más detallesReajuste por Inflación
Reajuste por Inflación Efecto de las Cuentas por Cobrar con relacionadas. Jorge E. Machado Junio 2011 Contenido 1. Efecto general de las cuentas por cobrar (CxC), en el Reajuste por Inflación (RPI). 2.
Más detallesMODELO DE RESPUESTA TRABAJO PRÁCTICO
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673-1/30 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO ÁREA :_ADMINISTRACION Y CONTADURIA MODELO DE RESPUESTA TRABAJO PRÁCTICO ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesNOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25-000-23-27-000-2012-00065-01 (20351) Actor: DOMINALCO
Más detallesDETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio
Más detallesNorma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a las Ganancias www.mgiecuador.com TALLER DE IMPUESTOS DIFERIDOS NIC 12 Antecedentes Se emitieron 27 Normas Ecuatorianas de Contabilidad en 1999 y 2002
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 MÓDULO : ABUSO TRIBUTARIO. J. Fernando Álvarez
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 MÓDULO : ABUSO TRIBUTARIO J. Fernando Álvarez Julio Fernando Álvarez Abogado Especialista en Derecho Tributario Profesor titular de Derecho Tributario y Procedimiento
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesINSPECCION CONTABLE / PRINCIPIO DE CONTRADICCION
1 INSPECCION CONTABLE Oportunidad para controvertir las modificaciones hechas por la administración / PRINCIPIO DE Derecho del contribuyente para controvertir las glosas formuladas por la Administración
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:
Más detalles"En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006 artículo 4o, señala:
CONCEPTO 3397 DE 22 DE ENERO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá Doctora MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Kpmg. Impuestos y Servicios Legales Calle 90 No. 19C-74 Piso 4 Bogotá D.C.
Más detallesRadicación : 110010327000200900010 00 Número Interno: 17544 Actor: LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá D.C., Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010) Radicación : 110010327000200900010
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTICULO 33 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 38
BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO - Los ingresos brutos que la integran deben reunir la condición de ingreso, entendida como incrementos al patrimonio, es decir, el valor efectivamente percibido en
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 47001233100020110039601 [20575] Actor: SAMUEL METALES S.A.S.
Más detallesREFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto
Más detallesRetención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.
CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Más detallesContabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 77 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 39
IMPUESTO DE ANOTACION Y REGISTRO - Es deducible, como costo, en la venta de inmuebles desarrollada en la actividad inmobiliaria al estar directamente asociado a ella y tratarse de una erogación indispensable
Más detallesNORMA DEMANDADA: CONCEPTO 026940 DE 2008 (13 de marzo) DIAN (No anulado)
PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Alcance del articulo 1 de la Ley 1175 de 2007 / SANCIONES No están contempladas dentro de los beneficios de reducción del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 / REDUCCION
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesDerechos reservados. Prohibida su reproducción.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. HECHO GENERADOR CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Cuál es el hecho generador del Impuesto de Normalización tributaria? Artículo 36. Hecho generador. El impuesto
Más detallesDIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía
DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Radicación numero:
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesTÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesREFORMATIO IN PEJUS - Considerando que hay un solo apelante no puede modificarse el valor liquidado por el a quo
ACUERDOS LABORALES SOBRE PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO - Si bien fueron establecidos con la Ley 344 de 1996 en virtud del artículo 17 del C.S.T. se puede aplicar a los años 1994, 1995 y 1996 / PRIMA
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Radicación: 25000
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social
DEDUCCIONES POR EXPENSAS NECESARIAS - Requisitos. Según el artículo 107 del Estatuto Tributario son presupuestos para que los gastos sean deducibles: i) que tengan relación de causalidad con la actividad
Más detallesRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
Más detallesFUENTE FORMAL: NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Gozan de presunción de veracidad / PRESUNCION DE VERACIDAD DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Es de carácter legal, pues puede ser desvirtuada por la administración de impuestos
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil dieciséis (2016) Referencia: NULIDAD Radicación:
Más detallesGUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que
Más detallesPreguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal
Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2014 1 1. Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo
Más detallesCircular No. 10 de 2012. Línea Contable Limitada
Circular No. 10 de 2012 Línea Contable Limitada Ley 1527 de Abril 27 de 2012- Art. 13- Retención trabajadores independientes Entrega cuatro Javier E. García Restrepo 6. De la base se deduce adicionalmente
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan los parágrafos 6º, 7º, 8º y 9º al artículo 1º de la
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 10 de Junio de 2015 TEMA: SEGURIDAD SOCIAL SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA EN OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES I SUB TEMA: APORTES
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detallesManual de retención en la fuente para trabajadores independientes
Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, con el fin de facilitar
Más detallesANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada
ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada El espíritu del presente boletín es orientar el trabajo del administrador local, sin embargo y de manera subsidiaria, se quiere orientar
Más detalles