de Atención al Cliente de EMBOU, EMBOU habrá de proceder a dicha

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1 El servicio contratado consiste en la prestación de un conjunto de servicios básicos de envío y recepción de llamadas y mensajes (SMS y MMS) en movilidad, así como una serie de servicios suplementarios que, en su caso, se ofrezcan por EMBOU, tales como el servicio de acceso a internet móvil desde el terminal (en adelante, el Servicio ). Para la contratación del servicio internet móvil es necesario contratar el Servicio móvil telefónico. Cualquiera de las siguientes acciones supone la aceptación expresa y sin reservas, por el Cliente, de las presentes Condiciones Generales: (i) la solicitud de alta en el Servicio/s realizada a través de Internet, correo, fax; (ii) la firma del presente documento; (iii) el pago de la correspondiente factura o cualesquiera de los cargos en caso de servicios facturables o no gratuitos; (iv) la activación de la tarjeta SIM (v) cualquier otra acción que implique el uso del servicio/s por parte del Cliente y, en todo caso, siempre que el Cliente haya tenido la oportunidad de conocer las presentes Condiciones Generales. EMBOU iniciará la prestación del Servicio en un plazo máximo de veinte (20 días) desde la recepción de las presentes Condiciones debidamente firmadas por el Cliente, junto con la documentación necesaria solicitada (fotocopia del DNI y fotocopia de recibo bancario o cartilla que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del interesado). En el caso de portabilidad, EMBOU informará al Cliente mediante correo electrónico o SMS de la fecha prevista para la activación del Servicio. La activación del servicio de envío y recepción de llamadas y/o mensajes se producirá en el momento de introducir la Tarjeta SIM en un terminal móvil libre (que no esté bloqueado para su utilización exclusiva con un determinado operador móvil). El servicio internet móvil pueden requerir la configuración del terminal con carácter previo. El Cliente dispondrá de un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de contratación del Servicio, para activar la Tarjeta SIM. Transcurrido dicho plazo sin que la tarjeta se hubiese activado y/o utilizado, EMBOU se reserva el derecho a cancelarla, suponiendo tal cancelación la pérdida definitiva del número asignado. El Cliente tendrá derecho en este caso a recuperar el importe abonado por la misma previa solicitud al Servicio de Atención al Cliente, quedando facultado EMBOU para descontar del importe a devolver los gastos de gestión correspondientes al envío de la Tarjeta y devolución del importe abonado. El cliente se compromete a hacer un uso razonable del Servicio. El Servicio se le ofrece exclusivamente como Usuario final y según las reglas de un uso razonable y con sentido común. El cliente será responsable frente a EMBOU del uso del Servicio contratado

2 incumpliendo lo establecido en la presente condición. El cliente mantendrá indemne a EMBOU de cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que pudiera derivarse de dicho incumplimiento. Como tal, el Cliente no está autorizado sin el acuerdo o consentimiento previo y expreso de EMBOU: a) la reventa de tráfico telefónico, b) la comercialización por cualquier medio del mismo o a falta de una indicación expresa contraria el uso de la Tarjeta en un dispositivo que no sea un terminal móvil, como un direccionador o encaminador de llamadas telefónicas o de conexiones de datos (por ejemplo, leastcost-router o Sim-Boxes ) u otros mecanismos de concentración de tráfico; c) la comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas (números que no son el destino final de la llamada, sino que ofrecen, como servicio comercial, el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado) d) el uso irregular de la línea en llamadas continuas como por ejemplo vigila bebés, walky talky o con duraciones medias de las llamadas significativamente superiores a la media del mercado, que según la CNMC es alrededor de dos (2) minutos Duraciones medias iguales o superiores a seis (6) minutos durante un periodo igual a superior a quince (15) días, se podrán considerar como irregulares a los efectos de aplicar tarifas basadas en principios de uso razonable. e) el uso de tarifas de internet asociadas a líneas de voz exclusivamente como acceso a internet y no como líneas de voz. f) El uso abusivo del Servicio de acceso a Internet superando en un 50% el volumen contratado navegando a velocidad reducida de conexión. En tales casos, EMBOU se reserva la facultad de resolver el contrato o el derecho a cambiar la tarifa, cobrar tarifas más elevadas u honorarios adicionales (previa comunicación por parte de EMBU en los supuestos d), e) y f) del párrafo anterior) y limitar el número máximo de Tarjetas y líneas que soportan el Servicio contratadas por un único titular. No obstante lo anterior, cada línea se bloqueará automáticamente al alcanzar un importe conjunto de datos y voz de 60, momento en el cual se avisará al Cliente para que dé su consentimiento expreso para continuar la prestación del servicio. Serán de aplicación al tráfico de voz y datos cursados por el Cliente los precios, cuotas, bonos y/o, en su caso, consumos mínimos contratados de acuerdo con las tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones económicas en vigor en el momento de utilización del Servicio (en adelante, Tarifas ). Inicialmente, se aplicarán los que figuran en la información de tarifas vigentes que se entregan a la firma del contrato y cualquier modificación de las Tarifas de EMBOU será comunicada al Cliente con al menos un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor a través de la web o por cualquier otro medio que permita al Cliente tener constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas. En cualquier caso, el Cliente El Cliente podrá acceder a la información actualizada sobre las Tarifas en cualquier momento a través de la página web de EMBOU. Cualquier promoción y/o descuento por parte de EMBOU sobre las Tarifas se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgó, sin constituir en ningún caso un precedente a favor del Cliente. En caso de que existiesen consumos mínimos contratados, EMBOU le facturará o descontará de su saldo cada mes, ese importe, o en su caso, el que reste hasta alcanzarlo. Determinadas tarifas, promociones o packs, debido a sus ventajas sobre la oferta habitual, pueden

3 estar sometidos a compromisos de permanencia, los cuales se especificarán en las condiciones aplicables a cada tarifa con carácter previo a su contratación. Las causas en las que se considerará incumplido el compromiso de permanencia son las siguientes: (a) desistimiento del Servicio por parte del Cliente, lo que se entenderá que sucede cuando la línea contratada no cuente con un tráfico de voz y/o datos durante tres (3) meses, (ii) solicitud de baja del Servicio (iii) interrupción o suspensión del Servicio a instancia de EMBOU de conformidad con lo previsto en las presentes Condiciones. En caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia por parte del Cliente, éste deberá abonar a EMBOU los costes correspondientes a la resolución anticipada del contrato que se especificarán en las condiciones con carácter previo a su contratación. Estos costes se calcularán de forma proporcional al tiempo de permanencia pendiente de cumplir. El Cliente está obligado a satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que legalmente correspondan. EMBOU facturará de acuerdo con la modalidad elegida por el Cliente las cantidades que éste debe abonar por la utilización del Servicio. Las facturas se remitirán a la última dirección que el Cliente haya indicado EMBOU en soporte papel sin perjuicio de la facturación alternativa en soporte electrónico en la medida que así lo acuerden las partes.la facturación será mensual. En la factura quedarán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los servicios prestados. El Cliente tendrá derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores. A través del Servicio de Atención al Cliente de EMBOU podrá solicitarse o anularse las opciones de facturación. Las cuotas de alta y/o cuotas únicas se devengarán en el momento de la activación y se facturarán en el primer periodo de facturación que, de conformidad, con los criterios de facturación usuales de EMBOU, corresponda a la fecha de activación. Las cuotas mensuales se facturarán por meses anticipados y se calcularán por períodos completos de facturación, según los criterios usuales de EL OPERADOR a este respecto, y a prorrata de los días que transcurran desde la fecha de prestación del servicio hasta el inicio del primer periodo completo de facturación. Las cuotas por tráfico cursado serán facturadas a la finalización del periodo de facturación correspondiente al tráfico cursado. En el caso en que por razones técnicas no fuese posible facturará al Cliente en el periodo correspondiente, EMBOU podrá presentar al cobro la factura en los siguientes periodos. El Cliente abonará las cantidades devengadas por la prestación de los Servicios solicitados, mediante: a) domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta corriente que el Cliente haya designado para su pago, comprometiéndose el mismo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a EMBOU. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de crédito tenga domiciliada la cuenta una vez se reciba notificación de EMBOU, con el importe a abonar por el Cliente. La factura indicará la fecha de vencimiento. Por defecto, el ciclo

4 de facturación será mensual respecto a los servicios disfrutados en los periodos precedentes salvo que el Cliente y EMBOU convengan otro ciclo. Por tanto, cada factura constituye una reclamación al cliente de la deuda que documenta por los servicios prestados. No obstante, EMBOU podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando: (i) se excedan por el Cliente los créditos fijados, en su caso, predispuestos; (ii) se produzca la suspensión o interrupción del Servicio por alguna de las causas previstas en las presente Condiciones; (iii) acontezca la extinción o resolución del contrato; (iv) el Cliente incumpla las presentes Condiciones Generales o los compromisos de permanencia en caso de existir; (v) en caso de fraude o uno no autorizado o en contravención de lo dispuesto en el apartado Uso del Servicio de las presentes Condiciones Generales; (vi) riesgo objetivo y justificado de impago; Sin perjuicio de lo anterior EMBOU podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el Cliente con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo. EMBOU podrá exigir a su cliente la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar el servicio como durante la vigencia del contrato, en los términos establecidos en la normativa aplicable. El requerimiento de constitución de depósito se hará por cualquier medido que permita dejar constancia de su recepción por el Cliente, con una antelación mínima de quince (15) días a su constitución. La no constitución del depósito por el cliente facultará a EMBOU para suspender el servicio, dar de baja al cliente o desistimar su solicitud de alta, de conformidad todo ello con la normativa vigente. EMBOU contará con un plazo de quince (15) días para devolver el depósito desde el momento en que tenga obligación de hacerlo. EMBOU prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en las que su Operador de Red (ORANGE) esté implantado en cada momento y según la información sobre cobertura de su red que se facilita al Cliente previo al inicio de la prestación del Servicio. EMBOU se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología (Servicio prestado por Masmovil Telecom 3.0 S.A). En cualquier caso, EMBOU no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación ni delos contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o provistos por la misma y que se deriven de servicios suplementarios.

5 8.1. Desconexión servicios de llamadas de tarificación adicional y servicio en roaming. Las llamadas a Servicios de tarificación adicional y el Servicio de roaming vendrán desactivados (bloqueados) por defecto. A estos efectos el Cliente comunicará la activación/desactivación de los mismos a EMBOU por escrito o por teléfono al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU, EMBOU habrá de proceder a dicha activación/desactivación como máximo en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. 8.2 Desconexión de los servicios de buzón de voz. Las llamadas a Servicios de buzón de voz vendrán activadas por defecto. A estos efectos el Cliente comunicará la activación/desactivación de los mismas a EMBOU por escrito o por teléfono al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU, EMBOU habrá de proceder a dicha activación/desactivación como máximo en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. Interrupciones del Servicio. Indemnizaciones.9.1. Calidad de servicio. EMBOU se compromete a prestar los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente. EMBOU prestará al Cliente el Servicio de Acceso a Internet con la velocidad contratada, en función de la modalidad de ancho de banda contratada por el Cliente, y zona de cobertura. La velocidad especificada se refiere a velocidades máximas alcanzables en la red de datos por la que su Operador de red presta el servicio. La velocidad de acceso a internet dependerá en cada momento, del tráfico de internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a la red, por lo que EMBOU no puede garantizar que el Cliente disponga de la velocidad contratada en todos los casos, y la velocidad siempre será inferior a la velocidad máxima en la red de datos por la que el Operador de red presta el servicio. No obstante lo anterior, EMBOU realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente con el servicio que corresponda. 9.2 Indemnización por interrupción temporal de los servicios telefónicos.en el supuesto que durante un período de facturación, el cliente sufra interrupciones temporales de los servicios telefónicos, EMBOU deberá indemnizar al cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (i) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado (ii) cinco (5) veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Quedan exceptuados del ámbito de dicha responsabilidad los servicios o llamadas en itinerancia o roaming que se presten en el extranjero por operadores distintos de EMBOU.

6 EMBOU indemnizará automáticamente al cliente, cuando este realice la siguiente recarga, o la descontará de la siguiente factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a UN (1) euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado. En interrupciones por causas de fuerza mayor, EMBOU se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio (ii) daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente (iii) por interrupciones del servicio para realizar labores de mantenimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (iv) incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a éste último. 9.3 Indemnización por interrupción del servicio de acceso a internet. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EMBOU se compromete a que el tiempo acumulado de interrupción del Servicio a lo largo de un mes sea inferior a ocho (8) horas). El tiempo de interrupción del Servicio se calculará como la suma de tiempos de indisponibilidad total del Servicio a lo largo de un mes, EMBOU indemnizará al Cliente por un importe igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción prorrateado por el tiempo en que se haya excedido su compromiso individual de ocho (8) horas. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, y EMBOU no indemnizará al cliente cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: (i) incumplimiento grave por el cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio (ii) daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente (iii) por interrupciones del servicio para realizar labores de mantenimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (iv) incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a éste último. 9.3 Indemnización por interrupción del servicio de acceso a internet. En el supuesto que durante un periodo de facturación, el cliente sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, EMBOU deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. EMBOU indemnizará automáticamente al cliente, en la siguiente recarga o facturar correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas. Se entenderá que una interrupción del servicio en una zona afecta a un abonado cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

7 a) EMBOU conoce a través de sus sistemas de información que dicho abonado se encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción. b) La interrupción afecta al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato y EMBOU, a través de sus sistemas de información, no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción. c) El abonado comunica a EMBOU, a través del Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha afirmación no resulta contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de EMBOU. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, y EMBOU no indemnizará al cliente cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: (i) incumplimiento grave por el cliente de las condiciones contractuales, (ii) daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente. EMBOU no se hace responsable de cualquier daños o perjuicios, excepto si en la generación de los mismos hubiese concurrido dolo o culpa por su parte. En particular no hace responsable de cualquier daño, y/o perjuicio y/o beneficio dejado de obtener por el titular de Tarjeta o cualquier otro tercero causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en el Terminal que no hayan sido adquiridos a EMBOU (ii) pérdida, alteración, y/o daños totales o parciales sobre información contenida en el Terminal El cliente tiene a su disposición un Departamento de Atención al Cliente, con el que podrá contactar bien en la dirección postal indicada a comienzo del Contrato, en el teléfono o en la dirección de correo electrónico movil@embou.com. En el caso de que el cliente no esté de acuerdo con la prestación del Servicio deberá dirigir la reclamación por escrito al domicilio social de EMBOU por teléfono a través del Servicio de Atención al Cliente de EMBOU o por correo electrónico en el plazo de un (1) mes desde el momento en que tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación o queja. EMBOU asignará un número de referencia a la reclamación. En el caso de que el cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EMBOU en el plazo de un (1) mes, podrá dirigirse durante los tres (3) meses siguientes, a la Junta Arbitral de Consumo o a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. EMBOU se compromete a adoptar e instalar las medidas y los medios técnicos que sean exigibles por la legislación sectorial vigente para garantizar el secreto de las comunicaciones. En concreto en lo relativo a la Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

8 EMBOU queda exonerado de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión, no imputables y ajenas a EMBOU que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que el Cliente mantenga con el Servicio de Atención al Cliente de EMBOU fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones efectuadas, así como cuidar la calidad del servicio. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, EMBOU informa al cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de EMBOU, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los clientes. Asimismo le informa del carácter facultativo de contestar a los datos personales solicitados en el presente contrato y en caso de cumplimentarlos, sobre la posibilidad de ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de EMBOU donde se les explicará el procedimiento a seguir o mediante comunicación escrita acompañada de fotocopia de su D.N.I. a la dirección indicada a comienzos de este Contrato. El cliente cuando no manifieste su oposición en la carátula de este contrato, presta su consentimiento expreso para: 1. Que los datos personales facilitados formen parte del mencionado fichero. 2. La cesión a las empresas del grupo EMBOU y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso colaboren con EMBOU en la contratación de los diferentes productos y/o servicios, de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero con fines de comunicación comercial, contratación de nuevos servicios o prestación de servicios de valor añadido. 3. Utilizar o tratar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido. Dichos tratamientos se basarán en los datos de tráfico generados durante su relación con EMBOU, relativos a tipo de Equipo empleado, número de teléfono asignado, las fechas y horas de conexión al servicio y/o llamadas, duración de cada conexión al servicio, y/o llamada volumen de datos emitidos y recibidos a través del servicio así como datos referidos al pago del servicio. 4. La inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial o de crédito de conformidad y con los requisitos establecidos en la normativa vigente. 5. Remitirle Comunicaciones Comerciales a través del correo electrónico que en su caso facilite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico. 6. Recibir llamadas con fines de venta directa realizadas mediante sistemas de llamada automática.

9 7. Incluir sus datos personales facilitados en el presente contrato para las guías de abonados y servicios de consulta sobre números de abonados comunicando para ello dichos datos EMBOU a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de conformidad con la normativa vigente. EMBOU informa al cliente que la dirección facilitada en la carátula del presente Contrato podrá cedida a los servicios de emergencia (112), si así fuera solicitada por éstos. EMBOU, informa al cliente que en cumplimiento de la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sus datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad y número de documento identificativo) serán asimismo incorporados al Libro-Registro que mantiene EMBOU, y cuyo contenido se encuentra a disposición de los agentes facultados, en los términos establecidos en la citada norma. Estos datos serán conservados por EMBOU durante un mínimo de 12 meses desde la fecha de las comunicaciones. En cualquier caso el cliente podrá retirar todos los consentimientos anteriormente otorgados en cualquier momento llamando al número de Atención al Cliente de EMBOU o mediante comunicación escrita a la dirección indicada en el presente Contrato. EMBOU se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida. El Cliente recibe al abonarse al Servicio una Tarjeta SIM, de la que EMBOU es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio exclusivo de la red titularidad del Operador de Red a través del cual EMBOU presta el Servicio. El Cliente percibe igualmente un número de identificación personal que será secreto y que el Cliente podrá configurar en la SIM para limitar el uso del terminal, obligándose a custodiarlo de forma confidencial. EMBOU se reserva el derecho a limitar el número máximo de activaciones de Tarjetas SIM y líneas que soportan el Servicio en favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada Tarifa. Dado que la Tarjeta SIM está asociada al citado número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación realizada a partir de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso asignadas al Cliente se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento, siendo por tanto responsable con arreglo a las presentes Condiciones y a la Ley. Para el supuesto de surgir cualquier controversia entre las partes sobre las comunicaciones realizadas por el Cliente, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los registros generados o almacenados por los sistemas informáticos de EMBOU asociados a la prestación del Servicio, salvo prueba en contrario a cargo del Cliente. Corresponde al Cliente realizar un uso responsable del Servicio y/o sus funcionalidades. EMBOU no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de las Tarjetas SIM y/o claves de acceso por el Cliente o por cualquier tercero, respondiendo el Cliente de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la Tarjeta SIM. No obstante, EMBOU, una vez que el Cliente le haya comunicado, a través del Servicio de Atención al Cliente (previa su identificación y acreditación de sus circunstancias

10 personales), la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de su Tarjeta SIM y/o sus claves de acceso, o haya detectado el conocimiento de éstas por un tercero, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios al Cliente y, en particular, realizar las comprobaciones oportunas de la denuncia ante la autoridad competente en caso de hurto o robo de la Tarjeta SIM, o acerca de la pérdida o extravío de la Tarjeta SIM, propiedad de EMBOU. En caso de extravío o robo, EMBOU repondrá al Cliente una/s nueva/s Tarjeta/s SIM a la mayor brevedad posible. Salvo que EMBOU decida aplicar al Cliente condiciones más favorables, éste deberá abonar el importe de reposición vigente en el momento del remplazo. Si el Cliente recuperase la Tarjeta SIM extraviada/robada, la misma deberá devolverse a EMBOU. La Tarjeta SIM deberá devolverse a EMBOU cuando éste lo solicite en los supuestos de una sustitución o modificación por razones técnicas, operativas o de servicio, con el fin de mejorar el Servicio, o de interrupción definitiva del Servicio. EMBOU responderá ante al Cliente de las Tarjetas SIM que resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos en la Ley, salvo que la ineficacia se deba a negligencia y/o descuido del Cliente. El cliente de los servicios telefónicos tendrá derecho a la conservación de su número de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El cliente autoriza la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, que en ningún caso podrá ser superior a seis horas. EMBOU en uso de la autorización concedida por el titular de la línea, solicitará la portabilidad de la línea que éste le indique. EMBOU podrá suspender el servicio de llamadas en los siguientes casos (i) cuando el cliente no haya atendido sus obligaciones de pago, haya agotado de su saldo y/o exceso sobre el límite de crédito (iv) si el cliente facilitase a EMBOU datos que no sean veraces, o deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero, (v) uso no autorizado del servicio por parte del Cliente (vi) el Cliente hay a empleado un medio de pago fraudulentamente o exista, a criterio objetivo de EMBOU, riesgo razonable de fraude. En estos casos, EMBOU se pondrá en contacto con el Cliente, con carácter previo a la suspensión para informarle de la existencia de un incumplimiento de las presentes Condiciones. Durante el período de 30 días a partir de la fecha de suspensión del Servicio, podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio nacional o se trate de llamadas a cobro revertido), SMS y MMS ( soft block ). Una vez transcurrido el citado plazo de 30 días sin que haya cesado la causa de la suspensión, se bloqueará también la recepción de llamadas, SMS y MMS ( hard block ). Una vez cumplidos 90 días desde la fecha de la suspensión sin que haya cesado la causa, EMBOU procederá a bloquear la tarjeta SIM permanentemente perdiendo el Cliente el número de teléfono, quedando el contrato con EMBOU definitivamente resuelto.

11 EMBOU podrá resolver unilateralmente el Contrato cuando considere que el Servicio telefónico móvil objeto del mismo es inactivo. El Servicio se considerará inactivo cuando transcurran 4 meses seguidos sin haberse efectuado ningún consumo de servicios facturables. EMBOU se reserva la facultad de reclamar al Cliente el importe del eventual saldo negativo, más los intereses y gastos derivados de la reclamación. Hasta el bloqueo permanente es posible abonar las facturas pendientes, recargar saldo y realizar llamadas de emergencia al número 112, así como realizar llamadas al Servicio de Atención al Cliente de EMBOU. El presente contrato se extinguirá por las causas previstas en las presentes Condiciones Generales y de acuerdo con las causas generales de extinción de los contratos. Adicionalmente, el cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento mediante solicitud a través del área privada de clientes con los datos de acceso facilitados al inicio de la relación contractual, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. Así mismo, EMBOU tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento de forma inmediata sin necesidad de preaviso, y sin de que ello se derive derecho del cliente a indemnización alguna por (i) la extinción o pérdida de la habilitación al EMBOU para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, (ii) cese en las actividades de su objeto social (iii) grave incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones así como utilización del Servicio contraria a la buena fe, uso no autorizado, ilícito o indebido del Servicio (iv) el retraso en el pago del servicio telefónico por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del contrato en dos (2) ocasiones por mora en el pago de los servicios correspondientes. Finalmente y en aplicación de las obligaciones impuestas por Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, EMBOU se reserva la facultad de cancelar el presente contrato, bloquear la Tarjeta SIM o suspender el Servicio en cualquier momento en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En ningún caso la resolución del presente Contrato por cualquier causa exonerará al cliente o a EMBOU de sus obligaciones pendientes por cualquier concepto incluidas la obligación de pago, o las contraídas al asumir cualquier obligación de permanencia. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de comunicación o notificación, se considerarán válidos el domicilio en España indicado por el Cliente en el Contrato y el domicilio social de EMBOU referenciado en este Contrato. Este contrato es personal y el Cliente solo puede cederlo con consentimiento escrito de EMBOU, EMBOU. podrá ceder el Contrato o los derechos dimanantes del mismo a cualquier Sociedad del GRUPO de EMBOU o a cualquier otra sociedad elegida por ella,

12 que asuma la obligación de seguir prestando el Servicio en un futuro en las mismas condiciones, viniendo EMBOU obligado a comunicar dicha cesión al Cliente con antelación suficiente a que la misma tenga lugar. El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable. El Contrato y/o sus condiciones, incluidas las condiciones económicas y las tarifas del servicio, podrán ser modificadas por EMBOU en cualquier momento, por motivos, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado, previa comunicación al cliente de conformidad con la legislación vigente. Cualquier modificación contractual deberá ser comunicada a los clientes afectados con una antelación mínima de un (1) mes. Si el cliente no estuviera de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales, podrá resolver el contrato (según el procedimiento indicado en el apartado de Resolución del Contrato de las presentes Condiciones Generales) comunicándoselo a EMBOU, sin que ello conlleve penalización alguna. En caso contrario se entenderá que el cliente acepta las modificaciones. Por el uso del servicio en otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) EMBOU aplicará las mismas tarifas que aplica a su uso nacional siempre y cuando el cliente resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país. De conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y en el caso de que las condiciones particulares de la tarifa contratada así lo prevean, EMBOU podrá establecer un límite en el volumen de datos contratados a partir del cual podrá aplicar un recargo tal y como se establece a continuación. El cliente se compromete a realizar un uso razonable del servicio en itinerantica en otro país del EEE. A finde evitar el uso abusivo o anómalo del mismo, MÁSMÓVIL podrá observar, durante un plazo de al menos 4 meses, los indicadores objetivos de consumo y de presencia. Los citados indicadores podrán ser: superar el 50% del volumen contratado en datos o presencia en otro país del EEE durante más de la mitad del plazo de observación medido en días, así como largos periodos de inactividad y activación, y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM. Si el cliente supera el límite establecido en el volumen de datos para poder ser consumido en otro país del EEE o comete un uso abusivo o anómalo del servicio, EMBOU podrá aplicar al cliente, previo aviso, un recargo que no podrá superar el precio mayorista en vigor. Antes de su imposición, el cliente dispondrá de un plazo de 14 días para aportar, en su caso, los datos reales sobre su presencia o consumo. El cliente podrá dirigirse a EMBOU, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6, para interponer cualquier reclamación relacionada con la aplicación de lo aquí dispuesto. Puedes encontrar información más detallada sobre las condiciones de uso del servicio en roaming en

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