CIRCULAR LABORAL 6/2017

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1 CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 207 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. BASES Durante el año 207, la al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas: Grupo de 2 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo.3.c) del E. Trabajadores. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. mínimas Euros/mes máximas Euros/mes.52, ,20 956,0 3.75,20 3 Jefes Administrativos y de Taller. 83, ,20 4 Ayudantes no Titulados. 825, ,20 5 Oficiales Administrativos. 825, ,20 6 Subalternos. 825, ,20 7 Auxiliares Administrativos. 825, ,20 Grupo de mínimas Euros/día máximas Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 27,52 25,04 9 Oficiales de tercera y Especialistas 27,52 25,04 0 Peones 27,52 25,04 Trabajadores menores de dieciocho años 27,52 25,04

2 REDUCCIÓN DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Valores límite y volumen de aplicables al ejercicio 206. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 404/200, en el anexo de la orden se fijan para el ejercicio 206 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable. Para el ejercicio 206, el volumen de por contingencias profesionales a superar durante el período de observación será de euros. COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. 2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad 3. En la por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de, continuará siendo de aplicación el tipo de correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE ALTA SIN PERCIBO DE REMUNERACIÓN Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A partir de de enero de 207, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes: Grupo de Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Base mínima por hora Euros 6,95 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 5,76 3 Jefes Administrativos y de Taller 5,0 4 Ayudantes no Titulados 4,97 2

3 5 Oficiales Administrativos 4,97 6 Subalternos 4,97 7 Auxiliares Administrativos 4,97 8 Oficiales de primera y segunda 4,97 9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,97 0 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,97 Trabajadores menores de dieciocho años 4,97 COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS. Durante el año 207, la a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente: a) La a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,3 euros por contingencias comunes, de los que 33,46 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b) La al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del empresario. c) A efectos de por formación profesional, se abonará una cuota mensual de,39 euros, de los que,23 euros corresponderán al empresario y 0,6 euros al trabajador. d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).º e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6. f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la adicional regulada en el artículo 5. INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. ABONO DE SALARIOS CON CARACER RETROACTIVO. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los plazos señalados en el 3

4 artículo 56..c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 45/2004, de de junio. En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. 2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año Las liquidaciones complementarias se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos. 4 COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJO CONCENTRADO EN PERÍODOS INFERIORES A LOS DE ALTA En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la a la Seguridad Social se efectuará: Primera. La base de se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento general citado y demás disposiciones complementarias. Segunda. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. - BASES DE COTIZACIÓN: SUPUESTOS ESPECIALES A partir de de enero de 207, las bases y los tipos de por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:. TIPOS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES: El tipo general es el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de será el 26,50 por ciento.

5 Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una adicional equivalente al 0,0 por ciento, aplicado sobre la base de elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. BASES DE COTIZACIÓN: a) Base mínima de : 893,0 euros mensuales. b) Base máxima de : 3.75,20 euros mensuales. 3.COTIZACIÓN POR EDAD La base de para los trabajadores autónomos que, a de enero de 207, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrá efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de en el mes de diciembre de 206 haya sido igual o superior a.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial. Los trabajadores autónomos que, a de enero de 207, tengan 47 años de edad, si su base de fuera inferior a.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 207, lo que producirá efectos a partir del de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. La base de de los trabajadores autónomos que, a de enero de 207, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,0 y.964,70 euros mensuales. No obstante, la base de de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía: a) Si la última base de acreditada hubiera sido igual o inferior a.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,0 euros mensuales y.964,70 euros mensuales. b) Si la última base de acreditada hubiera sido superior a.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,0 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un,00 por ciento. Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 32, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/200, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 20. 5

6 EXISTEN NORMAS ESPECIALES Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. Pluriactividad COTIZACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de elegida por los interesados para contingencias comunes. AUTONOMOS SOCIETARIOS Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo b) y e) (AUTONOMOS CON DIRECCIÓN O GERENCIA ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 2 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de del Régimen General, fijada para el año 207 en.52,90 euros mensuales. Estos preceptos incluyen a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. También se presume esta condición en determinadas circunstancias. Se incluyen a los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. AUTONOMOS CON TRABAJADORES Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 206 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 0, la base mínima de tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de del Régimen General que, para el año 207, está fijada en.52,90 euros mensuales. 6

7 SISTEMA ESPECIAL AGRARIO A partir de de enero de 207, las bases mensuales aplicables para los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios durante todo el mes, serán las siguientes: Grupo de mínimas Euros/mes máximas Euros/mes Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo.3.c) del Estatuto de los Trabajadores..52, ,20 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 956,0 3.75,20 3 Jefes Administrativos y de Taller. 83, ,20 4 Ayudantes no Titulados. 825, ,20 5 Oficiales Administrativos. 825, ,20 6 Subalternos. 825, ,20 7 Auxiliares Administrativos. 825, ,20 8 Oficiales de primera y segunda. 825, ,20 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 825, ,20 0 Peones. 825, ,20 Trabajadores menores de 8 años. 825, ,20 A partir de de enero de 207, las bases diarias aplicables para los trabajadores por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de anterior: Grupo de 2 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. mínimas diarias de máximas diarias de 50,3 63,0 4,57 63,0 3 Jefes Administrativos y de Taller. 36,6 63,0 4 Ayudantes no Titulados. 35,90 63,0 5 Oficiales Administrativos. 35,90 63,0 6 Subalternos. 35,90 63,0 7 Auxiliares Administrativos. 35,90 63,0 8 Oficiales de primera y segunda. 35,90 63,0 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 35,90 63,0 0 Peones. 35,90 63,0 Trabajadores menores de 8 años. 35,90 63,0 7

8 Cuando se realicen en el mes actual 23 o más jornadas reales, la base de correspondiente a las mismas será la establecida en el primer supuesto. En el año 207, la base mensual de aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 825,60 euros. 8

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