REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT
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- Gloria Castillo Castellanos
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1 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT
2 CONTENIDO Naturaleza de las Cámaras de Comercio y Registros Delegados Qué es el Registro Nacional de Turismo RNT? Qué prestadores de servicios turísticos se deben registrar? Requisitos generales para la inscripción del RNT Cómo registrar el RNT? Certificación Actualización del RNT Consecuencias de no actualizar el RNT
3 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Privadas. Gremiales. De orden legal. Sin animo lucro. REGISTROS DELEGADOS Registro Mercantil - Ley 28 de Registro Nacional de Turismo Decreto 19 de Registro de Entidades sin Animo de Lucro Decreto 2150 de1995 Registro de Proponentes Ley 80 de 1993.
4 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT En el Registro Nacional de Turismo -RNT- deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las inscripciones, actualizaciones, mutaciones y demás modificaciones de los diferentes prestadores de servicios turísticos serán administradas por las Cámaras de Comercio y deben realizarse únicamente de manera virtual. Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las cámaras de comercio, sin embargo, deberá realizar el pago del impuesto de registro (artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Este impuesto es de carácter departamental (recaudado por la Gobernación del Tolima) y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio de Bogotá.
5 REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RNT Competencia de las Cámaras del registro de RNT desde el 1 de marzo Competencia de las Cámaras de la actualización desde el 1 de julio de Sistema virtual:
6 NORMATIVIDAD Ley 300 de Ley General de Turismo. Ley 1101 de 2006 Ley 1558 de Modifican Ley 300 de Decretos Reglamentarios: 504 de 1997, modificado por el Decreto 2074 de 2003 sobre el registro. Articulo 166 del Decreto Ley 19 de 2012:En cumplimiento de lo establecido en el articulo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, por medio del cual se incorpora e integra el Registro Nacional de Turismo en el Registro Único Empresarial y Social, trasladando a las Cámaras de Comercio la obligación de llevar el mencionado Registro a partir del 1 de marzo de Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la forma del registro.
7 PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes: 1_ Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de _ Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de _ Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el Artículo 7 Decreto 2074 de _ Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de _ Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de _ Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8 PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS 7_ Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de _ Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de _ Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10_ Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el Artículo 10 Decreto 2074 de _ Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 12_ Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 13_ Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de _ Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
9 REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto. Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las Cámaras de Comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo RNT. Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre control de homonimia del que se va a registrar.
10 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT 1. Establecimientos de alojamiento, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben allegar los siguientes documentos: El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se prestará el servicio, con sus direcciones. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos apartamentos, de acuerdo al Artículo 1 del Decreto 4933 de Empresas de transporte terrestre automotor especializado: Deben adjuntar al formulario de solicitud de inscripción, copia simple de la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte.
11 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT 3. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Éstos deben acreditar los siguientes documentos: Establecimiento de comercio abierto al público, lo cual podrá ser acreditado mediante declaración que para el efecto realice el prestador de servicios turísticos, cuando se trate de una persona jurídica la efectuará el representante legal de la misma. Adjuntar los estados financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso. Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento Financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5). Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de sociedades por acciones) equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.l.m.v.), de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural. Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor Fiscal.
12 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT 4. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre-pagados: Deben poseer un capital mínimo (capital social o capital pagado para efectos de las sociedades por acciones) de dos mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.500 s.m.l.m.v.). 5. Establecimientos de gastronomía, bares negocios similares: Tener ventas anuales superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 s.m.l.m.v.) y además, deben estar localizados y/o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6. Los parques temáticos: Con el formulario de solicitud de inscripción se debe adjuntar el acta de registro suscrita por el alcalde de la localidad donde esté ubicado el parque temático. 7. Guías de turismo: Las Cámaras de Comercio inscribirán en el RNT a los guías de turismo de acuerdo con la relación que para efectos envié el Consejo Profesional de Guías de Turismo, a través de la Dirección de Calidad, Seguridad y Desarrollo Sostenible del Turismo.
13 CÓMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos prestadores de servicios turísticos a través de la pagina de internet y seguir estos pasos: Ingrese a y seleccione la opción Registrarse. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña:
14 CAUSALES DE DEVOLUCIÓN 1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. 2. Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta. 3. Cuando no se adjunten los documentos señalados en la ley y demás normas especiales o estos no cumplan las condiciones exigidas. Las Cámaras de comercio deberán realizar el registro y expedir el certificado correspondiente o procederá a devolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del formulario de inscripción. (Articulo 6 del Decreto 504 de 1997 y numeral de la Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio)
15 CERTIFICACIÓN Las Cámaras de Comercio expedirán los certificados que acrediten el registro del prestador de servicios turísticos en el RNT. Para esto, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web link ingresar RNT con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a Mis establecimientos en la opción Mis Establecimientos de comercio registrados donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT.
16 ACTUALIZACIÓN RNT NORMATIVIDAD Artículo 11 del Decreto 2074 de 2003 y punto Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. RNT El registro tendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de cada ano. Actualización o renovación durante los tres primeros meses de cada ano (sin importar la fecha de inscripción), salvo que la inscripción sea en dicho plazo. Inciso segundo del articulo 166 del Decreto 19 de 2012 Fecha limite para radicar la solicitud de actualización 31 de marzo de cada año. Desde el 1 de Julio de 2012 las Cámaras están a cargo de la actualización.
17 ACTUALIZACIÓN RNT
18 CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR Parágrafo 1 del articulo 11 del Decreto 2074 de 2003: Cuando el PST no realice la actualización del RNT dentro del periodo establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante el tiempo de suspensión del RNT, el PST no podrá ejercer la actividad. Inciso segundo del articulo 164 del Decreto 19 de 2012: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitara a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en la actualización del RNT.
19 CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR Articulo 33 de la Ley 1558 de 2012, modifica el articulo 61 de la Ley 300 de 1996: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá con la suspensión automática del RNT de los prestadores que no actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas. El MCIT solicitara a las Alcaldías Distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta que se acredite la inscripción en el RNT o su actualización. Para la reactivación de la inscripción en el RNT, el prestador deberá solicitarla y acreditar a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago Circular DVT-001 de marzo 15 de 2013 del MCIT.
20 CONSECUENCIAS DE NO ACTUALIZAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Únicamente los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presenta la omisión o incumplimiento. (Articulo 18 de la Ley 1558 de 2012)
21 GRACIAS
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