INSTRUCTIVO INFORMACIÓN BURSÁTIL
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- Consuelo Botella Miranda
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1 INSTRUCTIVO INFORMACIÓN BURSÁTIL La Junta Directiva de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., en base a los artículos 15 y 9 de la Ley del Mercado de Valores y 13 del Reglamento Interno, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores en sesión de Junta Directiva, acordó autorizar el presente instructivo que regula la recolección y, cuando corresponda, difusión de la información acerca de los sujetos que intervienen en el mercado. TÍTULO I OBJETO Y SUJETOS OBJETO Art. 1- El objeto del presente Instructivo es regular la información y los hechos relevantes que deben comunicar los emisores y casas de corredores de bolsa a la Bolsa de Valores, así como la forma, mecanismos y plazos en que deben enviarla. SUJETOS Art. 2- Cuando se haga referencia a los sujetos que participan del mercado bursátil, se entenderán los emisores y las casas de corredores de bolsa. TÍTULO II EMISORES OBLIGACIÓN DE COMUNICAR Art. 3- Los emisores deberán comunicar a la Bolsa de Valores los hechos relevantes y la información, en la forma y plazos que se detallan en el presente Título. CAPÍTULO I HECHOS RELEVANTES HECHO RELEVANTE Art. 4- Se entenderá por hecho relevante, todo hecho o información esencial respecto de los sujetos que participan del mercado bursátil que puedan afectar positiva o negativamente en forma significativa, su situación jurídica, económica y financiera, o la posición de la entidad o de sus valores en el mercado; así como todo hecho que pueda afectar el precio de negociación de dichos valores, su rendimiento, su liquidez o bursatilidad en el mercado ó el volumen de su negociación. PLAZOS PARA INFORMAR
2 Art. 5- Para los efectos del presente Instructivo se considerarán hechos relevantes, entre otros, los detallados en los literales de este artículo, los que deberán informarse en los plazos que a continuación se detalla: I. TRES DIAS HABILES DESPUES DE OCURRIDO EL HECHO: a) Los Acuerdos tomados en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. b) Cambios en la Junta Directiva, ya sea por renuncia o nombramiento de alguno o algunos de sus miembros, o cambio del Administrador Único o de los administradores de la entidad c) Cambio de Representante legal o convencional de la entidad d) Cualquier tipo de eventos de reorganización empresarial e) Intervenciones por entidades supervisoras. II. OCHO DIAS HABILES DESPUES DE OCURRIDO EL HECHO: a) Modificaciones al Pacto Social, después de inscrita la escritura en el Registro de Comercio. b) Alianzas Estratégicas con otras sociedades c) Adquisición o Venta de empresas d) Inversiones en más del 50% del capital de otras sociedades. e) Embargos sobre bienes de la entidad III. EN LOS PRIMEROS VEINTE DIAS DE CADA MES Los traspasos de acciones que se efectúen en el mes o mención de no haberse realizado ningún traspaso. IV. EN LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS HÁBILES AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE El porcentaje de cobertura de la garantía de la emisión. V. TRIMESTRALMENTE Carta informando que ha recibido la Calificación de Riesgo, al día siguiente hábil de recibida. VI. INFORMACION A PRESENTAR EL MISMO DIA DE OCURRIDO EL HECHO: Embargos sobre títulos nominativos, el mismo día de trabado el embargo, según lo regulado en el artículo 52 de la Ley del Mercado de Valores. VI. EN EL PLAZO QUE LA BOLSA DE VALORES ESTABLEZCA: Todo hecho que la Bolsa de Valores considere relevante y cuya información le sea requerida al emisor por aquélla. CAPÍTULO II INFORMACIÓN Art. 6- Sin perjuicio de la obligación de los emisores de comunicar a la Bolsa de Valores los hechos relevantes, deberán enviar además, la información que se detalla en este capítulo, en los plazos que a continuación se especifican: 1. El balance general, y el estado de resultados, ambos a treinta de junio de cada año; así como los estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre, junto con el dictamen del auditor y sus notas, los cuales deberán ser enviados dentro de los cuarenta
3 y cinco días siguientes a las respectivas fechas de cierre, con el objeto de cumplir con lo establecido en el Art. 34 de la Ley; 2. Balance general al treinta y uno de marzo y al treinta de septiembre, debidamente firmados y sellados por el representante legal, gerente general y contador general, los cuales deberán ser enviados a más tardar, treinta días después del cierre del trimestre; 3. Todo cambio en los requisitos que se consideraron para su inscripción, dentro de los ocho días hábiles después de ocurrido el cambio. Los emisores que tengan emisiones vigentes inscritas en la Bolsa deberán enviar, además de la información anterior, la siguiente: a) Cambios a las tasas de interés cuando el valor tenga, entre sus características, la reajustabilidad de las mismas. Cuando la tasa de referencia sea la Tasa de Interés Básica Pasiva (TIBP) publicada por el Banco Central de Reserva, el reajuste deberá ser informado a la Bolsa por el emisor a más tardar el día del reajuste. Cuando se trate de otro tipo de tasa de referencia, el reajuste será comunicado a la Bolsa, a más tardar tres días hábiles anteriores a la fecha de reajuste; b) Cualquier variación o cambio en la garantía que respalda una emisión, mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes; c) Certificación del auditor externo del emisor, en el que indique que se han pagado al día el capital e intereses de las emisiones respectivas, a más tardar los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes; y d) Los emisores que tengan inscritas sus acciones en la bolsa, deberán enviar mensualmente el valor contable de la acción, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. TÍTULO III CASAS DE CORREDORES DE BOLSA Art. 7- Las casas de corredores están obligadas a comunicar a la bolsa, los hechos relevantes y la información según se establece en el presente Instructivo. CAPÍTULO I HECHOS RELEVANTES Art. 8- Las casas de corredores de bolsa, están obligadas a notificar a la bolsa de valores los hechos relevantes que les ocurran, para tal efecto, les es aplicable el Capítulo I del Título II del presente Instructivo. CAPÍTULO II INFORMACIÓN Art. 9- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las casas de corredores de bolsa activas, están obligadas a enviar a la Bolsa de Valores la siguiente información: a) El balance general al 30 de junio y los estados financieros generales auditados al 31 de diciembre de cada año, en los 45 días siguientes al cierre del trimestre.
4 b) Los estados financieros al 31 de marzo y 30 de septiembre en los 30 días siguientes al cierre del trimestre. c) Para darle cumplimiento a la Ley del Lavado de Dinero y Otros Activos, deberán enviar el formulario de Identificación de Transacciones de las operaciones realizadas por más de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos de Dólar (US$57,142.86), el mismo día de realizadas las operaciones. d) Certificación de volúmenes presentados en el Sistema de Información Bursátil, en los primeros cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo establecido en los literales a) y b) del presente artículo, la Bolsa podrá requerir los estados financieros en fechas diferentes cuando así lo estime conveniente. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA INFORMAR Art. 10- Los sujetos que participan del mercado bursátil, deberán comunicar a la Bolsa de Valores vía electrónica, a través de los formatos electrónicos que estarán dispuestos para tal efecto en la página web de la Bolsa, los hechos relevantes y la información a que se encuentran obligados y dentro de los plazos estipulados en este Instructivo. Posteriormente, los hechos relevantes que necesitan formalización, deberán notificarse por escrito a esta Bolsa, con las formalidades y plazos establecidos en el anexo 1 de este instructivo. La información que por su propia naturaleza sea imposible remitir a través de la página Web, deberá ser enviada por medio de correspondencia a la Bolsa, dentro de los plazos definidos en el anexo 1. OTROS MECANISMOS Art. 11- Sin perjuicio de la obligación de darle fiel cumplimiento a los plazos establecidos en el presente instructivo, los hechos relevantes y la información que puede ser enviada a través de la página web, podrá remitirse a través de fax o correspondencia dirigida a la Gerencia de Comunicaciones y Mercadeo de la Bolsa de Valores, únicamente cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor, alguno de los participantes del mercado se viere imposibilitado de enviarla por el medio establecido en el artículo anterior. En este caso, la comunicación deberá ser remitida y suscrita por la persona designada al efecto. RESPONSABLE DE INFORMAR
5 Art. 12- Los sujetos que participan del mercado bursátil, deberán designar a una persona encargada de realizar las comunicaciones a la Bolsa, para lo cual deberá proporcionar el nombre, firma y cargo de dicha persona, a fin de asignarle un usuario y una contraseña o password. La designación hará responsable a la entidad del contenido, la exactitud y la veracidad de todo lo que la persona designada comunique a la Bolsa de Valores, asimismo, será responsable de que la información que se ingrese esté completa. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Art. 13- La Bolsa de Valores realizará periódicamente auditorías a los sujetos que participan del mercado bursátil, a fin de constatar que los hechos o la información que han comunicado sean veraces y precisos; en caso se haya comunicado información o hechos parcial o totalmente falsos, o incompletos, se les impondrán las sanciones respectivas. SANCIÓN POR NO INFORMAR Art. 14- Cuando los sujetos que participan del mercado bursátil no realizaren las comunicaciones a la Bolsa de Valores de la manera prevista en este instructivo, se les aplicará la sanción dispuesta en el Art. 22 del Reglamento General Interno de la Bolsa de Valores. PUBLICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES Art. 15- El Departamento de comunicaciones revisará diariamente la página web de la Bolsa a fin de recopilar la información y los hechos relevantes comunicados de parte de las entidades que participan del mercado bursátil, posteriormente deberá clasificarlos e incorporar los hechos relevantes en la página web de la Bolsa de Valores y en el SIB, a fin que puedan ser consultados por el público en general. Asimismo deberá utilizarla para incorporarlos en los boletines que publica la Bolsa mensual y trimestralmente. INFORMACIÓN RESERVADA Art. 16- Sin perjuicio de lo regulado en el presente Instructivo, los emisores podrán dar carácter de reservado a hechos o antecedentes relativos a negociaciones pendientes, que de ser conocidas pudieren perjudicar su resultado y en consecuencia, afectar el interés del emisor. Esta decisión deberá comunicarse por correspondencia a la Bolsa de Valores y a la Superintendencia a más tardar el día hábil siguiente a su adopción. Esta información reservada se sujetará en todo a lo regulado en el Artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir de. Francisco Javier Mayora Re Gerente General.
6 ANEXO 1 HECHOS RELEVANTES QUE NECESITAN FORMALIZARSE EN LA BOLSA DE VALORES CAMBIO A FORMALIZAR DOCUMENTO A REMITIR PERIODICIDAD Aumentos de capital en la parte En los 8 días hábiles siguientes fija (únicamente en el caso de después de formalizada la tener inscritas sus acciones en Escritura Pública. Bolsa) - Solicitud de inscripción presentada a través de una Casa de Corredores de Bolsa -Fotocopia autenticada de Escritura de Aumento de Capital inscrita en el Registro de Comercio -Certificación de Punto de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas en que se tomó el acuerdo -Proyecto del nuevo certificado de acción -Proyecto de Prospecto o de insertos al prospecto de Se les sugiere consultar el instructivo de Tarifas y Comisiones en nuestra página web ya que si ésta documentación se
7 CAMBIO A FORMALIZAR DOCUMENTO A REMITIR PERIODICIDAD emisión de acciones con información del grupo empresarial, financiera y legal actualizada -Listado actualizado de accionistas con el nuevo aumento de capital -Recibo de pago de derechos de inscripción en la Bolsa -SI LA SOCIEDAD EMISORA NO ES FISCALIZADA POR LA SSF Debe solicitar, previo a formalizar el aumento, la autorización de la BVES para modificar su pacto social por aumento de capital y acompañar a la solicitud de los documentos arriba mencionados excepto de la escritura de aumento de capital inscrita en el Registro de Comercio, pues esta se inscribirá hasta que la BVES autorice la modificación a su pacto social y deberá presentarse a la BVES dentro de los 10 días hábiles después de inscrita. presenta en tiempo el emisor obtendrá una reducción en la tarifa de inscripción de estos documentos. Aumento de capital en la parte variable (únicamente en el caso de tener inscritas sus acciones en Bolsa) Modificaciones al pacto social de sociedades emisoras en lo relativo a: naturaleza, domicilio y finalidad, cambio en denominación social, plazo o cualquier otro cambio que modifique las cláusulas de la misma. -Solicitud de inscripción presentada a través de una Casa de Corredores de Bolsa -Certificación de Punto de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas en que se tomó el acuerdo -Certificación del aumento en el Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social que lleva el emisor -Proyecto de prospecto o de insertos al prospecto de emisión de acciones con información del grupo empresarial, financiera y legal actualizada -Proyecto de certificado de acción a emitirse -Listado actualizado de accionistas a la fecha del aumento -Recibo de pago de derechos de inscripción en la Bolsa Solicitud de inscripción presentada a través de una Casa de Corredores de Bolsa -Certificación de punto de acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas en que se tomó el acuerdo de modificación -Escritura de Modificación al Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio en caso que sea sociedad sujeta a fiscalización por parte de la SSF, en caso de tratarse de otras sociedades no fiscalizadas por esta institución se debe solicitar autorización a la Bolsa para modificar el pacto social y una vez autorizado a efectuarlo inscribir la escritura en el Registro de Comercio y enviarla inscrita a la BVES a más tardar diez días hábiles después de inscrita. Cuando aplique: Acuerdos de Junta Directiva, Informes de auditores externos. Otros documentos que comprueben el hecho relevante. En los 8 días hábiles siguientes después de Asentado el aumento en el Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social que lleva el emisor. En los 8 días hábiles siguientes después de formalizada la Escritura Pública. Nombramiento y renuncias de: Miembros de la Junta Directiva. Gerente General. Director Ejecutivo - Fotocopia autenticada de las credenciales y poderes otorgados inscritos en el Registro de Comercio. - Datos personales de los directores y administradores - Fotocopia de los documentos de identidad (DUI ó pasaporte y NIT). - Currículum vitae. - Declaración jurada (cuando aplique). Conforme Art. 14 de la Ley del Mercado de Valores, se debe informar a la Bolsa de Valores, en los 3 días hábiles siguientes del cambio y remitirlo a la Superintendencia en los 8 días hábiles siguientes.
8 CAMBIO A FORMALIZAR DOCUMENTO A REMITIR PERIODICIDAD Interventores Liquidadores, Personal Gerencial y/o ejecutivos y Apoderados Información de cambios en la nómina de accionistas Cambio en la estructura organizativa. Información del grupo empresarial. Fusiones (cuando la sociedad absorbente sea la emisora) Escisiones de sociedades Traspaso de acciones El porcentaje de cobertura de garantía de la emisión. Informe de Embargos sobre valores nominativos emitidos por la sociedad registrada, detallando los datos pertinentes para su identificación Nómina de cancelaciones y nuevos accionistas, con: - Nombre, cantidad de acciones, porcentaje de participación, NIT, DUI; y - Declaración jurada de los que posean 10% o más (Véase modelo). Actualización del Organigrama Detallar las sociedades con participación accionaria o relacionadas por administración. -Solicitud de inscripción, presentada a través de una Casa Corredora de Bolsa -Certificación de Punto de Acta de Junta General de Accionistas de ambas sociedades participantes en la fusión, en el que se acuerde la fusión. -Escritura de Fusión inscrita en el Registro de Comercio -Proyecto de prospecto de emisor y de acciones en su caso. -Proyecto de certificado de acción, en su caso -Listado de accionistas de la sociedad absorbente -Recibo de pago de derechos de inscripción en la Bolsa -Solicitud de inscripción presentada a través de una Casa de Corredores de Bolsa -Certificación de Punto de Acta de Junta General de Accionistas en el que se acuerda la escisión -Escritura de modificación al pacto social de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio -Proyecto de prospecto o de insertos al prospecto de acciones -Proyecto de certificado de acción -Listado de accionistas actualizado a la fecha de la escisión Listado de los traspasos de acciones realizados durante el mes, y cuando hayan accionistas que posean el 10% o más de las acciones, enviar declaraciones juradas. Certificación del Auditor Externo del monto de la cartera de créditos que garantiza la emisión Notificación por escrito, consignando los datos pertinentes. Conforme el Art. 15 de la Ley del Mercado de Valores, en los 8 días después de haberse aprobado o generado el cambio. Conforme el Art. 15 de la Ley del Mercado de Valores, en los 8 días después de haberse aprobado o generado el cambio. Conforme el Art. 15 de la Ley del Mercado de Valores, en los 8 días después de haberse aprobado o generado el cambio En los 8 días hábiles siguientes después de formalizada la Escritura Pública. En los 8 días hábiles siguientes después de formalizada la Escritura Pública. Mensualmente, dentro de los 20 primeros días de cada mes Dentro de los 20 días siguientes a cada trimestre. El mismo día que tenga conocimiento del embargo. Otros hechos relevantes tales como: Reparto de utilidades ya sea mediante pago de dividendos en efectivo o capitalización. Venta de principales activos Cuando corresponda: - Certificación de los puntos de Acta de Junta General de Accionistas; - Acuerdos de Junta Directiva; - Cartas suscritas por el Representante Legal, Gerente General o los funcionarios con autoridad para ello; - Informes de Auditores Externos; - Otros documentos que comprueben el hecho relevante. Cuando se de el hecho relevante.
9 CAMBIO A FORMALIZAR DOCUMENTO A REMITIR PERIODICIDAD productivos de la sociedad; Fusiones, adquisiciones y alianzas con otras sociedades; Redenciones anticipadas de valores, cuando así se haya autorizado en las características registradas; Recompra de valores registrados; Cambios en políticas contables; Revalúo de activos fijos; Apertura de sucursales o agencias; Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente; Informe de juicios promovidos en su contra; Cambios en políticas de ventas, provisiones y otros 1) Información semestral de accionistas. 2) Información del grupo empresarial, detallar las sociedades con participación accionaria y por administración. 3) Información financiera, trimestral y anual; a) Estados Financieros trimestrales. INFORMACIÓN PERÍODICA A COMUNICAR Listado completo de accionistas con nombre, cantidad de acciones, porcentaje de participación, NIT y DUI. - Detalle actualizado de los nombres de sociedades que constituyen el grupo empresarial, controlante, y nómina de las sociedades en que tiene participación accionaria, y detalle de las sociedades relacionadas; - Del controlante del Emisor, remitir el detalle de accionistas con participación igual o mayor al 10%, y la nómina de la Junta Directiva; - Juntas Directivas de los accionistas del emisor con participación del 10% o más; - Detalle de las sociedades donde tiene acciones el emisor, informando la cantidad de acciones y porcentaje de participación; - De las sociedades en la que tiene el emisor más del 50%, detallar los accionistas con 10% o más de participación y su Junta Directiva; y, - Detalle de sociedades en las que tiene relación por participación menor del 10%; y de empresas relacionadas por administración. Balance de Comprobación o Situación y Estado de Resultados trimestrales del Emisor y Avalista; 8 días después del cierre semestral. 8 días después de comunicado el hecho relevante. 30 días después del cierre al 31 de marzo y 30 de septiembre;
10 CAMBIO A FORMALIZAR DOCUMENTO A REMITIR PERIODICIDAD b) Estados Financieros anuales Estados Financieros al 31 de diciembre, debiendo remitir entre ellos: 45 días después del cierre de ejercicio. - Los cuatro Estados Financieros básicos; - Notas a los Estados Financieros; y -Dictamen del Auditor Externo. 4) Información periódica de las emisiones de valores registradas: a) Reajustes de tasas de interés. Nota de comunicación de reajustes de tasas de interés. 3 días antes de darse el ajuste. b) Negociación de tramos de las emisiones de valores registradas. c) Certificación mensual de Auditor Externo de los saldos de las emisiones y la conformidad de los pagos de las obligaciones derivadas, intereses y capital. d) Actualización de garantía especial de emisiones de valores registradas (cuando aplique). (1) - Listado de cartera de préstamos hipotecarios que garantizan las emisiones, en lo aplicable. - Detalle mensual de los préstamos adicionados y sustituidos de la cartera de préstamos hipotecarios que garantizan emisiones de valores. - Listado trimestral de cartera de préstamos que garantizan emisiones de valores 1) Nota de comunicación de la oferta del tramo de los valores de las Emisiones registradas. 2) Acuerdo de quien corresponda de las características de los valores a ofertar; 3) Documentos que constituyen la garantía especial; 4) Escritura de Garantía; - Listado actualizado de préstamos hipotecarios que garantizan emisiones de valores, debidamente certificados por el Auditor Externo, suscrito por el Notario y el Presidente o quien el delegue. Certificación impresa. Formato electrónico remitido a la Superintendencia del Sistema Financiero. Formato impreso. 3 ó 5 días hábiles antes de la negociación de tramos, debe comunicarse a la Bolsa de Valores (conforme la normativa dictada por ésta). 10 días hábiles del mes siguiente. - Mensualmente en el plazo establecido por la Superintendencia del Sistema Financiero. - Mensualmente, 10 días hábiles después del cierre de mes. Formato impreso. - Trimestralmente, dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre del trimestre. - Declaración bimensual de voluntad manifestada por el Representante Legal del emisor, a través de la cual otorgue gravamen de los nuevos préstamos que se hayan afecto a la obligación, así como la desgravación de los préstamos sustituidos. 5) Información reservada, hechos que pueden afectar positiva o negativamente en forma significativa la situación financiera, posición de la sociedad o de sus valores en el mercado. Formato impreso. Nota en la que se comunique a la Superintendencia, de ser el caso, etiquetando el carácter de reservado. - Bimensual, 10 días hábiles después del cierre bimensual. Art. 35 de la Ley del Mercado de Valores, el día hábil siguiente a que se da el hecho o se adopte la información.
INSTRUCTIVO INFORMACIÓN BURSÁTIL TÍTULO I OBJETO Y SUJETOS
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