TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE ABRIL de 2017 NUMERO 75

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE ABRIL de 2017 NUMERO 75 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 640 y Se autoriza al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, dos inmuebles de naturaleza urbana... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco, ambos de los departamentos de San Vicente y Usulután... Decreto No Exoneración de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 185, 187, 203 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdos Nos. 186, 191 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág Escrituras públicas, Nuevos estatutos de la Asociación Programa de Capacitación para la Reconstrucción de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 340, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Ferrusal, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de la estación de servicio que se denominará TEXACO APOPA, ubicada en el municipio de Apopa.... Acuerdo No Se autoriza al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible Diésel, ubicado en el municipio de Apopa... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 145-D, 147-D, 150-D, 151-D, 175-D, 181-D, 185-D, 212-D, 228-D, 236-D, 240-D, 241-D y 244-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdos Nos. 260-D, 266-D, 268-D(13), 269-D(3) y 270- D(59).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Pág Estatutos de la Iglesia Evangélica Internacional Todo se lo Debemos a Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 271, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Palo Galán y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Pág Pág. Marca de Servicios Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión SECCION CARTELES OFICIALES DE primera PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Título de Propiedad... Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS Aviso de Cobro... DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título Supletorio Nombre Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Título Municipal Declaratoria de Herencia Marca de Servicios Herencia Yacente... Marca de Producto Título de Propiedad DE TERCERA PUBLICACION Título Supletorio Aceptación de Herencia Título de Dominio Título Supletorio Nombre Comercial Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Convocatorias Subasta Pública Balance de Liquidación Reposición de Certificados Marca de Servicios Disminución de Capital Reposición de Póliza de Seguro Edicto de Emplazamiento Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 640 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio. II. III. IV. Que en su Art. 11, inciso cuarto, la mencionada ley establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo, podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin número, frente a Plaza Las Américas, San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1, M ), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador. Que en el PUNTO OCHO. 4 ), del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la República, para que reciba en calidad de Donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando. V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI, autorizara la donación mencionada, manifestando este que, si bien dicho comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho fondo, una vez emitido el decreto legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1.- Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable, a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 mixto que contiene, situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Calle y Pasaje Senda Florida Sur, casa sin número, frente a Plaza Las Américas, San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (1, M ), equivalentes a dos mil cuarenta y ocho varas cuadradas cero centésimos de vara cuadrada, inscrito a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO CERO CERO TRES UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, que tiene la descripción especial siguiente: "SUR: Línea recta de cuatro metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintiún minutos Oeste, linda según antecedentes con terreno del Doctor Enrique Magaña. Calle Senda Florida de por medio; OESTE: Linderos compuestos de nueve tramos rectos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero de veintiún metros setenta centímetros con rumbo Norte treinta y siete grados diez minutos Este; el segundo, de trece metros sesenta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste; el tercero, de dos metros setenta y cinco centímetros con rumbo Sur treinta y dos grados cuarenta minutos Oeste; el cuarto, de cinco metros sesenta y cinco centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste; el quinto, de dieciocho metros diez centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el sexto, de dos metros treinta centímetros con rumbo Norte cincuenta y siete grados cuarenta minutos Este; el séptimo, de tres metros treinta y cinco centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este; el octavo, de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo norte cincuenta y siete grados veinte minutos Oeste: el noveno de diecisiete metros cinco centímetros con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta minutos Este. Pero en realidad la primera medida es de veinticinco metros veinte centímetros, y la segunda de diecinueve metros veinticinco centímetros. Todos los tramos lindan con terreno de Banco Hipotecario de El Salvador; NORTE; Lindero compuesto de cuatro tramos rectos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero, de tres metros ochenta centímetros con rumbo Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos Este; el segundo, de seis metros cincuenta y seis centímetros con rumbo Norte veintidós grados cuarenta y nueve minutos Este; el tercero, de treinta y un metros cero centímetros de Oeste a Este. Lindan según antecedentes los dos primeros tramos con terreno propiedad de Jorge Emilio Sa Zacarías y René Emilio Sa Zacarías, el tercero con "Dordelly Compañía", y el último con terreno de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena Giacomán de Saca e Hilda Margarita Ballesteros de Saca; ESTE: Lindero compuesto de dos tramos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero, línea recta de cuatro metros setenta centímetros con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos Oeste; el segundo, línea recta de sesenta metros cero centímetros en dirección Sur-Oeste; pero en realidad está compuesto de tres tramos con las siguientes medidas y orientaciones: el primero línea recta de seis metros cero centímetros de Norte a Sur: el segundo, línea recta de cuarenta y cinco centímetros de Oeste a Este; el tercero, línea recta de cincuenta y nueve metros diez centímetros de Norte a Sur. Linda según antecedentes en el primero de los tramos con terreno propiedad de Elías Carlos Saca, Teófilo Ernesto Saca, Víctor Jorge Saca, Emilia Tueme de Saca, Soad Lorena Giacomán de Saca e Hilda Margarita Ballesteros de Saca, y el segundo con terreno de Ester Alicia Orozco de Daglio hoy de Seguros e Inversiones, S. A.". Art. 2.- El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto, es por la suma de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($626,700.00), según oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Art. 3.- Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del inmueble relacionado en el artículo 1 del presente decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República; asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la presente donación. Art. 4.- Facúltase al presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de Donación Irrevocable ante notario nombrado por ese Fondo, para tal efecto. Art. 5.- Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Presidencia de la República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo anterior. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 641 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309, del 6 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a través de la cual se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio. II. Que en el Art. 11, inciso cuarto de la ley relacionada en el considerando anterior, se establece que los bienes muebles o inmuebles que adquiera dicho Fondo podrán ser transferidos de conformidad con la ley y con las disposiciones que al efecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador. III. Que el FOSAFFI es el actual dueño y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, que forma parte de la Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, en el lugar conocido como Cantón La Colmena, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto treinta y cuatro varas cuadradas, inscrito a la matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador. IV. Que en el PUNTO OCHO. 5 ) del Acta de la Sesión Número VEINTICUATRO, del Consejo de Ministros, celebrada el día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de la Presidencia de la República, para que reciba en calidad de donación Irrevocable, de parte del FOSAFFI, el inmueble relacionado en el anterior considerando. V. Que en razón que el citado inmueble es necesario e indispensable para la consecución de los objetivos institucionales de la Presidencia de la República, se solicitó al Comité Administrador del FOSAFFI autorizara la donación mencionada, manifestando éste que, si bien dicho POR TANTO, comité no está facultado para tomar dicho acuerdo, de conformidad al marco legal que rige a dicho Fondo, una vez emitido el Decreto legislativo correspondiente, dará cumplimiento al mismo, en el marco del deber de colaboración de los órganos del Estado en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. Autorízase al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en Urbanización Escalón, La Montaña, situado a inmediaciones de la Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, en el lugar conocido como La Colmena, y según nomenclatura actual, Cantón La Colmena, Polígono "E", Urbanización Escalón, La Montaña, jurisdicción de San Salvador, antes de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( M 2 ), equivalentes a mil doscientas setenta y tres punto treinta y cuatro varas cuadradas, inscrito a la Matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE TRES CERO CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: "Se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la Calle La Sierra, con la prolongación de la Calle Arturo Ambrogi, estación cero más cero cero del Proyecto de Urbanización, se mide sobre el eje de la Calle Sierra, con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Oeste una distancia de ochenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más cero ochenta y cinco punto cuarenta y seis del cual con rumbo norte treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minuto Oeste se mide una distancia de ochenta y ocho metros veintitrés centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento sesenta y siete punto ochenta y cinco, de donde se mide con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Este una distancia de treinta y siete metros ochenta y siete centímetros y se llega al punto de intersección horizontal cero más ciento noventa y nueve punto ochenta y ocho desde el cual con rumbo Norte de treinta y ocho grados veintinueve minutos seis décimos de minutos Oeste se mide una distancia de treinta y cuatro metros setenta y cinco centímetros para llegar a la estación cero más doscientos veintiocho punto setenta y nueve, en donde se hace una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta minutos cuatro décimos de minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros y se llega al punto donde se inicia la descripción del lote reunido que mide y linda así: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cincuenta y un grados treinta punto cuatro minutos Este con una distancia de veintiséis metros dieciocho centímetros, colindando con el lote seis del mismo polígono. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veintinueve punto seis minutos Este con una distancia de veintiocho metros, colindando con lotes ocho, nueve y diez del polígono F, con Calle La Sierra de por medio. LINDERO SUR, Partiendo de vértice Sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados treinta punto cuatro minutos Oeste con una distancia de treinta y nueve metros sesenta centímetros, colindando con lote número uno del mismo polígono. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados veinticuatro minutos seis décimos de minuto Oeste, mide quince punto ochenta y cinco metros; tramo dos, Norte once grados veinticuatro punto seis minutos Oeste con una distancia de trece metros treinta y dos centímetros; tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados veintiuno punto dos minutos Oeste con una distancia de dos metros veinticinco centímetros, colindando con Carmen Lara de Alfaro. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción." Art. 2. El valor del inmueble, incluyendo terreno y construcciones, de conformidad al valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto, es por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($377,400.00) según Oficio número dos cero dos seis, referencia cero cinco cero cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Art. 3. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación irrevocable, del inmueble relacionado en el Art. 1 del presente Decreto, que se efectuará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República. Asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces la presente donación. Art. 4. Facúltase al Presidente del Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación de dicho Fondo, otorgue la correspondiente escritura pública de donación irrevocable ante notario nombrado por el Fondo, para tal efecto. Art. 5. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Presidencia de la República, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la escritura a que se refiere el artículo anterior. Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 diecisiete. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de DECRETO No. 644 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. IV. I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de POR TANTO, la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN VICENTE - JIQUILISCO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Jorge Alberto Escobar Bernal, Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Carlos Cortez Hernández (Período ). DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de San Vicente y Jiquilisco de los departamentos de San Vicente y Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto cincuenta y dos segundos Este (S 83 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente, San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca, parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN VICENTE Y JIQUILISCO Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Señor Medardo Hernández Lara, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Modesto de Jesús Roque García, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Vicente; Profesor David Barahona Marroquín, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesor Rigoberto Herrera Cruz, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Jiquilisco; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Vicente Acta número ocho, Acuerdo número dieciséis, del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis; por Jiquilisco, Acta número doce, Acuerdo número seis, del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo; debido a que en la zona oriental, específicamente los departamentos de San Vicente y Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del río Lempa con la prolongación del eje central del río Chiquito o San Agustín, en donde dicha línea describe un ángulo de ciento veinte grados, con rumbo Sur ochenta y tres grados ocho minutos y treinta y cinco punto cincuenta y dos segundos Este (S 83 8' 35.52" E), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de San Vicente, perteneciente al departamento de San Vicente, San Agustín y Jiquilisco, ambos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veinte metros; Latitud igual, doscientos sesenta mil novecientos doce punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta y nueve, del sector diez once R veinte; para el municipio de San Agustín, parcela treinta y cuatro y para el municipio de Jiquilisco, parcela treinta y tres, ambas de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero tres quinientos cincuenta y uno. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento treinta y setenta y seis, ambas del sector diez once R veinte, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y uno punto setenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y nueve punto setenta y dos metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y nueve mil ciento veintiún punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Vicente, parcelas pertenecientes al cantón Santa Bárbara y al caserío La Mora, del sector diez once R veinte; para el municipio de Jiquilisco, parcelas que forman parte del cantón Las Delicias, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta dos cero tres quinientos cincuenta y uno, y parcelas que corresponden al cantón y caserío San Juan de Letrán, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios de Jiquilisco, perteneciente al departamento de Usulután, Tecoluca y San Vicente, ambos del departamento de San Vicente. Sus colindantes son, para el municipio de Jiquilisco, parcela siete, de la hoja catastral once cuatrocientos sesenta y dos cero ocho quinientos seis; para el municipio de Tecoluca, parcela setenta y seis, para el municipio de San Vicente, parcela ciento treinta, ambas del sector diez once R veinte. Medardo Hernández Lara, Lic. Modesto de Jesús Roque García, Alcalde Municipal de San Vicente. Síndico Municipal de San Vicente. Prof. David Barahona Marroquín, Alcalde Municipal de Jiquilisco. Prof. Rigoberto Herrera Cruz, Síndico Municipal de Jiquilisco. Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Licda. Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

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19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 27 ACUERDO No. 185 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de abril de 2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de abril del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 6 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 187 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 19 al 21 de abril de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Angel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 19 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 203 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 23 al 26 de abril de 2017, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Roble Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Ménjívar Escalante y tratándose del día 26 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la Ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 204 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 9 al 13 de mayo de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 9 de mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 186 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0114, de fecha 31 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Ingeniero Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 6 y 7 de abril de 2017, fin de asistir a la XIII Reunión Técnica Trinacional del Golfo de Fonseca, como parte del seguimiento en la elaboración del Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico de carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Límites y Fronteras; ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, boletos aéreos, viáticos por $180.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno del mes de marzo de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 191 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-85-SEC-2017-COMU-2, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor Oscar Geovanni Henríquez Pineda, Encargado de sitio web de la Secretaría de Comunicaciones, para que viaje a Miami, Las Vegas, Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC, Dallas, MacAllen, Houston, Estados Unidos de América, del 21 de abril al 11 de mayo de 2017, a fin de asistir a ConferenciaTecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salvador en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Henríquez Pineda, boletos aéreos por un monto de $3,000.00, viáticos por $2,600.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ACUERDO No. 192 RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CEREN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-84-SEC-2017-COMU-3, de fecha 4 de abril de 2017, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor Heliodoro Enrique Guzmán, Técnico de Canal 10, para que viaje a Miami, Las Vegas, Tucson, Seattle, Chicago, Washington DC, Estados Unidos de América, del 23 de abril al 5 de mayo de 2017, a fin de asistir a Conferencia Tecnológica para Televisoras NAB SHOW; asimismo realizar la instalación de señal de Canal 10 en los consulados de El Salvador en Estados Unidos, ACUERDA: conceder al señor Guzmán, boletos aéreos por un monto de $2,000.00, viáticos por $1,560.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP); Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Ministerio d e Go b e r n a c i ó n y De s a r r o l l o Te r r i t o r i a l ramo de gobernacion Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia ". ARTICULO DOS.- EL domicilio de la Iglesia será la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. ARTICULO CUATRO.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme lo estipulado en la Biblia; b) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios fundamentales de la Biblia; c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Biblia; d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; y e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Nacionales e internacionales, que persigan los mismos fines. ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. ARTICULO DIECISEIS.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesario. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los Planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y Un Vocal. ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los Asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia de éste. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de la sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las Sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. ARTICULO VEINTICINCO.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO VEINTISEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO " se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 271 San Salvador, 3 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA INTERNACIONAL TODO SE LO DEBEMOS A CRISTO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del tres de enero del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F040982)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 NUMERO DIECIOCHO. LIBRO SEPTIMO. PROTOCOLIZACION DE ADECUACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro PROCARES, la cual fue aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO publicado en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, y se regirá por estos estatutos. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad de San Salvador, de octubre de dos mil doce, Ante Mí LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, Notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad cero cero ocho seis tres uno siete nueve guión cero, quien actúa en calidad de Representante legal de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES, la cual posee número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento un mil noventa y siete guión ciento cinco guión cero; personería y personalidad jurídica que al final relacionaré, en virtud a la resolución del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines Lucro, de la diez horas y cincuenta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil once, comparece a subsanar dicha observación, a fin de que se adecue a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, habiendo sido aprobados por unanimidad íntegramente los estatutos que regirán LA ASOCIACION, comparece ante mis oficies notariales para tal efecto, siendo los mencionados estatutos treinta y tres, que se transcribe a continuación: CAPITULO I. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo indeterminado. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS, Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la participación y la equidad de género orientadas al desarrollo comunitario, b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empresariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos, c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agro-ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía familiar, d) Potenciar las capacidades locales mediante la educación y formación de adultos como base generadora de capital humano y desarrollo. e) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la prevención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen. y f) Fomentar y difundir los valores, Costumbres y raíces culturales de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar los medios de comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución legal a su alcance, como también ejecutar PROCARES. NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una Asociación privada no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido. por: a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de nacionales o extranjeras, respectivamente. C) Todas los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de Conformidad a la Ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General. F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. G) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. H) Seleccionar a la firma auditora que audite los estados financieros institucionales. I) Aprobar políticas General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete, El gobierno de la asociación será ejercido por: la Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o dos o más miembros de la junta directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si no existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple o calificada, dependiendo el caso. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la institucionales, manuales, administrativos y de funcionamiento. J) Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA; Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero, y Tres Vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente. Artículo catorce, la Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. E1 quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación, c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General de Los mismos, f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación y estados financieros, presentada por Junta Directiva. E) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. i) Nombrar de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 entre sus miembros o fuera de ellos, al director institucional, y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestos por las comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política, condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro de la asociación ante la Asamblea, General, y ésta tomará el acuerdo de autorizarlo o otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las atribuciones del presidente en caso de ausencia temporal o permanente con todas las facultades que el cargo le confiere. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y, la Asamblea General para informar al Presidente. Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que reflejen el manejo de los fondos y la situación financiera de la Asociación. b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y maneje en las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva designe. c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y d) Autorizar juntamente con el presidente y el Director las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la no como miembros. Artículo VEINTITRES. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán miembros activos, todas las personas propuestas por las comunidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Y serán Honorarios, todas las personas, que por labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Proponer y, optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. d) Requerir cualquier información financiera. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros los siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere acordado, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones, de la Asamblea General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos, a excepción del presidente y c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los asuntos que se traten. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación, IX DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA. En caso de b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación, d) Difundir o propagar comentarios denigrantes de la asociación. e) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo Veintisiete. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Artículo Veintiocho. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. Reforma de Estatutos. Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro. cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CUATRO. PROGRAMA DE CAPACITACION abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposiciones aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO. Deróguense los estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO publicado en el Diario Oficial número DOCE, tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, a la legislación vigente, y al mismo tiempo se designó al otorgante FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR a comparecer al otorgamiento del presente instrumento; extendida el ocho de agosto de dos mil doce. Advertí y expliqué al otorgante de la relacionados y aprobados, una vez entren en vigencia los presentes, a obligación, efectos y las sanciones a que se refiere el artículo noventa partir del día de su publicación en el Diario Oficial. La suscrita notario y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- da fe, de haber tenido a la vista: a) El Diario Oficial número DOCE, Así se expresó el otorgante, a quien le expliqué los efectos legales del Tomo trescientos treinta y ocho de fecha veinte de enero de mil presente instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo Acto novecientos noventa y ocho, donde aparece publicado el Acuerdo del sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. Doy Fe. -Entrelíneas Órgano Ejecutivo, número seiscientos setenta y uno, de fecha diez de -CAPITULO I-Vale. -Enmendados-trece-catorce-quince-dieciseis- octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA dieciseis-diecisiete-dieciocho-diecinueve-veinte-veintiuno-veintidos- Y OCHO, del libro DOCE de ASOCIACIONES NACIONALES con veintitres-veinticuatro-veinticinco-veintiseis-siete-ocho-nueve-treinta- treinta y uno--tres-cuatro-cinco-valen.- Entrelíneas-Y DOS-Vale.- fecha siete de julio de dos mil, por medio del cual se declara legalmente establecida la entidad de utilidad pública ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, SALVADOR, PROCARES, b) Certificación del Acta de Elección de NOTARIO. Junta Directiva, en donde se constata que el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, fue electo Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y DOS FRENTE al folio RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, para el TREINTA Y SIETE VUELTO, del libro SEPTIMO de mi protocolo período de dos años, la cual está debidamente inscrita en el Registro que vence el día quince de junio de dos mil trece, y para ser entregado de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número a ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA CIENTO DIECISEIS, LIBRO CUARENTA Y SIETE, FOLIOS LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO A DOSCIENTOS SESENTA PROCARES, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Y CINCO DEL REGISTRO DE ORGANOS DE ADMINISTRACION, el día veintiséis de junio de dos mil doce; y c) Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria número CUARENTA Y CINCO, celebrada en el Departamento de Usulután, el día diecinueve de julio de dos mil doce, donde se consta que por unanimidad se acordó la adecuación de los Estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos doce.- LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, NOTARIO.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de tiempo se designó al otorgante FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR a comparecer al otorgamiento del presente instrumento; extendida el ocho de agosto de dos mil doce. Y ME DICE: el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, otorgaron la escritura de PÚBLICA DE modificación de Estatutos la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia NUMERO CUARENTA Y CUATRO. LIBRO UNO. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil trece, Ante Mí, LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, Notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad cero cero ocho seis tres uno siete nueve-cero, y con número de Identificación Tributaria uno uno uno cinco-cero dos cero cuatro cuatro cuatrouno cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidente y por ende Represente Legal de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITA- CION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PRO- CARES, personería que doy fe por haber tenido a la vista: a) El Diario Oficial número DOCE, Tomo trescientos treinta y ocho de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, donde aparece publicado el Acuerdo del Órgano Ejecutivo, número seiscientos setenta y uno, de mencionados estatutos treinta y seis, que se transcriben a continuación: fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO, del libro DOCE de ASOCIACIONES NACIONALES con fecha siete de julio de dos mil, por medio del cual que se abrevia PROCARES. CAPITULO I. NATURALEZA, NA- se declara legalmente establecida la entidad de utilidad pública, b) Certificación del Acta de Elección de Junta Directiva, en donde se constata que el señor FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR, fue electo Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVA- DOR, PROCARES, para el periodo de dos años, la cual está debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número CIENTO DIECISEIS, LIBRO CUARENTA libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos Y SIETE, FOLIOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO A DOS- CIENTOS SESENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE ORGANOS PROCARES, la que contiene la aprobación de los correspondientes Estatutos que regirán la Asociación, que el testimonio de dicha Escritura ha sido presentada para su respectivo Registro, siendo observado por la autoridades competentes en el sentido de que se adecue a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, habiendo sido aprobados por unanimidad íntegramente los estatutos que regirán LA ASO- CIACION, comparece ante mis oficios notariales para otorgar Escritura Pública de Rectificación a la Escritura Pública de modificación número dieciocho del día veinticuatro de octubre de dos mil doce, siendo los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACI- TACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, CIONALIDAD Y DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una Asociación privada no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse PROCARES, la cual fue aprobada mediante acuerdo ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del mil, publicado en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, DE ADMINISTRACION, el día veintiséis de junio de dos mil doce; y c) Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria número CUARENTA Y CINCO, celebrada en el Departamento de Usulután, el día diecinueve de julio de dos mil doce, donde se consta que por unanimidad se acordó la adecuación de los Estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, a la legislación vigente, y al mismo y se regirá por estos estatutos. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo indeterminado. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la participación y la

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 equidad de género orientadas al desarrollo comunitario, b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empresariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos, c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agro-ecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía familiar, d) Potenciar las capacidades locales mediante la Directiva y el Director Ejecutivo. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o dos o más miembros de la junta directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si no existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple o califica- educación y formación de adultos como base generadora de capital humano y desarrollo. E) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la prevención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de Vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen. y f) Fomentar y difundir los valores, Costumbres y raíces culturales de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar los medios de comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución financieros, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales legal a su alcance, como también ejecutar y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación. CAPITU- LO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. G) Decidir todos Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. C) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General. CAPITULO IV) rá confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno de la asociación será ejercido por: la Asamblea General, la Junta da, dependiendo el caso. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación y estados y contribuciones eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea General. F) Decidir sobre la compra, venta o o enajenación aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. H) Seleccionar a la firma auditora que audite los estados financieros institucionales. I) Aprobar políticas institucionales, manuales administrativos y de funcionamiento. J) Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto por la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA; Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación esta- manera: Un presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero, y Tres Vocales. Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente. Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdosdeberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y maneje en las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva designe. c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y d) Autorizar juntamente con el presidente y el Director Ejecutivo las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO. y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación, c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General de los mismos. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. i) Nombrar de entre sus miembros o fuera de ellos, al director ejecutivo, el cual durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto, y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE. Son atribu- Asamblea General y Junta Directiva. Garantizar el cumplimiento de los ciones del Presidente: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la informes financieros. Velar por la aplicación de políticas, manuales y Junta Directiva; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. D) Coordinar la elaboración y presentación de la memoria de labores de la asociación. Artículo DIECIO- CHO. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir las atribuciones del presidente en caso de ausencia temporal o permanente con todas las facultades que el cargo le confiere. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de do- áreas de trabajo. Sistematización y seguimiento a las relaciones con cumentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación, d) Hacer y Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos, a excepción del presidente y c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los asuntos que se traten. Artículo VEINTIDOS: Son atribuciones del Director Ejecutiva: Gestionar financiamientos para implementar proyectos Atender las relaciones institucionales, comerciales o políticas que le interesen a la Institución. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Institución. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la fines y objetivos de la Institución. Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva Planes estratégicos y operativos, presupuesto anual, e normativos que rigen el funcionamiento Institucional. Garantizar el seguimiento y ejecución de los Programas y Proyectos. Aprobar los planes de trabajo de los responsables de área. Orientar a los responsables de área en el desempeño de sus actividades y apoyarlos para que de manera conjunta se busque solución a problemas de trabajo. Garantizar al personal de los materiales, equipos o implementos necesarios para desarrollar el trabajo. Conducir y articular el trabajo de las diferentes Agencias de cooperación, Instituciones y gremios. Sistematización y manejo de cuadros de gestión. Elaborar planes de Trabajo. Diseñar enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar al Presidente. Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que reflejen el manejo de los fondos y la situación financiera de la Asociación. b) normativos y manuales de funcionamiento. Participar en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General, salvo disposiciones específica en contrario. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTITRES. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestas por las comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política, condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de la asociación ante la Asamblea General, y ésta tomará el acuerdo de autorizarlos o no como miembros, siendo las comunidades, figuras legales que funcionan en los territorios de los municipios y cantones, obteniendo su legalidad por medio de los gobiernos municipales. Y las cooperativas que son organizadas en función de la producción y están APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo ambas figuras las bases de capital humano; para llevar a cabo los proyectos y fines de la asociación. Artículo VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán miembros activos, todas las personas propuestas por las comunidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Siendo el grupo de mujeres, organizaciones sin representación legal, cuyo fin es patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c) obtener proyectos en beneficio de su género, siendo estos grupos, sujetos para desarrollar los fines y objetivos de la asociación. Y serán Ho- para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación, b) Incumplimiento, reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los Objetivos de la Asociación, d) Difundir o norarios, todas las personas que por labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEIN- cometido por al asociado que a juicio de la Asamblea General amerite propagar comentarios denigrantes de la asociación. e) Cualquier acto TICINCO. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) su expulsión. Artículo VEINTIOCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b) Tener voz y faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la sus- Para las faltas leves se sancionará con amonestación, verbal, para las voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Proponer y optar pensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Artículo VEINTINUEVE. PROCE- a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. d) Requerir cualquier información financiera. Artículo DIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro VEINTISEIS. Son deberes de los miembros los siguientes: a) Asistir a puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) térmi- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere acordado. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI- DAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE no de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. Reforma de Estatutos. Artículo TREINTA Y DOS. Para reformar o derogar los presentes estatutos, aprobados mediante el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacio- cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo TREINTA Y CUA- de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO, de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial número DOCE, tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente relacionados y aprobados, una vez entren en vigencia los presentes, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Advertí y expliqué al otorgante de la obligación, efectos y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro. Así se expresó el otorgante, a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica nales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial su contenida y firmamos. DOY FE.- Enmendados: pública de - otorgar Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de Escritura. Vale. Entrelíneas: Modificación de Estatutos - Pública de mil novecientos noventa y ocho, será necesario el voto favorable de no Rectificación a la Escritura Pública de modificación número dieciocho menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General del día veinticuatro de octubre de dos mil doce. Vale. convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GE- NERALES. ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días NOTARIO. del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los PASO ANTE MI, del folio CIENTO OCHO FRENTE al folio CIENTO CATORCE FRENTE DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, extiendo, TRO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi- firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, el día do en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO. PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SAL- VADOR, PROCARES, se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposiciones aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS. Deróguense los estatutos tres de octubre de dos mil trece, para ser entregado a LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, NOTARIO.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia PROCARES. CAPITULO I. NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACION. Artículo UNO. Se creó una Asociación privada no lucrativa, de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina ASOCIACION PROGRA- MA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse PROCARES, la cual fue aprobada mediante acuerdo ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho y se regirá por estos estatutos. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación es el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituyó por tiempo indeterminado. CAPITULO II. a) Promover diferentes formas de organización que estimulen la participación y la equidad de género orientadas al desarrollo comunitario. b) Acompañar y fortalecer iniciativas micro y pequeño empresariales generadoras de fuentes de trabajo e ingresos. c) Promover la implementación de técnicas de cultivo agroecológicas que mejoren la dieta alimentaria y la economía familiar. d) Potenciar las capacidades locales mediante la educación y formación de adultos como base generadora de capital humano y desarrollo. e) Apoyar el desarrollo de instancias locales y mecanismos relacionados con la protección al medio ambiente, la prevención de desastres y mitigación de riesgos, asimismo observar los lineamientos de la Secretaria para Asuntos de vulnerabilidad o la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y/o recomendaciones que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres indiquen, y f) Fomentar y difundir los valores, costumbres y raíces culturales de los salvadoreños. Para el logro de sus fines, podrá utilizar los medios de comunicación, investigación, divulgación, organización y distribución legal a su alcance, como también ejecutar y celebrar todos los actos necesarios en concordancia a la naturaleza de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros cuando así se acordare. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva dentro de sus respectivas funciones conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General. CAPITULO IV. FINES Y OBJETIVOS. Artículo CUATRO. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete. El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la Junta Directiva o dos o más miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros, si no existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en los casos especiales en lo que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple o calificada, dependiendo el caso.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación y estados financieros, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros de acuerdo a decisiones de Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. h) Seleccionar a la firma auditora que audite los estados financieros institucionales. i) Nombrar de entre sus miembros o fuera de ellos, al director ejecutivo el cual durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto, y i) Aprobar políticas institucionales, manuales administrativos y de funcionamiento. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Avalar o no el nombramiento del director(a) institucional propuesto por la Junta Directiva. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un presidente, un Vicepresidente, un secretario, un tesorero y Tres Vocales. Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos total o parcialmente. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General de los mismos. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. d) Coordinar la elaboración y presentación de la memoria de labores de la asociación. Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Asumir las atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o permanente con todas las facultades que el cargo le confiere. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. - Garantizar el seguimiento y ejecución de los Programas y Proyectos. - Aprobar los planes de trabajo de los responsables de área. - Orientar a los responsables de área en el desempeño de sus actividades y apoyarlos para que de manera conjunta se busque solución a problemas de trabajo. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y f) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar al Presidente. Artículo VEINTE. Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar la elaboración y presentar informes anuales que reflejen el manejo de los fondos y la situación financiera de la Asociación. b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y maneje en las Instituciones Bancarias que la Junta Directiva designe. c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Director Ejecutivo las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTITRES. Podrán ser miembros de la Asociación todas Artículo VEINTIUNO. Son atribuciones de los vocales: las personas mayores de dieciocho años y jurídicas, propuestas por las comunidades y/o cooperativas, sin distinción de raza, ideología política, a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. condición social o de género, que soliciten su ingreso como miembro de la Asociación ante la Asamblea General y ésta tomará el acuerdo b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos, a excepción del Presidente, y de autorizarlo o no como miembros, siendo las comunidades, figuras legales que funcionan en los territorios de los municipios y cantones, obteniendo su legalidad por medio de los gobiernos municipales. Y las c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los asuntos que se traten. Artículo VEINTIDOS. Son atribuciones del Director Ejecutivo: - Gestionar financiamientos para implementar proyectos. - Atender las relaciones sociales, comerciales o políticas que le interesen a la Institución. - Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Institución. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva.- - Garantizar al personal de los materiales, equipos o implementos necesarios para desarrollar el trabajo. - Conducir y articular el trabajo de las diferentes áreas de trabajo. - Sistematización y seguimiento a las relaciones con agencias de cooperación, instituciones y gremios. - Sistematización y manejo del cuadro de gestión. - Elaborar planes de Trabajo. - Diseñar normativos y manuales de funcionamiento. - Participar en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea, salvo disposiciones específicas en contrario. CAPITULO VII. cooperativas que son organizadas en función de la producción y están inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo ambas figuras las bases de capital humano, para llevar a cabo los proyectos y fines de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores. Miembros Activos. Miembros Honorarios. - Garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. - Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva Planes estratégicos y operativos, presupuesto anual e informes. - Velar por la aplicación de políticas, manuales y normativos que rigen el funcionamiento Institucional. Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán miembros activos todas las personas propuestas por las comunidades y/o cooperativas o grupos de mujeres que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y grupos de mujeres. Siendo el grupo

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de de mujeres, organizaciones sin representación legal, cuyo fin es obtener proyectos en beneficio de su género, siendo estos grupos, sujetos para desarrollar los fines y objetivos de la asociación. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. Y serán Honorarios, todas las personas que por labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICINCO. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados de los fines y objetivos de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Proponer y optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. d) Requerir cualquier información financiera. Artículo VEINTISEIS. Son deberes de los miembros los siguientes: e) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de Artículo VEINTIOCHO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la Asociación. las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas c) Cancelar las cuotas que la Asamblea General así hubiere acordado. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo VEINTISIETE. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo. c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación. d) Difundir o propagar comentarios denigrantes de la Asociación. Asamblea General amerite su expulsión. graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación. Artículo VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO DE APLICA- CION. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial número DOCE, tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y DOS. Para reformar o derogar los presentes estatutos, aprobados mediante el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIEN- TOS SETENTA Y UNO de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, inscrita al número TREINTA Y OCHO del libro DOCE de Asociaciones Nacionales con fecha siete de julio de dos mil, publicado en el Diario Oficial Número Doce, Tomo trescientos treinta y ocho, del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONS- TRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia "PROCARES", CAPITULO XI. compuestos de TREINTA Y SEIS artículos, la cual fue constituida en DISPOSICIONES GENERALES. la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 671 emitido en el Ramo del Interior ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene la hoy Gobernación y Desarrollo Territorial, de fecha 10 de octubre de obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin 1997, publicado en el Diario Oficial número 12, tomo 338, de fecha 20 Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del de enero de 1998; acordada la presente derogatoria el día 19 de julio de mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco 2012 y formalizada mediante escritura pública otorgada en la ciudad días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin y diez minutos del día 24 de octubre de 2012, ante los oficios de la Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier Notario LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, con posterior escritura dato que se le pidiere relativo a la entidad. pública de rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las trece horas y diez minutos del día 3 de octubre del año 2013, ante Artículo TREINTA Y CUATRO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO. PROGRAMA DE CAPACITA- CION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCA- RES, se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS. Deróguense los estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RE- CONSTRUCCION DE EL SALVADOR, PROCARES, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo número SEISCIENTOS SETENTA Y UNO, de fecha Los presentes estatutos sustituirán a los anteriormente relacionados y aprobados, una vez entren en vigencia los presentes, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 20 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS reformados de la ASOCIA- los oficios del Notario LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y el Artículo 11 de su reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION PARA LA RECONSTRUCCION DE EL SALVADOR, que se abrevia "PROCARES", c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGA- DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F040931)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 461 San Salvador, 30 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de febrero del presente año, por el señor JORGE MAURICIO COTO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "FERRUSAL, S. A. DE C. V.", mediante las cuales solicita autorización para la construcción de una Estación de Servicio que se denominará "TEXACO APOPA", ubicada en la calle que de Apopa conduce a Sitio del Niño, lotes números dos-b y doce, Barrio El Calvario, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; construcción que consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial Administrativo, y la disponibilidad del inmueble en que se pretende realizar el referido proyecto; II. III. POR TANTO, Que según Acta de inspección No. 1711_MV de fecha dieciséis del presente mes, se realizó Inspección Previa de Construcción comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo apto para el desarrollo del referido proyecto; y, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto, y a lo señalado en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "FERRUSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "FERRUSAL, S. A. DE C. V.", la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "TEXACO APOPA", ubicada en la calle que de Apopa conduce a Sitio del Niño, lotes números dos-b y doce, Barrio El Calvario, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; construcción que consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y,

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez realizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No. 502 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: (Registro No. C006319) San Salvador, 6 de abril de Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Daniel Rodrigo Chacón Ramírez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango de este departamento, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL" que se puede abreviar "ISSS", a fin de obtener autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales, uno de quinientos galones americanos que alimentará Aceite Combustible Diésel a un segundo tanque de cien galones americanos (Tanque Diario) y a un generador eléctrico de emergencia, en la Unidad Médica de Apopa, ubicada en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Calvario, carretera a Quezaltepeque o final Calle La Ronda y Segunda Avenida Sur, municipio de Apopa de este departamento; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada la calidad con la que actúa el Licenciado Chacón Ramírez, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento; II. III. POR TANTO, Que consta en Acta No. 1681_MV del día veintitrés de febrero y en Acta No. 1843_AV de fecha treinta de marzo, ambas de este año, Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y, Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al "INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL" que se puede abreviar "ISSS", la construcción de un Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales, uno de quinientos galones americanos que alimentará de Aceite Combustible Diesel a un segundo tanque de cien galones americanos (Tanque Diario) y a un generador eléctrico de emergencia, en la Unidad Médica de Apopa, ubicada en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Calvario, carretera a Quezaltepeque o final Calle La Ronda y Segunda Avenida Sur, municipio de Apopa de este departamento.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ) El titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, después de haberse publicado este Acuerdo y finalizar cinco días hábiles después de iniciar la construcción; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo. 3 ) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa del interesado, y entrará en vigencia el día de su publicación. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. (Registro No. F040861) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado NELSON ANTONIO ALVARADO CRISOL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040806) ACUERDO No. 147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada BLANCA MARIELA ALVAREZ DE REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040891) ACUERDO No. 150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DEYDA AZUSENA ARCHILA CALLEJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040844)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 151-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE ALEJANDRO AREVALO ESCALANTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- R. SUAREZ F.- M. R. Z.- J. R.ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F040875) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LORENA BEATRIZ GARCIA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040926) ACUERDO No. 181-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GRISELDA GUEVARA SALMERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040799) ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN STEFANY HERNANDEZ DELGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040894) ACUERDO No. 212-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de enero de dos mil diecisiete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LAURA MARIA OLIVA SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040911)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA BEATRIZ QUINTANILLA DE ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040853) ACUERDO No. 236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIELOS TERESA RUIZ ASCENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- R. SUAREZ F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F040904) ACUERDO No. 240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSSELINE LISSETTE SILVA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040818) ACUERDO No. 241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA BEATRIZ SORIANO GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040843)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA LIZETH TIGUIN RODAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F040882) ACUERDO No. 260-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARIN BEATRIZ GALDAMEZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041041) ACUERDO No. 266-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SONIA EVELYN NAVAS GUERRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040914) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA DE LOS ANGELES PEREZ LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040932)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ GUADALUPE PUJOL VILLEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040851) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PATRICIA FIDELINA POLIO GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040793) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARINA DE JESUS PORTILLO MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040949) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY PATRICIA PORTILLO SERPAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040935)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CECILIA GUADALUPE POLANCO ALARCON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041017) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR WALTER PANAMEÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040977) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS PREZA SALINAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040934) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS DAVID ALEXANDER PORTILLO MONTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040927)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS PUQUIRRE ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041014) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PABLO ALBERTO POLIO RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040948) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN JOSE PEREZ URBINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040800) ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAVIER ALEJANDRO PENUT MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040872)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRIAM LISSETH QUINTANILLA RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041029) ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NURIA SUSY QUINTANILLA PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040960) ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIDIA BEATRIZ QUINTANILLA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040808) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELANNY ZULEYMA RAMIREZ FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040810)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA EMILIA DEL CARMEN RAMIREZ DE PINTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040813) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA RUTH RAMIREZ GAITAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040836) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALMA JACQUELINE RAYMUNDO DE LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040839) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ISABEL CRISTINA RAMIREZ DE ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040849)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARITZA ANATALIA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040855) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BESY ELIZABETH RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040842) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DEL TRANSITO RAMIREZ GALEAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040804) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA EVANGELINA RIVERA DURAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041026)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ENRIQUE REYES VENTURA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040959) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA YOLANDA RAMIREZ PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041044) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LORENA MERCEDES RIVERA DE CHACON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041043) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DAYSSI RIVERA PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041038)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BLANCA MARINA RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041037) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041033) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DINA MARITZA REYES CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C006341) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA SUSANA RAMOS VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040958)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PAZ DE MARIA RIVERA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040971) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELISA MARIEL RAMIREZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040901) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAGDALENA BEATRIZ RAMOS NOLASCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040892) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN IDALIA RAMIREZ ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040877)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLORIA BEATRIZ REYES GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C006327) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIZBETH ROXANA REYES DE MARTEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040903) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUADALUPE DEL CARMEN RAMIREZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040918) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA ASTRID REGALADO CALZADILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040913)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMANDA CAROLINA REYES DE MARQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040944) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRIS VIRGINIA RIVERA DERAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040898) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NUBIA KARINA RAMOS GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040897) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WENDY ESMERALDA RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040888)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA EMILIA RAUDA DE FRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040824) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA DEL ROSARIO REGALADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040822) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERARDO RAMIREZ CHICAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040820) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO GEOVANNI RAMIREZ CONTRERAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040815)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FRANCISCO RAMIREZ SANTIAGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040886) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS RAMIREZ TRUJILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040893) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE EDGARDO RENDEROS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040942) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO ERNESTO REYES MORENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040945)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN DAVID RECINOS VIDES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040925) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL VICENTE RAMIREZ RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040924) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BALMORE RAMOS TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040902) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS NELSON RAMOS ESCAMILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040900) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL ANTONIO RIVAS URIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040964)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTOS BENJAMIN RIVAS ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040961) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RANULFO ALBERTO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040951) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOEL MANRIQUE REYES MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040946) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROVIRO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040988)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS MIGUEL RIVERA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041018) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WILLIAN BALMORE RIVAS VALLE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041019) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALFONSO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040978) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE RICARDO RIVAS ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040985)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN ENOC RECINOS GUILLEN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040933) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO CESAR RIVAS ASCENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C006333) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TELMA HERMINIA RAMOS ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040930) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SAUL AGUSTIN RIVAS ORTEGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041027)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTOS ELIZABETH RIVAS LEIVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F041023) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040987) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CONCEPCION RAMIREZ RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040854) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE FERNANDO RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040803) ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F040809)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de DECRETO NÚMERO TRES. INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 73 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACUBA CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Arts. 3 No. 1, y 6 A del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que por Decreto Municipal No. 10 de fecha 2 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 179 Tomo No. 388, del 27 de Septiembre de 2010, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán. III. Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere los Artículos 204 No. 1 y 5, de la Constitución de la República; 30 No. 4 y 21 del Código Municipal y artículos 5, y 7 inciso 2, 130 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. Art. 1.- Modifícase el Artículo 3 numerales , y el de la siguiente manera: Por expedición de carnet de minoridad $ Por fotocopias de documentos de cualquier naturaleza por cada hoja $ Derecho por mantener instaladas torres de telecomunicaciones, cada una al mes $ Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tacuba, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- Joel Ernesto Ramírez Acosta, Alcalde Municipal. Rogelio Antonio Escobar Hernández, Primer Regidor. Ana María Monzón Arévalo, Tercera Regidora. Adolfo Augusto López Magaña, Síndico Municipal. Gleydi Marisela Ortiz de Ramírez, Segunda Regidora. Rafael Antonio Godoy Aguirre, Cuarto Regidor. Moris Adolfo Morán, Quinto Regidor. Flor Elena de La Cruz López Ascencio, Sexta Regidora. Luis Carlos Milla García, Francisco Ruvide Cruz Ruíz, Séptimo Regidor. Octavo Regidor. Enrique German Guardado López, Secretario Municipal. (Registro No. F040833)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL PALO GALAN, MUNICIPIO DE YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNION TITULO I DE LA NATURALEZA, D. Impulsar y participar en programas de capacitación y promoción social para el fortalecimiento de sus capacidades mejorando su propia organización Comunitaria y aumentar el nivel educativo de los asociados y las asociadas. E. Trabajar con los asociados y las asociadas de la Comunidad en equipos para promover, facilitar y gestionar la solución de los problemas que existen en la Comunidad. DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Art. 1.- La Asociación que se constituye, será regulada por el Código Municipal respectivo, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, estarán al servicio de la Comunidad de su domicilio. También para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social y económico, será una entidad APOLITICA, NI LUCRATIVA, NI RELIGIOSA, SERA ADEMAS DE CARACTER DEMOCRATIVO, PLURALISTA Y HUMANISTA. Art. 2.- La asociación se denominará "ASOCIACION DE DESA- RROLLO COMUNAL DEL PALO GALAN", la cual se podrá abreviar ADESCOPAG y en los presentes se denominará la "ASOCIACION" de la Comunidad y la superación de sus problemas. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Cantón La Cañada, del Municipio de Yucuaiquín. J. La Asociación tendrá metas específicas en su participación en la elaboración de planes de desarrollo local, planes de inversión, planes de ordenamiento territorial y todos los planes que la Municipalidad considere realizar a efecto de Art. 4.- La duración de la Asociación será de carácter "INDE- FINIDO". Sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las razones expresadas en el artículo 34 del presente Estatuto. TITULO II DE LOS FINES Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: El Desarrollo Humano y la obra física que proyecta la Asociación. Para ello deberá: A. Promover el progreso y desarrollo de los habitantes del Cantón "La Cañada", del Municipio de Yucuaiquín, en conjunto con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y privados que participen en los programas de desarrollo en la Comunidad. F. Utilizar con transparencia, eficiencia y eficacia los recursos humanos y materiales de la Asociación promoviendo el desarrollo Comunitario a través de la ayuda mutua, a fin de completar las obras que consideren necesarias en el respectivo plan de trabajo y otras emergencias que surjan. G. Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comunal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento social y económico de la Comunidad. H. Promover la organización juvenil y la participación de la mujer haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local con equidad de género. I. Participar en los planes de desarrollo local, regional y Nacional para la gestión de proyectos y obtención de recursos gubernamentales y no gubernamentales, que beneficien el desarrollo buscar el Desarrollo Comunal. K. Exponer necesidades en los cabildos abiertos y reuniones Comunales a efecto de coordinar ante diferentes instancias la gestión de recursos. L. Participar activamente en los cabildos abiertos y reuniones promovidas por la Municipalidad, buscando la promoción de la participación ciudadana, la cultura de transparencia y democracia. M. Todos los fines buscarán el mejoramiento de la infraestructura agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, desarrollo socio económico, gestión del riesgo, recreación y educación, equidad de género, turismo, salud, entre otros que la Asociación considere de interés Comunal. Estas serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades para los socios y la Comunidad. B. Fomentar el espíritu solidario y de servicio en los asociados y las asociadas mediante grupos de apoyo y Comunidades circunvecinas. C. Coordinar y Cooperar con otras Comunidades organizadas, logrando la mayor integración de miembros, para la mejor organización de sus actividades y el desarrollo de sus Comunidades. TITULO III ASOCIADOS, SU CALIDAD Y SUS DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los asociados y las asociadas tendrán calidad de AC- TIVOS/AS y HONORARIOS/AS, deberán ser mayores de dieciocho años.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Art. 7.- Los asociados y las asociadas Activos/as, deberán de reunir los requisitos señalados en el inciso anterior residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse a la Asociación como lo establecen los Estatutos. Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratará los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados y las asociadas en puntos varios, en Asamblea General extraordinaria, sólo se tratará los puntos comprendidos en la convocatoria en este caso último cualquier decisión tomada en otros asuntos no establecidos en la convocatoria serán nulos. Art. 8.- Los asociados y asociadas Honorarios/as, son aquellas personas que la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva se les concede tal calidad por méritos personales o relevantes servicios prestados a la Asociación. Art La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con 5 días para la ordinaria y con 2 días para la extraordinaria, indicándose en la convocatoria el lugar, día y hora en que ha de celebrarse, sí a la hora señalada no se pudiera Art. 9.- Son derechos y deberes de los asociados y asociadas: realizar la Asamblea por falta de quórum, ésta se llevará a cabo dos días A. Participar con voz y voto en la Asamblea General. después de la última convocatoria, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos/as miembros/as que B. Presentar nociones y sugerencias en la Asamblea General. habiendo sido notificadas por escrito de la convocatoria no asistieren. C. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo deseen. Art Son atribuciones de la Asamblea General: D. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. A. Elegir y dar posesiones a los miembros de la junta directiva. E. Cooperar con iniciativas para el incremento de miembros de B. Recibir informes de trabajo y financieros por el Tesorero en la Asociación. cada reunión de Asamblea General ordinaria. F. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, C. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta previa convocatoria según la forma legal establecida. Directiva y elegir a sus sustitutos. Así mismo retirarán la G. Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, pérdida de su calidad de socio. D. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. H. Los asociados y asociadas gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. E. F. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por TITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION G. medio del representante legal de la Asociación. Otorgar la calidad de asociados/as honorarios/as. H. Aprobar la suspensión definitiva de los socios. CAPITULO I ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, la constituyen todos los asociados y asociadas y se instalará por mayoría de miembros/as activos/as, pudiendo haber representación de asociados y asociadas; pero cada uno o una no podrá llevar más de una representación, la cual debe ser autorizada por escrito, con la firma del representado o la representada. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la DISOLUCION de la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o a solicitud de diez miembros/as activos/as de la Asociación. I. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. J. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos de igual manera los reglamentos que se dictaminen. CAPITULO II LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada, por once miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso la nómina de cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO Y CUATRO VOCALES.- La persona que asuma responsabilidad de Cuarto Vocal, tendrá la atribución de representar a la Junta Directiva,

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 en calidad de representante de Salud y Medio Ambiente. Los cargos de la Junta Directiva serán a honoren; sin embargo, cuando el/la asociado/a de la Directiva realice trabajos oficiales para la Asociación, podrá otorgársele retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, ello deberá hacerse por acuerdo de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por el/la presidente/a, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y siendo los principales el/la Presidente/a el/la Síndico/a para la seriedad del caso, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso del Presidente/a gozará de voto de calidad, equivalente a dos votos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: A.- Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General, así como también elaborar y preparar reformas a estos Estatutos los cuales sólo podrán ser aprobados por Asamblea General. B.- C.- D.- E.- F.- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, velar por su mejor organización y desempeño. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. Así como también elaborar la agenda de la Asamblea General extraordinaria y ordinaria. Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas, que estén presentes en la región, para facilitar procesos de proyecto de desarrollo Comunal. G.- Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad. H.- Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentar el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de su programa de trabajo. I.- Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de los fines y con la transparencia y eficiencia necesaria, deberán elaborar y supervisar el informe financiero para que éste sea presentado en las reuniones de la Asamblea General. J.- Autorizar y contratar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, ello deberá tener como fin el desarrollo y mejora de la Comunidad y de la Asociación. K.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados/as. L.- Tomar medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente M.- dictaminar. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos. N.- Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. O.- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Solicitar al Concejo Municipal respectivo, la revisión y observaciones de los Estatutos para su publicación en el Diario Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en caso de ausencia o de impedimento de ésta y todo lo demás que Oficial. Determinar junto con las Instituciones Gubernamentales y fuese concerniente a actividades Comunales. no Gubernamentales, públicas y privadas que colaborán en el Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. Art El Secretario será el órgano de Comunicación de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. Art El Pro-Secretario/a, sustituirá al Secretario o Secretaria en su ausencia por diferentes causas, compartirá el trabajo con él a fin de mantener una información y ser una excelente vía de comunicación. Art El Tesorero/a será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de las mismas, se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si hubieren. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una Cuenta de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. Art El Pro-Tesorero/a es el apoyo del Tesorero/a y estará informando de toda transacción Financiera y en caso de ausencia por cualquier circunstancia éste lo sustituirá y juntos elaborarán el informe financiero para presentarlo a la Asamblea.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Art El Síndico/a es el o la representante legal de la Asociación, por lo que conocerá todo lo concerniente a los Estatutos, Reglamentos Internos y demás aspectos legales de la Asociación. El Síndico/a electo, Ordenanza Municipal y a estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, se considera además como causales de retiro o expulsión a los siguientes: al finalizar el período de la anterior Junta Directiva, solicitará junto con el Presidente/a y Secretario/a electos, a la anterior Junta Directiva, la entrega de toda la documentación, que se encuentre en su poder por cualquier razón; esta petición la hará en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, según lo amerita el caso de renuncia de parte de la Junta Directiva anterior la determinación para hacer llegar al seno de la nueva Junta la documentación requerida para compadecer ante juicios, contratos, Actas Notariales y otras representaciones que le conciernen como tal; A. B. C. Mala conducta del asociado o asociada que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección, o comisión, que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. Promover actividades que vayan en perjuicio de la Asociación. deberá ser autorizado por la Junta Directiva mediante la certificación D. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, del punto de acta. La ausencia del Síndico, podrá reemplazarlo el primer para sí o para terceras personas. vocal, siendo autorizado en sesión de Junta Directiva. E. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva miembros de la Junta Directiva que falten, excepto el cuarto o cuarta nombrará una comisión de tres miembros para que investiguen los hechos Vocal que será el representante de Salud y medio ambiente y dará informes de su labor a la Junta Directiva en la Asamblea General. y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustituidos por el tiempo que dure la suspensión. pero en este caso, la Asamblea resolverá por sobre tal suspensión acordada, y nombrará a los sustitutos y sustitutas. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos o electas para un período de dos años y sólo podrán ser electos para un período más, todos sus miembros/as pudiendo ser removidos de sus cargos, para el siguiente período. TITULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art Los miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitivamente Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: A. Los fondos provenientes de las aportaciones por los asociados/ as, el cual será de cincuenta centavos ($ 0.50 ctvs.) de dólar mensuales. Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de B. Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones. diez días conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los legados etc. Que provengan de diversas fuentes. artículos anteriores, un número de quince asociados o asociadas por lo C. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada Art Sobre el retiro de suspensión temporal, decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de la resolución de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso. según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva. menos podrán hacer el llamado para Asamblea extraordinaria: para allegar fondos a la Asociación. A. Nombrar entre los miembros/as, la comisión investigadora, para que dé cumplimiento a los incisos anteriores. TITULO VI REGIMEN SANSIONATORIO Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, B. Convocará nuevamente a Asamblea General ordinaria, la que concederá si se da la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan o inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 tal suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a las sustituciones por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días Posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo, el cual debe contener las principales actividades a desarrollar. Art Para la modificación del acta de constitución y presentes Estatutos se seguirá los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Las causales de disolución o liquidación de la Asociación serán las siguientes: A. Por disminución de socios (menos de veinticinco socios) B. No realizar los fines para los cuales fue creada. C. Por realizar actos ilegales. D. Por acuerdo de la Asamblea General. E. Por violentar las leyes vigentes. Art La disolución será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los asociados de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Diez correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, el día TRES DE SEPTIEMBRE, se encuentra el acuerdo Art Cuando se haga la disolución de la Asociación su patrimonio será distribuido de la siguiente forma: número CINCO, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CINCO. A. Los bienes muebles e inmuebles serán donados y serán El Concejo Municipal, en ejercicio de sus facultades de ley y en definidos en asamblea general los beneficiarios de esas base a los artículos 30 numeral 23,119, 121 y 123, todos del Código donaciones Municipal, considerando: que la Asociación de Desarrollo Comunal del El capital activo que tendrá la Asociación a la hora de su disolución Palo Galán, de esta Jurisdicción, identificada con las siglas ADESCOPAG, será dividido entre partes iguales entre los asociados y asociadas. ha cumplido con todos los requisitos de ley para que le sea otorgada la personería jurídica por parte de este Concejo Municipal y estando TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, registro de inventario; todos sellados con una razón de apertura que contenga del objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmado y sellado por el Secretario de la Junta Directiva. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Los presentes Estatutos, estarán en vigencia, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA QUE: en el libro de actas de sesiones que esta Municipalidad llevo durante el AÑO DOS MIL QUINCE, en el acta número sus estatutos en orden, que no contrarían otras normativas referidas a la materia, por mayoría ACUERDA: Aprobar los estatutos y otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal del Palo Galán (ADESCOPAG), la cual se regirá por su marco estatutario y por las leyes de la materia. En el presente acuerdo se abstienen y salvan su voto: el regidor Carlos Ernesto Gutiérrez Villatoro y el regidor Rafael Antonio Salgado. Certifíquese y comuníquese para los efectos de ley correspondientes.. Es conforme a su original con la cual se confrontó y para los efectos legales que se estimen conveniente, extiendo, firmo y sello la presente certificación en la Ciudad de Yucuaiquín, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. C006324)

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 79 ACEPTACIÓN DE HERENCIA JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MEDARDO PONCE GÓMEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día veintidós de octubre del dos mil trece, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cuatro cero nueve cinco cinco-tres, y número de Identificación Tributaria, cero cuatro tres tres-cero tres cero seis cinco cinco-cero cero uno-cinco, de parte de PATRICIA YANIRA ALVARENGA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco dos cero tres nueve-ocho, y tarjeta de Identificación tributaria número cero cuatro cero siete-uno con Documento Único de Identidad número cero tres ocho seis ocho cero cinco cero-nueve, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro tres tres-uno ocho cero uno siete nueve-uno cero uno-siete y EVER ERNESTO PONCE GUILLEN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Tejutla, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos cinco siete siete seis dos-uno, y tarjeta de Identificación tributaria número cero cuatro uno seis-cero tres cero uno ocho dos-uno cero uno-cero en el concepto de conviviente, la primera e hijos del causante, los restantes, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. ocho cero dos seis nueve-uno cero uno-seis, DEYSI ROSIBEL PONCE GUILLEN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, Of. 3 v. alt. No De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA quince, en el cantón Lourdes Colón, La Libertad, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en calidad de esposa, hijos y padres del causante respectivamente; se les ha conferido a los aceptantes declarados JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora ANA REGINA MONTOYA VIUDA DE FIGUEROA, menores BRAYAN EDGARDO FIGUEROA MONTOYA y ELMER ALEXANDER FIGUEROA MONTOYA, representados por su madre señora ANA REGINA MONTOYA VIUDA DE FIGUEROA; MARTA ALICIA MEDA DE FIGUEROA y VICTOR MANUEL FIGUEROA MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDGARDO DE JESUS FIGUEROA MEDA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Empleado, fallecido a las quince horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas quince minutos del día dos de marzo año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- Distrito Judicial, a consecuencia de EVENTO CEREBROVASCULAR, PLENTE DE LA UNIÓN, al público para efectos de Ley. NEUMONIA ASPIRATIVA, DIABETES MELLITUS; de parte de las señoras TERESA LÓPEZ CRUZ y JESÚS LÓPEZ CRUZ, en el concepto de HIJAS DE LA CAUSANTE. Confiriéndose a las aceptantes, la HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diecisiete administración y representación interina de la sucesión, con las facultades minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. causante señor LEONEL ALBERTO TORRES PACHECO; quien fue de treinta y nueve años de edad, empleado, casado, falleció el día treinta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, y uno de agosto del año dos mil quince, en el Municipio de La Unión, de a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Marzo este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE de los señores Wendy Yesenia Zelaya de Torres, comparece en calidad PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, de cónyuge sobreviviente y como representante de las niñas Génesis SECRETARIO. Belén Torres Zelaya, Sarah Milena Torres Zelaya y Paola Yesenia Torres Zelaya, que comparecen en su calidad de hijas sobrevivientes Of. 3 v. alt. No del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Leonel Antonio Torres Garay y Rosa Lía de Jesús Pacheco de Torres, conocida por Rosalia de Jesús Pacheco de Torres, en calidad de padres del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA herencia yacente. LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La minutos del día ocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada Unión, el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE que a su defunción dejó el causante TOMAS GOMEZ JUAREZ, quien LA UNIÓN.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SEfalleció el día diez de julio de dos mil dieciséis, en el Cantón El Pajal, de CRETARIA DE ACTUACIONES. la jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de SANDRA YANETH JUAREZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían Of. 3 v. alt. No a REYES JUAREZ DE GÓMEZ, conocida por REYES JUARES DE GOMEZ y por REYES JUAREZ, como madre del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y treinta y cinco del día dieciséis de Marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la Señora JUANA CRUZ DE GONZALEZ, quien falleció el día veinte de Diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Nuestra Señora De Fátima, Cojutepeque, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes de este JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de febrero del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la señora MARIA JUANA RAMIREZ DE PEREZ, quien falleció el día catorce de Enero del año dos mil doce, en el municipio de San Juan Tepezontes, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de PARO CARDIORES- PIRATORIO; de parte de la señora ROSA ELENA PEREZ RAMIREZ, en el concepto de HIJA DE LA CAUSANTE, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS de los señores MARIA CORONADA PEREZ RAMIREZ, ANTONIO PEREZ RAMIREZ, y JESÚS RAYUMDO PEREZ RAMIREZ, HIJOS DE LA CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora los señores CRISTOBAL DE JESÚS ORANTES OCHOA y RENE ANTONIO ORANTES DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA HILDA OCHOA DE ORANTES CONOCIDA POR MARÍA HILDA OCHOA, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada, originario de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, falleció el diecinueve de agosto del dos mil trece, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo el primero y el segundo en concepto de la misma causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINO. Of. 3 v. alt. No LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor WENDY ALICIA ORELLANA HERNÁNDEZ y del señor JOSÉ CRISTIAN ORELLANA HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ DEMETRIO ORELLANA MERINO, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veintisiete mil cero veintitrés-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatro-ciento ochenta y un mil doscientos setenta y cinco-ciento dos-dos; fallecido el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, en el Caserío El Tablón del Cantón San Juan de Merinos, jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, siendo el Cantón San Juan de Merinos, jurisdicción de Santa Clara, de este departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas la menor Wendy Alicia Orellana Hernández por medio de su representante legal señora Marisela Hernández Portillo, hasta cumplir la mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor ISRAEL ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ, éste representado legalmente por su madre señora Evelyn Azucena González Granillo, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, salvadoreño, originario y del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve-ocho, habiendo fallecido a las veintidós horas del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en Clínicas Unidas, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor ISRAEL ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ, por medio de sus representantes legales hasta que cumplan su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ACEPTACIÓN DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas del día catorce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora FELIX JOVEL, o FELIX JOVEL DE CONTRERAS o FELICITA JOVEL o FELICITA JOVEL DE CONTRERAS, hecho ocurrido el día veintiséis de septiem- De Tercera Publicación HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA ANTONIA RODRIGUEZ DE NAJARRO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIX ISMAEL ZEPEDA, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, Artesano, originario de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecido a la una hora del día veintiuno de julio de dos mil quince, en su casa de habitación situada en el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas siete minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No bre de mil novecientos ochenta y siete, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ángela Jovel, en calidad de hija de la de cujus. Y se ha conferido a la aceptante la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 83 DECLARATORIA DE HERENCIA MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco minutos de este día los señores Luis Arnoldo Betancur Umanzor, María Magdalena Umanzor de Benítez, conocida Tributariamente por María Magdalena Umanzor Betancurth, Concepción de Jesus Umanzor Betancurth, Carlos Enrique Umanzor Aguilar, Emilia Elizabeth Umanzor Aguilar, y Guadalupe Concepcion de Jesus Umanzor de Romero, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor Rigoberto Antonio Umanzor, conocido por Rigoberto Antonio Umanzor Velásquez, quien falleció el día uno de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio Las Flores, Segunda Avenida Sur, casa número doce, de esta ciudad, su último domicilio, los tres primeros en calidad de hijos del causante, el cuarto y la quinta como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Rigoberto Wilson Betancurth, en calidad de hijo del causante, y la última en calidad de hija del causante, ésta representada por la Curadora Especial nombrada Licenciada Zulma Veralith Contreras Chavarría. Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión. Derechos que la ausente señora Guadalupe Concepcion de Jesus Umanzor de Romero, ejercerá por medio de su curadora especial nombrada. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. C con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante SAMUEL ERNESTO REYES RODRIGUEZ, ocurrida el día diecisiete de abril del dos mil seis, siendo su último domicilio Residencial Alta Vista, Pasaje Nueve Norte, Polígono "G", casa número Cincuenta y Tres, del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. Habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día diecisiete de abril de dos mil diecisiete. LICDA. KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA, NOTARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora ANDREA DELMIS DIAZ, en calidad de Conviviente sobreviviente del causante, en la herencia intestada que dejó el SEÑOR VICTOR MANUEL AMAYA, al fallecer el día veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, en el Barrio El Calvario, Concepción Batres, siendo Concepción Batres, su último domicilio.- Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio de San Salvador; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada, en Final Setenta y Cinco Avenida Norte, Senda Bella Vista, Casa Uno-D, Residencial Monte Cielo, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a las nueve horas veinte minutos del día catorce de abril del dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores ANA VIRGINIA RODRIGUEZ DE REYES, FELIX ERNESTO REYES RODRIGUEZ y ERICK EDUARDO REYES RODRIGUEZ, Herederos Definitivos Intestados 1 v. No. C ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, y de San Ignacio, Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Ciudad de San Ignacio, Chalatenango. AL PUBLLICO. HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho horas del día veinticinco del corriente mes y año, se ha declarado

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 HEREDERO ABINTESTATO con BENEFICIO DE INVENTARIO, a JOSÉ SAUL VASQUEZ GALDAMEZ, de los bienes que a su defunción, ocurrida en Cantón Río Chiquito, San Ignacio, Chalatenango, a las siete horas del día primero de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, dejó: MARIANO VASQUEZ VASQUEZ, en el carácter de hijo del causante y Cesionario de los derechos que les correspondía a MARIA CELIA GALDAMEZ y EFRAIN VASQUEZ GALDAMEZ, cónyuge sobreviviente e hijo del causante, Confiéresele al heredero declarado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de notariado del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES, San Ignacio departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE a la señora FRANCISCA EMILIA DUBON DE QUINTEROS, en CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE calidad de cónyuge del causante; representada por la Licenciada CESIA LEY. LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a AVISA: Que por resolución proveída por Este Juzgado, a las la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la catorce horas de Este día, se ha declarado heredera abintestato y con sucesión. beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. defunción dejó el señor CRUZ HENRIQUEZ QUEZADA conocido por CRUZ HENRIQUEZ, acaecida el día cinco de julio de dos mil trece, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA. en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA Ciudad de Guacotecti, Departamento de Cabañas su último domicilio, DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA fue de ochenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, HERNANDEZ, SECRETARIO. hijo de Coronado Henríquez y de Refugio Quezada, originario de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango; a la señora PRISILA HENRIQUEZ LOPEZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijas y cónyuge del causante respectivamente le correspondían a los señores MARIA EMELINA HENRIQUEZ DE CASTILLO, PASTORA HENRIQUEZ DE CERRITOS, LUCIA HENRIQUEZ DE ORELLANA, MERCEDES HENRIQUEZ LOPEZ, MATILDE HENRIQUEZ LOPEZ, MARIA HAYDEE HENRIQUEZ DE BELLOSO y JESUS LOPEZ VIUDA DE HENRIQUEZ; representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,. a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ALEXANDER QUINTEROS HERNANDEZ, acaecida el día veintinueve de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores, su último domicilio, fue de cincuenta y tres años de edad, casado, jornalero, hijo de Pedro Quinteros y de Angelina Hernández conocida por Angela Hernández, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora VICTORIA BENITEZ

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de VIUDA DE CHEVEZ conocida por VICTORIA BENITEZ y por VICTORIA BENITEZ DE CHEVEZ, acaecida el día cinco de abril de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de Felipa Benítez, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JOSE ROSA CHEVEZ BENITEZ conocido por JOSE MARCOS CHEVEZ, en calidad de hijo de la causante; representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas diez minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JULIO EMILIO MEJIA CRUZ, acaecida el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, hijo de Inés Mejía Velasco y de María Petrona Cruz, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA LUISA GUEVARA DE MEJIA, en calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor RODRIGO LARREINAGA ROSALES conocido por RODRIGO LARREYNAGA y por RODRIGO LARREINAGA, acaecida el día diez de julio de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y dos años de edad, agricultor, hijo de José Antonio Larreynaga Amaya conocido por José Antonio Larreynaga y por José Antonio Larreinaga, y de Bartola Rosales Cruz conocida por Bartola Rosales de Larreynaga, Bartola Rosales de Larreinaga y por Bartola Rosales, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA BARTOLA LARREYNAGA DE AMAYA, en calidad de hermana del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ CORTEZ, acaecida el día seis de abril de dos mil dieciséis, en San Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de sesenta y cuatro años de edad, pensionado, hijo de Carlos Cortez y de María Lucía Rodríguez conocida por Lucía Rodríguez, originario de San

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Miguel, Departamento de San Miguel; a la señora MILADYS ARMIDA AMAYA DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge del causante; representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO HOY DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis; se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSUE JOB REYES MONICO, de cincuenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola, casado, originario y del domicilio de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, fallecido a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince, en el Barrio Concepción, San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora Trinidad Esperanza Mónico de Reyes, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de Cuyultitán, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta mil ochenta y cinco uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seis cero ocho uno cuatro uno uno seis ocho - uno cero uno - nueve, en su calidad de cónyuge del causante y a las Menores FABIOLA y MIRIAN GRACIELA, ambas de apellido REYES MONICO, de diecisiete y trece años de edad, respectivamente, estudiantes del domicilio de Cuyultitán, La Paz, éstas hijas del causante, representadas AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve legalmente por su madre señora Trinidad Esperanza Mónico de Reyes horas con trece minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha y a los aceptantes Oscar Ernesto Reyes Quintanilla, de diecinueve declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario años de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único AMAYA ORELLANA conocida por CARMEN AMAYA, fue de de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos treinta y un sesenta y siete años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria mil trescientos uno cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, y del domicilio de número un mil doscientos, quince doscientos sesenta mil setecientos Conchagua, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, noventa y seis ciento uno ocho y Eyvin Josúe Reyes Villatoro, hija de Emilio Amaya y de Juana Hortencia Orellana, fallecida a las de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Jorge, San Miguel y del Estado de Virginia Estados Unidos de América, con veintidós horas y veinte minutos del día quince de septiembre del Documento Único de Identidad número cero tres cinco nueve siete dos año dos mil; a la señora FLORINDA GONZALEZ AMAYA, mayor cero cuatro seis y Número de Identificación Tributaria uno dos uno de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, departamento de cinco dos dos cero ocho ocho seis uno cero uno - ocho, éstos en su La Unión, con Documento Único de Identidad número , concepto de hijos del mismo causante.- Confiéreseles a los herederos con Tarjeta de Identificación Tributaria número , declarados la administración y representación definitiva de la sucesión en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos de que se trata.- En cuanto a las Menores Fabiola Reyes Mónico y hereditarios que le correspondían en calidad de hija a la señora Lucía Mirian Graciela Reyes Mónico la administración y representación Amaya González. de la herencia será ejercida por su madre señora Trinidad Esperanza Mónico de Reyes, quien es la representante Legal.- Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese el edicto de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos ley. legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días las diez horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES. VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. C v. No. F040790

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, Tercer piso, número treinta y cuatro. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de Abril de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo intestado, con beneficio de inventario, de la señora ANA MARGARITA CASTELLI DE DAHL, quien falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis, en el hospital de diagnóstico de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al señor ANTONIO CARL DAHL CASTELLI, en calidad de hijo; y se le confirió al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en las oficinas del Notario RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, a las diez horas del día dieciocho de Abril de dos mil diecisiete. mil catorce, siendo su último domicilio en Centro Urbano Libertad, Calle LIC. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, José Matías Delgado, Pasaje Uruguay, Número Dos, Departamento de San Salvador, dejara el señor JOSE RODOLFO CASTRO ORELLANA NOTARIO. o JOSE RODOLFO CASTRO, en concepto de Esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían tanto a la señora Zulma 1 v. No. F concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE Por lo que avisa al público para los efectos de ley. ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día uno de marzo del año dos mil diecisiete se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Santo Tomás, departamento de San Salvador, el día veinticinco de marzo de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, dejó el causante MANUEL ALFONSO RIVERA quien poseía DUI: y NIT: , de parte de la señora MARÍA SONIA HERNÁNDEZ VALLE quien posee DUI: y NIT: en calidad de conviviente sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores EDUARDO ENRIQUE y JOSELYN ELIZABETH ambos de apellido RIVERA MÉNDEZ en su calidad de hijos del causante y MARÍA ELENA RIVERA GRANADOS en su calidad de madre del de cujus. Y se le confirió a la Heredera Declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Trece Calle Poniente, Condominio ciento cuarenta y seis, Local uno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CASTRO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador, a las dos horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos Verónica Castro de Sermeño, como a los señores Mario Fernando Castro Rodríguez y Rodolfo Castro Rodríguez, hijos del causante; habiéndole abril de dos mil diecisiete. MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario de la señora CARMEN GARCÍA DE GARCÍA, quien falleció según

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 partida de defunción a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Cantón El Sincuyo, Caserío La Cumbre, Tacuba, Ahuachapán; al señor RENE ORLANDO GARCÍA GARCÍA, en su calidad de hijo de la causante. No se confiere definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión; hasta que rinda fianza o garantía suficiente para responder por el derecho hereditario que les correspondería a los menores en aquel entonces DANIEL, MARÍA VICTORIA y DORA ALICIA, todos de apellidos García, en sus calidades de hijos de la causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F , hijo de los señores MARIA PAZ NERIO RAMOS conocida por MARIA PAZ RAMOS y RAFAEL ANTONIO ZALDAÑA; aceptación que hace la señora MARIA PAZ NERIO RAMOS conocida por MARIA PAZ RAMOS, en su calidad de madre del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARCOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Juan Berti, número y cinco "A", Ciudad Delgado. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor Mario Edgardo Escobar Martínez, quien falleció a las siete horas del día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, a consecuencia DE PARO CARDIO RESPIRATORIO, en Residencia La Cima Dos, Polígono L, pasaje tres Poniente, número diez, San Salvador, a las señoras María del Rosario Calderón de Nieto y Ana María Vásquez de Escobar, en su calidad de madre y cónyuge del causante, quien confiriéndoles a las aceptantes la referida administración y representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Ciudad Delgado, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LIC. MARCOS MARTINEZ, NOTARIO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, se ha 1 v. No. F declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SAUL MANRRIQUE ZALDAÑA RAMOS, quien falleció el día seis de mayo de dos mil trece, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, La Libertad, siendo ese su último domicilio, a la edad de treinta y dos JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE años, soltero, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, CHINAMECA. de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ALFREDO LIZAMA ROMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, Agricultor, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, fallecido a las veinte horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil siete, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora BERTA ALICIA MORAGA VIUDA DE LIZAMA, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y uno guión seis y con Identificación Tributaria número un millón ciento dieciocho mil guión cero setenta mil cuatrocien-

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de tos cuarenta y siete guión cero cero uno guión cuatro, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. y CATALINA ALAS DE HENRIQUEZ ANTES CATALINA ALAS CASTRO, habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la sucesión INTESTADA, antes mencionada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, notario, de este domicilio, con oficina ubicada, EN CONDOMINIOS ARCADAS ARCE LOCAL B-TRECE, ENTRE LA DIECINUEVE AVENIDA SUR Y CALLE ARCE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor CRUZ HENRIQUEZ MARROQUIN, CONOCIDO POR CRUZ HENRIQUEZ y CRUZ MARROQUIN HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, Albañil, del domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, y originario de Guazapa, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ocho ocho siete seis dos dos-siete y número de identificación tributaria cero seiscientos seis- cero tres cero cinco cuarenta y uno- cero cero uno- seis, defunción que ocurriera en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil seis, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, según dictamen del doctor Rafael Torres Pérez, del Instituto de Medicina Legal, con último domicilio el de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de parte del señor ELMER CRUZ MARROQUIN AGUILAR, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno uno cinco seis nueve - seis, y con número de identificación tributaria cero seis cero dos- uno cuatro cero siete siete tres- uno cero uno-siete, en concepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a las hijas y cónyuge sobrevivientes del referido causante, señoras: FRANCISCA ELENA AGUILAR DE CONTRERAS ANTES FRANCISCA ELENA AGUILAR MARROQUIN, ANA CONCEPCION AGUILAR DE MONTANO ANTES ANA CONCEPCION AGUILAR MARROQUIN, Librado en la oficina del notario SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, en la ciudad de San Salvador a los dieciocho de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, Notario, del domicilio de San Salvador y de Nueva Concepción, con oficina Jurídica, ubicada en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, del causante señor JOSE ABRAHAM PORTILLO ZELAYA, seguidas ante mis oficios notariales, por la señora IRMA MICAELA CISNEROS DE PORTILLO, de ochenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, del Domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de abril del presente año, mediante la cual se DECLARA HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora IRMA MICAELA CISNEROS DE PORTILLO, en el carácter de cónyuge sobreviviente del causante a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, dejada por el causante JOSE ABRAHAM PORTILLO ZELAYA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete. MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, NOTARIO. 1 v. No. F040881

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, del domicilio de San Salvador, al público. hace Saber: Que por resolución proveída a diez horas del día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de dos mil quince dejara la señora SERAPIA CANDELARIA MARTINEZ CARDONA, quien al momento de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, siendo su último domicilio el de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, al señor LUIS ALBERTO MARTINEZ CARDONA, en su calidad de Hermano sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje 17, número 20 de esta ciudad, al público, para efectos de ley. María Flores y Manuela Raymundo, a los señores: MARIA ATILIA- NA TORRES VIUDA DE FLORES, CARLOS ALBERTO FLORES TORRES y MARTHA ALICIA FLORES DE ROMERO o MARTHA ALICIA FLORES, la primera en calidad de esposa y los dos restantes en calidad de hijos del causante; habiéndoles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Soyapango, a las catorce horas del día seis de abril el año dos mil diecisiete. GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle del Caribe, número Cuarenta y dos, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Antiguo Cuscatlán, cuatro de abril de dos mil MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL diecisiete. DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once NOTARIO. horas y veinticinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario 1 v. No. F de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos, dejó el causante señor ESTEBAN JIMENEZ COLLADO, a la señora EPIFANIA CONSUELO GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con oficina JIMENEZ CORNEJO, en su concepto de hija del causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución final pronunciada por el suscrito Notario, a las doce horas treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, se declararon Herederos Definitivos Ab-intestato y con Beneficio de Inventario, de los bienes que dejó a su defunción el señor JOSE AMADEO FLORES conocido por JOSE AMADEO FLORES RAYMUNDO, quien fuera de setenta y nueve años de edad, Jornalero, casado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas y de nacionalidad salvadoreña, hijo de José Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F040895

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de La infrascrita Notario ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con despacho en Urbanización Maquilishuat, Avenida Las Azaleas Número Cuatro-D, San Salvador, al Público, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de la Herencia de la causante señora MARIA SELSA PONCE DE BOJORQUEZ, a los señores JUAN ELI BOJORQUEZ PONCE, y NANCY REBECA BOJORQUEZ PONCE, en su calidad de hijos sobrevivientes. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida Sucesión. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F ISABEL MARINA VALLADARES MEMBREÑO, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial en: Setenta y Cinco Avenida Norte, Pasaje Tres, Número Treinta y Cinco, Residencial Granada, Mejicanos, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, en la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora JUANA ARACELY ARREAGA FUENTES, conocida por JUANA ARACELY ARREAGA, y JUANA ARACELY ARREAGA DE NUÑEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas cero minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Shock Carcinogénico, Cardiopatía Isquémica Crónica, Cardiopatía dilatado, Diabetes Mellitus dos, de parte del señor LEONID CAINE NUÑEZ ARREAGA, conocido por LEONID CAINE ARREAGA, y LEONID CAINE NUÑEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la Causante. Nómbrese al aceptante Administrador y Representante Definitivo de la sucesión testamentaria en mención. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. ISABEL MARINA VALLADARES MEMBREÑO, NOTARIO. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de abril del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA REINA MENJÍVAR DE ABARCA, conocida por MAR- GARITA REYNA MENJÍVAR, REYNA MARGARITA MENJÍVAR, y por MARGARITA REINA MENJÍVAR, fallecida el día cuatro de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y nueve mil veintiocho-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres uno cero cuatro cero-cero cero dos-cuatro, a los señores RAFAEL ENRIQUE ABARCA MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos un mil cuatrocientos cincuenta y seis-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres uno cero siete tres-uno cero uno-cinco; SONIA YANET ABARCA MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y siete mil setecientos veintiuno-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno seis cinco-uno cero dos-siete; y JOSÉ DIMAS ABARCA RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos-uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos cinco cero tres cuatro cero-cero cero dos-cero, los dos primeros en concepto de hijo de la causante y el último en calidad de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas diez minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de este año, se ha declarado a MARIA TERESA ZEPEDA, heredera testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE NICOLAS PEREZ ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de Mayo de dos mil quince, en el Caserío San Sebastián Las Lomas, Cantón San Antonio, Santa María Ostuma, La Paz, siendo éste su último, en concepto de heredera testamentaria del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F040984

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día trece de diciembre de este año, se ha declarado a los menores ESVIN ALEXIS AYALA COLINDRES, BRANDON STANLEY AYALA COLINDRES, y NURIA BERTA COLINDRES DE AYALA, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO AYALA FLORES, quien falleció el día uno de mayo del año dos mil catorce, en la Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, los dos primeros en concepto de hijos y la última como cónyuge del referido causante. Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores JUAN CARLOS SIGUENZA ESCOBAR, JOSE GEOVANNY SIGUENZA ESCOBAR, y EDGAR ORLANDO SIGUENZA ESCOBAR, HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMEN- TARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor IGNACIO JOSE MARIA SIGUENZA GUADRON, que como último domicilio de esta ciudad dejara el día catorce de febrero de dos mil diecisiete, en su concepto de Herederos Testamentarios y como hijos, habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día diecinueve de abril de dos mil diecisiete. DELMY BEATRÍZ MARROQUÍN CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicada Cuarta Avenida Norte, Local número Uno, contiguo a Juzgado de Menores de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día uno de abril del corriente año, se ha declarado a la joven, MARICELA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERRERA, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, en su calidad de hija y heredera universal por derecho de acrecimiento, de los bienes dejados a su defunción por la causante INES ELVIRA HERRERA DE VÁSQUEZ, ocurrida en el Cantón Huiziltepeque, en el Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio en San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, el día diez de noviembre del dos mil dieciséis; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete. LICDA. DELMY BEATRÍZ MARROQUÍN CHÁVEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur número Cincuenta y uno-a, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día tres de Abril del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NOEMI ELIZABETH MORAN LOPEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de Abril del dos mil doce, dejó el señor MIGUEL ANGEL MORAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, sastre, del domicilio de Santa Ana, viudo, originario de Concepción de Ataco, Ahuachapán quien falleció sin dejar testamento, en su calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora PATRICIA MARLENE MORAN DE PEREZ, en su calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. En consecuencia, por este medio se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, el día cuatro de Abril del dos mil diecisiete. LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, NOTARIO. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F041016

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Abril del presente año, se ha declarado al señor VICTOR RENE GUZMAN, en su calidad de hermano sobreviviente, heredero definitivo ab intestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, dejara la señora MARÍA ORBELINA PIMENTEL DE SALAZAR, conocida por MARÍA ORBELINA PIMENTEL GUZMÁN, ORBELINA PIMENTEL GUZMÁN, MARÍA ORBELINA GUZMÁN PIMENTEL, ORBELINA GUZMÁN PIMENTEL, y ORBE SALAZAR, en su concepto de heredero definitivo ab intestato, como hermano sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día diecisiete de Abril de dos mil diecisiete. CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, NOTARIO. 1 v. No. F ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Providencia, de la ciudad, y departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y cuarenta y dos minutos del día trece de abril de dos mil catorce, dejó la señora MARIA SANTOS VELASQUEZ DE RUBIO, a los señores CATALINA VELASQUEZ HOY DE LOPEZ, JOSE GIL RUBIO VELASQUEZ, y KARLA LISSETTE RUBIO VELASQUEZ, en calidad de madre e hijos respectivamente y en el caso de la señora KARLA LISSETTE RUBIO VELASQUEZ, además en su carácter de cesionaria de los derechos en abstracto que le correspondían a la señora ROXANA PATRICIA RUBIO DE RAMIREZ, y por tanto como herederos intestados de dicha causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en mi oficina notarial, situada en Jardines de Miramonte, Calle Los Sisimiles, Avenida B, número cincuenta y cuatro, San Salvador, San Salvador. San Salvador, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. ACEPTACIÓN DE HERENCIA VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en esta ciudad en Calle Constitución y pasaje Orión Block "O" casa uno-b, Ciudad Satélite, HAGO SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor ADAN DE JESUS MONROY GALDAMEZ, quien fue conocido como JOSE ADAN GALDAMEZ, y JUAN JOSE GALDAMEZ, ocurrida el día nueve de abril de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora GLORIA AMANDA ARIAS DE GALDAMEZ, conocida por GLORIA AMANDA POLANCO, en concepto de heredera testamentaria del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en 2ª Avenida Norte, 27 calle oriente, número 1503, Barrio San Miguelito, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día siete de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Rosales, jurisdicción de San Salvador, de este departamento; siendo la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de la señora ESTELA MARROQUIN, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, sin formular su testamento; de parte de la señora SANDRA MARILIN MARQUEZ MARROQUIN, hija del causante, en su calidad de heredera Abintestato de la misma, confiérasele a la aceptante antes mencionada, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete. LIC. ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ, NOTARIO. LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F040794

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Boulevard Doctor Héctor Silva, Pasaje Mario Romero, Edificio ciento cuarenta y cuatro, Segundo Nivel, Apartamento Cuatro, Colonia Médica, San Salvador, al público en general. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor LUIS EDGARDO HERRERA, quien falleció a las once horas cincuenta minutos del día ocho del mes de mayo del año dos mil seis, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de Accidente Cardio Vascular Hemorrágico, con asistencia médica, y quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, de sexo masculino, Empleado, casado, originario de la ciudad y Departamento de Santa Ana, y con último domicilio en Urbanización Sierra Morena Uno, Pasaje seis Poniente, Polígono diecisiete, Casa Número Cuatrocientos Ocho, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos siete - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez -ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro - cero cero dos - dos; de parte de la Señora MARTA LUZ REINA VIUDA DE HERRERA, en concepto de Heredera Intestada Universal; en su calidad de esposa del causante; y se le ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.- CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Cima IV, senda del Pochote, número cincuenta y nueve, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diez de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en Berlín, departamento de Usulután, el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, dejó el señor: RAFAEL ANTONIO MEJIA RIVERA, el señor: MARCOS RAFAEL MEJIA VARELA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de abril de dos mil diecisiete. FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Condominio Metro España, Edificio "A" Local 1-A, entre Trece y Quince Calle Oriente y Avenida España, San Salvador; Al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las catorce horas cincuenta minutos del día siete de Abril del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción dejara el señor JUAN PORFIRIO ESCAMILLA, quien falleció a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio y departamento de San Salvador, a consecuencia de Encefalitis viral, Herpes Zoster hombro derecho, insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de La Libertad, por parte de la señora GLADYS DEL CARMEN CUBIAS VIUDA DE ESCAMILLA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos dos seis ocho cero nueve uno- cinco y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos- dos cero cero seis cinco ocho- uno cero dos-seis; en su calidad de cónyuge sobreviviente; MIRNA ROXANA ESCAMILLA DE GONZALEZ, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; con Documento único de Identidad número cero uno seis cinco siete nueve cero nueve-uno y con Número de identificación Tributaria cero cinco dos dos- cero nueve cero ocho ocho dos- uno cero dos- tres, y el señor JUAN PORFIRIO ESCAMILLA CUBIAS, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos nueve siete dos dos- seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco dos dos- uno siete cero cuatro ocho seis-uno cero uno-cuatro, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante señor Juan Porfirio Escamilla, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión con las facultades y restricciones que la Ley establece.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, Reyna Elizabeth Lovos Alvarado. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Maquilishuat, calle Las Jacarandas, pasaje 6, No. 9, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO GERARDO ABREGO ANDINO, ocurrida a las trece horas del día catorce de febrero de dos mil dieciséis, en Urbanización Universitaria, Avenida Los Cedros, número mil siete, de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMALIA ANDINO DE ABREGO, en su calidad de madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. LIC. EDUARDO JOSÉ MORATAYA RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en Urb. Buenos Aires II, Av. 4 de Mayo, Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local # 2, Bufete jurídico "Calderón Molina", San Salvador. ESTER HERRERA DE PACHECO, quien falleció en Colonia Campos Verdes, Polígono Uno, Senda Dos Oriente, Casa número Veintiocho, ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, del día cinco de mayo de dos mil once, a causa de Senelitud, siendo su último domicilio en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, de parte de la señora REINA ISABEL PACHECO DE TOLENTINO, en su concepto de Hija sobreviviente de la Causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRAC1ÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con Derechos a dicha Herencia Intestada, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.- Librado en la Oficina del Notario, Licenciado ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las diez horas, del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, NOTARIO. 1 v. No. F HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos #381. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA GUTIERREZ DE MARTINEZ, ocurrida el día ocho de enero del dos mil diecisiete, a las ocho horas, en el Barrio San Carlos, de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, siendo su último domicilio, de parte del señor MARIO AMILCAR MARTINEZ HIDALGO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos, del día diez de abril de dos mil diecisiete.- HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día treinta y uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARÍA ESTER FLORES HERRERA conocida por MARÍA ESTER HERRERA, MARÍA ESTER FLORES DE PACHECO, y MARÍA HENRY HOWARD DE LEON MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. F040999

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Morazán número catorce, Barrio Dolores de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de ROSA BEATRIZ TRAMPA DE CANIZALEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro- siete, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante RICARDO ANTONIO CANIZALEZ GUEVARA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, motorista, originario y de este domicilio, con documento único de identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince- tres, y quien falleció, a las veintiuna horas del día veintinueve de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico, del Seguro Social de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de TUMOR MALIGNO DE BRONQUIOS Y PULMONES, con asistencia médica, atendido por el Doctor ANGEL RENE ARAUJO, siendo éste su último domicilio; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el mencionado Causante, habiéndosele conferido al Aceptante la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Izalco, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, en Segunda Avenida Norte, número dos- seis, Barrio El Centro, La NOTARIO. 1 v. No. F ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este domicilio, con oficina en avenida Morazán número catorce, Barrio Dolores de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de ADELAIDA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ, mayor de edad, profesora y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y cinco mil quinientos uno- ocho, en su calidad de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA LUISA CALZADIA VIUDA DE GUTIERREZ, conocida por MARIA LUISA CALZADIA, MARIA LUISA CALZADILLA, MARIA LUISA CALZADIA DE GUTIERREZ, MARIA LUISA CALZADILLA DE GUTIERREZ y MARIA LUISA CALZADILLA VIUDA DE GUTIERREZ, de noventa años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos seis mil seiscientos ochenta y nueve- siete, quien es madre sobreviviente del Causante FRANCISCO MIGUEL GUTIERREZ CALZADIA conocido por FRANCISCO MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario y de este domicilio y quien falleció, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Sonsonate, Doctor Jorge Mazzini Villacorta, a consecuencia de TRAUMA CRANEO ENCEFALICO MODERADO CONVULSIVO, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el mencionado Causante, habiéndosele conferido a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Izalco, departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, NOTARIO. Unión. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Antonio Valdez Arbaiza, quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, y que tuvo su último domicilio en la jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión; a las cero horas y diez minutos del día uno de marzo de dos mil diez, de parte del señor José Adali Valdes Arbaiza, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de madre le correspondían a la señora Francisca Valdez o Juana Francisca Valdez, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. La Unión, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F041034

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica en Segunda Avenida Norte, número dos- seis, Barrio El Centro, La Unión. hijos sobreviviente de la Causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación de la Sucesión en forma interina, y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas con quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora RAFAELA RUIZ ACOSTA o RAFAELA RUIZ, quien falleció en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, a las quince horas del día diez de enero de dos mil diecisiete, de parte del señor Rafael Mauricio Espinal Ruiz, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. La Unión, diecisiete de abril de dos mil diecisiete. RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, NOTARIO. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor TOMAS RAMIREZ conocido por TOMAS RAMIREZ VICENTE, CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio, quien falleció el día veintinueve de marzo del dos mil catorce, en el con oficina situada en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Plaza San Ángel, Locales Doscientos diez y Doscientos once, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, ante mis Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día treinta de mayo del año dos mil quince, dejó la Señora ANA ISMENIA INTERIANO SALGUERO conocida por ANA ISMENIA INTERIANO DE MARTINEZ, quien fuera de setenta y tres años de edad a la fecha de su defunción, Tecnólogo Médico, quien se identificaba con Documento Unico de Identidad número cero cero siete uno siete cuatro seis tres-cero, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno-seis, de parte de los Señores JAIME RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ INTERIANO, ANGEL ERNESTO MARTÍNEZ INTERIANO, y KARLA TATIANA MARTÍNEZ ALVAREZ, CONOCIDA POR KARLA TATIANA MARTÍNEZ INTERIANO, en su calidad de Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, San Salvador, a las doce horas del día seis de abril del año dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora BLANCA DEISY HERNANDEZ DE COTO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ANA BETTY RAMIREZ VICENTE y VILMA MARLENY RAMIREZ VICENTE, éstas en calidad de hijas del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CARMEN ALICIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MATILDE GOMEZ CA- BALLERO, de 41 años de edad, Enfermera, Soltera, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MIGUEL ANTONIO GOMEZ CABALLERO, quien fue de 76 años de edad, Viudo, Carpintero, Originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número y NIT Número , hijo de Miguel Ángel Caballero y Olimpia Gómez, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 12 horas y 25 minutos del día 6 de octubre del año 2016, en el Barrio El Calvario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Meningoencefalitis"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA PATRICIA OMEZ DE SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO GOMEZ CABALLERO, ANDRES CABALLERO, y ELBA LIDIA GOMEZ CABALLERO, todos hijos del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, 3 v. alt. No. C para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. QUINTEROS DE ALFARO, acaecida el día dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, fue de cincuenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de María Toribia Quinteros, originaria de Sensuntepeque, Cabañas, de parte del señor JUAN FRANCISCO ALFARO MARTINEZ, en calidad de cónyuge de la causante; representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE- RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido 3 v. alt. No. C por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARTA CASTRO, acaecida el día cuatro de abril de dos mil dieciséis, PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDImisma ciudad su último domicilio, fue de sesenta y nueve años de edad, CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de oficios domésticos, hija de la señora Ezequiel Castro conocida por AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Ezequiel Castro Callejas, María Ezequiel Castro y por Ezequiel Castro de Callejas, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE GASPAR CASTRO AMAYA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a en calidad de hijo de la causante; representado por el Licenciado JOEL las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los Cláusula Especial.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA DE JESUS RAMOS VIUDA DE PALACIOS conocida por MARIA DE JESUS RAMOS, PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZ- MARIA JESUS RAMOS, MARIA DE JESUS RAMOS QUINTEROS GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, hija de Juan Ramos y de María Quinteros, originaria de Estanzuela, Departamento de Usulután; de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, parte de la señora MARIA HAYDEE PALACIOS RAMOS, en calidad a las doce horas del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se de hija de la causante; representada por la Licenciada CESIA LEONOR ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de junio del año dos mil quince, en el Hospital Amatepec, Soyapango, San Salvador; siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora el señor MARIA RINA NUÑEZ DE CUELLAR, quien fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, casada, hija de Elena Núñez, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor CARLOS VLADIMIR CUELLAR NUÑEZ, en calidad de hijo de la causante, representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y por MARIA DE JESUS RAMOS DE PALACIOS, acaecida el día veintiuno de julio de dos mil quince, en la Ciudad de Sensuntepeque, RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CARMEN CORDOVA DE MO- RENO conocida por MARIA CARMEN CORDOVA y por CARMEN CORDOVA, acaecida el día cinco de enero de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de ochenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Adriana Córdova, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de los señores PEDRO ERNESTO MORENO CORDOVA, HELIDA LUCIANA MORENO DE MORENO, TERESA MORENO DE TORRES conocida por TERESA TORRES, TERESA MORENO CORDOVA y por TERESA MORENO; JUAN ADRIAN MORENO CORDOVA, JOSE URIEL MORENO CORDOVA y ROSA MARLENE MORENO CORDOVA, en calidad de hijos de la causante; representados por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. a su defunción dejó el señor JESUS MAJANO conocido por JESUS MAJANO MAJANO, acaecida el día veintiocho de junio de dos mil once, en la Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de sesenta y nueve años de edad, motorista, hijo de Ester Majano, originario de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor SERGIO HIDALGO MEJIA, como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijo del causante respectivamente le correspondían a los señores ANA MELBA VENTU- RA y FREDY FRANCISCO MAJANO VENTURA; representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones NA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERIde los curadores de la herencia yacente. HERNANDEZ, SECRETARIO. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar 3 v. alt. No. C herencia dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA EN FUNCIONES. LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ER NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinte minutos del día trece de marzo del presente año; 3 v. alt. No. C se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EMILIO MONGE VALENCIA, quien fue de setenta años de edad, Motorista, Casado, PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos siete dos DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- ocho cero cero seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, seis cero dos uno cinco uno cero cuatro cinco cero cero uno cinco, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, fallecido el día veintiocho de julio del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de la señora MARIA DE LOS HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a ANGELES MONGE MANCIA, de treinta y un años de edad, Estudiante, las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que Cero tres dos cuatro uno seis siete cuatro cero, y con Número de

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos uno siete cero ocho ocho cinco uno cero uno ocho; en calidad de Hija del Causante como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: AURA ADELINA MANCIA DE MONGE, ONIX GUADALUPE MONGE MANCIA y EMILIO ESAU MONGE MANCIA, Cónyuge sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente.- JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUN- CIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN- TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio 3 v. alt. No. F de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora BERTILA PORTILLO, fallecer el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en el Cantón El Paraisal del Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora DELGADO. Al público, la señora BLANCA ROSA PORTILLO DE LUNA, también en calidad de hija de la causante.- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA DELMY ORTIZ DE LÓPEZ conocida por BLANCA DELMY ORTIZ, quien fue de treinta y seis años de edad, fallecida el día dieciséis de enero del año dos mil tres, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, de parte de la señora EVELYN ROXANA LÓPEZ ORTÍZ, mayor de edad; cosmetóloga, del domicilio de Ciudad Delgado, con número de documento único de identidad , en su calidad de hija sobreviviente de la mencionada causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos CORINA EVANGELINA PORTILLO, en calidad de Hija de la causante y como cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. Ley. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de Marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LAURA EVELIN HERNÁNDEZ DE CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA VILMA ELÍAS VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por MARIA VILMA ELÍAS y MARÍA VILMA NOVOA ELÍAS HOY VIUDA DE HER- NÁNDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro -seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trece-doscientos ochenta mil trescientos cuarenta y ocho -cero cero uno -siete; fallecida el día seis de Marzo del año dos mil trece, siendo Verapaz, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor LUIS FELIPE ROSA ALFARO conocido por LUIS FELIPE ROSA, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, y del último domicilio de San Miguel, falleció a las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil siete, en Barrio San Francisco, Séptima Avenida Norte, número seiscientos once, en la ciudad de San Miguel, a consecuencia de paro respiratorio sin asistencia médica; de parte del señor RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: ; Número de Identificación Tributaria: ; en concepto de hijo sobreviviente, y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora BLANCA LIDIA CASTILLO DE ROSA, en concepto de cónyuge sobreviviente, ambos respecto de la causante; y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. ley. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE- Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve TARIA DE ACTUACIONES. días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN 3 v. alt. No. F MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO Hace saber: Que a las diez horas y treinta minutos de este día CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Hilda Ofelia Montes de Conce conocida por Hilda Ofelia Montes Pérez, Hilda Ofelia Montes, Hilda Montes Pérez, Ilda Montes Pérez, Hilda Montes, Ilda Ofelia Montes Pérez e Ilda Ofelia Montes, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día 9 de febrero del año dos mil dieciséis, en cantón "San Lucas", caserío "Los Montes", Cuisnahuat, lugar de su último domicilio, de 50 años de edad, ama de casa, casada, originaria de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, hija de Ángel Montes y María Fermina Pérez; de parte de los señores Dimas Conce Hernández, Ángel Montes Hernández, Roxana Maritza Montes Conce, Tito Timoteo Montes, Sergio Conce Montes, Edgar Cruz Conce Montes y Mayra Orbelina Conce Montes, el primero en su calidad de cónyuge y los restantes como hijos de la expresada causante.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Se nombró interinamente a los señores antes referidos administradores y representantes de la sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del 3 v. alt. No. F presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de dos mil dieciséis, en Reconocimiento por Médico Forense Doctora EDDA ALTAGRACIA ROMERO DE CAÑAS, JVPM. No. 3778, del Instituto de Medicina Legal, Santa Tecla, en Ambulancia Privada en Parqueo de Medicina Legal, Santa Tecla, La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado José Samuel de la BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUÍN, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa número veintiocho, de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, en el Hospital Nacional Rosales, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejara el señor OVIDIO MARTÍNEZ JACINTO, de parte del señor EDWIN OTONIEL MAR- DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TÍNEZ BONILLA en el carácter de hijo del causante, habiéndosele TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. de inventario de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN ELIZON- Librado en la oficina del Notario BENJAMÍN MARTÍNEZ MA- DRO DE FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por RROQUÍN. En la Ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, el señor MOISES ANTONIO FLORES GALDAMEZ conocido por diecinueve de Abril del año dos mil diecisiete. MOISES ANTONIO FLORES, quien falleció el día veinte de agosto LIC. BENJAMIN MARTÍNEZ MARROQUÍN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F O Fajardo. HERENCIA YACENTE Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año pasado, se ha declarado

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 yacente la herencia de la causante MARIA ROSARIO ORELLANA, quien SANDOVAL, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de falleció el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, en el Cantón Metapán, con Documento Único de Identidad número: ; y El Espino Arriba de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, y se ha nombrado Curador y ANA MABEL SANDOVAL, mayor de edad, de Oficios Domésticos, para que lo represente al Licenciado MIGUEL ISAIAS GUERRERO del Domicilio de Metapán, con Documento Único de Identidad número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: MEJIA ; y que por resolución proveída por este juzgado, Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la referida que dentro de los quince días siguientes. a la tercera publicación de este causante señora PIEDAD DE LOS ÁNGELES SANTOS ALVARADO aviso, se presenten a deducirlo. MENÉNDEZ, quien al momento de su defunción era de ochenta y seis JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de febrero del años de edad, de Oficios Domésticos, Falleció a las nueve horas del día año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, en el Caserío Llano del DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO Amate, Cantón San Miguel, de Texistepeque, Departamento de Santa ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. Ana, a consecuencia de muerte natural, siendo su último Domicilio dicho Caserío, así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión 3 v. alt. No. F la Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANES, para que represente la sucesión de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI- CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, diez horas con cincuenta y un minutos del HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUN- la referencia CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ÁNGEL ROLANDO SÁNCHEZ MIRANDA, que en carácter de representante procesal de los señores MARÍA ESTER SANDOVAL ALVARADO, c/p MARÍA ESTER SANDOVAL, ESPERANZA SANDOVAL CARRANZA, c/p ESPERANZA CARIDAD SANDOVAL; DINORA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, c/p DINORA DEL CARMEN SANDOVAL y ANA MABEL SANDOVAL, promueve a efecto se declare yacente la herencia que a su defunción dejara la señora PIEDAD DE LOS SANTOS ALVARADO MENÉNDEZ, teniendo interés en tal declaratoria, MARÍA ESTER SANDOVAL ALVARADO, c/p MARÍA ESTER SANDOVAL, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del Domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; ESPERANZA SANDOVAL CARRANZA, c/p ESPERANZA CARIDAD SANDOVAL, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del Domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; DINORA DEL CARMEN SANDOVAL SANDOVAL, c/p DINORA DEL CARMEN a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD ANA CRISTINA TORRES GUEVERA, Notario, del domicilio de Nejapa y de este domicilio, con oficina particular ubicada en Calle Roosevelt Poniente, número cuarenta y tres, Soyapango, San Salvador, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: I) Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora SANDRA YANIRA MARIN DE OCHOA, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Citalá, departamento de

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Chalatenango, solicitándome que de conformidad al artículo dieciséis TÍTULO SUPLETORIO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda previos los trámites de Ley, TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un terreno del cual es poseedora, el cual es de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Lorenzo; Caserío Hacienda Vieja, Jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de una ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalente a OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, cuyos colindantes son los siguientes: AL NORTE: Con Concepción Portillo y Miguel Dubon; AL ORIENTE: Con Ciriaco Sipriano Marín y José Rene Pinto Marín; AL SUR: Con José Rene Pinto Marín; y AL PONIENTE: Con Concepción Portillo. II) Que los colindantes son del domicilio de San Lorenzo, jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango. III) Que dicho inmueble fue adquirido por la solicitante en fecha de mil novecientos noventa y cinco, del cual no posee documento alguno que ampare su propiedad. IV) Que desde su adquisición ha poseído el referido inmueble en forma quieta, lo adquirió por compra verbal que hizo a María Atila Meléndez, mayor de edad, doméstica, de domicilio ignorado, el dos de mayo de dos mil pacífica y no interrumpida; dicho inmueble lo adquirió por compra que cinco, por lo que su posesión sobrepasa más de diez años consecutivos; le hiciera a su abuela, señora Santana Ramos, en documento privado el se valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos cual manifiesta haber extraviado. V) Que la posesión que ejerce la compareciente es por mucho más de diez años consecutivos. VI) Que carece de América; lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. de título de dominio inscrito, circunstancia por la cual comparece ante el Librado en mi Oficina de Notariado: Cojutepeque, dieciocho de suscrito notario para que, de conformidad con lo establecido en artículo Abril de dos mil diecisiete. dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que él mismo ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, señala, se le extienda a su favor el título que solicita entregándosele las diligencias originales. VII) La compareciente valúa el inmueble descrito en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 1 v. No. F Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Colonia Cuscatlán, número diez, contiguo a gasolinera uno, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado ROSA EMILIA MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada en Educación para la Salud, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico, situado en el cantón Los Rodríguez, jurisdicción de Santo Domingo, antes mencionado, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, linda: NORTE, Leon Israel Maldonado Rodríguez; ORIENTE, Juan Francisco Rodríguez, María Guadalupe Rodríguez y calle nacional; SUR, Mercedes Meléndez y calle nacional; PONIENTE, María Isidra Rodríguez y calle vecinal; NOTARIO. abril de dos mil diecisiete. LIC. ANA CRISTINA TORRES GUEVARA, ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Colonia Cuscatlán, número diez, contiguo a gasolinera uno, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado ROSA PEÑA DE RIVAS, conocida por ROSA PEÑA, ROSA PEÑA HERNANDEZ

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 y ROSA PEÑA HERNANDEZ DE RIVAS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO de dos terrenos rústicos, situados en cantón Llano Largo, jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Cabañas, EL PRIMERO: de la extensión superficial de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, linda: NORTE, calle nacional que conduce a la presa Cerrón Grande; ORIENTE, Santos Dolores Rivas Peña y Víctor Oscar Rivas; SUR, Víctor Oscar Rivas y Bernarda Dolores Escobar de Echeverría; PONIENTE, Bernarda Dolores Escobar de Echeverría. EL SEGUNDO: formado por dos porciones, denominadas PORCION UNO Y PORCION DOS, la primera: de la extensión superficial de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTI- SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, linda: NORTE, termina en vértice; ORIENTE, con Santos Arely Rivas, Ana Mabel Rivas de Ventura, Julia Raquel Juárez, Delmi Estela Rivas Peña, María Angélica Rivas, Francisca Paula Rivas de Peña, María Elba Rivas Peña, Olga Maricela Rivas de Menjivar, Ana Mabel Rivas de Ventura, Salvador Flores Rivas y calle de acceso; SUR, calle al Cerrón Grande y Dora Rivas Peña; PONIENTE, Faustina Méndez de Aguilar y Eliazar Leiva Alemán. La segunda: de UN MIL ONCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, linda: NORTE, Salvador Flores es de cuarenta y tres años, Ama de casa, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres nueve seis nueve cuatro - Siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho - dos cuatro uno dos siete tres - uno cero cuatro - uno. MANIFESTANDO: ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de un terreno de naturaleza rústica, situado, en el Caserío Las Dantas del Cantón San Pedro, Jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, descrito en su antecedente en el segundo terreno, de una Extensión Superficial de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, porción que mide y linda: AL NORTE; con una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros, colindando con JOSE ODIVIO AYALA, con camino de por medio. AL ORIENTE; con una distancia de ciento tres punto setenta y cinco metros, colindando con ALFREDO ESCOBAR, con camino vecinal de por medio, AL SUR; con una distancia de treinta y ocho punto nueve metros, colindando con MARIA ESTELA REYES DE HENRIQUEZ, con cerco de púas; y AL PONIENTE; con una distancia de ciento dieciocho punto quince metros, Rivas; ORIENTE, quebrada de invierno; SUR, calle al Cerrón Grande; colindando con JOSE OVIDIO AYALA, con zanjuela de división. Del PONIENTE, calle de acceso; los adquirió por compra que hizo al señor cual solicita TITULO DE DOMINIO INSCRITO, presentando la ficha Santos Miguel Rivas Peña, el día veinte de Noviembre de dos mil quince, catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad por lo que unida su posesión a la de su antecesor, sobrepasa más de diez Victoria, Departamento de Cabañas. El terreno descrito no es dominante, años consecutivos; se valúan en DIEZ MIL, y SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, respectivamente; lo que se pone en ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales conocimiento del público, para los efectos de Ley. de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante Escritura de compraventa, Librado en mi Oficina de Notariado: Cojutepeque, dieciocho de celebrada en esta Ciudad, a las ocho horas del día primero de abril del Abril de dos mil diecisiete. año dos mil dieciséis, ante mis oficios Notariales, el que desde su adquisición ha poseído, por más de diez años consecutivos, sumados a los de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión. LIC. ROMULO ANTONIO MUÑOZ FLORES, Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES. NOTARIO. Lo que se avisa al público para los fines de la ley. 1 v. No. F Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial. TÍTULO DE DOMINIO Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal la señora MARIA ESTELA REYES DE HENRIQUEZ de quien 1 v. No. F041039

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor JULIO JERONIMO BELTRAN, de generales conocidas, solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO, MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado "MASICA", hoy colonia Las Brisas de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho inmueble lo obtuve por medio de Escritura de Posesión Material, el día veintitrés de febrero del año dos mil Diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado MILTON ANTONIO ORTEGA, cuya descripción es: AL SUR: Mide 15 metros; colinda con Julia Elena Gómez, dividido por cerco de alambre y mojones de tempate propios del terreno que se describe; AL PONIENTE: Mide 10 metros, colinda con propiedad de Marta Alicia Galdámez Paz de Menjívar, calle de por medio que conduce a colonia Las Brisas; AL NORTE: Mide 15 metros; colinda con propiedad de Andrés Mena, dividido por cerco de alambre y mojones de tempate propio del terreno que se describe; y AL ORIENTE: Mide 10 metros, colinda con terreno de Orlando Solís Romero, dividido por cerco de alambre y mojones de tempate propio del terreno que se describe. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa que sirve de habitación, paredes de ladrillo de obra y block de cemento, techo de teja y lámina, piso de tierra, y no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; siendo que dicha posesión unida a la de sus antecesores por más de diez años consecutivos, pero carezco de título de dominio inscrito, por lo que comparezco ante esta institución, el inmueble antes referido lo valúo en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chalatenango, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras CAFE ALTAMIRA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTI- VIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS. ACTIVIDADES VARIAS DE RESTAURANTES; ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA ALEXANDRA ROMERO DE HERNANDEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NASRY GERARDO ARGUEDAS SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INMOBILIARIA ARGUEDAS, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: la frase DELICIAS Papá Nan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DE AGROINDUSTRIA ALIMEN- TARIA, DEDICADA A PROCESAMIENTO DE CAFÉ, CACAO Y SEMILLAS.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. de REPRESENTANTE LEGAL de RAPI-ADUANALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPI-ADUA- NALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MARIA ROSALES HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras VANITY shop y diseño, traducidas al castellano como Tienda de Vanidad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, ACCESORIOS Y VESTIMENTA (ROPA). La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras RAPI-ADUANALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS ESTA- BLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRÁMITES ADUANALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MERCADERÍAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad Consistente en: las palabras Sistemas FARMACÉUTICOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UNA EMPRESA Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE TRAMI-

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de TACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE DICHOS PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA DE LOS ANGELES PINEDA DE VALENCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISFARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Clara Aurora Details y diseño, traducidas al castellano como Clara Aurora Detalles, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD ES VENTA DE TODO TIPO DE MERCADERÍAS EN DIFERENTES DETALLES, MASCULINOS Y FEMENINOS, ASÍ COMO LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE DICHOS PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ALBERTO SIMAN DABDOUB, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de PROSIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROSIBA S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL CENTRO COMERCIAL DE SANTA ELENA Consistente en: la expresión EL CENTRO COMERCIAL DE SANTA ELENA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PLAZA MALTA, inscrita al Número 153 del libro 105 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO- BILIARIOS; ADMINISTRACIÓN; ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DON PEDRO Consistente en: la palabra: DON PEDRO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DON PEDRO inscrita al Número 207 del libro 216 de Marcas, que servirá para:

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, TANTO COMO SERVICIOS DE BANQUETES. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la sociedad LIEBES, S.A. DE C.V., de este domicilio, por acuerdo tomado por su Junta Directiva con fecha veintitrés de Marzo del año dos mil diecisiete. convoca: a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea, Veintidós mil ochocientas cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar, señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMENEZ, DIRECTORA SECRETARIA, LIEBES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., de este domicilio, por acuerdo tomado por su Junta Directiva, con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. convoca: a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las once horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PRIMERO: Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio SEGUNDO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea, Ochocientas ochenta y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar, señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMENEZ, DIRECTORA SECRETARIA, EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de CONVOCATORIA Procesos Lácteos S.A. de C.V. El Director Presidente de PROCESOS LACTEOS, S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en la 37 avenida sur # 519, Colonia Flor Blanca, San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de mayo del presente año, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente: AGENDA I II III IV V VI Verificación del Quórum. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Lectura y aprobación de la memoria de labores del ejercicio Aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. Nombramiento del auditor externo y fiscal, así como la fijación de sus emolumentos. VII Aplicación de las utilidades del ejercicio QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día treinta de mayo del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. Santa Tecla, 17 de abril de ADOLFO SALUME ARTIÑANO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C El Director Secretario de la Junta Directiva de PAVOS, S. A. convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en la 14 Avenida Norte #1329, colonia Magaña, tras centro comercial Terrazas, para conocer, resolver los puntos que contiene la siguiente: AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA: I. Integración del Quórum Legal. II. III. IV. Apertura de la sesión y Designación del Presidente de debates y del secretario de la sesión. Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultado al 31 de diciembre Informe del auditor Externo y Fiscal. V. Nombramiento auditor Externo y Fiscal y fijación de sus emolumentos. VI. Asuntos Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de Junta General ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad más una del total de acciones presentes o representadas de la clase A. Si no hubiera Quórum en la fecha y hora señalada, se convocará por segunda vez para las nueve hora del día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, en el mismo lugar tal caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se instalará y celebrará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de la clase A y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de dichas acciones. San Salvador, 18 de Abril del ING. ARATURO ENRIQUE ARTIGA GALARZA, SUBASTA PUBLICA DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTE- RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRÍ- COLA, S.A., contra la demandada señora ANA MARIA RAMOS DE RODRIGUEZ conocida según antecedente registral como ANA MARIA RAMOS RAMIREZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se describe: "Un lote urbano y construcciones de Sistema mixto que contiene, identificado con el número TREINTA Y SEIS, del Polígono CUARENTA Y CINCO, pasaje EL CASTAÑO DE LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE PRUSIA, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de una extensión superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y pasaje El Castaño de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje El Castaño con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una distancia de sesenta y siete metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice sur-este del lote que mide y linda; AL SUR: línea recta con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de diez metros, linda con lote número treinta y siete del Block número cuarenta y cinco, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos este y distancia de cuatro metros, linda con lote número dieciséis del block número cuarenta y cinco, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de diez metros, linda con lote número treinta y cinco del block número cuarenta y cinco, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste y distancia de cuatro metros linda con lote número dieciséis del block número cuarenta y seis, propiedad de AMBIENTES HABITACIO- NALES, S.A. DE C.V., pasaje El Castaño de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora ANA MARIA RAMOS RAMIREZ BAJO EL ASIENTO uno de la matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las once horas del día quince de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, marcado al plano respectivo con el número TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DEL BLOCK "B" DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, en ubicación geográfica de Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la prolongación de la avenida El Tarrascon y pasaje número seis de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento siete punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor guion Oeste del lote que se describe el cual mide y linda AL NORTE: recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos diecisiete de este mismo block, pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio AL ORIENTE: recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundo Este linda con lote número trescientos setenta y nueve de este mismo block, AL SUR: recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número trescientos cincuenta y uno de este mismo block y AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con lote número trescientos setenta y siete de este mismo block. Inscrito a favor de la demandada señora DORA MARGARITA MIRANDA BARRERA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CERO NUEVE CINCO SEIS OCHO -CERO CERO CERO CERO CERO, ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula y asiento SIETE. Se admitirán posturas siendo legales. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYA- PANGO.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO DE EXTRAVÍO 3 v. alt. No. F HACE SABER : Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora DORA MARGARITA MIRANDA BARRERA, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, inscrito a la matrícula SEIS CERO UNO CERO NUEVE CINCO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO BANCO PROMERICA S.A., Comunica: que en su Agencia ubicada en Santa Ana Centro, se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a plazo No._ , emitido en Agencia_ Santa Ana Centro, el día 02/MAYO/2016 por $_17, (00/100 Dólares) a nombre de KASSANDRA ESPAÑA RAMOS vencimiento 27/ABRIL/2017, al plazo de_ 90 días, que devenga una tasa de 3.5% interés anual, solicitando reposición por haber sido extraviado.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, a los 03 días del mes de Abril de dos mil diecisiete. CLAUDIA MADRID DE SEGURA, JEFE DE VENTAS, AG. SANTA ANA CENTRO. 3 v. alt. No. F DISMINUCION DE CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ELECTRICIDAD DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ELECTRICIDAD DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número TREINTA Y DOS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales que al efecto lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada el Acta número NUEVE correspondiente a la sesión celebrada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, en cuyo PUNTO PRIMERO se estableció, a tenor literal, lo siguiente: "PUNTO PRIMERO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL FIJO Y MÍNIMO DE LA SOCIEDAD. El Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes la conveniencia de disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad que en la actualidad es de CIENTO UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de tal manera que en el futuro el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad sea de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Discutido que fue el punto anterior, los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, debiendo para ello liquidarse y pagarse todas las deudas y obligaciones que estuvieren pendientes de pago por parte de la sociedad a esta fecha, o bien obtener el consentimiento por escrito por parte de los acreedores de la sociedad, previo al otorgamiento de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social de la sociedad respectiva. Así también, el Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes la conveniencia de solicitar al auditor externo de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 486 Com. Discutido que fue el punto anterior los accionistas por unanimidad ACUERDAN: solicitar al auditor externo de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 486 Com. En vista de todo lo anterior, los accionistas serán dueños de las acciones de acuerdo a lo que se muestra en el cuadro que a continuación se presenta, debiendo en consecuencia emitirse nuevos certificados de acciones a los accionistas que reflejen el nuevo monto del Capital Social fijo y mínimo de la sociedad. La disminución del Capital Social fijo y mínimo, quedará reflejado de la siguiente manera: De acuerdo con el cuadro anterior las acciones de la sociedad se verían disminuidas en NOVECIENTAS SESENTA Y DOS acciones, así en el futuro el total de las acciones que integran el Capital Social de la sociedad será de CUARENTA Y OCHO acciones, por lo cual se deberán emitir nuevos certificados de acciones a los accionistas haciendo constar lo anteriormente acordado. El auditor externo de la sociedad deberá extender una certificación del inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, y el notario autorizante de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social respectiva, relacionará en dicho instrumento la mencionada certificación, debiendo agregarla al legajo de anexos de su protocolo, lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3. Dicha Escritura podrá otorgarse inmediatamente, sin más trámite, una vez transcurridos 30 días contados a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación, sin que exista oposición a la disminución acordada por parte de algún acreedor de la sociedad, de cualquier tercero interesado, o por parte del Ministerio Público. De tal manera que, con los acuerdos tomados, el Capital Social en giro de la Sociedad asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHO- CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA corresponden al capital fijo y mínimo."

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo anterior, es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, extendiéndose la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Jorge José Zablah-Touché Hasbún, Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GAS NATURAL DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GAS NATURAL DEL PACÍ- FICO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el número CUARENTA Y CINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas que al efecto lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada el Acta número DIEZ, de la sesión celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y en cuyo PUNTO PRIMERO de carácter extraordinario se estableció, a tenor literal, lo siguiente: "PUNTO PRIMERO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL FIJO Y MÍNIMO DE LA SOCIEDAD. El Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes la conveniencia de disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad que en la actualidad es de CIENTO UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de tal manera que en el futuro el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad sea de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Discutido que fue el punto anterior, los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Disminuir el Capital Social fijo y mínimo de la sociedad en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, debiendo para ello liquidarse y pagarse todas las deudas y obligaciones que estuvieren pendientes de pago por parte de la sociedad a esta fecha, o bien obtener el consentimiento por escrito por parte de los acreedores de la sociedad, previo al otorgamiento de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social de la sociedad respectiva. a lo establecido en el Art. 486 Com. Discutido que fue el punto anterior los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Solicitar al auditor externo de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y, publicar el acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 486 Com. En vista de todo lo anterior, los accionistas serán dueños de las acciones de acuerdo a lo que se muestra en el cuadro que a continuación se presenta, debiendo en consecuencia emitirse nuevos certificados de acciones a los accionistas que reflejen el nuevo monto del Capital Social fijo y mínimo de la sociedad. La disminución del Capital Social fijo y mínimo, quedará reflejado de la siguiente manera: De acuerdo con el cuadro anterior las acciones de la sociedad se verían disminuidas en NOVECIENTAS SESENTA Y DOS acciones, así en el futuro el total de las acciones que integran el Capital Social de la sociedad será de CUARENTA Y OCHO acciones, por lo cual se deberán emitir nuevos certificados de acciones a los accionistas haciendo constar lo anteriormente acordado. El auditor externo de la sociedad deberá extender una certificación del inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, y el notario autorizante de la Escritura de Modificación y reunión del Pacto Social respectiva, relacionará en dicho instrumento la mencionada certificación, debiendo agregarla al legajo de anexos de su protocolo, lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3. Dicha Escritura podrá otorgarse inmediatamente, sin más trámite, una vez transcurridos 30 días contados a partir del día hábil siguiente al de la tercera publicación, sin que exista oposición a la disminución acordada por parte de algún acreedor de la sociedad, de cualquier tercero interesado, o por parte del Ministerio Público. De tal manera que, con los acuerdos tomados, el Capital Social en giro de la Sociedad asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHO- CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA corresponden al capital fijo y mínimo." Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, extendiéndose la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Así también, el Presidente de la Junta General expone a los accionistas presentes la conveniencia de solicitar al auditor externo de la sociedad, un inventario en el que se detallen los bienes sociales al precio promedio en plaza, con el propósito de enviar una certificación del mismo a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 182 Com., inc. 3., y publicar el acuerdo de disminución en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno y de manera alternada, de acuerdo Jorge José Zablah-Touché Hasbún, Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. dentro de los cinco días siguientes a la tercera publicación de este aviso, a fin que pueda formular su oposición a la presente ejecución de conformidad con el artículo 579 del Código Procesal Civil y Mercantil, si así lo considerara pertinente, o a realizar cualquier actuación que a derecho corresponda en la ejecución forzosa promovida en su contra. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, HACE SABER: QUE EL SEÑOR JOSELITO RIVAS PONCE, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día trece de marzo de conocido por JOSELITO PONCE RIVAS, con Número de Identificación dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, Tributaria: , ha sido demandado en Proceso Ejecutivo JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Mercantil, referencia número 133-EM-13-3CM1 (1), del cual ahora se LIC, OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. sigue la ejecución referencia 60-EF-15-3CM1 (1), promovida en su contra, por parte del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., institución bancaria que 1 v. No. C puede ser localizada por medio de su representante procesal Licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, quien a su vez puede ser localizado en: Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, número cinco mil doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, o al telefax CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ ; dicho profesional en representación de la parte actora promueve actualmente la ejecución forzosa sobre la base de la sentencia GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SOCIEDAD OFICINA TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES dictada en el proceso ejecutivo mercantil a las once horas con cincuenta DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince, ejecución que fue VARIABLE, QUE SE ABREVIA A P DE CENTROAMÉRICA, S.A. motivada por solicitud de la parte actora, la cual fue admitida mediante DE C.V., POR MEDIO DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO, PROresolución de las once horas con quince minutos del día doce de octubre PIETARIO Y POR CONSIGUIENTE REPRESENTANTE LEGAL de dos mil quince, donde se ordenó entre otras cosas, el inicio de la fase WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, ADEMÁS A ESTE EN de ejecución forzosa de la sentencia; el valúo del inmueble embargado, SU CARÁCTER PERSONAL Y A LA SEÑORA CARMEN ELENA nombrando para tal efecto a dos peritos valuadores; la notificación a los GARCÍA DE RIVERA. ocupantes del inmueble embargado; se requirió un informe registral del inmueble embargado y se ordenó la notificación al demandado de dicho auto. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Por lo que, en vista que el demandado señor JOSELITO RIVAS PONCE, conocido por JOSELITO PONCE RIVAS, es de domicilio y paradero desconocido, y habiéndose realizado las diligencias pertinentes a efecto de ser localizado, sin tener éxito; no obstante haber sido legalmente emplazado y habiéndosele notificado oportunamente la sentencia dictada en el presente proceso, adicionalmente, siendo que el mismo no ha proporcionado una dirección dentro de la circunscripción del tribunal para recibir notificaciones, o un medito técnico, sea electrónico o magnético o de cualquier otra naturaleza, que posibilite la constancia y ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad, por cuanto el mismo, no compareció a contestar la demanda, a fin de garantizar la efectiva notificación de lo proveído por este tribunal, se le previene al señor: JOSELITO RIVAS PONCE, conocido por JOSELITO PONCE RIVAS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia Ejecutivo, marcado con el número de referencia MRPE- 5CM2 / PEM CM2-3, promovido por la licenciada Reina Esmeralda Tenorio Najarro, con dirección para recibir notificaciones en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-2, primera Planta, atrás del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, San Salvador en su carácter de apoderada general judicial con cláusula especial de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador con Número de identificación Tributaria: cero seiscientos catorcedoscientos noventa mil ciento treinta y cinco-cero cero uno-uno; con dirección en: Colonia Escalón, Pasaje Senda Florida Sur de la Ciudad de San Salvador, en contra de la Sociedad OFICINA TECNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA A P

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., Sociedad Salvadoreña, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil setecientos siete- ciento dos- seis, inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, y del señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, de cincuenta y un años edad, Ingeniero Civil, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento cuarenta y un mil quinientos setenta y dos-tres y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once- veinticinco diez sesenta y tres-cero cero dos-siete: y de la señora CARMEN ELENA GARCÍA DE RIVERA, de cincuenta y un años de edad, Ingeniera Industrial, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres- cuatro; y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once- veinte nueve cero seis sesenta y cuatrociento uno- dos, de residencia desconocida en el país. Por ignorarse su paradero y residencia actual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a los demandados que se presenten a este Juzgado a Responsabilidad Limitada de Capital Variable, exigiéndole la cantidad contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres Dólares con ochenta y nueve contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de centavos de dólar de Los Estados Unidos de América ($4,463.89). Que puede comparecer en cualquier momento a este Juzgado dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto este edicto en un periódico de circulación nacional, advirtiéndoles a los demandados que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente con abogado y de carecer de recursos económicos podrá avocarse a la proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procuraduría General de la República para que le proporcione asistencia Procesal Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, legal. Que deberá darle cumplimiento al Art. 170 del CPCM., señalando quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de sus representados con precisión una dirección dentro de esta circunscripción territorial y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para para recibir notificaciones o un medio técnico seguro y confiable para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde ese mismo fin, de lo contrario de autorizarán las notificaciones que puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad corresponden por medio del tablero, Art. 171 CPCM. con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. La demanda se acompaña de: Testimonio de Préstamo Mercantil, otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de junio de dos mil catorce, ante los oficios del Notario Mauricio Edgardo Valencia Funes, por la suma de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecisiete. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. HACE SABER: al ejecutado Luis Gabriel Arias Zuniga, mayor de edad, empleado, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con DUI número y número de Identificación Tributaria Que se ha iniciado en su contra Ejecución Forzosa promovida por el Lic. José Israel Barrera de Paz, Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Que una vez haya sido notificado le queda estrictamente prohibido disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial, art. 578 CPCM. Y para que a Luis Gabriel Arias Zuniga, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto a los nueve días del mes de febrero del año LIC. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F040828

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 482-E , ha comparecido el Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA INES EUCEDA CORTEZ conocida por MARIA INES EUCEDA, y por INES CORTEZ, mayor de edad, bachiller pedagógico, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , en contra de la señora MARIA FRANCISCA AREVALO DE MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria , en virtud de la obligación contraída por la demandada en base a un mutuo con garantía hipotecaria, que corre agregado al respectivo Proceso, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo a la demandada señora MARIA FRANCISCA AREVALO DE MARTINEZ, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con cuarenta minutos del día catorce de noviembre número tres mil quinientos cincuenta, San Salvador, contra los señores JULIO JEREMIAS GAITAN AREVALO, es de cuarenta y cuatro años del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a de edad, Empleado, del domicilio en Barrio La Parroquia Séptima Calle dicha demandada por medio de edicto, el cual deberá publicarse por Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, y ZOILA IRMA una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez VILLEGAS DE GAITAN, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación con último domicilio en Barrio La Parroquia, Séptima Calle Poniente, diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a la demandada señora MARIA FRANCISCA AREVALO DE MARTINEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. AVISA: Que según el Art. 186 CPCM Y M, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los demandados señores JULIO JEREMIAS GAITAN AREVALO, es de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio en Barrio La Parroquia Séptima Calle Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, y ZOILA IRMA VILLEGAS DE GAITAN, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, con último domicilio en Barrio La Parroquia Séptima Calle Poniente Número dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, mayor de edad, Abogado del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial del Banco DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVI- VIENDA SALVADOREÑO, S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO S. A., o BANCOSAL, S. A., del domicilio de San Salvador, con dirección en Centro Financiero, Colonia Escalón, Número Dieciocho, de la Ciudad de Santa Elena, pero a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tengan conocimiento que se promueve en su contra Proceso Civil Ejecutivo, por parte de la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, como Apoderado General Judicial, del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO S. A., o BANCOSAL, S. A., del domicilio de San Salvador, con que acuda a este Juzgado a efecto de que conozca del trámite del presente proceso, y quien deberá hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos; de no comparecer en dicho término se les nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso que se sigue en su contra, y el proceso continuará sin su presencia, los documentos anexos que presenta son el poder y Escritura de Hipoteca y pagaré. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F040906

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 41. No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase alsasa y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. diecisiete. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al idiomas castellano como Todos Merecen un Futuro Ellos Pueden Sonreír Acerca. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, PRINCIPALMENTE, IMPARTIR CLASES Y SEMINARIOS EN EL AMBITO DE LA HIGIENE PARA EL CUIDADO BUCAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de LAS CHORROLETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAS CHORROLETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM- PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil Consistente en: las palabras La MINULETA y diseño, que servirá diecisiete. para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOZTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. diecisiete. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 21. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de APODERADO de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A.,

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. UMCO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. UMCO Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANOS IMPULSADOS MANUALMENTE, CUCHILLERÍA, TENEDORES CUCHARAS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. UMCO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. UMCO Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRO- DUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra UMCO, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDI- DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al castellano como: Todos merecen un futuro ellos puedan sonreír acerca La marca se admite a trámite, en su conjunto, ya que sobre las palabras "EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EL SALVADOR TOBACCO COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SALVADOR TOBAC- CO COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra ROLY y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS; PURITOS; PUROS; CAJAS O ESTUCHES PARA PUROS; BOQUI- LLAS PARA PUROS; CIGARRERAS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA CIGARROS; CAJAS O ESTUCHES PARA CIGARROS; FIL- TROS PARA CIGARROS; PAPEL PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARROS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS; CIGARROS QUE CONTENGAN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA USO MÉDICO; CENICEROS PARA FUMA- DORES. Clase: 34. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra RUNE JEANS y diseño Sobre la palabra JEANS no se le concede exclusividad por ser un término de su común en el comercio, que servirá para: AMPARAR: ROPA CONFECCIONADA O A MEDIO CONFECCIONAR, DE TODO GENERO, PANTALONES DE TODO TIPO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: ASOCIACIÓN DE REGANTES ZAPOTE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 09, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT DE JESUS SOLANO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de ILIANA GUADALUPE BENITEZ DURAN, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra VERTEXWAVE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE VIDEOS JUEGOS Y SOFT- WARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CampoVivo y diseño. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: HORTA- LIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 14, 21. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA ILIANA CASTRO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE MINIATURAS ILOBASQUENSES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ARTILOBASQUENSE DE R.L., de na-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES, CHAMPUS, TRATAMIENTOS CAPILARES. Clase: 03. Consistente en: las palabras DIVINURAS ARTESANIAS EXCLU- SIVAS EN BARRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARITOS, COLLARES Y PULSERAS DE BARROS. Clase: 14. Para: AMPARAR: JARRONES Y LAMPARAS DE BARRO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de QUALA, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT Consistente en: la expresión NutriBela10 y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FU- TURE THEY CAN SMILE ABOUT, traducidas al castellano como Todos Merecen un Futuro Ellos Puedan Sonreír Acerca, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, PRINCIPALMENTE, PANFLETOS, FOLLETOS, BOLETINES, PERIÓDICOS, REVISTAS EN EL CAMPO DE LA HIGIENE BUCAL. Clase: 16.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ REYES, en su calidad de APODERADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT Consistente en: la frase EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traduce al castellano como Todos merecen un futuro ellos pueden sonreir acerca, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CUIDADO BUCAL, ESPECIALMENTE, UN KIT DE BLANQUEAMIENTO DENTAL PROFESIONAL QUE SE COMPONE DE GEL DE BLAN- QUEAMIENTO, JERINGAS Y BANDEJA DE LA BOCA, PARA UITLIZARSE EN EL HOGAR. Clase: 05. Consistente en: las palabras EVERYONE DESERVES A FUTU- RE THEY CAN SMILE ABOUT, que se traducen al castellano como Todos Merecen Un Futuro Ellos Puedan Sonreir Acerca, que servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS, ENJUAGUES BUCALES, PRE- PARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecisiete.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COSCAFE COFFEE SHOP RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION LA INFRASCRITA NOTARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Quinta Avenida Sur, Barrio La Esperanza, con telefax número: dos seis seis cuatro dos cuatro dos dos; se presentó José Herminio Prudencio Martínez, de sesenta y cuatro años de edad, albañil, del domicilio de Santa Rosa de Lima, con Documento Único de Identidad número: Cero dos siete dos siete uno nueve dos guión tres; solicitando DELIMITACION DE UN DERECHO EN ESTADO DE PROINDIVISION, que posee, el cual también poseyó su padre señor ISIDRO PRUDENCIO quien lo adquirió del propietario señor: José Francisco Siero y Rojas, ya fallecido, a cambio de su fuerza de trabajo en aquel entonces, con ochenta y un titulares proindivisarios de los cuales es imposible conforme al Registro determinar con exactitud el porcentaje correspondiente de cada uno, el área general del inmueble Catastralmente es de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, inscrito bajo el número CIENTO DIEZ, del Tomo NOVENTA Y CINCO, de naturaleza rústica, situado en Cantón San Sebastián, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el solicitante está poseyendo la capacidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CIN- CUENTA Y UN METROS CUADRADOS, linda al Norte: con el señor Gilberto de Jesús Soriano; al Oriente: con el señor Francisco Andrades, al Sur: con el Marcelo Reyes, y al Poniente: con el señor: Magdaleno Blanco, y con Geremias Prudencio, y con el objeto que se le reconozca como exclusivo titular. Consistente en: las palabras COSCAFE COFFEE SHOP, traducida al castellano como CAFETERIA COSCAFE, que servirá para: AM- PARAR: VENTA DE CAFÉ EN TODAS SUS PRESENTACIONES. Clase: 35. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LELIS ISMELDA MARTINEZ, ABOGADO Y NOTARIO. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince. 1 v. No. F040915

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEY. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de Marzo del Dos Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEquince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de marzo del dos RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante SAESMIRA mil diecisiete, se HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE MILLA, de parte de la señora MIRTALINA MILLA, de cincuenta y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Delicias de Concepción, que a su defunción dejó la causante MARIA GREGORIA ROMERO Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número DE CHICAS, de parte de la señora MERLIN YANETH CHICAS ROcero cinco millones ciento veintiún mil ochocientos guion cuatro, y MERO, de veintisiete años de edad, soltera, estudiante, del domicilio Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho guión cero de Meanguera, Departamento de Morazán; con Documento Único de noventa mil setecientos sesenta y dos guion cero cero uno guión tres; Identidad Número cero cuatro uno dos tres dos dos dos - seis, y Tarjeta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la de Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro - uno cinco señora ROSA CARMELINA MILLA, en calidad de madre de la causante.- La causante, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y un cero siete ocho nueve-uno cero uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija.- La causante, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, años de edad, soltera, empleada, originaria de Delicias de Concepción, Morazán; hija de Rosa Carmelina Milla; falleció a las cinco horas y originaria de Meanguera, Morazán, hija de José Ángel Romero y María cuarenta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, en Delicias Nieves Romero; falleció a las diecinueve horas y veinte minutos de día de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar veintiséis de Junio del Dos Mil Quince, en Meanguera, Departamento de su último domicilio.- Confiérese a la aceptante antes mencionada y en Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio, se le confirió a la forma establecida, la administración y representación Interina de la la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones Yacente. de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN Marzo del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día ocho de Marzo del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO RECINOS, quien falleció a las tres horas cincuenta minutos del día dos de Julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vázquez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA LUISA MENJIVAR DE RECINOS, en Calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los ocho días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA DORA LAZO HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA DORA LAZO, de sesenta y ocho años de edad, empleada, divorciada, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI , y NIT ; BARTOLOMÉ LAZO HERNÁNDEZ, conocido por BARTOLOMÉ LAZO, de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, con residencia en Cantón Candelaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI , y NIT ; JOSÉ SANTOS HER- NÁNDEZ, conocido por JOSÉ SANTOS LAZO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, empleado, con residencia en MARVIN RD 20 BAY SHORE NEW YORK de los Estados Unidos de Norte América, con DUI ; NIT ; ROSA LAZO DE ROBLES; de cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, con residencia en Gualindo Arriba del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con DUI , NIT ; OSCAR LAZO HERNÁNDEZ, conocido por OSCAR LAZO, de sesenta y tres año de edad, agricultor en pequeño, soltero, con residencia en Caserío Los Lazos de Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI , y NIT ; VIRGINIA LAZO, antes hoy VIRGINIA LAZO DE BLANCO, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, con residencia en Caserío Los Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI , y NIT ; JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ HUMBERTO LAZO, de cincuenta y un años de edad, empleado, soltero, con residencia en E: FORKS RD # 1459 BAY SHORE NEW YORK, Estados Unidos de Norte América, con DUI ; NIT ; ELSI NOEMÍ BLANCO LAZO, conocida por ELSY NOHEMÍ BLANCO LAZO, y por ELSI NOHEMI BLANCO DE CANALES, de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casada, con residencia en Caserío Los Lazo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, con DUI , y NIT ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado Darwin Cristóbal Canales Flores, de la herencia que en forma TESTA- MENTARIA dejó el señor FIDEL ANGEL LAZO FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de BARTOLOME LAZO, y de EGADIA HERNANDEZ, (fallecida), el causante falleció a consecuencia de "Shock Séptico Pie Diabético Mellitus" sin asistencia media, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil once, en Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PASTOR ESCOBAR LAZO; quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora FLORIDA CRUZ VIUDA DE ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas diecisiete minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUCILA GRACIELA PEÑA GON- ZÁLES, conocida por LUCILA GRACIELA PEÑA GONZÁLEZ y por LUCILA GRACIELA PEÑA, quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil catorce, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores PEDRO ÁNGEL PEÑA GONZÁLEZ y ALICIA PEÑA DE RIVAS o ALICIA PEÑA GONZÁLEZ, en concepto de hermanos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de Julio del año dos mil trece, en la quebrada La Cangrejera, Caserío El Cementerio, Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio el Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, dejara el causante LUIS ALONSO GARCIA SORTO, conocido por LUIS ALONSO GARCIA, a favor del señor MARIO ERNESTO BENITEZ GARCIA, en concepto de HIJO del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día seis de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante SERAPIO EUCEDA ACOSTA conocido por SERAPIO UCEDA y por SERAPIO UCEDA ACOSTA, a favor del señor ARMANDO FRANCIS- CO EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJO sobreviviente, y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a las señoras MARÍA LUISA EUCEDA DE ACOSTA y OLIVIA EUCEDA ACOSTA, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las siete horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara la causante MARTINA GUZMÁN MORENO, a favor de la señora FRANCISCA ELIZABETH SERRANO GUZMÁN, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR- TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día tres de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada, que al fallecer a las cinco horas y cero minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante NELSON SALVADOR ROMERO, a favor de la señora ALBA LUZ BONILLA DE ROMERO, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, y además como CESIONARIA de los derechos hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores NELSON MAURICIO ROMERO BONILLA y LINDA ABIGAÍL ROMERO BONILLA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Manuel Vicente Ramírez Tovar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Reinaldo Alfredo Ábrego Landaverde, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Edelmira Astrid Cea de Ábrego, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANES- SA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día tres de enero del año dos mil dieciséis, dejó el causante MISAEL NIEVES conocido por MISAEL NIEVES MARTINEZ, de parte de los señores ROSARIO CAMPOS DE NIEVES conocida por ROSARIO ORTEGA y por ROSARIO CAMPOS ORTEGA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; JOSÉ MISAEL NIEVES CAMPOS; ROSA LILIAN NIEVES CAMPOS; ROCIO NIEVES RODAS o ROCIO NIEVES CAMPOS; ROXANA ELENA NIEVES CAMPOS; ROSARIO LISSETH NIEVES DE SURA; IRIS ELENA NIEVES SANTOS; KARLA LISSETH NIEVES SANTOS; y del menor EDGAR ANTONIO NIEVES MARTINEZ, en calidad de hijos del referido de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor EDGAR ANTONIO NIEVES MARTINEZ, por medio de su madre y representante legal señora CRUZ ELENA MARTINEZ SANTOS conocida por CRUZ ELENA SANTOS. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMEN- TO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y treinta minutos del día dos de Febrero de dos mil diecisiete,

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día veintitrés JUEZ 3, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil dieciséis, en el Caserío La Montañita, del Cantón de marzo de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara el causante DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. JOSE RENE RAMIREZ MARTINEZ, a favor de los señores MARLON LEONEL RAMIREZ UMAÑA, JAIME RENE RAMIREZ UMAÑA y 3 v. alt. No. F SELVIN RONALDO RAMIREZ UMAÑA, en concepto de HIJOS del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dos expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ dejó al fallecer el señor JOSE PASTOR VASQUEZ NUÑEZ, quien ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA fue de sesenta y un años de edad, agricultor, soltero, originario de CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Hilda Vásquez y Juan Núñez, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número: , fallecido 3 v. alt. No. F el día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ELIDA RIVAS VIGIL, mayor de edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de Moncagua, departamento de EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores CLAUDIA MARIBEL AYALA DE AYALA; OMAR DAMIÁN AYALA CENTENO; OSCAR MARCELO AYALA CENTENO; y, LAURA BEATRIZ AYALA CENTENO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO AYALA ALFARO, quien era mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, originario de esta Ciudad, ocurrida el veintidós de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo esta Ciudad su último domicilio. Aceptación que hacen los señores mencionados la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los otros tres como hijos sobrevivientes del de cujus; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTE- RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cesionaria de los derechos sucesorales que les correspondían a los señores OSCAR DAVID RIVAS VASQUEZ, JUAN RAMON RIVAS VASQUEZ, GERBERTH MAURICIO RIVAS VASQUEZ y JOSE RAUL VASQUEZ RIVAS, hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MAYVE ROQUE DE ARAGON, conocida por MAYVE ROQUE ERROA, MAGDALENA ROQUE RODAS, y por RODOLFO LADISLAO ROQUE, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA TERESA ROQUE DE SEGURA, conocida por TERESA ROQUE, y por TERESA ROQUE SEGOVIA, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, la primera en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes en las calidades antes mencionadas, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ERICKA CRISTABEL CARBAJAL DE CARCAMO, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA DORA CARBAJAL GARCÍA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Profesora, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete-nueve y Número de Identificación Tributaria: un mil tres-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las siete horas veinticinco minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Maricela del Carmen Rodríguez Carbajal, Karla Johana Carbajal, y Mariela Daniela Carbajal, en concepto de hijas de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 747-ACE-16-3, iniciadas por el doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Juayúa; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor José David Ruiz Mata, quien fue de cuarenta y siete años a su deceso, de oficio ignorado, casado, originario 3 v. alt. No. F de Juayúa, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de abril del año dos mil once, hijo de los señores Eduardo Mata, y María del Transito Ruiz, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, jurisdicción de este Departamento. A la aceptante señorita Sofía Catalina Ruiz Sánchez, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores Catalina Sánchez López de Ruiz, David Abner Ruiz Sánchez, y Daniel Oliverio Ruiz Sánchez, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del Causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las quince horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SE- LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veintinueve minutos del veinte de marzo de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia horas del día veinticuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada intestada dejada por la causante BLANCA LIDIA FLORES, conocida expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada por LIDIA FLORES ORELLANA, y BLANCA LIDIA TORRES, a su que al fallecer a las ocho horas y quince minutos del día cinco de julio defunción ocurrida a las diecisiete horas con treinta y seis minutos del del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad día veinte de enero de mil novecientos setenta y nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, siendo éste departamento de La Unión, dejara el causante ARMODIO PAZ ARIAS, su último domicilio, por parte del señor FLORENTINO FLORES, a favor de la señora ARMIDA ADALINDA CRUZ VIUDA DE PAZ, en conocido por FLORENTINO FLORES ORELLANA, en su calidad de concepto de CÓNYUGE, sobreviviente y además como CESIONARIA, hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que le corresponden del derecho hereditario que en la referida sucesión les correspondía a las a sus hermanos señores FERNANDO FLORES ORELLANA, y LILIAN señoras ARMIDA CONCEPCIÓN PAZ DE GÓMEZ, y ADALINDA MARIANA FLORES, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con AUXILIADORA PAZ DE ROMANO, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. en los Arts. 988 No. 1 y el 1699, del Código Civil. Librado en el Juzgado (1) Segundo de lo Civil y Mercantil de San En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de marzo de la administración y representación interina de los bienes de la indicada dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. yacente. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, 3 v. alt. No. F JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. F HACE SABER, Que por resolución de las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOAQUÍN MOLINA CRUZ, o JOAQUÍN MOLINA, el día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Nelson Félix Campos Molina, en su calidad de hijo del HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince causante. minutos del día tres de enero del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada Confiérasele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante JULIA ADELA CAMPOS DE HERNANDEZ, conocida por JULIA ADELA CAMPOS VIUDA DE HERNANDEZ, y por JULIA ADELA CAMPOS, y por JULIA CAMPOS VIUDA DE MARTINEZ, quien era de noventa y cinco años de edad, Ama de Casa, Viuda, quien falleció en Residencial Australia Dos, Senda número 9, casa número 3 Calle Principal, el día veintiuno de mayo del dos mil quince, siendo Mejicanos, su último Domicilio, de parte del señor NELSON EDUARDO HERNANDEZ CAMPOS, en su calidad de hijo y heredero testamentario de la causante antes mencionada. Confiriéndose al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas con quince minutos del día tres de enero del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante URBELINDA SANDOVAL, conocida por URBELINA SANDOVAL, ORBELINA SANDOVAL, y por ERMELINDA SANDOVAL, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de TÍTULO DE PROPIEDAD noviembre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Masahuat su último domicilio; de parte del señor GILBER ADILIO SANDOVAL PORTILLO. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la referida causante, y se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los las veintiún horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor ANDRES MONROY, al Licenciado ELIAS ALEXANDER ARISTONDO MAGAÑA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día once de enero de dos mil diecisiete. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas dieciséis minutos del día once de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDY CRUZ, de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Curadores de la herencia yacente. y San Salvador, como Apoderado de RENE ROLANDO HERNANDEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para Chinameca, departamento de La Paz, solicitando Título de Propiedad a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días favor de su representado sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. en Cantón Candelaria, Pasaje El Chupadero, sin Número, Jurisdicción Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de la capacidad día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN superficial de ochocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y siete metros PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA MARIA cuadrados, cuya Descripción es: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA. Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos cero tres segundos Este distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros; 3 v. alt. No. F Tramo Dos, Norte ochenta y tres grados cuarenta y un minutos quince segundos Este, distancia de ocho punto cincuenta y dos metros, Tramo Tres, Norte setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este distancia de tres punto once metros; Tramo cuatro, HERENCIA YACENTE Norte ochenta y cinco grados treinta minutos treinta y siete segundos Este, distancia de catorce punto setenta y dos metros; colindando con Marcela Martínez, cerco de púas de por medio. Es así como se llega al LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE vértice Nor Oriente. AL ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós Tramo uno, Sur cero nueve grados cero siete minutos cincuenta y siete minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se declaró segundos Oeste, distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo yacente la herencia que dejó el señor ANDRES MONROY, fallecido a dos, Sur catorce grados cero ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste,

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de distancia de siete punto sesenta y seis metros; colindando con José Osmín Martínez Hernández, y en otra con José Wilfredo Morán Martínez, calle de por medio. Es así como se llega al Sur Oriente, AL SUR; Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cero dos minutos once segundos Oeste, distancia de dieciséis punto diez metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste, distancia de treinta punto veintitrés metros; colindando con José Nelson Hernández Sánchez, muro de Block y lindero sin materializar de por medio. Es así como se llega al vértice Sur Poniente; AL PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Norte trece grados veintiséis minutos cero siete segundos Oeste, distancia de veinticuatro punto diez metros, colindando con José de la O Hernández, lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Así se llega al vértice Sur Poniente que es donde inició la descripción; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, derechos reales ni proindivisión de ninguna especie. Lo hubo por compra que hizo a Felicita Sánchez viuda de Hernández, conocida por Felicita Sánchez, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, el inmueble contiene una casa de bahareque, ubicada al nororiente del mismo, con dirección de oriente a poniente, de cinco metros cincuenta centímetros de largo por cuatro metros de ancho, con corredor hacia el rumbo sur de cinco metros cincuenta centímetros de largo por dos metros de ancho, así lo estima en MIL DÓLARES, los colindantes son del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz. Publíquese en el Diario Oficial. 3 v. alt. No. C Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRAN- CISCO ANTONIO MENJIVAR, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cero ocho siete ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos sieteciento veintiún mil setenta y nueve-ciento uno-ocho, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Veracruz, calle al Corral sin número, del Municipio de Chalatenango, de la capacidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de extensión superficial, el cual se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y uno punto ochenta y cuatro segundos Este, con una distancia ocho punto cero cuatro metros; colindando con terrenos de Adicto Jacobo Hernández, con calle de por medio: LINERO ORIENTE, partiendo de vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados cuarenta y ocho minutos veintisiete punto treinta y tres grados Oeste, con una distancia de cuarenta y uno punto setenta y cuatro metros, lindando con terrenos de MARIA GLORIA LEIVA, con lindero pared de ladrillo de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres punto setenta y seis segundo Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos veintisiete punto sesenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo tres, Sur Ochenta y ocho grados veinte minutos cincuenta punto ochenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cero punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Cementerio Municipal de Chalatenango, con paredes ladrillo; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero uno minutos treinta y ocho punto cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de vendidos punto trece metros; Tramo dos Norte cero seis grados treinta minutos veintiuno punto ochenta y cinco segundos Este, con una distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colindando con terrenos de MARIA GRACIELA MENJIVAR, con linderos sin Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento materializar, así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició de La Paz, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- JORGE WI- la presente descripción. El predio descrito no es dominante no sirviente, LLIAM GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o AREVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL. que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió por Aceptación de Herencia otorgada a su favor de los bienes que dejó la señora MARIA GRACIELA MENJIVAR, por compra que la señora María Graciela Menjívar, realizó en la ciudad de Chalatenango a las once horas del día veintiocho de junio de dos mil, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán, al señor: Patricio Galdámez, posesión que suma a la actualmente ejerce suman más de dieciséis años, nueve meses continuos y siempre lo posee de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil diecisiete. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ ARÍSTIDES GONZÁLEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias; solicitando "TITULO DE PROPIEDAD" a su favor, de UN LOTE de terreno Urbano, situado en los suburbios del Barrio Bolívar, en el lugar denominado como "Lotificación Suspiro", hoy "Colonia Gutiérrez", de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide once punto cuatrocientos setenta y nueve metros; colindando con resto del inmueble con Rosa Elena Amaya, pared de por medio propia; LINDERO PONIENTE: mide Dos punto cero noventa y tres metros; colindando con Rosa Amaya con pared de por medio propia; LINDERO SUR: mide Veintinueve punto cero cuarenta y un metros, colindando con Gabriel Vigil con pared de por medio propio; LINDERO ORIENTE: mide doce punto setecientos sesenta y un metros; colindando con María de los Ángeles Aparicio y José David Martínez, con calle nacional y cerco fijo de por medio; los colindantes son de este domicilio y lo valora en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público para efectos de Ley. la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y 5) Que de conformidad a los Artículos 1, 2, 3, 4, y Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, 5 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, en relación con el Art. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- HERIS NEFTALI 699 y siguientes del Código Civil Vigente, y previo los trámites legales ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM correspondientes, SOLICITA se le extienda TITULO DE PROPIEDAD AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. del inmueble antes descrito para ser inscrito en el competente Registro de la Propiedad.- Para los efectos legales consiguientes, es cuanto se 3 v. alt. No. C al efecto, se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la Sociedad RESITEC, S.A. DE C.V., lo hagan en la forma y dentro del término legal correspondiente. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR- TAMENTO DE SONSONATE. En la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado ELIAS OMAR LINARES BARRAZA, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro dos tres cinco cero guión cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión cero cincuenta mil novecientos setenta y nueve guión ciento once guión cuatro, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TÉCNICAS, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RESITEC, S. A. DE C.V., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, de plazo indefinido, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos cuarenta mil quinientos setenta y siete guión cero cero cinco guión cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en Segunda Avenida Sur en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( M2), identificado como Parcela número NOVENTA Y CINCO del Mapa CERO TRESCIENTOS SIETE GUION U GUION CERO CUATRO, de las colindancias siguientes: al NORTE: Con propiedad de las señoras Dunia Cecilia Rodriguez García y Katya Larisa Guadalupe Rodriguez García; al ORIENTE: Calle pública de por medio, con propiedades de los señores Oscar Antonio González Puente, Anabely del Carmen Polanco de Rivera, Elsa Ellen Polanco, y Tránsito Alberto Polanco; al SUR: Con propiedad de la señora Lilian Dexie Guevara Martínez; y al PONIENTE: Con propiedad de los señores Blanca Lidia Arévalo y Carlos Oswaldo Chávez ambas con calle de por medio de diez metros con terreno de la señora Teodora Alejandra Guerra de Guerra. El solicitante manifiesta: 1) Que su mandante, la Sociedad RESITEC, S.A. DE C.V., es legítima poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde el año de mil novecientos setenta y ocho; 2) Que todos los colindantes son de este domicilio; 3) Que el lote de terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, y que no se encuentra en proindivisión con nadie más; 4) Que este inmueble la Sociedad RESITEC, S. A. DE C. V., lo estima en hace saber al público en general, y a los colindantes en especial, y a cualquier persona natural o jurídica que pudiere acreditar mejor derecho; a los veintiocho días del mes febrero del año dos mil diecisiete.- ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA DEL MU- NICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. HACE SABER: Que la señora ANGELA DE JESUS GONZALEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho uno cinco cinco

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de guión cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno guión rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados cero siete minutos uno uno cero tres cinco cuatro guión uno cero uno guión dos, solicita veintiséis segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica situado tres metros; Tramo dos, Norte catorce grados cuarenta y seis minutos en el Cantón San Carlos; Caserío San Carlos; Municipio de Tecoluca; treinta segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y dos Departamento de San Vicente, según Certificación de la Denominación metros; colindando con María Olivia Montano Castro. Así se llega al Catastral, con un área catastral de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho El inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de VEINTE MIL Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos inmueble lo posee desde el año mil novecientos ochenta y ocho en forma y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y nueve quieta, pacífica, e ininterrumpida hasta la fecha, de manera continua y minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete sucesiva. No es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión punto noventa y cuatro metros: Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados con ninguna otra persona, no tiene cargas o derechos reales de ajena catorce minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de diez pertenencia que deban respetarse; y todos los colindantes, pueden ser punto quince metros; Tramo tres, Norte ochenta grados treinta y dos citados y notificados en el Cantón San Carlos Lempa; Caserío San Carlos; minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente. veintitrés metros; colindando con Asociación Comunal San Carlos Lempa y Arminda Escobar. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. distancia: Tramo uno, Sur veintiséis grados dieciocho minutos cuarenta Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los veintinueve días del mes de y seis segundos Este con una distancia de cinco punto setenta metros; marzo de dos mil diecisiete.- MARINA DIAZ FLORES, ALCALDESA Tramo dos, Sur Treinta y cinco grados veinte minutos y nueve segundos MUNICIPAL INTERINA.- ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ, Este con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, SECRETARIA MUNICIPAL. Sur cero siete grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur quince grados cero minutos treinta y seis segundos Oeste 3 v. alt. No. F con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Sur veintisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur treinta y dos grados y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo siete, ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango. Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos puntos cero cinco metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Oeste con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; Tramo JULIO CESAR DERAS OLIVA, de cuarenta y dos años de edad, Abogado nueve, Sur cuarenta y siete grados cero cuatro minutos cincuenta y y Notario, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de nueve segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y nueve Chalatenango, con Documento Único de Identidad número CERO CERO metros; colindando con Erick Antonio Rubio, Ricardo Minero y Nela OCHO TRES DOS DOS SIETE CERO-SIETE, Número de Identificación tributaria CERO CUATRO CERO OCHO-CERO CUATRO UNO Vaquero con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y NUEVE SIETE CUATRO-UNO CERO UNO-TRES y con Tarjeta de distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados veintiocho minutos Abogado de la República QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA, actuando en nombre y representación del señor RICARDO ANTONIO GIRON treinta y siete segundos Oeste una distancia de un punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos conocido por RICARDO ANTONIO GIRON ALFARO, de cincuenta años treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Rafael, departamento dos metros; Tramo tres, Norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número CERO veintidós segundos Oeste una distancia de ocho punto cero ocho metros; UNO CUATRO NUEVE SEIS SEIS CERO SEIS-CUATRO y Número Tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados doce minutos cincuenta y dos de Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO-UNO DOS segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y un metros; CERO OCHO SEIS CUATRO-UNO CERO UNO-OCHO, personería Tramo cinco, Norte ochenta y un grados cuarenta y dos minutos treinta que comprueba mediante Testimonio de Poder Especial otorgado en la y dos segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero tres ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las dieciséis metros; colindando con Sebastián Aparicio Montano y Pedro Antonio horas del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Licenciada GRECIA MARICELA VALDEZ SALGUERO. Martínez con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes Y viene a esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD,

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en los suburbios del barrio El Centro, sin número, municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y nueve punto noventa y seis metros en línea recta, colindando con propiedad del señor JUAN PABLO CARDOZA pared de ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide veintiuno punto setenta y seis metros en línea recta, colindando con la señora MARIA ROSA LOPEZ, calle pública de por medio que conduce al cantón San José Los Sitios, AL SUR, mide cuarenta punto diez metros en línea recta, colindando con la señora VICENTA GUERRA, pared de ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe, AL PONIENTE, mide veinte punto noventa y seis metros en línea recta, colindando con el señor JUAN PABLO CARDOZA, pared de ladrillo de block de por medio propio del inmueble que se describe. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa sistema mixto y se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente además que no tiene cargas ni otro derecho real que pertenezca a otra persona, ni tampoco se encuentra en proindivisión, así mismo el referido inmueble goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, y se valora por el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió el poderdante que consta de un tramo recto con una distancia de treinta punto ochenta y por medio de Escritura Pública número QUINCE otorgada ante los oficios notariales del licenciado JULIO CESAR DERAS OLIVA, en la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a las once horas del día veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por desde hace más de diez años y lo adquirió por venta de posesión material compraventa que hiciera su poderdante a la señora MARIA PASTORA GIRON TORRES. Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitar el referido no es ejidal, baldío comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene título de propiedad. Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F seis, y manifiesta que viene a promover Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Nuevo, de esta Ciudad y Municipio, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual es de los linderos siguientes: Lado NORTE, que consta de un tramo recto, con una distancia de veintiséis punto quince metros, con un rumbo sureste de ochenta y uno grados, cincuenta y cuatro minutos y veintiuno segundos, colindando con José Luis Campos Martínez y Teresa de Jesús Velásquez, con cerco de púas de por medio. Lado ORIENTE, que consta de dos tramos, el primer tramo tiene una distancia de veintiuno punto cero uno metros, con un rumbo sureste de cinco grados, trece minutos y once segundos, colindando con María Rosalía Contreras de Díaz y Carlos González, con cerco de púas y calle Pública de por medio, el segundo tramo tiene una distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros, con rumbo Sureste de cero grados, cincuenta y siete minutos y dieciocho segundos, colindando con Carlos González, con cerco de púas y calle Pública de por medio. Lado SUR, que consta de un tramo recto con una distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros, con un rumbo Noreste de sesenta grados, veintidós minutos y cincuenta y dos segundos, colindando con Luis Enrique Blanco e Ignacio Ismael Quintanilla Portillo, con cerco de púas de por medio. Lado PONIENTE, cuatro metros, con un rumbo Noreste de siete grados veintiocho minutos y tres segundos, colindando con María Estela González Beltrán, con cerco de púas de por medio. Que el inmueble en referencia lo ha poseído que le hiciere su hermana MARLENY FLORES BONILLA, quien a su vez lo adquirió por parte de su mamá ROMANA DIAZ, quien tiene más de sesenta años de poseer el inmueble. Que el inmueble descrito, carga ni derecho real que pertenezca a persona distinta a su persona, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y está valuado en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el mismo que ha venido siendo poseído por su persona desde el tiempo relacionado anteriormente en forma quieta, pacífica e interrumpida. Que durante el tiempo que tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, reparar sus cercas y sembrarle árboles, etc., sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy haya disputado su posesión, reconociéndolo tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el señor OTONIEL BENJAMIN FLORES DIAZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cinco seis cinco seis cero-tres, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero cinco-dos cero cero nueve ocho nueve-uno cero uno Alcaldía Municipal de Ciudad de El Carmen, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- FRANCIS EDGARDO ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- MILAGRO EVELIN CANALES REQUENO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. diez punto cero cero metros; Tramo dos, Suroeste sesenta grados veinte minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Suroeste cincuenta y dos grados cincuenta y HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ROSA siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de quince GUARDADO DE GALDAMEZ, de setenta y tres años de edad, Ama punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y un grados de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, cero siete minutos treinta y dos segundos con una distancia de cinco punto portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Suroeste sesenta y siete grados nueve seis cinco tres nueve guión ocho, con Número de Identificación cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de Tributaria cero cuatro dos ocho-dos nueve uno cero cuatro tres-uno dos punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Suroeste setenta y ocho cero dos-uno; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos con una distancia de de naturaleza URBANA, de su propiedad, ubicado en el lugar llamado dos punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Noroeste setenta grados Los Teos, jurisdicción de Comalapa departamento de Chalatenango, dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de seis actualmente ubicado en Barrio Las Flores, calle principal 402, Municipio punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Noroeste ochenta y dos de Comalapa, departamento de Chalatenango, del cual es dueña y actual grados treinta y tres minutos veintisiete segundos con una distancia de poseedora en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, sin siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Noroeste sesenta y interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su ocho grados treinta minutos veintinueve segundos con una distancia de posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de SETECIENTOS tres punto treinta y cinco metros; Tramo diez, Noroeste ochenta y dos grados treinta y siete minutos cero ocho segundos con una distancia de CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUAseis punto diez metros; colindando con Lucio León con pasaje de por DRADOS, equivalentes a un mil sesenta y cuatro punto treinta varas medio. LINDERO PONIENTE formado por dos tramos con los siguientes cuadradas, que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y ocho grados cuarenta de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco punto geodésicas: NORTE trescientos treinta y cuatro mil ochocientos seis setenta y cinco metros; Tramo dos, Noreste veinte grados cincuenta y punto ochenta y dos, ESTE quinientos tres mil novecientos ochenta y siete minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de uno punto tres punto ochenta. LINDERO NORTE formado por siete tramos con ochenta metros; colindando con terrenos de Lucio León con pasaje de los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y por medio y Juan Barrera con pasaje y calle de por medio. Así se llega nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En este una distancia de dos punto veinticinco metros: Tramo dos, Noreste sesenta y ocho grados veintinueve Minutos veintisiete segundos con una terreno descrito existe construida una vivienda tipo sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo tres, Noreste setenta señor Luis Alonso Melgar Moran, quien reside en esta jurisdicción, por y dos grados dieciocho minutos dieciséis segundos con una distancia lo que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada de nueve punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y en la Ciudad Chalatenango, a las once horas del día treinta de Marzo cinco grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo cinco, Noreste ochenta de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales de VIDAL ANTONIO FLORES LARA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de y cuatro grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos con una CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; distancia de nueve punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Noreste y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero dos segundos con una la Propiedad Raíz e Hipotecas. distancia de quince punto quince metros; Tramo siete, Noreste ochenta Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. y cuatro grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; colindando con Luis Alonso Melgar con calle principal de por medio. LINDERO ORIENTE ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo DE CHALATENANGO, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- uno, Suroeste cero seis grados cero un minutos veintiocho segundos con MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIuna distancia de dos punto cero cinco metros; colindando Lucio León PAL.- LICDA. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA con pasaje de por medio. LINDERO SUR formado por diez tramos con MUNICIPAL. los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cuarenta y siete grados veintitrés minutos dieciocho segundos con una distancia de 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora SIMONA ALBA LUZ FUENTES DE ARGUETA, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cien punto cero seis metros, con terreno de Antonio Mendoza, José claros; AL ORIENTE, setenta y siete punto diez metros, con terreno de Marcial Fuentes, Nicolás Fuentes, Segundo Fuentes; AL SUR, treinta y dos punto cuarenta y cinco metros, con terreno de Segundo Fuentes; y AL PONIENTE, treinta y nueve3 punto noventa y cinco metros, con terreno de Victoriano Mejía González. Dicho inmueble lo adquirió por donación que le hizo la señora Agustina Fuentes Sorto; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; uno de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora REINA MARIVEL CLAROS DE ROMERO, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Mazala, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de DIEZ MIL DIECIOCHO METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cincuenta y tres metros linda con terreno de Miguel López y Domiciano López, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y tres metros linda con terreno que le queda a la vendedora señora María Angelina Claros Valenzuela, calle de por medio; AL PONIENTE, mide setenta y seis metros, linda con terreno que le queda a la vendedora señora María Angelina Claros Valenzuela; y AL SUR, mide ciento treinta y dos metros, linda con terreno de Pedro Ramos y Ángel López, quebrada y cerco de por medio hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora María Ángela Claros Valenzuela; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, Abogada y Notaria, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán en su calidad de Apoderada General Judicial del señor CRUZ UMAÑA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Lislique, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Rillito, Cantón Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CATORCE MIL TRES- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: doscientos metros, río de por medio, con propiedad de Bartolo Sánchez, AL NORTE: ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía, cerco de piña y piedra propio, AL PONIENTE: en tres tiros, el primero de treinta y seis metros, cerco de piña propio colindando con propiedad del señor Emilio Mejía, el segundo veintiún metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y AL SUR: noventa metros, colindando con propiedad de Felipe Flores, sin cerco por este rumbo. En dicho inmueble existe construida una casa con techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos árboles permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA CLAUDIA GUTIERREZ, el día catorce de abril de dos mil doce.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. FRAN- 3 v. alt. No. F CISCO ANIBAL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, en calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE AGUSTIN GUEVARA LOVO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústicas, situados en Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Barrios, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO de la capacidad JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE superficial de SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y CIUDAD BARRIOS. NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Con diez punto setenta metros, Florentina Zelaya y Rosa Cándida Zelaya, cerco de alambre de los colindantes de por medio; AL HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ORIENTE: Trece punto ochenta metros, con Porfirio Franco cerco de ANA FELIX VÁSQUEZ, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; alambre del colindante; AL PONIENTE, En dos tramos el primero el primero de seis punto veinte metros y el segundo veintinueve punto por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ; solicitando a su favor TITULO cuarenta metros con Román Franco Orellana, calle vecinal de por medio; SUPLEFORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón y AL SUR; Cuarenta y nueve punto diez metros, con Delmira Canales de La Montañita, lugar conocido como Caserío La Montañita, jurisdicción de Franco cerco de alambre de comprador. EL SEGUNDO: De la capacidad Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Superficial de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS superficial de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, aunque su antecedente no lo expresa son de las medidas y colindancias Y OCHO METROS. CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL siguientes: NORTE, Con Isabel Amaya Orellana, Rafael Hernandez Lovo, Leopoldo Orellana Guzmán, Guadalupe Hernandez Guzmán, Francisco Hernandez Guzmán, Francisca Hernandez de Martínez y con Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, con todos calle de por medio; AL ORIENTE: Con Higinio Pastora Lovos; AL SUR: Con Higinio Pastora Lovos; y AL PONIENTE Con Ana Felix Vásquez y Rafael Hernandez Lovo. Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública número Treinta, otorgada en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las trece horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario JUAN MANUEL AYALA SERRANO, por compraventa que le hizo el señor Fidel Romero Díaz y estima el valor del inmueble, en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AL ORIENTE: En cuatro tramos el primero veinte metros, el segundo diecinueve metros el tercero seis metros, el cuarto dieciséis metros, colinda con terreno de Lucila Silva, y Raúl Franco, brotones de izote de por medio; AL NORTE: Cuarenta y cuatro metros, con Elida Franco, cerco de alambre propio de por medio. AL PONIENTE: Cincuenta y tres metros veinticinco centímetros con Rosa Cándida Zelaya, brotones de izote de por medio Y AL SUR: VEINTICINCO METROS PUNTO VEINTICINCO CENTÍMETROS, CON Alonso Martínez, cerco de izote de por medio. Ambos inmuebles los adquirió por Testimonio de Escritura Pública de compraventa de posesión que hizo a las señoras ROSA CÁNDIDA ZELAYA y MARÍA DEL CARMEN ZELAYA; lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL REMBERTO PINEDA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase DENTAL GROUP 503 y diseño, que se traduce al castellano como grupo dental 503, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DENTALES. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BEN- JAMIN DURAN, conocido por JOSE BENJAMIN DURAN FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CASA DEL INDUS- TRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CADIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIA SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "GRUPO 20/20, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de Accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: I.- II.- III.- IV.- V.- Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas; El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del Auditor Fiscal; Aplicación de resultados; Autorización a los Administradores para negociar por cuenta propia, directa o indirectamente con la Sociedad de conformidad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio; Consistente en: las palabras CADINSA DE C. V. CASA DEL IN- DUSTRIAL, S. A. DE C. V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE MAQUINARIA Y EQUIPO CON SUS ACCESORIOS Y PARTES. VI. Ratificación de actos realizados por la administración. El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. San Salvador a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. HERBERT HUMBERTO MUÑOZ, DIRECTOR SECRETARIO. Grupo 20/20, S. A. de C. V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "MULTI- VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "MULTI-VISION, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la referida sociedad, para la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 3656, Colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PUNTOS DE CARACTER ORDINARIOS: I.- II.- III.- IV.- Presentación de Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas; El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del Auditor Fiscal; Aplicación de resultados; V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta propia, directa o indirectamente con la Sociedad de conformidad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio; VI. Ratificación de actos realizados por la administración. El quórum necesario para la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, en primera convocatoria se requiere de la concurrencia o asistencia de la mitad más una de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad a la ley y el pacto social vigente, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes o representados. San Salvador a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. HERBERT HUMBERTO MUÑOZ, DIRECTOR SECRETARIO. Multivisión, S. A. de C. V. 3 v. alt. No. C MAR Y VISTA, S. A. DE C. V. El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR Y VISTA, S. A. DE C. V., HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos (8:30 a.m.) del día diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur N 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos (8:30 a.m.) del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) y en el mismo lugar. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. La Agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación de Quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio fiscal del año Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal del año Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio fiscal del año Aplicación de resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete 8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año (2017) y en el mismo lugar. La Agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación de Quórum. El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. diecisiete.- San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de FRANQUICIAS INTER- NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur, N 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio fiscal del año Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio fiscal del año Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio fiscal del año Aplicación de resultados. 7. Distribución de utilidades. RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. MAR Y VISTA, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejerció fiscal del año El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- RODRIGO JAVIER NOVOA CHAVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé, Local 22, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día veinticinco de Mayo del año dos mil diecisiete, de las diez horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: La Junta Directiva de la Sociedad EL GRANJERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus oficinas principales situadas en Boulevard del Ejército Nacional, Kilómetro tres y medio, 1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. Cincuenta y Cuatro Avenida Sur, Colonia La Chacra, San Salvador, el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, de las dieciséis horas en 2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO ) CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE 3) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 5) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERA- CIONES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete, de las diez horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a el seis del mes de abril del año dos mil diecisiete. INMOBILIARIA MORAZAN, S. A. ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA 1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AÑO RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO ) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 5) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 6) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y AUDITOR EXTERNO, FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES, GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 8) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados. PUNTO CINCO: Presentación del FIDEICOMISO del Parque Cuscatlán a cargo Glasswing. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, de las dieciséis horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. EL GRANJERO, S. A. DE C. V. CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL, PRESIDENTA. La Agenda de la Junta General será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 3 v. alt. No. C La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las Series de Acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. San Salvador, seis de abril del año Arq. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI, CONVOCATORIA DIRECTOR SECRETARIO. El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD CORPORACION PARA EL DESARROLLO CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M. convoca a sus Accionistas para que concurran a la DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M. Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las dieciocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, en las oficinas de la Corporación Para El Desarrollo De La Ciudad De 3 v. alt. No. C San Salvador, ubicados en Avenida Las Amapolas, número dieciocho, Colonia San Francisco, San Salvador; El Salvador. Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior. DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad celebrada en esta ciudad, el día 7 de PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio fiscal del Año 2016, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. abril de 2017, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en el salón de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi, No. 124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en segunda PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo para el período de 2017 y fijación de sus emolumentos. convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera fecha de la convocatoria.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de La agenda de la Sesión será la siguiente: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación de la Agenda. 3. Lectura del acta anterior. CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR. 4. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016, a fin de ser aprobados o improbados. 5. Lectura del informe del Auditor Externo por el período económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el período fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 9. Aplicación de resultados. 10. Elección de Junta Directiva. 11. Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo 275 del Código de Comercio. presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera fecha, la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 7 de abril de De conformidad a sus Estatutos, CONVOCA: A los señores Delegados de sus Juntas Departamentales debidamente acreditados según el Artículo Cuatro de los Estatutos, para que el día trece de Mayo de dos mil diecisiete, a las nueve de la mañana concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte, número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria, que conocerá la siguiente Agenda: San Salvador, a los siete días del mes de Abril de dos mil diecisiete. 1. Establecimiento de quórum. II. Lectura del Acta anterior. III. Aprobación de Presupuesto para el año IV. Reestructuración de la Junta de Gobierno. 12. Otros. Ing. JOSE EDILBERTO GUEVARA DEL CID, 13. Cierre. PRIMER VOCAL. El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran JOSE JOAQUIN ORTIZ GINJAUME, el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán SEGUNDO VOCAL. válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos JOSE AMILCAR VEGA MAGAÑA, TERCER VOCAL. Cnel. MILTON OSWALDO IBARRA CHICAS, FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lic. JOSE OMAR FLORES HIDALGO, SINDICO. PRO SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Las Suscritas Presidenta y Vice-Presidenta de la Junta Directiva "CIEN- CIA, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCAN a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrar en el Hotel Holiday Inn, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Salón Jicalapa ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, de esta ciudad, el día martes veintitrés de mayo de 2017, de las diez horas en adelante, en primera convocatoria. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta Junta con la misma agenda, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de 2017, en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión extraordinaria deberá ser formado con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones presentes o representadas en la sesión. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria el día siguiente en las fecha y hora señaladas y para celebrar esta sesión será necesario la mitad más una de las acciones presentes o representadas. REPOSICION DE CERTIFICADOS Las Juntas Generales, se desarrollarán de acuerdo a los siguientes puntos de agenda: SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. PUNTOS ORDINARIOS I. Establecimiento de quórum. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el II. Lectura y aprobación del acta anterior. propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de emitido el 14 de Marzo de 1994, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público IV. Presentación y aprobación del Balance General, el Estado para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio V. Aplicación de Resultados del ejercicio III. Designación de Ejecutor Especial. IV. Autorización para incorporar en un solo documento todas las cláusulas de la escritura social incluyendo las reformadas y las no reformadas San Salvador, 06 de abril de DRA. JUDITH VIRGINIA MENDOZA DE DIAZ, DIRECTORA PRESIDENTA. LICDA. CLARIBEL DEL CARMEN CALDERON, DIRECTORA VICEPRESIDENTA. 3 v. alt. No. F artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación VI. Informe del Auditor Externo. del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, VII. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. y fijación de sus emolumentos. VIII. Nombramiento de Auditor Fiscal con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. San Salvador, 03 de Abril de PUNTOS EXTRAORDINARIOS I. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. II. Modificaciones al Pacto Social para adecuarlo de conformidad a las reformas del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR se ha presentado el AVISA: Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido emitido el 28 de Junio de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la el 10 de Junio de 2016, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de abril de San Salvador, 06 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de Mayo de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 (US$ 2,857.14). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ANA, lunes, 03 de abril de San Salvador, 06 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. EDUARDO ESCOBAR, SUB GERENTE, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SANTA ANA CENTRO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AVISO DE COBRO TÍTULO MUNICIPAL AVISO De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley. Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a esta Dirección de Desarrollo Humanos, se ha presentado, la señora Juliana Marinela Hernández de Molina, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $ (doscientos ochenta y uno con 30/100 dólares), y $ (trescientos setenta y siete con 55/100 dólares), el primero en concepto salario durante el periodo comprendido del uno al seis de diciembre y el segundo en concepto de aguinaldo, ambos correspondiente al año dos mil dieciséis, y que a su fallecimiento ocurrido de SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS el día 7 de diciembre del mismo año, dejó pendiente de cobro el señor Buenaventura Molina López, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico de Procesos Educativos, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea de Trabajo 01 Apoyo a la Gestión Educativa, Partida No. 42, sub-número 65, de Ley de Salario HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ELBA ESCOBAR MEDINA, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de Barrio El Calvario, de la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero dos uno cuatro dos seis- tres, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos dos- cero nueve diez sesenta y cuatro- ciento uno- ocho; a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: CUARENTA Y SEIS METROS SESENTA CENTIMETROS, con solar de Cándida Cabrera y david Rodríguez, calle pública de por medio; AL NORTE: CATORCE METROS SESENTA CENTIMETROS, con solar de Miguel Angel Benítez, cerco de alambre y piña y un cimiento de piedra propio de por medio; AL PONIENTE: CUARENTA Y SEIS METROS SESENTA CENTIMETROS, con solar y casa de Jesús Villatoro, cerco de alambre medianero de por medio; y AL SUR: CATORCE METROS SESENTA CENTIMETROS, con Matías Villalta, hoy con solar y casa Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda de Jesús Villatoro, calle pública de por medio; inmueble que según base persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela CERO CERO uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última SETENTA Y SEIS/CERO CERO, del mapa catastral SEIS SIETE TRES publicación de este aviso. CERO UNO UNO SEIS SIETE.- Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de instrumento Privado Autenticado de Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada por Dirección de Desarrollo Humanos, Ministerio de Educación, Oficina Central, Plan Maestro, Centro de Gobierno, a los treinta y un días del la señora ELVIRA ESPERANZA SALAMANCA DE MOLINA. mes de marzo de dos mil diecisiete. Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil diecisiete.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNI- PROF. PEDRO ANTONIO MORALES CHÁVEZ, CIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO REYES, SECRETARIA DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO. MUNICIPAL. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de MARCA DE SERVICIOS VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA DE AGUA ENVASADA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DAESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE Consistente en: la frase OMAHA STEAKHOUSE SINCE 1984 y SERVICIOS: diseño, que se traduce al castellano como La Parrilla Omaha desde 1984, EL RINCON DEL GOURMET La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras EL RINCON DEL GOURMET, que se traduce al castellano como El Rincón del Gastrónomo, que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, EN de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San ESPECIAL UN RESTAURANTE QUE OFRECE PRODUCTOS DE Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. CHARCUTERIA Y PRODUCTOS DELICATESEN, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE CUALQUIER EXCLUSIVIDAD SOBRE COMIDA TIPICA SALVADOREÑA. Clase: 43. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS SECRETARIA. 3 v. alt. No. C que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. CLASE: 41, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RICARDO ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, de

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Consistente en: las palabras YELLOW FRIDAY y diseño, traducido al castellano como VIERNES AMARILLO. Sobre los elementos que componen la marca aisladamente considerados no se le concede exclusividad sino en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: DIRECCION DE NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACION DE PERSONAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE GIRA EN ZIVAR La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO No. de Presentación: ROBERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA CLASE: 41. DE SERVICIOS: DE GIRA EN ZIVAR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras DE GIRA EN ZIVAR. Sobre el uso en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente DE SERVICIOS: considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Consistente en: Las palabras DE GIRA EN ZIVAR. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil dieciséis.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Jinduk Seo, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra Bonchon y diseño traducido al castellano como MI CIUDAD NATAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR Y DE ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVADOREÑA - FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras FUDEM SALUD Y VISION EXPRESS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE OFTALMOLOGÍA Y OPTOMETRÍA, A SABER: CONSULTA OFTALMOLOGÍA, TALES COMO: CONSULTA RETINA, CONSULTA OFTALMOLOGÍA TEXTUFIL, CONSULTA OFTALMOLOGÍA ACOPERCI, EXAMEN DE CÁMARA RETINA, EXAMEN DE CÁMARA DE RETINA PACIENTE FUDEM, CONSULTA OPTOMETRÍA PROGRAMAS MÓVILES, CONSULTA DE NUTRICIÓN, ELECTROCARDIOGRAMA, CONSULTA DE MEDICINA INTERNA, CONSULTA TERAPIA BAJA VISIÓN, CONSULTA PSICOLOGÍA BAJA VISIÓN, CONSULTA PSICOLOGÍA FUDEM, CONSULTA OFTALMOLÓGICA PEDIÁTRICA, CIRUGÍA DE CATARATA, CIRUGÍA DE CATARATA CIRUGÍA TRABECULECTOMÍA, CIRUGÍA ESTRABISMO, CIRUGÍA RECONSTRUCCIONES PALPEBRALES, CIRUGÍA RESECECCIÓN DE TUMORES PALPEBRALES, CIRUGÍA VITECTROMÍA, CIRUGÍA PTERIGION, CIRUGÍA PTERIGION NASAL Y TEMPORAL, CIRUGÍA CHALAZIÓN, CIRUGÍA CAUTERIZACIÓN DE PESTAÑAS, CIRUGÍA DE PTOSIS, CIRUGÍA DE QUISTE DERMOIDE, CIRUGÍA DE VITECTROMÍA, CIRUGÍA PLASTIA - CONJUNTIVAL, CIRUGÍA DE GRANULOMA O PAPILOMA CONJUNTIVAL, CIRUGÍA DE ENTROPIÓN, CIRUGÍA DE ECTROPIÓN, CIRUGÍA DE TRIQUIASIS, CIRUGÍA TUMOR PÁRPADO MALIGNO, CIRUGÍA TUMOR PÁRPADO BENIGNO, CIRUGÍA BLEFAROPLASTIA, DEBRIDAMIENTO CORNEAL, CIRUGÍA NEVO CONJUNTIVAL, CIRUGÍA - LIPOMA CONJUNTIVAL, CIRUGÍA TRASPLANTE DE CÓRNEA, CIRUGÍA FIJACIÓN TARSAL, CIRUGÍA DE MASA PÁRPADO, CIRUGÍA TUMOR CARÚNCULA, CIRUGÍA TUMORAX EXCISIÓN, CIRUGÍA QUERATECTOMÍA, CIRUGÍA EXTIRPACIÓN QUISTE SEBÁCEO, CIRUGÍA DE XANTELASMA, CIRUGÍA SONDAJE LAGRIMAL, CIRUGÍA CAUTERIZACIÓN VERRUGA, CIRUGÍA PERITOMÍA, CIRUGÍA RESECCIÓN DE BOLSAS GRASAS UN OJO, CIRUGÍA RESECCIÓN DE BOLSAS GRASAS AMBOS OJOS, CIRUGÍA RECUBRIMIENTO CONJUNTIVAL, CIRUGÍA

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TARSORRAFIA, CIRUGÍA DESBRIACION CORNEAL, CIRUGÍA REPOSICIÓN DE IRIS, CIRUGÍA FIJACIÓN DE PÁRPADO SUPERIOR, CIRUGÍA PTERIGION REPRODUCIDO, CIRUGÍA CORRECCIÓN DE SIMBLEFARON, CIRUGÍA APERTURA DE PUNTOS LAGRIMALES, CIRUGÍA IRIDECTOMÍA UN OJO, CIRUGÍA TUMOR CONJUNTIVAL BENIGNO, CIRUGÍA TUMOR CARÚNCULA, CIRUGÍA TATUAJE CORNEAL, CIRUGÍA DACROINTUBACIÓN, CIRUGÍA WEBER, CIRUGÍA RECOLOCACIÓN DE LIO, CIRUGÍA COLGAJO CONJUNTIVAL, CIRUGÍA RETRACCIÓN DE PÁRPADO, CIRUGÍA EVISCERACIÓN UN OJO, CIRUGÍA TAPONES LAGRIMALES CUATRO PUNTOS, CIRUGÍA TAPONES LAGRIMALES DOS PUNTOS, CIRUGÍA QUISTE TARSAL, CIRUGÍA RECONSTRUCCIÓN DE CAVIDAD ANAFTÁLMICA, CIRUGÍA PTOSIS BILATERAL, CIRUGÍA DE EVERSIÓN DE PÁRPADO, CIRUGÍA CORRECCIÓN SECLUSION PUPILAR, QUISTE CONJUNTIVAL, QUERATECTOMÍA SUPERFICIAL, RESUTURA DE CONJUNTIVA BAG, HERIDA CORNEAL, IRRIGACIÓN LAGRIMAL AMBOS OJOS, IRRIGACIÓN LAGRIMAL POR OJO, TUMOR ORBITARIO, ENUCLEACIÓN MÁS IMPLANTE ORBITRARIO UN OJO, RECONSTRUCCIÓN DE FORNIX, SONDAJE MÁS DILATACIÓN DE PUNTOS AMBOS OJOS, IMPLANTE SECUNDARIO DE LIO EXTERNO, DILATACIÓN DE VÍAS LAGRIMALES, SONDAJE UN OJO, ESFINTEROTOMÍA (DILATACIÓN DE IRIS), RETIRO DE LIO, INJERTO AUTOLOGO DE CONJUNTIVA, PARCHE ESCLERAL, RECONSTRUCCIÓN DE PLIEGUE PALPEBRAL, INJERTO LIBRE DE CONJUNTIVA MÁS CORRECCIÓN DE RETRACCIÓN UN OJO, FIJACIÓN DE CEJAS, MASA CONJUNTIVAL, PRÓTESIS OCULAR, INJERTO CONJUNTIVAL, RECONSTRUCCIÓN DE PLIEGUE PALPEBRAL CAUTERIZACIÓN PESTAÑAS O FOLÍCULOS, BANDA CONJUNTIVAL, CAUTERIZACIÓN DE VASOS NEOVASCULARES, RECOLOCACIÓN DE PUNTOS PACIENTE EXTERNO, ASPIRACIÓN DE RESTOS, LAVADO DE CÁMARA ANTERIOR, CIRUGÍA EXCISIÓN DE DERMOLIPOMA, CANTOTOMÍA, TERMOQUERATOPLASTIA, CAPSULOTOMÍA QUIRÚRGICA, CAPSULOTOMÍA QUIRÚRGICA, IRIDECTOMÍA PERIFÉRICA, CIRUGÍA DE PUNCTOPLASTIA EN AMBOS OJOS, CIRUGÍA DE TIRATARSAL, COLOCACIÓN DE VÁLVULA AHMED, CIRUGÍA DE CATARATAS CON FACO LENTE, CIRUGÍA DE VITRECTOMÍA SIMPLE, CIRUGÍA DE VITRECTOMÍA COMPLICADA, YODO LÁSER, YAG LASER, CAMPIMETRÍA, ULTRASONOGRAFÍA, RETIRO DE PUNTOS PACIENTES EXTERNOS, CIRUGÍA DE PRÓTESIS OCULARES, REPOSICIÓN DE IRIS, BIOMETRÍA PACIENTE EXTERNO, BIOPSIA, ASPIRACIÓN DE LIO CÁMARA ANTERIOR, PAQUIMETRÍA, EXAMEN TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA, ANGIOGRAFÍA, AVASTIN, DIODO FOTOCOAGULACIÓN, DIODO PANFOTOCOAGULACIÓN, CAUTERIZACIÓN DE PESTAÑAS CON DIODO LÁSER. Clase: 44. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Jinduk Seo, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: BONCHON Consistente en: la palabra BONCHON traducido al castellano como MI CIUDAD NATAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR Y ENTREGA A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVA- DOREÑA que se abrevia FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra NUOPTIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS ÓPTICOS. Clase: 44. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Consistente en: la palabra SOMEWHERE y diseño, traducida al castellano como Algún Lugar, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada e1 día diez de enero del año dos mil SECRETARIO. diecisiete. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MARCA DE PRODUCTO dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YU LUN CHEN CHEN, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PRO- PIETARIO de GRUPO DE INVERSIONES ATOCHA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SATOCHA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRUNO ALBERTO VERRI HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra Sushi y diseño sobre la palabra Sushi no se le concede exclusividad sino en su conjunto. Además la marca se

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 concederá como Sushi y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRI- CACIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA. Clase: 21. Para: AMPARAR: LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS COMO RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 13. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 13. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al castellano como Ataque. Sobre el diseño que acompaña a la marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: FUNDA PIERNERA PARA ARMAS DE FUEGO. Clase: 13. Consistente en: la palabra ATTACK y diseño que se traduce al castellano como ATAQUE. Sobre el diseño que acompaña a la marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: FUNDA PORTA CARGADOR DE ARMA DE FUEGO. Clase: 13. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 25, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, RINAT Consistente en: la palabra RINAT, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICU- LOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES- TOR OFICIOSO de ALESSANDRA AMBROSIO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, ÁLE BY ALESSANDRA Consistente en: las palabras ÁLE BY ALESSANDRA, cuya traducción al castellano es: ÁLE POR ALESSANDRA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, EN ESPECIAL: AGUA DE PERFUME, AGUA DE COLONIA, CREMAS PARA EL CUERPO CON FRAGANCIA, GELES, LOCIONES Y PERFUMES; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, EN ESPECIAL: ACEITES PARA EL CUERPO, ACEITES DE MASAJE Y ACEITES DE BAÑO; COSMÉTICOS, EN ESPECIAL: LÁPIZ DE LABIOS, PERFILADO- RES DE LABIOS, BRILLO DE LABIOS, BASE DE MAQUILLAJE, POLVO DE CARA, POLVO COMPACTO, POLVERAS PRENSADAS, POLVO SUELTO DE CARA, SOMBRAS DE OJOS, DELINEADORES DE OJOS, TINTES, RÍMEL, CORRECTORES, RUBOR, BRONCEA- DORES Y LÁPICES COSMÉTICOS; KITS DE MAQUILLAJE QUE CONSTAN DE SOMBRAS DE OJOS, COLORETES Y BASES DE MAQUILLAJE; BÁLSAMOS PARA LABIOS NO MEDICINAL. ESMALTE DE UÑAS; ADORNOS DE UÑA; ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL, EN ESPECIAL: ANTI TRANSPIRANTES Y DESODORANTES CORPORALES; POLVOS PARA EL BAÑO; SALES DE BAÑO NO MEDICINALES; GELES DE BAÑERA Y DUCHA; BAÑO DE BURBUJAS; LIMPIADORES CORPORALES; CREMAS DE MANOS Y DE CUERPO; PREPARACIONES EXFO- LIANTES DEL CUERPO; LOCIONES DE MANOS Y EL CUERPO; JABÓN PARA MANOS Y CUERPO; POLVOS PARA EL CUERPO; PEELING CORPORAL; TÓNICOS DE CUERPO. CREMAS HIDRA- TANTES CORPORALES, EN ESPECIAL: ROCIADORES PARA EL CUERPO, LOCIONES DE LIMPIEZA CORPORAL, CREMAS DE LIMPIEZA CORPORAL; PREPARACIONES PARA EL CUI- DADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE: GELES LIMPIADORES, CREMAS LIMPIADORAS, LOCIONES LIMPIADORAS; CREMAS

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 PARA LOS OJOS; GELES DE OJOS, CREMAS FACIALES, GELES FACIALES, LOCIONES FACIALES, MASCARILLAS FACIALES, LIMPIADORES FACIALES, EMULSIONES FACIALES, PREPA- RACIONES EXFOLIANTES FACIALES, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE FACIAL, CREMAS HIDRATANTES FACIALES, JABONES FACIALES Y TÓNICOS FACIALES; TOALLITAS COSMÉTICAS FACIALES PRE HUMEDECIDAS DE LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE MAQUILLAJE; CREMAS, LOCIONES Y GELES NO MEDICADAS ANTIARRUGAS; CONTROLADORES DE ACEITE DE LA PIEL DEL ROSTRO NO MEDICADOS; PRE- PARACIONES NO MEDICADOS PARA MANCHAS DE LA PIEL; CREMAS NO MEDICINALES DE RENOVACIÓN DE LA PIEL; CREMAS, LOCIONES Y GELES NO MEDICADOS DE REPARA- CIÓN DE LA PIEL; JABONES PERSONALES EXFOLIANTES NO MEDICINALES PARA LA PIEL; LOCIONES EQUILIBRADORAS DE LA PIEL; CREMAS, LOCIONES Y GELES DE BRONCEADO DE LA PIEL; PREPARACIONES REAFIRMANTES DE LA PIEL; REPASO DE LA PIEL; PREPARACIONES DE BRONCEADO SIN SOL; PROTECTORES SOLARES PARA EL CUERPO EN ESPECIAL: PROTECTORES SOLARES PARA EL ROSTRO, PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL SOL, CALMANTES E HIDRATANTES PARA LA PIEL. PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, EN ESPECIAL: ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE DEL PELO, MÁSCARAS PARA EL CABELLO, COCINA; MÁQUINAS LAVADORAS [DE ROPA]; MÁQUINAS DE ESPUMAS PARA EL CABELLO, CHAMPÚS PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, ALISADORES PARA EL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO, CREMAS SOLARES PARA EL CA- BELLO, ESPESANTES DEL CABELLO, APÓSITOS Y POMADAS PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de TCL CORPORATION, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, XESS Consistente en: la palabra XESS, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS, EN ESPECIAL: MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS PARA PREPARAR ALIMEN- TOS; MÁQUINAS DE PLANCHAR; MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE LIMPIEZA EN SECO; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA LIMPIEZA ELÉCTRICA; MÁQUINAS DE CAFÉ; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; MOTORES Y MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍ- CULOS TERRESTRES); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN DE MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); PROCESADORES ELÉCTRI- COS DE ALIMENTOS; PRENSAS ELÉCTRICAS DE FRUTAS, DE USO DOMÉSTICO; LAVAVAJILLAS; MOLINOS PARA USO DO- MÉSTICO, EXCEPTO MANUALES, EN ESPECIAL: MOLINILLOS ELÉCTRICOS DE COCINA, MOLINILLOS DE CAFÉ EXCEPTO LOS MANUALES; TRITURADORAS ELÉCTRICAS PARA USO ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, EN COCINA; LICUADORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉS- REGISTRADORA. TICO; BATIDORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS DE LAVADO; SECADORAS GIRATORIAS [SIN CA- JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LOR]; FILTROS PARA LA LIMPIEZA DEL AIRE DE REFRIGERA- CIÓN, PARA MOTORES; COMPRESORES PARA REFRIGERA- DORES O ACONDICIONADORES DE AIRE; ASPIRADORAS; IMPRESORAS 3D; COMPRESORES (MÁQUINAS); PULIDORAS ELÉCTRICAS PARA CALZADOS; APARATOS ELEVADORES;

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de APARATOS PARA ABONAR; HERRAMIENTAS DE MANO, EX- CEPTO LAS OPERADAS MANUALMENTE; DISPOSITIVO ELEC- TRÓNICO PARA LA INDUSTRIA; GENERADORES DE ELECTRI- CIDAD; MECANISMOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS O MOTORES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN DISTINTOS DE LOS DESTINADOS A VEHÍCULOS TERRESTRES; TRITURADORES APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, CON- MUTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, DISTRIBU- CIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; MATERIALES PARA MEDIOS ELÉCTRICOS [HILOS, CABLES]; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; TOMAS DE CORRIENTE, EN- CHUFES Y OTROS CONTACTOS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; DE RESIDUOS [MÁQUINAS]; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, FOTO- GRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE SEÑALIZACIÓN Y DE ENSEÑANZA; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS MEDIOS DE GRABACIÓN DIGITAL; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; COMPUTADORAS, EN ESPECIAL: COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS PERSONA- LES, COMPUTADORAS TIPO TABLETA; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COMPUTA- DORA; EQUIPOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; EQUIPOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO, EN ESPECIAL: SOFTWARE INFORMÁTICO, GRABADO; APLICACIONES DES- CARGABLES DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS, EN ESPECIAL: PROGRAMAS OPERATIVOS INFORMÁTICOS, GRABADOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE]; INSTRUMENTOS DE NAVEGA- CIÓN; APARATOS PARA RECIBIR, GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDOS O IMÁGENES; CÁMARAS [DE FOTO- GRAFÍA]; ESTUCHES ESPECIALMENTE HECHOS PARA APA- RATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS; MARCOS DE FOTOS DIGITALES; FOTOCOPIADORAS [FOTOGRÁFICAS, ELECTROS- TÁTICAS, TÉRMICAS]; MÁQUINAS DE FACSÍMIL; APARATOS DE TELEVISIÓN; PANTALLAS DE VIDEO; VIDEOTELÉFONOS; MONITORES DE VÍDEO PARA BEBÉS; REPRODUCTORES MUL- TIMEDIA PORTÁTILES, ESPECIALMENTE: REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; REPRODUCTORES DE DVD; TOCA- CORTACIRCUITOS; RELÉS ELÉCTRICOS; CONVERTIDORES ELÉCTRICOS; CONJUNTOS DE APARATOS ELÉCTRICOS DE VERIFICACIÓN Y PRUEBA; DIODOS EMISORES DE LUZ [LED]; CIRCUITOS INTEGRADOS; TARJETAS INTELIGENTES [TARJE- TAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS]; APARATOS DE CONTROL REMOTO; ALARMAS; APARATOS DE ALARMA ANTIRROBO; GAFAS [ÓPTICAS], EN PARTICULAR GAFAS 3D; BATERÍAS ELÉCTRICAS; BATERÍAS GALVÁNICAS; BATERÍAS SOLARES; CARGADORES DE BATERÍAS; PANTALLA LCD; PANTALLA LED; AMPLIFICADORES; ALTAVOCES; APARATOS DE ESTÉREO PERSONALES; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3; DECODIFICADORES; VIDEOCÁMARAS; ESCÁNERES; APARATOS DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ (WALKIE- TALKIE); APARATOS DE INTERCAMBIO TELEFÓNICO CON- TROLADOS POR PROGRAMAS; TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; PORTEROS TELEFÓ- NICOS CON VIDEO; MONITORES [EQUIPOS INFORMÁTICOS]; MÓDEMS; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PU- BLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS DE TRANSFUSIÓN DE OXÍGENO; CERRADURAS ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCE- SORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN, CA- LEFACCIÓN, GENERACIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGE- RACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN, SUMINISTRO DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN; APARATOS E INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO; INSTALACIONES DE FILTRADO DE AIRE; DISCOS; APARATOS TELEFÓNICOS, ESPECIALMENTE: TELÉ- FONOS INALÁMBRICOS; TELÉFONOS MÓVILES; EQUIPOS DE RADIOTELEFONÍA; CABLES TELEFÓNICOS; TELÉFONOS IN- TELIGENTES; RELOJES INTELIGENTES; APARATOS DE COMU- NICACIÓN EN RED; AURICULARES; APARATOS DE ENSEÑAN- ZA AUDIOVISUAL; TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; ESTERI- LIZADORES DE AIRE; APARATOS PARA DESODORIZAR EL AIRE; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN [AIRE ACONDICIONADO], ESPECIALMENTE: VENTILADORES [AIRE ACONDICIONADO]; FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO; APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DEL

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AIRE O DEL AGUA; MÁQUINAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; PER- COLADORES DE CAFÉ ELÉCTRICOS; TETERAS ELÉCTRICAS; APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE ILUMINACIÓN PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE ILUMI- NACIÓN CON DIODOS EMISORES DE LUZ [LED]; UTENSILIOS ELÉCTRICOS DE COCINA; APARATOS E INSTALACIONES DE COCINA; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COC- CIÓN]; TOSTADORAS / TOSTADORAS DE PAN; MÁQUINAS PARA HORNEAR PAN; MÁQUINAS PARA HACER PAN; QUE- MADORES A GAS; HORNOS, EXCEPTO PARA USOS DE LABO- RATORIO; COCINA DE INDUCCIÓN; CACEROLAS DE COCCIÓN A PRESIÓN, ELÉCTRICAS; ASADORES / PLANCHAS [ARTEFAC- TOS DE COCINA] / PARRILLAS [ARTEFACTOS DE COCINA]; APARATOS DE EBULLICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS [APA- RATOS ELÉCTRICOS DE COCCIÓN A PRESIÓN] / OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS; ARROCERA AUTOMÁTICA; APARATOS Y MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN; ARTEFACTOS E INSTA- LACIONES DE REFRIGERACIÓN, EN ESPECIAL: REFRIGERA- DORES; CONGELADORES; MÁQUINAS Y APARATOS DE HIELO; SECADORES DE PELO [SECADORES]; CAMPANAS EXTRAC- CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN TORAS PARA COCINA; SECADORAS ELÉCTRICAS DE ROPA; VAPORIZADORES PARA TELAS; APARATOS DE SECADO DE MANOS PARA LAVABOS; APARATOS E INSTALACIONES DE NAL; TENEDURÍA DE LIBROS / CONTABILIDAD; AGENCIAS CALEFACCIÓN, ESPECIALMENTE: CALDERAS DE CALEFAC- CIÓN; APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICOS; CALEN- TADORES PARA BAÑOS; DUCHAS; APARATOS DE AIRE CA- LIENTE; SECADORES DE AIRE; APARATOS E INSTALACIONES DE SECADO; HUMIDIFICADORES; DESHUMIDIFICADORES; ESTERILIZADORES; INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE AGUA; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR AGUA; APARATOS DE FILTRACIÓN DE AGUA; ESTERILIZADORES DE AGUA; APARATOS E INSTALACIONES DE ABLANDAMIENTO DEL AGUA; FILTROS PARA AGUA POTABLE; ASIENTOS DE INODORO; INODOROS / RETRETES; BOTELLAS ELÉCTRICAS DE AGUA CALIENTE; COCINAS [HORNOS]; APARATOS DE REFRIGERACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS PARA FABRICAR HELADOS; VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSO- NAL; SECADORES ELÉCTRICOS DE ROPA; APARATOS DE SECADO AL AIRE; DISPENSADOR DE AGUA; APARATOS DES- INFECTANTES; CALENTADORES DE BOLSILLO; APARATOS E INSTALACIONES SANITARIAS; VAPORIZADORES PARA ALI- SAR ROPA; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. Para: AMPARAR: ANUNCIOS Y PUBLICIDAD, EN ESPECIAL: PUBLICIDAD EN LÍNEA A TRA- VÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD TELEVISIVA; PUBLICIDAD POR CORREO; FIJACIÓN DE CARTELES DE PU- BLICIDAD PARA EXTERIORES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS PUBLICITARIAS; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO. PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE: SERVICIOS DE TELE-MARKETING; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE VENTA MINO- RISTA; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS; RELACIONES PÚBLICAS; SUMINISTRO DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSI- CIONES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA- RIOS; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; ANÁLISIS DE PRECIOS DE COSTO; MARKETING; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL A CONSUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIEN- TO AL CONSUMIDOR]; COMPILACIÓN O SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; TASACIONES DE NEGOCIOS; EMPRESARIAL; INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; INFORMA- CIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSO- DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE ADQUI- SICIONES PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTROS NEGOCIOS]; AGENCIAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; ALQUILER DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; ALQUILER DE MÁ- QUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. RADO de CONOS Y PAJILLAS SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONOS Y PAJILLAS SOL S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ETCETERA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CACAOTERRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, GALLETAS Y TODO TIPO DE CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONOLINOS Consistente en: la palabra CONOLINOS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARACIONES A BASE DE HARINAS Y AZÚCAR, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, QUE SIRVE COMO COMPLEMENTO O DEPOSITO COMESTIBLE DE HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mi diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LYL STEPHA- NIE PARRAS SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONATHAN ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, en su calidad de APODE- Consistente en: las palabras Bra Mazing y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. THE FOOD AND DRINK TRADE SHOW LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, SOCIE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARES, LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALPHABRANDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: de la MARCA DE PRODUCTO, ALPHABRANDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESTRELLA BLANCA Consistente en: la frase THE FOOD AND DRINK TRADE SHOW, que se traduce al castellano como La feria de alimentos y bebidas, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, Consistente en: las palabras ESTRELLA BLANCA, que servirá HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS para: AMPARAR: FÓSFOROS. Clase: 34. CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI- ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: diecisiete. 31.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el SAYONARA AYALA DE GUERRERO, registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F COLAGEL Consistente en: la palabra COLAGEL, que servirá para: AMPA- No. de Expediente: RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, No. de Presentación: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA CLASE: 03. USO MÉDICO. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISmil dieciséis. CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL FRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: la expresión UHD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTES, SHAMPOOS, TRATAMIENTOS CAPILA- RES, ACONDICIONADORES, ALACIADORES PARA CABELLO, PREPARACIONES CAPILARES, DECOLORANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 28. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO, Don Guayo Consistente en: la palabra LIBERTY y diseño, traducida al castellano como LIBERTAD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BIN- GO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la frase Don Guayo, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F ESPECIAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO SALAVERRIA RIEDEL, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: la palabra FALCON y diseño traducida al castellano como HALCON, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de ESCOLAR, ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS (PEGAMENTOS) PARA USO DOMESTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CA- RACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, IMPRESOS GRÁFICO, MATERIAL IMPRESO, ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FACELA ESCOLAR La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MELADRIM 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MELADRIM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO INDICADO PARA DISMI- NUIR EL TIEMPO NECESARIO PARA CONCILIAR EL SUEÑO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras FACELA ESCOLAR, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL ESCOLAR,PAPEL Y CARTÓN, PRO- DUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTA, ACUARELAS, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA- LAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELERÍA), ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, FÓL- DERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO. Clase: 16. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y quince minutos del día cuatro de junio de dos mil doce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, Santa Ana; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; dejó la señora BLANCA LILIAN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, de parte de los señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ AGUIRRE en su carácter de cónyuge sobreviviente, SAUL NEHEMIAS RAMÍREZ MARTÍNEZ, como hijo de la causante y MARLENE DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditario que le correspondían al señor MARCIAL MARTÍNEZ, como padre de la causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. 3 v. alt. No. C JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor NICOLAS SORTO NAVARRO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, Agricultor, hijo de Aquilino Sorto y de Juana Navarro, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA MARCOS SORTO RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada, MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dos minutos del día. diecisiete de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante PEDRO AGUILAR, conocido por PEDRO AGUILAR ABARCA, quien falleció el día, veintidós de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte de MARIO ERNESTO AGUILAR COTO, en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la las catorce horas con veintisiete minutos del día veinticuatro de febrero herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente de mil novecientos setenta y tres, en la Ciudad de Santo Tomás, de este y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción departamento, siendo también su último domicilio, dejó la causante por el causante señor CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ, quien fue de MARIA ORALIA DELEON DE FUENTES, conocida por CORALIA cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, DE LEON, CORALIA DELEON MONTES, CORALIA DE LEON originario de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su MONTES, CORALIA LEON MONTES, MARIA CORALIA DE último domicilio el de San Salvador, hijo de la señora VICTORIA GLORIOSA ÁLVARES PONCE, conocida por VICTORIA GLORIOSA ÁLVAREZ PONCE, VICTORIA GLORIOSA ÁLVARES, VICTORIA GLORIOSA ÁLVAREZ, GLORIA ÁLVAREZ PONCE, y por GLORIA ÁLVAREZ, a su defunción ocurrida a las veintidós horas y quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil quince, por parte de los aeeptantes, Señorita JOCELYN EUNICE ÁLVAREZ VALENCIA, el menor CARLOS JOSUÉ ÁLVAREZ VALENCIA, por medio de su representante legal, señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ, antes EDY RUTH VALENCIA GUZMAN, en su calidad de hijos del a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer causante; y la señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ, antes EDY RUTH VALENCIA GUZMAN, en su calidad de esposa del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; debiendo ejercerla en representación del menor CARLOS JOSUÉ ÁLVAREZ VALENCIA, su representante legal, señora EDY RUTH VALENCIA DE ÁLVAREZ, antes EDY RUTH VALENCIA GUZMAN; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de Ley se 3 v. alt. No. F FUENTES, y por MARIA ORALIA DE LEON, de parte de la señora ROSAURA FUENTES, por el derecho de representación de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a su madre señora MARIA CONSUELO FUENTES, conocida por CON- SUELO FUENTES, hija de la de cujus en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. presenten a este Tribunal a deducir su derecho. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas veinticinco minutos del día cinco de junio de dos mil quince, en el Barrio Santiago, Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor RUTILIO ANTONIO ARÉVALO POSADA; de parte de los señores WHALTER ANTONIO ARÉVALO LARIOS y MONICA ELIZABETH ARÉVALO LARIOS, en sus calidades de hijos del causante; a quienes se les nombra interinamente representante y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerán conjuntamente con los menores BERTA ARACELY ARÉVALO RAMOS y JOSÉ HUMBERTO ARÉVALO RAMOS, en sus calidades de hijos del causante, menores quienes son representados legalmente por su madre MAYRA YANIRA RAMOS, quienes aceptaron la herencia por auto de fs Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELVA ORALIA ESCALANTE HERRERA, conocida por EVA ORALIA ESCALANTE HERRERA, EVA ORALIA ESCALANTE, ORALIA HERRERA, ELVA ORALIA HERRERA y por ELBA ORALIA HERRERA, quien falleció el día veintitrés de septiembre de dos mil siete, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO CÉSAR HERRERA, ROBERTO ANTONIO HERRERA MEDINA y OSCAR JOSÉ HERRERA, en concepto de hijos de la causante, el primero además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores José René Herrera y Yolanda Yanet Herrera, en calidad de hijos de la misma causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MARCELINO RUIZ REYES conocido por MARCELINO RUIZ, acaecida el día veinte de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de noventa y tres años de edad, jornalero, hijo de José Carmen Ruiz y Eulalia Reyes, originario del Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor ROBERTO ANTONIO RUIZ RUIZ, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge del causante le correspondían a la señora SEBASTIANA RUIZ DE RUIZ, representada por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO FERNANDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Soltero, originario de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, hijo de la señora ESTABANA FERNANDEZ; a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diez, por parte de la señora BERTA EUGENIA FERNANDEZ OCHOA, en su calidad de hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de inventario, iniciadas por la Licenciada Nury Elizabeth Mendoza Barrientos, en su calidad de representante procesal de la señora SARA MARITZA BERNAL DE GODOY, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANGELA GODOY y como representante legal de su hija ASHLEY ENEYSI GODOY BERNAL, menor de edad, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha preveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de las referidas señoras la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor NARCISO ANTONIO GODOY VILLEDA, quien fuera de cuarenta y cuatro años, empelado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, de este domicilio, y siendo éste su último domicilio, falleció a las seis horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, quien fue hijo de Angela Godoy y José Miguel Villeda Morales, este último ya fallecido. A las mencionadas aceptantes, en ese carácter se les confieres Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y un minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO HERNANDEZ BELTRAN; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil quince, siendo el Municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de la señora MARIA MATILDE SANCHEZ MERLOS DE HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con Licenciada ANA ELIBETH MEJIA ANDRADE, como curadora de bienes de la señora JUANA MATILDE HERNANDEZ, hija del causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN- TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA TRÁNSITO ARIAS conocida por TRÁNSI- TO ARIAS, TRANSITO ARIAS SÁNCHÉZ y MARÍA TRANSITO ARÍAS SÁNCHEZ, quien fue de noventa y un años de edad, fallecida el día quince de septiembre de dos mil doce, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, de parte del señor ROBERTO ARIAS, mayor de edad, comerciante, del domicilio Ciudad Delgado, con número de documento único de identidad , con número de identificación tributaria , en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Dicha señora está siendo representada por la Licenciada Silvia Gabriela Viscarra Sandoval. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con veintiséis minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, se 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TITULO SUPLETORIO vecinal de por medio; al NORTE, cincuenta y siete metros, con terreno Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor DONATILO ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Dos inmuebles de naturaleza rústicas, situados en el Caserío Vado Ancho, Cantón Soledad, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, veinte metros, en tramos quebrados con terreno de Francisco Argueta, ahora de María Graciela Claros, y servidumbre de acceso de por medio; al NORTE, treinta y cinco metros, en tramos quebrados ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. con terreno que fue de Santiago Argueta Caballero, ahora de la señora María Graciela Claros, mojones de piedra de por medio; al PONIENTE, 3 v. alt. No. C treinta y un metros cuarenta centímetros en tramos quebrados con terreno que fue de Santiago Argueta Caballero, ahora de don Oscar Armando Argueta, mojones de piedra de por medio; y al SUR, setenta metros en línea quebrada con terreno que fue de Eustaquia Argueta, ahora de Jesús Leonidas Argueta y Alejandro Membreño, cerco de alambre de por medio; En el mencionado terreno existe una casa paredes de bloque, techo de tejas de diez metros de largo por ocho metros de ancho con de Santos Quintín Guevara, cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, ochenta y dos metros setenta y cinco centímetros con veinte milímetros, con terreno de Julia Argueta y Francisco Argueta Caballero, ahora de María Graciela Claros, cerco de alambre propio de por medio; y al SUR, tres metros con terreno de José Antonio Caballero, ahora de María Graciela Claros, cerco de alambre propio de por medio.- En el mencionado terreno existe una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, de cuatro metros de ancho por cinco metros de largo, con una superficie de veinte metros cuadrados.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS; y, los adquirió por compraventa de Posesión Material que le hicieron los Santiago Argueta Caballero y Doroteo Argueta Caballero. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA NOMBRE COMERCIAL una superficie de ochenta metros cuadrados; el inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL SEGUNDO: de la capacidad No. de Expediente: No. de Presentación: superficial de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, noventa y dos metros con terreno de Vicenta Membreño, ahora de Gregorio Gutiérrez, calle EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: SERPENTO Consistente en: la palabra SERPENTO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE MOTOCICLETAS Y TODO TIPO DE ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete. Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS No. de Expediente : Consistente en: las palabras Jardin del Pan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A PANADERÍA Y PASTELERÍA. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Presentacion: CONVOCATORIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONOR ERMENEGILDA CALDERON DE OSORIO, de nacionalidad La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 celebrarse a partir de las dieciséis horas del día dieciocho de mayo del presente año, en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una JOSE ANTONIO LEMUS ZALDIVAR, de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son los siguientes. ASUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento del quórum. 2. Memoria de la Junta Directiva. 3. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2016 y el Estado de Resultados por el período del uno de enero al 31 de diciembre del 2016 e informe del Auditor Externo por el mismo período. La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., por este medio convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas 4. Aplicación y distribución de las utilidades. en Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 5. Nombramiento del auditor externo para el año 2017, con su 222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día veinticinco respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2017, con su Para la Junta General Ordinaria de Accionistas, la agenda es la respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y PRESIDENTE. LEMUSIMUN publicidad, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA de mayo del año dos mil diecisiete. siguiente: 1. Establecimiento y comprobación del quórum. al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta. 2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y resoluciones al respecto. 3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este de la Sociedad, correspondientes al período comprendido mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día diecinueve de mayo entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, para aprobarlos o improbarlos. del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. 4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados Financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de Aplicación de Utilidades. San Salvador, 05 de Abril de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. POR LA JUNTA DIRECTIVA 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 8. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus dietas. Para la Junta General Extraordinaria de accionistas, la agenda es la siguiente: 1. Aumento del Capital Social. Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria deberán De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en las agendas mencionadas, a las dieciocho horas del día veintiséis del mismo mes y año en el mismo lugar. DR. RODOLFO ARMANDO CALDERON MENDEZ, DIRECTOR - PRESIDENTE. DR. OSWALDO REVELO CASTRO, DIRECTOR - SECRETARIO. 3 v. alt. No. C estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos (43,792) acciones, Para las resoluciones de la AGENDA ORDINARIA se necesitará CONVOCATORIA la simple mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda conocer el PUNTO EXTRAORDINARIO, La Junta Directiva de la sociedad Cobrofacil, Sociedad Anónima de deberán estar presentes o representadas el setenta y cinco por ciento Capital Variable, que se abrevia Cobrofacil, S. A. de C. V., de las acciones, o sean sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete (65,687), y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción. CONVOCA a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en Ochenta y una Avenida Norte y Once Calle Poniente, número seiscientos veinte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y la Junta General Extraordinaria, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para tomar resolución será por mayoría, en el caso de la primera y por las tres cuartas partes, en el caso de la segunda y en ambos casos de las acciones presentes o representadas. diecisiete. El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de Avenida La Capilla, número quinientos quince, Colonia San Benito, de esta ciudad y Departamento, con el Objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos de agenda: las acciones presentes. La agenda de la sesión en ambas convocatorias es la siguiente: I) Lectura del acta anterior. II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al año VI) Aplicación de resultados correspondiente al año VII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VIII) Autorización para negociar con accionistas. San Salvador, cuatro de abril de ) Cierre. MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la 1) Verificación de acreditaciones. 2) Verificación y establecimiento de Quórum. 3) Lectura del acta de la sesión anterior. 4) Memoria de Labores de la Administración al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de dos mil dieciséis y su aprobación o improbación. 5) Nombramiento del Auditor y determinación de su período de labores. 6) Puntos Varios. quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al Artículo 9 de los Estatutos de la misma se tendrá por legalmente instalada y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los estatutos. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Asociación, por este medio convoca a todos sus miembros, para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND, DIRECTOR PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA, a las dieciocho horas con treinta minutos del día once de mayo del presente año, en las instalaciones situadas en 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SOLVENTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4. Aplicación de Resultados del Ejercicio Elección del Auditor Externo y Fiscal 2016 y fijación de sus emolumentos. 6. Elección de Administrador Único Propietario y Suplente El Administrador único propietario y Representante de la Sociedad Solventa, S.A. de C.V., Licenciado Mauricio Enrique Franco Ciudad Real, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en las instalaciones de Solventa, S.A. de C.V., ubicado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Comercial Feria Rosa, local 302-G, San Salvador, el día 11 de mayo de dos mil diecisiete, a partir de las 9.00 a.m. horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA; en caso que no Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado se integre el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día 12 de mayo de dos mil diecisiete, a la hora y lugar antes señalados. La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de Solventa, S.A. de C.V. y el Código de Comercio, Para facilidad de los accionistas, cada uno de los participantes para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente: acreditará su calidad de accionistas por medio de sus certificados de acciones en el lugar, hora y fecha establecida para la realización de la AGENDA 1. Comprobación del Quórum de presencia. 2. Lectura y Aprobación de Acta anterior del ejercicio El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos: 240 y 241 del Código de Comercio. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. para la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. junta. San Salvador, 03 de abril de Presentación de Memoria de labores de 2016, Balance General del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2016, e Licenciado Mauricio Enrique Franco Ciudad Real, ADMINISTRADOR UNICO. SOLVENTA, S.A. de C.V. Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 3 v. alt. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 BALANCE DE LIQUIDACIÓN MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F de PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PENTAGONO, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Link Proveedores y diseño, se traduce HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL SACA SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL al castellano como: Enlace Proveedores, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS (SOFTWARE). Clase: 42.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año San Salvador, cinco de Abril del año dos mil diecisiete. dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. AVISO 3 v. alt. No. C ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JUAN CARLOS INFANTOZZI, quien es de sesenta y dos años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO que ha extraviado la póliza de Vida No emitida con fecha 08 de Octubre de 1993 por la suma de US$11, y en su carácter AVISO ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA, quien es de cincuenta y siete años de edad, con domicilio en La Libertad, 3 v. alt. No. C de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, cinco de Abril del año dos mil diecisiete. expresando que ha extraviado la póliza de Vida No emitida con fecha 14 de Junio de 1989 por la suma de US$5, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS. cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DRAT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COFASA Consistente en: la palabra COFASA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DRAT, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIÓN HIDROELECTROLITICA PARA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DESHIDRATACIÓN. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Geely Holding Group Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD Consistente en: la palabra GEELY, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, MARÍTIMA O FERROVIARIA, A SABER: AUTOMÓVILES, INCLUYENDO: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MOTOCICLETAS, CARROS DEPOR- TIVOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MIXINA Consistente en: la palabra MIXINA, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CASTE Consistente en: la palabra CASTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI- MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA PAOLA ALARCON conocido por MARTA PAOLA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LAC-

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, EXTRACTOS DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI- DAS, JALEAS MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS (PREDOMINANDO LA LECHE), CREMA, (PRODUCTO LÁCTEO), PRODUCTO LÁCTEO (NO DE USO MEDICINAL) MANTEQUILLA, YOGURT, ACEITES Y GRA- SAS COMESTIBLES, GELATINAS DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Amorepacific Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IOPE Consistente en: la palabra IOPE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, A SABER: BASE PARA MAQUI- LLAJE; LÁPICES LABIALES, SOMBRAS DE OJOS; PREPA- RACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BAÑOS; PERFUME; ACEITE DE LAVANDA; CHAMPÚS; DENTÍFRICOS; CHAMPÚS PARA MASCOTAS. Clase: 03. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AMOREPACIFIC CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HERA Consistente en: la palabra HERA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, A SABER; BASE PARA MAQUI- LLAJE, LAPICES LABIALES, SOMBRAS DE OJOS; PREPA- RACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMETICAS PARA BAÑOS; PERFUME; ACEITE DE LAVANDA; CHAMPUS; DENTIFRICOS; CHAMPUS PARA MASCOTAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares. 3 v. alt. No. C

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