DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN"

Transcripción

1

2

3 Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 67 NE Normas Médicas y Certificación y la eliminación de la RAP 143 Licencia Instructor en Tierra de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 67 Normas Médicas y Certificación y la eliminación de la RAP 143 Licencia Instructor en Tierra, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustin Garcia (agarcia@mintc.gob.pe), por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes

4 ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: Coordinación Técnica de Licencias DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 67 Normas Médicas y justificación Validez del certificado médico aeronáutico Exp. Normativo Nº: RAP Registro de ingreso Fecha de Registro: Especialistas que proponen: Jorge López Vasquez, Coordinador Técnico de Licencias Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN Otras normas afectadas Validez del certificado médico aeronáutico (a) La validez del certificado médico aeronáutico es la siguiente: (1) Certificado médico de Clase 1, hasta doce (12) meses; (2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12) meses; excepto en el caso del tripulante de cabina, cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36) meses; (3) Certificado médico de Clase 3, hasta doce (12) meses. (b) Cuando el titular de un certificado médico de Clase 1 ha cumplido cuarenta (40) Validez del certificado médico aeronáutico (a) La validez del certificado médico aeronáutico es la siguiente: (1) Certificado médico de Clase 1, hasta doce (12) meses; (2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12) meses; excepto en el caso del tripulante de cabina, cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36) meses; (3) Certificado médico de Clase 3, hasta treinta y seis (36) meses. (i) Mayores de cuarenta (40) años: Doce (12) meses. La presente revisión responde a una observación realizada en el Informe del Ensayo de Visita de Estandarización Conjunto LAR PEL llevado a cabo en la DGAC en Noviembre 2012 por el SRVSOP Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, en el cual se indicó no haberse incorporado las últimas enmiendas los plazos de vigencia de la certificación médica Clase 3, manteniendo la RAP, un plazo de doce 12 meses, en lugar de treinta y seis 36 meses como lo establece la LAR 67. Se adopta el texto del LAR en cuanto a la validez del certificados médico Clase 3, considerando en el caso de controladores Pág. 1 de 2

5 TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISIÓN años de edad, el intervalo de doce (12) meses, especificado en el párrafo (a)(1) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (c) Cuando el titular de un certificado médico, Clase 2 y Clase 3 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período de validez señalado en el párrafo (a)(2) y (a)(3) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (d) El período de validez de un certificado médico puede reducirse cuando clínicamente es indicado. (ii) Mayores de sesenta (60) años: Seis (6) meses. (b) Cuando el titular de un certificado médico de Clase 1 ha cumplido cuarenta (40) años de edad, el intervalo de doce (12) meses, especificado en el párrafo (a)(1) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (c) Cuando el titular de un certificado médico, Clase 2 y Clase 3 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período de validez señalado en el párrafo (a)(2) y (a)(3) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (d) El período de validez de un certificado médico puede reducirse cuando clínicamente es indicado. de tránsito aéreo la validez de treinta y seis (36) meses. Esta ampliación de tiempo está basada en el Reglamento LAR que establece 36 meses como periodo de validez para el certificado médico clase 3. Así mismo el Anexo 1 de OACI ( ) y el Documento 8984-AN/895 Manual of Civil Aviation Medicine International Civil Aviation Organization Part I. Licensing Practices ( ), brindan orientación respecto a la vigencia de la evaluación médica para un controlador de tránsito aéreo, la cual tendría validez a partir de la fecha del reconocimiento médico por un periodo que no exceda a los 48 meses, otorgando de esta forma un periodo amplio de validez al certificado médico clase 3. Otras normas afectadas Pág. 2 de 2

6 ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: COORDINACIÓN TÉCNICA DE LICENCIAS DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 143 Licencia Instructor en Tierra. Exp. Normativo Nº: EXNOR RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Especialistas que proponen: Fecha de Asignación: Inspector de Licencias Jorge Lopez Vásquez Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN Sustento de la revisión Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emisión de una licencia de instructor en tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en la sección para un explotador aéreo, taller de mantenimiento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviación certificado por la DGAC bajo la Parte 141, 142 y 147 de las regulaciones, de acuerdo al programa de instrucción aprobado por la DGAC o que estos cursos hayan sido aceptados y reconocidos por la DGAC Solicitud y emisión Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emisión de una licencia de instructor en tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en la sección para un explotador aéreo, taller de mantenimiento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviación certificado por la DGAC bajo la Parte 141, 142 y 147 de las regulaciones, de acuerdo al programa de instrucción aprobado por la DGAC o que estos cursos hayan sido aceptados y reconocidos por la DGAC Solicitud y emisión Se propone eliminar en su totalidad la RAP 143 en aras de la Armonización de la Regulaciones Latinoamericanas, basándose en las siguientes razones: La RAP 143 no está incluida en los proyectos emanados del LAR, ni en el ANEXO 1 Licencias al personal de la OACI. En la LXXXI Reunión del Otras norma s afecta das Pág. 1 de16

7 (a) Una solicitud para una licencia y sus habilitaciones, o una habilitación adicional bajo esta Parte, es hecha de la forma y manera señalada por la DGAC. Sin embargo, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar una nueva licencia por un período de un año después de la fecha efectiva de cancelación, a menos que en la orden de cancelación de dicha licencia se especifique un período distinto al enunciado en este párrafo. (b) Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte, tiene derecho a una licencia con las habilitaciones que solicita. (c) A menos que esté autorizado por la DGAC, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna habilitación adicional para esta licencia durante el período de suspensión. (d) A menos que en la orden de cancelación de dicha licencia se especifique un período distinto al enunciado en el párrafo (a), a una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar ninguna otra licencia durante un año después de la fecha de cancelación. (e) La licencia de instructor en tierra que ha sido emitida por la DGAC, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfagan los requerimientos de , y (f) La DGAC dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año calendario de presentación Reservado Duración de la licencia (a) Una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte es efectiva hasta que ésta sea suspendida o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo señalado en el párrafo (b). (b) La licencia se mantendrá vigente en tanto cumpla con el proceso de renovación de ésta en la DGAC y acredite (a) Una solicitud para una licencia y sus habilitaciones, o una habilitación adicional bajo esta Parte, es hecha de la forma y manera señalada por la DGAC. Sin embargo, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar una nueva licencia por un período de un año después de la fecha efectiva de cancelación, a menos que en la orden de cancelación de dicha licencia se especifique un período distinto al enunciado en este párrafo. (b) Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte, tiene derecho a una licencia con las habilitaciones que solicita. (c) A menos que esté autorizado por la DGAC, una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna habilitación adicional para esta el período de suspensión. (d) A menos que en la orden de cancelación de dicha licencia se especifique un período distinto al enunciado en el párrafo (a), a una persona cuya licencia de instructor en tierra ha sido cancelada, no puede solicitar ninguna otra licencia durante un año después de la fecha de cancelación. (e) La licencia de instructor en tierra que ha sido emitida por la DGAC, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfagan los requerimientos de , y (f) La DGAC dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año calendario de presentación Reservado Duración de la licencia (a) Una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte es efectiva hasta que ésta sea suspendida o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo señalado en el párrafo (b). comité ejecutivo de la CLAC se llegó a la conclusión acerca de una política de no proliferación de licencias aeronáuticas. Considerando que la competencia del personal es el resultado de la instrucción, experiencia y habilidades de una persona y no por la posesión de una licencia y tomando en cuenta las dificultades administrativas y los costos asociados a la industria que representa la creación de licencias aeronáuticas, la Junta General insta a los Estados y Organismos miembros del Sistema Regional a adoptar una política de no proliferación de licencias y solicita al Comité Técnico del Sistema Regional a mantener en el conjunto. En el último Ensayo de Visita de Estandarización del Conjunto LAR PEL realizado el pasado Noviembre 2012 realizado por SRVSOP, se observó a la DGAC la Pág. 2 de16

8 experiencia reciente según la Sección (c) El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que sea suspendida o cancelada, deberá devolverla a la DGAC Cambio de nombre, reemplazo de la licencia por pérdida o destrucción (a) Una solicitud para un cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte deberá ser acompañada por un documento válido de identidad y de la orden del Juzgado respectivo, que permita a la DGAC verificar lo requerido, quedando una copia autenticada de los mismos en su legajo personal. (b) La solicitud para la expedición del duplicado de una licencia de instructor en tierra, por pérdida o destrucción de ésta, se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, en la guía del usuario respectiva Requerimientos y elegibilidad Para obtener una licencia bajo esta Parte, una persona debe: (a) Tener por lo menos veintiún (21) años de edad. (b) No haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronáuticas (JIAC) en los últimos dos (2) años. (c) Haber culminado la secundaria completa. (d) Haber realizado un curso de técnicas de instrucción, aceptado por la DGAC, de no menos de veinticinco (25) horas de teoría y como mínimo treinta (30) minutos de prácticas por cada participante; están exceptuados de este requerimiento aquellas personas con un grado académico superior universitario y titulados. El curso de técnicas de instrucción deberá contener por lo menos los siguientes temas: 1) Principios pedagógicos; (2) El proceso de aprendizaje; (3) Elementos de enseñanza efectiva; (4) Responsabilidades del instructor; (5) Planificación de la lección (Plan de lección); (b) La licencia se mantendrá vigente en tanto cumpla con el proceso de renovación de ésta en la DGAC y acredite experiencia reciente según la Sección (c) El poseedor de cualquier licencia emitida bajo esta Parte que sea suspendida o cancelada, deberá devolverla a la DGAC Cambio de nombre, reemplazo de la licencia por pérdida o destrucción (a) Una solicitud para un cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte deberá ser acompañada por un documento válido de identidad y de la orden del Juzgado respectivo, que permita a la DGAC verificar lo requerido, quedando una copia autenticada de los mismos en su legajo personal. (b) La solicitud para la expedición del duplicado de una licencia de instructor en tierra, por pérdida o destrucción de ésta, se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, en la guía del usuario respectiva Requerimientos y elegibilidad Para obtener una licencia bajo esta Parte, una persona debe: (a) Tener por lo menos veintiún (21) años de edad. (b) No haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronáuticas (JIAC) en los últimos dos (2) años. (c) Haber culminado la secundaria completa. (d) Haber realizado un curso de técnicas de instrucción, aceptado por la DGAC, de no menos de veinticinco (25) horas de teoría y como mínimo treinta (30) minutos de prácticas por cada participante; están exceptuados de este requerimiento aquellas personas con un grado académico superior universitario y titulados. El curso de técnicas de instrucción deberá contener por lo menos los siguientes temas: (1) Principios pedagógicos; necesidad de evaluar la conveniencia de mantener la licencia de instructor en tierra y su proceso de renovación, dado que la licencia de instructor en tierra no está establecida en los LAR ni en el Anexo 1. Finalmente se considera que la DGAC puede establecer un sistema de supervisión de la calidad de instrucción sin la necesidad de la emisión de una licencia de instructor en tierra. Así mismo la RAP 141 y 147 establecen los requisitos que aseguran la calidad del personal instructor y del desarrollo apropiado del programa de instrucción aprobado por la DGAC. Pág. 3 de16

9 (6) Desarrollo del curso (introducción/presentación, cuerpo y conclusión); (7) Técnicas didácticas en clase; (8) Uso de ayudas pedagógicas; (9) Análisis y corrección de errores de los alumnos; y (10) Sistema de evaluación del estudiante, exámenes y pruebas. (e) Cumplir con lo señalado en las él Secciones y (f) Tener una experiencia aeronáutica no menor de tres (3) años en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP para obtener las habilitaciones, a menos que se especifique un período superior Requerimiento de conocimientos (a) El solicitante para una licencia de instructor en tierra debe demostrar ante la DGAC, los conocimientos teóricos y prácticos de los temas para los que busca la habilitación (b) Los conocimientos sobre fundamentos y técnicas de la enseñanza, deberán ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC sean consideradas Habilitaciones y requisitos (a) A continuación se detallan las habilitaciones que existen para una licencia de instructor en tierra y los requisitos mínimos que deberán de tener los solicitantes para poder aplicar a ellas. HABILITACIONES REQUERIMIENTO DE TÍTULO O LICENCIA INSTRUCTOR BÁSICO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo. (2) El proceso de aprendizaje; 3) Elementos de enseñanza efectiva; (4) Responsabilidades del instructor; (5) Planificación de la lección (Plan de lección); (6) Desarrollo del curso (introducción/presentación, cuerpo y conclusión); (7) Técnicas didácticas en clase; (8) Uso de ayudas pedagógicas; (9) Análisis y corrección de errores de los alumnos; y (10) Sistema de evaluación del estudiante, exámenes y pruebas. (e) Cumplir con lo señalado en las él Secciones y (f) Tener una experiencia aeronáutica no menor de tres (3) años en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP para obtener las habilitaciones, a menos que se especifique un período superior Requerimiento de conocimientos (a) El solicitante para una licencia de instructor en tierra debe demostrar ante la DGAC, los conocimientos teóricos y prácticos de los temas para los que busca la habilitación (b) Los conocimientos sobre fundamentos y técnicas de la enseñanza, deberán ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGAC o por similares que a criterio de la DGAC sean consideradas Habilitaciones y requisitos (a) A continuación se detallan las habilitaciones que existen para una licencia de instructor en tierra y los requisitos mínimos que deberán de tener los solicitantes para poder aplicar a ellas. HABILITACIONES REQUERIMIENTO DE TÍTULO O LICENCIA INSTRUCTOR BÁSICO Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo. Pág. 4 de16

10 INSTRUCTOR DE INSTRUMENTOS SISTEMAS DE AERONAVE (TIPO) MERCANCÍAS PELIGROSAS MANTENIMIENTO AERONAVES Y SUS SISTEMAS MANTENIMIENTO DE MOTOR Piloto comercial con habilitación de instrumentos Piloto comercial o ingeniero de vuelo, con curso en tierra vigente en la aeronave (tipo). Acreditar curso de mercancías peligrosas para instructor en IATA OACI FAA DGAC o centro de instrucción reconocido o aceptado por la DGAC. Se recomienda un curso de materiales radioactivos que puede ser dictado por el IPEN o IATA; Conocimiento de primera respuesta a incidentes y accidentes de mercancías peligrosas; Conocimientos básicos de química. Ingeniero aeronáutico, ingeniero mecánico, o inspector de mantenimiento en aeronaves y sus sistemas; o Mecánico de mantenimiento en aeronaves y sus sistemas, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. Ingeniero aeronáutico, ingeniero mecánico o INSTRUCTOR AVANZADO INSTRUCTOR DE INSTRUMENTOS SISTEMAS DE AERONAVE (TIPO) MERCANCÍAS PELIGROSAS MANTENIMIENTO AERONAVES Y SUS SISTEMAS Piloto comercial, ingeniero de vuelo o despachador de vuelo. Piloto comercial con habilitación de instrumentos Piloto comercial o ingeniero de vuelo, con curso en tierra vigente en la aeronave (tipo). Acreditar curso de mercancías peligrosas para instructor en IATA OACI FAA DGAC o centro de instrucción reconocido o aceptado por la DGAC. Se recomienda un curso de materiales radioactivos que puede ser dictado por el IPEN o IATA; Conocimiento de primera respuesta a incidentes y accidentes de mercancías peligrosas; Conocimientos básicos de química. Ingeniero aeronáutico, ingeniero mecánico, o inspector de mantenimiento en aeronaves y sus sistemas; o Mecánico de mantenimiento en aeronaves y sus sistemas, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. MANTENIMIENTO DE Ingeniero aeronáutico, Pág. 5 de16

11 inspector de mantenimiento en motor; Mecánico de mantenimiento en motor, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. AVIÓNICA Ingeniero aeronáutico, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico, o inspector de mantenimiento de aviónica; o SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PREVAC Mecánico de mantenimiento en aviónica, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. Personal con experiencia en seguridad y cursos de: Gestión en seguridad de la aviación; y Manejo de crisis Ambos dictados por IATA OACI FAA DGAC o centro de instrucción reconocido o aceptado por la DGAC. Este personal no está afecto al requerimiento de contar previamente con experiencia aeronáutica de tres años. Tripulante técnico, ingeniero, inspector de mantenimiento o mecánico de mantenimiento con MOTOR ingeniero mecánico o inspector de mantenimiento en motor; Mecánico de mantenimiento en motor, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. AVIÓNICA Ingeniero aeronáutico, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico, o inspector de mantenimiento de aviónica; o SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PREVAC Mecánico de mantenimiento en aviónica, con siete (7) años de experiencia en la habilitación. Personal con experiencia en seguridad y cursos de: Gestión en seguridad de la aviación; y Manejo de crisis Ambos dictados por IATA OACI FAA DGAC o centro de instrucción reconocido o aceptado por la DGAC. Este personal no está afecto al requerimiento de contar previamente con experiencia aeronáutica de tres años. Tripulante técnico, ingeniero, inspector de mantenimiento o Pág. 6 de16

12 experiencia y curso de preparación aprobado o aceptado por la DGAC. mecánico de mantenimiento con experiencia y curso de preparación aprobado o aceptado por la DGAC. FACTORES HUMANOS Con Habilitación en: Operaciones; Mantenimiento; o Control de Tránsito Aéreo TEMAS GENERALES PARA TRIPULANTE AUXILIAR Tripulante técnico, tripulante auxiliar, despachador de vuelo, controlador de tránsito aéreo, mecánico o inspector de mantenimiento, ingeniero aeronáutico o a fin, psicólogo u otro profesional con experiencia en línea aérea y/o TMA según corresponda; Curso de preparación aprobado o aceptado por la DGAC. La habilitación se otorgará de acuerdo a su licencia, con restricción a su especialidad. Tripulante auxiliar con experiencia. (b) La habilitación de instructor básico permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la licencia de piloto privado. (c) La habilitación de instructor avanzado permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la licencia de piloto comercial, despachador de vuelo o temas aeronáuticos generales para ingeniero de FACTORES HUMANOS Con Habilitación en: Operaciones; Mantenimiento; o Control de Tránsito Aéreo TEMAS GENERALES PARA TRIPULANTE AUXILIAR Tripulante técnico, tripulante auxiliar, despachador de vuelo, controlador de tránsito aéreo, mecánico o inspector de mantenimiento, ingeniero aeronáutico o a fin, psicólogo u otro profesional con experiencia en línea aérea y/o TMA según corresponda; Curso de preparación aprobado o aceptado por la DGAC. La habilitación se otorgará de acuerdo a su licencia, con restricción a su especialidad. Tripulante auxiliar con experiencia. (b) La habilitación de instructor básico permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la licencia de piloto privado. (c) La habilitación de instructor avanzado permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la licencia de piloto comercial, despachador de vuelo o temas aeronáuticos generales para ingeniero de Pág. 7 de16

13 vuelo. (d) La habilitación de instrumentos permite impartir instrucción teórica conducente en el nivel requerido para la expedición y renovación de una habilitación de piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un instructor pueda impartir instrucción en tierra para un explotador aéreo certificado bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, deberá reunir los requisitos señalados en esta Parte y haber completado con ese explotador aéreo un adoctrinamiento básico como instructor, que incluya como mínimo los siguientes temas: (1) Políticas de instrucción; (2) Archivos y formatos específicos; (3) Programas de instrucción aprobados; (4) Manuales de instrucción aprobados. (f) Los cursos en tierra requeridos para los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, deberán ser dictados necesariamente por ese explotador aéreo de acuerdo a su programa de instrucción y entrenamiento (PIE), a través de sus instructores autorizados aprobados por la DGAC, o mediante contrato con centros de instrucción / escuelas de aviación certificados bajo la Parte 141, 142, 144 ó 147 de las regulaciones, empleando instructores de vuelo o instructores en tierra con licencia vigente emitida por la DGAC. En este último caso, los instructores en tierra del centro de instrucción / escuelas de aviación certificado deberán también haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (g) El instructor en tierra con licencia y habilitación en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta Sección, está autorizado para dictar los cursos en tierra señalados en el párrafo precedente, para los centros de instrucción / escuelas de aviación certificados bajo la Parte 142 de las regulaciones o para los explotadores aéreos certificados bajo vuelo. (d) La habilitación de instrumentos permite impartir instrucción teórica conducente en el nivel requerido para la expedición y renovación de una habilitación de piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un instructor pueda impartir instrucción en tierra para un explotador aéreo certificado bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, deberá reunir los requisitos señalados en esta Parte y haber completado con ese explotador aéreo un adoctrinamiento básico como instructor, que incluya como mínimo los siguientes temas: (1) Políticas de instrucción; (2) Archivos y formatos específicos; (3) Programas de instrucción aprobados; (4) Manuales de instrucción aprobados. (f) Los cursos en tierra requeridos para los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, deberán ser dictados necesariamente por ese explotador aéreo de acuerdo a su programa de instrucción y entrenamiento (PIE), a través de sus instructores autorizados aprobados por la DGAC, o mediante contrato con centros de instrucción / escuelas de aviación certificados bajo la Parte 141, 142, 144 ó 147 de las regulaciones, empleando instructores de vuelo o instructores en tierra con licencia vigente emitida por la DGAC. En este último caso, los instructores en tierra del centro de instrucción / escuelas de aviación certificado deberán también haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (g) El instructor en tierra con licencia y habilitación en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta Sección, está autorizado para dictar los cursos en tierra señalados en el párrafo precedente, para los centros de instrucción / escuelas de aviación certificados bajo la Parte 142 de las Pág. 8 de16

14 la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, debiendo en éste último caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (h) Para impartir instrucción en tierra sobre procedimientos operacionales, los instructores en tierra además de cumplir con lo señalado en el párrafo (f) y/o (g) según aplique, deberán tener sus respectivas licencias de piloto TLA, comercial o ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones para dichos explotadores aéreos. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtención de las licencias de controlador de tránsito aéreo, operador AFIS, operador AIS y operador de estación aeronáutica, tendrán que ser presentados por el centro de entrenamiento de CORPAC y serán evaluados por la DGAC otorgándole una habilitación o autorización, conforme a lo señalado en la Parte 65 de las regulaciones. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formación académica y experiencia necesaria para los cursos antes mencionados, podrá acceder directamente a una licencia bajo esta Parte, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), los centros de instrucción / escuelas de aviación, talleres de mantenimiento aeronáutico, explotadores aéreos certificados, explotador aeroportuario o servicio especializado aeroportuario someterán para aprobación de la DGAC el curriculum vitae documentado de los expositores y el sílabus del curso, antes de su realización; reservándose la DGAC el derecho de una evaluación práctica cuando lo considere necesario. (k) El curso de técnicas de instrucción señalado en la RAP (d), deberá ser impartido por un profesional especializado en pedagogía o una persona titular de una licencia o autorización de instructor emitido por la DGAC. regulaciones o para los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, debiendo en éste último caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (h) Para impartir instrucción en tierra sobre procedimientos operacionales, los instructores en tierra además de cumplir con lo señalado en el párrafo (f) y/o (g) según aplique, deberán tener sus respectivas licencias de piloto TLA, comercial o ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones para dichos explotadores aéreos. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtención de las licencias de controlador de tránsito aéreo, operador AFIS, operador AIS y operador de estación aeronáutica, tendrán que ser presentados por el centro de entrenamiento de CORPAC y serán evaluados por la DGAC otorgándole una habilitación o autorización, conforme a lo señalado en la Parte 65 de las regulaciones. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formación académica y experiencia necesaria para los cursos antes mencionados, podrá acceder directamente a una licencia bajo esta Parte, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), los centros de instrucción / escuelas de aviación, talleres de mantenimiento aeronáutico, explotadores aéreos certificados, explotador aeroportuario o servicio especializado aeroportuario someterán para aprobación de la DGAC el curriculum vitae documentado de los expositores y el sílabus del curso, antes de su realización; reservándose la DGAC el derecho de una evaluación práctica cuando lo considere necesario. (k) El curso de técnicas de instrucción señalado en la RAP (d), deberá ser impartido por un profesional Pág. 9 de16

15 (l) El personal aeronáutico con licencia o autorización de instructor de vuelo emitida por la DGAC, está autorizado a dictar instrucción en tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (m) La instrucción de tierra impartida por los titulares de una licencia de instructor en tierra, se acredita para ellos mismos como instrucción recibida. (n) Los instructores en tierra deberán mantener por dos años un archivo personal detallando la instrucción de tierra impartida. (o) Las habilitaciones de técnicas de instrucción y Regulaciones Aeronáuticas del Perú otorgadas anteriormente por la DGAC, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento. Luego del vencimiento, estarán autorizados a dictar estos temas siempre y cuando acrediten ante la DGAC el cumplimiento con el párrafo (a) de esta Parte, y no transgredan la Sección de esta Parte, consideradas aceptables Instructores extranjeros Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificación de éstos, la DGAC podrá autorizar extraordinariamente a instructores extranjeros no residentes para que impartan instrucción aeronáutica por un plazo no mayor a seis (6) meses,siempre que posean licencias o autorizaciones equivalentes reconocidas por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos señalados en esta Parte. Este plazo podrá renovarse a criterio de la DGAC, siempre que se compruebe que es necesario para culminar la calificación de personal peruano. especializado en pedagogía o una persona titular de una licencia o autorización de instructor emitido por la DGAC. (l) El personal aeronáutico con licencia o autorización de instructor de vuelo emitida por la DGAC, está autorizado a dictar instrucción en tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (m) La instrucción de tierra impartida por los titulares de una licencia de instructor en tierra, se acredita para ellos mismos como instrucción recibida. (n) Los instructores en tierra deberán mantener por dos años un archivo personal detallando la instrucción de tierra impartida. (o) Las habilitaciones de técnicas de instrucción y Regulaciones Aeronáuticas del Perú otorgadas anteriormente por la DGAC, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento. Luego del vencimiento, estarán autorizados a dictar estos temas siempre y cuando acrediten ante la DGAC el cumplimiento con el párrafo (a) de esta Parte, y no transgredan la Sección de esta Parte, consideradas aceptables Instructores extranjeros Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificación de éstos, la DGAC podrá autorizar extraordinariamente a instructores extranjeros no residentes para que impartan instrucción aeronáutica por un plazo no mayor a seis (6) meses, siempre que posean licencias o autorizaciones equivalentes reconocidas por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos señalados en esta Parte. Este plazo podrá renovarse a criterio de la DGAC, siempre que se Compruebe que es necesario para culminar la calificación de personal peruano Pruebas: Procedimientos generales Las evaluaciones determinadas bajo esta Parte serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas Pág. 10 de16

16 Pruebas: Procedimientos generales Las evaluaciones determinadas bajo esta Parte serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGAC, y comprenderá lo siguiente: (a) Para la emisión inicial de la licencia de instructor en tierra: (1) Examen teórico de conocimientos por cada habilitación que se desea alcanzar, el mismo que podrá ser oral o escrito, según lo disponga la DGAC. (2) Chequeo práctico con Inspector DGAC donde se evaluará las técnicas de instrucción del postulante y el dominio en clase de cada habilitación solicitada. El postulante preparará material para una lección de demostración no menor de treinta (30) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, la que será realizada en el aula de instrucción de la DGAC, debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) Para una habilitación posterior a ser incluida en la licencia de instructor en tierra vigente, el postulante deberá demostrar ante la DGAC los conocimientos sobre la habilitación solicitada, mediante una evaluación teórica y práctica con Inspector DGAC, que podrá efectuarse en el aula de instrucción de un explotador aéreo, centro de instrucción / escuela de aviación o taller de mantenimiento aeronáutico certificado por la DGAC. (c) La nota mínima de aprobación para la evaluación teórica es de 90%, mientras que para la evaluación práctica es satisfactorio o insatisfactorio Pruebas para desaprobados Un solicitante para una licencia de instructor en tierra o habilitación adicional, que desapruebe una evaluación teórica o práctica exigida por esta Parte, puede solicitar una nueva evaluación: (a) Después de treinta (30) días desde la fecha de la evaluación desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaración de un instructor en tierra vigente, con habilitación en la materia de por la DGAC, y comprenderá lo siguiente: (a) Para la emisión inicial de la licencia de instructor en tierra: (1) Examen teórico de conocimientos por cada habilitación que se desea alcanzar, el mismo que podrá ser oral o escrito, según lo disponga la DGAC. (2) Chequeo práctico con Inspector DGAC donde se evaluará las técnicas de instrucción del postulante y el dominio en clase de cada habilitación solicitada. El postulante preparará material para una lección de demostración no menor de treinta (30) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, la que será realizada en el aula de instrucción de la DGAC, debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) Para una habilitación posterior a ser incluida en la licencia de instructor en tierra vigente, el postulante deberá demostrar ante la DGAC los conocimientos sobre la habilitación solicitada, mediante una evaluación teórica y práctica con Inspector DGAC, que podrá efectuarse en el aula de instrucción de un explotador aéreo, centro de instrucción / escuela de aviación o taller de mantenimiento aeronáutico certificado por la DGAC. (c) La nota mínima de aprobación para la evaluación teórica es de 90%, mientras que para la evaluación práctica es satisfactorio o insatisfactorio Pruebas para desaprobados Un solicitante para una licencia de instructor en tierra o habilitación adicional, que desapruebe una evaluación teórica o práctica exigida por esta Parte, puede solicitar una nueva evaluación: (a) Después de treinta (30) días desde la fecha de la evaluación desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaración de un instructor en tierra vigente, con habilitación en la materia de la evaluación desaprobada, certificando que le ha dado al Pág. 11 de16

17 la evaluación desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instrucción adicional en esta materia y considera que. el solicitante puede aprobar la evaluación con una segunda prueba escrita y práctica. En el caso de desaprobar por segunda vez podrá someterse a evaluación después de treinta (30) días. De incurrir el solicitante en 3 (tres) exámenes desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podrá volver a presentarse previo curso inicial o actualización como lo requiera la DGAC, hasta después de doce (12) meses y para descartar una no aptitud médica, deberá pasar una evaluación médica completa. c) Por cada opción de chequeo práctico, se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente. (d) El período de vigencia del examen es de doce (12) meses Evaluaciones escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas (a) La DGAC regula y prohíbe que alguna persona pueda: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta Parte. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o copia de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna persona durante el período en que esta prueba está siendo realizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nombre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el período que esta prueba está siendo realizada; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este párrafo. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestación, multa, suspensión o solicitante por lo menos cinco horas de instrucción adicional en esta materia y considera que el solicitante puede aprobar la evaluación con una segunda prueba escrita y práctica. En el caso de desaprobar por segunda vez podrá someterse a evaluación después de treinta (30) días. De incurrir el solicitante en 3 (tres) exámenes desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al volver a presentarse previo curso inicial o actualización como lo requiera la DGAC, hasta después de doce (12) meses y para descartar una no aptitud médica, deberá pasar una evaluación médica completa. (c) Por cada opción de chequeo práctico, se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente. (d) El período de vigencia del examen es de doce (12) meses Evaluaciones escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas (a) La DGAC regula y prohíbe que alguna persona pueda: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta Parte. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o copia de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna persona durante el período en que esta prueba está siendo realizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nombre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el período que esta prueba está siendo realizada; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este párrafo. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestación, multa, suspensión o Pág. 12 de16

18 cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona. cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona Renovación de licencia y experiencia reciente El poseedor de una licencia de instructor en tierra deberá cada veinticuatro (24) meses y de acuerdo a la fecha de vencimiento señalada en su licencia, presentarse ante la DGAC para la renovación de la misma, acreditando lo siguiente: (a) Experiencia reciente: Dentro de un período de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud, acreditar que ha ejercido como instructor en tierra en seis (6) cursos de su especialidad o cuarenta (40) horas como mínimo. (b) De no cumplir con lo señalado en el párrafo (a) deberá someterse a las evaluaciones teóricas que la DGAC considere pertinentes. (c) El instructor en tierra que no haya ejercido las atribuciones de su licencia en dos (2) años, deberá rendir las evaluaciones señaladas en el párrafo (a), correspondiente a una evaluación inicial Renovación de licencia y experiencia reciente El poseedor de una licencia de instructor en tierra deberá cada veinticuatro (24) meses y de acuerdo a la fecha de vencimiento señalada en su licencia, presentarse ante la DGAC para la renovación de la misma, acreditando lo siguiente: (a) Experiencia reciente: Dentro de un período de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud, acreditar que ha ejercido como instructor en tierra en seis (6) cursos de su especialidad o cuarenta (40) horas como mínimo. (b) De no cumplir con lo señalado en el párrafo (a) deberá someterse a las evaluaciones teóricas que la DGAC considere pertinentes. (c) El instructor en tierra que no haya ejercido las atribuciones de su licencia en dos (2) años, deberá rendir las evaluaciones señaladas en el párrafo (a), correspondiente a una evaluación inicial Falsificación, reproducción o alteración de solicitudes, certificados, libretas de vuelo, informes y registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaración intencionalmente falsa o fraudulenta en una solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte. (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instrucción, para mostrar cumplimiento de algún requerimiento de la licencia o habilitación bajo esta Parte. (3) Cualquier reproducción, para propósitos fraudulentos, de alguna licencia o habilitación para esta Parte; o (4) Cualquier alteración de una licencia bajo esta Parte Falsificación, reproducción o alteración de solicitudes, certificados, libretas de vuelo, informes y registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaración intencionalmente falsa o fraudulenta en una solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte. (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instrucción, para mostrar cumplimiento de algún requerimiento de la licencia o habilitación bajo esta Parte. (3) Cualquier reproducción, para propósitos fraudulentos, de alguna licencia o habilitación para esta Parte; o (4) Cualquier alteración de una licencia bajo esta Parte. Pág. 13 de16

19 (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podrá ser motivo de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no válido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedará en automático inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsificación de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adulteradas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podrá ser motivo de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no válido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia. d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedará en automático inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un período de dos (2) años..(e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsificación de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adulteradas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC Conducta impropia y calidad de la instrucción Conducta impropia y calidad de la instrucción (a) Los actos que cuestionen la idoneidad de un instructor en tierra, por conducta impropia o pérdida de la calidad de la instrucción, será denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podrán ser motivo de (a) Los actos que cuestionen la idoneidad de un instructor en tierra, por conducta impropia o pérdida de la calidad de la instrucción, será denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podrán ser motivo de Pág. 14 de16

20 amonestación, multa, suspensión o cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, por la gravedad de la falta, cualquier otra licencia que posea esta persona. (b) Con la finalidad de mantener la calidad de la instrucción, así como mantener la debida supervisión y control de los participantes durante el desarrollo de un curso, el dictado de clases con un instructor deberá ser con una cantidad máxima de veinticinco (25) alumnos por aula; para una cantidad mayor de alumnos por aula deberá disponerse de dos (2) instructores. Cuando dos (2) instructores dicten clases, la cantidad de alumnos por aula no podrá exceder de cuarenta (40). En cualquiera de los casos, el metraje del aula deberá ser considerado en no menos de 1.5m² por alumno Exhibición de licencia Cada persona que posee una licencia de instructor en tierra la mantendrá disponible mientras desarrolla esta función y lo presentará para cualquier requerimiento de la DGAC o sus representantes Cambio de dirección El poseedor de una licencia de instructor en tierra notificará por escrito a la DGAC, a los treinta (30) días subsiguientes, cualquier cambio en su dirección domiciliaria permanente Registro personal El titular de una licencia de instructor en tierra, deberá tener un archivo donde se registre los cursos dictados, refrendados por un explotador aéreo, taller de mantenimiento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviación certificados o aceptados por la DGAC donde se llevaron a cabo. Copia de estos documentos deberán ser presentados a la DGAC al momento de renovación de la licencia y estar a amonestación, multa, suspensión o cancelación de la licencia correspondiente y de ser pertinente, por la gravedad de la falta, cualquier otra licencia que posea esta persona. (b) Con la finalidad de mantener la calidad de la instrucción, así como mantener la debida supervisión y control de los participantes durante el desarrollo de un curso, el dictado de clases con un instructor deberá ser con una cantidad máxima de veinticinco (25) alumnos por aula; para una cantidad mayor de alumnos por aula deberá disponerse de dos (2) instructores. Cuando dos (2) instructores dicten clases, la cantidad de alumnos por aula no podrá exceder de cuarenta (40). En cualquiera de los casos, el metraje del aula deberá ser considerado en no menos de 1.5m² por alumno Exhibición de licencia Cada persona que posee una licencia de instructor en tierra la mantendrá disponible mientras desarrolla esta función y lo presentará para cualquier requerimiento de la DGAC o sus representantes Cambio de dirección El poseedor de una licencia de instructor en tierra notificará por escrito a la DGAC, a los treinta (30) días subsiguientes, cualquier cambio en su dirección domiciliaria permanente Registro personal El titular de una licencia de instructor en tierra, deberá tener un archivo donde se registre los cursos dictados, refrendados por un explotador aéreo, taller de mantenimiento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviación certificados o aceptados por la DGAC Pág. 15 de16

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001.

a. Material de orientación Regional para programas de Garantía de la Calidad ATS de la OACI Noviembre 2001. 1. 2. 3. Objetivo Describir las actividades en forma secuencial y lógica para que Inspectores de navegación Aérea lleven a cabo la verificación de competencia operacional del personal de los siguientes

Más detalles

LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto?

LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto? LICENCIA DE ALUMNO PILOTO (RAB 61, SUBPARTE C) Cuáles son los requisitos y documentos requeridos para obtener la licencia de alumno piloto? (1) Tener dieciséis (16) años de edad (2) Si es menor de edad,

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS

REGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS REGLAMENTO DE INGRESOS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS Abril 2013 1 INDICE REGLAMENTO DE INGRESOS------------------------------------------------------------------------------------------ 3 POR ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 001-2016 FECHA : 16/08/2016 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : CTAVS/DSA/DGAC TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS 1.

Más detalles

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la evaluación de un Programa de

Más detalles

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 029-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE ARQUITECTO PARA LA OFICINA DE OPERACIONES I. GENERALIDADES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE:

Más detalles

Conducir. Desde las 8:30 Hrs. A 11:30 Hrs. En Gimnasio Regional, 2 Norte 18 Oriente.

Conducir. Desde las 8:30 Hrs. A 11:30 Hrs. En Gimnasio Regional, 2 Norte 18 Oriente. PRIMERA VEZ LICENCIA DE CONDUCIR CLASE B Para obtener Licencias de Conducir clase B por primera vez, se debe solicitar día y hora para realizar los exámenes correspondientes. Desde las 8.30 Hrs. Hasta

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016

PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016 El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LICENCIAS PARA LICENCIA DE HELICÓPTERO EXPEDICIÓN PRIVADO EXPEDICIÓN PRIVADO Solicitud por escrito. (escrito libre, relacionando la documentación anexa) Documento que acredite ser mexicano por nacimiento:

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL PROCESO CAS N 191-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL ÁREA USUARIA PUESTO Ballet Nacional Ministerio de Cultura

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

internacionales asignados. Apoyo en promover proyectos de cooperación internacional no reembolsable Otras actividades que le asigne su jefe inmediato

internacionales asignados. Apoyo en promover proyectos de cooperación internacional no reembolsable Otras actividades que le asigne su jefe inmediato PROCESO CAS N 440-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA PARA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Más detalles

APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO

APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO Regresar... APÉNDICE C: REQUISITOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN PARA INGENIERO DE VUELO Resumen de curso de capacitación. (1) Formato. Los resúmenes del curso en tierra y vuelo son independientes. Cada uno

Más detalles

PROCESO CAS N MC

PROCESO CAS N MC PROCESO CAS N 397-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE GUIA DE TURISTA EN LA CASA DE LA GASTRONOMIA PERUANA DEL MINISTERIO DE CULTURA ÁREA USUARIA PUESTO CASA DE LA

Más detalles

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015

CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015 El Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a través de la Secretaría

Más detalles

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 Por medio del cual se reglamentan las categorías de los profesionales de golf en Colombia y la expedición de los respectivos carnés EL

Más detalles

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología de 6. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología 2. ALCANCE El presente procedimiento aplica para todos los estudiantes

Más detalles

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N 014-2014 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO I. GENERALIDADES 1.- Objeto de la Convocatoria Contratar los

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 14 Organizaciones de mantenimiento aprobadas Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 14 Al termino del modulo los

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Maestría en Defensa Nacional aquellas personas que ostenten

Más detalles

Fundación Milicia Aérea Universitaria LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR SPL. Marzo 2015

Fundación Milicia Aérea Universitaria LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR SPL. Marzo 2015 Fundación Milicia Aérea Universitaria LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR SPL Marzo 2015 INDICE Definiciones Requisitos obtención Licencia SPL Requisitos revalidación Licencia SPL Requisitos renovación

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 551 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS

Más detalles

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA No. 01 No. 02 No. 03 No. 04 No. 05 No. 06 No. 07 No. 08 No. 09 No. 10 No. 11 No. 12 No. 13 No. 14 No. 15 No. 16 MATRÍCULA DE CURSO SEMESTRAL MATRÍCULA DE CURSO MODULAR MATRÍCULA

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. PROPÓSITO Proporcionar procedimientos para la aceptación y la matrícula de estudiantes extranjeros de intercambio en escuelas secundarias. II. POLÍTICA: Estudiantes extranjeros de intercambio podrán

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

VOLUMEN 1 PARTE 4 1 DE 25

VOLUMEN 1 PARTE 4 1 DE 25 RADICACIÓN SOLICITUD LICENCIA PCA / PCH PILOTO COMERCIAL DE AVIÓN / HELICÓPTERO 02 X Fotocopia de la Libreta Militar 03 X Fotocopia de la Licencia de Piloto Alumno 04 X Fotocopia del Diploma de Bachiller

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014 REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS TECNICAS Y EXAMENES

MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS TECNICAS Y EXAMENES MANUAL DEL GRUPO DE LICENCIAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL SECRETARIA DE SEGURIDAD AEREA DIRECCION MEDICINA DE AVIACION Y LICENCIAS AERONAUTICAS REPUBLICA DE COLOMBIA 2010 PRESENTACION

Más detalles

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Dpto. de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas.

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Dpto. de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas. PROCESO CAS Nº 127-2014-07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA EL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL PROCESO CAS N 424--ANA COMISION ESPECIAL CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRES (03) ESPECIALISTAS DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar

Más detalles

PROCESO CAS N 743-2014-MC

PROCESO CAS N 743-2014-MC PROCESO CAS N 743-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN COORDINADOR DE NUEVAS TECNOLOGIAS VINCULADO AL PATRIMONIO CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES ÁREA USUARIA PUESTO Viceministerio

Más detalles

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del

Más detalles

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 Carrera de Ingeniería Civil Industrial con diplomas académicos en Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Bioprocesos, Ingeniería de Computación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería

Más detalles

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel. SEÑOR USUARIO TEMA: VUELO SOLO ALUMNO PILOTO Se recuerda lo establecido en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL PARTE 61, SECCION 61.87 Requerimientos para el vuelo solo de alumno piloto : (a)

Más detalles

Apéndice A. Curso para piloto privado

Apéndice A. Curso para piloto privado Apéndice A a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.- La persona deberá contar

Más detalles

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE OCP Y OI Página 1 de 5 Contenido 1- Objetivo 2- Alcance 3- Responsabilidades 4- Definiciones 5- Abreviaturas 6- Referencias Documentales 7- Introducción 8- Evaluación de la Competencia 9- Documentos relacionados

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

PROCESO CAS N 183(2)-2016-MC

PROCESO CAS N 183(2)-2016-MC PROCESO CAS N 183(2)-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN COORDINADOR DE PUESTO DE CONTROL Y VIGILANCIA NAMOLE EN LA CUENCA DEL RIO ALTO MADRE DE DIOS ÁREA USUARIA

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN

APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN APÉNDICE B LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV33-MIA - EVALUACIÓN DE SISTEMA DE REGISTROS DE LA AERONAVEGABILIDAD CONTINUA DE LAS AERONAVES 1. Introducción 1.1 El presente formulario de

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

REGLAMENTO DE EVALUACIONES REGLAMENTO DE EVALUACIONES 2016 Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del reglamento El presente reglamento regula los aspectos referidos a las evaluaciones de los estudiantes durante sus

Más detalles

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015 ANEXO I PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PEDIDOS DE SUBSIDIOS DE AYUDA PARA VIAJES, ESTADÍAS E INSCRIPCIÓN A CONGRESOS 1. Los beneficiarios serán docentes de la U.N.L.P que realicen tareas de investigación

Más detalles

DOCUMENTO NORMATIVO DE LA COMISIÓN DE EDUCACION MÉDICA CONTINUA

DOCUMENTO NORMATIVO DE LA COMISIÓN DE EDUCACION MÉDICA CONTINUA DOCUMENTO NORMATIVO DE LA COMISIÓN DE EDUCACION MÉDICA CONTINUA 1. INTRODUCCIÓN: El concepto de Educación Médica Continua (EMC) forma parte de un todo, que es el ejercicio del Desarrollo Profesional Continuo

Más detalles

TRÁMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS MUNICIPALES

TRÁMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TRÁMITES Y REQUISITOS DE ACCESO A SERVICIOS MUNICIPALES DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CAMBIO DE DOMICILIO LICENCIA DE,

Más detalles

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO PROCESO CAS Nº 128-2014-SENCICO/07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN SEGUROS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SENCICO" I. GENERALIDADES

Más detalles

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Criterios para la certificación de centros de instrucción de aeronáutica civil, para controladores de tránsito aéreo y operadores

Más detalles

PROCESO CAS N 066(2)-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN MÉDICO PARA EL TÓPICO INSTITUCIONAL

PROCESO CAS N 066(2)-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN MÉDICO PARA EL TÓPICO INSTITUCIONAL PROCESO CAS N 066(2)-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN MÉDICO PARA EL TÓPICO INSTITUCIONAL ÁREA USUARIA PUESTO Oficina General de Recursos Humanos Médico para

Más detalles

CER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación

CER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación CER-MX-PROD-0 25 Jun 201 1 de 6 Elaboró: Coordinación de Calidad Deyanira Neri Revisó: Gerente Técnico Carlos Piña Aprobó: Gerente de Certificación Rodrigo Bustamante Registro de Cambios: Fecha de la Número

Más detalles

CERTIFICADO DE EXPERTO EN EL CUIDADO DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN Y HERIDAS CRÓNICAS

CERTIFICADO DE EXPERTO EN EL CUIDADO DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN Y HERIDAS CRÓNICAS PREÁMBULO Acreditación, según refiere el Consejo Internacional de Enfermería, es el término que se aplica a los procesos utilizados para designar el hecho de que una persona, un programa, una institución

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL T Í T U L O I DEL CONCEPTO, PROPÓSITO Y REQUISITOS. Artículo 1 : La Práctica Profesional/Final es el conjunto de actividades educativas que el alumno debe realizar

Más detalles

INFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO

INFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO CLUB AÉREO LA SERENA ESCUELA DE VUELO NUESTRA ESCUELA DE VUELO INFORMATIVO PARA POSTULANTES CURSO PILOTO PRIVADO Club aéreo La Serena cuenta con Escuela de Vuelo autorizada por la Dirección General de

Más detalles

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 173-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 173-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 173-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA PARA LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS I. GENERALIDADES

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN DISEÑADOR WEB PARA LA OFICINA DE DESARROLLO TECNOLOGICO

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN DISEÑADOR WEB PARA LA OFICINA DE DESARROLLO TECNOLOGICO PROCESO CAS N 129-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN DISEÑADOR WEB PARA LA OFICINA DE DESARROLLO TECNOLOGICO ÁREA USUARIA PUESTO Oficina de Desarrollo Tecnológico

Más detalles

Servicios de Seguridad Certificación Inspección. Nombre de la Empresa Ciudad SI NO N/A

Servicios de Seguridad Certificación Inspección. Nombre de la Empresa Ciudad SI NO N/A DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: L-DSA-AVS-011 Revisión: Rev. 03 Fecha: 16.06.2010 SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS - PARTE 111 REV 17 Y PARTE 110 REV 18 (SERVICIOS

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 304 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 102198 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 13098 Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad

Más detalles

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA

MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA MATERIA: REGULACIONES AÉREAS TRIPULANTES DE CABINA 1. EL TÉRMINO "MIEMBRO DE LA TRIPULACION" SIGNIFICA: a. LOS PILOTOS, EL MECÁNICO DE ABORDO (SI ES REQUERIDO),Y LA TRIPULACIÓN AUXILIAR b. TODA PERSONA,

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

CERTIFICACION NUMERO 05-32

CERTIFICACION NUMERO 05-32 Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez SENADO ACADEMICO CERTIFICACION NUMERO 05-32 La que suscribe, Secretaria del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

PROCESO CAS N MC

PROCESO CAS N MC PROCESO CAS N 132-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN COORDINADOR DE REDES Y COMUNICACIONES PARA LA OFICINA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES ÁREA USUARIA PUESTO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 9 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 004 Resolución N 885 OBJETIVO

Más detalles

Bachiller y/o Licenciado en Comunicaciones y/o Ciencias Sociales Experiencia laboral mínima de tres (03) años en el sector

Bachiller y/o Licenciado en Comunicaciones y/o Ciencias Sociales Experiencia laboral mínima de tres (03) años en el sector PROCESO CAS N 080-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN ESTRATEGIAS DE ARTICULACION DE LOS PUNTOS DE CULTURA PARA DIRECCION DE ARTES ÁREA USUARIA PUESTO

Más detalles

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN INSPECTOR PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL JUVENIL

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN INSPECTOR PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL JUVENIL PROCESO CAS N 222-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN INSPECTOR PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL JUVENIL ÁREA USUARIA PUESTO Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDICE 1. Definición. 2. Características. 3. Intervinientes. 4. Metodología. 5.

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en colaboración con el Comité de Padres de Familia de la Facultad de Medicina, ha creado un Programa

Más detalles

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente

Más detalles

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para

Dirección General de Institutos Tecnológicos. Manual de procedimientos para SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Manual de procedimientos para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del

Más detalles

Reglamento de capacitación Externa

Reglamento de capacitación Externa Reglamento de capacitación Externa El presente reglamento rige para todas las actividades de capacitación externa que Contraloría General de la República imparta a instituciones públicas. Título I De la

Más detalles

RAC 141 REGULACION DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA

RAC 141 REGULACION DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA RAC 141 REGULACION DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA Fecha de Emisión: 7 Octubre 2005 Página: PORTADA ESCUELAS DE INTRUCCION AERONAUTICA RAC 141 CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DE LAS REGULACIONES GENERALIDADES

Más detalles

Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time

Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time CONCAR S.A. es la empresa del Grupo Graña y Montero encargada de la operación de la LÍNEA 1 del Metro de Lima,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA.

CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA. CAPITULO V DE LA GESTIÓN DEL CONCURSO ECUATORIANO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A INVESTIGADORES MIEMBROS DE LA RED AVANZADA CECIRA Sección I DEL ÁMBITO Artículo 41. El presente reglamento tiene por objetivo

Más detalles