BUENOS AIRES; 25 ENE 2012
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- Lucía Figueroa Henríquez
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1 BUENOS AIRES; 25 ENE 2012 VISTO El Expediente N del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley y las Resoluciones N del 30 de septiembre de 1996, N del 27 de noviembre de 1997 y Nº del 7 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la revisión y actualización de sus contenidos como función y facultad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que se estima necesario atender a esa actualización, mediante la incorporación de contenidos que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas. Que la normativa reciente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo -dictada por la Unidad de Información Financiera y surgida a partir del consenso de distintos actores vinculados al sector asegurador- tiene como uno de sus destinatarios al productor asesor de seguros que intermedie en seguros sobre las personas, resulta oportuno y necesario que los mismos adquieran conocimientos necesarios a los fines de favorecer un mayor cumplimiento de tal normativa, lo cual invariablemente redundará en el crecimiento del sector. Que el establecimiento del nuevo marco regulatorio acerca de reaseguros demanda al productor asesor de seguros la adquisición, revisión y actualización de contenidos en la temática. Que el ordenamiento y las modificaciones establecidas en la Resolución Nº respecto del seguro automotor afectan uno de los ramos más importantes del mercado asegurador, resulta impostergable que el productor asesor de seguros amplíe,
2 desarrolle y comprenda las nuevas implicancias vinculadas a la cobertura y sus cláusulas a los fines de un mejor asesoramiento. Que la experiencia acumulada durante los dos últimos ciclos lectivos y la valoración de los distintos aspectos vinculados al dictado de cursos e-learning, cubrieron ampliamente las expectativas. Que además resulta necesario efectuar una reconsideración de los requisitos mínimos de cursada referente a la extensión de la carga horaria, a fin de asegurar el tratamiento adecuado de los contenidos que permita también la incorporación de nuevos planteos didácticos. Que, a fin de ampliar la oferta de cursos de capacitación para aspirantes a la obtención o ampliación de la matrícula de productor asesor de seguros y brindar mayores oportunidades a aquellos que por diversos motivos no pudieran realizar un curso presencial, se estima conveniente establecer la posibilidad de hacer uso de las nuevas herramientas didácticas en el marco de la educación a distancia. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 o de la Ley y 67 inciso f) de la Ley Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE ARTÍCULO 1 o. - Modificar la carga horaria mínima de los cursos presenciales del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulada en el Anexo I de la Resolución SSN Nº , a partir del año lectivo 2012, según el detalle incluido en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 2º.- Las entidades prestadoras que se encuentren autorizadas para dictar los cursos de capacitación para aspirantes a obtener la matricula de productor asesor de seguros, por la resolución respectiva, podrán solicitar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la ampliación para dictar tales cursos bajo la modalidad a distancia. ARTÍCULO 3 - Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2012, será obligatorio cursar -de modo presencial- tres módulos, dos de ellos con una
3 carga horaria de dos horas cátedra, conforme los temarios pautados en los Anexo II y III de la presente resolución para el caso de aquellos que posean matrícula para intermediar en Seguros Patrimoniales y Seguros de Personas; y conforme los temarios pautados en los Anexos II y IV para el caso de aquellos que posean matrícula para intermediar en Seguros de Personas. El módulo restante será no pautado en su temática con una carga horaria de dos horas y media cátedra, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. Asimismo, será de carácter obligatorio para todos los productores asesores de seguros cursar el módulo Sensibilización para el cambio y comunicación efectiva bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 3 de abril de 2012 según los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo V de la presente resolución. ARTICULO 4 o - Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas a los contenidos y cargas horarias conforme lo detallado en los Anexos I, II, III y IV quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia. ARTÍCULO 5 - Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. RESOLUCIÓN N FIRMADA POR: JUAN ANTONIO BONTEMPO
4 ANEXO I Curso para la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de Seguros Patrimoniales y sobre las Personas o Carga horaria mínima total: 420 hs. cátedra Curso para la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de sobre las Personas o Carga horaria mínima total: 260 hs. cátedra.
5 ANEXO II NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS. 1. Concepto de reaseguro. Origen y funciones que desempeña el reaseguro. Su evolución en el mercado internacional. 2. Situación en la década de 1980 y el régimen vigente hasta la disolución del INdeR. Régimen posterior al INdeR: la desregulación de la actividad aseguradora y reaseguradora. El establecimiento de mayores exigencias patrimoniales, basándose en un esquema de márgenes de solvencia. La capacidad de control sobre los operadores y la situación patrimonial. El retiro del Estado de la actividad aseguradora directa. La igualdad de trato entre los inversores nacionales y extranjeros. Concentración de la producción. La apertura del mercado para la instalación de nuevas compañías. 3. Nuevo marco regulatorio mediante la Resolución Nº de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Pautas generales para constituir y operar una entidad reaseguradora en la Argentina. Entidades autorizables. Régimen de seguros, sus reaseguros y las retrocesiones. Situaciones excepcionales en casos de riesgos sin oferta de reaseguro local. Intermediarios de reaseguros. 4. Los fines que persigue el nuevo marco para el reaseguro en la Argentina. Sus objetivos básicos de un mercado argentino y regional de reaseguros. Retención de riesgos y divisas.
6 ANEXO III NUEVAS CONDICIONES DEL SEGURO AUTOMOTOR. 1. El mercado de seguros automotor y su situación actual. La importancia de este mercado para el productor asesor de seguros. Los derechos del consumidor de seguros. Los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas. 2. La Resolución N de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Las importantes modificaciones que surgen del nuevo texto. 3. La cobertura básica y la Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. La cobertura de daños y/o incendio y/o robo o hurto y la cobertura Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario. Las distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las condiciones generales y cláusulas adicionales. Las pólizas con cláusulas con Advertencia al Asegurado. La codificación y numeración de las cláusulas y su inserción en el frente de póliza cuando se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado. 4. Cómo se emiten, después de la Resolución N , las pólizas o endoso que modifique alguna condición contractual? Casos prácticos de emisión de pólizas bajo las nuevas normativas.
7 ANEXO IV LAVADO DE ACTIVOS. 1. Antecedentes históricos del lavado de dinero. Propósito de la legislación vigente contra el delito de lavado de activos. El lavado de dinero y el daño a la sociedad. El problema de la proliferación del delito, desprestigio internacional, desconfianza de los inversionistas nacionales y extranjeros. 2. Concepto y etapas del lavado de activos. Características básicas de las transacciones sospechosas. Maneras de colocación de efectivo. Debida diligencia en la instauración y desarrollo de políticas de conocimiento del cliente. perfil del cliente. Debida diligencia en la aplicación de la política de conocimiento del cliente y del empleado. Debida diligencia con las personas políticamente expuestas. Rol de la Unidad de Información Financiera. Las recomendaciones del GAFI. 3. Obligaciones que se deben cumplir los productores asesores de seguros. Qué es un programa de cumplimiento. Cómo diseñar y desarrollar un programa de cumplimiento efectivo. La debida diligencia en la implementación del programa de cumplimiento en instituciones aseguradoras. Uso de herramientas. La matriz de riesgo. 4. Ejemplos prácticos de casos en que el productor asesor de seguros puede colaborar para evitar ser utilizado por delincuentes para facilitar el lavado de activos.
8 ANEXO V SENSIBILIZACIÓN PARA EL CAMBIO Y COMUNICACIÓN EFECTIVA (modalidad E-learning). 1. El cambio. 2. Fases de un proceso de cambio. 3. Cambio y aprendizaje. 4. Resistencia al cambio. 5. Estrategias de comunicación para el cambio. 6. Asertividad.
COMUNICACiÓN. Tengo el agrado de dirigirme a las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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