INSTRUCCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PROFESORADO
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- Juan Manuel Parra Villanueva
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1 Madrid, a 13 de marzo de Querido/a amigo/a: A los Representantes de las Entidades Titulares, Directores/as, Administradores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID Dpto. Asesoría Laboral (EC.:07382) INSTRUCCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PROFESORADO El Director General de Becas y Ayudas a la Educación ha dictado Instrucciones sobre la financiación de la jubilación parcial simultaneada con el contrato de relvo, para el profesorado en régimen de concierto en los centros docentes concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. (EC.:07383) Estas Instrucciones se dictan en el marco de la legislación sobre jubilación parcial establecido por el Real Decreto Ley 5/2013, de 17 de marzo, que fue la norma que fijó los términos en los que los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial, distinguiendo entre empresas que suscribieron Acuerdos en esta materia y las que no lo hicieron. En relación a los colegios que NO suscribieron en su día los Acuerdos sobre jubilación parcial, era preciso que la Consejería se pronunciara sobre la posibilidad de asumir o no, el sobrecoste que las normas de Seguridad social han impuesto a estas situaciones, lo que se encargan de fijar estas Instrucciones. Las Instrucciones también se refieren a los centros que SÍ suscribieron dichos Acuerdos, siendo totalmente continuistas con la práctica en la materia que tienen la inmensa mayoría de los colegios. Paso a comentarte las Instrucciones, resaltando, por tanto, que son de especial interés para los colegios que NO suscribieron Acuerdo y, no obstante, vayan a tramitar la jubilación parcial de alguno de sus profesores. Por ello, empezamos explicando el procedimiento que afecta a estos centros. 1. COLEGIOS QUE NO SUSCRIBIERON ACUERDOS DE EMPRESA Acceso a la jubilación parcial de profesores en pago delegado no incluidos en acuerdos de empresa depositados en el INSS con anterioridad al 16 de abril de La Consejería permite que estos profesores accedan a la jubilación parcial, siempre que se pacte entre el colegio y el propio profesor. Página 1
2 No obstante, el procedimiento va a ser diferente según los costes que genere la jubilación parcial, teniendo en consideración, que dichos costes los suman tanto el salario como la cuota patronal a la Seguridad social. Así, si el coste de la jubilación parcial del profesor, junto el coste del profesor relevista, es superior al coste que generaría el profesor que se pretende jubilar parcialmente, si éste mantuviera su jornada completa hasta la edad ordinaria de jubilación, es decir, que no accediera a la jubilación parcial, el profesor relevista tendrá que ser contratado fuera del pago delegado y el colegio asumir el sobrecoste. Por el contrario, si dicho coste es inferior, el relevista sí podrá ser incluido en el pago delegado Acreditación de costes ante la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, como gestora del pago delegado Cuando un Colegio acuerde con su profesor en pago delegado la jubilación parcial, tendrá que proporcionar a la DAT, ade de la documentación habitual, un estudio en el que se especifique la previsión de coste anual de los contratos de relevado y relevista durante toda la vigencia prevista del contrato de relevo, y la compare con el coste que hubiera tenido el relevado de no jubilarse parcialmente. (Al final de la circular incorporamos unos cuadros con ejemplos de costes). Por ello, es aconsejable que, ANTES de pactar con el profesor que pretende este tipo de jubilación, se elabore dicho estudio, y se conozca si el coste de la jubilación parcial va a ser inferior o superior al del mantenimiento del profesor. Si el coste fuera superior, el relevista tendrá que ser dado de alta en el CCC del colegio. Si fuera inferior, se le dará de alta en el CCC convencional, correspondiente al pago delegado Procedimiento de reintegro de gastos. Como queda dicho, en el supuesto de que haya sobrecoste, el profesor relevista va a integrarse en la nómina del colegio (no en pago delegado), quien se hará cargo de su retribución y de sus cuotas de Seguridad social. Por ello, la Consejería debe reintegrar dichas cantidades, hasta el límite que hubiera generado el profesor jubilado parcial si no hubiera accedido a la jubilación parcial. Es probable, que en los primeros años, no se supere dicho límite, por lo que la Consejería deberá reintegrar el total de lo abonado. Será en los últimos años, cuando se produzca el sobrecoste, Página 2
3 ya que cotización de los contratos de jubilación parcial se incrementará un 5% cada año hasta alcanzar en 2023 el 100 por 100. Para solicitar esas cantidades los Colegios utilizarán el Anexo I de las Instrucciones (EC.:07384), que también te acompaño. La Consejería utilizará los Anexos II y III en caso de aprobación o no del reintegro de cantidades. (EC.:07385) y (EC.:07386) 1.4. Requisitos de relevado y relevista. Las Instrucciones reflejan los requisitos que determina la legislación laboral, que son los siguientes: Requisitos del relevado: Profesor a tiempo completo Antigüedad en la empresa 6 años o. Edad y periodo de cotización, según normativa de Seguridad social. (También incorporamos al final de la circular, la tabla con los requisitos de edad y periodo previo de cotización). Requisitos del relevista: Profesor previamente desempleado o Profesor con contrato de duración determinada 1.5. Requisitos del contrato de relevo. Reducción de jornada del relevado: entre un 25% y un 50%. En el caso de contratarse al relevista de forma indefinida y a jornada completa, se podrá reducir la jornada hasta un 75%. La empresa ha de mantener al relevista durante los dos años posteriores a la edad de jubilación total del relevado. El puesto de trabajo podrá o no ser el mismo. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de tal forma que la del relevista, sea equivalente al 65% de la del relevado. Página 3
4 2. COLEGIOS QUE SÍ SUSCRIBIERON ACUERDOS DE EMPRESA Presentación ante la Consejería de la acreditación de haber firmado el Acuerdo ante la DAT de Madrid Capital. El Colegio aportará junto con la documentación prevista para el alta en pago delegado, copia de página del BOE del 3 de abril de 2014, donde figure el propio colegio, acreditativa de la inclusión en la Resolución de de la Dirección General del INSS, que dio publicidad a los acuerdos de empresa y copia del Acuerdo, donde figure adherido el profesor que se jubila parcialmente Requisitos de los profesores relevado y relevista y del contrato de relevo. Requisitos del relevado: Profesor a tiempo completo Antigüedad en la empresa 6 años o. 61 años de edad 30 años de cotización Requisitos del relevista: Profesor previamente desempleado o Profesor con contrato de duración determinada Reducción de jornada del relevado: entre un 25% y un 75%. En el caso de contratarse al relevista de forma indefinida y a jornada completa, se podrá reducir la jornada hasta un 85%. El puesto de trabajo de relevado y relevista, tendrá que ser de la misma categoría o categoría equivalente o, del mismo grupo profesional. 3. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES Las Instrucciones tendrán vigencia hasta que no cambie la normativa laboral o de seguridad social. Y en tanto, que no cambien tampoco, los convenios o acuerdos colectivos vigentes. Página 4
5 4. EJEMPLO DE JUBILACIÓN PARCIAL DE UN PROFESOR EN UN COLEGIO SIN ACUERDO DE EMPRESA. Profesor de Primaria con 6 trienios 2015 Profesores Retribuciones Cuota Seg.social Total a. Profesor que no se jubila Jubilado parcial (50%) Ordinaria Incremento Total Relevista (50%) b.total Jub.parcial+relevista Diferencia (a b) Conclusión: en 2015, no habría ningún sobrecoste, porque la diferencia entre la situación de jubilación parcial, el relevista, supondría euros menos, que haber mantenido al profesor sin jubilar. Profesor de Primaria con 6 trienios 2016 Profesores Retribuciones Cuota Seg.social Total a. Profesor que no se jubila Jubilado parcial (50%) Ordinaria Incremento Total Relevista (50%) b.total Jub.parcial+relevista Diferencia (a b) 662 Conclusión: en 2.016, tampoco habría sobrecoste. Sigue siendo la diferencia a favor de la jubilación parcial contrato de relevo, pues restan aún 662 euros. Página 5
6 a. Profesor que no se jubila Profesor de Primaria con 6 trienios 2017 Retribuciones Cuota Seg.social Total Jubilado parcial (50%) Ordinaria Incremento Total Relevista (50%) b.total Jub.parcial+relevista Diferencia (a b) 192 Conclusión: en 2017, sigue sin haber sobrecoste. Restan aún 192 euros. a. Profesor que no se jubila Profesor de Primaria con 6 trienios 2018 Retribuciones Cuota Seg.social Total Jubilado parcial (50%) Ordinaria Incremento Total Relevista (50%) b.total Jub.parcial+relevista Diferencia (a b) 278 Conclusión: en 2.018, sí habría un pequeño sobrecoste de 278 euros. Por lo tanto, el relevista tendría que percibir sus retribuciones directamente del colegio y ser dado de alta en el CCC del colegio, y trimestralmente, solicitar la devolución de retribuciones cuotas de seguridad social a la Consejería, si bien, hasta el año se solicitaría íntegramente la devolución y, en 2.018, restando el sobrecoste. Página 6
7 5. TABLAS DE REQUISITOS DE EDAD Y PERIODOS DE COTIZACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL Y A LA JUBILACIÓN ORDINARIA. En el caso de empresas SIN acuerdo, la edad para acceder a la jubilación parcial, será la siguiente: Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante y 1 mes 33 años y 3 meses o y 2 meses 33 años y 6 meses o y 3 meses 33 años y 9 meses o Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 61 y 2 mes 61 y 4 meses 61 y 6 meses y 4 meses 34 años o 61 y 8 meses y 5 meses 34 años y 3 meses o y 6 meses 34 años y 6 meses o y 8 meses 34 años y 9 meses o 61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses y 10 meses 35 años o 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o y 2 meses 35 años y 6 meses o y 4 meses 35 años y 9 meses o 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses y 6 meses 36 años o 64 años y 8 meses 36 años y 3 meses o y 10 meses 36 años y 3 meses o 2027 y siguientes 64 y 4 meses 64 y 8 meses 63 años 36 años y 6 meses 65 años Página 7
8 Para acceder a la jubilación ordinaria, se necesitan los siguientes requisitos: Año Períodos cotizados Edad exigida 35 años y 3 meses o 65 años 2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 35 años y 6 meses o 65 años 2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 35 años y 9 meses o 65 años 2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 36 o años 65 años 2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses 36 años y 3 meses o 65 años 2017 Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 36 años y 6 meses o 65 años 2018 Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 36 años y 9 meses o 65 años 2019 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 37 o años 65 años 2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses 37 años y 3 meses o 65 años 2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años 37 años y 6 meses o 65 años 2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 37 años y 9 meses o 65 años 2023 Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 38 o años 65 años 2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o 65 años 2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses o 65 años 2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o 65 años A partir de 2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años Página 8
9 Queda a tu disposición la asesoría jurídica para resolverte cualquier duda que se pueda suscitar, Recibe un cordial saludo. Emilio Díaz Muñoz Secretario emiliodiaz@ferececa.es Página 9
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