2015 Año de José María Morelos y Pavón INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XX

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1 Acuerdo No. CEDXX/03/2015 ACUERDO QUE EMITE EL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDORES Y SÍNDICO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PALIZADA PARA EL PERÍODO ANTECEDENTES: I. El 18 de julio de 2012, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, que en su artículo 35 señala: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. ( ) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de II. III. IV. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre ellas el artículo 41 fracción V, apartado C, que establece como una de las funciones de los Organismos Públicos Electorales Locales, la preparación de la jornada electoral, señalándose en su artículo Transitorio Segundo, fracción II, inciso a) lo siguiente:...a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio. El 19 de junio de 2014, la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto No. 139 mediante el que se reformaron los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32, 36, 60, 77, 83, 91 y 102, se adiciona una fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, el Capitulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y se derogarán los artículos 82-1 y 82-2 todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de junio de 2014; cuyo artículo Transitorio Quinto establece lo siguiente: QUINTO.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local denominado Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución. El día 28 de junio de 2014 la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche aprobó el Decreto No. 154, con el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 30 de junio de 2014, cuyos artículos Primero, Segundo y Cuarto Transitorios establecieron: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones. CUARTO.- Por única ocasión, el proceso electoral en el Estado iniciará en la primera semana del mes de octubre de 2014 y la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de Para tal efecto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en esta Ley de Instituciones a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades 1

2 y procedimientos electorales contenidos en Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de junio de V. En la 8ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 7 de octubre de 2014, la Presidenta del Consejo General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario VI. VII. VIII. IX. En la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el día 24 de octubre de 2014, la Presidenta del Consejo General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias , publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2014, Segunda Sección. El 29 noviembre de 2014, mediante la celebración de su primera sesión, quedó instalado formalmente este Consejo Electoral Distrital XX, mismo que dentro del ámbito de su competencia estará a cargo de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Estatal Ordinario El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral representado por los ciudadanos Doctor Lorenzo Córdova Vianello y el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General, respectivamente y el Instituto Electoral del Estado de Campeche representado por la Maestra Mayra Fabiola Bojórquez González y la Licenciada Ingrid Renné Pérez Campos, Presidente y Secretaria Ejecutiva del Consejo General respectivamente, firmaron el convenio General de Coordinación, con el fin de coordinar el desarrollo de las Elecciones Federales y Locales en el Estado de Campeche, que se celebrarán en forma coincidente, el domingo 7 de junio de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de enero de En la 3ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 4 de febrero de 2015, aprobó el Dictamen y Resolución que presentó la Comisión Revisora de Convenios de Coalición de la Solicitud de Registro del Convenio de la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para contender en las elecciones de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario , publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de febrero de X. En la 4ª Sesión Extraordinaria, celebrada el día 20 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo No. CG/08/15, intitulado Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se aprueban los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario , publicados en el Periódico Oficial del Estado el 23 de febrero de 2015, Segunda Sección. XI. XII. En la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 25 de abril de 2015, aprobó el Acuerdo No. CG/24/15, relativo al registro supletorio de las listas de candidatos a Regidores y Síndicos de Ayuntamientos por el Principio de Representación Proporcional para el Proceso Electoral Estatal Ordinario , publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de abril del mismo año. En la 14ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebrada el día 9 de mayo de 2015, aprobó el Acuerdo No. CG/37/15, relativo al registro por sustitución de candidato a integrante de Ayuntamiento por el principio de Representación Proporcional para el Proceso Electoral Estatal Ordinario , publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de mayo del mismo año. 2

3 XIII. XIV. XV. El 7 de junio de 2015, se verificó la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Estatal Ordinario , mediante el cual se renovarán a los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Ayuntamientos y Juntas Municipales en el Estado. En la Sesión celebrada el día miércoles 10 y finalizada el jueves 11 de junio de 2015, este Consejo Electoral Distrital XX, realizó el escrutinio y cómputo de las elecciones de Presidente, Regidores y Síndicos del Honorable Ayuntamiento; dando a conocer el cómputo total de la votación para la elección de Ayuntamiento de Palizada. En la Sesión de Cómputo de Circunscripción Plurinominal celebrada el día 14 de junio de 2015, este Consejo Electoral Distrital XX, procedió a la revisión de los cómputos totales de las circunscripciones plurinominales de Ayuntamiento y la determinación del porcentaje para la asignación de Regidores y Síndicos de Representación Proporcional. MARCO LEGAL: I. Artículos 9, 35 fracciones II y III, 41 Base V párrafo primero, Apartado C, 115 y 116, norma IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. II. III. IV. Artículos 5, 98 párrafos primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. Artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Artículos 14, 15, 16, 17, 18 fracciones II y III, 24, Bases I y VII, 102, Bases I y II párrafo segundo, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. V. Artículos 1, 3, 5, 11, 12, 13, 16, 18, 19 fracción III, 242, 243, 244, 247, 249, 251 fracciones I y II, 253 fracción I, 254, 267, 277, 303 fracción XI, 304 fracción XV, 307, 308, 311, 312, 313, 315, 316, 317, 319 fracciones I, II, III, IV y VI, 320 fracciones IX y XIV, 321, 322, 344, 345 fracción III, 390, 406, 550, 551, 552, 557, 564 fracción II, 565, 566, fracción II, 568, 569, 570, 571, 572 y 580 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. VI. VII. Artículos 5, 20, 21, 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. Artículos 1 fracción I, 2, 3 fracción XIV, 4 fracción I, punto 1.2 inciso b), 6, 22, 23 fracciones I y IX, 25 fracciones III y VI, 26 fracciones III y VIII y 27 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. VIII. Punto 60 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario , que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. 3

4 CONSIDERACIONES: I. Que el Instituto Electoral es el Organismo Público Local Electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Honorable Ayuntamientos y Honorables Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; asimismo, está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada Ley de Instituciones; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 base V, párrafo primero, Apartado C y 116, norma IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98 párrafo primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 de la Ley General de Partidos Políticos; 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253 fracción I y 254 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. II. Que el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado, conforme por los artículos 24 Bases I y VII, 102 Bases I y II de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 18 y 19 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 20 y 21 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento que se integrará con un Presidente, cinco Regidores y un Síndico de Mayoría Relativa que se elegirán por planilla y tres Regidores y un Síndico por el principio de Representación Proporcional. Los ayuntamientos de los municipios de Campeche y de Carmen tendrán un Presidente, siete Regidores y dos Síndicos de Mayoría Relativa que se elegirán por planilla y cuatro Regidores y un Síndico de Representación Proporcional. La asignación a los cargos de munícipes de Representación Proporcional se hará mediante el sistema de listas propuestas en una Circunscripción Plurinominal. Las listas de Representación Proporcional se integrará con cuatro candidatos por Partido Político y en los municipios de Campeche y Carmen por cinco. III. Que como se desprende del punto V del Apartado de Antecedentes del presente documento, el Instituto Electoral del Estado de Campeche con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación derivada de un mandato constitucional, consistente en llevar a cabo la organización de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales, integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales; con fecha 7 de octubre de 2014, la Presidenta del Consejo General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario , el cual se encuentra en la etapa denominada Resultados y Declaraciones de Validez de las Elecciones de Diputados y Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, a los Cómputos Municipales y de Circunscripción Plurinominal de la elección de integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Representación Proporcional, la asignación proporcional de Regidores y Síndicos y la expedición de las respectivas constancias; de conformidad con lo establecido en la Base VII del artículo 24 4

5 de la Constitución Política del Estado de Campeche y en los artículos 344, 345 fracción III, 550 al 557, 564 fracción II al 566, 568 al 572 y 580 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. IV. Que conforme a los artículos 251 fracción III, 291, 303 fracciones I y X, 550, 551, 564 fracción II, 565, 566 fracción II, y 568 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en vigor, en relación con los numerales 4 fracción I, punto 1.2 inciso a), 21 y 23 fracción I del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, los Consejos Electorales Distritales son organismos dependientes del Instituto Electoral del Estado de Campeche, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de ejercer las atribuciones que la Ley de la Materia confiere a los Consejos Electorales Municipales en aquellos Municipios que sólo tengan un Distrito Electoral, en el ámbito de su competencia, es decir, se encuentran facultados para llevar a cabo los cómputos de circunscripción plurinominal de la elección de Ayuntamiento, determinando el porcentaje obtenido por cada Partido Político en todo el Municipio a efecto de realizar la correspondiente asignación de los Regidores y Síndicos, por el Principio de Representación Proporcional correspondiente en la forma prevista por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de la materia, en una sesión celebrada a más tardar el 10 de septiembre del año de la elección. V. Los artículos 303 fracción X, 304 fracción XIV en relación con el numeral 320 fracciones IX y XIV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, establece que los Presidentes de los Consejos Electorales Distritales tienen dentro de sus facultades expedir las constancias de asignación proporcional a los Regidores y Síndicos, e informar al Consejo General y al Congreso del Estado; así como ejercer las demás que le sean conferidas por la citada Ley, el Consejo General, el Consejo Distrital respectivo y otras disposiciones complementarias aplicables. VI. VII. Que como se indica en el punto XII del Apartado de Antecedentes del presente documento con fecha 30 de abril del presente año, el Partido Político Nacional: del Trabajo por conducto de los Coordinadores Estatales de dicho Partido, presentaron, ante este Instituto Electoral, la solicitud de sustitución de los candidatos que en su momento ya habían sido registrado como integrantes de Ayuntamientos por el Principio de Representación Proporcional, lo anterior por renuncia de candidatos, adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente, teniéndose en consecuencia por cumplido el requisito de procedibilidad relativo al plazo y órgano competente para la presentación de la referida solicitud, en los términos del artículo 406 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, así como en el punto 60 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario , expedidos en su oportunidad por este Consejo General, por lo que, en la 14ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo No. CG/37/15, intitulado Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, relativo al registro por sustitución de candidato a integrante de Ayuntamiento por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Los Consejos Electorales Distritales, dentro del ámbito de su competencia, tienen dentro de sus facultades la de ejercer las atribuciones que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche confiere a los Consejos Electorales Municipales en aquellos Municipios que sólo tengan un Distrito Electoral; en este caso el Consejo Electoral Distrital XX funge como tal; razón por la cual realizó el cómputo de la elección de integrantes de Ayuntamiento por ambos principios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 303 fracciones X y XI; 319 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y de conformidad con lo establecido en los artículos 564 fracción II, 565 y 566 fracción II del citado ordenamiento legal, revisar los cómputos totales de la votación en cada municipio, con el fin de determinar el porcentaje para la asignación de Regidores y Síndico de Representación Proporcional de conformidad con lo que dispone el artículo 102 de la Constitución Política del Estado; actividades que fueron realizadas por este Consejo Electoral Distrital XX, en sesión celebrada la cual inicio el día 10 y finalizo el día 11 de Junio de 2015, tal y como se menciona en el punto marcado como 5

6 XIV del apartado de Antecedentes de este Acuerdo; no se omite manifestar que los resultados de los cómputos no fueron impugnados ante los Órganos Jurisdiccionales por lo que el porcentaje de la votación del Honorable Ayuntamiento del Palizada quedó en los mismos términos en que se dio a conocer por este Consejo Electoral Distrital XX el día 14 de junio de 2015 en su sesión de cómputo de circunscripción plurinominal siendo el siguiente: PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO RESULTADOS DE LA VOTACIÓN CON LETRA % DE VOTACIÓN 3,130 TRES MIL CIENTO TREINTA % 2,174 DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO % 10 DIEZ % 0 CERO % 101 CIENTO UNO % 0 CERO % 34 TREINTA Y CUATRO % 4 CUATRO % 0 CERO % 0 CERO % VOTOS VÁLIDOS 5,453 CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES % VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 80 OCHENTA % 5,533 CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES 100% 6

7 VIII. Que en relación con el Considerando VII y con fundamento en el artículo 568 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, establece que los Consejos General, Municipales y Distritales, procederán respectivamente a la asignación de diputados, regidores y síndico de Ayuntamientos, por el principio de representación proporcional, en una sesión que celebrarán a más tardar el día 10 de septiembre del año de la elección, por lo que en uso de esa facultad, este Consejo Electoral Distrital XX debe proceder a la asignación de Regidores y Síndicos de Representación Proporcional que integrarán el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Palizada para el trienio comprendido del IX. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 569, 570, 571, 572 y 580 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, se establece el procedimiento y términos que éste Consejo Electoral Distrital XX deberá seguir para la asignación de Regidores y Síndico de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional conforme al orden de prelación de las listas de candidatos que por este principio registraron los Partidos Políticos en la forma y plazos establecidos por las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En principio una vez obtenido el resultado relativo a la deducción de la Votación Total Emitida en el respectivo municipio de los votos a favor de los Partidos Políticos que registraron candidatos ante los órganos competentes que no obtuvieron el cuatro por ciento, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos obtenidos del Partido que haya alcanzado el triunfo por Mayoría Relativa y los votos nulos, se procede a la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura integrada por los conceptos básicos de Cociente Natural y el de Resto Mayor de votos. Que en la asignación no participará el Partido Político cuya planilla haya obtenido el triunfo de Mayoría Relativa. Se desarrollará, una sola vez, la fórmula de proporcionalidad pura prevista en la Ley de Instituciones. Se determinarán las regidurías y sindicatura que se le asignarán a cada Partido Político, conforme al número de veces que contenga su votación el Cociente Natural. Si, después de aplicarse el Cociente Natural, quedaren regidurías y/o sindicaturas por repartir, se distribuirán atendiendo el Resto Mayor de votos, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los Partidos Políticos en la asignación; por lo que se determinó el número de la asignación de Regidores y Síndico del Honorable Ayuntamiento de Palizada, tal y como se señala en los Anexos 1 y 2, mismos que se integran para formar parte del presente documento. X. Que con base en los porcentajes anteriores, y considerando lo dispuesto por los artículos 102, base II, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado, 568 y 580 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se advierte que el Partido Político Revolucionario Institucional, es el único que obtuvo por lo menos el cuatro por ciento de la votación total, es decir, cumple con el porcentaje mínimo para participar en la asignación de Regidurías y Sindicatura por el Principio de Representación Proporcional, tal y como se observa en el apartado de porcentaje de votación por Partido Político de la tabla incluida en la Consideración VII y como se describe en el Anexo 1 del presente Acuerdo. XI. Que de los resultados obtenidos en cada una de las operaciones matemáticas efectuadas en los Anexos 1 y 2 que se mencionan en el punto que antecede, es por lo que debe declararse, que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido este Consejo Electoral Distrital XX del Instituto Electoral del Estado de Campeche, debe determinarse que la asignación de Regidores y Síndico del Honorable Ayuntamiento de Palizada, por el principio de Representación Proporcional, como consecuencia de la Votación Municipal Emitida en el Proceso Electoral Estatal Ordinario , ha de quedar en los términos del Anexo 2 que se adjunta a este Acuerdo. 7

8 XII. Que en virtud de que ante este Consejo Electoral Distrital XX del Instituto Electoral del Estado de Campeche, no se ha presentado prueba alguna que induzca a tener por cierto que los integrantes de las listas de candidatos a Regidores y Síndico de Ayuntamientos por el principio de Representación Proporcional registradas por el Partido Político Revolucionario Institucional, han dejado de satisfacer los requisitos que establecen los artículos 103 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 11 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, o que se encuentren inmersos en las causas de impedimento que se señalan en los artículos 104 de la Constitución Política del Estado, o en las fracciones II y III del numeral 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, debe declararse, como desde luego así se declara, que es procedente otorgar, en su oportunidad, las correspondientes constancias de asignación a los ciudadanos descritos en el Anexo 2 que se agrega al presente acuerdo. XIII. Por todo lo anteriormente manifestado y con fundamento en los artículos 244, 251 fracciones II y III, 291, 303 fracción X, 304 fracción IX, 319 fracciones III, IV y VI, 320 fracción IX, 568 y 580 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, este Consejo Electoral Distrital XX órgano dependiente del Instituto Electoral del Estado de Campeche y en observancia de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que deben ser observados en su actividad, y en uso de su atribución, considera necesario que una vez determinada la asignación de Regidores y Síndico, en su oportunidad, se proceda al otorgamiento de las respectivas constancias de asignación, haciendo del conocimiento al Honorable Congreso del Estado de Campeche por medio de atento oficio al que se acompañará una copia certificada de este acuerdo. Asimismo, se propone instruir en este acto al Presidente de este Consejo Electoral Distrital XX para que envíe a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General copia certificada de este acuerdo y en medios magnéticos a fin que se tomen las medidas necesarias para que se publique el presente en el Periódico Oficial del Estado. EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE: ACUERDO: PRIMERO.- Se declara que el Partido Político Revolucionario Institucional, es el único con derecho a participar en la asignación de Regidores y Síndico de Ayuntamiento por el Principio de Representación Proporcional en la integración del Honorable Ayuntamiento de Palizada para el trienio comprendido del , por las razones expuestas en las Consideraciones de la I a la XIII de este Acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueba asignar a los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Palizada por el Principio de Representación Proporcional de la siguiente forma: 3 Regidores y Síndico al Partido Revolucionario Institucional, el cual se adjunta al presente documento como Anexos 1 y 2, formando parte íntegra del mismo, conforme a los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XII del presente Acuerdo. TERCERO.- En su oportunidad entréguese las constancias respectivas, por conducto del Presidente de este Consejo Electoral Distrital XX a los ciudadanos que se citan en el Anexo 2, el cual se adjunta al presente Acuerdo; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XIII del presente Acuerdo. 8

9 CUARTO.- Se instruye al Presidente de este Consejo Electoral Distrital XX para que en su oportunidad remita mediante oficio copia certificada del presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Campeche, y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche copia certificada de este Acuerdo y en medios magnéticos a fin que se tomen las medidas necesarias para que se publique el presente en el Periódico Oficial del Estado, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la X a la XIII del presente Acuerdo. EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR EL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL XX, DEL, EN LA 8ª SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE

10 "2015 Año de José María Morelos y Pavón" ANEXO 1 ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS Y SINDICATURA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Proceso Electoral Estatal Ordinario AYUNTAMIENTO DE PALIZADA PROCEDIMIENTO: 1.- DETERMINAR LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA (VTE) CON BASE AL ARTÍCULO 569 FRACCIÓN I DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE. La Votación Total Emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas (votos válidos y votos nulos). GANADOR Sí PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS VOTOS % 3, REGISTRÓ CANDIDATOS PLURINOMINALES Sí 2, Sí Sí Sí No No Sí Sí No No VOTOS VÁLIDOS 5, VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 5, de 4

11 "2015 Año de José María Morelos y Pavón" ANEXO 1 ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS Y SINDICATURA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Proceso Electoral Estatal Ordinario AYUNTAMIENTO DE PALIZADA 2.- DETERMINAR LA VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA (VME), CON BASE A LOS ARTÍCULOS 569 FRACCIÓN V DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE Y 102 FRACCIÓN II DE LA COSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. La Votación Municipal Emitida (VME) es la que resulte de deducir de la votación total emitida en el respectivo Municipio los votos a favor de los Partidos que no hayan obtenido por lo menos el 4% y los votos nulos. VME= VTE - VOTACIÓN DE LOS PARTIDOS QUE NO HAYAN OBTENIDO POR LO MENOS EL 4% - VOTOS DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES - VOTOS DE PARTIDOS QUE ALCANZARON 4%, PERO NO REGISTRARON CANDIDATOS - VOTOS NULOS - VOTOS DE PARTIDOS GANADORES VOTACIÓN TOTAL EMITIDA (VTE): 5,533 VOTACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO OBTUVIERON POR LO MENOS EL 4%: 149 El 4% de la votación equivale a: votos. PARTIDO POLÍTICO QUE NO OBTUVO POR LO MENOS EL 4% VOTACIÓN PORCENTAJE TOTAL 149 VOTOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES: 0 VOTOS DE PARTIDOS QUE ALCANZARON 4%, PERO NO REGISTRARON CANDIDATOS: 0 VOTOS NULOS: 80 VOTOS DE PARTIDO(S) GANADOR(ES): ( PAN ) 3,130 VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA (VME) = 2,174 2 de 4

12 3.- APLICAR LA FÓRMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA INTEGRADA POR EL COCIENTE NATURAL Y EL RESTO MAYOR DE VOTOS, MISMA QUE SE DESARROLLARÁ UNA SOLA VEZ, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 570, 571 Y 572 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE. "2015 Año de José María Morelos y Pavón" ANEXO 1 ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS Y SINDICATURA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Proceso Electoral Estatal Ordinario DETERMINAR EL COCIENTE NATURAL (CN). AYUNTAMIENTO DE PALIZADA Es el resultado de dividir la Votación Municipal Emitida (VME) entre las Regidurías y Sindicaturas de Representación Proporcional a asignar, lo anterior con base al Artículo 571 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. CN= VME / Total de Regidurías y Sindicatura a repartir (3 Regidurías + 1 Sindicatura) CN= 2,174 / 4 CN= Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 580 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en la asignación no participará el Partido o Partidos de la Coalición cuya planilla haya obtenido el triunfo de mayoría relativa. PARTIDO O COALICIÓN QUE OBTUVO EL TRIUNFO DE MAYORÍA RELATIVA: PAN PARTIDO POLÍTICO QUE PARTICIPA EN LA ASIGNACIÓN VOTACIÓN COCIENTE NATURAL RESULTADO DE LA DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR COCIENTE NATURAL 2, TOTAL DE CARGOS PENDIENTES POR ASIGNAR: DETERMINAR EL RESTO MAYOR (RM). Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, una vez hecha la distribución de Regidurías y Sindicaturas por Cociente Natural. Este se utilizará cuando aún hubiesen cargos pendientes por distribuir, lo anterior con base al Artículo 572 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. En el caso de quedar Regidurías o Sindicaturas por asignar, estas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los Votos No utilizados para cada uno de los Partidos Políticos, lo anterior con base al Artículo 580 Fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. PARTIDO POLÍTICO VOTOS VOTOS UTILIZADOS 0 VOTOS NO UTILIZADOS (RM) 2,174 2, TOTAL DE CARGOS PENDIENTES POR ASIGNAR: 0 3 de 4

13 "2015 Año de José María Morelos y Pavón" ANEXO 1 ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS Y SINDICATURA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Proceso Electoral Estatal Ordinario AYUNTAMIENTO DE PALIZADA PARTIDO POLÍTICO (EN ORDEN DECRECIENTE DE LOS VOTOS NO UTILIZADOS) VOTOS NO UTILIZADOS (RM) 1A ASIGNACIÓN 2A ASIGNACIÓN 3A ASIGNACIÓN TOTAL La asignación de cargos queda de la siguiente manera: PARTIDO POLÍTICO CARGOS POR COCIENTE NATURAL CARGOS POR RESTO MAYOR TOTAL TOTAL Los cargos se fueron distribuyendo conforme se desarrolló el procedimiento, asignando primero las regidurías y dejando por último la sindicatura, por lo que los cargos quedaron distribuidos como se muestra en la siguiente tabla: CARGO PARTIDO POLÍTICO REGIDOR REGIDOR REGIDOR SÍNDICO 4 de 4

14 "2015 Año de José María Morelos y Pavón" Proceso Electoral Estatal Ordinario REGIDURÍAS Y SINDICATURA ASIGNADAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALIZADA ANEXO 2 CARGO REGIDOR REGIDOR REGIDOR SÍNDICO PARTIDO POLÍTICO CANDIDATO VICTORIA YOLANDA DAMAS CRUZ VALENTIN MARIO ROLDAN ZAVALA MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MENDEZ FERMIN ABRAHAM DIAZ DAMAS 1 de 1

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