LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
|
|
- Mariano Ramón Castillo Piñeiro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Miércoles 30 de diciembre de 2015 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N / RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA SEPARATA ESPECIAL
2 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ley N y normas modifi catorias señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza; y el artículo 3 de ese mismo decreto indica que, para efecto de lo dispuesto en esa norma, la señalará, entre otros, los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos, a que están sujetos los obligados a su emisión y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que podrán utilizar la emisión electrónica; Que el inciso f) del artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento; uno de los cuales es el recibo emitido por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los de telecomunicaciones que estén bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (acápite d del inciso 6.1. de ese numeral); Que es preciso continuar con la implementación de mecanismos telemáticos para la emisión de comprobantes de pago, regulando en esta oportunidad el marco general para la emisión de los documentos autorizados electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, y las normas específi cas para la emisión de los recibos aludidos en el considerando anterior, a través del sistema aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, el cual resulta el más conveniente por las características y el volumen de los comprobantes de pago que emiten los emisores que serán incluidos en el sistema, en el mediano plazo; Que, además, se implementará la emisión electrónica del aludido recibo, en una primera etapa, respecto del suministro de agua y energía eléctrica y el servicio de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico, fi jo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico; Que, en atención a lo señalado, es preciso modifi car, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N s / y /; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la, aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Y NORMAS MODIFICATORIAS 1. Sustitúyase el inciso b) del artículo 1, el segundo párrafo del numeral 2.1. y el último párrafo del numeral 2.2. del artículo 2 ; el primer y cuarto párrafos del numeral 3.1. y los numerales 3.2. y 3.4. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 1.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA b) El Sistema a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - SOL. Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA 2.1. Los sujetos indicados en el párrafo anterior, que pueden o deben usar el SEE Del contribuyente, deben pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologación, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artículo 6 -A de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, a fi n de poder iniciar la emisión electrónica en el Sistema, excepto cuando dicha resolución señale una condición previa distinta, supuesto en el que se debe cumplir con lo requerido por esa resolución Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE, de conformidad con el numeral 2.1. del presente artículo.. Artículo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE 3.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico del (de los) comprobante(s) de pago electrónico, la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y/o la(s) nota(s) de débito electrónica(s); en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la designación, la presente resolución y/o aquella que regule el sistema que se use para la emisión, según sea el caso.
3 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico indicando que deben usar solo uno de los dos sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrónico(s) a través del SEE usando el sistema designado para ello, respecto de las operaciones habilitadas en esos sistemas o parte de ellas si así lo indica la resolución respectiva. Dichos sujetos también estarán obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito en el referido sistema La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir un comprobante de pago electrónico: comprobantes de pago emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, o documentos autorizados, según corresponda, en el supuesto señalado en el artículo 4 de esta resolución La obligación de remitir a la, en los supuestos a que se refi ere el numeral 4.2. del artículo 4 y los artículos 4 -A y 4 -B, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2. del artículo Incorpórese el inciso e) en el numeral 2.2. del artículo 2 y el artículo 4 -B en la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, con el texto siguiente: Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA 2.2. e) El día calendario en que se emita el primer documento autorizado electrónico de cada tipo, a través del SEE Del contribuyente. Para esa emisión se debe cumplir previamente con lo señalado en la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias y luego, realizar la aludida emisión conforme se indica en esa resolución y, por única vez, la le informará al emisor electrónico sobre los efectos de la obtención de esa calidad, a través de una comunicación de tipo informativo, la cual será depositada en el buzón electrónico para su consulta.. Artículo 4 -B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA También es de aplicación al emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos, lo señalado en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4 y el artículo 4 -A. Para tal efecto, en los supuestos señalados en los incisos a) y b) del numeral 4.1. del artículo 4 y en el artículo 4 -A, el emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos puede emitir o no está impedido de emitir, según corresponda, el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la materia, según sea el caso. Artículo 2.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Y NORMAS MODIFICATORIAS (LA RESOLUCIÓN) 1. Sustitúyase el inciso a) del artículo 1 ; los numerales 2.8. y 2.9., el primer párrafo del inciso b) del numeral y el primer párrafo del numeral del artículo 2 ; el primer párrafo del artículo 6 -B; los numerales 10.2 y 10.5 así como el último párrafo del artículo 10 ; los artículos 12 y 13 ; el numeral 22.1., el encabezado, el segundo y tercer párrafos del inciso a), el inciso b) y el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22 ; el numeral del artículo 23 y el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución por los textos siguientes: Artículo 1.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE a) Los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos; y,. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.8. Comprobante de pago electrónico : A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica o el DAE Documento electrónico : Al que cumple las condiciones señaladas en los artículos 10 y 32. El incumplimiento de esas condiciones origina que no se haya emitido ni otorgado un documento electrónico Formato digital : b) Formato ML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, la guía de remisión electrónica, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.
4 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano Representación impresa : A la impresión en soporte de papel del comprobante de pago electrónico, la nota electrónica vinculada a aquel o del resumen al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N y normas modifi catorias, que contenga, como mínimo, la información detallada en los anexos respectivos.. Artículo 6-B.- ALTA O BAJA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Los contribuyentes que optaron por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, al amparo de esta resolución, pueden revocar tal autorización con posterioridad a la obtención o asignación de la calidad de emisores electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal fi n, en Operaciones en Línea. En este caso, los proveedores de servicios electrónicos solo pueden seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre de dichos emisores electrónicos- hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización.. Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Se le asignó u obtuvo, según la presente resolución, la calidad de emisor electrónico y, cuando corresponda, pasó de manera satisfactoria el proceso de homologación respectivo Tratándose de la factura electrónica, el DAE o las notas electrónicas vinculadas a aquellas: a) Cuentan con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos indicados como condiciones de emisión en los Anexos N s 1, 3, 4 y 23 y se cumple con las validaciones especifi cadas en esos anexos. b) Son remitidas a la en la forma señalada en los numerales 6.1. o 6.4 del Anexo N 6 y en el plazo indicado en el artículo 12. Las condiciones señaladas en los numerales al y en el inciso a) del numeral deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. En el caso de la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica se tendrán por cumplidas en esa misma fecha, cuando se cumpla la condición mencionada en el inciso b) del numeral 10.5 y siempre que la no hubiera emitido la Constancia de Recepción (CDR) respectiva con estado de rechazada de conformidad con el numeral del artículo 13. Artículo 12.- ENVÍO A LA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE Y LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica vinculada a aquellos e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. A tal efecto, la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo. Artículo 13.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN La CDR respectiva será remitida por la al emisor electrónico si la factura electrónica, la DAE o la nota electrónica vinculada a aquellas, es enviada a la según el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10. La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes estados: Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas en el artículo Rechazada, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el artículo 10, distinta a la señalada en el inciso b) del numeral de ese artículo. En este caso también se le comunicará al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico a que se refi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, que se ha emitido una CDR Factura y nota con ese estado respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. La CDR respectiva contará, por lo menos, con el estado, la numeración del documento a que se refi ere, el motivo del rechazo, la fi rma digital de la y la hora en que se recibió el aludido documento. Artículo 22.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo establecido en los incisos 1.1., 1.4. y 1.8. del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de crédito electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los Anexos N S 3 y Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una factura electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta electrónica, otorgada con anterioridad:
5 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES a) Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tendrá por no emitido o, de ser el caso, por no emitido ni otorgado. El número correlativo que se le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no podrá ser asignado a otro documento que tenga el mismo código de tipo de documento. Si con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica el emisor hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de ese comprobante debe consignarse en la referida nota de crédito. b) Para corregir: i) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o, ii) Uno o varios datos comprendidos en el rubro Características y otros datos relativos al servicio del documento autorizado electrónico respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando no corresponda al servicio prestado. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará su número correlativo. En ambos casos la nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección. Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA Se emite únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de débito electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, según sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos N s 4 y 9.. Artículo 27.- CONSULTA La mediante Virtual pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas electrónicas, los DAE y las notas electrónicas vinculadas a aquellas.. 2. Incorpórese un tercer párrafo en el acápite b) del inciso del artículo 2 ; los incisos, y en el artículo 2 ; el capítulo I en el Título II y el artículo 3 en aquel capítulo; el artículo 3 -A en el capítulo II del Título II; el numeral 7.5. en el artículo 7 ; un último párrafo en el artículo 14 ; el numeral en el artículo 15 ; el inciso d) en el numeral y el inciso c) en el numeral del artículo 24 ; el capítulo I en el Título II; los artículos 29 -A y artículo 29 -B en aquel capítulo y un segundo párrafo en el artículo 30 de la Resolución, con el texto siguiente: Artículo 2º.- DEFINICIONES : No se pueden incorporar gráfi cos Documento autorizado : Al documento autorizado a que se refi ere el inciso f) del artículo 2 del electrónico (DAE) Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos requeridos; el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución Recibo electrónico por servicios : Al DAE emitido por los servicios indicados en el acápite d) del inciso 6.1. públicos (recibo electrónico SP) del numeral 6. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. TÍTULO II COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I DEL EMISOR ELECTRÓNICO Artículo 3.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago se obtiene, por asignación de la o por elección. La calidad de emisor electrónico por elección se consigue mediante la presentación de la solicitud de autorización, salvo cuando se desee tener esa calidad respecto de un tipo de DAE. En este último caso, dicha calidad se obtiene con la primera emisión. CAPÍTULO II INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA Artículo 3 -A.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO DE UN TIPO DE DAE Para obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de un determinado tipo de DAE, o estar habilitado para iniciar la emisión electrónica siendo un sujeto al que se le asignó esa calidad, es necesario que se cumpla
6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano con una condición previa. Dicha condición es, a través de Operaciones en Línea y utilizando el código de usuario y la clave SOL: a) Registrar el certificado digital que utilizará él mismo para la emisión del comprobante de pago respectivo; o, b) Seleccionar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte por autorizar que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. No se requiere, en ningún caso, que el sujeto presente una solicitud de autorización ni pase el proceso de homologación regulado en esta resolución. Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN 7.5. La obligación de remitir a la un ejemplar del DAE, según lo regulado en la presente resolución y de colocar en su representación impresa lo señalado en el inciso d) del numeral 7.4. Artículo 14.- COMUNICACIÓN DE BAJA El emisor electrónico también podrá dar de baja la numeración de documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto del DAE o la nota electrónica vinculada a aquel el CDR respectivo con estado de aceptada. Para tal efecto, se debe enviar a la la Comunicación de Baja teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes respecto de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella. Artículo 15.- OTORGAMIENTO Tratándose del DAE y las notas electrónicas vinculadas a aquel, si: a) El adquirente o usuario proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a disposición de éste mediante medios electrónicos; salvo que, por la operatividad del servicio, en algunos casos no sea posible esta forma de otorgamiento; en cuyo caso, se otorgará la representación impresa. El tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del adquirente o usuario electrónico será aquel que señale el emisor electrónico. b) El adquirente o usuario no proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a disposición de éste mediante una representación impresa. El emisor electrónico podrá proponer al adquirente o usuario que la entrega o puesta a disposición se realice mediante medios electrónicos, señalando el tipo de medio o poniendo a consideración de éste más de uno. La conformidad del adquirente o usuario o de su representante legal implicará que en adelante la entrega o puesta a disposición solo podrá realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que ésta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. En los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b), el emisor electrónico podrá proporcionar al adquirente o usuario una representación impresa del DEA o la nota electrónica vinculada a aquella, caso en el cual tendrá en cuenta lo señalado en los acápites i. y ii. del segundo párrafo de este artículo.. Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA d) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto c) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto. Título II COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 29 -A.- DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS El recibo electrónico SP se regirá por las siguientes disposiciones:
7 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Se emitirá por los servicios señalados en el primer y segundo párrafos del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, sin considerar la operación a que se refi ere el sétimo párrafo de ese acápite. 2. Se emitirá: a) En operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC; o, b) En operaciones con usuarios que proporcionan el número de RUC. En este caso, el usuario podrá utilizar ese comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fi scal y para sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que cumpla con los requisitos mínimos respectivos, sin perjuicio de lo señalado en la normativa de cada tributo. En ambos casos, se puede utilizar el recibo electrónico SP para ejercer el derecho a crédito y para sustentar gasto o costo para efecto tributario, según lo señalado en el octavo y noveno párrafos del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago; siempre que dicho recibo cumpla con los requisitos mínimos respectivos, excepto el número de RUC en el caso del inciso a) y sin perjuicio de lo señalado en la normativa de cada tributo. 3. Debe cumplir con los requisitos mínimos señalados en el anexo N 23, según el tipo de servicio. 4. Si el emisor electrónico es una empresa concesionaria del servicio de telefonía que está bajo el control de OSIPTEL, se podrá incluir el comprobante de pago correspondiente a los servicios indicados en el tercer párrafo del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese caso: a) El comprobante de pago que se incluya debe cumplir con los requisitos mínimos que correspondan según el anexo N 23. b) Cada comprobante de pago incluido por el emisor electrónico será considerado en forma independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que, según el anexo N 23, existan datos comunes a todos los comprobantes de pago. c) No existe la obligación de comunicar a la esa situación. Artículo 29 -B.- PRIMERA ETAPA En una primera etapa, el recibo electrónico SP solo podrá ser emitido por: a) Suministro de agua y energía eléctrica. b) Servicios de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico, fi jo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico. Artículo 30.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO Sin embargo, en caso el emisor electrónico opte por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos para que realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica, solo es necesario que lo(s) seleccione en Operaciones en Línea. Artículo 3.- ANEOS 1. Sustitúyase los anexos de la Resolución tal como se señala a continuación: a) El anexo N 3 Nota de crédito electrónica, por el que obra en el anexo A. b) El anexo N 4 Nota de débito electrónica, por el que obra en el anexo B. c) El anexo N 6 Aspectos Técnicos, por el que obra en el anexo C. d) El anexo N 8 de s, por el que obra en el anexo D. e) El anexo N 9 Estándar, por el que obra en el anexo E. f) El anexo N 10 Comunicación de Baja, por el que obra en el anexo F. g) El anexo N 12 Guía de Remisión Electrónica Remitente, por el que obra en el anexo G. 2. Incorpórese en la Resolución, el anexo N 23 Recibo electrónico de servicios públicos, que obra en el anexo H de esta resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde el 15 de julio de DISPOSICIÓN FINAL MODIFICATORIA ÚNICA.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS 1. Sustitúyase la numeración de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N / y norma modifi catoria, por primera disposición complementaria fi nal. 2. Incorpórese un inciso t) en el artículo 2, un inciso e) en el primer párrafo del artículo 3 y una segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N / y norma modificatoria, con el texto siguiente: Artículo 2.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: t) Documento autorizado electrónico : A aquel a que se refi ere el numeral del artículo 2 de la Resolución.. Artículo 3.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA e) Emisión del documento autorizado electrónico y las notas electrónicas vinculadas a aquel y/o envío a la de un ejemplar de dichos documentos..
8 NORMAS LEGALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano SEGUNDA.- SOBRE DOCUMENTOS AUTORIZADOS ELECTRÓNICOS Tratándose del documento autorizado electrónico emitido en el SEE Del contribuyente, no son aplicables las condiciones señaladas en los incisos d) y e) del artículo 5, en lo que se refi ere al proceso de homologación. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Deróguese el cuarto párrafo del inciso b) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional Anexo A Anexo N 3 - Nota de crédito electrónica N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. 2 Firma digital Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión" En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y lleno. nombres o denominación o razón social 4 Nombre comercial No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 5 Domicilio fi scal No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 6 Número de RUC El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 del tipo de Nota de crédito electrónica Según catálogo N 9 del Anexo N 8. Según catálogo N 9 del Anexo N 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral del artículo 24, excepto cuando se trate de Recibos electrónico por servicio pubicos. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F si lo que se modifi ca es una factura, y S, si lo que modifi ca es un recibo por servicios públicos. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. El tipo de documento será 6 (RUC) según el catálogo 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). El tipo tambien será 6, cuando Si la nota de crédito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se debe indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de crédito electrónica". En la nota de crédito electrónica relativa a una boleta de venta electrónica, o documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fi scal o tickets, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo N 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.
9 N El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES CAMPO DEFINIDO 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) se modifi que documentos autorizados, que sustenten costo o gasto o credito fi scal. Cuando el receptor o usuario del recibo por servicios públicos, no cuenta con RUC, se deberá consignar el documento de identidad según el catálogo N 6 del Anexo N 8, y de no contar con éste en el recibo, consignar un guión (-). lleno. Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA SÓLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (8) 11 Motivo o sustento lleno. En caso se modifi que más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de crédito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca 13 Cantidad de unidades por item que modifi ca 14 del Producto 15 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción de acuerdo a lo dispuesto en el RCP 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca y código (7) 18 Afectación al IGV por item que modifi ca. 19 Sistema de ISC por item que modifi ca Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. (6) En caso se modifi que más de un comprobante se podrá consignar un guíon "-".No aplica para Recibo electrónico servicios publicos Se coloca la descripción corregida si el codigo de tipo de nota de crédito electrónica es 3 o lo señalado en el campo sobre descripción (campo 13 de los anexos 1 o 2, según corresponda) en el comprobante de pago electrónico, de ser el caso. No aplica para Recibo electrónico servicios publicos,excepto en los casos de tipo de nota de credito 03. Tipo de NC 03, permite corregir los datos que componen las caracteristicas y otros datos relativos al servicio. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. Sólo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.no aplica para Recibo electrónico servicios publicos RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (9) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta gravadas de los referidos comprobantes. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta inafectas de los referidos comprobantes. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta exoneradas de los referidos comprobantes.
10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano N CAMPO DEFINIDO 23 Valor de venta por ítem Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes. 25 Sumatoria ISC Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes.no aplica para Recibo electrónico servicios publicos 26 Sumatoria otros tributos 27 Sumatoria otros cargos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de otros cargos, de corresponder. 28 Importe total lleno. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22, se deberá colocar "0". 29 Valor de venta operaciones gratuitas No aplica para Recibo electrónico servicios publicos INFORMACION ADICIONAL 30 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de crédito electrónica 31 Serie y número del documento que modifi ca 32 Tipo de documento del documento que modifi ca 33 Documento de referencia Según catálogo N 2 del Anexo N 8. La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica o recibo por servicios públicos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). Según catálogo N 2 del Anexo N 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22 se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifi ca. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago que modifi ca. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos N s 1 y 12 del Anexo N 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código
11 N El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES CAMPO DEFINIDO 34 Leyenda: "Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica" 35 Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx N xxxxx" Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N OS/ CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. Solo en la representación impresa. Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) y el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo N 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al "comprobante de pago" comprende al comprobante de pago electrónico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el articulo 24 así como a los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de máquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refi eren los Anexos N os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la información relativa a este dato, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en el 17 del Anexo N 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 tienen la información relativa a este dato,podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. (8) Salvo en el caso de la información requerida en el ítem 11. (9) Si la nota de crédito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del ítem 23. Anexo B Anexo N 4 - Nota de débito electrónica N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. En la representacion impresas se podra consignar "Fecha de emisión"
12 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación 2 Firma digital Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y EL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o lleno. denominación o razón social 4 Nombre comercial No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 5 Domicilio fi scal No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 6 Número de RUC El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 del tipo de Nota de débito electrónica Según catálogo N 10 del Anexo N 8. Según catálogo N 10 del Anexo N 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisión de un documento sin efectos tributarios. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F si se trata de factura, o S si se trata de un recibo de servicios públicos. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. El tipo de documento será 6 según el catálogo 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). Cuando el receptor o usuario del recibo por servicios públicos, no cuente con RUC, se deberá consignar el documento de identidad según el catálogo N 6 del Anexo N 8, y de no contar con éste en el recibo, consignar un guión (-). lleno. Si la nota de débito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de débito electrónica". En la nota de débito electrónica que modifi ca una boleta de venta electrónica, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo N 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA 11 Motivo o sustento lleno. En caso se modifique más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de débito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca Sólo si el comprobante de pago electrónico que modifi ca 13 Cantidad de unidades por cuenta con ese dato.(5) En item que modifi ca caso se modifi que más de un 14 del Producto comprobante de pago se podrá consignar un guíon "-" No aplica para Recibo electrónico servicios publicos
13 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES N CAMPO DEFINIDO 15 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción según lo dispuesto en el RCP para el tipo de comprobante de pago, según corresponda. 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca 18 Afectación al IGV por item que modifi ca 19 Sistema de ISC por item que modifi ca Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. Sólo de corresponder, y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. No aplica para Recibo electrónico servicios publicos RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES (6) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. 23 Valor de venta por ítem Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". 25 Sumatoria ISC Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 26 Sumatoria otros tributos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". 27 Sumatoria otros cargos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". 28 Importe total lleno. INFORMACION ADICIONAL 29 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de débito electrónica Según catálogo N 2 del Anexo N 8. Según catálogo N 2 del Anexo N 8. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN
Más detallesFuente: Tax & Accounting Thomson Reuters Perú Webs:
Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 182-2016/SUNAT SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA FACTURADOR SUNAT (SEE SFS) Lima, 25 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución
Más detallesFactura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional
Desayuno de trabajo: Factura Electrónica Capacitación Tributaria Funcional Junto con: 19 de Julio de 2016 Cámara Peruano-Alemana PRESENTACIÓN TRIBUTARIA Contenido Definiciones Nuevas normativas del Sistema
Más detallesSEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Viernes 17 de julio de 2015 Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar
Más detallesComprobantes de Pago Electrónicos Índice
Comprobantes de Pago Electrónicos Índice 1. Recibo por honorarios electrónicos.... 3 1.1 calidad de emisor electrónico... 3 1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos
Más detallesSISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Rubi W. Guevara Cárdenas Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT Tacna, Agosto del 2016 Sistema de Emisión Electrónica
Más detallesNOVEDADES WEB. 1. Norma. 2. Contenido
NOVEDADES WEB Regulan disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos
Más detallesNovedades normativas Comprobantes de pago electrónicos
Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos Marco legal Agenda - Novedades en factura electrónica - Guía de remisión electrónica - Comprobante de retenciones y comprobante de percepciones electrónico
Más detallesPORTAFOLIO TRIBUTARIO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
PORTAFOLIO TRIBUTARIO PORTAFOLIO TRIBUTARIO SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 97 Octubre 2014 1 Portafolio Tributario 97 octubre 2014 PORTAFOLIO TRIBUTARIO LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Versión
Más detallesSistema de Emisión Electrónica
Obligatoriedad Emisión electrónica de comprobantes de pago Sistema de Emisión Electrónica Sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago Desde los sistemas del contribuyente :Factura, boleta
Más detallesAspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos
Aspectos a considerar respecto de la emisión de los comprobantes de retención y percepción electrónicos Ficha Técnica Autora : Jenny Peña Castillo (*) Título : Aspectos a considerar respecto de la emisión
Más detallesConcurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos
Lima, setiembre de 2014 Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT Crean el sistema de emisión electrónica, modifican la emisión electrónica de facturas y boletas de venta y designan nuevos sujetos
Más detallesMODIFICACIONES TRIBUTARIAS
ESPECIAL MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2015 INDICE DE COMENTARIOS 1. Tipos de cambio aplicables a los saldos en moneda extranjera de Activos y Pasivos al cierre del ejercicio 2015 Los tipos de cambio
Más detallesSe establecen disposiciones generales sobre los principios que rigen el contrato de seguro y las reglas de interpretación del mismo.
Lima, noviembre de 2012 Ley N 29946 Ley del Contrato de Seguro La presente Ley se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contario. No obstante,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 364-2015/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 185-2015/SUNAT QUE MODIFICA, LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA INCORPORAR NUEVOS REQUISITOS MÍNIMOS,
Más detallesANEXO A ANEXO Nº1 FACTURA ELECTRÓNICA
ANEXO A ANEXO Nº1 FACTURA ELECTRÓNICA Nº CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN FECHA DE EMISIÓN Y
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PREGUNTAS FRECUENTES : COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N PREGUNTA RESPUESTA 1 Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica? - Menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias - Mayor seguridad
Más detallesESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla
ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla Providencia SNAT/2011/00071 Mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Sábado 19 de setiembre de 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 255-2015/ RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL TRASLADO
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesFacturación electrónica Modelo Peruano
Facturación electrónica Modelo Peruano Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria - SUNAT PERU Maribel Paredes Maco Proyecto Libros y Comprobantes de Pago electrónicos Soluciones de
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 1382 RESUELVE:
Asunción, 12 de diciembre de 2005 VISTO: El Decreto Nº 6539 de fecha 25 de octubre de 2005, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS,
Más detallesSISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesVISTOS: CONSIDERANDO:
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES MATERIA: AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA EMITIR BOLETAS DE PRESTACIÓN
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesRESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005
Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesSistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS)
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Jueves 28 de julio de 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Sistema de Emisión Electrónica
Más detallesMODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
Más detallesDE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2015/SUNAT
Resolución de Superintendencia que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de Emisión Electrónica, implementar la boleta
Más detallesArt. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.
El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,
Más detallesBUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesPreguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Ciudadanía en general: No. Pregunta Respuesta 1 Desde qué fecha está vigente la tarifa de IVA 14%? La tarifa de IVA 14% entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2016. 2 Cuál
Más detallesConfianza 127 años de fundación ISO 9001:2008. Representación Gremio empresarial peruano con representatividad nacional e internacional
Confianza 127 años de fundación ISO 9001:2008 Representación Gremio empresarial peruano con representatividad nacional e internacional Cooperador del Estado Socio estratégico del Estado cooperando para
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Tal y como se puede advertir, en el caso de los reportes del II trimestre de 2013, el tiempo transcurrido antes de obtener los formatos de reporte correspondientes, fue de 140 días. Sin perjuicio de lo
Más detallesAnexo C. Anexo N. 6 Aspectos técnicos
Anexo C Anexo N. 6 Aspectos técnicos 6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web 6.1.1 Métodos para el envío El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes:
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual
Más detallesEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS
Más detallesSERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN 01/02/2016 QUE FÁCIL OBTENER AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Ingreso
Más detallesANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES
ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la
Más detallesAnulación de comprobantes electrónicos
Anulación de comprobantes electrónicos Manual del usuario Fecha de elaboración: 2014-09-15 1 Información del documento Resumen: Alcance: Audiencia: El manual brinda una guía detallada para que conozca
Más detallesPágina 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Puntos de venta para los sujetos exentos, los no alcanzados por el IVA y los monotributistas incorporados a la Resolución General 100 por la Resolución General 3665 Dalmasio, Adalberto R. 1. Introducción
Más detallesTEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación
Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración
Más detallesCircular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Más detallesLey N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
Más detallesAsunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS
Asunto: ADQUISICIÓN LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN DE CORREOS NO DESEADOS El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Más detallesProyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos
Proyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos LIBROS ELECTRÓNICOS C.P.C. Jorge De Velazco B. Ing. Carlos Landa F. Mayo 2010 Resumen de las obligaciones formales vigentes Ing. > 150 UITs GE Y PE 60,000
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesFacturación electrónica
Facturación electrónica Maribel Paredes Maco PMC - Programa de Mejora del Cumplimiento Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Junio 2014 Sistemas de facturación electrónica implementados
Más detallesCONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO
CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 329-2015/SUNAT APRUEBA LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo
Más detallesCONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO
CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIAL QUE AYUDEN Y FACILITEN LOS TRABAJOS DE INVENTARIO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un
Más detallesSistema de Libros y Registros Electrónicos (SLRE)
El equilibrio de la información gerencial Sistema de Libros y Registros Electrónicos (SLRE) Resoluciones de Superintendencia N 286-2009/SUNAT (R.286) N 196-2010/SUNAT (R.196) RUBEN DEL ROSARIO OCTUBRE
Más detallesDISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*)
TÍTULO XV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS (*) (*) Título XV incluido por el Artículo Segundo de la Resolución
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesSISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SEE. Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT. Fecha de publicación: 30.09.2014
Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado
Más detallesPRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO Manual de Usuario Externo Versión: 03 Fecha de aprobación: 26/06/2014 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página 02 17 Descripción de la modificación
Más detallesFORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN Versión 1.1
FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN 203-02- Versión. FORMATO ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN BITACORA DE CAMBIOS. 3.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE CESIÓN... 4 2. Zonas del
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesCIRCULAR QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES.
CIRCULAR 51-05 QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES. CONSIDERANDO: El principio de libre elección contemplado en el artículo 3 de la Ley 87-01, de fecha nueve
Más detallesCompendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC JUNIO 2015 Nº 2 INDICE N º 24 MONOTRIBUTO
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas 1 Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos
Más detallesSecretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detalles2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesAsunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER
Asunto: SERVICIO DE TRASLADO DE SERVIDORES AL NUEVO DATA CENTER El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesBogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento
Más detallesAPLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Carrera de Contabilidad y Auditoría APLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE SEPTIEMBRE2012-FEBRERO2013 GUÍA DIDÁCTICA No. 2 VERIFICACIÓN DE PROPÓSITOS 1.1. Preguntas
Más detallesBANCA ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS GUÍA DE APLICACIONES / SISTEMAS PARA CLIENTES USUARIO FINAL PAGOS AFIP
GUÍA DE APLICACIONES / SISTEMAS PARA CLIENTES PAGOS AFIP Pagos AFIP Página 2 de 44 1 Objetivo...3 2 Consideraciones Generales...3 3 Pagos AFIP...4 3.1 Cargar Pagos...4 3.1.1 Volantes de pago generados
Más detallesFacturas Negociables. Una oportunidad de Inversión. Lima, Octubre de 2015
Facturas Negociables Una oportunidad de Inversión Lima, Octubre de 2015 Situación Normativa Normativa Vigente Ley N 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial Ley N 30308,
Más detallesCampaña N 814 Bienvenida al Régimen General
Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo
Más detallesEn el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto
Más detallesViceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015
Viceministerio de la Protección Social Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 El Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 Propósito: Garantizar el acceso y goce efectivo del derecho
Más detallesRequisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos
Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos Dirección General de Tributación Enero 2012 Requisitos de las facturas o comprobantes de ingresos y gastos Si usted es contribuyente o declarante
Más detallesART PROVIDENCIA 0257 PROVIDENCIA 0071
Diferencias entre la Providencia Administrativa 0257 y la Providencia Administrativa 0071 ART PROVIDENCIA 0257 PROVIDENCIA 0071 1 La presente Providencia tiene por objeto La presente Providencia tiene
Más detallesINCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial
Más detallesBASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS
BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº 80-2007-MINCETUR/CEP 01. ENTIDAD QUE CONVOCA Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares con domicilio legal en Calle
Más detallesNota: el archivo no debe tener espacios en blanco al final (es decir, después del último insumo ingresado).
Esta herramienta será utilizada para generar de manera electrónica las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción Local. Estas constancias son emitidas por los propietarios de empresas calificadas
Más detalles