LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

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1 LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Miércoles 30 de diciembre de 2015 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N / RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA SEPARATA ESPECIAL

2 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ley N y normas modifi catorias señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza; y el artículo 3 de ese mismo decreto indica que, para efecto de lo dispuesto en esa norma, la señalará, entre otros, los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos, a que están sujetos los obligados a su emisión y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que podrán utilizar la emisión electrónica; Que el inciso f) del artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento; uno de los cuales es el recibo emitido por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los de telecomunicaciones que estén bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (acápite d del inciso 6.1. de ese numeral); Que es preciso continuar con la implementación de mecanismos telemáticos para la emisión de comprobantes de pago, regulando en esta oportunidad el marco general para la emisión de los documentos autorizados electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, y las normas específi cas para la emisión de los recibos aludidos en el considerando anterior, a través del sistema aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, el cual resulta el más conveniente por las características y el volumen de los comprobantes de pago que emiten los emisores que serán incluidos en el sistema, en el mediano plazo; Que, además, se implementará la emisión electrónica del aludido recibo, en una primera etapa, respecto del suministro de agua y energía eléctrica y el servicio de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico, fi jo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico; Que, en atención a lo señalado, es preciso modifi car, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N s / y /; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N 501, Ley General de la y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la, aprobado por la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Y NORMAS MODIFICATORIAS 1. Sustitúyase el inciso b) del artículo 1, el segundo párrafo del numeral 2.1. y el último párrafo del numeral 2.2. del artículo 2 ; el primer y cuarto párrafos del numeral 3.1. y los numerales 3.2. y 3.4. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 1.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA b) El Sistema a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - SOL. Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA 2.1. Los sujetos indicados en el párrafo anterior, que pueden o deben usar el SEE Del contribuyente, deben pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologación, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artículo 6 -A de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, a fi n de poder iniciar la emisión electrónica en el Sistema, excepto cuando dicha resolución señale una condición previa distinta, supuesto en el que se debe cumplir con lo requerido por esa resolución Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE, de conformidad con el numeral 2.1. del presente artículo.. Artículo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE 3.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico del (de los) comprobante(s) de pago electrónico, la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y/o la(s) nota(s) de débito electrónica(s); en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la designación, la presente resolución y/o aquella que regule el sistema que se use para la emisión, según sea el caso.

3 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico indicando que deben usar solo uno de los dos sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrónico(s) a través del SEE usando el sistema designado para ello, respecto de las operaciones habilitadas en esos sistemas o parte de ellas si así lo indica la resolución respectiva. Dichos sujetos también estarán obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito en el referido sistema La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir un comprobante de pago electrónico: comprobantes de pago emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, o documentos autorizados, según corresponda, en el supuesto señalado en el artículo 4 de esta resolución La obligación de remitir a la, en los supuestos a que se refi ere el numeral 4.2. del artículo 4 y los artículos 4 -A y 4 -B, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2. del artículo Incorpórese el inciso e) en el numeral 2.2. del artículo 2 y el artículo 4 -B en la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, con el texto siguiente: Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA 2.2. e) El día calendario en que se emita el primer documento autorizado electrónico de cada tipo, a través del SEE Del contribuyente. Para esa emisión se debe cumplir previamente con lo señalado en la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias y luego, realizar la aludida emisión conforme se indica en esa resolución y, por única vez, la le informará al emisor electrónico sobre los efectos de la obtención de esa calidad, a través de una comunicación de tipo informativo, la cual será depositada en el buzón electrónico para su consulta.. Artículo 4 -B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA También es de aplicación al emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos, lo señalado en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4 y el artículo 4 -A. Para tal efecto, en los supuestos señalados en los incisos a) y b) del numeral 4.1. del artículo 4 y en el artículo 4 -A, el emisor electrónico de documentos autorizados electrónicos puede emitir o no está impedido de emitir, según corresponda, el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la materia, según sea el caso. Artículo 2.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Y NORMAS MODIFICATORIAS (LA RESOLUCIÓN) 1. Sustitúyase el inciso a) del artículo 1 ; los numerales 2.8. y 2.9., el primer párrafo del inciso b) del numeral y el primer párrafo del numeral del artículo 2 ; el primer párrafo del artículo 6 -B; los numerales 10.2 y 10.5 así como el último párrafo del artículo 10 ; los artículos 12 y 13 ; el numeral 22.1., el encabezado, el segundo y tercer párrafos del inciso a), el inciso b) y el último párrafo del numeral 22.3 del artículo 22 ; el numeral del artículo 23 y el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución por los textos siguientes: Artículo 1.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE a) Los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos; y,. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.8. Comprobante de pago electrónico : A la boleta de venta electrónica, la factura electrónica o el DAE Documento electrónico : Al que cumple las condiciones señaladas en los artículos 10 y 32. El incumplimiento de esas condiciones origina que no se haya emitido ni otorgado un documento electrónico Formato digital : b) Formato ML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, la guía de remisión electrónica, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica.

4 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano Representación impresa : A la impresión en soporte de papel del comprobante de pago electrónico, la nota electrónica vinculada a aquel o del resumen al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N y normas modifi catorias, que contenga, como mínimo, la información detallada en los anexos respectivos.. Artículo 6-B.- ALTA O BAJA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Los contribuyentes que optaron por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, al amparo de esta resolución, pueden revocar tal autorización con posterioridad a la obtención o asignación de la calidad de emisores electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal fi n, en Operaciones en Línea. En este caso, los proveedores de servicios electrónicos solo pueden seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre de dichos emisores electrónicos- hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización.. Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Se le asignó u obtuvo, según la presente resolución, la calidad de emisor electrónico y, cuando corresponda, pasó de manera satisfactoria el proceso de homologación respectivo Tratándose de la factura electrónica, el DAE o las notas electrónicas vinculadas a aquellas: a) Cuentan con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos indicados como condiciones de emisión en los Anexos N s 1, 3, 4 y 23 y se cumple con las validaciones especifi cadas en esos anexos. b) Son remitidas a la en la forma señalada en los numerales 6.1. o 6.4 del Anexo N 6 y en el plazo indicado en el artículo 12. Las condiciones señaladas en los numerales al y en el inciso a) del numeral deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. En el caso de la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica se tendrán por cumplidas en esa misma fecha, cuando se cumpla la condición mencionada en el inciso b) del numeral 10.5 y siempre que la no hubiera emitido la Constancia de Recepción (CDR) respectiva con estado de rechazada de conformidad con el numeral del artículo 13. Artículo 12.- ENVÍO A LA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE Y LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica vinculada a aquellos e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. A tal efecto, la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo. Artículo 13.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN La CDR respectiva será remitida por la al emisor electrónico si la factura electrónica, la DAE o la nota electrónica vinculada a aquellas, es enviada a la según el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10. La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes estados: Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas en el artículo Rechazada, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el artículo 10, distinta a la señalada en el inciso b) del numeral de ese artículo. En este caso también se le comunicará al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico a que se refi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias, que se ha emitido una CDR Factura y nota con ese estado respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. La CDR respectiva contará, por lo menos, con el estado, la numeración del documento a que se refi ere, el motivo del rechazo, la fi rma digital de la y la hora en que se recibió el aludido documento. Artículo 22.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo establecido en los incisos 1.1., 1.4. y 1.8. del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de crédito electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los Anexos N S 3 y Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una factura electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta electrónica, otorgada con anterioridad:

5 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES a) Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tendrá por no emitido o, de ser el caso, por no emitido ni otorgado. El número correlativo que se le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no podrá ser asignado a otro documento que tenga el mismo código de tipo de documento. Si con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica el emisor hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de ese comprobante debe consignarse en la referida nota de crédito. b) Para corregir: i) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o, ii) Uno o varios datos comprendidos en el rubro Características y otros datos relativos al servicio del documento autorizado electrónico respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando no corresponda al servicio prestado. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará su número correlativo. En ambos casos la nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección. Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA Se emite únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de débito electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, según sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos N s 4 y 9.. Artículo 27.- CONSULTA La mediante Virtual pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas electrónicas, los DAE y las notas electrónicas vinculadas a aquellas.. 2. Incorpórese un tercer párrafo en el acápite b) del inciso del artículo 2 ; los incisos, y en el artículo 2 ; el capítulo I en el Título II y el artículo 3 en aquel capítulo; el artículo 3 -A en el capítulo II del Título II; el numeral 7.5. en el artículo 7 ; un último párrafo en el artículo 14 ; el numeral en el artículo 15 ; el inciso d) en el numeral y el inciso c) en el numeral del artículo 24 ; el capítulo I en el Título II; los artículos 29 -A y artículo 29 -B en aquel capítulo y un segundo párrafo en el artículo 30 de la Resolución, con el texto siguiente: Artículo 2º.- DEFINICIONES : No se pueden incorporar gráfi cos Documento autorizado : Al documento autorizado a que se refi ere el inciso f) del artículo 2 del electrónico (DAE) Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos requeridos; el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución Recibo electrónico por servicios : Al DAE emitido por los servicios indicados en el acápite d) del inciso 6.1. públicos (recibo electrónico SP) del numeral 6. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. TÍTULO II COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I DEL EMISOR ELECTRÓNICO Artículo 3.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago se obtiene, por asignación de la o por elección. La calidad de emisor electrónico por elección se consigue mediante la presentación de la solicitud de autorización, salvo cuando se desee tener esa calidad respecto de un tipo de DAE. En este último caso, dicha calidad se obtiene con la primera emisión. CAPÍTULO II INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA Artículo 3 -A.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO DE UN TIPO DE DAE Para obtener por elección la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de un determinado tipo de DAE, o estar habilitado para iniciar la emisión electrónica siendo un sujeto al que se le asignó esa calidad, es necesario que se cumpla

6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano con una condición previa. Dicha condición es, a través de Operaciones en Línea y utilizando el código de usuario y la clave SOL: a) Registrar el certificado digital que utilizará él mismo para la emisión del comprobante de pago respectivo; o, b) Seleccionar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, en caso opte por autorizar que este(estos) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. No se requiere, en ningún caso, que el sujeto presente una solicitud de autorización ni pase el proceso de homologación regulado en esta resolución. Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN 7.5. La obligación de remitir a la un ejemplar del DAE, según lo regulado en la presente resolución y de colocar en su representación impresa lo señalado en el inciso d) del numeral 7.4. Artículo 14.- COMUNICACIÓN DE BAJA El emisor electrónico también podrá dar de baja la numeración de documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto del DAE o la nota electrónica vinculada a aquel el CDR respectivo con estado de aceptada. Para tal efecto, se debe enviar a la la Comunicación de Baja teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes respecto de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella. Artículo 15.- OTORGAMIENTO Tratándose del DAE y las notas electrónicas vinculadas a aquel, si: a) El adquirente o usuario proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a disposición de éste mediante medios electrónicos; salvo que, por la operatividad del servicio, en algunos casos no sea posible esta forma de otorgamiento; en cuyo caso, se otorgará la representación impresa. El tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del adquirente o usuario electrónico será aquel que señale el emisor electrónico. b) El adquirente o usuario no proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a disposición de éste mediante una representación impresa. El emisor electrónico podrá proponer al adquirente o usuario que la entrega o puesta a disposición se realice mediante medios electrónicos, señalando el tipo de medio o poniendo a consideración de éste más de uno. La conformidad del adquirente o usuario o de su representante legal implicará que en adelante la entrega o puesta a disposición solo podrá realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que ésta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. En los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b), el emisor electrónico podrá proporcionar al adquirente o usuario una representación impresa del DEA o la nota electrónica vinculada a aquella, caso en el cual tendrá en cuenta lo señalado en los acápites i. y ii. del segundo párrafo de este artículo.. Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA d) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto c) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto. Título II COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 29 -A.- DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS PÚBLICOS El recibo electrónico SP se regirá por las siguientes disposiciones:

7 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Se emitirá por los servicios señalados en el primer y segundo párrafos del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, sin considerar la operación a que se refi ere el sétimo párrafo de ese acápite. 2. Se emitirá: a) En operaciones con usuarios que no proporcionan número de RUC; o, b) En operaciones con usuarios que proporcionan el número de RUC. En este caso, el usuario podrá utilizar ese comprobante de pago para ejercer el derecho a crédito fi scal y para sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que cumpla con los requisitos mínimos respectivos, sin perjuicio de lo señalado en la normativa de cada tributo. En ambos casos, se puede utilizar el recibo electrónico SP para ejercer el derecho a crédito y para sustentar gasto o costo para efecto tributario, según lo señalado en el octavo y noveno párrafos del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago; siempre que dicho recibo cumpla con los requisitos mínimos respectivos, excepto el número de RUC en el caso del inciso a) y sin perjuicio de lo señalado en la normativa de cada tributo. 3. Debe cumplir con los requisitos mínimos señalados en el anexo N 23, según el tipo de servicio. 4. Si el emisor electrónico es una empresa concesionaria del servicio de telefonía que está bajo el control de OSIPTEL, se podrá incluir el comprobante de pago correspondiente a los servicios indicados en el tercer párrafo del acápite d) del inciso 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese caso: a) El comprobante de pago que se incluya debe cumplir con los requisitos mínimos que correspondan según el anexo N 23. b) Cada comprobante de pago incluido por el emisor electrónico será considerado en forma independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que, según el anexo N 23, existan datos comunes a todos los comprobantes de pago. c) No existe la obligación de comunicar a la esa situación. Artículo 29 -B.- PRIMERA ETAPA En una primera etapa, el recibo electrónico SP solo podrá ser emitido por: a) Suministro de agua y energía eléctrica. b) Servicios de telecomunicaciones, salvo cuando se trate del servicio telefónico, fi jo o móvil, o de servicios ofrecidos en forma empaquetada que consideren o no algún servicio telefónico. Artículo 30.- CONDICIÓN PREVIA PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO Sin embargo, en caso el emisor electrónico opte por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos para que realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica, solo es necesario que lo(s) seleccione en Operaciones en Línea. Artículo 3.- ANEOS 1. Sustitúyase los anexos de la Resolución tal como se señala a continuación: a) El anexo N 3 Nota de crédito electrónica, por el que obra en el anexo A. b) El anexo N 4 Nota de débito electrónica, por el que obra en el anexo B. c) El anexo N 6 Aspectos Técnicos, por el que obra en el anexo C. d) El anexo N 8 de s, por el que obra en el anexo D. e) El anexo N 9 Estándar, por el que obra en el anexo E. f) El anexo N 10 Comunicación de Baja, por el que obra en el anexo F. g) El anexo N 12 Guía de Remisión Electrónica Remitente, por el que obra en el anexo G. 2. Incorpórese en la Resolución, el anexo N 23 Recibo electrónico de servicios públicos, que obra en el anexo H de esta resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución regirá desde el 15 de julio de DISPOSICIÓN FINAL MODIFICATORIA ÚNICA.- MODIFICACIONES RELATIVAS AL PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS 1. Sustitúyase la numeración de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N / y norma modifi catoria, por primera disposición complementaria fi nal. 2. Incorpórese un inciso t) en el artículo 2, un inciso e) en el primer párrafo del artículo 3 y una segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N / y norma modificatoria, con el texto siguiente: Artículo 2.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: t) Documento autorizado electrónico : A aquel a que se refi ere el numeral del artículo 2 de la Resolución.. Artículo 3.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA e) Emisión del documento autorizado electrónico y las notas electrónicas vinculadas a aquel y/o envío a la de un ejemplar de dichos documentos..

8 NORMAS LEGALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano SEGUNDA.- SOBRE DOCUMENTOS AUTORIZADOS ELECTRÓNICOS Tratándose del documento autorizado electrónico emitido en el SEE Del contribuyente, no son aplicables las condiciones señaladas en los incisos d) y e) del artículo 5, en lo que se refi ere al proceso de homologación. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N / Deróguese el cuarto párrafo del inciso b) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N / y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional Anexo A Anexo N 3 - Nota de crédito electrónica N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. 2 Firma digital Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podra consignar "Fecha de emisión" En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y lleno. nombres o denominación o razón social 4 Nombre comercial No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 5 Domicilio fi scal No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 6 Número de RUC El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 del tipo de Nota de crédito electrónica Según catálogo N 9 del Anexo N 8. Según catálogo N 9 del Anexo N 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral del artículo 24, excepto cuando se trate de Recibos electrónico por servicio pubicos. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F si lo que se modifi ca es una factura, y S, si lo que modifi ca es un recibo por servicios públicos. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. El tipo de documento será 6 (RUC) según el catálogo 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). El tipo tambien será 6, cuando Si la nota de crédito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se debe indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de crédito electrónica". En la nota de crédito electrónica relativa a una boleta de venta electrónica, o documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fi scal o tickets, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo N 8. En la representación impresa debe sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número.

9 N El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES CAMPO DEFINIDO 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) se modifi que documentos autorizados, que sustenten costo o gasto o credito fi scal. Cuando el receptor o usuario del recibo por servicios públicos, no cuenta con RUC, se deberá consignar el documento de identidad según el catálogo N 6 del Anexo N 8, y de no contar con éste en el recibo, consignar un guión (-). lleno. Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA SÓLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (8) 11 Motivo o sustento lleno. En caso se modifi que más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de crédito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca 13 Cantidad de unidades por item que modifi ca 14 del Producto 15 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción de acuerdo a lo dispuesto en el RCP 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca y código (7) 18 Afectación al IGV por item que modifi ca. 19 Sistema de ISC por item que modifi ca Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. (6) En caso se modifi que más de un comprobante se podrá consignar un guíon "-".No aplica para Recibo electrónico servicios publicos Se coloca la descripción corregida si el codigo de tipo de nota de crédito electrónica es 3 o lo señalado en el campo sobre descripción (campo 13 de los anexos 1 o 2, según corresponda) en el comprobante de pago electrónico, de ser el caso. No aplica para Recibo electrónico servicios publicos,excepto en los casos de tipo de nota de credito 03. Tipo de NC 03, permite corregir los datos que componen las caracteristicas y otros datos relativos al servicio. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. Sólo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos.no aplica para Recibo electrónico servicios publicos RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (9) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta gravadas de los referidos comprobantes. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta inafectas de los referidos comprobantes. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta exoneradas de los referidos comprobantes.

10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano N CAMPO DEFINIDO 23 Valor de venta por ítem Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes. 25 Sumatoria ISC Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes.no aplica para Recibo electrónico servicios publicos 26 Sumatoria otros tributos 27 Sumatoria otros cargos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de otros cargos, de corresponder. 28 Importe total lleno. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22, se deberá colocar "0". 29 Valor de venta operaciones gratuitas No aplica para Recibo electrónico servicios publicos INFORMACION ADICIONAL 30 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de crédito electrónica 31 Serie y número del documento que modifi ca 32 Tipo de documento del documento que modifi ca 33 Documento de referencia Según catálogo N 2 del Anexo N 8. La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica o recibo por servicios públicos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). Según catálogo N 2 del Anexo N 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22 se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifi ca. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago que modifi ca. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos N s 1 y 12 del Anexo N 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código

11 N El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES CAMPO DEFINIDO 34 Leyenda: "Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica" 35 Leyenda: "Autorizado mediante Resolución xxxxxxx N xxxxx" Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓ- NICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N OS/ CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. Solo en la representación impresa. Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) y el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro "validación" y el inciso D del Anexo N 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al "comprobante de pago" comprende al comprobante de pago electrónico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el articulo 24 así como a los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de máquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refi eren los Anexos N os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la información relativa a este dato, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en el 17 del Anexo N 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 tienen la información relativa a este dato,podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. (8) Salvo en el caso de la información requerida en el ítem 11. (9) Si la nota de crédito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del ítem 23. Anexo B Anexo N 4 - Nota de débito electrónica N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyymm-dd. En la representacion impresas se podra consignar "Fecha de emisión"

12 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación 2 Firma digital Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) En caso de emplear los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, la fi rma digital puede ser de dicho proveedor siempre que se encuentre autorizado y el emisor haya autorizado su uso. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y EL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres o lleno. denominación o razón social 4 Nombre comercial No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 5 Domicilio fi scal No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 6 Número de RUC El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación "RUC" seguida del número. 7 del tipo de Nota de débito electrónica Según catálogo N 10 del Anexo N 8. Según catálogo N 10 del Anexo N 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisión de un documento sin efectos tributarios. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento 10 Apellidos y nombres o denominación o razón social La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F si se trata de factura, o S si se trata de un recibo de servicios públicos. El número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. El tipo de documento será 6 según el catálogo 6 del Anexo N 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). Cuando el receptor o usuario del recibo por servicios públicos, no cuente con RUC, se deberá consignar el documento de identidad según el catálogo N 6 del Anexo N 8, y de no contar con éste en el recibo, consignar un guión (-). lleno. Si la nota de débito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación "Nota de débito electrónica". En la nota de débito electrónica que modifi ca una boleta de venta electrónica, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo N 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA 11 Motivo o sustento lleno. En caso se modifique más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de débito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca Sólo si el comprobante de pago electrónico que modifi ca 13 Cantidad de unidades por cuenta con ese dato.(5) En item que modifi ca caso se modifi que más de un 14 del Producto comprobante de pago se podrá consignar un guíon "-" No aplica para Recibo electrónico servicios publicos

13 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES N CAMPO DEFINIDO 15 detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción según lo dispuesto en el RCP para el tipo de comprobante de pago, según corresponda. 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca 18 Afectación al IGV por item que modifi ca 19 Sistema de ISC por item que modifi ca Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) o un Recibo electronico por servicios publicos. Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. Sólo de corresponder, y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. No aplica para Recibo electrónico servicios publicos RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES (6) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. 23 Valor de venta por ítem Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " IGV". 25 Sumatoria ISC Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " ISC".No aplica para Recibo electrónico servicios publicos 26 Sumatoria otros tributos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros tributos". 27 Sumatoria otros cargos Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar " otros cargos". 28 Importe total lleno. INFORMACION ADICIONAL 29 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de débito electrónica Según catálogo N 2 del Anexo N 8. Según catálogo N 2 del Anexo N 8. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción.

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