República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar Municipio Heres GACETA MUNICIPAL

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1 República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar Municipio Heres GACETA MUNICIPAL Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899 Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria No Tercera Etapa Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2014 Depósito Legal No. PP Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, así como por la ciudadanía en general. (ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL) SUMARIO Decreto Nro. DJ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR De conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 54 y numerales 1,2 y 3 del artículo 88 y 128de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Alcaldía del Municipio Heres DESPACHO DEL ALCALDE Decreto Nro. DJ SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ Alcalde del Municipio Heres CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 64 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No del 23 de noviembre de 2009, con posterior reforma parcial publicada en la Gaceta

2 Municipal extraordinaria Nro de fecha 08 de julio de 2014, se hizo la designación como Agente de Retención, entre otros, a los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.- y entes públicos incluir la retención en sus sistemas administrativos, sin la ejecución de ajustes y reformas que ameritan tiempo e inversión económica no presupuestada para el momento de su designación, como sucede con el caso de la Gobernación del Estado Bolívar y otros entes.- CONSIDERANDO Que a pesar de la designación hecha, muchos de estos Organismos y Entes Públicos no han dado aplicación concreta a las retenciones ordenadas, entre otras razones, porque del universo de proveedores de los mismos, un 90 % aproximado no cuenta con Licencia o Patente de Industria y Comercio, a pesar de ser residente de esta Municipalidad, y otro tanto que no es domiciliado y ejecuta obras o presta servicios sin haber cumplido los requisitos de la Ordenanza.- CONSIDERANDO Que en las providencias de designación de agentes de retención, se ha ordenado hacer retención mediante la aplicación del Código de Clasificación de Actividades vigente, que dispone de variadas alícuotas, lo que imposibilita a los órganos CONSIDERANDO Que esta situación se ha venido extendiendo en el tiempo y ha traído como consecuencia que la Municipalidad esté dejando de percibir cuantiosos ingresos, que podrían ser utilizados en la prestación de servicios y ejecución de obras en beneficio de la colectividad bolivarense. Por un lado, por la evasión en el pago de los tributos municipales por los proveedores de tales organismos y entes públicos, que estando domiciliados o no, ejercen aquí su actividad y no cuentan con la debida Licencia o Patente de Industria y Comercio, a pesar de estar obligados a ello. Y por otro lado, por la ausencia de retención, que resulta ser el mecanismo idóneo para asegurar, por lo menos, el cobro del Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio y Servicios en esos casos, en los cuales se utilizan los

3 servicios públicos municipales al ejercer aquí su actividad, sin colaborar de alguna u otra forma con su debida gestión.- CONSIDERANDO Que es deber de este despacho tomar acciones que permitan corregir esta situación en el menor tiempo posible, siendo una de ellas la emisión de un reglamento parcial para regular, sin alterar el espíritu, propósito y razón de la Ordenanza, la aplicación de las retenciones de Impuesto a las Actividades de Industria, Comercio, Servicio y Similares por parte de los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales en esta Jurisdicción, con el fin de disminuir la evasión al impulsar la inscripción en el Municipio de los proveedores no inscritos, y al mismo tiempo, facilitar a estos organismos y entes públicos el cumplimiento de sus deberes de retención, en beneficio de la recaudación y sus consecuentes efectos en la satisfacción de las necesidades del colectivo bolivarense.- DECRETO: El SIGUIENTE: REGLAMENTO PARCIAL NO. 01, A LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O ÍNDOLE SIMILAR, EN MATERIA DE RETENCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las bases previstas en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No del 23 de noviembre de 2009, con posterior reforma parcial publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria Nro de fecha 08 de julio de 2014, en materia de retenciones del impuesto por parte de los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.

4 ARTÍCULO 2: Quedan sujetos a la aplicación de este reglamento parcial, todos los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, que haya designado o designe el Alcalde, como Agentes de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar y sus contratistas. ARTÍCULO 3: La designación de los Organismos y Entes Públicos sujetos a este reglamento parcial, como agentes de retención, deberá ser hecha por el Alcalde mediante Resolución motivada que se notificará por los medios previstos en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar. ARTÍCULO 4: A los efectos de este reglamento, se entiende por Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales: 1. Los Órganos y Entes Públicos Nacionales, ubicados en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar; 2. La Gobernación del Estado Bolívar y sus Órganos y Entes Públicos descentralizados desconcentrados del Estado Bolívar; 3. La Alcaldía del Municipio Heres y los demás o Órganos y Entes Públicos del Municipio Heres del Estado Bolívar. ARTÍCULO 5: A los efectos de este reglamento, se entiende por contratista, a las personas naturales o jurídicas que funjan como proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadoras de servicios en beneficio de los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales de la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar. CAPITULO II DE LOS DEBERES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 6:Los organismos y entes públicos designados como agentes de retención, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en

5 cuenta efectuado a sus contratistas domiciliados o no, con o sin Licencia de Industria y Comercio, por concepto de ejecuciones de obra, prestación de servicios o adquisición de bienes muebles en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar. PARÁGRAFO ÚNICO: No procede la retención cuando se trate de servicios profesionales, pagos en especie y actividades y/o servicios exentos o exonerados. En este último caso, el proveedor o contratista que alegue contar con una exención o exoneración, deberá hacerlo constar debidamente ante el Agente de Retención, de lo contrario le será aplicada la retención correspondiente. ARTÍCULO 7: El monto a retener será el que resulte de multiplicar el uno por ciento (1%) por el ingreso bruto generado en cada anticipo, valuación o facturación por venta o provisión de bienes muebles, ejecución de obras o prestación de servicios, cuando el contratista esté domiciliado conforme a derecho en este Municipio y cuente con Patente o Licencia Provisional de Industria y Comercio vigente. El mismo porcentaje se aplicará cuando se trate de contratistas no domiciliados, siempre que realicen ejecución de obras o prestación de servicios en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, aunque no hayan obtenido debidamente su Patente o Licencia Provisional de Industria y Comercio. Cuando se trate de contratistas que a pesar de estar domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar o poseer en el mismo un establecimiento permanente, no están inscritos ni tienen Patente o Licencia Provisional de Industria y Comercio, se aplicará uno por ciento (1%) sobre el ingreso bruto obtenido en cada anticipo, valuación o facturación emitida, sea que se trate de venta o provisión de bienes muebles, ejecución de obras o prestación de servicios. ARTÍCULO 8: A los fines del cálculo del monto a retener conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará la siguiente fórmula: MR=IB* %R MR: Monto a Retener

6 IB: Ingreso Bruto %R: Porcentaje de retención PARÁGRAFO ÚNICO: Los contratistas están obligados a indicar en las valuaciones, facturas o recibos emitidos al agente de retención, el número de Patente o Licencia Provisional y el monto del impuesto a retener, determinado conforme lo previsto en este artículo y los artículos precedentes. No será exigible el número de patente, si se trata de contratistas domiciliados o no, que no la hayan obtenido conforme a derecho, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por los incumplimientos en que haya incurrido, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal en ejercicio de sus facultades ARTÍCULO 9: Los montos retenidos conforme a lo previsto en los artículos precedentes, deberán ser enterados por cada Agente de Retención al Fisco Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del mes en que la retención se hizo efectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, el enteramiento de los impuestos retenidos podrá ser hecho en efectivo, con cheques de gerencia y/o transferencias bancarias, a nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES, a través de las oficinas receptoras de fondos municipales que indique la Dirección de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La liquidación de los impuestos retenidos, se presentará ante la Oficina de Atención al Contribuyente, con el comprobante del respectivo pago, y un reporte electrónico y físico de todas las retenciones realizadas en el período, el cual deberá contener: Encabezado: 1. Código del Agente de Retención; 2. RIF de Agente de Retención; 3. Razón Social del Agente de Retención; 4. Período de Retenciones (Mes/Año); Estructura: 1. RIF de Contribuyente 2. Razón Social del Contribuyente

7 3. N de Carta Patente de Actividad Económica del Contribuyente (si es domiciliado) 4. Número de Factura que se está cancelando 5. Fecha de emisión de la factura 6. Fecha de pago de la factura 7. Rubro del clasificador de Actividades Económicas (número de actividad) 8. Alícuota Impositiva aplicada. 9. Monto Bruto de la factura (sin IVA) 10. Monto retenido. ARTÍCULO 10:Los montos retenidos representan un anticipo o pago a cuenta y en consecuencia, resultan acreditables o deducibles del monto total que le corresponda pagar al contribuyente por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, en el período fiscal en que se realizó la operación. Solo podrán ser descontados al momento de la Declaración, los montos de impuestos retenidos y enterados para cada período fiscal. ARTÍCULO 11: El Agente de Retención, deberá emitir y entregar al contratista comprobante de retención a los fines de que éste lo exhiba a la Dirección de Hacienda Municipal, cuando ejerza sus facultades de verificación y fiscalización. PARÁGRAFO PRIMERO: El comprobante debe emitirse y entregarse al contratista en el período de imposición en que se practica la retención, con la siguiente información: 1. Datos del Agente de Retención: 2. Código del Agente de Retención 3. RIF de Agente de Retención 4. Razón Social del Agente de Retención 5. Período de Retenciones (Mes/Año) Datos del Proveedor: 1. RIF de Contribuyente 2. Razón Social del Contribuyente 3. Número de Factura que se está cancelando 4. Fecha de emisión de la factura 5. Período de pago de la factura 6. Alícuota Impositiva aplicada. 7. Monto Bruto de la factura (sin IVA) 8. Monto retenido. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comprobante debe emitirse por duplicado,

8 el original se entregará al contratista y la copia lo conservará en su poder el agente de retención, para ser revisada por Hacienda Municipal cuando ejerza facultades de verificación y fiscalización. sus ARTÍCULO 12: Cuando ocurra un ajuste en los precios pactados con los proveedores o contratistas de los agentes de retención, que implique un aumento de los mismos, se aplicará la retención sobre el incremento. Cuando se trate de disminuciones, si el impuesto retenido no ha sido enterado por el agente de retención, el proveedor o contratista podrá exigir su devolución. Si ya se hizo el enteramiento al Fisco Municipal, el monto retenido de más, constituirá un crédito fiscal imputable a sus obligaciones tributarias municipales por vía de compensación, sin perjuicio de su derecho a solicitar el reintegro de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. CAPITULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS REGIONALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN ARTÍCULO 13:Son responsables directos en calidad de Agentes de Retención, los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, así designadas por el Alcalde, cuando efectúen la retención a que están obligados. De no realizar la retención, responden solidariamente con el contratista. PARÁGRAFO PRIMERO: El agente de retención es responsable por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que los autoricen. Si el agente enteró a la Alcaldía del Municipio Heres lo retenido, el contribuyente podrá solicitar por ante la Dirección de Hacienda Municipal el reconocimiento del crédito fiscal respectivo o su reintegro de conformidad con el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de retención, serán responsables de los tributos dejados de retener o enterar, sin perjuicio de las responsabilidades en que puede incurrir el funcionario encargado de efectuar la retención o enteramiento respectivo. ARTÍCULO 14: El incumplimiento de los deberes previstos en este reglamento, será sancionado de conformidad con lo

9 establecido en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar. dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.- Lcdo. Sergio de Jesús Hernández Alcalde del Municipio Heres.- CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 15: Los Organismos y Entes Públicos que hayan sido designados como agentes de retención con anterioridad a la fecha de publicación en gaceta oficial del presente decreto, mantienen su condición. ARTÍCULO 16: Quedan derogadas las normas de las providencias de designación de agentes de retención a los Organismos y Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, que colidan con el presente reglamento. ARTÍCULO 17: Este decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial- Comuníquese y Publíquese.- RONALD BASTARDO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR ALEXANDER JIMÉNEZ SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de octubre del año

10 Dado, firmado, sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia, 155 de la Federación y 250 de la Fundación de Ciudad Bolívar. Comuníquese, Cúmplase y Publíquese. SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Ordenanza sobre GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando Haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA, indicándose claramente la Gaceta en cuál fue publicado el acto en forma original.

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