Texto Consolidado EXPOSICION DE MOTIVOS.-
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- Ana María Gallego Lara
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1 NORMA FORAL 14/1993, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Y EL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL (BOTHA nº 52, de 14 de mayo de 1993) Texto Consolidado EXPOSICION DE MOTIVOS.- Con la aprobación por las Juntas Generales de la Norma Foral sobre la Bandera y el Escudo del Territorio Histórico de Álava, el día 20 de Diciembre de 1984, se fijó y unificó su representación gráfica. En la misma se regulaba la composición y uso de la Bandera, del Escudo del Territorio Histórico de Álava, así como del de trofeos, es decir, el utilizado con carácter representativo y protocolario. En la Disposición Adicional Segunda de referida Norma se facultaba a la Diputación Foral de Álava, para hacer público el modelo oficial del Escudo del Territorio Histórico de Álava, así como el establecimiento de las normas precisas sobre confección y características materiales de la bandera del Territorio Histórico. En el transcurso del tiempo la sociedad en general, ha ido evolucionando desde la tradición hacia la modernidad, siendo ya numerosas las Instituciones que han adaptado su imagen corporativa comunicacional hacia formas más simples, para facilitar su percepción e identificación visual. Por consiguiente, se trata, en estos momentos, de adecuar la evolución experimentada en las actividades de la Diputación Foral de Álava con su imagen, transmitiendo a la sociedad un mensaje de modernidad, sin que ello suponga, en modo alguno, una alteración en la Bandera, Escudo del Territorio Histórico de Álava y de trofeos, de uso representativo y protocolario, en los que solamente se produce una clarificación de los mismos, modificándose eso sí, por lo que respecta al Escudo con trofeos, el color de las banderas y estandartes que rodean al mismo, que serán de color carmesí, es decir, igual que el de la bandera de Álava. Con ello se pretende conseguir que, al reproducir los mismos, a tamaño reducido que, es el que habitualmente más se utiliza, se puedan apreciar claramente sus elementos. (Párrafo sexto suprimido por Norma Foral 13/2008, de 30 de junio. BOTHA nº 78, de 9 de julio de 2008) 1
2 Se pretende, igualmente, conseguir una homogeneización de su uso por parte de todos los Departamentos de la Diputación Foral así como de sus Organismos y Sociedades Públicas, rentabilizando la comunicación y favoreciendo la diferenciación, mediante la aplicación con decisión y rigurosidad del Manual de Identidad Corporativa. ARTICULO 1. TITULO I.- DE LA BANDERA.- La bandera del Territorio Histórico de Álava es de color carmesí, figurando en el centro de la misma, y en ambas caras, el Escudo del Territorio Histórico. Se corresponde el color carmesí al PANTONE 220-C, compuesto de 16 partes de Pantone Rubine Red 97.0 y 1/2 parte Pantone Black 3.0. ARTICULO 2. La bandera del Territorio Histórico de Álava se utilizará en los términos previstos en la legislación vigente. El tamaño de la misma no será superior a la del Estado y a la de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni inferior al de otras banderas distintas, cuando se utilicen simultáneamente. TITULO II.- DEL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA ARTICULO 3. Las características, de orden heráldico, del Escudo del Territorio Histórico, son las siguientes: En oro, sobre un campo verde, una roca, en su color, sumada de un Castillo almenado, mazonado de sable y aclarado de azur y de cuya roca sale un brazo armado con una espada de azur, siniestrado de un león rampante de gules; sobre la hoja de la espada una cinta de azur y en letras de oro con la leyenda "JUSTICIA". Bordura de azur y en letras de oro la leyenda "EN AUMENTO DE LA JUSTICIA CONTRA MALHECHORES", todo ello timbrado de la Corona Ducal. COLORES: El campo o fondo del Escudo será de color oro. 2
3 La roca será de color gris. El castillo será de color gris oscuro. Las dos ventanas y la puerta del castillo serán de color negro. El brazo con su armadura y la espada, serán azules. El león rampante será de color rojo. El campo sobre el que se apoya todo el conjunto, será verde. La cinta con el lema "JUSTICIA", será de color azul oscuro con las letras en color oro. La orla circundante será de color azul oscuro, con las letras del lema "EN AUMENTO DE LA JUSTICIA CONTRA MALHECHORES", también en color oro. La corona será de color oro, con adornos de rubíes y esmeraldas en sus colores. Con el objeto de unificar las distintas tonalidades de los citados colores, se especifica el número correspondiente a cada uno de ellos, dentro de la gama normalizada Pantone: - Oro: Pantone Gris: Pantone Cool Gray 5. - Gris Oscuro: Pantone Cool Gray 9. - Verde: Pantone Azul: Pantone Azul oscuro: Pantone Rojo: Pantone Negro: Negro. ARTICULO 4. Por lo que respecta a la representación gráfica del Escudo, su situación es la siguiente: Forma.- La forma geométrica que recoge a todos ellos (menos a la Corona) es la superposición de un rectángulo sobre un semicírculo. Campo.- En la base de esta forma, hay un campo, sobre el que se apoya el conjunto de los otros elementos. 3
4 Roca.- Sobre este campo, en la mitad izquierda (con respecto al observador) se sitúa una roca. Castillo.- Sobre esta roca, está situado el castillo, de tres torres almenadas. Este castillo, tiene una puerta remada en semicírculo y dos ventanas rectangulares. León.- El león rampante está situado en la zona derecha (con respecto al observador) tiene la boca abierta y la cola dirigida hacia arriba. Brazo.- El brazo armado con la espada, están situados entre el castillo y el león rampante. Este brazo, sale de la roca y llega hasta la parte superior de la forma geométrica. Cinta.- La cinta con el lema "Justicia" está situada en la parte alta de la forma contenedora, a la derecha de la espada. Las letras escritas en mayúsculas, en tipografía Helvética. Lema.- El lema "En aumento de la justicia contra malhechores" está situado dentro de una orla que rodea a la forma contenedora paralelamente. Las letras están escritas en mayúsculas en la tipografía Helvética. La escritura empezará de forma que, en la parte superior se lea EN AUMENTO, siguiendo a continuación por la derecha con, DE LA JUSTICIA, en la parte inferior CONTRA, y a la izquierda MALHECHORES. Esta escritura se hará de forma que, la base de la letra quede hacia el interior del escudo. Corona.- La Corona Ducal con adornos de rubíes y esmeraldas está situada por encima de esta forma geométrica y sin tocarla. ARTICULO 5. Del uso obligatorio del Escudo y su presencia: 1.- El Escudo del Territorio Histórico de Álava deberá figurar en el centro de la bandera de Álava y en los edificios públicos del Territorio Histórico y objetos de uso oficial de carácter representativo y protocolario. 2.- También deberá figurar en los documentos, impresos, sellos y membretes de uso protocolario de las Juntas Generales y de la Diputación Foral, y en la cabecera del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. (Modificado por Norma Foral 27/97, de 10 de Noviembre. BOTHA nº 138, de 1 de diciembre de 1997) 4
5 ARTICULO 6. Se prohibe el uso del Escudo del Territorio Histórico de Álava, en cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas y particulares. Las Entidades, Organismos y Corporaciones de derecho público, con ámbito territorial limitado al Territorio Histórico de Álava, que deseen utilizar dicho Escudo, deberán solicitarlo de la Diputación Foral de Álava quien, en caso de conceder la autorización de uso, señalará la forma y condiciones en que éste debe realizarse. No se entenderá concedida la autorización si no existe decisión expresa y escrita en tal sentido. TITULO III.- DEL ESCUDO DEL DIPUTADO GENERAL DE ÁLAVA ARTICULO 7. Al Diputado General, le corresponde la utilización del Escudo del Territorio Histórico de Álava rodeado de seis banderas y sobre ellas cuatro estandartes, la mitad a cada lado, en color carmesí, una punta de lanza y una alabarda de sable y en punta dos cañones cruzados, asimismo de sable. El Escudo así timbrado sólo podrá utilizarse en los distintivos propios de su cargo y con carácter representativo y protocolario. TITULO IV.- DEL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ÁLAVA ARTICULO 8. (Modificado por Norma Foral 13/2008, de 30 de junio. BOTHA nº 78, de 9 de julio de 2008) El Consejo de Diputados, previa consulta a la Comisión competente de las Juntas Generales, podrá aprobar, mediante Decreto Foral, dentro del Manual de identidad corporativa, un logotipo comunicacional para su utilización por las Direcciones, Servicios, Secciones y Negociados de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava y por sus Organismos y Sociedades Públicas. El Manual de identidad corporativa establecerá el diseño, las características y condiciones de utilización del logotipo comunicacional. DISPOSICIONES ADICIONALES 5
6 PRIMERA.- La Diputación Foral de Álava velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Foral y ejercerá las acciones que procedan contra quienes utilicen indebidamente los símbolos regulados en la misma. SEGUNDA.- Se mantendrán los Escudos existentes en aquellos edificios, lugares o monumentos de interés histórico-artístico de cuya ornamentación o estructura formen parte señalada. DISPOSICION DEROGATORIA. Queda expresamente derogada la Norma Foral aprobada el día 20 de Diciembre de 1984, sobre la Bandera y el Escudo del Territorio Histórico de Álava, así como cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Norma Foral. DISPOSICION FINAL. La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. DISPOSICION TRANSITORIA. Lo dispuesto en el Título IV de esta Norma, entrará en vigor, de acuerdo con el calendario que, a tal efecto, se apruebe por el Consejo de Diputados. 6
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