REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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1 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de Febrero, Pag REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO GENERAL PARA CONTRATAR SERVICIOS EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA Y TRANSPORTES, AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLES Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión 5928 del 23 de noviembre de 2010, que textualmente indica: Por tanto, por unanimidad ACUERDA: 1º Modificar el reglamento general para Contratar Servicios en las Áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, amparados al Registro de Elegibles para que en adelante se lea de la siguiente manera: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica para la construcción, operación, mantenimiento e instalación, reparación de averías y transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal técnico y materiales ICE, basados en dicho Registro, todo con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República, como condición previa, entre otras, para que se habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios. Artículo 2º Definición de términos a. Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la contratación con determinado oferente. b. Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva. c. Administrador de Contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. d. Atestados: Documentos que aporta la persona física o jurídica requeridos por el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro de Elegibles. e. Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el Registro de Elegibles. f. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. g. Oferente: Es aquella persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en nuevos trabajos posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este Reglamento y el pliego de condiciones de la contratación de obras o servicios determinados. h. Pliego de atestados: Documento que contiene las condiciones, especificaciones y los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles. i. Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto. j. Precio fijo: Precio aprobado por el Jefe de División o su equivalente; con base en estudios técnicos, económicos y el principio de razonabilidad, el cual deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año. Se aplicará a servicios que permitan su estandarización, los cuales se puedan realizar simultáneamente en diferentes lugares y que ninguna empresa individualmente pueda realizar la totalidad de las obras. k. Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada.

2 l. Registro de elegibles: Lista oficial de personas físicas y jurídicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos de las personas físicas y jurídicas, así como: Lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el Registro de Elegibles. m. Servicios en el Área de Planta Externa: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en la central telefónica hasta el abonado telefónico. Son trabajos de canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica), enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva, reacomodos de cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo electrónico externo (concentradores, multiplicadores de pares, electrónica en la red, IMAPs,URAs). En telefonía pública los trabajos que se van a ejecutar son instalación de teléfonos públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas, atención de averías (mantenimiento preventivo y correctivo) y limpieza de cabinas telefónicas. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de teléfonos públicos, incluye además del teléfono, la línea del servicio desde el aparato hasta el punto del distribuidor (cajas de dispersión y armarios en el caso de líneas fijas y de equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil). Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y bloques para armario, instalación de servicios a clientes, utilizando diferentes tecnologías de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de mantenimiento en la red de líneas telefónicas, reacomodos de líneas o abonados, alambrado de armarios, atención de labores en el distribuidor, desrame y confección de rondas. La limpieza de cabinas telefónicas es aquella actividad que implica el aseo de los teléfonos públicos instalados dentro del territorio nacional, las tareas son las siguientes: limpieza de aparato telefónico, limpieza de vidrios, limpieza de estructura metálica, limpieza del planche donde se encuentra la base, eliminación de publicidad o propaganda no autorizada, corta de maleza o zacate que se encuentre a un metro alrededor de la cabina telefónica y limpieza de difusor para iluminación nocturna. En cuanto al mantenimiento de redes, el correctivo son aquellas actividades que se deban ejecutar en la infraestructura o equipos de telecomunicaciones en operación; o sea, instalados y en servicio a los clientes del Sistema Nacional Telecomunicaciones, producto de una inconformidad y/o avería en el sistema. Y el preventivo, son todas aquellas acciones planificadas y programadas que se efectúan en las centrales telefónicas, equipos de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas primarias, secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos, para asegurar la continuidad del negocio de la empresa. n. Trabajos en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para equipos electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y mecánicas de los edificios. o. Servicios en el Área de Transportes: Corresponden a la contratación de servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de cuadrillas y personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa, Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios indicados en los incisos m y n, en forma complementaria a los recursos de transporte que tiene el ICE. p. Pliego de condiciones: Documento que contiene las condiciones técnicas y Administrativas específicas que rigen cada contratación. q. Frente de trabajo: Se entiende como frente de trabajo o cuadrilla, a la unidad básica de recursos (humano, material, herramientas, equipo y vehículo, requeridos para la ejecución de una obra o servicio). r. Frente libre: Corresponde a los frentes de trabajo disponibles con que cuenta la empresa para realizar obras o servicios. Artículo 3º Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios constitucionales de la Contratación Administrativa. Artículo 4º Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la licitación abreviada. CAPÍTULO II De la conformación del registro de elegibles Artículo 5º Del procedimiento para conformar el Registro. La conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los procedimientos de excepción con el propósito de contratar los servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se tramitará de la siguiente forma: 5.1 La dependencia interesada coordinará con la Proveeduría del ICE, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro de Elegibles. La Proveeduría publicará en su página Web y facultativamente en forma adicional en cualquier medio de circulación nacional, la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y servicios desarrollados en el artículo 2, incisos m, n, o de este Reglamento. 5.2 El ingreso para formar parte del registro de elegibles no está restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales oferentes podrán presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes en cualquier momento. 5.3 En la invitación para formar parte del respectivo Registro de Elegibles se indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de Atestados.

3 5.4 Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Elegibles, que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos deberán actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad de producción. 5.5 Al menos una vez al año, se hará una publicación en la página web de la Proveeduría Corporativa y facultativamente en forma adicional en cualquier medio de circulación nacional para invitar a formar parte del Registro de Elegibles. Artículo 6º Atestados. Los atestados deben ser presentados en original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregados en la Proveeduría Corporativa, o mediante el sistema electrónico que se indique, señalando claramente la siguiente leyenda: Inscripción para participar en el registro de elegibles del ICE. Inscripción para participar en el registro de elegibles del Ice Actividad xxxxxx (Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se quiere participar) Artículo 7º Calificación para ingresar al registro de elegibles 7.1 Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que resulten elegibles. 7.2 Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán evaluadas según los siguientes criterios: Experiencia (cantidad y formación profesional o técnica del personal que asignarán), disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados. El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico, documentos que acrediten su experiencia en los trabajos a realizar y el respectivo curriculum, así como la lista de equipo. 7.3 Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de Inscripción al Registro de Elegibles. 7.4 La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro. 7.5 El personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede estar incluido en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de otra empresa que esté participando en este Registro de Elegibles, de darse esta situación las personas deberán aclarar y demostrar cuál será su patrono actual. De igual manera queda prohibida la contratación de empleados del ICE, para realizar las obras objeto de esta oferta. 7.6 Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras con determinados frentes de trabajo. 7.7 La Proveeduría Corporativa publicará en la página web y facultativamente en forma adicional en cualquier Diario de Circulación Nacional, la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Elegibles, las cuales podrán participar como oferentes. 7.8 La Proveeduría comunicará el resultado obtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de producción, en el lugar señalado para ello. Será a partir de dicha comunicación que las personas físicas o jurídicas se consideren en los procesos de invitación a participar. Artículo 8º Recursos para la inscripción al Registro de Elegibles. Contra la selección de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles, aquellas no inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de las actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los recurso de revocatoria y apelación en sede administrativa, el recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Proveeduría, con la denegatoria parcial o total para las inscripciones en el registro y se presentará ante la Dirección o Subdirección de Proveeduría para su resolución, la que tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. El recurso de apelación deberá interponerse ante la Gerencia de Telecomunicaciones en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido la comunicación del recurso de revocatoria. El recurso de apelación será resuelto en un plazo de 8 días hábiles, contados desde su presentación. La resolución que declare sin lugar el recurso de apelación, dará por agotada la vía administrativa. Artículo 9º Registro de elegibles 9.1 La Proveeduría Corporativa será la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro de Elegibles, los cuales deberán incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte adjudicatario.

4 9.2 El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el contratista y el Administrador del contrato. CAPÍTULO III De la adjudicación Artículo 10. Método de adjudicación 10.1 Las contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por sorteo a precio fijo o precio cotizado Todos los servicios establecidos en el Artículo 2, incisos m, n, o que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo no más de un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada del ICE La Administración deberá justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnicos, económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas. Artículo 11. Recurso contra los actos de adjudicación de las contrataciones específicas 11.1 El oferente podrá interponer ante la Administración, recurso de revocatoria debidamente fundamentado, en contra de las adjudicaciones que se realicen al amparo del Registro de Elegibles. En contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación; éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía administrativa. Procederá recurso de objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer cuarto del tiempo para entregar ofertas ante la Proveeduría, la que procederá a resolver el recurso dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, en coordinación con la Dependencia Técnica. Artículo 12. Reglas comunes a los distintos métodos de adjudicación La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, podrá aumentar o disminuir el monto de la contratación, en atención a lo dispuesto en dichos artículos Las órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la adjudicación en firme o aprobación interna, según corresponda Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, se permitirá la subcontratación de acuerdo al artículo 57 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 187 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. A quien se cede el contrato deberá estar igualmente inscrito en este Registro de Elegibles En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo Si el contratista no cumple con los requerimientos del pliego de condiciones, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los artículos 182 y 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones El oferente deberá presentar con su oferta una certificación expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución del contrato Las personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias, deberán suscribir las pólizas que se definirán en el pliego de atestados, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro. Artículo 13. Adjudicación por sorteo a precio fijo 13.1 En esta modalidad de adjudicación el ICE invitará a los oferentes inscritos en el Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determinará previamente, el precio de los servicios a contratar Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro de Elegibles, cuya conformación está regulada en el Capítulo II de este Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir entre éstos los servicios a contratar El acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes elegibles que se encuentren presentes El sorteo se efectuará de la siguiente manera: En un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número correspondiente a una esfera numerada.

5 Luego cada oferente elegible o su representante, sacará una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la Dependencia Técnica gestionante de la contratación, levantará un acta, la cual será suscrita por los presentes El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se realizará por el método de sorteo En el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica adjudicada, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la adjudicación por parte de la Administración y la aceptación de la misma por parte del oferente favorecido. En caso de rechazo de la obra se aplicarán sanciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de contratación administrativa, según corresponda. Artículo 14. Adjudicación por precio cotizado 14.1 La Proveeduría y la dependencia técnica gestionante de la contratación, invitarán a los potenciales oferentes inscritos en el Registro de Elegibles para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, con la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo Las ofertas deben ser presentadas en el lugar indicado en la carta de invitación, en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, o mediante Web según se disponga en el pliego de condiciones, la siguiente leyenda. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONTRATACIÓN NÚMERO CONTRATACIÓN DE (Indicar claramente de qué se trata) Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español y se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo Las ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE Una vez que la oferta haya sido entregada no podrá ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá ser dejada sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones correspondientes de la Ley de Contratación Administrativa Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para las cuales se está participando Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar de acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones. CAPÍTULO IV Fiscalización de la ejecución contractual Artículo 15. De la responsabilidad en la fiscalización del contrato 15.1 El administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como el interés público Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Contratista, para con sus trabajadores. Dicha labor la realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto 12.7 del presente Reglamento El administrador del contrato deberá velar por que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez adjudicado en firme, el contratista rendirá a solicitud de la Proveeduría, la garantía de cumplimiento por un monto del 5% del valor total adjudicado, en un plazo máximo de cinco días hábiles para

6 garantizar el cumplimiento del contrato, según los términos indicados en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Una vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que éste en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la comunicación se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual. CAPÍTULO V Sanciones Artículo 16. De las sanciones. El ICE podrá establecer en el pliego de condiciones, cualquiera de las sanciones previstas al efecto en la Ley de Contratación Administrativa y/o en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. CAPÍTULO VI Procedimiento para la aplicación de sanciones Artículo 17. Del procedimiento de sanciones. El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Este Reglamento tiene una vigencia máxima de cuatro años, que rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente acuerdo deja sin efecto cualquier normativa anterior que sobre éste se haya dispuesto. San José, 10 de febrero del Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ).

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