RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
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- Mario Olivera Rubio
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1 RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
2 El Régimen de Retenciones Definición del IGV Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto que sufre la retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.
3 SUJETOS AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien, (Cliente) - Usuario del servicio, o -Quien encarga la construcción * Los agentes de retención deben ser designados por SUNAT. PROVEEDOR: - Vendedor del bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de construcción. * Aplicables a operaciones gravadas con IGV.
4 AMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a las operaciones gravadas con IGV. Venta de bienes muebles Primera venta de inmuebles Prestación de Servicios Contratos de Construcción
5 DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
6 DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el Certificado de Agente de Retención que para tal efecto entregará la SUNAT. La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT (
7 IMPORTE DE LA OPERACIÓN Suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación. TASA DE LA RETENCIÓN Es el 6% sobre el importe de la operación.
8 OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV. En caso de pagos parciales la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
9 COMPROBANTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención entregará a su Proveedor el Comprobante de Retención al momento de efectuar ésta. La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización a SUNAT
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11 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.
12 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACION DE RETENER MONTO PAGADO RETENCION - 1 CP menor S/ NO - 2 CP menores S/ Suman más de S/ SI - 1 CP mayor y 1 CP menor de S/ Suman más de S/ SI - Pago parcial 2 CP mayores de S/ SI
13 DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención Formulario Virtual N 626, versión 1.1. Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos aprobado por SUNAT.
14 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de retención deberá: Abrir en su contabilidad una cuenta denominada IGV - Retenciones por Pagar en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT. Llevar un Registro del Régimen de Retenciones", en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual debera de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
15 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
16 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Proveedor deberá: Abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
17 DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO (PROVEEDOR): Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 (Versión 4.7) El Proveedor deducirá del tributo a pagar los importes retenidos. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
18 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: ORDEN DE APLICACIÓN. SISTEMA ANTERIOR SISTEMA ACTUAL DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR RETENCIONES IGV PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR Art. 31 Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.
19 Régimen de Retenciones El artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT señala que el contribuyente podrá deducir del importe a pagar por concepto del IGV las retenciones que haya sufrido hasta el último día del período al que corresponde la declaración. No obstante en las RTF N Y , entre otras, se ha establecido que no existe una obligación expresa para el proveedor de consignar en su declaración únicamente la totalidad de retenciones efectuadas en el período a declarar, por lo que bien podría consignar retenciones que habiendo sido efectuadas en períodos anteriores no hubieran sido declaradas.
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