GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 16 de Noviembre de 2016
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- Amparo Sánchez Valdéz
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1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 047 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 16 de Noviembre de 2016 Ayuntamiento Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO: I. CAMPAÑA PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE CONDONACIÓN DE ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS) DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 100% PARA EL PLAZO QUE VA DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y/O COMERCIO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EJERCICIOS ANTERIORES.
2 2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO , A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. CAMPAÑA PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE CONDONACIÓN DE ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS) DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 100% PARA EL PLAZO QUE VA DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y/O COMERCIO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EJERCICIOS ANTERIORES. CINCO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Campaña para la Regularización Fiscal de los Contribuyentes, Mediante el Otorgamiento de Estímulos Fiscales a través de Condonación de Accesorios (Multas y Recargos) del Impuesto Predial del 100% para el Plazo que va del 17 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2016, a Favor de Propietarios o Poseedores de Inmuebles Destinados a Casa Habitación y/o Comercio, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015 y Ejercicios Anteriores; en Términos de lo Dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, y de Conformidad con los Términos y Requisitos para su Otorgamiento que para tal efecto señalen las Autoridades Fiscales Municipales. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo previsto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 primer párrafo y 128 fracciones I, II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XVI; 49, 86, 87 fracción II; y 95
3 3 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción II del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción IV, 3 fracción I inciso b), 5, 23 fracción II inciso c) y 24 fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA CAMPAÑA PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE CONDONACIÓN DE ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS) DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 100% PARA EL PLAZO QUE VA DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y/O COMERCIO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EJERCICIOS ANTERIORES; EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016, Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALEN LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES. Lo anterior, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la finalidad de coadyuvar con el ciudadano a que regularice la situación fiscal de su patrimonio al mismo tiempo que se fortalece la Hacienda Pública Municipal, e incentiva al contribuyente para inscribirse al padrón fiscal y ponerse al corriente en el pago de sus contribuciones, otorgándole estímulos para que cumpla con sus obligaciones fiscales y contribuya al gasto público. Derivado de la crisis económica preponderante en todo el país, particularmente en el Estado de México y sus Municipios, misma que se refleja en la falta de liquidez financiera de los ciudadanos, que ha impedido que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con el pago de sus obligaciones fiscales en especial los que son propietarios, poseedores o aquellos que han llegado a adquirir alguna propiedad y que dejan pendiente el pago de sus impuestos sobre Predial y sus accesorios por falta de recursos, ocasionando rezago en los plazos estipulados causando recargos y multas en su caso, al enterar extemporáneamente el Impuesto correspondiente, es por ello que la presente administración, a través de la Tesorería Municipal, propone a este pleno la APROBACIÓN DE LA CAMPAÑA PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE CONDONACIÓN DE ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS) DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 100% PARA EL PLAZO QUE VA DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A
4 4 CASA HABITACIÓN Y/O COMERCIO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EJERCICIOS ANTERIORES; EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016, Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALEN LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, siguientes: TÉRMINOS: CONTRIBUCIONES, PROPORCIÓN DE LOS BENEFICIOS, PLAZOS Y REQUISITOS. Condonación de Accesorios (multas y recargos) del Impuesto Predial, a favor de propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación y/o comercio, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015 y ejercicios anteriores: PLAZO DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS 100% REQUISITOS: A efecto de dar trámite a los beneficios de este acuerdo se estará en la presentación de los siguientes requisitos: I.- Para Contribuyentes inscritos en el Padrón Catastral con adeudos pendientes de pago: Último recibo de pago de Impuesto Predial. II.- Para Contribuyentes Omisos (no inscritos en el Padrón Catastral): 1.- Cualquiera de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble, siguientes: A. Testimonio notarial. B. Contrato privado de compra-venta, cesión o donación. C. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria. D. Manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente. E. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social. F. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regulación de la tenencia de la tierra. G. Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario. H. Inmatriculación Administrativa o Judicial.
5 5 2.- Identificación oficial vigente: A. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir. B. La carta de naturalización, en su caso; C. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. D. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales. 3.- En caso de las personas jurídico-colectivas presentar: A. Acta constitutiva. B. Poder general para actos de administración con cláusula de especiales, y/o C. Carta poder con identificación del otorgante y dos testigos. 4.- Fotografía del inmueble impresa. 5.- Croquis de ubicación vista satelital (GOOGLE MAPS). 6.- Requisitar formato de trámites (gratuito). III.- En el caso de los Convenios de Pago del Impuesto Predial vigentes, se realizará la restructuración correspondiente, de tal forma que sea aplicable la presente Campaña de Regularización. Con la aprobación de la presente iniciativa se dará cumplimiento a lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, que contempla dentro del Eje Transversal: Financiamiento para el Desarrollo, en su Función: 0105 Asuntos Financieros y Hacendarios; Programa: Fortalecimiento de los Ingresos, en su Objetivo General 1, Estrategia 1; Líneas de Acción 1.1 Fortalecer las finanzas públicas mediante la instrumentación de medidas que incentiven la recaudación de los ingresos propios, para realizar las acciones que ayuden a cumplir los objetivos de la política pública que genera el Municipio de Cuautitlán Izcalli, fortalecer la recaudación llevando a cabo campañas de regularización recaudatoria, realizando la difusión de las mismas para incrementar la base de los contribuyentes y a su vez un aumento en la recaudación por omisiones y rezago. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto en los siguientes: El artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dispone que: los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernada por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley; y que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
6 6 contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123, 125 primer párrafo y 128 fracciones I, II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñaran facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, están, entre otras las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos, ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar su cumplimiento, expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México en sus artículos 3 y 27 primer párrafo que indican que los Municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamiento como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; y prosigue con la determinación de las atribuciones del Ayuntamiento; en el artículo 31 fracciones I y XXXIX establece entre otras, la de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones. El artículo 86 prevé que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio. La fracción II del artículo 87, establece que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará entre otras con la Tesorería Municipal; el 95 fracciones I, II y XI señala que entre las atribuciones del Tesorero Municipal, se encuentran la de administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las
7 7 contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables; así como, proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal; por último el artículo 97 fracción V establece que la hacienda pública municipal se integra de entre otros, de las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba. Los artículos 12, 31 fracciones II y III, y su último párrafo; y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma; que el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán entre otras, conceder subsidios y estímulos fiscales, condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes; que las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados; y que para la inscripción o actualización de un inmueble, deberá presentarse el documento con el que se acredite la propiedad o posesión. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016 en su artículo 1, numeral , establece como ingreso de los Municipios del Estado de México durante el Ejercicio Fiscal del Año 2016, los ingresos provenientes del Impuesto Predial, en tanto que los numerales y , señalan las multas y los recargos. Los artículos 27, 30, 34, 35, 38 fracción II y 44 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento; que la o el Presidente tienen la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; que la o el Presidente podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal, contará, entre otras dependencias, con la Tesorería Municipal; y que son autoridades fiscales municipales, el Ayuntamiento; la o el Presidente Municipal; las y los Síndicos Municipales, la o el Tesorero Municipal y las y los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Los artículos 3 fracción I inciso b), 23 fracción II inciso c) y 24 fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras, por dependencias, entre las que está la Tesorería Municipal; que la Tesorería Municipal para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia contará, entre otras unidades administrativas, la Subtesorería de Ingresos
8 8 a través del Departamento de Control de Obligaciones Fiscales; que dentro de las atribuciones conferidas a la Tesorería Municipal, se encuentran: proponer y ejecutar la política hacendaria del Municipio, emitiendo los acuerdos o resoluciones como autoridad hacendaria municipal; proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, las políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos de la hacienda pública municipal y proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con la o el Presidente Municipal, el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones. Los artículos 5, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , prevén que las sesiones del Ayuntamiento serán dirigidas y presididas por la o el Presidente Municipal; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencias propias en los asuntos que se someten a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; que dentro de las atribuciones de la o el Presidente Municipal, están entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento, así como proponer puntos de acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración, y en su caso, aprobación del Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA CAMPAÑA PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES A TRAVÉS DE CONDONACIÓN DE ACCESORIOS (MULTAS Y RECARGOS) DEL IMPUESTO PREDIAL DEL 100% PARA EL PLAZO QUE VA DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DE 2016, A FAVOR DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y/O COMERCIO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EJERCICIOS ANTERIORES; EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016, Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SEÑALEN LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES, siguientes: TÉRMINOS: CONTRIBUCIONES, PROPORCIÓN DE LOS BENEFICIOS, PLAZOS Y REQUISITOS. Condonación de Accesorios (multas y recargos) del Impuesto Predial, a favor de propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación y/o comercio, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015 y ejercicios anteriores:
9 9 PLAZO DEL 17 DE NOVIEMBRE AL 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS 100% REQUISITOS: A efecto de dar trámite a los beneficios de este acuerdo se estará en la presentación de los siguientes requisitos: I.- Para Contribuyentes inscritos en el Padrón Catastral con adeudos pendientes de pago: Último recibo de pago de Impuesto Predial. II.- Para Contribuyentes Omisos (no inscritos en el Padrón Catastral): 1.- Cualquiera de los documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble, siguientes: A. Testimonio notarial. B. Contrato privado de compra-venta, cesión o donación. C. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria. D. Manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente. E. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social. F. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regulación de la tenencia de la tierra. G. Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario. H. Inmatriculación Administrativa o Judicial. 2.- Identificación oficial vigente: A. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir. B. La carta de naturalización, en su caso; C. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. D. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales. 3.- En caso de las personas jurídico-colectivas presentar: A. Acta constitutiva. B. Poder general para actos de administración con cláusula de especiales, y/o C. Carta poder con identificación del otorgante y dos testigos. 4.- Fotografía del inmueble impresa.
10 Croquis de ubicación vista satelital (GOOGLE MAPS). 6.- Requisitar formato de trámites (gratuito). III.- En el caso de los Convenios de Pago del Impuesto Predial vigentes, se realizará la restructuración correspondiente, de tal forma que sea aplicable la presente Campaña de Regularización. SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL NUMERAL PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
11 11 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.
12 12
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