Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta. Unidad didáctica 5: La facturación. Técnicas administrativas de compra-venta

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1 Módulo 2: Técnicas Administrativas de Compra-Venta Unidad didáctica 5: La facturación Técnicas administrativas de compra-venta

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3 UNIDAD DIDÁCTICA 5 acturación

4 Créditos Innovación y cualificación Autor/es: uentes Innovación y Cualificación Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, ANTEQUERA (Málaga) Tfno.: ax: innova@antakira.com página web:

5 acturación Presentación En las unidades didácticas anteriores hemos estudiado la importancia del pedido y del albarán. Sin embargo el documento que vamos a tratar ahora, la factura, se puede decir que es el más completo y el más importante dentro de los documentos de la compraventa. Cuando compramos en un supermercado, cogemos el metro o comemos en un restaurante, es decir, realizamos la adquisición de un bien o un servicio, nos entregan una factura o el documento sustitutivo (tique o vale), pues, en el caso de tener que reclamar, será la prueba de que hemos comprado en ese establecimiento el bien o el servicio objeto de nuestra reclamación. En esta unidad didáctica estudiaremos la factura desde un punto de vista legal y elaboraremos modelos de facturas que contemplen todos los requisitos legales. Temporalización 4 horas. Objetivos de la Unidad Didáctica Identificar los requisitos legales que debe contener una factura. Cumplimentar facturas y notas de abono en operaciones comerciales. 169

6 Unidad Didáctica 5 Valorar la importancia de la utilización de nuevas tecnologías en la facturación. Contenidos de la Unidad Didáctica 1. La factura en la compraventa. 2. Los gastos y descuentos en las facturas. 3. Cumplimentación de facturas. 4. Rectificación de facturas. 5. El sistema telemático para la emisión de facturas. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluación. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación. 170

7 acturación 1 La factura en la compraventa Es un documento que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas. La obligación de expedir y entregar facturas está regulada por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 30 de diciembre), en el cual se establece que: «Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma». Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando, sin serlo, la exija por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios y profesionales en el desarrollo de la actividad. Como regla general, debe emitirse a sus destinatarios en el momento de realizarse la operación Excepciones a la obligación de emitir facturas completas La obligación de emitir facturas tiene las siguientes excepciones: a) No existe la obligación de emitir ningún documento, salvo que el destinatario exigiese la factura, en las operaciones siguientes: Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique régimen de recargo de equivalencia (RE). Las operaciones exentas (salvo los servicios médicos y sanitarios). 171

8 Unidad Didáctica 5 La utilización de autopistas de peaje. Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del IVA. Las realizadas por sujetos pasivos del IRP que estén en régimen de estimación objetiva. b) No será obligatoria la indicación de los datos de identificación del destinatario cuando se trate de operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, si no se supera la cantidad de 90,15 euros. c) Emisión de vales o tiques. Cuando el importe de las operaciones no supere los 3.005,06 euros, las facturas pueden sustituirse por vales o tiques expedidos por máquinas registradoras, en los siguiente casos: Ventas al por menor. Ventas y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor. Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y comidas en restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías y horchaterías. Salas de baile y discotecas. Servicios telefónicos. Servicios de peluquería e institutos de belleza. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y estudios fotográficos. 172

9 acturación Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Videoclubs Requisitos de las facturas Todas las facturas o sus copias o matrices contendrán al menos los siguientes datos: 1. Número y, en su caso, serie cuando existen diferentes centros de facturación. La numeración ha de ser correlativa. 2. Nombre y apellidos o denominación social, NI y domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario es una persona física que no es empresario ni profesional, basta con el nombre, apellidos y NI. 3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de: La base imponible. El tipo tributario. La cuota repercutida. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo. Cuando el IVA se repercuta dentro del precio se indicará con la expresión «IVA incluido». 4. Lugar y fecha de emisión. 173

10 Unidad Didáctica 5 Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos: a) Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. b) En el supuesto de pérdida del original. En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición. En todas las copias de las facturas se hará constar su carácter de copia Conservación Las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse durante cinco años a partir del día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA. Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles deben conservarse durante diez años; si son inmuebles durante quince años. Las facturas emitidas pueden conservarse en películas microfilmadas o soportes magnéticos. Estos soportes sólo son admitidos para las facturas emitidas, pero no para las facturas recibidas, cuyos originales deben conservarse para su posterior comprobación. Por último, también deben conservarse los rollos de las máquinas registradoras cuando se emitan tiques. 174

11 acturación 1.4. La factura pro-forma Otro tipo de factura que surge en las operaciones comerciales es la factura proforma. Es un documento que emite el proveedor a petición del cliente cuando éste necesita conocer, antes de realizar la operación, el importe exacto de la misma. La factura pro-forma no tiene validez física ni validez contable, por lo que no se anotará en los libros registros de facturas emitidas o recibidas. Si la venta se cierra definitivamente, el vendedor estará obligado a emitir la factura de acuerdo con lo establecido en la factura pro-forma. Es conveniente conservar la factura pro-forma, archivándola adecuadamente como un documento más, originado en las transacciones mercantiles. La factura pro-forma proporciona la misma información que una factura normal y además debe tener los siguientes datos: El carácter de pro-forma expresamente. El número de documento. La fecha de validez: esta fecha señala el límite de tiempo a partir del cual el vendedor no está obligado a mantener condiciones de la operación expresadas en el documento. 175

12 Unidad Didáctica 5 2 Los gastos y descuentos en las facturas Los gastos ocasionados por una determinada operación (como portes, seguros, envases y embalajes y otros que puedan surgir) deben ser facturados junto con la principal y pasan a formar parte de la base imponible. No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos que son los que facturan separadamente de las mercaderías porque así lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador. Los gastos suplidos no están gravados con el tipo impositivo de la operación principal que los ocasiona, sino con el que les corresponda por su naturaleza, de este modo tenemos: Portes: gravados con el 16%. El transportista expedirá la carga de porte a nombre del comprador. Seguros: se encuentran exentos. La compañía de seguros expedirá una factura a nombre del comprador. Si los gastos se facturan junto con la mercancía, pasan a formar parte de la base imponible y, por tanto, estarán sometidos al mismo tipo impositivo que la operación principal. En muchas operaciones comerciales los proveedores realizan descuentos, rebajas o bonificaciones sobre el importe de los productos que se venden. Los tres tipos de descuentos que pueden presentarse son: a) Descuento comercial: es el más usual; es una política comercial de las empresas para la promoción de los productos o bien por rebajas u ofertas. Se calcula descontando un tanto por ciento del precio de los productos. 176

13 acturación b) Rappels o descuentos por volumen de compra: se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Lo más frecuente es que este descuento se aplique cuando en un determinado periodo de tiempo, por ejemplo un año, se ha superado un determinado volumen de compras. Los rappels se aplican sobre el importe bruto de los productos, es decir, sobre la misma cantidad a la que se aplica el descuento comercial. c) Descuento por pronto pago: este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y el rappel. Cuando se conceden descuentos y bonificaciones después de la emisión de la factura pueden presentarse dos casos: a) Los descuentos y bonificaciones por volumen: pueden efectuarse en una factura de rectificación. No es necesaria la especificación de las facturas rectificadas, bastará simplemente con la identificación del periodo de que se trate. b) Si el destinatario es un particular que no hubiese exigido inicialmente una factura completa, podrá emitir notas de abono numeradas correlativamente. 177

14 Unidad Didáctica 5 3 Cumplimentación de facturas A continuación se van a explicar varias facturas que se pueden dar en diferentes situaciones en las operaciones mercantiles El IVA en las facturas Los tipos de IVA que existen en la actualidad son los que aparecen a continuación: TIPOS DE IVA Tipo general 16% Tipo reducido 7% Tipo superreducido 4% Existe un régimen especial del IVA denominado recargo de equivalencia; éste régimen aplicable a los comerciantes minoristas, consiste en un recargo especial que se aplica a través de los mayoristas junto con el IVA. Los tipos impositivos del recargo son los siguientes: TIPOS DE IVA RECARGO DE EQUIVALENCIA 16% 4% 7% 1% 4% 0,5% A la hora de calcular una factura debemos realizar los siguientes cálculos: 178

15 acturación 1. Obtención del importe bruto: Sería la suma del resultado (cantidad x precio) = importe bruto. 2. Cálculo del importe líquido: Importe bruto descuentos = importe líquido. 3. Cálculo de la base imponible: Importe bruto descuentos + gastos = base imponible. 4. Cálculo de la cuota: Base imponible x tipo impositivo = cuota. 5. Cálculo del importe total de la factura: Base imponible + cuota = total factura. Para la mejor comprensión vamos a ver un ejemplo. 179

16 Unidad Didáctica 5 Confecciona la factura número 6 que emitió el día 15 de abril la empresa Industrias Lácteas, S.L. con NI A , domiciliada en calle Hércules, 56 de Madrid CP 28004, para ser enviada a la empresa La Vaca Lechera, S.A. (NI B ), domiciliada en la calle Prado, 56 de Santander CP Los productos facturados fueron lo siguientes: 300 unidades del producto «A» a 7 /unidad. 500 unidades del producto «B» a 4 /unidad. Ejemplo 1 Se practicó un descuento del 10%. El IVA que se aplica es del tipo general. Los gastos serían los siguientes: Transportes: 210. Solución: Embalajes: 72. La factura cumplimentada sería la que mostramos a continuación: 180

17 acturación Hércules,56 Teléfono: Madrid ax: CI : A Destinatario: La vaca lechera S.A. Prado, Santander Cantabria actura número: 6 Correspondiente al pedido: 3 echa: Madrid 15 de abril de 200_ NI : B Cantidad Descripción Precio unitario IVA % RE % Importe Producto A Producto B Importe bruto Descuento 10 % Continuac. ejemplo 1 Importe neto Transporte Embalajes BASE IMPONIBLE IVA y RE Base imponible Importe impuesto 16% % % % % % ,52 635,52 Total actura 4.607,52 181

18 Unidad Didáctica 5 En el caso de facturas con recargo de equivalencia los pasos serían los siguientes: 1. Cálculo de la base imponible: Importe bruto descuentos + gastos = base imponible. 2. Cálculo de la cuota del IVA y del recargo de equivalencia: Base imponible x tipo de IVA = cuota IVA. Base imponible x tipo de recargo de equivalencia = cuota de recargo de equivalencia. 3. Cálculo del importe total de la factura: Base imponible + cuota IVA + cuota de recargo de equivalencia = total factura. Veamos un ejemplo: 182

19 acturación Realiza la factura número 25, que emitirá, el día 22 de mayo, la empresa Sur, S.A., a la minorista doña Mercedes Hazaña Moreno, con NI E, domiciliada en la calle Moscatel, 32 de Málaga, CP 29014, que está sometida al régimen especial de recargo de equivalencia, por las ventas que le realizaron durante el mes. Productos facturados: 100 unidades del producto «A» a 6 / unidad. 120 unidades del producto «B» a 10 / unidad. 200 unidades del producto «C» a 5 / unidad. Descuentos 15%. IVA: 7%. Gastos incluidos en la factura: Ejemplo 2 Embalajes: 18. Transportes: 54. Solución: Seguros: 27. Como es una venta a un minorista sometido al régimen de equivalencia, tanto las mercancías como los gastos está sometidos al IVA y al RE cuyos tipos impositivos se aplican sobre la misma base imponible. A continuación se muestra la factura cumplimentada. 183

20 Unidad Didáctica 5 Dirección Teléfono: sur@empresa.es Málaga ax: CI : A Destinatario: Mercedes Hazaña Moreno Moscatel, Málaga actura número: 25 Correspondiente al pedido: 12 echa: Málaga,22de mayo de 200_ NI : E Cantidad Descripción Precio unitario IVA % RE % Importe Continuac. ejemplo Producto A Producto B Producto C Importe bruto Descuento 15% -420 Importe neto Embalajes Transporte Seguros Base imponible IVA y RE Base imponible Importe impuesto 16% 1% % % % % ,53 24,79 198,32 Total actura 2.677,32 184

21 acturación 4 Rectificación de facturas Las facturas o documentos análogos emitidos por los empresarios o profesionales deberán rectificarse cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causas: Que se haya producido algún error. Que varíen las circunstancias que determinaron la contraprestación. Que se produzcan circunstancias que alteren la cuota del IVA repercutido. Que queden sin efecto las operaciones. La rectificación se hará inmediatamente después de advertirse cualquiera de las causas que hemos visto, pero siempre antes de 4 años contados desde el momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación. En los casos en los que por error se hubiese repercutido una cuota inferior a la que procedía, la rectificación se podrá realizar en el plazo de 1 año a partir de la expedición de la factura, cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a deducir total o parcialmente la cuota citada. Cuando el destinatario no reúna las condiciones anteriormente mencionadas, la factura se podrá rectificar durante el tiempo que medie desde su expedición hasta su entrega al comprador. La rectificación se podrá realizar mediante las siguientes formas: actura de rectificación: la rectificación de las facturas o documentos sustitutivos deberá hacerse mediante la realización de uno nuevo, en el que se hagan constar los datos de identificación de las facturas o documentos equivalentes iniciales y la rectificación efectuada. 185

22 Unidad Didáctica 5 Nota de cargo: se realizará cuando se deba imputar al comprador algún concepto no incluido en la factura. Deberá cumplir los mismos requisitos que la factura. Los gastos incluidos en la nota de cargo estarán gravados con el tipo impositivo que les corresponda por la naturaleza de los mismos. Por ejemplo, los seguros estarán exentos de IVA, a los portes se les aplicará el tipo impositivo indicado en la Ley, y así sucesivamente con cada uno de ellos. Nota de abono: es un documento que emite el vendedor para modificar una factura que se ha entregado con anterioridad al comprador; por tanto, ni la anula ni la reemplaza. El proveedor emite una nota de abono cuando: Recibe una reclamación justificada de un cliente porque: - En la factura que ha recibido ha detectado un error de cálculo. - No se han tenido en cuenta los descuentos acordados. - Se le han cargado artículos que no correspondían. El cliente devuelve mercancías como consecuencia de anomalías detectadas. Así como por devolución de envases o embalajes. Se acuerda al final de un período, posteriormente a la emisión de la factura inicial, una rebaja o descuento. Haya que abonar una cantidad al cliente por otros conceptos. Se deben emitir como mínimo un original de la nota de abono para el comprador y una copia que se la queda el vendedor. 186

23 acturación La empresa «La Última Moda, S.L.» de Madrid vende a D. Esteban Losada Martínez prendas de vestir por importe de 48, siendo el IVA del 16%. Posteriormente se le concede una bonificación de un 20%. Solución: «La Última Moda, S.L.» debe proceder a rectificar la factura que emitió en su día. 301 La Última Moda,S.L. C/Antequera, Madrid A /05/200_ Ejemplo 3 D. Esteban Losada Martínez C/Lozano, P Madrid Descuento del 20% sobre 48, correspondiente a venta de prendas de vestir 9,60 IVA 16%... 1,54 TOTAL ABONO... 11,14 5 El sistema telemático para la emisión de facturas Las facturas emitidas por vía telemática comienzan a tener valor legal desde la publicación de la ley del IVA y su reglamento, de diciembre de

24 Unidad Didáctica 5 Para poder utilizar este sistema de gestión es necesario solicitar la autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando aquellos elementos que permitan comprobar que el sistema de transmisión telemático propuesto cumple las condiciones exigidas por la ley. Una condición imprescindible para que la factura emitida por este sistema tenga el mismo valor legal que cualquier factura sobre el papel es que la información contenida en la factura emitida y la recibida sea idéntica. En cualquier momento, la Administración Tributaria puede exigir su transformación en lenguaje legible y su emisión en soporte papel. Un sistema telemático en auge utilizado para la gestión administrativa es el EDI (Electronic Data Interchange) o intercambio electrónico de datos, sistema de intercambio de operaciones comerciales a través de mensajes electrónicos sin papel. Su principal característica consiste en que el intercambio de información se realiza de sistema a sistema. La utilización del documento electrónico tiene innumerables ventajas: Reduce los costes: en concreto, las empresas que utilizan el EDI para el tratamiento de las facturas han observado que ahorran varios millones de euros, al reducirse el coste de cada una de ellas. Elimina o reduce al máximo la comprobación de pedidos, facturas, albaranes, etc., la clasificación, distribución, archivo y envío de la documentación o su transmisión por vía telefónica. Elimina el teclado repetido de la misma información y, naturalmente, la utilización de papel. Reduce la carga de actividad administrativa de las empresas, liberando a su personal de estas tareas y facilitando su dedicación a otras tareas más productivas. 188

25 acturación Minimiza los errores y, por tanto, se ahorra el coste que estos ocasionan. Contribuye a mejorar el servicio al cliente. La rapidez en la transmisión de pedidos, junto con la posibilidad de conocer las ventas en tiempo real, ha permitido a muchas empresas adaptarse con rapidez a los cambios del mercado. En muchos casos, la utilización del sistema se ha traducido en un incremento en el volumen de ventas. Se ha detectado que los beneficios del EDI se empiezan a vislumbrar cuando el 15% de la facturación se realiza por medio de este sistema. 189

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27 acturación R Resumen Se define la factura como el documento que acredita legalmente las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Las facturas deben emitirse a sus destinatarios en el momento de realizarse la operación, por regla general. A la hora de elaborar una factura, ésta debe reunir unos requisitos legales que serían: 1. Número de la factura. 2. Nombre y apellidos o denominación social, NI y domicilio del expedidor y del destinatario. 3. Descripción de la operación y su contraprestación social. 4. Lugar y fecha de emisión. Respecto a los duplicados y copias, los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pueden expedir duplicados cuando en una misma operación concurran varios destinatarios o en caso de pérdida del original. En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición. Las facturas deben conservarse durante cinco años a partir del día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA. Si se trata de bienes muebles deben conservarse durante diez años; si son inmuebles, durante quince años. 191

28 Unidad Didáctica 5 Se deberán rectificar las facturas cuando se haya fijado incorrectamente la cuota, cuando varíen o cuando queden sin efecto la operación. Las rectificaciones se realizan mediante: actura de rectificación: en las que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documentos iniciales y la rectificación efectuada. Nota de cargo: se realizará cuando se deba imputar el comprador algún concepto no incluido en la factura. Nota de abono: documento que emite el vendedor para modificar una factura que se ha entregado con anterioridad al comprador. 192

29 acturación Portes Gastos suplidos Seguros Envases y embalajes GASTOS Y DESCUENTOS EN ACTURAS Descuento comercial Descuentos Rappels o descuentos por volumen de compra Descuento por pronto pago 193

30 Unidad Didáctica 5 CÁLCULO DE UNA ACTURA S (cantidad ) x precio = Importe bruto Descuento Importe líquido + Gastos suplidos Base imponible x Tipo impositivo Cuota + B. imponible Total factura 194

31 acturación V Vocabulario COPIA: Resguardo de una factura que queda en poder del emisor de la misma. Que más del 80% de las ventas que realice sean a consumidores finales. DUPLICADO: Documento emitido Que sustituye al original de la factura. INMUEBLES: Casa o edificio. MATRIZ: Parte de un libro talonario, que queda en poder del emisor del talón, al cortar o separar el mismo. OPERACIONES EXENTAS: Son aquellas que aún constituyendo hecho imponible no se les repercute el IVA. TIQUE: Justificante de una compraventa que se entrega al cliente y que es expedido por una caja registradora. MINORISTA: Es aquella persona que cumple los siguientes requisitos: Que vendan habitualmente bienes sin haberlos sometido a proceso de transformación. VALE: Nota firmada, a modo de recibo, que se da al entregar una cosa, para que después se acredite dicha entrega. 195

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33 acturación E Ejercicios de repaso y autoevaluación 1. Quienes están obligados a expedir y entregar facturas? 2. Es obligatorio expedir una factura completa en una operación exenta? 3. Cuándo se pueden realizar duplicados de facturas? 4. Durante cuánto tiempo deben conservarse las facturas y los documentos sustitutivos? 5. Qué es una factura pro-forma? 6. En qué casos se debe emitir una nota de abono? 7. A quién se aplica el régimen del recargo de equivalencia? 8. Enumera las principales ventajas de la utilización del sistema telemático en la emisión de facturas. 9. La empresa GARCÍA GIL, S.L., domiciliada en la calle Rodaljarros, 56, Málaga, CI : A-28/585258, vende a la empresa COMERCIAL ROMERO, S.A., con domicilio social en la calle Baja, 66, Málaga, CI : B-28/742501, los siguientes artículos: 10 camisas, modelo A, a 33 c/u. 15 camisas, modelo B, a 40 c/u. 40 camisas, modelo C, a 28 c/u. 197

34 Unidad Didáctica 5 Condiciones de venta: Descuento comercial 5%. Rappels: 2%. Descuento por pronto pago: 3%. Portes: 72. Seguro: 53. El IVA aplicado a la operación es del 16% y se paga al contado. Cumplimenta la factura correspondiente con el número 458, de fecha 15 de mayo de 200_. 198

35 acturación C/Rodaljarros, 56 Teléfono: Málaga ax: CI : A28/ Destinatario: actura número: Correspondiente al pedido: NI : echa: Cantidad Descripción Precio unitario IVA % RE % Importe IVA y RE Base imponible Importe impuesto % % % % % % Total actura 199

36 Unidad Didáctica La empresa Navarro, S.A., domiciliada en la calle Alcalá, 112, Madrid, NI : A- 28/521436, vende al minorista Dª Carmen Gómez López, con domicilio en la calle Gaviota, 16, Zaragoza, NI : M, las siguientes mercaderías: 30 pantalones, modelo Y, a 40 c/u. 25 pantalones, modelo B, a 39 c/u. 10 pantalones, modelo C, a 45 c/u. El vendedor enviará la mercancía por medios propios al comprador, importe: 60. Condiciones de venta: Descuento comercial: 3%. Descuento por pronto pago: 1%. IVA: 16%, recargo de equivalencia: 4%. Cumplimenta la factura número 512, de fecha 15 de julio de 200_. 200

37 acturación C/Alcalá, 112 Teléfono: Madrid ax: CI : A28/ Destinatario: actura número: Correspondiente al pedido: NI : echa: Cantidad Descripción Precio unitario IVA % RE % Importe IVA y RE Base imponible % % % % % % impuesto Total actura 201

38 Unidad Didáctica La empresa Mapro, S.A. con domicilio en la Avda. Marítima, Alicante, NI : A- 03/715410, vende a Industrias del Sur, S.A., con domicilio en la calle Severo Ochoa, 14, Málaga, NI : A-29/ , los siguientes artículos: botes del producto «X», a 0, latas del producto «T» a botes del producto «C» a latas del producto «L» a 17,50. El proveedor enviará la mercancía a través de la agencia de transporte Veloz, S.A., siendo este gasto a su cargo. Condiciones de la venta: Descuento comercial: 2%. Descuento por pronto pago: 2% IVA: tipo general del 16% para los productos «X» y «T», y el tipo reducido del 7% para los productos «C» y «L». Cumplimentar la factura número 512, de fecha 15 de abril de 200_. 202

39 acturación Adva. Marítima, 15 Teléfono: Alicante ax: CI : A-03/ Destinatario: actura número: Correspondiente al pedido: NI : echa: Cantidad Descripción Precio unitario IVA % RE % Importe IVA y RE Base imponible % % % % % % impuesto Total actura 203

40 Unidad Didáctica Posteriormente Mapro, S.A. le concede un descuento del 10% a Industrial del Sur, S.A., correspondiente a la venta del día 15 de abril. Confeccionar una nota de abono con el número 25, con fecha 28 de abril de 200_. MAPRO, S.A. Avda. Marítima, Alicante 204

41 acturación S Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación 1. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma. 2. No es obligatorio, expedir una factura completas en las operaciones exentas, además de otras operaciones. 3. Sólo se pueden emitir duplicados de facturas en los siguientes casos: a. Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. b. En el supuesto de pérdida del original. En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición. 4. Las facturas y documentos sustitutivos deben conservarse durante cinco años a partir del día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA. 5. Es un documento que emite el proveedor a petición del cliente cuando éste necesita conocer, antes de realizar la operación, el importe exacto de la misma. 6. El proveedor emite una nota de abono en los casos siguientes: Recibe una reclamación justificada de un cliente porque: 205

42 Unidad Didáctica 5 En la factura que ha recibido ha detectado un error de cálculo. No se han tenido en cuenta los descuentos acordados. Se le han cargado artículos que no correspondían. El cliente devuelve mercancías como consecuencias de anomalías detectadas, así como devolución de envases y embalajes. Se acuerda al final de un período, posteriormente a la emisión de la factura inicial, una rebaja o descuento. Haya que abonar una cantidad al cliente por otros conceptos. 7.A los comerciantes minoristas; consiste en un recargo especial que se aplica a través de los mayoristas junto al IVA. 8. La utilización del documento electrónico tiene innumerables ventajas: Reduce los costes: en concreto, las empresas que utilizan el EDI para el tratamiento de las facturas han observado que ahorran varios millones de euros, al reducirse el coste de cada una de ellas. Elimina o reduce al máximo la comprobación de pedidos, facturas, albaranes, etc., la clasificación, distribución, archivo y envío de la documentación o su transmisión por vía telefónica. Elimina el teclado repetido de la misma información y, naturalmente, la utilización de papel. 206

43 acturación Reduce la carga de actividad administrativa de las empresas, liberando a su personal de estas tareas y facilitando su dedicación a otras más productivas. Minimiza los errores y, por tanto, se ahorra el coste que estos ocasionan. Contribuye a mejorar el servicio al cliente: la rapidez en la transmisión de pedidos, junto con la posibilidad de conocer las ventas en tiempo real, ha permitido a muchas empresas adaptarse con rapidez a los cambios del mercado. En muchos casos, la utilización del sistema se ha traducido en un incremento en el volumen de ventas. Se ha detectado que los beneficios del EDI se empiezan a vislumbrar cuando el 15% de la facturación se realiza por medio de este sistema. 207

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