Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos por hacer pagos extemporáneos
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- María Soledad Torregrosa Méndez
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1 Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos por hacer pagos extemporáneos
2 CÓMO CALCULAR LOS RECARGOS Y LA ACTUALIZACIÓN DE SUS IMPUESTOS POR HACER PAGOS EXTEMPORÁNEOS TABLA DE ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE 1950 A MARZO DE 2006 TASAS DE RECARGOS VIGENTES DE 1988 A 2006
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4 Este documento está vigente a partir de marzo de 2006 ISBN
5 Contenido Página 1. Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? 8 2. Cómo debe actualizar las contribuciones Cómo debe aplicar el factor de actualización Cómo calcular la parte actualizada 9 3 Cómo debe calcular las cantidades a pagar por recargos 9 4 Cómo calcular el importe total a pagar 10 5 Cuál es el límite máximo de años por los que se deben pagar recargos en 2006? 10 6 Para qué sirve además el INPC Impuesto sobre la Renta Impuesto al Activo Para qué sirven además las tasas de recargos Cuántos tipos de tasas de recargos existen? 11 Índice Nacional de Precios al Consumidor de 1950 a marzo de Tasas de recargos por mora (Pagos extemporáneos) 14 Tasas de recargos por prórroga 15
6 INTRODUCCIÓN Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo. Para facilitar el cálculo se incluyen la tabla de Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) de 1950 a 2006 y las tasas de recargos aplicables de 1988 a
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8 1. Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. 2. Cómo debe actualizar las contribuciones Multiplique la cantidad que adeude por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor divida el INPC 1 del mes anterior a aquél en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar. Ejemplo: El 17 de noviembre de 2005 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2005 por la cantidad de $7,890.00; sin embargo, dicha cantidad se pagó hasta el 15 de febrero de Enero 2006 INPC Factor de Octubre 2005 INPC actualización = Cómo debe aplicar el factor de actualización Multiplique por el factor la cantidad que adeude. Por: Igual: Cantidad que debió pagar el 17 de noviembre de , Factor de actualización Cantidad actualizada 8, (Índice Nacional de Precios al Consumidor) Es un indicador económico que mide las variaciones en los precios de manera mensual. Lo determina y lo publica en el Diario Oficial el Banco de México. Si no se ha publicado el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, se aplicará el último INPC publicado. 2 Los factores de ajuste y actualización se calculan hasta el diezmilésimo (cuatro dígitos después del punto). 8
9 2.2. Cómo calcular la parte actualizada Reste a la cantidad actualizada, la cantidad sin actualizar. Menos: Igual: Cantidad actualizada 8, Cantidad que debió pagar el 17 de noviembre (sin actualizar) 7, Parte actualizada Cómo debe calcular las cantidades a pagar por recargos 3 a) Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar, hasta el mes en que haga el pago. Ejemplo: Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2005 a enero de 2006, que es el periodo de mora. Si hace el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague. Por ejemplo, si se pagara el 26 de febrero de 2006, también se incluiría la tasa de recargos de febrero. Mes Tasas mensuales Nov Dic Ene Total acumulado b) Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado. Por: Igual: Cantidad actualizada 8, Porcentaje de recargos 3.39 Cantidad a pagar por recargos Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice. 9
10 4. Cómo calcular el importe total a pagar Sume la cantidad actualizada más la cantidad a pagar por recargos. Más: Igual: Cantidad actualizada 8, Cantidad a pagar por recargos Cantidad total a pagar 8, La actualización y los recargos se deben calcular en forma separada por cada impuesto, ya que al efectuar el pago debe anotar dichas cantidades por separado. 5. Cuál es el límite máximo de años por los que se deben pagar recargos en 2006? Se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, cuando el contribuyente no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o no lleve contabilidad, o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación, o cuando no presente declaraciones anuales estando obligado a ello, el plazo será de 10 años. 6. Para qué sirve además el INPC Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes y a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo Impuesto sobre la renta En esta ley se establecen casos en los que se utilizan factores de ajuste y actualización, entre otros. Ejemplo: Factor de ajuste anual (FAA) Con éste se calcula el ajuste anual por inflación acumulable o deducible para las personas morales, y se calcula de la siguiente manera: 10
11 (FAA) = INPC del último mes del ejercicio = Resultado -1 Factor de actualización (FA) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior Se utiliza para actualizar, al término de un periodo, por ejemplo la deducción de inversiones en bienes de activo fijo 4, incluidas las adquisiciones de bienes en arrendamiento financiero; los gastos y cargos diferidos; las acciones cuando éstas se vendan; las pérdidas fiscales, y el capital de aportación. Se calcula de la siguiente manera: (FA) INPC del mes más reciente del periodo INPC del mes más antiguo del periodo 6.2. Impuesto al activo Para este impuesto, el factor de actualización se utiliza, entre otras formas de aplicarlo, para actualizar los activos fijos; los gastos y cargos diferidos; terrenos, así como el propio impuesto del ejercicio inmediato anterior que sirve de base para el cálculo de pagos provisionales. 7. Para qué sirven además las tasas de recargos Se utilizan también para calcular los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido. 8. Cuántos tipos de tasas de recargos existen? Existen dos tipos de tasas: 1. Por mora: Se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir, cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones. 2. Por prórroga: Se utiliza para calcular los pagos con prórroga, esto es, cuando las contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses. El Servicio de Administración Tributaria las pone a su disposición en el portal de Internet: 4 Propiedades del contribuyente utilizadas en su actividad, que no están destinadas a la venta. 11
12 ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE 1950 A MARZO DE 2006 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
13 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
14 TASAS DE RECARGOS POR MORA (Pago extemporáneo) AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC En el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se establece que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.TASAS DE RECARGOS POR PRÓRROGA
15 TASAS DE RECARGOS POR PRÓRROGA AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC El Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2006 establece que para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I.- A 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. II.- Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos siguientes: - Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de doce meses, la tasa de recargos será de 1% mensual. - Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual. - Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual. 15
16 Servicios gratuitos y confidenciales Para información fiscal: Consulte: Escriba: asisnet@sat.gob.mx Llame: INFOSAT( ) Para denunciar posibles actos de corrupción: Escriba: denuncias@sat.gob.mx Llame:
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19 Folleto Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos por hacer pagos extemporáneos. Tabla de Índices Nacionales de Precios al Consumidor de 1950 a marzo de Tasas de recargos de 1988 a Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria por la Administración General de Asistencia al Contribuyente, a través de la Administración Central de Relaciones y Comunicación, consta de 64,000 ejemplares y se terminó de imprimir en abril de Servicio de Administración Tributaria, AGAC, ACRC Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
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