SECRETARIA DE LA CORTE

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L1HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS SECRETARIA DE LA CORTE San José, 13 de octubre de 2003 REF: CDH / Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a efectos de notificar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la demanda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ame esta Corte contra el Ilustrado Estado del Perú en relación con el caso Acevedo Jaramillo }' Otros (caso número ). En la demanda indicada la Comisión solicita que la Corte declare que el Estado del Perú es responsable por la violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 1734 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima ("SITRAMUN"), por el supuesto "incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas por tribunales nacionales a favor de los trabajadores miembros del SITRAMUN". Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita a la Corte que, de conformidad con el articulo 63 de la Convención Americana, ordene al Estado del Perú que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Corte, el señor Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Caneado Trindade, ha realizado un examen preliminar de la demanda }' ha autorizado iniciar la tramitación del caso. En consecuencia, siguiendo sus instrucciones, cumplo con remitirle copia de toda la documentación recibida. en esta Secretaría, esto.es, la demanda (la recibida vía facsimilary la recibida vía co/lrier), el Informe de Admisibilidad No. 85/01 de 10 de octubre de 2001, el Informe de Fondo No. 66/02 (Artículo 50 de la Convención) de 11 de octubre de 2002 y el resto de los anexos. Asimismo, el señor Ministro encontrará adjunta copia de las siguientes notas que esta Secretaría remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: a) CDH-S/675 de 30 de junio de 2003, por medio de la cual la Secretaría acusa recibo de la demanda remitida vía facsimilar por la Comisión Interamericana; Excelentísimo señor ABan \\Iagner Tizón r Ministro de Relaciones Exteriores. Lima, Perú Tel (51-1) Fax (51-1) Tel.: (506) Fax: (506) Apdo San José, Costa Rica corteidh@corteidh.or.cr Pago Web:

2 Pág. -2- b) CDH-S/869 de 30 de julio de 2003, por medio de la cual la Secretaría acusa recibo de la demanda original y los anexos remitidos por la Comisión Interamericana, así como de la traducción al inglés de la demanda (una nota de 25 de junio de 2003, dos notas de 3 de julio de 2003 )' una nota de 22 de julio de 2003, todas remicidas por la Comisión Interarnericana). Asimismo, al remitir la demanda original, mediante comunicación de 3 de julio de 2003, la Comisión indicó que "por una desafortunada digitación al momento de elaborar el escrito de demanda se consignó por error" en el literal e) del anexo 43 dentro del capítulo IX. A. 1, un listado de nombres de las presuntas víctimas que habrían otorgado poder a los señores Cristina Rojas Poccorepachi, Eliseo Chocce Leguia, Alberto Borea Odria, Joseph Torres Campos y Dilo Huamán Quintanilla para que los representen en el proceso ante la Corte, Sin embargo, señala la Comisión que el poder que otorgaron dichas personas fue a los señores Ana María Zegarra, Orlando Estrada Zapata y Pompeyo Licino Prudencia Rojas, tal y como se indicó en el capítulo IX, literal b), y que los poderes otorgados al primer grupo de abogados, señores Rojas Poccorepachi y otros, fue por otro grupo de personas, las listadas en el literal g) del capítulo IX de la demanda. Consecuentemente, la Comisión solicitó al Tribunal que se excluya de la demanda el literal g) ya indicado e indicó que la demanda original remitida es una versión ya corregida, es decir, con la eliminación del literal g) }' con los nombres correctos en el literal e);. c) CDH-S/875 de 4 de agosto de 2003, mediante el cual la Secretaría acusa recibo "de las páginas pertinentes a la traducción de la demanda corregida en el documento original en español", páginas remitidas mediante nota de 1 de agosto de 2003 y demanda completa en inglés remitida mediante nota de 1 de agosto de 2003, recibida el 4 de dicho mes en esta Secretaria; d) CDH-S/971 de 27 de agosto de 2003, mediante la cual la Secretaría transmite el documento titulado "Análisis de los Anexos", en relación con los anexos que se constataron incompletos o ilegibles. Asimismo, en dicha comunicación se hace referencia a lo:, poderes otorgados por las presuntas víctimas, a los poderes faltantes, }' a otros aspectos relativos a la representación de las presuntas víctimas; e) CDH-S/1066 de 16 de septiembre de 2003, mediante la cual la Secretaria solicitó a la Comisión que "coordin[ara] con las presuntas víctimas para que design[aran], a la brevedad, un interviniente común que los represente, con el propósito de así poder proceder a notificar la demanda y de que el interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas cuente con el plazo de 30 días para presentar sus solicitudes, argumentos}' pruebas"; f) CDH-S/1081 de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual la Secretaria acusa recibo del escrito de la Comisión de 23 de septiembre de 2003, remitido en respuesta a las comunicaciones de esta Secretaría CDH-S/971 y CDH-S/1066; y CDH-S/1165 de 1 de octubre de 2003, mediante los cuales la Secretaría acusa recibo de 4 anexos a al demanda remitidos por la Comisión Inrerarnericana mediante nota de 23 de septiembre de 2003, recibida en esta Secretaría el 29 de dicho mes. Estos anexos fueron incluidos en la parte correspondiente de cada anexo de la demanda, copia de la cual se adjunta al Ilustrado Estado.

3 Pág.-3- En lo que respecta a la unificación, por parte de los representantes de las 'presuntas víctimas, de la dirección en la cual se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal les envíe, así como en lo que respecta al desacuerdo de los representantes para designar un inrerviniente común, de conformidad con el articulo 23 del Reglamento de la Corte Interamericana, este Tribunal resolvió lo siguiente: a) la dirección procesal unificada de todos los representantes de las presuntas víctimas, para el trámite ante la Corte, será la de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del, Perú, ubicada en Jr. Túpac Amaru 2647, lince, Lima. Esta será la única dirección a la cual el Tribunal remitirá toda comunicación o notificaciónt y b) el interviniente común que representará a las presuntas víctimas será el correspondiente al señalado como grupo "a" en la demanda (poderes otorgados a los señores Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Candan Arauja, \XIilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Barlena }' Celestina Mercedes Aquino Laurencio) debido a que dichos señores son los que representan a la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder. Este inrerviniente común será el que deberá presentar un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Lo ideal sería que los diversos grupos de representantes se reúnan y logren presentar, a través de este grupo de representantes designado como "a", un único escrito de solicitudes, argumentos}' pruebas a nombre de todos los grupos de representantes designados en la demanda. En síntesis, este grupo será el interviniente común que represente en todo el proceso ante la Corte a las presuntas víctimas que otorgaron poder. En el caso de las presuntas víctimas que no resultaren representadas o no tengan representación, la Comisión deberá velar por los intereses de éstas, para asegurarse de que sean representadas efectivamente en las diferentes etapas procesales ante la Corte. Por otro lado, como es del conocimiento de Vuestra Excelencia, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Ilustrado Estado del Perú es Estado. parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981., Además, me permito solicitar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 35.3 del Reglamento de la Corte; Vuestro Ilustrado Gobierno designe dentro del plazo de un mes un agente para que actúe en su representación }', si así lo considerase conveniente, también un agente alterno, en razón de lo que establece el artículo 21.3 de dicho Reglamento. Asimismo, al acreditar a su agente y, en su caso, al agente alterno, el Estado peruano deberá informar la dirección en la cual se tendrán por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes (artículo 21.4 del Reglamento de la Corte). El Estado del Perú tiene, de acuerdo con el articulo 37 del Reglamento de la Corte, derecho de responder por escrito a la demanda dentro de los dos meses siguientes de notificada ésta.

4 Pág.-4- Me permito adjuntar a Vuestra Excelencia una copia del Reglamemo de la Corre Interamcricana de Derechos Humanos, aplicable al trámite de este caso. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi distinguida consideración. más alta \'. Manuel E. Ventura Robles Secretario

5 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L1HOMME,. CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS SECRETARIA DE LA CORTE San José, 13 de octubre de 2003 REF.: CDH /002 Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corre Interamericana de Derechos Humanos, Juez Antonio A. Caneado Trindade, con el propósito de comunicarle que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Reglamento de la Corre y el artículo 10.3 de su Estatuto, el Ilustrado Estado del Perú tiene derecho a designar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, un juez ad hoc para que participe en la consideración del caso Acevedo Jaramillo y otros. Me permito transcribir lo que estipula el artículo 10.4 del Estatuto de la Corre sobre el juez ad boc: Si el Estado con derecho a designar un juez ad boc no lo hiciera dentro de los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte, se considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho. De conformidad con los artículos 52 y 55.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juez ad hoc debe ser un jurista de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sea nacional o del Estado que lo proponga como candidato.. Excelentísimo señor Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Lima, Perú Tel.: (506) Fax: (506) Apdo San José, Costa Rica corteidh@corteidh.or.cr Pa2. Web: ~

6 '.. Pág. -2- Asimismo informo a Vuestra Excelencia que el juez ad boc goza de las mismas inmunidades y privilegios diplomáticos que los jueces ordinarios de la Corre durante el ejercicio de sus funciones (aróculo 15 del Estatuto de la Corre) y está sujeto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 18.1 del citado Estatuto del Tribunal, el que dice: 1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corre Inrerarnericana de Derechos Humanos con el de los cargos), actividades siguientes: a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la üe-\ o ante cualquiera de sus Estados miembros; b. los de funcionarios de organismos internacionales; c. cualesquiera otros cargos)' actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo. Durante el ejercicio de sus funciones, al juez ad boc se le trasladará a la sede de la Corre, }' se le pagarán los viáticos y honorarios correspondientes, conforme a los estándares de la Organización de los Estados Americanos. Aprovecho la oporrunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta \' distinguida consideración. Manuel E. Ventura Robles Secretario

7 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L1HOMME,. CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS - ~ o '" INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS SECRETARIA DE LA CORTE ~ San José, 13 de ocrubre de 2003 REF: CDH /003 Señor Embajador. Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de transmitirle, para su información, copia de la nota CDH /001, mediante la cual se notifica al Ministro de Relaciones Exteriores del Ilustrado Estado del Pero la demanda que la Comisión Imeramericana de Derechos Humanos presentó ante esta Corte contra el Ilustrado Estado del Pero en relación con el caso Acevedo Jaramillo y otros (caso número ). En la demanda indicada la Comisión solicita que la Corte declare que el Estado del Perú es responsable por la violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 1734 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima ("SITRA1\ofUN''), por el supuesto "incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas por tribunales nacionales a favor de los trabajadores miembros del SITRAMUN". Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita a la Corte que, de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana, ordene al Estado del Perú que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Finalmente, adjunto a la presente Vuestra Excelencia encontrará una copia de la mencionada demanda , Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y disringuida consideración. Manuel E. Ventura Robles Secretario r Excelentísimo señor Embajador Fernando Rojas Samanez Embajada del Ilustrado Estado del Perú Ciudad.- 1 ~. o / _... s:,.~ ~~,,~ Tel.: (506) 234..Q581 Fax: (506) Apdo San José, Costa Rica corteidh@corteidh.or.cr Pa2. \Veb: ~

8 UUUUlo5. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L1HOMME '" CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS SECRETARIA DE LA CORTE - - San José, 13 de octubre de 2003 REF.: CDH /004 Señores representantes: Tengo el agrado de dirigirles la presente a efectos de notificarles, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 35.1.d }' e del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la demanda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante esta Corte contra el Ilustrado Estado del Perú en relación con el caso Acevedo Jaramillo y otros (caso número ). En la demanda indicada la Comisión solicita que la Corte declare que el Estado del Perú es responsable por la violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 1734 trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima ('SITRAMUN"), por el supuesto "incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas por tribunales nacionales a favor de los trabajadores miembros del SITRAMUN". Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita a la Corte que, de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana, ordene al Estado del Perú que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Corte, el señor Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Caneado Trindade, ha realizado un examen preliminar de la demanda }' ha autorizado iniciar la tramitación del caso. En consecuencia, siguiendo sus instrucciones, cumplo con remitirles copia de toda la documentación recibida en esta Secretaría, esto es, la demanda (la recibida vía facsimilar )' la recibida vía come", el Informe de Admisibilidad No. 85/01 de 10 de octubre de 2001, él Informe de Fondo No. 66/02 (Artículo 50 de la Convención) de 11 de octubre de 2002 }' el resto de los anexos. Asimismo, adjunto encontrarán copia de las siguientes notas que esta Secretaría remitió a la Comisión. Interamericana de Derechos Humanos: a) CDH-S/675 de 30 de junio de 2003, por medio de la cual la Secretaría acusa recibo de la demanda remitida vía facsimilar por la Comisión Interamericana; Señores Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Arauja, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Barlena }' Celestina Mercedes Aquino Laurencio Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) Túpac Amaru 2467, Lince, Lima 14, Perú. Facsímil: (51-1) Tel.: (506) Fax: (506) Apdo San José, Costa Rica corteidh@corteidh.or.cr Pa2:.\Veb:\\.ww.corteidh.or.cr- ~

9 Pág. -2- b) CDH-S/869 de 30 de julio de 2003, por medio de la cual la Secretaría acusa recibo de la demanda original y los anexos remitidos por la Comisión Interamericana, así como de la traducción al inglés de la demanda (una nota de 25 de junio de 2003, dos notas de 3 de julio de 2003 }' una nota de 22 de julio de 2003, todas remitidas por la Comisión Interamericana). Asimismo, al remitir la demanda original, mediante comunicación de 3 de julio de 2003, la Comisión indicó que "por una desafortunada digitación al momento de elaborar el escrito de demanda se consignó por error" en el literal e) del anexo 43 dentro del capítulo IX. A. 1, un listado de nombres de las presuntas víctimas que' habrían otorgado poder a los señores Cristina Rojas Poccorepachi, Eliseo Chocce Leguia, Alberto Borea Odria, Joseph Torres Campos}' Dilo Huamán Quinranilla para que los representen en el proceso ante la Corte. Sin embargo, señala la Comisión que el poder que otorgaron dichas personas fue a los señores Ana Maria Zegarra, Orlando Estrada Zapata y Pompeyo Licino Prudencia Rojas, ral }' como se indicó en el capítulo IX, literal b), y que los poderes otorgados al primer grupo de abogados, señores Rojas Poccorepachi }' otros, fue por arra grupo de personas, las listadas en el literal g) del capítulo IX de la demanda. Consecuentemente, la Comisión solicitó al Tribunal que se excluya de la demanda el literal g) ya indicado e indicó que la demanda original remitida es una versión ya corregida, es decir, con la eliminación del literal g) }' con los nombres correctos en el literal e); c) CDH-S/875 de 4 de agosto de 2003, mediante el cual la Secretaría acusa recibo "de las páginas pertinentes a la traducción de la demanda corregida en el documento original en español", páginas remitidas mediante nota de 1 de agosto de 2003 y demanda completa en inglés remitida mediante nota de 1 de agosto de 2003, recibida el 4 de dicho mes en esta Secretaría; d) CDH-S/971 de 27 de agosto de 2003, mediante la cual la Secretaría transmite el documento titulado "Análisis de los Anexos", en relación con los anexos que se constataron incompletos o ilegibles. Asimismo, en dicha comunicación se hace referencia a los poderes otorgados por las presuntas víctimas, a los poderes falrantes, y a otros aspectos relativos a la representación de las presuntas víctimas; e) CDH-S/1066 de 16 de septiembre de 2003, mediante la cual la Secreraría solicitó a la Comisión que "coordin[ara) con las presuntas víctimas para que design[aran), a la brevedad, un intervinienre común que los represente, con el propósito de así poder proceder a notificar la demanda y de que el inrerviniente común de los represenrantes de las presuntas víctimas cuente con el plazo de 30 días para presentar sus solicitudes, argumentos}' pruebas"; f) CDH-S/1081. de 26 de septiembre de 2003, mediante el cual la Secretaría acusa recibo del escrito de la Comisión de 23 de septiembre de 2003, remitido en respuesta a las comunicaciones de esta Secretaría CDH-S/971 }' CDH-S/1066; y g) CDH-S/1165 de 1 de octubre de 2003, mediame los cuales la Secretaría acusa recibo de 4 anexos a al demanda remitidos por la Comisión Interamericana mediante nota de 23 de septiembre de 2003, recibida en esta Secretaría el 29 de dicho mes. Estos anexos fueron incluidos en la parte correspondiente de cada anexo de la demanda, copia de la cual se adjunta.

10 Pág. -3- En lo que respecta a la unificación, por parte de los representantes de las presuntas víctimas, de la dirección en la cual se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal les envíe, así como en lo que respecta al desacuerdo de los representantes para designar un interviniente común, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Corte Interamericana, este Tribunal resolvió lo siguiente: a) la dirección procesal unificada de todos los representantes de las presuntas víctimas, para el trámite ante la Corte, será la de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú, ubicada en Jr. Túpac Amaro 2647, Línce, Lima., Esta será la única dirección a la cual el Tribunal remitirá toda comunicación o notificación; y b) el interviniente común que representará a las presuntas víctimas será el correspondiente al señalado como grupo "a" en la demanda (poderes otorgados a los señores Ana María Zegarra Laos, Manuel Amonio Condori Arauja, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Barlena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio) debido a que dichos señores son los que representan a la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder. Este intervinienre común será el que deberá presentar un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Lo ideal seria que los diversos grupos de representantes se reúnan y logren presentar, a través de este grupo de representantes designado como cea", un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a nombre de todos.los grupos de representantes designados en la demanda. En síntesis, este grupo será el interviniente común que represente en todo el proceso ante la Corte a las presuntas víctimas que otorgaron poder. En el caso de las presuntas víctimas que no resultaren representadas o no tengan representación, la Comisión deberá velar por los intereses de éstas, para asegurarse de que sean representadas efectivamente en las diferentes etapas procesales ante la Corte. Además, me permito solicitar a los representantes de las presuntas víctimas que remitan al Tribunal un número telefónico en dónde se les puede localizar }' un número de fax a dónde se les pueden dirigir comunicaciones y notificaciones. Una vez notificada la demanda, de acuerdo con el artículo 35.4 del Reglamento de la Corte Interarnericana, los represen.tantes de la presuntas víctimas disponen de un plazo de 30 días para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (artículo 23.2 del Reglamento de la Corte). Finalmente, me permito adjuntarles una copia del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicable al trámite de este caso. Aprovecho la oportunidad para e::-.-presar a ustedes las muestras de mi consideración más distinguida.,.-7"'--- - /77"7' /.//'./'C~ " --...;o-lo : " ~ ;, Manuel E. Ventura Ro"'bfts-- Secretario

11 - - - AUTORIZACION DE ENVIO DE COURIER FECHA.: 13 de octubre de 2003 ENVIADO POR: Abogada a car o: Emilia Se DIRIGIDO A - PAlS: 1) Sr. Allan Wagner Tizón, Ministro CANCILLERlA DEL PERU Lima, Perú 2) Sra. Ana María Zegarra Laos, represemante COORDINADORA NACIONAL DE DD. HH. (CNDDHH) - Lima, Perú DOCUMENTOS ENVIADOS: NOTIFICACION DE LA DEi\'L\NDA INTERPUESTA POR LA COMISION 1. D. H. CONTRA EL ESTADO DEL PERU El'\! EL CASO ACEVEDO JARA1"lILLO y OTROS. NUMEROS DE GUIAS: Y /, AUTORIZADO POR: OBSERVACIONES:

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13 DHL - Global - Tractin~ A"'B ResuJIS 11I~3 3:09 PM Services eshipping Tools Information Press Careers AboutDHL ~ Tracking Results ~ Corporate Information ~ Investor Relations Good Afternoon ~ Contact ~ Síte Map ~ Personalise -... I ~H$ DHL Fast Track HL Air Waybill ~ Olher tracking oplions Go eb Shipping These are the results of your query Times given are local lo!he service area in which!he shipmenl checkpoint is recorded. Air Waybill Origín Servíce ATea Destination Service Status Number Area ~ Book a Pick-up rder Supplies Tracking HL Interactive rade Automation Service 66C San Jase - Costa Rica San Jase - Costa Rica Detailed Report Delivered lo brol<er as requesled as of: November 03, :40 '" Sígned tor by: Company stamp Shipment delivered Odober 24, :17 '" Date Tme Localion Service Area Checkpoinl Oetails Odober 13, :18 San Jase - Costa Rica Shipmenl picked up October 13, :36 San Jose - Costa Rica Oeparted trom DHL faálity in San Jase - Costa Rica Odober 14, :36 Panama City - Panama Oeparted from DHl faatrty in Panama City - Panama Odober 14, :53 Maiquelia - Venezuela Oeparted trom DHL facility in Maiquelia - Venezuela October 15, :49 Arrived al DHL facility in Odober :27 Processed for dearance al lima - Peru October 15, :41 The requesled service area has been changed;for assistance please contad DHL Odober 15, :53 Clearance delay Odober 15, :58 Brol<er notified lo arrange for dearance Odober 16, :12 Clearance delay October 17, :18 C1earance delay Odober 18, :24 C1earance delay Odober 20, :13 C1earance delay Odober 21, :14 Clearance delay Odober 22, :01 Clearance delay Odober 25, :06 C1earance delay Odober 27, :55 C1earance delay October 28, :03 C1earance delay Odober 29, :43 C1earance delay October 29, :00 Delivered to broker as requested October :11 C!earance delay October 31, :37 Clearance delay I Oeutsdte PostR Worfd Net I November 01, :32 Cfearance delay :Ml:JnJU!J/EU'l()( sncs '~"M.IICE. November 03, :02 Clearance delay bup""..,..,..dhj.comlpagelayoulsvr:>optioo=3&\'a1ue=3.3.1 TrtTrcA"'BRes&COUI\TR y =go&lai'g=eo&rype=tj adindu&a WB=66006S3025'iHlO'iWA66006S30 l.l&br.md=dhl f'age I of2

14 DHL - Global Tracking AWB Resuhs :09 PI\! '. November 03, :08 Clearance delay November 03, :38 Clearance processing complete al Urna - Peru November 03, :39 Available on paymenlby recipienl November 03, :40 Delivered lo broker as requested Detailed Report Date Tme location Service Area Checkpoint Details October 13, :18 October 13, :36 October 14, :36 October 14, :53 October 15, :49 October 15, :24 San Jose - Costa Rica San Jose - Costa Rica Panama City - Panarna Maiquetia - Venezuela lima - Peru lima - Peru Shipmenl picked up Departed from DHl facility in San Jose - Costa Rica Departed from DHl faa1ity in Panama City - Panarna Departed from DHl facility in Maiquetia - Venezuela Arñved aldhl facility in lima - Peru Processed tor dearance al lima - Peru October15,2oo3 03:41 lima - Peru The requesled service area has been changed;for assistance please contad DHl October15,2oo3 04:05 Broker notified to arrange for dearance October 15, :53 Clearance delay October 16, :11 Clearance delay October18,2oo3 04:22 C1earance delay October20,2oo3 04:10 lima - Peru Clearance delay October21, :12 lima - Peru C1earance delay October23,2oo3 07:18 Clearance delay October 23, :01 lima - Peru C1earance processing complete al Uma - Peru October23,2oo3 22:29 Clearance delay October24, :39 Available on payment by redpient October24, :29 lima - Peru Arr1ved al DHl Fadlity October24, :01 lima - Peru With delivery courier October24,2oo3 12:17 Shipmenl deflvered Try a new search. up: ""....dhi _comipag ~ La yolj LS>..?Option=3&\'21=3.3.1 T.Ji:TrcAWBRes&COU:-'TRy =go&u:-:g~d&i) ~=tj 2Ctiodtx&AWB' 66006S3025'ilOO'ilOA66006S3014&lmmd=DHL Pa:~ 20f2

15 - NODO = TRPH3M IS ION DE ' EMOR1A COMIENZO=14-DCr 16:26 FIN=14-DCT 16:3'6 ******** ESTAC NO a:~ l/a: Ft.L=.flC. / NO.ABREV N. ESTf:C 1O'VNo TELEFON PAGINAS DURAC' nn - - uu00172 ' S 012/012 -<XlRTE_"" I D H - *:to/< -COSTA RICA - *=~- ses 2340S84- :le.t::lc;< CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS eour INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME CÓRTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTEA-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS SEC.:KETARlA DE LA mrte San]o~é, 13 de octuhre &1003 lffif.: CDH-12.cm4jC05 Señores de!~s: Tengo el bolll1t de diágid~ hi pruen~ COI' el propósho de remitirles h correspondencia referente a la notificación de la demanda iulciptlcsu por la COm.iSiÓ:1 Inter.i1Ilt:LÍcal13 de D(n~:h(6 II\:DUIJlo~ coom el E~t:uio de! Pc:llÍ. en rclación con. el caso Acr.valo ]uamjl.lo y "U05 (SITRAMUN). En lo que respecrs 2 Ilt uciíigci.ón. por parte de los rrpn:s=uwlcl de la3 prcsunt:lt 'rictirn2s, dr. k dirección en la oul se rendcin por recihidas uficialmecrc todas les cottmni(';lr.im..es y nonfil.,.cionc.s que: el Tribunal les envíe, m como en lo 'iue r~pect\l 21 desacuerdo de los rcpreeentantes plu:! de igwr rm imr...r;inianc común, de conformidad 0011 el a.rtía:jo :l3 c!cl Rcgb.:nento de b Corte JII.O:=cicana. este Tt:ibWl~ resolvió lo sq.;uicu~ b. Jju:ccióo procesal unmcad2.ir. iodoe los representsntes de las pn::;untas víctij:nm, para el tci:nire anre I-A Corte, será L1 de b CoorQin,ilnn Nacional, de Derechos Humanos de! Po:tlÍ, ub:cw en Jr. "fú nc :\m:ml 2M7. Línce, Liou. ~1lI seni b única dijr.t:cián a la cus! el T!ÍDcMl remí. it-á roda comuniccciéa o notiti.c-j~.óll; r r Señores M..ub Altohguuxe y~l\. Canrún, delegados Comisión Ineeremericara de Dr.aCLho~ Hllm'lnos \,\I~b;" :;t,,n,d.c- - 1l, S..\. Tel.: (506) ~<W'I:'iR1 Pi1.~: (506) 234.o5~ Apt!o San José. Cosu Riel! com:idh@coltfidh.ol.cr Pag. Web:...rww.ccrteídh.or.cr

16 Pág. -2- b) el intervinienre común que representará a las presuntas víctimas será el correspondiente al señalado como grupo "a" en la demanda (poderes margados a los señores Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Arauja, \Vilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Barlena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio) debido a que dichos señores son los que representan a la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder. Este interviniente común será el que deberá presentar un único escrito de solicitudes, argumentos }' pruebas. Lo ideal sería que los diversos grupos de representantes se reúnan}' logren presentar, a través de este grupo de representantes designado como "a", un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a nombre de todos los grupos de representantes designados en la demanda. En síntesis, este grupo será el interviniente común que represente en todo el proceso ante la Corte a las presuntas víctimas que margaron poder. En el caso de las presuntas víctimas que no resultaren representadas o no tengan representación, la Comisión deberá velar por los intereses de éstas, para asegurarse de que sean representadas efectivamente en las diferentes etapas procesales ame la Corte. Aprovecho la oportunidad para reiterar a los señores delegados las muestras de mi más alta y distinguida consideración. Manuel E. Ventura Robles Secretario

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