[Borrador final, versión 2] Directrices sobre el uso del sistema de acceso a los expedientes que enlaza One Portal Dossier

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1 [Borrador final, versión 2] Directrices sobre el uso del sistema de acceso a los expedientes que enlaza One Portal Dossier con WIPO-CASE: experiencia piloto (Establecidas el 1 de abril de 2014) 1. Introducción Las presentes Directrices describen la materia respecto de la cual las oficinas participantes en One Portal Dossier (OPD) y las oficinas participantes en WIPO-CASE otorgan mutuamente el consentimiento para el intercambio de la información contenida en sus expedientes mediante el sistema de acceso a los expedientes que enlaza OPD y WIPO-CASE (denominado en lo sucesivo sistema de enlace"). Las presentes Directrices estarán vigentes por toda la duración del proyecto piloto que se ejecutará durante 12 meses a partir del 1 de abril de Una vez completado el proyecto piloto, el sistema de enlace y el marco de gobernanza serán sometidos a revisión. El intercambio de la información contenida en los expedientes entre las oficinas participantes en OPD o entre las oficinas participantes en WIPO-CASE en el marco estricto de cada uno de esos sistemas quedará excluido del alcance de las presentes Directrices. Por lo tanto, cuando una oficina participante en OPD utilice OPD, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por las oficinas participantes en OPD (Política de gobernanza de OPD, etc.) y cuando una oficina participante en WIPO-CASE utilice WIPO-CASE, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por las oficinas participantes en WIPO-CASE (Disposiciones marco de WIPO-CASE). 2. Definiciones 2.1 OPD y WIPO-CASE Se entenderá por OPD el sistema de acceso a los expedientes establecido por la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina Japonesa de Patentes (JPO), la Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual (KIPO), la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de China (SIPO) y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO). Se entenderá por WIPO-CASE el sistema de acceso a los expedientes establecido por la Oficina Internacional de la OMPI (Oficina Internacional).

2 página Oficina participante en OPD y oficina participante en WIPO-CASE Se entenderá por oficina participante en OPD la OEP, la JPO, la KIPO, la SIPO y la USPTO, que intercambian por conducto de OPD la información contenida en los expedientes. Se entenderá por oficina participante en WIPO-CASE IP Australia (IPA), la Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual (CIPO), la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO), y otras oficinas de propiedad intelectual (oficinas de P.I.), que intercambian por conducto de WIPO-CASE la información contenida en los expedientes. Salvo indicación en contrario, se considera que la Oficina Internacional está incluida entre las oficinas participantes en WIPO-CASE. 2.3 Información contenida en los expedientes Se entenderá por información contenida en los expedientes los documentos presentados por los solicitantes, por ejemplo, las descripciones, las modificaciones y las opiniones escritas correspondientes a una solicitud; los documentos enviados por las oficinas, por ejemplo, las decisiones de la oficina, incluyendo la notificación de los motivos de denegación y la decisión de conceder una patente; los documentos presentados por terceros, por ejemplo, las observaciones de terceros; y la información sobre documentos citados que pueda ser hallada como consecuencia de una búsqueda, y sea citada en la decisión de una oficina. 2.4 Oficina de acceso Se entenderá por oficina de acceso una oficina participante en OPD o una oficina participante en WIPO-CASE que utilice el sistema de enlace, recupere por conducto del sistema de enlace la información contenida en los expedientes de las demás oficinas y permita a los usuarios finales hacer referencia a esa información. 2.5 Oficina proveedora Se entenderá por oficina proveedora una oficina participante en OPD o una oficina participante en WIPO-CASE que utilice el sistema de enlace y permita que la información contenida en sus expedientes sea puesta a disposición de una oficina de acceso por conducto del sistema de enlace y en respuesta a la petición de la oficina de acceso. Quedan incluidas las oficinas que suministran de forma indirecta la información contenida en sus expedientes por intermedio de otra oficina u organización (por ejemplo, la Oficina Internacional). 2

3 3. Principios de utilización del sistema de enlace 3.1 Principio de reciprocidad página 3 Todas las oficinas participantes aceptan ser oficinas proveedoras, siempre y cuando tengan capacidad jurídica, técnica y de funcionamiento para ello. 3.2 Alcance de la utilización La utilización de la información contenida en los expedientes puestos a disposición por las oficinas proveedoras por conducto del sistema de enlace está limitada a los examinadores y funcionarios de las oficinas de acceso. Cuando una oficina de acceso intercambie la información contenida en los expedientes por conducto del sistema de enlace, la identidad de dicha oficina se pondrá en conocimiento de la oficina proveedora en el momento de formular la petición de acceso. La información recuperada de una oficina proveedora, que sea almacenada por la oficina de acceso, está sujeta al alcance de la utilización descrito supra, a saber, la utilización está limitada a los examinadores y funcionarios de las oficinas de acceso. (Véase la Sección 3.4, Utilización secundaria de la información contenida en los expedientes). 3.3 Alcance del suministro de datos de la información contenida en los expedientes Tras la confirmación del enlace entre una oficina proveedora y una oficina de acceso, cada una de las oficinas proveedoras permitirá que la información contenida en los expedientes se ponga a disposición de la oficina de acceso sin aplicar un trato diferente a las distintas oficinas de acceso que pidan acceder a información equivalente. Sin embargo, lo antedicho no se aplicará en los casos en que resulte difícil suministrar información equivalente, debido a diferencias técnicas entre OPD y WIPO-CASE. La información contenida en los expedientes suministrada por la oficina proveedora se limitará a la que se refiere a las solicitudes ya publicadas y que puede ser suministrada por la oficina proveedora a todas las oficinas de acceso. 3.4 Utilización secundaria de la información contenida en los expedientes Las oficinas de acceso únicamente permitirán a los examinadores y los funcionarios de las oficinas de que se trate utilizar la totalidad o un parte de la información contenida en los expedientes recuperada de la oficina proveedora. Las oficinas participantes en OPD no suministrarán a las oficinas participantes 3

4 página 4 en WIPO-CASE, por conducto del sistema de enlace, información contenida en los expedientes recuperada por conducto de OPD de otra oficina participante en OPD. 3.5 Independencia de la utilización de cada sistema Si se modifican las condiciones de utilización de un sistema (OPD o WIPO-CASE), esa modificación se aplicará únicamente a las oficinas participantes y los documentos intercambiados en el marco de ese sistema. Las condiciones de utilización de los documentos intercambiados con arreglo a las presentes Directrices solo podrán modificarse como consecuencia de una revisión conforme a la Sección 5 (Revisión de las Directrices). 3.6 Traducción Las oficinas proveedoras harán todo lo posible para traducir al inglés (incluso por máquina) la información contenida en los expedientes que esté disponible en otro idioma y para proporcionar esa traducción a las oficinas de acceso, además de los datos en el idioma original. 3.7 Utilización abusiva El acceso por conducto del sistema de enlace a la información contenida en los expedientes en las demás oficinas estará limitado al acceso en tiempo real y a pedido. Es decir que quedará prohibido el acceso en lotes, excesivo o abusivo, así como cualquier tipo similar de acceso; el propósito de esta prohibición es prevenir incidentes en el sistema, por ejemplo, demoras para los usuarios de otras oficinas y fallos del sistema debidos a la sobrecarga de comunicación causada por esos tipos de acceso. 4. Instalación y funcionamiento del sistema de enlace La configuración del sistema de enlace se efectuará utilizando OPD y WIPO-CASE, con el fin de enlazar ambos sistemas mediante un enlace de bajo costo. 4.1 Desarrollo y mantenimiento del sistema de enlace Las oficinas utilizarán el sistema de enlace de conformidad con las especificaciones técnicas aceptadas para dicho sistema. La Oficina Internacional desarrollará y mantendrá el portal que cumplirá la función de eje de interconexión de OPD y WIPO-CASE en el sistema de enlace. Para el sistema de enlace se adoptarán medidas de seguridad (codificación, control del acceso, etc.) equivalentes a las que se describen en la especificación 4

5 página 5 técnica de OPD. Los servicios de las oficinas proveedoras se ofrecerán en cuanto se ponga a disposición el sistema de enlace. 4.2 Asignación de fondos para la instalación del sistema de enlace Los gastos necesarios para la instalación y el mantenimiento del sistema de enlace en las oficinas serán sufragados por cada oficina. Los eventuales costos de instalación y mantenimiento del equipo común se determinarán a partir de deliberaciones entre las oficinas que utilizan el sistema de enlace. 5. Revisión de las Directrices Las presentes Directrices podrán ser revisadas con el consentimiento de todas las oficinas que utilizan el sistema de enlace de conformidad con ellas. 6. Procedimiento relativo a las oficinas que deseen participar en el sistema de enlace 1) Procedimiento de solicitud de utilización del sistema de enlace Cada una de las oficinas participantes en OPD o de las oficinas participantes en WIPO-CASE que deseen utilizar el sistema de enlace (denominadas en lo sucesivo "oficinas que deseen participar") con arreglo a las presentes Directrices, una vez establecidas, notificará a la JPO o la Oficina Internacional su intención de participar en el sistema de enlace, así como el momento en que prevé pasar a ser oficina proveedora (véase la Sección 3.1). La información acerca de la situación de las oficinas que deseen participar estará disponible en los sitios web de la OMPI y la JPO, en un formato análogo al que se ilustra en el Anexo. 2) Confirmación por las oficinas proveedoras Para poder acceder por conducto del sistema de enlace a la información contenida en los expedientes de una oficina proveedora, cada una de las oficinas que deseen participar deberá recibir la validación expresa de la oficina proveedora pertinente. Las confirmaciones serán coordinadas por la JPO (para las oficinas participantes en OPD) y por la Oficina Internacional (para las oficinas participantes en WIPO-CASE). 2-1) Oficinas que deseen participar que son oficinas participantes en OPD Una oficina que desee participar confirmará la intención de cada una de las oficinas proveedoras de WIPO-CASE, que ya utilicen el sistema de enlace bajo la 5

6 página 6 coordinación de la JPO, de compartir la información contenida en los expedientes con dicha oficina que desee participar. 2-2) Oficinas que deseen participar que son oficinas participantes en WIPO-CASE Una oficina que desee participar confirmará la intención de cada una de las oficinas proveedoras de OPD, que ya utilicen el sistema de enlace bajo la coordinación de la Oficina Internacional, de compartir la información contenida en los expedientes con dicha oficina que desee participar. 2-3) Inscripción; compartir la información La información acerca de las oficinas participantes y los enlaces confirmados entre las oficinas proveedoras y las oficinas de acceso serán inscritos por la Oficina Internacional y la JPO y serán publicados en los sitios web de la OMPI y la JPO, en un formato análogo al que se ilustra en el Anexo. Las oficinas compartirán entre sí la información necesaria para que el sistema de enlace funcione sin tropiezos, por ejemplo, los horarios de funcionamiento del servicio, los puntos de contacto y las modalidades de manejo de incidentes. 3) Preparativos para comenzar a utilizar el sistema de enlace Una vez que las oficinas mencionadas hayan otorgado mutuamente el consentimiento para compartir entre sí la información contenida en los expedientes, la Oficina Internacional tomará las medidas técnicas necesarias para establecer el portal, de manera de posibilitar con rapidez la utilización del sistema de enlace. 7. Otros procedimientos Las oficinas proveedoras podrán denegar el acceso a la información contenida en los expedientes por cualquier motivo que consideren válido, por ejemplo, abuso (deliberado o involuntario) por un sistema de acceso, incumplimiento de una oficina de acceso con el principio de reciprocidad indicado en la Sección 3.1, etc. Las oficinas en cuestión deberían mantener consultas para resolver los motivos de la denegación de acceso. 8. Solución de controversias Toda controversia entre oficinas que sea consecuencia de la utilización del sistema de enlace o se relacione con ella se resolverá mediante negociaciones amistosas entre los participantes en cuestión. 6

7 ANEXO 1) Las oficinas siguientes utilizarán el sistema de enlace en calidad de oficina proveedora a partir del momento indicado a continuación: - CIPO: a partir de mm de AAAA - IPA: a partir de mm de AAAA - JPO: a partir de mm de AAAA - UKIPO: a partir de mm de AAAA 2) Lista de las oficinas que utilizan el sistema de enlace con arreglo a las presentes Directrices. Oficinas participantes en OPD JPO CIPO mm de AAAA Oficinas IPA mm de AAAA participantes UKIPO mm de AAAA en WIPO CASE [Nota: Deberán insertarse en cada una de las celdas el mes y el año en que comenzará a compartirse la información contenida en los expedientes, según lo acordado entre dos oficinas.]

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