El Gobierno reglamentó

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1 mayo 2013 El Gobierno reglamentó la retención del CREE El pasado 2 de abril de 2013 el Gobierno nacional emitió el Decreto 2, con el cual se implementó el mecanismo de Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, a partir de esta implementación estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sujetos pasivos del impuesto CREE De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 10 de 2012, son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para a la Equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012.

2 Retención en la Fuente Para efectos del recaudo y de la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, el Gobierno nacional estableció a partir del 1 de mayo de 2013 una Retención en la Fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo de acuerdo con su actividad económica principal y con la tarifa establecida en el Decreto 2 de Para dar aplicación a esta retención, los agentes de retención señalados por las normas pertinentes deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y complementarios sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. Serán autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Certif icados de retención Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno nacional para la expedición de los certificados de retención del Impuesto sobre la Renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el Artículo 31 del Estatuto. Declaración y pago Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los siguientes plazos. Último dígito Nit Mayo

3 Aspectos importantes en el Impuesto al Consumo Con el Decreto 03 del 2 de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió aspectos importantes en el tema de Impuesto al Consumo en servicios de restaurante y bar, estos son: El primer artículo de este decreto establece la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, la cual está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. No hacen parte de la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo, los alimentos excluidos del Impuesto sobre las Ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original, tampoco hacen parte de la base gravable del Impuesto al Consumo las propinas, por ser un concepto voluntario. La normatividad aclara que los servicios de alimentación prestados bajo contratos de catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de una empresa contratante, y los establecimientos de comercio en los cuales se desarrollen actividades bajo franquicias, concesión o regalías se encuentran excluidos del Impuesto Nacional al Consumo, pero se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general del 1%. Para el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el Impuesto Nacional al Consumo, sobre su respectiva base gravable y para los servicios prestados en establecimientos con actividades mixtas, el servicio de restaurante se encontrará gravado con el Impuesto Nacional al Consumo de manera independiente a las demás actividades. Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares De acuerdo con la normatividad, las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación de ese servicio inferiores a cuatro mil (.000) UVT, pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) Obligación de inscribirse en el Registro Único RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante la resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4 b) Prohibición de cobrar por los servicios que presten suma alguna por concepto del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago. Para los responsables del IVA, es necesario que revisen a qué grupo corresponden, haciendo la declaración y el pago en las fechas establecidas para no ser sancionados, ni incurrir en intereses de mora. Los nuevos plazos son: c) Prohibición de presentar declaración del Impuesto Nacional al Consumo. Categoría Declaración Pago d) Obligación de expedir factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla. diciembre 2,000 UVT ($ 2,3,0,000) Bimestral Ene. - Feb./Mar. - Abr./ May. - Jun./Jul. - Ago./ - / - Bimestral Ene. - Feb./Mar. - Abr./ May. - Jun./Jul. - Ago./ - / - e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. diciembre 1,000 UVT ($ 30,3,000) y UVT ($ 2,3,0,000) diciembre 1,000 UVT ($ 30,3,000) Cuatrimestral Ene. - Abr./ May. - Ago./ - Anual Cuatrimestral Mayo - Septiembre, / 201 Tres cuotas 30 % May. 30% saldo (0%) con la declaración Nuevos vencimientos para el Impuesto sobre las Ventas (IVA) Mediante el comunicado de prensa del pasado de mayo la DIAN informó los nuevos plazos para el Impuesto a las Ventas, teniendo en cuenta que la Ley 10 de 2012 (Reforma Tributaria), estableció que el período gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos que haya obtenido el contribuyente, al 31 de diciembre del año gravable anterior.

5 Se debe tener en cuenta lo siguiente: Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral o anual y presentaron declaración bimestral en marzo, esta declaración no tiene efecto legal. Quienes estén obligados a la periodicidad cuatrimestral deberán presentar la declaración en mayo, incluyendo las operaciones correspondientes al período enero - abril y pagar la diferencia frente a lo que se canceló en marzo. Quienes están obligados a realizar la declaración y el pago anual deberán presentar la declaración en el mes de enero de 201, sin embargo, en mayo de este año deberán cancelar el 30% de ese impuesto. Ese valor resultará de aplicar el 30% a la sumatoria de los saldos a pagar de los bimestres 1, 2, 3,, y de Los contribuyentes deberán utilizar para ese pago el Formulario 0. Para las declaraciones bimestral, cuatrimestral o anual se debe utilizar el mismo formulario de IVA (Formulario 300), sólo debe marcar la periodicidad en la Casilla 2. De acuerdo con la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, al año se reciben declaraciones de IVA. Con el cambio que se hizo con la Reforma Tributaria se espera que sólo se entreguen 31.0 declaraciones, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación. Es un alivio porque no va a tener una erogación de su flujo de caja cada dos meses, sino tres veces en el año en el caso de los que declaran y pagan cuatrimestralmente, dijo la funcionaria. Es importante recordar que algunos contribuyentes presentaron declaraciones del período gravable enero-febrero, en el mes de marzo, cuando su periodicidad ahora es cuatrimestral o anual, por lo cual deberán hacer las declaraciones o pagos pertinentes. Gerencia de Mercadeo mayo /13 La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ninguna persona o entidad en particular. No se debe tomar medidas basados en esta información sin el debido asesoramiento profesional. Los artículos y comentarios aquí publicados no comprometen la responsabilidad de PORVENIR S.A. ya que estos criterios son autónomos y, por lo tanto, la interpretación de normas legales puede ser distinta de aquella que hagan las autoridades y demás organismos oficiales. Dirección de Impuestos y Conciliaciones Porvenir. en línea Afiliados: Bogotá Cali 22 Medellín 01 Barranquilla 311 Otras ciudades Empresas: Bogotá 2 Cali 11 Medellín Barranquilla 333 Otras ciudades porvenir pensiones y

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