PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CENTRO DE NEGOCIOS WORLD TRADE CENTER BARCELONA

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1 Cláusula 1. Objeto del contrato 1. Este pliego contiene las determinaciones jurídicas y administrativas que han de regir el contrato para la gestión del Centro de Negocios Word Trade Center Barcelona (en adelante La Propiedad). 2. La prestación del servicio de gestión se ejecutará en todas las zonas y espacios del Centro de Negocios que consten identificadas en el plano anexo al presente pliego. Cláusula 2. Régimen jurídico del contrato 1. Este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, el cual determina las condiciones y las características técnicas que ha de cumplir la gestión de los edificios y espacios mencionados, se consideran partes integrantes del contrato. 2. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato privado y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, ambas partes quedan sometidas expresamente al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley De Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 3. La prestación objeto de este contrato de servicios debe realizarse con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que es parte integrante de este. El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, del contenido de los documentos anexos que lo completan o de las instrucciones, pliegos y demás documentos contractuales de cualquier naturaleza que puedan ser aplicables en la ejecución del objeto del contrato no exime al adjudicatario o adjudicataria de la obligación de cumplirlos. Cláusula 3. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de licitación y precio del contrato. 1. El valor estimado del contrato teniendo en cuenta las posibles prórrogas y sin incluir el IVA, es de ( por cada año de duración del contrato) desglosado en los conceptos siguientes: - Property Management/PAC - Gestión Societaria - Gestión Comercial - Marketing/Comunicación - Estudio y coordinación de obras privativas (ECOP) 2. El presupuesto máximo de licitación queda fijado en con , que corresponde al 21 % de IVA, por tanto el presupuesto total con IVA incluido es de Este es el precio máximo que pueden presentar las empresas que participen en la licitación del contrato. Cláusula 4. Condiciones económicas del contrato 1

2 El precio definitivo del contrato es el que resulte de la adjudicación, el cual no incluye el importe de los impuestos y las cargas fiscales correspondientes, especialmente el IVA, que deben especificarse en la propuesta de manera independiente. Este precio incluye todos los gastos directos e indirectos o derivados de una obligación económica que el adjudicatario debe efectuar para la ejecución correcta del contrato. No pueden ser objeto, en ningún caso, de un cargo aparte ni se puede exigir a la Propiedad ninguna cantidad que no sea la contraprestación incluida en la propuesta presentada en este concurso. Los licitadores deben especificar en sus propuestas el precio por el cual se comprometen a prestar el servicio en caso de que les sea adjudicado. Cláusula 5. Abono del precio 1. La revisión de precios se efectuará transcurrido un año natural desde el inicio de la prestación del servicio, de acuerdo con el índice de precios de consumo oficial. 2. Para el segundo año de contrato y los sucesivos periodos prorrogables, el adjudicatario percibirá el importe de adjudicación del contrato referido al año precedente del contrato, incrementado de acuerdo con el índice de precios de consumo oficial. Esta revisión de precios se efectuara en fecha 1 de enero del año correspondiente. 3. El contratista deberá entregar en los plazos establecidos en el contrato los reportings correspondientes. 4. En las facturas se incluirá el tipo de IVA vigente en el momento de su emisión. 5. Las facturas vencerán transcurridos 60 días de la fecha de la factura, siempre que la documentación exigida y la factura estén en poder de la Propiedad, en los 15 días siguientes a la fecha de la factura. De superarse este plazo, la fecha de pago se establecerá con relación a la fecha de entrada de la factura en el Departamento Económico-Financiero. El pago se hará el día 30 de cada mes, mediante transferencia o confirming bancario. Cláusula 6. Duración 1. El plazo de ejecución del contrato se establece para un período de tres (3) años, prorrogable anualmente hasta un máximo de dos años tal y como se establece en el artículo 303 del TRLCSP para estos tipos de contrato. 2. Llegado el vencimiento inicial de duración, se prorrogará automáticamente dentro del marco establecido en el apartado 1, a no ser que concurra alguna de las causas de resolución previstas en este pliego, y si 6 meses antes de finalizar el término del servicio ninguna de ambas partes manifestara de manera fehaciente a la otra su propósito de rescindirlo. Para que la finalización de la prestación de los servicios de gestión no incida negativamente en el funcionamiento del complejo WORLD TRADE CENTER BARCELONA, la adjudicataria facilitará el traspaso de toda la información necesaria, así como los ficheros y planos que fueran requeridos y, en particular, todos aquellos relativos a la protección de datos. Los soportes informáticos utilizados para la gestión adjudicada (software basado en SAP System) son titularidad de WORLD TRADE CENTER, S.A. siendo en todo momento de su propiedad el contenido y mejoras que puedan tener durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Una vez finalizado el plazo de este contrato y de sus prórrogas, continuará vigente, en caso necesario, por el tiempo mínimo que resulte indispensable hasta que la Propiedad resuelva la 2

3 nueva licitación y adjudique el nuevo contrato o, en otro caso, asuma la gestión directa del servicio, quedando el Adjudicatario obligado a continuar garantizando provisionalmente la prestación de los servicios durante este período interino. Producida, en su caso, esta prórroga forzosa y durante el tiempo que se mantenga, el Adjudicatario no tendrá derecho a percibir ningún tipo de indemnización de la Propiedad, siendo la única contraprestación a satisfacer por este la resultante de los precios del contrato. Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación 1. El contrato se adjudica por el procedimiento abierto. 2. La selección del contratista no debe efectuarse exclusivamente teniendo en cuenta la oferta de precio más bajo, sino que, además, deben tenerse en cuenta los criterios de adjudicación que se especifican en este pliego, sin perjuicio del derecho de la Propiedad a declarar desierto el procedimiento, en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los criterios que en él se especifican. Cláusula 8. Garantía provisional 1. Se exige una garantía provisional del 3 % del presupuesto del contrato, que para esta licitación es de (precio sin IVA). 2. Esta garantía provisional se materializará únicamente mediante Aval Bancario tomando como modelo el impreso del Anexo Para la devolución de la garantía provisional a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, se procederá según establece el Artículo del TRLCSP. Cláusula 9. Empresas licitadoras, documentación y lugar y plazo de entrega de las ofertas 1. Capacidad de obrar de las empresas 1. Pueden tomar parte en el concurso y, si procede, suscribir el contrato correspondiente con la Propiedad las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del TRLCSP, cumplan los requisitos siguientes: a) Tener plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 del TRLCSP. b) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. c) No estar comprendidas en ninguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 60 del TRLCSP. d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 2. Capacidad de obrar de las empresas extranjeras e informe de reciprocidad 1. Para acreditar la capacidad de obrar, los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea, o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben estar inscritos en un registro profesional o mercantil. 3

4 2. Los licitadores extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea deben acreditar la capacidad de obrar mediante informe emitido por la misión diplomática permanente o la oficina consular. Además, han de cumplir el requisito del artículo 55.1 del TRLCSP mediante la presentación del informe sobre reciprocidad que corresponda. 3. Capacidad de obrar de las personas jurídicas 1. En caso de que concurran personas jurídicas, estas solo podrán ser adjudicatarias de los contratos en los términos y las condiciones establecidos en el artículo 57 del TRLCSP. 4. Uniones temporales de empresas 1. Las uniones temporales de empresas pueden presentar propuestas al concurso de acuerdo con el artículo 59 del TRLCSP. Cada empresa de las que componen la agrupación debe acreditar la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 59.4 del TRLCSP y presentar la documentación que establece esta cláusula. Las empresas que componen la agrupación deben indicar en un documento privado la razón social, las circunstancias y la representatividad de cada una y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, las representará ante la Propiedad. También deben indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en el momento de resultar adjudicatarias y de mantener esta unión hasta que el contrato se extinga. 2. En caso de que la Propiedad efectúe la adjudicación a una unión temporal de empresas, puede suscribirse el contrato siempre que con anterioridad se haya formalizado dicha unión en escritura pública. Estos empresarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del TRLCSP, quedan obligados solidariamente ante la administración y deben designar una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. 5. Documentación 1. Los interesados en el concurso han de presentar las propuestas en las oficinas de la Propiedad (World Trade Center Barcelona, Edificio Est 1ª planta de Barcelona), en tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o por la persona que les represente. No se admite en ningún caso la comunicación telefónica para la presentación de ofertas. Los sobres, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP, deben contener: a) El primero (sobre A), la documentación general relativa a la capacidad y solvencia del empresario para poder participar en el concurso. b) El segundo (sobre B), la documentación relativa a la propuesta técnica y a su planteamiento ejecutivo. c) El tercero (sobre C), la documentación relativa a la oferta económica, según el modelo que consta en los pliegos. El idioma de presentación de las propuestas será el catalán o el castellano Sobre A. Documentación relativa a la capacidad y la solvencia del empresario. 4

5 Deben presentarse documentos originales o bien copias legitimadas notarialmente, de acuerdo con la legislación vigente. No podrá ser objeto de subsanación la no presentación del aval original acreditativo de constitución de garantía provisional según el modelo del Anexo 7 y conllevará, en consecuencia, la exclusión del procedimiento de licitación. El sobre debe presentarse cerrado y firmado por la persona que efectúa la oferta, y en él ha de constar el nombre y la razón social de la empresa, además de la leyenda siguiente, que debe situarse en un lugar visible: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA DEL EMPRESARIO para poder participar en la licitación para la contratación de la gestión del Centro de Negocios World Trade Center Barcelona Los documentos que, de acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP, han de incluirse en el sobre A deben ir indexados así como seguir el mismo orden que se establece en este apartado. La documentación es la siguiente: a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad de obrar debe acreditarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 72 del TRLCSP. En caso de que las empresas sean personas jurídicas, debe acreditarse, cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil aplicable, mediante la escritura de constitución y, si procede, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En caso de que no sea exigible la inscripción en este registro, la capacidad de obrar debe acreditarse mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional donde consten las normas mediante las cuales regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea debe acreditarse mediante los mecanismos que establece el artículo 58 del TRLCSP. La capacidad de obrar del resto de empresas extranjeras debe acreditarse mediante los mecanismos que establece el artículo 55 del TRLCSP. Si el empresario es una persona física, debe presentar una fotocopia del documento oficial de identidad compulsada o legitimada ante notario. b) Capacitación profesional del artículo 57 del TRLCSP mediante la acreditación de que la actividad de los licitadores tiene relación directa con el objeto de este procedimiento de licitación. Esta relación debe deducirse de los estatutos o las reglas fundacionales, con la acreditación correspondiente, y también de cualquiera de los documentos que este pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad o capacidad o, en defecto de estos, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y que la mesa de contratación considere suficientes. c) Capacidad para contratar. Con una declaración responsable dirigida a la Propiedad, de acuerdo con el modelo anexo n. º 1, en la cual el licitador afirma, bajo su responsabilidad, que no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refieren los artículos 60 y 146.c del TRLCSP, o bien la prueba de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para contratar por cualquiera de los otros medios que establece el artículo 73 del TRLCSP. 5

6 En esta declaración también debe hacerse constar que el licitador está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social vigentes. Por lo que se refiere a la certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el licitador que haya de ser adjudicatario debe acreditar estas circunstancias, antes de la fecha de formalización del contrato, mediante las certificaciones pertinentes emitidas por los organismos competentes, en los términos que establece el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP. d) Representación. Las personas que comparezcan en nombre de otra deberán presentar una fotocopia del documento oficial de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente y una copia autenticada de la escritura pública que acredite los poderes de la persona que firma la oferta de la empresa. Si el licitador es una persona jurídica, este poder ha de figurar inscrito en el Registro Mercantil. e) Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y registros técnicos empresariales. Con relación a la solvencia económica y financiera y, concretamente, a la documentación a que se refiere el artículo 75 del TRLCSP, es necesario adjuntar todos y cada uno de los siguientes documentos: Tanto en el caso de las sociedades como en el caso de empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales, las cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. Una declaración relativa a los tres últimos ejercicios de la cifra global correspondiente al volumen de negocios de la empresa y de la referida exclusivamente a la ejecución de los contratos relacionados con las actividades objeto del contrato. f) Solvencia técnica o profesional. Con relación a la solvencia técnica o profesional y a los efectos de acreditar los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia y la fiabilidad, es necesario adjuntar todos y cada uno de los siguientes documentos: Documentación acreditativa de tener una experiencia mínima de tres años. No pueden tenerse en cuenta las ofertas de los licitadores que no acrediten una experiencia mínima de tres años en la prestación del servicio objeto del contrato. La acreditación de la experiencia a que se refiere este apartado ha de hacerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.a del TRLCSP mediante la presentación de una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, en la que se ha de indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Debe justificarse la experiencia en la prestación de los servicios en los siguientes casos: - Si el destinatario es un poder adjudicador, mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente. - Si el destinatario es un comprador privado, mediante un certificado del comprador o compradora o, en su defecto, mediante una declaración del operador económico. 6

7 La presentación de la documentación a la que se refiere este apartado por medio de fotocopias o documentos escaneados se considerará inválida y comportará la exclusión del procedimiento de licitación del empresario o empresaria que la presente por falta de acreditación de uno de los elementos esenciales de la solvencia. Con relación a la documentación para acreditar los medios personales de la empresa: La relación del personal técnico profesional del sector vinculado a la ejecución del contrato, con indicación de los medios personales que se prevé utilizar para asegurar un buen cumplimiento del servicio, y también de los medios destinados a efectuar el control de calidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.b del TRLCSP. La documentación acreditativa de la organización de la empresa, que debe incluir el cuadro de directivos de la empresa y la declaración sobre la composición y los integrantes de los órganos de dirección y administración, y, en particular, ha de concretar el personal responsable de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.e del TRLCSP. La declaración sobre la plantilla anual de la empresa durante los tres últimos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.g del TRLCSP. g) Compromiso formalizado de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. El compromiso formalizado, de acuerdo con el documento anexo n. º 2 y en los términos establecidos en el artículo 64.2 del TRLCSP, con el que el licitador que resulte adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, de manera que al formalizar el contrato este compromiso se convertirá en un elemento obligacional esencial a los efectos de lo establecido en los artículos 223.g y del TRLCSP. h) Original del documento acreditativo de constitución de garantía provisional, de acuerdo con los requisitos establecidos por la cláusula 8. i) Certificado de visita del edificio Todos los licitadores han de adjuntar el certificado que justifique que han visitado las dependencias del Centro de Negocios World Trade Center Barcelona para poder tener conocimiento de los elementos que configuran la prestación del servicio, así como de las necesidades a cubrir por medio del contrato. Para poder hacer la visita es necesario pedir previamente cita al Coordinador del Proyecto para la Gestión del Complejo World Trade Center Barcelona. Horario: de 9.00 a h. Tel: Correo electrónico: pac@wtcbarcelona.es Para atender a las visitas la empresa deberá aportar la siguiente información: 7

8 - Denominación o razón social de la empresa - Persona de contacto - Teléfono - Fax - Dirección de correo electrónico El hecho de no visitar el edificio implica la exclusión del licitador o licitadora del procedimiento de manera automática. k) Fuero. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración expresa de renunciar al fuero que les pueda corresponder y de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en cualquier orden, para todas las incidencias relativas al contrato que se puedan producir de manera directa o indirecta, de acuerdo con lo establecido en el artículo d del TRLCSP. l) La relación, si procede, de documentación considerada confidencial, a los efectos de lo establecido en el artículo del TRLCSP según la declaración del modelo anexo n. º 4 m) Índice. Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre A Sobre B. Memoria explicativa Debe presentarse en un sobre cerrado y firmado por quien efectúa la oferta. Debe constar la leyenda siguiente en un lugar visible: SOBRE B: PROPUESTA PLANTEAMIENTO EJECUTIVO relativa a la licitación para la contratación de la gestión del Centro de Negocios World Trade Center Barcelona a) Un planteamiento del proyecto ejecutivo (Plan de Trabajo) y la descripción detallada de la solución propuesta que incluya, de acuerdo con los requerimientos definidos en los pliegos de prescripciones técnicas, todas y cada una de las actuaciones que se han de llevar a cabo incluyendo las mejoras propuestas. b) Un organigrama de la estructura de soporte al servicio con una relación del personal que la empresa destina a la prestación del servicio, que ha de especificar el nombre, la cualificación profesional, la titulación y las referencias de las personas que se destinen a él, indicando al mismo tiempo las personas que se destinen para llevar a cabo un control de calidad del servicio eficiente y eficaz. c) Relación de medios técnicos asignados al servicio describiendo los equipos, herramientas, aparellaje, etc. propuestos y que el licitador considera necesarios para la prestación de la gestión del complejo. 8

9 5.3. Sobre C Propuesta Económica SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA y referencias técnicas evaluables objetivamente relativas a la licitación para la contratación de la gestión del Centro de Negocios World Trade Center Barcelona Este sobre debe contener la siguiente documentación: a) La propuesta económica Los licitadores deben especificar en sus propuestas el precio por el cual se comprometen a prestar el servicio en caso de que les sea adjudicado, de acuerdo con las especificaciones del artículo 87.2 del TRLCSP. La propuesta debe redactarse según el modelo anexo n. º 3 Solo se puede presentar una propuesta por licitador y no se admiten variantes. Se desestiman todas las propuestas que incurran en cualquiera de las circunstancias siguientes y quedan excluidos de la licitación todos los licitadores que resulten implicados en ellas: - Las presentadas de manera simultánea por una misma empresa o por un empresario o empresaria individual. - Las presentadas en unión temporal con otras empresas si lo han efectuado individualmente. - Las presentadas en unión temporal de empresas cuando una o varias de las empresas que la integren también hayan presentado una propuesta conjunta que forme parte de otra unión temporal. - Las que no estén firmadas por el/la representante correspondiente. - Las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, aportada en el sobre A. - Las que varíen sustancialmente del modelo establecido o las que contengan omisiones, enmiendas o errores que impidan la valoración de la oferta o su viabilidad. - Las que excedan del presupuesto de licitación. b) Certificados. Deberán aportarse los certificados de calidad y/o calificaciones de gestión otorgados por organismos de certificación oficial y que tengan que ver con la prestación del servicio objeto del contrato. 6. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA 1. Los sobres a que hace referencia el apartado 5, relativos a las propuestas para participar en el concurso, deben entregarse en las oficinas de la Propiedad en World Trade Center, ubicadas en la C/ Moll de Barcelona s/n Edificio Est 1ª planta, antes de las 12 horas del día correspondiente a los 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación en el BOE. 9

10 2. En caso de que la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos los 5 días naturales siguientes a la fecha mencionada sin haber recibido la propuesta, esta no se admitirá en ningún caso. 3. Todos los licitadores deberán señalar, en la presentación de sus propuestas un domicilio de la razón social de la empresa, persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven de la licitación. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos es causa de exclusión del proponente. 4. La presentación de las propuestas implica que los licitadores aceptan de manera incondicional el contenido de las cláusulas de este pliego y las obligaciones que se derivan de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. 5. Las ofertas presentadas fuera de plazo no se admitirán bajo ningún concepto. Cláusula 10. Mesa de contratación 1. La mesa de contratación está integrada por los siguientes miembros: a) El Director General de World Trade Center Barcelona. b) El Subdirector General Económico Financiero del Puerto de Barcelona. c) El Letrado asesor. 2. La mesa de contratación tiene la función de asistir al órgano de contratación para hacer la valoración de las ofertas, y debe reunirse para tratar los expedientes que han de ser sometidos a estudio y elaboración de propuesta por el órgano de contratación. PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Cláusula 11. Apertura y calificación de la documentación acreditativa de la concurrencia de la aptitud para contratar y de la memoria explicativa (sobres A y B) 1. A partir del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las propuestas y, en cualquier caso, como mínimo cuatro días hábiles antes del acto de apertura del sobre C, la mesa de contratación, una vez constituida, ha de calificar la documentación de los proponentes incluida en los sobres A y B a los efectos de lo establecido en el artículo del TRLCSP. 2. La mesa podrá desestimar automáticamente a los licitadores que no aporten toda la documentación requerida, o que no acrediten la aptitud para contratar de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en este pliego. 10

11 3. La mesa de contratación puede solicitar a los empresarios las aclaraciones que estime necesarias sobre los certificados y los documentos presentados o requerirles para que presenten otros complementarios. En este caso, el empresario dispone de un plazo de tres días naturales. Cláusula 12. Apertura de propuestas (sobre C) 1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los sobres A y B y enmendados, si procede, los defectos o las omisiones de la documentación presentada, debe extender el acta en que se determinen las empresas que se ajustan a los requerimientos fijados por este pliego, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación y los excluidos, y sobre las causas de la exclusión. 2. En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente del vencimiento del plazo de presentación de las propuestas, debe llevarse a cabo el acto público de apertura del sobre C, en el sitio, fecha y hora que se hará saber a los licitadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. En este acto, la mesa de contratación debe leer el anuncio de la convocatoria de la licitación, dar a conocer los proponentes admitidos y excluidos a los que hace referencia la cláusula 15 y hacer constar las causas de exclusión. A continuación, debe abrir las propuestas admitidas y leer las correspondientes ofertas económicas. 3. La mesa debe excluir, motivadamente, las propuestas que incurran en alguna de las circunstancias de inadmisión establecidas en este pliego. Cláusula 13. Propuesta de adjudicación de la licitación 1. La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos y del TRLCSP, y una vez emitido el informe de evaluación relativo a los criterios de calificación, debe elevar las propuestas presentadas, el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la cual ha de incluir la ponderación de los criterios de adjudicación que le corresponde hacer. 2. El órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP, debe adjudicar provisionalmente el contrato dentro del plazo de dos meses a contar desde el acto de apertura pública de las propuestas. Si no se acuerda la adjudicación en este plazo, los empresarios podrán retirar la propuesta y se les debe devolver la garantía provisional constituida. Cláusula 14. Criterios de selección de las propuestas presentadas 1. Los criterios de valoración de las propuestas han de fundamentarse en: a) Memoria técnica, descriptiva y explicativa en la que se especifique la manera en que se prestará el servicio. 50 puntos distribuidos de la siguiente manera: Composición del equipo de trabajo y un Plan de trabajo con descripción exhaustiva de actividades y tareas a realizar según se detalle en el cuadrante del Anexo correspondiente del Pliego de Condiciones Técnicas. 20 puntos. 11

12 - Propuestas de mejora sobre los servicios previstos. Exclusividad para el servicio de comercialización, del equipo y de la actividad de la empresa, o su grupo, para el complejo WTCB dentro del área metropolitana de Barcelona. 10 puntos. - Coherencia y adecuación general de la oferta. 15 puntos. - Posesión de certificados ISO con el alcance específico para la gestión de la comercialización de espacios y atención al cliente. 5 puntos. b) Propuesta económica. 50 puntos Para la valoración económica de las licitaciones admitidas administrativamente se aplicarán los siguientes criterios: - Baja de la Oferta de licitación que se puntúa (BO) Se entiende por baja de una oferta el cociente de la diferencia entre el importe de la oferta que se puntúa y el importe máximo de licitación del pliego, en tanto por ciento. BO = -1x (((OL IML) / IML) x 100) OL = Oferta que se puntúa. IML = Importe máximo de licitación del pliego. - Baja Media (BM) La Baja Media resultará del cociente de la suma de cada una de las BO de las ofertas recibidas y el número total de ofertas admitidas administrativamente. BM = (BO 1 +BO BO n ) / n O. no = número de ofertas admitidas administrativamente. - Presunción de anormalidad. Por bajo importe de una oferta. Se entenderán como ofertas que incurren en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquellas en las que las bajadas correspondientes superen en dos puntos la Baja Media del total de las ofertas admitidas administrativamente. BO > BM +2 Importe límite de presunción de anormalidad (IL) El importe límite de presunción de anormalidad se obtendrá del producto de la baja media más dos puntos por el importe máximo de licitación del pliego. IL = IML ((BM + 2) x IML) - Se valorarán las ofertas licitadas de forma objetiva y estrictamente proporcional, de acuerdo con las siguientes premisas: Si la Baja de la oferta que se puntúa expresada en tanto por ciento es menor o igual que la Baja Media más dos puntos, la puntuación se obtendrá del cociente del importe 12

13 límite de presunción de anormalidad y el importe de la oferta de licitación que se puntúa, multiplicado por 50. Si BO <= BM + 2 ; Puntuación = (IL / OL) x 50 Si la Baja de la oferta que se puntúa expresada en tanto por ciento es mayor que la Baja Media más dos puntos, la puntuación se obtendrá sumando a 54 el cociente de la diferencia entre el importe límite de presunción de anormalidad y el importe de la oferta que se puntúa, y el importe límite de presunción de anormalidad y el importe de la oferta más baja. Si BO > BM + 2 ; Puntuación = 49 + ((IL OL) / (IL IOB)) IL = Importe Límite de presunción de anormalidad. (BM + 2) x IML IOB = Importe Oferta más Baja admitida administrativamente. OL TOTAL: 100 puntos = Oferta que se puntúa. 2. El órgano de contratación ha de excluir de la valoración y la propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplan todas y cada una de las prescripciones técnicas del contrato. Cláusula 15. Propuesta y acuerdo de adjudicación 1. El órgano de contratación, en el plazo establecido por la cláusula 13 y una vez recibida la propuesta de la mesa de contratación, ha de adoptar, mediante una resolución motivada, el acuerdo de adjudicación provisional a favor de la propuesta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos por la cláusula 14, lo debe notificar a todos los licitadores admitidos a participar en el concurso y publicar en el perfil de contratante de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. 2. El adjudicatario debe presentar, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de inserción de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, establecida en el artículo b del TRLCSP, la documentación justificativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones aportadas en la propuesta continúen vigentes; la documentación de disponibilidad de medios a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, y la que justifique que se ha constituido la fianza definitiva. 3. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior y una vez entregada la documentación exigida, la adjudicación provisional deviene definitiva y debe procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. 4. El adjudicatario del contrato, una vez haya depositado la fianza definitiva, será citado a comparecer el día y hora indicados para firmar el contrato, con la documentación a que hace referencia la cláusula 17 y según el borrador del mismo que consta como Anexo n.º6. Cláusula 16. Devolución de la documentación de los licitadores 1. Una vez notificada a los licitadores la adjudicación definitiva del contrato la documentación queda a disposición de los mismos. 13

14 Si los licitadores no recogen la documentación, la Propiedad la destruirá al cabo de seis meses del plazo de adjudicación, siempre que la resolución sea firme. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17. Formalización del Contrato 1. El contrato se perfecciona mediante la adjudicación efectuada por el órgano de contratación. 2. La formalización del contrato ha de llevarse a cabo en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. 3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, este pliego de cláusulas y los documentos incluidos en los sobres B y C tienen carácter contractual, por lo que deben ser firmados como prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, y se han de anexar al mismo. 4. El contrato ha de llevar adjunta la documentación siguiente: a) La documentación que especifica relativa a los Pliegos técnicos y a los documentos incluidos en los sobres B y C. b) La declaración responsable actualizada del anexo 1. c) La declaración de disponibilidad de medios a que se refiere el anexo 2. d) El comprobante de haber constituido la garantía definitiva. e) Un certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y que no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Estado. f) Un certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la empresa está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. g) Para los que han concurrido con una oferta conjunta de licitación, la escritura pública de constitución de la unión temporal, en la cual ha de constar el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que este se extinga. h) Póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir los posibles accidentes que pudiesen afectar tanto a su personal como a terceras personas. La garantía a cubrir será de euros. Cláusula 18. Garantía definitiva 1. En el período establecido en el artículo del TRLCSP, el adjudicatario ha de constituir la garantía definitiva, que se establece en el 5 % del importe total de la adjudicación (IVA excluido). La garantía se establecerá mediante aval bancario tomando como ejemplo el modelo del Anexo 5. 14

15 2. Si no se constituye la garantía por causas imputables al adjudicatario, se dejará sin efecto la adjudicación provisional, y la Propiedad puede efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario de su conformidad. En este caso, el adjudicatario tiene un plazo de diez días hábiles para constituir la garantía definitiva. 3. La garantía definitiva responde a los conceptos definidos por el artículo 100 del TRLCSP. La devolución o la cancelación de la garantía definitiva ha de efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP. 4. El plazo de garantía se establece para todo el periodo de vigencia del contrato y comienza a computarse a partir de la recepción del servicio. En particular este aval tendrá una duración de tres (3) años (duración inicial) y será sustituido, si hubiera prórroga, por otro de idénticas características con una duración de dos (2) años (duración final). Si durante este plazo se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos ejecutados, la Propiedad debe reclamar su corrección al contratista. En caso de que no haya ninguna reclamación es aplicable lo establecido en los artículos y del TRLCSP. Cláusula 19. Gastos 1. Corren a cargo de la parte adjudicataria todos los gastos que deriven de la formalización del contrato, y también la publicación de los anuncios oficiales que exige el TRLCSP, la publicación en los diarios de gran difusión, los que se requieran para obtener autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares, los relativos a impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que le pueden ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, y también cualquier otro gasto necesario para la ejecución del contrato. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 20. Condiciones generales de ejecución 1. La ejecución del contrato se desarrolla con sujeción a sus cláusulas, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el pliego de cláusulas técnicas y en este pliego, los cuales, mediante la firma, pasan a formar parte del contenido obligacional del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. 2. El inicio de la prestación efectiva del servicio se producirá una vez haya constituido el adjudicatario la garantía definitiva, en aplicación de lo previsto en el artículo c del TRLCSP. El hecho de no iniciar en la fecha establecida la prestación efectiva del servicio a que se refiere este pliego comporta la resolución automática del contrato, con la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. 3. El adjudicatario es responsable de la calidad técnica del servicio contratado y de las consecuencias que de ella se pueden derivar para la propiedad o para terceros, con motivo de omisiones, errores o métodos inadecuados derivados de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. 4. El contratista, en el marco del compromiso formalizado en los términos y las condiciones del artículo 64.2 del TRLCSP, anexados en el contrato, debe adscribir a la ejecución de este el 15

16 personal definido en la propuesta técnica, el cual depende directa, única y exclusivamente del contratista. Los contratos han de adecuarse a la legislación laboral y de la Seguridad Social vigente en cada momento, y corren a cargo del contratista todas las retribuciones de sus trabajadores, sean del tipo que sean (salarios, indemnizaciones, etc.), así como las cargas de la Seguridad Social. La Propiedad no tiene ningún vínculo laboral ni administrativo con los trabajadores del adjudicatario, ni con el personal sujeto a otra clase de relación con la parte adjudicataria. 5. El contratista ha de asumir todos los gastos y los impuestos derivados de la formalización del contrato y cualquier otro gasto que le sea aplicable, según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen. Por este motivo ha de abonar todos los impuestos, los tributos y los gravámenes del Estado, la comunidad autónoma, la provincia o el municipio que afecten a la actividad objeto de contratación; a este efecto, debe exhibir a petición de los servicios de la Propiedad autorizados, los documentos acreditativos de las circunstancias mencionadas. Cláusula 21. Obligaciones del adjudicatario y del adjudicador 1. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el servicio en las condiciones y en el plazo específicos de ejecución del contrato, definidos en las prescripciones técnicas, según las determinaciones incluidas en este pliego y siguiendo las instrucciones que la Propiedad emita durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. 2. Además de las obligaciones generales establecidas por las cláusulas de este pliego y de las derivadas del régimen jurídico del contrato, el contratista está obligado a: - Cumplir todos los protocolos de actuación medioambiental de la Propiedad y los que esta le entregue. - Prestar el servicio al propio complejo WORLD TRADE CENTER. - Encargarse de que el personal contratado a su cargo y que realiza su tarea en las dependencias de la Propiedad esté formado e informado con relación a los riesgos laborales inherentes a su trabajo. - Ejercer por sí mismo el servicio de gestión objeto de este concurso, con la prohibición absoluta de cederlo sin la autorización expresa, por escrito, de la Propiedad. - Sustituir inmediatamente, a petición de la Propiedad, los trabajadores cuya actitud, a criterio de esta o de sus representantes autorizados, sean perjudiciales para la buena prestación del servicio. - Cumplir, bajo su responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, instalaciones industriales y cualquier otra disposición de carácter general que sea aplicable. - Permitir que las personas que designe la Propiedad puedan inspeccionar, en cualquier momento, la manera en que se presta servicio. - Comunicar inmediatamente a la propiedad cualquier incidencia que, con motivo de las tareas objeto de este contrato, pueda afectar al funcionamiento normal del Centro de Negocios. - Fijar de común acuerdo con el adjudicatario los precios o tarifas referentes a los arrendamientos de los diferentes espacios del complejo WORLD TRADE CENTER. 16

17 3. Dada la necesidad de prestar el servicio de gestión al propio complejo WORLD TRADE CENTER, la adjudicataria facilitará un espacio dentro del complejo World Trade Center para el desarrollo de las funciones derivadas de este pliego. A estos efectos las partes suscribirán un contrato de arrendamiento de una superficie de aproximadamente 100 m2, que tendrá la misma duración que el contrato por la gestión del centro de negocios y con condiciones económicas de mercado. Cláusula 22. Responsable de la ejecución del contrato 1. La propiedad designará a un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que le atribuye este pliego de cláusulas de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP. 2. El adjudicatario se obliga a atender y a seguir todas las indicaciones y las instrucciones que la persona responsable le transmita referentes a la ejecución del contrato. Esta obligación incluye las convocatorias de reuniones de trabajo que la persona responsable considere necesarias para asegurar que se aplican adecuadamente los criterios y las normas de trabajo. La parte contratista debe dar el soporte y la colaboración que sean necesarios para procurar la buena realización de las tareas del responsable ejecutivo y debe atender las observaciones de este con respecto a la tarea de interpretación de las prescripciones técnicas. Cláusula 23. Cesión y subcontratación 1. Los derechos y las obligaciones derivados del contrato se pueden ceder a un tercero si cumplen los requisitos que establece el artículo 226 del TRLCSP. 2. Se puede subcontratar actividades previstas en la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. Cláusula 24. Confidencialidad 1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pueda conocer con motivo del cumplimiento del contrato, especialmente aquellos de carácter personal, que no puede copiar o utilizar con una finalidad distinta de la que se establece en este pliego, ni tampoco cederlos a terceros a los efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario ha de cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente lo establecido en el artículo 12, sobre Acceso a los datos por cuenta de terceros, de la mencionada ley. Cláusula 25. Incumplimiento 1. Si el adjudicatario, una vez formalizado el contrato, no cumple sus obligaciones, La Propiedad está facultada para exigir su cumplimiento o para rescindir y dejar sin efecto el contrato, con la pérdida de la fianza definitiva constituida, con audiencia previa de la persona interesada. 2. La Propiedad puede rescindir y dejar sin efecto el contrato en los siguientes casos: 17

18 a) Por la actuación profesional gravemente deficiente del mismo adjudicatario o de cualquiera de sus trabajadores. b) Por dificultar o impedir la fiscalización de las tareas propias de la prestación del servicio por las personas que designe la Propiedad. c) Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este pliego de condiciones administrativas y del pliego de prescripciones técnicas. f) Por cualquiera de las causas que señala la cláusula 28. Cláusula 26. Riesgo y ventura 1. El contrato se suscribe a riesgo y ventura de la parte adjudicataria. 2. La parte adjudicataria no tiene derecho a ser indemnizada por las pérdidas, las averías o los perjuicios que se produzcan durante la ejecución del contrato. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 27. Modificación 1. La propiedad solo puede introducir modificaciones en el contrato para atender causas imprevistas y que no le sean imputables justificando debidamente su necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. 2. La modificación del contrato se formalizará en la correspondiente adenda al contrato, la modificación del contrato comporta el reajuste de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 del TRLCSP. 3. Cuando, como consecuencia de las modificaciones del contrato de gestión, acordadas en el acuerdo del punto anterior, el contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones en los términos y las condiciones establecidos por el artículo 306 del TRLCSP. Las modificaciones no deberán implicar una alteración en el precio al alza o a la baja igual o superior al 20 % ni representar una alteración sustancial de la prestación inicial contratada según lo indicado en la letra c) del artículo 308 del TRLCSP. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 28. Resolución del contrato 1. El contrato se extingue por su cumplimiento o bien por resolución. El contrato puede ser resuelto por acuerdo de la Propiedad, si considera que la prestación del servicio ejecutado por el contratista carece de un nivel de calidad satisfactorio, o bien por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por este pliego de condiciones que tienen el carácter de esenciales. 2. El contrato se puede extinguir por alguna de las causas de resolución establecidas específicamente por este pliego y por las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos establecidos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y mediante los mecanismos de aplicación de las causas de resolución del artículo 224 del TRLCSP. 18

19 Cláusula 29. Incumplimientos Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios se tipificarán como muy graves, graves y leves. 1. Incumplimientos muy graves. a) La falta de intervención inmediata después de la comunicación o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. c) El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios materiales establecidos o de medidas de protección personal y el mal estado de conservación de los mismos. d) La desobediencia a las órdenes de la Propiedad relativas a las normas y régimen de los servicios en general y, al mismo tiempo, a las normas que regularan la prestación del servicio. e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de estas se deriven. 2. Incumplimientos graves. a) El retraso sistemático en la prestación de los servicios. b) Las incidencias del personal de la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por un trato incorrecto, como por la deficiencia en la prestación del servicio. c) La modificación del servicio sin causa justificada o sin comunicación previa por escrito a la Propiedad. 3. Incumplimientos leves. a) Tendrán la consideración de incumplimientos leves todos aquellos no previstos anteriormente y que de alguna manera signifiquen un detrimento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. b) La calificación de cualquier incumplimiento en los apartados anteriores corresponde, única y exclusivamente, a la Propiedad. Cláusula 30. Penalizaciones 1. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Mensual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: a) Incumplimiento muy grave. Penalización del 1 %. En caso de que el incumplimiento se produjera de forma muy continuada daría lugar a instruir el expediente de rescisión del contrato. b) Incumplimiento grave. Penalización del 0,25 % la primera vez y 0,50 % en caso de reincidencia. 19

20 c) Incumplimiento leve. Penalización del 0,10 % la primera vez y 0,20 % en caso de reincidencia. 2. El importe máximo anual de las penalizaciones no podrá ser superior al 10 % del Importe Total Mensual del Contrato. En caso de que se superara se iniciaría el correspondiente expediente de rescisión del contrato. Cláusula 34. Garantía 1. El plazo de garantía se establece en 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP, el órgano de contratación queda libre de la obligación de pago si considera que, como consecuencia de los vicios, los defectos o los errores observados imputables al contratista, el servicio ofrecido no es adecuado a la función para la cual se ha contratado y si, además, existe la presunción de que la sustitución o reparación correspondiente no garantiza el cumplimiento de la función encomendada. Si el pago ya se ha efectuado, parcial o totalmente, el órgano de contratación tiene derecho a que la parte adjudicataria le devuelva el importe satisfecho. Cláusula 34. Jurisdicción competente El adjudicatario se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles y, en concreto, a los de orden civil de la ciudad de Barcelona para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia expresa del fuero que, en su caso, le correspondiera al licitante si fuera distinto del antes mencionado. Barcelona a 16 de junio de

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