1 ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

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1 Tema 6 LA INCAPACIDAD TEMPORAL 1 1 ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. Las causas que pueden provocar esta incapacidad son: Enfermedad común o profesional Accidente, sea o no de trabajo Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma. Quiénes son beneficiarios? Son beneficiarios de esta prestación las personas que cumplen los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma: La base reguladora para enfermedad común o accidente no laboral es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos: La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha La cotización por horas extraordinarias del año anterior a la baja, dividida entre 360 días si es nómina mensual y 365 si es nómina diaria.

2 2 El porcentaje será: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. - En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuándo nace el derecho al subsidio? El nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Cuánto dura el subsidio? La duración del subsidio será: En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Cuándo se extingue el subsidio? El derecho al subsidio se extinguirá: Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación. Por fallecimiento del beneficiario. Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se producirá la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes casos: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

3 Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. 3 Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho al subsidio corresponderá: Cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario haya optado por formalizar la cobertura de esta prestación con una Mutua. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Pago del subsidio El pago será según los casos a cargo de la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa. Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua. Cuando hubieren sido debidamente autorizadas, las empresas respecto a su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, mediante la llamada colaboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social. Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales el pago corre a cargo de la Entidad Gestora o de la Mutua. En ambos casos es el empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la prestación en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono), recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad Gestora, cuando realiza el TC1. Especialidades del Régimen de Autónomos Los trabajadores autónomos, podrán acogerse voluntariamente a la cobertura por incapacidad temporal o excluir la misma. Par tener derecho a esta prestación deberán, en todo caso, estar al corriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante. En caso contrario se concede un plazo de 30 días para su ingreso. La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General (el 60 o el 75% de la base reguladora, según los días de baja y la contingencia de la que trae causa la IT). Aunque con anterioridad los trabajadores autónomos podían optar entre formalizar la protección con la Entidad Gestora o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, a partir del 1 de enero de 1998 los autónomos que se den de alta en este Régimen Especial deben concertar la cobertura de la protección por IT con una Mutua con carácter obligatorio. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por su parte, procedió a extender la acción protectora a las contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

4 De este modo, dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal. 4 Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen general, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los epígrafes específicos y los porcentajes que se determinan en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente, recogida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales para el año Los porcentajes se aplicarán sobre la base de cotización elegida por el interesado. La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal. 2. LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD La prestación por maternidad va a proteger las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrutan. Los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho (además de a la asistencia sanitaria en el caso de maternidad) a la percepción de un subsidio económico que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo que se produce durante estos periodos legales de descanso. Quiénes son los beneficiarios del subsidio? Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que cumplan los siguientes requisitos: Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los aprendices y trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo. Disfrutar de los períodos de descanso previstos en las leyes para las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. En función de las circunstancias del beneficiario, puede exigirse o no un periodo previo de cotización: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días

5 cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. 5 c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Los trabajadores por cuenta propia deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a esta prestación. Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho. En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio. La base reguladora será la misma que la prevista para la prestación por incapacidad temporal. Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresara en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Cuándo nace el derecho al subsidio? El nacimiento del derecho al subsidio se producirá, según los casos: En el caso de maternidad, el derecho nacerá a partir del mismo día en que comience el periodo de descano correspondiente, sin perjuicio del disfrute obligado de las 6 semanas posteriores al parto. En los casos de opción por el disfrute por el otro progenitor, el derecho al subsidio se inicia en la fecha del comienzo del descanso por éste. En el caso de adopción y acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, si bien el percibo de la prestación está condicionado al disfrute efectivo del permiso. En los casos de adopción internacional podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción Cuánto dura el derecho al subsidio? Es necesario distinguir los siguientes supuestos: En el caso de maternidad, la duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La distribución del período de descanso se realizará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso

6 obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, si la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, hubiera optado porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, el otro progenitor podrá hacer uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 6 En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a un periodo de suspensión / prestación: - Cuando se trate de un menor de seis años. - Cuando se trate de menores, mayores de seis años de edad si fueran menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. La duración del permiso será de dieciseis semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. Cuándo se pierde el derecho al subsidio? El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando: El beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. El beneficiario haya trabajado por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso. A quien corresponde la gestión y pago de la prestación? El reconocimiento y pago de la prestación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No cabe en este caso fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora, debiendo presentarse la solicitud de la prestación por maternidad ante el propio INSS. Cotización durante la maternidad La cotización durante la situación de maternidad se llevará a cabo de la siguiente manera: La entidad gestora, al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, debe descontar el importe

7 de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social. 7 El empresario ha de continuar ingresando las aportaciones a su cargo. Las empresas que celebren contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. 3. EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de noviembre) creó una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada. Por su parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha procedido a modificar el régimen jurídico de esta prestación, introduciendo además las prestaciones de paternidad y de riesgo durante la lactancia natural. Cual es la situación protegida? Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.. Quienes son las beneficiarias?serán beneficiarias las mujeres trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos: Estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Si bien para el acceso a esta prestación, tradicionalmente se ha venido exigiendo que la interesada acreditara un periodo previo de cotización, desde el 24 de marzo de 2007 dicho requisito no es necesario al configurarse la prestación como derivada de contingencias profesionales. Podrán acceder a esta prestación siempre que reúnan los requisitos mencionados, las trabajadoras por cuenta ajena de cualesquiera Régimen de la Seguridad Social, las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de empleados del hogar y las trabajadoras por cuenta propia. Cual es su duración? La prestación económica, nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Cual es su cuantía? La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. A quien corresponde la gestión y pago de la prestación? La prestación económica por riesgo durante el embarazo se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua con la que se hubiera concertado la cobertura de los riesgos profesionales. por lo mismo el pago de la prestación corresponderá también a la Entidad Gestora o Mutua NOTA A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interenidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación: Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación

8 conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 8 Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. INCAPACIDAD TEMPORAL. ORIGEN DE LA INCAPACIDAD REQUISITOS DÍAS PRESTACIÓN A CARGO DE: BASE REGULADORA EXTENSIÓN Enfermedad común. 180 días cotizados en los últimos 5 años. Entre el 4º y 15º Entre el 16º y el 20º A partir del 21º 60% B. R. 60% B. R. 75% B. R. Empresario Seguridad Social Seguridad Social Media por contingencias comunes del último mes. 12 meses prorrogables a 18 Accidente no laboral. No requisito de Entre el 4º y 15º Entre el 16º y el 20º A partir del 21º 60% B. R. 60% B. R. 75% B. R. Empresario Seguridad Social Seguridad Social Media por contingencias comunes del último mes. 12 meses prorrogables a 18 Accidente de trabajo. No requisito de Desde el día siguiente a la baja. 75% B. R. Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes.(1) 12 meses prorrogables a 18 Enfermedad profesional. No requisito de Desde el día siguiente a la baja. 75% B. R. Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1) Revisión de 6 en 6 meses Maternidad. >26 años: 180 días cotizados en los últimos años anteriores al parto y afiliación a la Seguridad Social en los 9 meses anteriores. Desde el primer día en parto normal 100% B. R. Seguridad Social Media de cotización por contingencias comunes del último mes 16 semanas en parto normal y 18,20... semanas en parto múltiple Riesgo durante el embarazo No requisito de Desde el primer día de incapacidad 100% B.R. Seguridad social o mutua Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1) Tiempo necesario hasta el parto B.R. = Base Reguladora (1) siempre que no existan horas extras

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