1 ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
|
|
- Francisca Herrera Revuelta
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Tema 6 LA INCAPACIDAD TEMPORAL 1 1 ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. Las causas que pueden provocar esta incapacidad son: Enfermedad común o profesional Accidente, sea o no de trabajo Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma. Quiénes son beneficiarios? Son beneficiarios de esta prestación las personas que cumplen los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma: La base reguladora para enfermedad común o accidente no laboral es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos: La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha La cotización por horas extraordinarias del año anterior a la baja, dividida entre 360 días si es nómina mensual y 365 si es nómina diaria.
2 2 El porcentaje será: - En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. - En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuándo nace el derecho al subsidio? El nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Cuánto dura el subsidio? La duración del subsidio será: En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación. En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Cuándo se extingue el subsidio? El derecho al subsidio se extinguirá: Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación. Por fallecimiento del beneficiario. Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Se producirá la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes casos: Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
3 Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. 3 Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho al subsidio corresponderá: Cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario haya optado por formalizar la cobertura de esta prestación con una Mutua. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Pago del subsidio El pago será según los casos a cargo de la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa. Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua. Cuando hubieren sido debidamente autorizadas, las empresas respecto a su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, mediante la llamada colaboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social. Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales el pago corre a cargo de la Entidad Gestora o de la Mutua. En ambos casos es el empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la prestación en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono), recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad Gestora, cuando realiza el TC1. Especialidades del Régimen de Autónomos Los trabajadores autónomos, podrán acogerse voluntariamente a la cobertura por incapacidad temporal o excluir la misma. Par tener derecho a esta prestación deberán, en todo caso, estar al corriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante. En caso contrario se concede un plazo de 30 días para su ingreso. La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General (el 60 o el 75% de la base reguladora, según los días de baja y la contingencia de la que trae causa la IT). Aunque con anterioridad los trabajadores autónomos podían optar entre formalizar la protección con la Entidad Gestora o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, a partir del 1 de enero de 1998 los autónomos que se den de alta en este Régimen Especial deben concertar la cobertura de la protección por IT con una Mutua con carácter obligatorio. La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por su parte, procedió a extender la acción protectora a las contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
4 De este modo, dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal. 4 Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen general, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los epígrafes específicos y los porcentajes que se determinan en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente, recogida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales para el año Los porcentajes se aplicarán sobre la base de cotización elegida por el interesado. La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal. 2. LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD La prestación por maternidad va a proteger las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrutan. Los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho (además de a la asistencia sanitaria en el caso de maternidad) a la percepción de un subsidio económico que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo que se produce durante estos periodos legales de descanso. Quiénes son los beneficiarios del subsidio? Serán beneficiarios del subsidio por maternidad las personas que cumplan los siguientes requisitos: Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los aprendices y trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo. Disfrutar de los períodos de descanso previstos en las leyes para las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. En función de las circunstancias del beneficiario, puede exigirse o no un periodo previo de cotización: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días
5 cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. 5 c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Los trabajadores por cuenta propia deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a esta prestación. Cuál es la cuantía del subsidio? La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho. En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponde percibir por el primero durante el período de descanso obligatorio. La base reguladora será la misma que la prevista para la prestación por incapacidad temporal. Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresara en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Cuándo nace el derecho al subsidio? El nacimiento del derecho al subsidio se producirá, según los casos: En el caso de maternidad, el derecho nacerá a partir del mismo día en que comience el periodo de descano correspondiente, sin perjuicio del disfrute obligado de las 6 semanas posteriores al parto. En los casos de opción por el disfrute por el otro progenitor, el derecho al subsidio se inicia en la fecha del comienzo del descanso por éste. En el caso de adopción y acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, si bien el percibo de la prestación está condicionado al disfrute efectivo del permiso. En los casos de adopción internacional podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción Cuánto dura el derecho al subsidio? Es necesario distinguir los siguientes supuestos: En el caso de maternidad, la duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La distribución del período de descanso se realizará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso
6 obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, si la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, hubiera optado porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, el otro progenitor podrá hacer uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. 6 En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a un periodo de suspensión / prestación: - Cuando se trate de un menor de seis años. - Cuando se trate de menores, mayores de seis años de edad si fueran menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. La duración del permiso será de dieciseis semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. Cuándo se pierde el derecho al subsidio? El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando: El beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. El beneficiario haya trabajado por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso. A quien corresponde la gestión y pago de la prestación? El reconocimiento y pago de la prestación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No cabe en este caso fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora, debiendo presentarse la solicitud de la prestación por maternidad ante el propio INSS. Cotización durante la maternidad La cotización durante la situación de maternidad se llevará a cabo de la siguiente manera: La entidad gestora, al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, debe descontar el importe
7 de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social. 7 El empresario ha de continuar ingresando las aportaciones a su cargo. Las empresas que celebren contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. 3. EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (Ley 39/1999, de 5 de noviembre) creó una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada. Por su parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha procedido a modificar el régimen jurídico de esta prestación, introduciendo además las prestaciones de paternidad y de riesgo durante la lactancia natural. Cual es la situación protegida? Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.. Quienes son las beneficiarias?serán beneficiarias las mujeres trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos: Estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Si bien para el acceso a esta prestación, tradicionalmente se ha venido exigiendo que la interesada acreditara un periodo previo de cotización, desde el 24 de marzo de 2007 dicho requisito no es necesario al configurarse la prestación como derivada de contingencias profesionales. Podrán acceder a esta prestación siempre que reúnan los requisitos mencionados, las trabajadoras por cuenta ajena de cualesquiera Régimen de la Seguridad Social, las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de empleados del hogar y las trabajadoras por cuenta propia. Cual es su duración? La prestación económica, nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Cual es su cuantía? La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. A quien corresponde la gestión y pago de la prestación? La prestación económica por riesgo durante el embarazo se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua con la que se hubiera concertado la cobertura de los riesgos profesionales. por lo mismo el pago de la prestación corresponderá también a la Entidad Gestora o Mutua NOTA A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interenidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación: Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
8 conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 8 Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. INCAPACIDAD TEMPORAL. ORIGEN DE LA INCAPACIDAD REQUISITOS DÍAS PRESTACIÓN A CARGO DE: BASE REGULADORA EXTENSIÓN Enfermedad común. 180 días cotizados en los últimos 5 años. Entre el 4º y 15º Entre el 16º y el 20º A partir del 21º 60% B. R. 60% B. R. 75% B. R. Empresario Seguridad Social Seguridad Social Media por contingencias comunes del último mes. 12 meses prorrogables a 18 Accidente no laboral. No requisito de Entre el 4º y 15º Entre el 16º y el 20º A partir del 21º 60% B. R. 60% B. R. 75% B. R. Empresario Seguridad Social Seguridad Social Media por contingencias comunes del último mes. 12 meses prorrogables a 18 Accidente de trabajo. No requisito de Desde el día siguiente a la baja. 75% B. R. Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes.(1) 12 meses prorrogables a 18 Enfermedad profesional. No requisito de Desde el día siguiente a la baja. 75% B. R. Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1) Revisión de 6 en 6 meses Maternidad. >26 años: 180 días cotizados en los últimos años anteriores al parto y afiliación a la Seguridad Social en los 9 meses anteriores. Desde el primer día en parto normal 100% B. R. Seguridad Social Media de cotización por contingencias comunes del último mes 16 semanas en parto normal y 18,20... semanas en parto múltiple Riesgo durante el embarazo No requisito de Desde el primer día de incapacidad 100% B.R. Seguridad social o mutua Media de cotización por contingencias profesionales en el último mes. (1) Tiempo necesario hasta el parto B.R. = Base Reguladora (1) siempre que no existan horas extras
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están
Más detallesEstas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
LAS PRESTACIONES EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD Para que los trabajadores soliciten la prestación por maternidad/paternidad, la empresa les debe entregar el certificado de empresa informando de
Más detallesSe les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:
RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Más detallesAsistencia Sanitaria
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por
Más detallesIGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detallesa) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.
Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesI. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Qué es la Seguridad Social?... 2. Cuáles son los niveles de protección del sistema de Seguridad Social?... 2.1. Nivel contributivo... 2.2. Nivel asistencial
Más detallesSITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD
DERECHO DEL TRABAJADOR O DURACIÓN DEL PERMISO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD 16 semanas de permiso o 18 por parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Cuantía equivalente
Más detallesAmpliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios
Ampliación de las bajas de maternidad para padres funcionarios El Gobierno ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para que los padres funcionario puedan disfrutar del permiso de maternidad
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesNOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE
NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto
Más detallesManual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de
Más detallesTabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005
Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005 (Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
Más detallesCONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesPermiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15
Permiso por paternidad RH 31.15 1/6 RH 31.15 Permiso por paternidad RH 31.15.1 Hecho causante El nacimiento de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de aborto (feto viable). Adopción y
Más detallesSERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripción 4. Afiliación, alta, bajas y variaciones 5. Cotización
Más detallesMaternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural
Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INSTITUTO
Más detallesNuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar
Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar Concepto Es una relación laboral de carácter especial que concierta el titular de un hogar familiar como empleador, con personas que, por cuenta de este y bajo
Más detalles11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
Más detallesMarzo/2016 ARTÍCULOS ANÁLISIS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA UNIÓN EUROPEA.
Marzo/2016 ARTÍCULOS ANÁLISIS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA UNIÓN EUROPEA. El objetivo de este artículo es comparar diferentes países de la Unión Europea en materia de incapacidad temporal, ya que no
Más detallesNOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014
NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos
Más detallesPermiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural
Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural RH 30.15 1/5 RH 30.15 Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural RH 30.15.1 Hecho
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detallesPATERNIDAD. <a href="http://www.publicdomainpictures.net/view-image.php?image=11258&picture=las-manos" >Las manos</a> por Vera Kratochvil
PATERNIDAD Las manos por Vera Kratochvil La prestación por paternidad está incluida dentro de la acción protectora
Más detallesPERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN
PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
Más detallesPago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13
ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesActualización normativa 2015
Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2016. Cuantías actualizadas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Nº 2/2016 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
Más detallesReglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad
Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones
Más detallesVacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)
Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA 22 días hábiles por año completo
Más detallesNOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013
NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/2013 - PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013 PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD CONSIDERACIÓN
Más detallesPROTECCION POR DESEMPLEO
Eva M. Blázquez Agudo, PROTECCION POR DESEMPLEO Los Distintos Niveles Complementarias y Sucesivos Curitiba J uruá Editora 2016 índice Capítulo Primero EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN POR DESENIPLEO... 13
Más detalles4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004
Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato
Más detallesEmpleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Actualización Abril 2013
Empleo Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral Cuadro resumen de normativa vigente Actualización Abril 2013 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CÁRACTER GENERAL PARA JÓVENES R.D-LEY
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detallesPrestación por riesgo durante la lactancia natural
Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo
Más detallesPRESTACIÓN N POR RIESGO EN EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA. Pilar Bezares Pérez Departamento de prevención Marzo 2010
PRESTACIÓN N POR RIESGO EN EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA Pilar Bezares Pérez Departamento prevención Marzo 2010 % expedientes REL vs Sector actividad 20,8% 0,2% Industria Construcción Serv icios 79,0% % expedientes
Más detallesParte de Enfermedad Profesional
Parte de Enfermedad Profesional Índice 1. Parte de Enfermedad Profesional 3 2. Qué es el período de observación? 4 3. Cambio de puesto de trabajo 5 02 de marzo de 2016 Página 2 de 5 Parte de Enfermedad
Más detallesLEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO III. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 502. 1. Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales
Más detallesBonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015
Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015 Esta es una materia que ha venido sufriendo diversos cambios a lo largo del 2012 y 2013 y 2015. Real Decreto 20/ 2012
Más detallesPermiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave RH 30.37 1/5 RH 30.37 Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave RH 30.37.1 Hecho causante
Más detallesSUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus
Más detallesCONTENIDO: 1. METODOLOGÍA Partes de enfermedad profesional comunicados según sector Índices de incidencia Segundo trimestre
RESUMEN ESTADÍSTICO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CANTABRIA SEGUNDO TRIMESTRE 216 CONTENIDO: 1. METODOLOGÍA... 2 2. Partes de enfermedad profesional comunicados según sector Índices de incidencia Segundo
Más detallesACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.- Jubilación Ordinaria: - Edad de Jubilación: Antes del 01/01/2013 Las
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesI. Disposiciones generales
5048 Lunes 28 enero 2008 BOE núm. 24 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 1465 CORRECCIÓN de errores de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre,
Más detallesENFERMEDAD O ACCIDENTE: CONTINGENCIAS COMUNES. CONTINGENCIAS PROFESIONALES
RH30.01 ENFERMEDAD O ACCIDENTE: CONTINGENCIAS COMUNES. CONTINGENCIAS PROFESIONALES RH30.01.1 HECHO CAUSANTE A) Las ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT): Son originadas
Más detallesPrestación por riesgo durante la LACTANCIA NATURAL. Trabajadora por cuenta ajena INFORMACIÓN PARA LA TRABAJADORA
Prestación por riesgo durante la LACTANCIA NATURAL Trabajadora por cuenta ajena INFORMACIÓN PARA LA TRABAJADORA QUÉ ES? Una prestación a la que tiene derecho toda mujer durante el período de lactancia
Más detallesSUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales
CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, jefe administrativo (grupo de cotización 3), durante el mes de enero 2009 percibe las remuneraciones siguientes: Antigüedad Plus
Más detallesINCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL Fuente: página web oficial Seguridad Social www.segsocial.es/internet_1/trabajadores/prestacionespension10935/incapacidad temporal/index.htm La prestación económica por incapacidad
Más detallesSobre la reducción de jornada por cuidado de familiares
Sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares? La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en
Más detallesCOORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS
Instrucciones y régimen de funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo gestionadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. PRIMERA.- 1.1. Los nombramientos de funcionarios
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesREFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES
REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en
Más detallesContratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)
Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación
Más detallesTEMA 15. Objetivos. Contenidos. Recordemos que. Con esta sesión, se pretende:
TEMA 15 3 Acción protectora y régimen jurídico de las prestaciones Objetivos Con esta sesión, se pretende: Percibir el amplísimo elenco de derechos que se generan en el marco de la Seguridad Social, ante
Más detallesFinanciación y prestaciones de la Seguridad Social En esta unidad UNIDAD APRENDEREMOS A Y ESTUDIAREMOS Y SERÁS CAPAZ DE
es ill. w -h ra.m cg w w w 4 UNIDAD Financiación y prestaciones de la Seguridad Social En esta unidad APRENDEREMOS A Valorar el sistema de financiación de la Seguridad Social. Reconocer y calcular las
Más detallesNUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL
www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de
Más detallesRESUMEN ESTADÍSTICO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CANTABRIA SEGUNDO TRIMESTRE 2012 CONTENIDO:
RESUMEN ESTADÍSTICO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CANTABRIA SEGUNDO TRIMESTRE 2012 CONTENIDO: 1. METODOLOGÍA... 2 2. Partes de enfermedad profesional comunicados según sector Índices de incidencia Segundo
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detallesCese de Actividad de los trabajadores Autónomos. Autónomos. Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Real Decreto 1541/2011 (BOE )
Cese de Actividad de los trabajadores Autónomos Autónomos Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Real Decreto 1541/2011 (BOE 01.11.2011) NORMATIVA APLICABLE Punto de partida: Ley 20/2007 de 11 julio (Estatuto del
Más detallesMATERNIDAD Y DERECHO LABORAL (I)
MATERNIDAD Y DERECHO LABORAL (I) INTRODUCCIÓN. La ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres reconoce a los trabajadores y trabajadoras derechos de conciliación de la vida personal,
Más detallesLaboral Social. Junio 2015
CULMINADO EL NUEVO CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL: APROBADOS LOS NUEVOS MODELOS DE PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN DE BAJA Y ALTA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (ORDEN ESS/1187/2015,
Más detallesservicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO:
servicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO: 270-16-008-8 1. RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detallesI. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.
ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando
Más detallesAutocálculo de la pensión de jubilación
Nombre:Julio AL Fecha de Nacimiento:02/07/954 Fecha de Jubilación:02/07/205 INFORMACIÓN GENERAL Edad real en la fecha de jubilación: 6 años 0 meses 0 días Régimen que resuelve: Modalidad de Jubilación:
Más detallesMEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS
Actualización del manual de licencias y permisos Enero2014 MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS Contigo...en tu Centro MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS / 1
Más detallesÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26
ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS
7 PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas individuales que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales son las siguientes: Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Pensiones del
Más detallesIntegración laboral de las personas con discapacidad
La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La
Más detallesUT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detallesEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Índice de contenidos REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN CARACTERISTICAS PRINCIPALES SUPUESTOS
Más detallesReglamentosobreel SubsidioporMaternidad yelsubsidioporlactancia
Reglamentosobreel SubsidioporMaternidad yelsubsidioporlactancia Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante
Más detallesF 80% IPREM y El límite económico mínimo para la prestación de desempleo viene depende de la
Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación V El Periodo Mínimo
Más detalles4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesSUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. DEUTSCHE ZURICH PENSIONES
SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. 1 QUÉ SIGNIFICA EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN? Los derechos consolidados en
Más detallesAbreviaturas utilizadas
Abreviaturas utilizadas AM - Acuerdo Marco en Atos Origin ET - Estatuto de los trabajadores CCS - Convenio Colectivo Sectorial LGSS - Ley General de la Seguridad Social LPGE - Ley Presupuestos Generales
Más detallesINFORME RELATIVO A LA AMPLIACION DE LA PROTECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 1. INTRODUCCION:
Madrid, noviembre 2003 INFORME RELATIVO A LA AMPLIACION DE LA PROTECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 1. INTRODUCCION: El pasado 22 de octubre de 2003 aparecía publicado en
Más detallesMEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
en los presupuestos del sistema de Seguridad Social Dirección General de Ordenación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aportación y análisis de datos. Correspondencia marta.morano@seg-social.es
Más detallesArtículo 37. Jornada.
CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-
Más detallesCURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES
CALCULO DE NOMINAS IT POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En los supuestos de IT por causas de Accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, no existe ninguna condición de cotización
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesNormativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005
FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Protección social del trabajo a tiempo parcial y protección por desempleo. Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (en vigor el 4/08/2013) Nº 7/2013 1 PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesPREGUNTAS MAS FRECUENTES (cerrado a Enero 2016)
PREGUNTAS MAS FRECUENTES (cerrado a Enero 2016) FISCAL y SEGURIDAD SOCIAL ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMO 1.- TRAMITES PARA HACERSE AUTONOMO? EN HACIENDA, DARSE DE ALTA CON EL MODELO 037 (si es persona física),
Más detallesGUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ADAPTADA AL PLAN CONCILIA, EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Y LA LEY DE IGUALDAD. VACACIONES 31
Más detallesGerencia 3.- JORNADA Y HORARIOS Duración máxima
ADECUACIÓN AL RD-LEY 20/2012 DEL ANEXO IV DEL ACUERDO MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO, (INSTRUCCIÓN SOBRE CALENDARIO LABORAL, JORNADA Y HORARIOS, EN EL MARCO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL)
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 MUY IMPORTANTE: Estas tablas son provisionales hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2012, que el Gobierno presentará en el mes de
Más detalles