INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA

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1 INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA Por: Juan Carlos Benavente Teixeira Jorge García Huaroto I. ANTECEDENTES: EL RTPS.- Con fecha 24 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N TR, por medio del cual se dictaron las disposiciones relativas al denominado Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios más conocido como RTPS. Conforme a lo previsto en dicha norma, modificada posteriormente por el Decreto Supremo N (publicado el 15 de julio de 2006) y el Decreto Supremo N TR (publicado el 05 de abril de 2007), todas aquellas empresas, sea cual fuera su forma de organización, que tengan a su cargo trabajadores o personas bajo el régimen de locación de servicios, debían registrar a dicho personal en el RTPS. El RTPS era el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios en el cual se tenía que registrar la información correspondiente a los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, de cada mes calendario. Este Registro, de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada norma, debía ser presentado (a través del Internet o de un disquete) por los empleadores a la SUNAT, entidad que a su vez lo pondría a disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En ese sentido, el RTPS no sólo sustituiría a las planillas físicas, sino que pondría en manos de las entidades pertinentes (como el Ministerio de Trabajo, EsSalud) información laboral de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, entidades que de esta forma contarían con información suficiente a efectos de determinar incumplimientos o evasiones a las obligaciones laborales y tributarias. La norma referida entraría en vigencia a partir del 01 de Setiembre de 2007 conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N TR, no obstante ello, esta norma ha sido íntegramente sustituida por el D.S. No TR que pasaremos a comentar a continuación. II. EL DECRETO SUPREMO N TR: LA PLANILLA ELECTRONICA.-

2 Con fecha 28 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N TR, mismo que deroga el Decreto Supremo N TR y sus normas modificatorias, estableciendo disposiciones relativas al registro, por parte de los empleadores, de la información de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes, en la ahora denominada Planilla Electrónica que deberá ser presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) Vigencia de la norma: De acuerdo a lo señalado en su Primera Disposición Complementaria Final, el Decreto Supremo N TR entra en vigencia al día siguiente de su publicación, vale decir, el 29 de Agosto de Sin embargo, la misma Disposición Complementaria Final, precisa que las normas referidas a la obligación de los empleadores a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE (artículo 2 ), a la vigencia del Decreto Supremo N TR (Segunda Disposición Complementaria Final), y aquella referida al libro especial de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (Sexta Disposición Complementaria Final), entrarán en vigencia el 01 de enero de En conclusión, la obligación de los empleadores de llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, será exigible recién a partir del 01 de enero de Empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica : De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N TR, los empleadores que se encuentren en algunos de los supuestos que a continuación se detallan, se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla al MTPE: - Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores. - Los empleadores que cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. - Los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. - Cuando se encuentren obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. - Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N

3 - Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios de salud, conforme a lo previsto en la Ley N y sus normas reglamentarias y modificatorias. - Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud (EsSalud) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. - Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios modalidad formativa. La norma señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá modificar y/o ampliar, el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica. A efectos de lo señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N , se entiende por: - Empleador, a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. De la misma forma, la norma precisa que, para efectos de la Planilla Electrónica, el término Empleador comprende a aquellos que: Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, sea cual fuese el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Contraten a un prestador de servicios. Contraten a un prestador de servicios - modalidad formativa. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial.

4 Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. 1 - Trabajador, a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, se considera como trabajador, al servidor o funcionario público que se encuentre bajo cualquier régimen laboral. La norma señala que se encuentran comprendidos en la definición de trabajador, para efectos de la Planilla Electrónica, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. - Pensionista, a quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión; cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. - Prestador de Servicios, a las personas naturales que: Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. - Prestador de servicios modalidad formativa, a la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N o cualquier otra ley especial. - Personal de terceros, aquellos trabajadores o prestadores de servicios, que sean destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u 1 Debe entenderse por personal destacado a aquel personal que labora por intermedio de una empresa de intermediación laboral. Por su parte, personal desplazado es aquel personal que no realiza labores para la empresa en donde se encuentra desarrollando su actividad, pero ocupa un lugar físico en dicha empresa desarrollando labores en favor de terceros (distintos a la empresa donde se encuentra). Tal es el caso, por ejemplo, de abogados que por disposición del estudio para el que prestan sus servicios, se establecen en una empresa cliente por un cierto periodo de tiempo (ocupando un lugar físico en dicha empresa) a efectos de realizar la labor que les fuera encomendada.

5 organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico La Planilla Electrónica: La Planilla Electrónica es el documento que será llevado a través de un medio electrónico que la SUNAT desarrollará para tal efecto. 2 Como se señaló, este documento se deberá presentar mensualmente al MTPE, empero de acuerdo al encargo efectuado por el MTPE a la SUNAT de recibir la Planilla Electrónica, ésta deberá ser remitida por los empleadores a la SUNAT, entidad que la pondrá a disposición del MTPE de acuerdo a un procedimiento que será establecido oportunamente mediante Resolución Ministerial. En este sentido, la Planilla Electrónica se considerará presentada ante el MTPE, en la fecha en que los empleadores la remitan a la SUNAT Contenido de la Planilla Electrónica: El MTPE establecerá, mediante Resolución Ministerial, la información que contendrá la Planilla Electrónica. En otras palabras, hasta el momento del presente informe aun no ha sido definida de manera oficial la información que deberá contener la Planilla Electrónica. La presentación mensual de la Planilla Electrónica que se efectúe ante SUNAT, debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establecerá la SUNAT para estos efectos. Los ingresos y remuneraciones que se declaren en la Planilla deberán ser los efectivamente pagados al trabajador o prestador de servicios. Las remuneraciones o ingresos devengados o generados pero no pagados sólo se registrarán cuando este permitido expresamente en la Planilla Electrónica. Lo normal es que para la presentación de la información señalada en los párrafos precedentes se utilice una fecha de inicio y una fecha de cierre que correspondan con el primer y último día del mes correspondiente. Empero, si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la planilla electrónica distinta al primer y último día de dicho mes: 2 De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del mes de setiembre de 2007, se publicará en el portal de la SUNAT, el medio informático a través del cual se presentará la Planilla Electrónica.

6 - La referida información se atribuirá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda el mismo. - El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el empleador no podrá exceder de 31 días calendario Provisión de información a otras entidades públicas: De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la norma, el MTPE podrá emitir disposiciones, o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones, a fin de proveerles la información incluida en la Planilla Electrónica Disposiciones Complementarias Vigencia del Decreto Supremo N TR: Sin perjuicio de lo previsto por el Decreto Supremo N TR, las disposiciones del Decreto Supremo N TR que a continuación se señalan, se mantendrán vigentes: - Las disposiciones referidas a planillas respecto de los empleadores no incluidos en el Decreto Supremo N TR y que cuenten con por lo menos un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. No obstante, si estos empleadores optaron por llevar la Planilla Electrónica, deberán continuar llevándola y presentarla de acuerdo con las normas del Decreto Supremo N TR. - Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (debiendo tenerse presente que se creará un sistema de boleta de pagos por medios electrónicos) Empleadores de trabajadores del hogar: 3 De acuerdo con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N TR, mediante Resolución Ministerial, el MTPE regulará la condiciones para la entrega de la boleta de pago por medios electrónicos a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N TR, por aquellos empleadores que decidan optar por dicho sistema.

7 Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N TR, los empleadores de trabajadores del hogar no tienen obligación de llevar la Planilla Electrónica. La norma precisa que los referidos trabajadores deberán extender la constancia de los pagos que reciben según las normas que regulan dicho régimen, Ley N y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N TR Beneficiarios de modalidades formativas laborales: A partir del 1 enero de 2008, la obligación establecida en el artículo 48 de la Ley N 28518, (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, publicada el ), en la parte referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE, se considerará cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N TR Cierre de planillas: De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica, deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. Sin perjuicio de lo señalado, los empleadores deberán cumplir con su obligación de conservar las planillas y boletas de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo N TR. 5 4 Al respecto, el artículo 48 de la Ley N 28518, señala: Artículo 48º.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 5 El artículo 21 del Decreto Supremo N TR, dispone lo siguiente: Artículo Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.

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