JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN

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1 JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN Desde la Sociedad Consultora de Actuarios siempre hemos planteado la importancia que tiene para algunos colectivos concretos la planificación para su jubilación, autónomos, empleadas de Hogar, trabajadores a tiempo Parcial, trabajadores con minusvalía superior al 65% ó superior al 45% con enfermedades específicas, etc. Estos grupos concretos legalmente podrían en muchos casos cotizar por bases de cotización superiores o bien podrían cotizar por diferencias de salarios o por jornada completa mediante el Convenio Especial de la Seguridad Social, lo que podría conllevar a partir del 01/04/2013 el poder jubilarse incluso hasta 6 años antes de anticipación. Somos consciente de que hay un desconocimiento y a su vez una actitud reacia a suscribirse un Convenio Especial con la Seguridad Social. Es comprensible viendo noticias como la de este verano en la que la Seguridad Social ha intentado interpretar que las personas que habían suscrito el Convenio Especial y venían de un despido anterior al 01/04/2013 no se podían jubilar anticipadamente a los 61 años. Afortunadamente se ha rectificado y se sigue reconociendo los mismos derechos a los trabajadores activos que a los suscriptores del Convenio Especial. A lo largo de este informe vamos a demostrar que en la mayoría de las ocasiones la rentabilidad que podría obtener un jubilado que ha estado cotizando por Convenio Especial es mucho más elevada que cualquier otro producto financiero que exista en el mercado. Queremos realizar un resumen práctico a seguir para una buena planificación de la jubilación, teniendo en cuenta que cada persona tendrá su propia jubilación, porque sus cálculos dependerán de la fecha de nacimiento, de los años de cotización a lo largo de su vida laboral y de las cotizaciones concretas que se tenga en la base reguladora que es la que sirve para el cálculo de la Pensión. Los pasos a seguir para la planificación de la jubilación es responder a los siguientes interrogantes: Cuál es mi jubilación Ordinaria? Para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta la fecha del 01/04/2013, todos los colectivos que han sido despedido con anterioridad a esta fecha y no hayan vuelto a la actividad laboral podrán jubilarse ordinariamente a los 65 años, siempre que cumplan con los requisitos de tener al menos cotizados 15 años y como mínimo 2 años dentro de este periodo. Muy importante es conocer que para completar estos 15 años mínimos, la Seguridad Social concede por nacimiento de hijo/a en territorio español un periodo de 112 días por cada hijo/a o por aborto de más de 6 meses si en el momento del nacimiento no estuviese la mujer de alta en la Seguridad Social, más 14 días adicionales por parto múltiple. Para el resto de los trabajadores que desde el 01/03/2014 ha desarrollado actividad laboral se le ha de aplicará la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social y el R.D.L. 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que consiste en lo siguiente:

2 FECHA DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA TRABAJADORES ACTIVOS DESDE 01/04/2013 Edad Regla general: A partir de 01/01/2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año Períodos cotizados Edad exigida años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses A partir de años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años

3 PERIODOS ADICIONALES DE COTIZACIÓN Por nacimiento de hijo/a, 112 días por parto o aborto de más de 6 meses, más 14 días por parto múltiple siempre que la mujer no estuviese de alta laboral. Beneficio por cuidado de hijo, se considera un beneficio de hasta 270 días, estos periodos serán asignados a la mujer en primer lugar y siempre que estando de alta laboral en el periodo anterior a los 9 meses del nacimiento o los 3 meses de la adopción, hasta cumplir el hijo los 6 años y siempre que tenga periodos de no cotización, se cubrirán hasta dicho máximo por hijo. La suma de periodos por beneficios por cuidado de hijos no podrán superar nunca los días. El periodo de mili o de la prestación social sustitutoria con un máximo de un año, tan sólo cuenta para completar los periodos que faltan en las jubilaciones anticipadas. No cuenta para las jubilaciones ordinarias, ni tampoco se suman cuando se tienen más años de cotización de las exigidas en las jubilaciones anticipadas. Excepciones: Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01/01/2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. Jubilación parcial. Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a , de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza. Jubilación flexible. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en , tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

4 PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: A partir de , para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de los contratos independientemente del porcentaje realizado. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computable para el acceso a las prestaciones.

5 2. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados. 3. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad. En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor ( ) del R.D.L. 11/2013, de 2 de agosto, hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor. Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en la fecha de entrada en vigor del R.D.L. 11/2013, de 2 de agosto, se regirán por lo dispuesto en el mismo y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios. Tendremos que tener siempre a mano, para aquellos trabajadores que le queden pocos años para su jubilación el cuadro de cotización insertado y tener en cuenta además que la edad exigida es cuando cumpla el requisito en el año concreto. Vamos a comprobarlo con 2 ejemplos: 1º) Un trabajador que ha nacido el 15/11/1949 y tiene 28 años cotizados en el año 2014 cuando cumpla los 65 años, su jubilación ordinaria sería según el cuadro de 65 años y 2 meses, pero al aplicar este criterio los cumplirá el 15/01/2015, y por tanto se le ha de aplicar la normativa del año 2015 y se tendrá que jubilar el 15/02/2015 con 65 años y 3 meses. 2º) Un trabajador que ha nacido el 15/11/1956 y tendrá cotizados un total de 28 años en el año 2021 cuando cumpla los 65 años. Comprobamos en el cuadro y tendría que jubilarse ordinariamente a los 66 años que sería el 15/11/2022 pero habría que aplicar la normativa del año 2022 que es de 66 años

6 y 2 meses, pero al aplicarle este periodo se jubilaría el 17/11/2023, tendríamos que aplicar por tanto la normativa del año 2023, que sería 66 años y 4 meses, la jubilación ordinaria sería el 17/03/2024. QUE SON LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN? Son los periodos dentro de la base reguladora que no se han cotizado o bien se han cotizado por debajo de las bases mínimas por tener un contrato a tiempo parcial. La normativa ha sufrido un cambio total desde la aprobación de la Ley 27/2011 y que se tiene que tener en cuenta para la correcta planificación de la jubilación. Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a , en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas). En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de , para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas). En los supuestos de contratos a tiempo parciales, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que: La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada. A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en

7 que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial. CUÁL ES LA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? Hay que volver a diferenciar a los 2 colectivos: 1º) Los que se pueden jubilar con la Ley anterior por haber sido despedido con anterioridad al 01/04/2013 y siempre que no tengan ingresos superiores a lo establecido en los Presupuesto del Estado de cada año, en el año 2014 si no tiene cónyuge a cargo y no se supera los 7.080,73 euros al año, o si tiene cónyuge a cargo y no supera los 8.259,75 euros, tendrán las siguientes pensiones mínimas: - Con cónyuge a cargo, la pensión mínima es de 780,90 euros. - Sin cónyuge a cargo, la pensión mínima es de 600,30 euros. - Sin cónyuge (unidad personal), la pensión mínima es de 632,90 euros. 2º) Los que se jubilen por haber trabajado con posterioridad al 01/04/2013, tendrán derecho a la pensión que se calcule de la base reguladora y en el supuesto de no tener rentas superiores a lo marcado en el punto anterior, tendrán derecho a complementar su pensión hasta la pensión mínima que le corresponda según su situación familiar, pero con el tope máximo de lo acordado todos los años de complementos de la Pensión mínima no contributiva, que para el año 2014 es de 365,90 euros para las pensiones sin cónyuge a cargo y de 676,92 euros para las pensiones con cónyuge a cargo. La diferencia entre los 2 grupos son muy diferentes, con la ley antigua y siempre que cumpliera el requisito de carencia de rentas se jubilará con pensiones mínimas en función de la situación familiar, en este año 2014 con la aplicación de la nueva ley. Hoy día se están jubilando cada vez más personas con pensiones inferiores a los 500 euros. Este es uno de los motivos fundamentales que ha supuesto por primera vez desde que existen Estadísticas, que las pensiones medias de jubilación del año 2014 están siendo inferiores a las pensiones medias de jubilación del año POR CUAL RÉGIMEN ME JUBILARÉ SI HE COTIZADO POR VARIOS REGÍMENES? Para aquellas personas que hayan cotizados a varios Regímenes de las Seguridad Social es muy importante que tengan en cuenta lo siguiente: Cuando el interesado haya cotizado a varios regímenes del Sistema de la Seguridad Social y en el último Régimen tenga los requisitos necesario para la jubilación, se jubilará por este último Régimen. En el supuesto de no reunirlo, se podrá jubilar en el Régimen que más cotizaciones tenga. Tiene mucha importancia este apartado porque como hemos visto las lagunas de cotización no se cubren en el Régimen de Autónomos, Agrario por cuenta Propia, y Empleadas de Hogar hasta 31/12/2018, mientras que si el último contrato es en el Régimen General y reúne los requisitos de cotización las lagunas de cotización serán cubiertos. Una persona que tenga 6 años de lagunas de cotización a lo largo de su vida laboral le puede suponer una mejora de hasta 136 euros de más de pensión en función de que se pueda jubilar por el Régimen General.

8 Los colectivos que tienen que planificar su jubilación más temprana van en función inversa a los años de cotización, no existe en el mercado financiero ningún producto que sea tan rentable como invertir en la Pensión de la Seguridad Social por medio de los Convenios Especiales o con las subidas de bases de cotización en el Régimen de Autónomo o incrementando las bases en los contratados a tiempo Parcial. Desde la Sociedad Consultora de Actuarios contamos con un equipo de especialistas en el asesoramiento de planificación de jubilación y prestaciones con el objetivo de poder conseguir maximizar su futura pensión. Málaga, 15 de diciembre de 2014

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